Common use of PENALIZACIÓN Clause in Contracts

PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las cantidades que se llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENALIZACIÓN. En caso Si el proveedor, por causas imputables a éste, no cumple con los niveles de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, servicio establecidos en los términos y condiciones requeridos y pactadosplazos especificados en el Anexo 1 de esta convocatoria denominado Anexo Técnico, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, le será aplicable las siguientes penas por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las cantidades que se llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 10% (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, total de la fianza por cada día que se detecte natural de incumplimiento de la falta y fecha de inicio del servicio señalada en el punto 4.2.2 del Anexo 1 de esta convocatoria. 2% (dos por ciento) del total de la fianza por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma día natural de incumplimiento de la facturación mensualfecha de inicio de pruebas señalada en el punto 4.1.3 del Anexo 1 de esta convocatoria. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 5% (veinticuatrocinco por ciento) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe correspondiente al mes en que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta)haya sido reportada la falla, por cada equipo y por cada hora natural de incumplimiento del nivel de servicio señalado en el punto 3.2 del Anexo 1 de esta convocatoria. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que este falteNAFIN le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), más debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente del monto de garantía de cumplimiento del contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho monto, NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a pagar a NAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le haga NAFIN por escrito, una pena convencional cantidad equivalente al 10 % (diez importe de la garantía de cumplimiento del contrato al momento de su rescisión o en su defecto se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por ciento)parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la prestación de los servicios sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la LAASSP. En este supuesto, se aplicará la pena por incumplimiento de conformidad con lo previsto en el punto 3.9.11 de la presente convocatoria.

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Samples: Contratación Del Servicio De Grabación Financiera

PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento EL FIDEICOMISO, impondrá una pena por parte de La Empresa, al plazo fijado para atraso en la prestación entrega de los servicios objeto establecidos en el inciso X.0 xxx Xxxxx 0 de esta invitación, del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, 0.5% por cada día natural de atrasoretraso sobre el monto total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), aceptando deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por escrito de dicha(s) penalización(es), el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por el atraso en que incurra. La Empresa que las cantidades penalización a que se llegaran a determinar por tal conceptohace referencia en el primer párrafo, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del costo monto total del material no suministradoContrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, tomando como base prevista en el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día contrato que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) establece por el costo diario atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del equipo, obtenido dividiendo derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento)cumplimiento del contrato o rescindirlo.

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Samples: Invitation for Bids

PENALIZACIÓN. EL FIDEICOMISO, impondrá penalizaciones de acuerdo a lo siguiente: En caso el evento de incumplimiento que el proveedor por parte de La Empresacausas imputables a éste, al plazo fijado para no lleve a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato, campaña en los términos y condiciones requeridos y pactadostiempos especificados en el presente instrumento, La Empresa pagará como EL FIDEICOMISO le impondrá una pena convencional a Banobras, el seis por atraso correspondiente al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, 1.0% (uno por ciento) por cada día natural de atrasoretraso sobre el valor del contrato. Asimismo, aceptando La Empresa en el caso de que las cantidades el proveedor por causas imputables a éste, no cumpla con los entregables que se llegaran indican en los incisos 4 y 5 y sub incisos del Anexo 1 de esta invitación, EL FIDEICOMISO impondrá una pena del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día de atraso en su entrega sobre el valor total del contrato. El importe de la(s) pena(s) por atraso que corresponda(n), deberá (n) ser pagada por el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a determinar la fecha en que EL FIDEICOMISO le notifique por tal conceptoescrito de dicha(s) penalización(es), Banobras las deduzca del el motivo de la(s) misma(s) y especifique el(los) monto(s) aplicable(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro) en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO Venta de Títulos en Directo al Público, el pago por el servicio que corresponda, quedará supeditado proporcionalmente al pago que le llegare a adeudar. Durante deba hacer el proveedor de la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales penalización por incumplimiento de La Empresa el atraso en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALESque incurra. La Empresa estará obligada penalización a que se hace referencia en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmuebleel primer párrafo, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 no podrán rebasar individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del costo monto total del material no suministradoContrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho porcentaje EL FIDEICOMISO podrá rescindir el Contrato y aplicará la penalización por incumplimiento, tomando como base prevista en el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día contrato que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y firme denominada PENA POR INCUMPLIMIENTO. Esta sanción se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) establece por el costo diario atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedor, sin perjuicio del equipo, obtenido dividiendo derecho que tiene EL FIDEICOMISO de optar por el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento)cumplimiento del contrato o rescindirlo.

