PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN, HOSTELERIA Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS DE VERANO...
Licitación | Expediente |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN, HOSTELERÍA Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX COMPLUTENSE ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL | 3/2015 |
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN, HOSTELERIA Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX COMPLUTENSE ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL DEL 28 XX XXXXX AL 25 DE JULIO DE 2015.
INDICE
CAPÍTULO I ‐ DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Características del Contrato. 3
Cláusula 2. Régimen jurídico. 13
Cláusula 3 Objeto del contrato. 13
Cláusula 4 Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 14
Cláusula 5. Perfil de contratante. 14
CAPÍTULO II ‐ LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar. 14
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 15
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 15
Cláusula 9 Garantía provisional. 15
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. 16
Cláusula 11 Medios electrónicos. 17
Cláusula 12 Forma y contenido de las proposiciones. 17
Cláusula 13 Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. 22
Cláusula 14 Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. 23
CAPÍTULO III ‐ ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15 Garantía definitiva. 23
Cláusula 16 Adjudicación del contrato. 24
Cláusula 17 Seguros. 25
Cláusula 18 Perfección y formalización del contrato. 26
CAPÍTULO IV ‐ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx. 26
Cláusula 20. Duración del contrato y plazo de ejecución. 26
Cláusula 21. Prórroga del contrato. 27
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 27
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 27
Cláusula 24. Modificación del contrato. 28
Cláusula 25. Suspensión del contrato. 28
Cláusula 26. Subcontratación. 28
CAPÍTULO V ‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Abonos del precio. 28
Cláusula 28. Revisión de precios. 29
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 29
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 29
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 30
CAPÍTULO VI ‐ EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. 30
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 31
Cláusula 34. Pago del precio. 31
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. 31
Cláusula 36. Plazo de garantía. 32
Cláusula 37. Resolución del contrato. 32
Cláusula 38. Tribunales competentes. 33
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ANEXO I. Modelo de declaración responsable 34
ANEXO II Modelo de oferta económica 35
ANEXO III. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad 36
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores 37
ANEXO V. Modelo de garantía mediante valores anotados… 38
ANEXO VI. Modelo de aval 39
ANEXO VII. Modelo de certificado de seguro de caución 40
ANEXO VIII. Modelo de documento de compromiso solidario 41
ANEXO IX. Modelo de adscripción e medios materiales, personales y técnicos suficientes 42
ANEXO X. Modelo de declaración de sometimiento a la jurisdicción española 43
PLIEGO DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, MANUTENCIÓN, HOSTELERIA Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA ALUMNOS, PONENTES Y PERSONAL DE ORGANIZACIÓN PARTICIPANTE EN LOS CURSOS XX XXXXXX COMPLUTENSE ORGANIZADOS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UCM EN SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL DEL 28 XX XXXXX AL 25 DE JULIO DE 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Características del contrato
1.‐ DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. Servicio de alojamiento, manutención y otros servicios hosteleros derivados de la organización de los cursos para los participantes y personal de la Fundación General en los Cursos xx Xxxxxx Complutense organizados por la Fundación General de la UCM en San Xxxxxxx de El Escorial, Madrid a celebrar del 28 xx xxxxx al 25 de julio de 2015. División en lotes: No Código CPV: 55110000‐4 y 55120000‐7 Categoría del contrato: Categoría 17 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP). | |
2.‐ | ÓRGANO CONTRATANTE: La Secretaria del Patronato de la Fundación General de la UCM por delegación del Presidente del Patronato, de conformidad con las Normas Internas de Contratación de la Fundación. Dirección postal: Donoso Cortés nº 65, 00000 Xxxxxx. |
3.‐ PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA. | |
Tipo de presupuesto: Presupuesto de gastos de la Fundación General de la Universidad | |
Complutense de Madrid. | |
Cofinanciación: NO | |
Presupuesto: Máximo de licitación. |
BASE IMPONIBLE | IMPORTE 10% IVA | IMPTOTE TOTAL | |||
TOTAL | 880.000,00.‐€ | 88.000,00.‐€ | 968.000,00.‐€ | ||
Se ha establecido a tanto alzado en un máximo determinado en función de las programaciones de los Cursos previstas, la experiencia en ejercicios anteriores y los precios xx xxxxxxx del servicio objeto de contratación Sistema de determinación del precio: a tanto alzado referido a la totalidad del contrato. Valor máximo de licitación del contrato incluidas las prórrogas (art. 88 TRLCSP): 880.000,00.‐€. Aquellas ofertas cuya Base Imponible supere la del presupuesto base de licitación serán rechazadas. | |||||
4.‐ CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. No sujeto a regulación armonizada. Si cabe recurso especial en materia de contratación | |||||
5.‐ CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrá presentar ofertas todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP. | |||||
