PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.
Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Ejecución 4.01 Debido a la naturaleza intersectorial de la intervención propuesta, para la implementación se ha desarrollado una estructura compuesta por un nivel de ejecución y otro operacional técnico. 4.02 A nivel de ejecución, se tendrán dos Unidades Co-ejecutoras de Proyecto (UCEP), donde cada cual realiza las actividades especializadas bajo su competencia. Se creará una matriz de responsabilidades de las UCEP. Si se produjeran atrasos, el Banco convocará a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) y de la SVyH, a fin de acordar las acciones necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento del Proyecto. 4.03 La Unidad de Coordinación Nacional para el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA), dependiente de la SVyH, constituirá la UCEP (UCEP-SVyH) y tendrá a su 1. La UCEP-SVyH definirá las especificaciones técnicas generales de los documentos de licitación. Todos los prototipos de vivienda serán licitados siguiendo las políticas del Banco. Se usarán los procedimientos estándar que se aplican en el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA). Los IPV realizarán el diseño, licitación, contratación e inspección de las viviendas prototipo. A nivel de proyecto, los documentos de licitación y los contratos de construcción serán revisados por la UCEP-SVyH. 4.04 La segunda UCEP se constituirá dentro de la estructura del MAyDS (UCEP-MAyDS), para la ejecución del Componente 2 (en lo referente a la contratación de consultores individuales, empresas consultoras y servicios distintos de consultoría) y de los Componentes 4 y 5. La UCEP-MAyDS contará con la asistencia técnica de áreas competentes de la Subsecretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable. 4.05 A nivel operacional técnico funcionará un Comité de Proyecto (CP) cuyo rol consiste en brindar asesoramiento técnico a las UCEP. El CP estará constituido por un grupo de representantes técnicos del MAyDS, la SVyH, el Ministerio de Energía y Minería (MEyM), el INTI y el MINCyT, contando con un compromiso formal de participación en el Proyecto. A nivel técnico, algunas de las instituciones, además de conformar el CP, tendrán responsabilidades como coordinadores técnicos de componentes y/o actividades. 4.06 A nivel operacional técnico, el rol de las instituciones se resume de la siguiente manera: (i) el MAyDS brindará seguimiento a las emisiones de GEI del Proyecto; (ii) la SVyH coordinará, asistiendo a los IPV, el diseño de los prototipos de vivienda social y elaborará los nuevos estándares de habitabilidad para la vivienda social con EE y ER; (iii) el INTI coordinará técnicamente el monitoreo de las viviendas prototipo y de control, para lo cual capacitará y supervisará a cada uno de los IPV involucrados y realizará la evaluación de los resultados que servirán de base para el Componente 3; (iv) la SE proveerá el conocimiento profesional en relación a EE y ER, coordinará la encuesta para el diagnóstico del uso de la energía (electricidad, gas y agua en viviendas de control), asistirá en el análisis del impacto del Proyecto a nivel nacional y regional en el sistema energético en términos de emisiones de GEI, y colaborará en el diseño de planes de capacitación para usuarios; (v) el MINCyT y el MAyDS coordinarán técnicamente el Componente 4, realizando el diagnóstico de la situación xxx xxxxxxx, de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad y la investigación en la materia, participarán en talleres de capacitación, identificarán futuras líneas de investigación para el desarrollo de tecnologías de EE y ER y contenidos de vacancia para la formación técnica y profesional vinculados a la EE y ER en la construcción; y (vi) los IPV diseñarán, llamarán a licitación, contratarán e inspeccionarán la construcción de las viviendas prototipo, colaborarán con el monitoreo y otras actividades locales. Todas estas interacciones se reflejarán en los acuerdos inter-institucionales entre la UCEP-MAyDS y la UCEP-SVyH; la UCEP-SVyH y los IPV; entre los IPV y el INTI; entre la UCEP-SVyH y el INTI; entre la UCEP-MAyDS y el MINCyT; y entre la UCEP-MAyDS y el MEyM. 4.07 La supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-SVyH deberá realizarse de acuerdo con la tabla de montos límites, tipo de procedimientos y modalidad de supervisión establecida para PROMEBA. En tanto que la supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-MAyDS será ex ante para procedimientos de Licitación Pública Nacional y Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y servicios distintos de consultoría y firmas consultoras por montos iguales o superiores a US$ 200.000. Las adquisiciones por montos inferiores a US$200.000 serán ex post. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha en que se efectuó la primera adquisición o contratación, el Banco podrá optar por la revisión de estos términos.