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Samples: Contratación De Servicios De Publicidad

PENALIZACIÓN. En caso La penas que LAS INSTITUCIONES aplicarán al licitante que resulte ganador, por causas imputables a éste, serán las siguientes: La penalización que se aplicará por atraso en los plazos de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación entrega de los servicios objeto del presente contrato, insumos son: 5% (cinco por ciento) por cada hora de atraso en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar plazo señalado en el punto 2.9 de esta convocatoria calculado sobre el importe precio total de los servicios no prestados en oportunidad, por cada insumos respecto de los cuales se hubiera generado el atraso. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a la fecha en que LAS INSTITUCIONES le notifique por escrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), debiendo efectuar dicho pago mediante cheque de caja en favor de LAS INSTITUCIONES. El pago del importe que corresponda al mes en el que se generó el atraso, aceptando La Empresa quedará supeditado proporcionalmente al pago que las cantidades deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(es) a que se llegaran a determinar por tal conceptohace referencia este numeral, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional no podrá(n) rebasar individual o acumulativamente el equivalente a 10 al 10% (diez por ciento) del costo presupuesto máximo total del material no suministradocontrato que cada una de LAS INSTITUCIONES celebren y, tomando como base en el precio unitario del material evento de que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día el prestador de servicios alcance dicho máximo LAS INSTITUCIONES podran rescindir el contrato que se detecte celebre y aplicarán la falta y pena por cada inmueble incumplimiento correspondiente. Estas sanciones se establecen por el simple atraso en la entrega de LOS SERVICIOS, a cargo del licitante ganador, sin perjuicio del derecho que este ocurra y se descontará la misma tienen LAS INSTITUCIONES de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo optar por el cumplimiento del contrato que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre celebre o rescindirlo, aún sin llegar al porcentaje maximo establecido en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento)párrafo anterior.

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Samples: Contract for Supply of Goods and Services