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. - Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes medios: A.Informe de solvencia de instituciones financieras. Será necesario aportar al menos dos informes de instituciones financieras en los que se haga constar expresamente que el licitador, a juicio de dicha entidad financiera informante, cuenta con la solvencia económica y financiera para el contrato objeto de la licitación. B. Declaración jurada relativa a la cifra de volumen global de negocios del licitador en el curso de los tres últimos ejercicios: La cifra de negocios debe ser una media anual de los tres últimos años igual o superior a NOVECIENTOS MIL EUROS o cifra equivalente desde la constitución de la empresa Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará con documentos originales o debidamente compulsados que demuestren experiencia previa en contratos similares o mediante la declaración jurada de los principales servicios o trabajos realizados de objeto afín al presente contrato durante los tres últimos ejercicios por importe igual o superior a 900.000.‐€ en cada |
ejercicio. Las empresas licitadoras podrán sustituir los requisitos de solvencia (económica y técnica y profesional anteriormente señalada) aportando documentación acreditativa de su clasificación en el siguiente grupo, subgrupo y categoría: Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: LOTE 2: M 6 D Al compromiso de adscribir al contrato los medios materiales, humanos y técnicos suficientes para la ejecución del contrato, se le atribuye el carácter de obligación esencial a efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP. Su incumplimiento determinará penalidades correspondientes, de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP. |
7.‐ HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. Procede: NO |
8.‐ PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. - Tramitación anticipada: No - Tramitación: ordinaria - Procedimiento: ordinaria sujeto a publicidad: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx - Criterio único de adjudicación |
9.‐ CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CRITERIO UNICO: EL PRECIO Se establece como criterio único de adjudicación del contrato, el precio, evaluable de forma automática por aplicación de formula matemática. El precio ofertado puntuará hasta 100 puntos sobre un total de 100. La oferta más económica será valorada con la puntuación máxima, y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación oferta = 100 x oferta más económica Oferta a valorar Los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas serán evaluados por la Mesa de Contratación. |
10.‐ PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN. Las ofertas deberán presentarse en el plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en la página web de la Fundación General de la UCM. |
Los sobres se presentarán: 1. En las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato dentro del plazo señalado en el mismo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. 2. Remitirse por correo certificado antes de las 14:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación, a la siguiente dirección: Fundación General de la UCM, Asesoría Jurídica, X/ Xxxxxx Xxxxxx xx 00, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ;Telf: 00 000 00 00; 00000 00 00; Fax: 00 000 00 00 En caso de enviarse por correo certificado, deberá justificarse por el interesado, dentro del plazo arriba indicado, la fecha y hora del envío en la oficina de correos, mediante la remisión del justificante por fax, telegrama o correo electrónico a la dirección indicada. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. La oferta se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en estos pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad del mismo, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. |
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato y lote al que licitan, el |
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF y la dirección de correo electrónico, teléfono y número de fax que designen a efectos de recibir comunicaciones. Los sobres se dividen de la siguiente forma: SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA La documentación contenida en cada uno de los sobres deberá presentarse encuadernada, con índice y páginas numeradas con el formato: [nº pág] de [nº total págs]. Documentación a incluir en el Sobre 1 - Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de Contratación. - Declaración responsable de cumplir los requisitos para contratar con el Sector Público. - Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. - Acreditación de la Inscripción en el Registro de Licitadores si procede si procede. - Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional. - Compromiso de adscripción de medios materiales, humanos y técnicos suficientes para la ejecución del contrato. - Documentación acreditativa de la habilitación profesional si procede. - Resguardo bancario acreditativo de la prestación de la garantía provisional. - En el caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE), documento de compromiso solidario. - En el caso de empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles |
Documentación a incluir en el Sobre 2. ‐ Proposición económica de conformidad con los modelos establecidos en el Pliego de Condiciones de Contratación (XXXXX XX) No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la FGUCM estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. |
11.‐ GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, una garantía provisional en efectivo por el importe y número de cuenta señalados en este apartado: • Importe: 26.400,00‐€ (3 % de 880.000,00 €) Número de cuenta de titularidad de la Fundación General de la UCM para constitución de la garantía en efectivo: 0049‐2196‐03‐2814451820. Se justifica su exigencia para garantizar la seriedad en la presentación de ofertas, así como el mantenimiento de las mismas hasta la formalización del contrato, y poder resarcir en su caso a la FGUCM de los perjuicios que le puedan irrogar las ofertas que se formulan sin conocimiento del objeto y características de la prestación. SOLO SE ADMITIRÁ CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL EN EFECTIVO. |
