PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por demora: las establecidas en el art. 196.4
2) Por cumplimientos defectuoso de la prestación objeto del resarcimiento contrato:
A.1. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 6.001 a 12.000€ por daños y perjuicioslas siguientes infracciones muy graves: Interrupción de las prestaciones contratadas, en caso salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por la Administración Municipal. El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria, de modo que no produzca resolución permitan que el servicio de comunicación se desarrolle de forma adecuada y regular. La cesión total o parcial del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar contrato sin la previa autorización municipal.
A.2. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 2.001 a 6.000€. por las siguientes penalidadesinfracciones graves: El incumplimiento, graduadas en función por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración Municipal que tengan como consecuencia una alteración o menoscabo sustancial de los servicios a los que da cobertura el contrato. La grave falta de consideración con el público.
A.3. Se podrán imponer penalidades a la empresa adjudicataria hasta 2.000 € por las siguientes infracciones leves: la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir descuido inexcusable en el grado cumplimiento de reprochabilidad las obligaciones exigibles.
3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 210.2 de la conducta LCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el la Carátula de la culpabilidad, en este pliego: hasta un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,5050% del precio importe del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentessubcontrato.
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Samples: Contract for Communication Services
PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por demora: 750 € por día de retraso.
2) Por cumplimientos defectuoso de la prestación objeto del resarcimiento contrato:
1. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 6.001 a 12.000 € por daños y perjuiciosInterrupción de las prestaciones contratadas, en caso salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por la Administración municipal. El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria, de modo que no produzca resolución permitan que la Agenda Cultural se elabore y distribuya adecuada y regularmente. La cesión total o parcial del contrato sin la previa autorización municipal.
2. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 2.001 a 6.000€. por: El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración municipal que tengan como consecuencia una alteración o menoscabo sustancial de los servicios a los que da cobertura el contrato. La grave falta de consideración con el público.
3. Se podrán imponer penalidades a la empresa adjudicataria hasta 2.000, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de oo euros por la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir descuido inexcusable en el grado cumplimiento de reprochabilidad las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria.
3) Por incumplir los criterios de valoración (art.134.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato.
4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 de la conducta TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el la Carátula de la culpabilidad, en este pliego: hasta un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,5050% del precio importe del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentessubcontrato.
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Samples: Servicios
PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente Los incumplimientos, atendiendo a su gravedad, trascendencia para el servicio y eventuales perjuicios causados tanto a la administración como a terceras personas, se clasifican en muy graves, graves y leves.
1.- Incumplimientos muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a 7 días sobre la fecha prevista, salvo causa justificada de fuerza mayor.
b) La paralización o interrupción total o parcial en la prestación de los servicios.
c) El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios necesarios establecidos o mal estado de conservación de los mismos.
d) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
e) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
f) La comisión de un acto delictivo y/o la comisión de conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Ley de Seguridad Privada.
g) Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos derivados del resarcimiento por daños consumo de sustancias estupefacientes.
h) El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales relativas al personal destinado a los servicios contratados, sin perjuicio de que una vez detectada y perjuiciosnotificada, se proceda on carácter inmediato a su regularización.
i) La utilización en caso el ejercicio de incumplimiento funciones de seguridad de personas que no produzca resolución carezcan de cualquiera de los requisitos necesarios.
j) La paralización total o parcial de la ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por la negligencia administración municipal.
k) La cesión total o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio parcial del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluidosin la previa autorización municipal.
l) El incumplimiento grave y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia reiterado de las obligaciones exigibles a la entidad contratista para empresa adjudicataria, de modo que pueda formular alegaciones no permitan el adecuado y regular cumplimiento del objeto del contrato.
m) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión.
n) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
2.- Incumplimientos graves:
a) Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas al orden, forma y regulación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos.
b) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente pliego que no constituya incumplimiento muy grave.
c) La falta de colaboración de los vigilantes, auxiliares, o de los mandos intermedios con el responsable señalado por la dirección del contrato.
d) La modificación del servicio sin coste justificado ni notificación previa a la administración contratante.
e) El retraso no sistemático en la prestación del servicio.
f) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones convenidas o de las instrucciones u órdenes dictadas por la administración municipal que por su trascendencia o cuantía del perjuicio causado no merezcan la consideración de falta muy grave.
g) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y la jornada laboral establecida.
h) La comisión por el órgano personal de contratación resolverá, previa emisión la empresa de conductas tipificada como infracción grave en la Ley de Seguridad Privada.
i) La grave falta de consideración con los/las trabajadores/as u usuarias de los informes pertinentesedificios municipales o participantes en cuantas actividades sean de interés municipal.
j) La inexistencia injustificada del representante de la empresa-contratista a las reuniones que se convoquen por la dirección del contrato.
k) El cambio de cualquier miembro del equipo de seguridad sin previa comunicación y justificación a la dirección del contrato.
l) La falta de cobertura del servicio durante el plazo de un día o superior.
m) La comisión de tres o más faltas leves en el transcurso de un año.
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