PENALIZACIÓN. En caso de que el Cliente decidiese resolver el Contrato unilateralmente, y siempre antes de la fecha de vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas y que no venga motivado por un incumplimiento por parte de La EmpresaGalp Energia, al plazo fijado para la prestación sin perjuicio de los servicios objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las otras acciones o cantidades que se llegaran recojan en este contrato o en la legislación vigente, Galp Energia podrá exigir al Cliente: a) Si este tiene la condición de consumidor y usuario, aquellas cantidades correspondientes a determinar daños efectivamente causados a Galp Energía y que se justifiquen debidamente, tales como, sin perjuicio de otras, las siguientes: 1.- El abono de las tarifas de acceso por tal conceptoel periodo que reste hasta la finalización del Contrato o de su prórroga, Banobras salvo que GALP quede liberada de su pago a la Distribuidora); 2.- La restitución de las deduzca ofertas comerciales y descuentos recibidos de GALP en atención a la duración del pago Contrato, o a la prórroga del mismo, y a la oferta contratada en virtud de dicha duración o de la prórroga correspondiente. En éste sentido, se considera como “oferta comercial y descuento” cualquier tarifa que le llegare se aplique y disfrute el cliente con un precio inferior a adeudarla tarifa de referencia base (publicada en la web y en el comparador de la CNMC). 3.- El abono de las comisiones y gastos incurridos para la captación del cliente (tales como: las comisiones retribuidas a canales o empresas colaboradoras de comercialización como contraprestación por los servicios prestados, así como los costes inherentes a la contratación del cliente, y la gestión del ATR) siempre que la resolución unilateral se produzca durante el término inicial del contrato, así como las comisiones y gastos en que, en su caso, hubiese incurrido Galp como consecuencia de la prórroga del Contrato con el cliente, y de forma proporcional al tiempo de contrato no transcurrido del primer año o de la prórroga correspondiente. b) Si el Cliente no tuviera la consideración legal de consumidor y usuario, deberá abonar a Galp Energia, la cantidad resultante de aplicar la siguiente expresión: C= [Cantidad Anual Contratada (C.A.C.) – Consumo Real (C.R.)] x P C (euros): Cantidad a abonar por resolución. Durante P (€/kWh): Precio del término variable correspondiente al periodo de facturación inmediatamente anterior al ejercicio de la vigencia resolución. C.A.C.: Cantidad Anual Contratada indicada en el Contrato (hoja de datos o encabezamiento). C.R.: Consumo real suministrado en la anualidad contractual en que se insta la resolución. c) La cantidad resultante del presente apartado a) o b) según corresponda, deberá ser abonada en el plazo de los diez días anteriores a la fecha de finalización, abono que se efectuará por transferencia bancaria al número de cuenta que designara la beneficiaria. Igual cantidad deberá abonar el Cliente a Galp Energia, si el contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento resuelve a instancias de La Empresa ésta última, ante el/los incumplimiento/s del primero en cuyo caso la cantidad se abonará a los diez días siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte instara la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma resolución, esto sin perjuicio de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo exigibilidad de la indemnización por daños y perjuicios que se asigne hubieran podido ocasionar o cualquier otra cantidad que pudiera devengarse conforme a los inmuebles deberá estar Contrato, siempre con respeto de la legislación aplicable. Asimismo, en condiciones óptimas caso de operación. La falla que Galp Energia decidiese resolver unilateralmente el Contrato, y siempre antes de un equipo no corregida la fecha de vencimiento inicial, o la falta del equipo de cualquiera de sus prórrogas, y que no sea sustituido en venga motivado por un tiempo incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de otras acciones o cantidades que se haga recojan en este contrato o en la legislación vigente, el reporte Cliente que tenga la condición de consumidor y usuario podrá exigir a Galp Energia aquellas cantidades correspondientes a daños efectivamente causados al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual Cliente y que el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento)Cliente justifique debidamente.

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Samples: Economic Conditions of the Contract

PENALIZACIÓN. En caso de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación de los servicios objeto del que “EL COMPRADOR” presente contrato, atrasos en los términos y condiciones requeridos y pactadospagos, La Empresa pagará como pena convencional “LICONSA” podrá aplicar a Banobras“EL COMPRADOR” los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que prevé el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las cantidades que se llegaran a determinar por tal concepto, Banobras las deduzca del pago que le llegare a adeudar. Durante la vigencia del presente contrato se aplicarán deductivas convencionales por incumplimiento de La Empresa en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga determine que existe adeudo a su cargo. En caso de que el reporte “EL COMPRADOR” realice una trasferencia electrónica en tiempo pero que no sea concretada por causas imputables al supervisorpropio “COMPRADOR”, “LICONSA” le solicitara el pago de los daños y perjuicios, cuyo monto no excederá del 20% del valor de la trasferencia. Sin perjuicio de lo anterior, “LICONSA” podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicable. En caso de que “EL COMPRADOR” no recoja “LA CREMA” en los días y horarios acordados, se realizará le aplicara una deducción descontando pena consistente en el 40% del valor de la facturación mensual el importe recolección que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y corresponda por cada día en de atraso. Por lo anterior, “LICONSA” no será responsable de la caducidad de “LA CREMA”, que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento).ocasione

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Samples: Bases De Concurso Por Subasta