12.‐ ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. Procede: NO |
13.‐ MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO. Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico y un nº de fax donde puedan comunicárseles los actos dictados en el procedimiento administrativo de contratación. |
14.‐ GARANTÍA DEFINITIVA. Exigencia: Sí. Importe definitiva: El 5% del importe de adjudicación IVA excluido. |
15.‐ GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No se exige. |
16.‐ PÓLIZAS DE SEGUROS. Procede: SÍ. Será de cuenta y cargo del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que, como consecuencia de la ejecución del servicio adjudicado, cause a terceros, ya sean daños personales o materiales y sus perjuicios, incluyéndose los riesgos, que puedan derivarse, para cualquier tercero, de la ejecución del presente contrato o, en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados que sean susceptibles de ello. A estos efectos, el contratista vendrá obligado a constituir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, para el servicio solicitado, por un importe de 800.000,00 euros (OCHOCIENTOS MIL EUROS), para cubrir las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros (entendiéndose por tales los usuarios de los servicios). Además, en la póliza de seguro contratada, deberá figurar como asegurado adicional la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, sin perder la condición xx xxxxxxx. Momento de entrega de las pólizas: Con carácter previo a la formalización del contrato. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del abono de la prima correspondiente, en cualquier momento, con el fin de verificar la vigencia de la póliza inicialmente suscrita |
17.‐ PROGRAMA DE TRABAJO. Obligación de presentar un programa de trabajo: NO. |
18.‐ DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Procede la prórroga del contrato: No Duración máxima del contrato: desde la formalización del contrato hasta el 25 de julio de 2015. |
19.‐ PENALIDADES. - ‐Por ejecución defectuosa del contrato: Se impondrá una penalidad por importe del 8% del precio final del contrato. |
- ‐Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Se impondrá una penalidad por importe del 10% del precio final del contrato. - ‐Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello: Se impondrá una penalidad por importe del 10% del precio final del contrato por cada incumplimiento que se produzca. - Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y técnicos suficientes para ello: Se impondrá una penalidad por importe de 400 euros/día por cada incumplimiento que se produzca. |
20.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: Procede: No. |
21.‐ SUBCONTRATACIÓN. No procede. |
22.‐RÉGIMEN DE PAGOS. Se realizará un pago, tras la prestación del servicio en los plazos de ejecución fijados, previa entrega y recepción de las facturas acreditativa, previo certificado de conformidad con la prestación del servicio emitido por la Dirección de Cursos xx Xxxxxx. |
23.‐ REVISIÓN DE PRECIOS. Procede: NO |
24.‐ TRIBUTOS, GASTOS Y LICENCIAS. Serán por cuenta del adjudicatario todos los tributos, impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las licencias y permisos que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad serán de responsabilidad exclusiva del adjudicatario, a cuyo cargo serán todos los gastos que se originen como consecuencia de los mismos, comprometiéndose a su vez a cumplir cuanto viniera exigido por las ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. La no obtención de las licencias y permisos necesarios no generará la existencia de derecho a indemnización alguna frente a la FGUCM, siendo a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. |
25.‐ IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN: Serán de cuenta del adjudicatario y su cifra no superará los 3.000,00 euros. |
26.‐ INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA. Plazo durante el cual deberá respetar el carácter confidencial de la información: 5 años. |
27.‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Directora de los Cursos xx Xxxxxx de la UCM en coordinación con la Gerencia de la FGUCM. |
28.‐ MESA DE CONTRATACIÓN Estará constituida por: • Presidente: Directora de la FGUCM o persona en quien delegue. • Cuatro vocales que serán: o La Subdirectora Económico‐Financiera de la FGUCM o El jefe del Servicio de Intervención de la UCM o persona en que delegue. o Un representante del Área de Contratación de la UCM. o El Gerente de la FGUCM o persona en que delegue. • Secretaria, letrada de la Asesoría de la FGUCM que no tendrá derecho a voto, pero si voz Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. |
29.‐ PLAZO DE GARANTÍA: No hay. |
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá:
- En cuanto a la preparación y adjudicación del mismo, por las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM, y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus normas de desarrollo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
- En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la voluntad de las partes recogida en los presentes pliegos y en el contrato, y en su defecto, respecto a lo no previsto en el mismo y siempre que no se oponga a los acuerdos consignados por el Código Civil y demás normas de derecho privado aplicable.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción civil.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de condiciones de contratación, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Fundación xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contrata.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la
correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará de conformidad con el procedimiento de adjudicación recogido en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación por el trámite ordinario, con pluralidad de criterios de adjudicación.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1ª.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Como se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1ª, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1ª y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Esta garantía deberá constituirse en efectivo, en la cuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada a tal efecto en el apartado 11 de la cláusula 1ª.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Los sobres se presentarán:
- En las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato dentro del plazo señalado en el mismo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
- Remitirse por correo certificado antes de las 14:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio de licitación, a la siguiente dirección:
Asesoría Jurídica de la Fundación General de la UCM, X/ Xxxxxx Xxxxxx xx 00, 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Telf: 00 000 00 00; 00000 00 00; Fax: 00 000 00 00
En caso de enviarse por correo certificado, deberá justificarse por el interesado, dentro del plazo arriba indicado, la fecha y hora del envío en la oficina de correos, mediante la remisión del justificante por fax, telegrama o correo electrónico a la dirección indicada.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La oferta se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación
del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en estos pliegos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad del mismo y xxx xxxxxx de condiciones técnicas particulares, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca, estándose a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1ª.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1ª.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
‐ LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO Y LOTE AL QUE LICITAN
‐ NÚMERO DEL EXPEDIENTE INDICADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN:
‐ El número y denominación de cada sobre.
‐ El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como el correo electrónico y teléfono designado para realizar las correspondientes
notificaciones.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOBRE Nº 2. OFERTA ECONÓMICA
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
1.‐ Capacidad de obrar:
1.1.‐ Si la empresa fuera persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.‐Si se trata de empresario individual, copia compulsada del DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
1.3.‐Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, para los contratos de suministros.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.‐Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del Texto Refundido de la LCSP.
1.5.‐ Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 7 de la cláusula 1ª, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.‐ Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.‐ Documentos acreditativos de la representación: Copia compulsada de la escritura de poder vigente otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados con poder bastante para suscribir la proposición.
3.‐Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de cumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
3.1.‐ Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.2.‐ Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, por la que de resultar adjudicatario asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el
contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
4.‐Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 6 de la cláusula 1ª.
5.‐ Uniones de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario (Anexo VIII) en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes
de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.‐ Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles (Anexo X).
7.‐ Registro de Licitadores.
La presentación de copia compulsada o autenticada del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
En ese caso, además, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8.‐Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
9.‐ Constitución de garantía provisional.
Asimismo se incluirá en el Sobre nº 1, acreditación de haber constituido, a disposición del órgano de contratación, la garantía provisional especificada en el apartado 11 de la cláusula 1ª.
10.‐ Anexo IX: compromiso de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello
C) SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONOMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación General estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al precio del contrato fijado en el apartado 3 de la cláusula 1ª, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 de las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM.
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas hasta el momento de la licitación pública y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por la Mesa de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes para valorar las ofertas presentadas y en su caso, requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada por teléfono, o en su defecto, por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
Una vez calificada la documentación, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los
requisitos solicitados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y los motivos del rechazo, dejando constancia de ello en el Acta. La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación en el plazo máximo de 10 días desde la apertura de las proposiciones.
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido con un máximo de QUINIENTOS EUROS (500.‐€), previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, la garantía definitiva señalada en el apartado 14 de la cláusula 1ª y por el importe determinado en el citado apartado, en el en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De la correcta ejecución de las prestaciones del contrato.
