Common use of PENALIZACIÓN Clause in Contracts

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá una pena por atraso en la entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5% por cada día natural de retraso sobre el monto total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO, por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantía.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Servicios De Migración De Oracle Identity Directory a Oracle Unified Directory, Instalación, Configuración Y Puesta a Punto

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISOSi el proveedor, impondrá una pena por atraso en la entrega causas imputables a éste, no cumple con los niveles de los servicios servicio establecidos en los plazos especificados en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 Anexo 1 de esta invitaciónconvocatoria denominado Anexo Técnico, le será aplicable las siguientes penas por atraso: 10% (diez por ciento) del 0.5% total de la fianza por cada día natural de retraso sobre incumplimiento de la fecha de inicio del servicio señalada en el monto punto 4.2.2 del Anexo 1 de esta convocatoria. 2% (dos por ciento) del total de la fianza por cada día natural de incumplimiento de la fecha de inicio de pruebas señalada en el punto 4.1.3 del contratoAnexo 1 de esta convocatoria. 5% (cinco por ciento) de la facturación mensual correspondiente al mes en que haya sido reportada la falla, por cada hora natural de incumplimiento del nivel de servicio señalado en el punto 3.2 del Anexo 1 de esta convocatoria. El importe pago de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), la penalización la deberá (n) ser pagada por cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO NAFIN le notifique por escrito de dicha(sla(s) penalización(es), ) y el motivo de (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) ), en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en Directo al Público, el pago por que se generó el servicio que correspondaatraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, La(s) penalización(iones) por atraso no podrán rebasar podrá(n) exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total de garantía de cumplimiento del Contrato contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO monto, NAFIN podrá rescindir el presente Contrato contrato y se aplicará la penalización por incumplimientoincumplimiento del contrato de la convocatoria, prevista en el contrato entendido de que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de NAFIN podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o rescindirlorescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del presente Contrato contrato por causas imputables a el al proveedor, éste se obliga compromete a pagar a EL FIDEICOMISONAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del al importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la su rescisión o, o en su defecto, defecto se hará efectiva dicha garantíala garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente convocatoria.

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Samples: www.nafin.com

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISOEn caso de incumplimiento por parte de La Empresa, impondrá una pena por atraso en al plazo fijado para la entrega prestación de los servicios establecidos objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 seis al millar sobre el importe de esta invitaciónlos servicios no prestados en oportunidad, del 0.5% por cada día natural de retraso sobre el monto total atraso, aceptando La Empresa que las cantidades que se llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de la penalización por el atraso La Empresa en que incurralos siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La penalización Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del monto total costo del Contrato material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en el evento condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato importe que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece resulte de multiplicar 10 (diez) por el atraso costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho su oferta económica que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISOpresentó en La Licitación entre 30 (treinta), por concepto xx xxxx cada equipo y por incumplimiento dentro de los 5 cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO diez por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantíaciento).

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá penalizaciones de acuerdo a lo siguiente: En el evento de que el proveedor por causas imputables a éste, no lleve a cabo la campaña en los tiempos especificados en el presente instrumento, EL FIDEICOMISO le impondrá una pena por atraso en la entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5correspondiente al 1.0% (uno por ciento) por cada día natural de retraso sobre el monto valor del contrato. Asimismo, en el caso de que el proveedor por causas imputables a éste, no cumpla con los entregables que se indican en los incisos 4 y 5 y sub incisos del Anexo 1 de esta invitación, EL FIDEICOMISO impondrá una pena del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día de atraso en su entrega sobre el valor total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO, por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantía.

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Samples: Invitación Nacional Electrónica a Cuando Menos Tres Personas

PENALIZACIÓN. En los casos en que una vez que, el bien mueble sea subastado y su comprador desistiere del negocio, por cualquier causa que sea, MEGASUBASTAS tendrá derecho a penalizarlo con una sanción pecuniaria no mayor xxx xxxx por ciento (10%) del valor de lo subastado, en concepto de daños y perjuicios; y en el caso que fuere por omisión o bien cancelación de venta atribuible a MEGASUBASTAS, Aseguradora o Vendedora, ésta únicamente responderá hasta un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor adjudicado, existiendo igualdad de condiciones para las partes contratantes. DECIMA: ESTIPULACIONES ACCESORIAS: A) Los otorgantes, en las calidades con que actuamos; manifestamos expresamente que MEGASUBASTAS actúa en nombre de las aseguradoras y empresas que la contratan para realizar la venta de bienes propiedad de dichas empresas para realizar las subastas de salvamentos; y que por lo tanto se rige por los contratos suscritos con las aseguradoras y empresas y que en consecuencia no son directamente responsables por temas de papelería u otros relacionados con los bienes de los cuales actúa como un prestadora de servicios que provee las instalaciones para facilitar la venta de los mismos, por medio del modelo de subasta, en el cual por medio de un evento presencial o virtual según sea el caso se asigna el bien subastado al mejor postor que esté debidamente afiliado y autorizado como miembro de MEGASUBASTAS para optar a la compra del bien; B) EL FIDEICOMISOAFILIADO manifiesta expresamente que tiene conocimiento de la forma en que actúa la entidad MEGASUBASTAS, impondrá una pena por atraso los contratos celebrados con terceras personas y reconoce que la responsabilidad en la entrega de los servicios bienes subastados y su correspondiente documentación le corresponde a las aseguradoras , empresas o propietarios que han contrato a MEGASUBASTAS; C) El afiliado debe cumplir con los requisitos de compra establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 por la subasta y cada una de esta invitación, del 0.5% las condiciones que cada situación requiera. Los bienes serán facturados por cada día natural aseguradora, empresa o propietario que promueva las subastas en las instalaciones de retraso sobre MEGASUBASTAS y el monto total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), comprador deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha cancelar todos los costos en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito se incurra para que se lleve a cabo el proceso de dicha(s) penalización(es)compraventa, entre ellos los costos relacionados con el depósito en garantía de participación, el motivo Fee por venta, los gastos de la(s) misma(s) trámite de documentos, los gastos de entrega, grúa,renovación anual de membrecía, asi como proceso, documentación, seguimiento y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor finalización del proceso de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISO, por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantía.traspaso entre otros;

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Samples: Contrato De Afiliación Megasubastas s.A.

