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OTRAS PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS PENALIZACIONES. RE se reserva el derecho de establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones, en cuyo caso lo haría figurar expresamente en la Documentación Contractual.
OTRAS PENALIZACIONES. Independientemente de lo expuesto en el artículo 14.1 Disponibilidad, a efectos de establecer un baremo de penalizaciones por incumplimiento del resto de las obligaciones descritas en este Pliego, los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves. Las infracciones serán penalizadas de la forma siguiente: 1) Incumplimientos leves: A) No realización de la prestación de las tareas señaladas en el programa de trabajo, siempre que de su incumplimiento no se deriven, o no puedan derivarse perjuicios en el dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso). B) Incumplimiento de las órdenes, o cumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro del dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso). C) El no avisar de forma telefónica al puesto de control del Funicular cada vez que se acuda y abandone la instalación (se contabiliza 1 falta por cada suceso). D) Atrapamientos, se contabiliza 1 falta por el segundo suceso y 2 faltas a partir xxx xxxxxxx dentro del mismo mes). E) No cumplir con los plazos mensuales de envío de documentación técnica a Funicular de Artxanda (se contabiliza 1 falta por cada suceso). F) La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento (se contabiliza 1 falta por cada suceso). G) No cumplir con los plazos de reparación de la iluminación. 2) Incumplimientos graves: A) No realización de las prestaciones objeto del programa de trabajo del que deriven perjuicios a las instalaciones, que no tengan carácter de graves (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). B) No atender una llamada dentro de los tiempos estipulados (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). C) Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso del ascensor, sin autorización previa (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). D) La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes (se contabiliza 2 faltas por cada avería repetitiva a partir de la tercera). E) No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no disponer de repuestos que no estén dentro del listado adjuntado para el presente pliego que garanticen la continuidad del servicio (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
OTRAS PENALIZACIONES. En el caso de que la empresa contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas o, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o en el presente pliego o hubiera incumplido las condiciones establecidas, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Entre otras, se impondrán penalizaciones por incumplimiento en materia de subcontratación, de las condiciones lingüísticas en la ejecución del contrato, de las obligaciones sociales en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, o por el incumplimiento en materia de residuos construcción y demolición.
OTRAS PENALIZACIONES. Se producirán en función de la comisión xx xxxxxx graves o muy graves, conforme al siguiente cuadro: - FALTAS GRAVES: • Incumplimiento en el servicio de atención al cliente. • Incumplimiento en los horarios de trabajo fijados por METRO. • Incumplimiento de los plazos de instalación o retirada de los cajeros automáticos por un periodo igual o inferior a 1 mes. • Incumplimiento en las normativas de METRO en lo referente a la utilización de escaleras mecánicas o ascensores. • Incumplimiento en la entrega de documentación sobre el desarrollo de la prestación. • Incumplimiento en el cierre de incidencias notificadas por COMMIT con más de un mes de antigüedad. • Demora superior a siete (7) días naturales, en la resolución de incidencias detectadas en los cajeros automáticos. En el caso de que se produzca alguna de las faltas graves indicadas anteriormente, el adjudicatario además de responder de todos los daños y perjuicios que con dicho incumplimiento puede haber causado a METRO, tendrá una penalización de 3.000 Euros, para cada una de las faltas cometidas. - FALTAS MUY GRAVES: • Demora de más de seis (6) horas en la resolución de incidencias cuando supongan riesgo para los viajeros. • Demora superior a quince (15) días naturales, en la resolución de incidencias detectadas en los cajeros automáticos. Además de la penalización el cajero deberá ser retirado. • Incumplimiento de plazos de instalación o retirada de los cajeros automáticos por un periodo superior a 1 mes. • Incumplimiento de las normativas técnicas en vigor incluida la normativa interna de METRO tanto a nivel mecánico como eléctrico. • La acumulación de 3 faltas graves en un periodo igual o menor a 3 meses. En el caso de que se produzca alguna de las faltas muy graves indicadas anteriormente, el adjudicatario además de responder de todos los daños y perjuicios que con dicho incumplimiento puede haber causado a Metro, METRO podrá optar por la aplicación de una penalización de 6.000 Euros o por la resolución del contrato, para cada una de las faltas cometidas. NO SÍ
OTRAS PENALIZACIONES. Las recogidas en el punto 29 de este Pliego. En lo no previsto en el mismo serán de aplicación los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
OTRAS PENALIZACIONES. La Sociedad Contratante de Redeia podrá establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones en la Documentación Contractual.

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  • PENALIZACIONES Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o cumplimiento del Proveedor. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: - TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno. - Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que TIRME no aceptase los argumentos del Proveedor, éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el importe correspondiente a la penalización aplicada. - En caso de que no se produzca el referido descuento en forma y plazo, TIRME procederá a: o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas o Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las leyes o en las presentes CGCOS, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de TIRME pudiera proceder. - Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución. - En tanto no se produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada. - En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía por parte del Proveedor, conforme a lo indicado anteriormente. En el caso de un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME. La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de TIRME al cobro de las mismas en un momento posterior.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.