- De los gastos en los que incurra la Fundación General en caso de demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
- De la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
- De los daños y perjuicios que pueda ocasionar la resolución injustificada o anticipada del contrato
por parte del adjudicatario
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos V, VI y VII del presente pliego. Cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta titularidad de la Fundación General de la UCM designada en el apartado 11 de la cláusula 1ª, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta el vencimiento del contrato, o la resolución del mismo sin culpa del contratista y comprobada por la FGUCM la correcta ejecución del contrato. El plazo máximo de devolución será de tres meses desde la finalización o resolución del contrato.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
Se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM. Se adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1ª, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Si son varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, el empate se resolverá por sorteo público que se realizará en las dependencias de la FGUCM. La fecha y hora de su celebración se publicará en el perfil de contratante de la FGUCM.
La adjudicación del contrato se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones. El resultado de la adjudicación se publicará en el Perfil
de Contratante de la Fundación y se comunicará por escrito al adjudicatario así como al resto de licitadores participantes.
En este procedimiento, todas las decisiones del Órgano de Contratación estarán asistidas por la Mesa de Contratación.
Previamente a la firma formalización del contrato, el adjudicatario acreditará al órgano de contratación en el plazo de 10 días hábiles:
- Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Haber constituido la garantía definitiva
- Haber formalizado la póliza de seguros señalada en el apartado 16 de la cláusula 1ª.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, no constituye la garantía definitiva dentro del plazo requerido, o no se acredita el cumplimento de las condiciones exigidas para contratar con la FGUCM, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este incumplimiento implicará la perdida de la garantía provisional depositada.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada a la Fundación.
Cláusula 17. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1ª, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación al adjudicatario de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo supuesto en la letra g del apartado 15 de las Normas Internas de Contratación de la Fundación General de la UCM.
Todos los contratos sujetos al ámbito de estas normas y celebrados por la Fundación se formalizarán en documento privado, salvo que por Ley se exigiese elevarlo a escritura pública, y deberán
contener, salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Condiciones de Contratación (PCC), al menos las siguientes prescripciones (artículo 26 TRLCSP):
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el Pliego de Condiciones y/o Documento Técnico, o en la propuesta de contratación, en su caso.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 20. Duración del contrato y plazo de ejecución.
La duración total del contrato a que se refiere este pliego será la que figura en el apartado 18 de la cláusula 1ª.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1ª o el que se determine en la adjudicación del contrato,
siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 21. Prórroga del contrato.
El contrato finalizará una vez transcurrido el plazo indicado en la cláusula anterior, sin que exista potestad de prorrogar el contrato.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Para el caso de cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas con este contrato o el incumplimiento de las condiciones establecidas como esenciales en la ejecución del contrato, la Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas en el apartado 19 de la cláusula 1ª.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de incumplimientos del contratista.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación General, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación General o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el mismo en los casos recogidos en el apartado 20 de la cláusula 1ª, previo trámite de audiencia al contratista por un periodo mínimo de un mes. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, el órgano de contratación comunicará motivadamente, las modificaciones a introducir en el contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Subcontratación.
No está permitida la subcontratación del servicio por el adjudicatario, siendo esta estipulación condición esencial del contrato. Su incumplimiento será causa de resolución del mismo.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Abono del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación General UCM de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22 de la cláusula 1ª.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad” que figura en el Anexo III que se aportará en el Sobre nº 1 “Documentación general”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los
siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 00000 ‐ Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos o realizar los servicios dentro del plazo estipulado, ajustándose a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación General UCM la totalidad de su objeto.
A la finalización del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Fundación General UCM los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 34. Pago del precio del contrato
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas, previo informe de conformidad con la prestación del servicio emitido por la Dirección de Cursos xx Xxxxxx.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación General quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus
artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 29 de la cláusula 1ª.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a imponer al contratista las penalidades previstas, previo trámite de audiencia al adjudicatario.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación General haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 37. Resolución del contrato y consecuencias.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
‐ La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
‐ El incumplimiento de la prohibición de subcontratación.
‐ El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1ª.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva en todo caso debiendo abonarse a la Fundación General de la UCM los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 38. Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 xxx xxxxxx este contrato tiene carácter privado. En cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, será competente el orden Jurisdiccional Civil, siendo competentes los Juzgados de Madrid capital.
En Madrid, a de de 2014
POR LA FUNDACIÓN CONFORME:
EL ADJUDICATARIO