PENALIZACIÓN. En caso Las penalizaciones que se aplicarán por atraso en las fechas de incumplimiento por parte de La Empresa, al plazo fijado para la prestación entrega de los servicios objeto del presente contrato, en los términos y condiciones requeridos y pactados, La Empresa pagará como pena convencional a Banobras, el seis al millar sobre el importe de los servicios no prestados en oportunidad, bienes son: El 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, aceptando La Empresa que las cantidades respecto a la fecha de entrega indicada en el punto 3.2.1 (Entrega e Instalación Inicial de Equipos) del anexo 1 de la presente convocatoria de cada uno de los bienes a arrendar, calculado sobre el importe total de la garantía de cumplimiento del contrato. El 1% (uno por ciento) por cada dos décimas de punto porcentual inferior a 99.50% de disponibilidad mensual, de acuerdo a la formula indicada en el punto 6.2.3 del anexo 1 de la presente convocatoria, calculada sobre el precio mensual del arrendamiento correspondiente al equipo afectado en el periodo en que se llegaran generó la evaluación del nivel del servicio. El pago de la penalización la deberá cubrir el proveedor al 5° (quinto) día natural siguiente a determinar la fecha en que NAFIN le notifique por tal conceptoescrito de la(s) penalización(es) y el (los) importe(s) correspondiente(s) a la(s) misma(s), Banobras las deduzca del debiendo efectuar dicho pago mediante cheque certificado (salvo buen cobro), en favor de NAFIN. El pago mensual que corresponda al periodo en el que se generó el atraso, quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer el proveedor de la penalización por atraso en que incurra. La(s) penalización(iones) por atraso no podrá(n) exceder individual o acumulativamente el monto de la garantía de cumplimiento del contrato y en el evento de que el proveedor alcance dicho monto NAFIN podrá rescindir el contrato y se aplicará la penalización por incumplimiento del contrato de la convocatoria, en el entendido de que NAFIN podrá optar por continuar con el contrato o rescindirlo aún sin llegar al porcentaje máximo de la garantía. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, éste se compromete a pagar a NAFIN, por concepto xx xxxx por incumplimiento, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la rescisión que le llegare haga NAFIN por escrito, una cantidad equivalente al importe de la garantía de cumplimiento del contrato o en su defecto se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Podrá ser motivo de rescisión del contrato, el incumplimiento por parte del proveedor, de cualquiera de los compromisos específicamente señalados en la presente convocatoria de la invitación y contraídos en el correspondiente contrato; así como, cuando haya transcurrido el plazo convenido para la entrega de los bienes a adeudararrendar sin que esto se haya llevado a cabo en su totalidad. Durante Para efectos de lo anterior, se estará al procedimiento descrito en el Artículo 54 de la vigencia del presente contrato LAASSP. En este supuesto, se aplicarán deductivas convencionales aplicará la pena por incumplimiento de La Empresa conformidad con lo previsto en los siguientes casos: FALTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES. La Empresa estará obligada en todo momento a suministrar los materiales higiénicos y de limpieza suficientes en cada inmueble, de modo que la falta de alguno de ellos será motivo para aplicar la deducción correspondiente más una pena convencional equivalente a 10 % (diez por ciento) del costo del material no suministrado, tomando como base el precio unitario del material que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada día que se detecte la falta y por cada inmueble que este ocurra y se descontará la misma punto 3.9.11 de la facturación mensual. FALTA DE SUMINISTRO DE EQUIPO. El equipo que se asigne a los inmuebles deberá estar siempre en condiciones óptimas de operación. La falla de un equipo no corregida o la falta del equipo que no sea sustituido en un tiempo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de que se haga el reporte al supervisor, se realizará una deducción descontando de la facturación mensual el importe que resulte de multiplicar 10 (diez) por el costo diario del equipo, obtenido dividiendo el costo mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación entre 30 (treinta), por cada equipo y por cada día en que este falte, más una pena convencional equivalente al 10 % (diez por ciento)presente convocatoria.

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Samples: Contratación De Arrendamiento De Equipos De Telecomunicaciones