Common use of Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: archena.es

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. Si el el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contratocontrato o alguna de las condiciones especiales de ejecución previstas en el Anexo 3 de este pliego, el Ayuntamiento de Archena la FVMP podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormentede conformidad con el artículo 202.1 LCSP. El El/la contratista está obligado obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del del/ de la contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el el/la contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX IVA excluido, salvo que se el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o expediente. acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento 26 La FVMP tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del del/la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamientoa la FVMP, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al al/a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: archena.es

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en el presente cláusula. - La paralización o interrupción de la prestación objeto del contratoservicio, el incumplimiento del compromiso salvo causas de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales fuerza mayor. - La sustitución o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos modificación de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora prestación del servicio contenidas en la ejecuciónoferta sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal. -Cumplimiento defectuoso- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. -Otros incumplimientos- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios. Si - La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente Ayuntamiento. - Incumplir el deber de confidencialidad asumido respecto de cuantos datos e informaciones le sean suministrados con ocasión de la ejecución del contrato, . - La comisión de más de dos faltas graves en un año. - Las deficiencias en la prestación del servicio cuando por su entidad no sean susceptibles de ser calificadas como infracción muy grave. - La no presentación puntualmente de información periódica que se le requiera y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. - La deficiente colaboración con el Ayuntamiento de Archena Alcantarilla. - Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio. - La comisión de más de dos faltas leves en un año. Las penalidades que podrá optar, atendidas imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición siguientes: - La comisión de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así una infracción calificada como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento muy grave podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por ser sancionada con la resolución rescisión del contrato o por con multa de 1.2001,00 € a 3.000,00 €. - Por la imposición comisión de las penalidades diarias en infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00 €. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio rescisión del contrato, XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano pérdida de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamiento, esta exigirá al contratista la fianza e indemnización por daños y perjuicios. - Las penalidades faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300,00 €. Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción plazo xx xxxx días hábiles. El importe de las cantidades quesanciones impuestas al adjudicatario, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su casouna vez sean firmes, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse podrá detraer de los mencionados pagosla retribución del contratista correspondiente al mes inmediato siguiente a la fecha en que hubieren alcanzado firmeza.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Para La Prestacion Del Servicio De Asesoria Juridica Y Direccion Letrada Del Ayuntamiento De Alcantarilla a Adjudicar Por Tramitacion Ordinaria Y Procedimiento Abierto

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 25 de 64 El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000Xpenalidades previstas en el apartado S) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información del Cuadro de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento Características del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientosContrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormenteen el citado apartado S). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona – Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x – X.X. 00.000 – Xxxxxxxx (Xxxxx) Tfno.: 000.000.000. - Fax.: 000.000.000 – E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX IVA excluido, salvo que se el apartado S) prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, contrato para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado S) o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamientoa la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento Características del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientosContrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormenteen el citado apartado 29. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX IVA excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el apartado Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO porCódigo Seguro de Verificación: XXXX XXXXXX XXXXXXXX 11775636477757713306. Documento firmado electrónicamente (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamientoa la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento Características del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientosContrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormenteen el citado apartado 29. Código Seguro de Verificación: 11777075012467600655. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX IVA excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique en el apartado Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamientoa la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Código de verificación : 21f7cba917090f97 Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución responsable del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que emitirá un informe donde se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) -Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales. -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. -Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. -Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores. -Demora en la ejecución. -Cumplimiento defectuoso. -Otros incumplimientos. Si determine si el contratista, retraso fue producido por causas motivos imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Archena podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas anteriormente. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamientocontratista. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del casoindistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción penalidades, de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, XXX excluido, salvo que se prevea otras, atendiendo características del contrato, para su correcta ejecución y así se expediente. a las especiales justifique acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información En este último supuesto, el órgano de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El Ayuntamiento contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de aquellos los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el del cumplimiento del plazo total. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 En caso de incumplimiento de plazos, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los supuestos daños y perjuicios que ocasione la demora, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato con arreglo a lo establecido en la LCSP. Dicha indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 % la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso. - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Si el incumplimiento es parcial, se calculará sobre el valor de la prestación ejecutada con retraso. Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 19 de 70 Código de verificación : 21f7cba917090f97 En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá imponer al contratista siguientes penalidades: - Muy grave: Hasta un 10% del precio del contrato. - Grave: Hasta un 6% del precio del contrato. - Leve: Hasta un 3% del precio del contrato. La Administración, en estos casos podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de dichas penalidades. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución ejecución. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=00x0xxx000000x00 Se impondrá una penalidad de hasta el 10 % del precio del contrato, IVA incluido, en caso de que el contratista incumpla las obligaciones de información previstas en el artículo 130 LCSP, para la adjudicación de un sucesivo contrato en que no esté prevista penalidad la subrogación de trabajadores. La infracción de las condiciones establecidas en el art. 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen Cargo: JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Fecha: 10-01-2019 09:59:47 Cargo: JEFA AREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Fecha: 10-01-2019 10:17:58 Cargo: OFICIAL MAYOR CON FUNCIONES DE TITULAR DE LA OFICINA DE APOY Fecha: 21-02-2019 10:58:02 Tomada razón en que estándolo el Libro de Decretos y Resoluciones nº Página: 20 de 70 urgente la misma no cubriera los daños causados al Ayuntamientosubcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivoLey, y se harán efectivas mediante deducción en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.siguientes consecuencias:

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