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá una pena La penalización que se aplicará por atraso en la las fechas de entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5son: 5% (cinco por ciento) por cada día natural hábil de retraso atraso en el plazo señalado en la Relación de Entregables descrita en el Anexo 1 de esta convocatoria, calculado sobre el monto total del contratoprecio mensual de los servicios, respecto de los cuales se genere el atraso. El importe pago de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), la penalización la deberá (n) ser pagada por cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO NAFIN le notifique por escrito de dicha(sla(s) penalización(es), ) y el motivo de (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) ), en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en Directo al Público, el pago por que se generó el servicio que correspondaatraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, La(s) penalización(iones) por atraso no podrán rebasar podrá(n) exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total de garantía de cumplimiento del Contrato contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO monto, NAFIN podrá rescindir el presente Contrato contrato y se aplicará la penalización por incumplimientoincumplimiento del contrato de la convocatoria, prevista en el contrato entendido de que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de NAFIN podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o rescindirlorescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del presente Contrato contrato por causas imputables a el al proveedor, éste se obliga compromete a pagar a EL FIDEICOMISONAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a al monto de las obligaciones incumplidas al momento de a la fecha en que surta sus efectos la rescisión o, o en su defecto, defecto se hará efectiva dicha garantíade manera proporcional la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente convocatoria.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá una pena Las penalizaciones que se aplicarán por atraso en la las fechas de entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5bienes son: El 2% (dos por ciento) por cada día natural de retraso atraso, respecto a la fecha de entrega indicada en el punto 3.2.1 (Entrega e Instalación Inicial de Equipos) del anexo 1 de la presente convocatoria de cada uno de los bienes a arrendar, calculado sobre el monto importe total de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de la(s) pena(s1% (uno por ciento) por atraso cada dos décimas de punto porcentual inferior a 99.50% de disponibilidad mensual, de acuerdo a la formula indicada en el punto 6.2.3 del anexo 1 de la presente convocatoria, calculada sobre el precio mensual del arrendamiento correspondiente al equipo afectado en el periodo en que corresponda(n), se generó la evaluación del nivel del servicio. El pago de la penalización la deberá (n) ser pagada por cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO NAFIN le notifique por escrito de dicha(sla(s) penalización(es), ) y el motivo de (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) ), en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en Directo al Público, el pago por que se generó el servicio que correspondaatraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, La(s) penalización(iones) por atraso no podrán rebasar podrá(n) exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) monto de la garantía de cumplimiento del monto total del Contrato contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO monto NAFIN podrá rescindir el presente Contrato contrato y se aplicará la penalización por incumplimientoincumplimiento del contrato de la convocatoria, prevista en el contrato entendido de que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de NAFIN podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o rescindirlorescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del presente Contrato contrato por causas imputables a el al proveedor, éste se obliga compromete a pagar a EL FIDEICOMISONAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO le haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del al importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, o en su defecto, defecto se hará efectiva dicha garantíala garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la entrega de los bienes a arrendar sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente convocatoria.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Telecomunicaciones

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISOSin perjuicio de otras acciones, impondrá una pena los atrasos por atraso en parte de el/la entrega de los servicios establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del 0.5% por cada día natural de retraso sobre el monto total del contrato. El importe de la(sCONSULTOR(A) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La penalización a que se hace referencia en el primer párrafo, no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, prevista en el contrato que se firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se establece por el atraso en el cumplimiento de las los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a éste; darán lugar a que por cada día calendario de retraso, contado a partir del día calendario siguiente al día en que debió presentar los productos esperados que corresponda, la CRIE descuente a título de penalización, un CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) del valor total de los servicios contratados, o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día, monto de penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del producto que se trate. La presente estipulación no exime al Consultor de cumplir todas sus obligaciones contractuales. Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por escrito al CONSULTOR(A), previo al pago de los servicios contratados. El avenimiento de penalizaciones según lo indicado en este apartado, no eximirán al CONSULTOR(A) de cumplir todas sus obligaciones contractuales. En el supuesto que el/la CONSULTOR(A) no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado y aprobado una prórroga, se entenderá que éste renuncia a cargo los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de proveedorlos productos esperados, sin perjuicio del derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el cumplimiento del contrato o rescindirlo. En caso de rescisión del presente Contrato por causas imputables a el proveedor, éste se obliga a pagar a EL FIDEICOMISOexistir, por concepto xx xxxx por incumplimiento dentro parte de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a éste, notificación alguna de las razones que motivaron la fecha de la notificación de la rescisión que emita EL FIDEICOMISO por escrito, una cantidad equivalente a la parte proporcional del importe de la garantía de cumplimiento del contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas al momento de la rescisión o, en su defecto, se hará efectiva dicha garantíano entrega.

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Samples: crie.org.gt