PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón de 0.5 % (Cinco Décimas por ciento )por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX-REFINACIÓN aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PEMEX-REFINACIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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Samples: Public International Tender, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “BANCO DEL BIENESTARIMT” podrá aplicar aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al proveedor adjudicado, por atraso el incumplimiento en el cumplimiento la entrega de “EL CONTRATO”los bienes y la prestación del servicio, objeto de esta invitación y de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A el artículo 53 BIS de “EL CONTRATO LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los bienes o servicios por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En caso de que el PRESTADOR no entregue los servicios pactados dentro de los términos o plazos estipulados en este contrato o en sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no entregado o prestado oportunamente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de costos de la presente Convocatoria; en caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento; esta sanción se estipula por el incumplimiento de la obligación de prestar los servicios materia del presente contrato en el tiempo establecido. La suma de las penalizaciones Pena Convencional será acumulativa y no deberá podrá exceder el del porcentaje y monto de la garantía garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de cumplimiento sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la entrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, al igual que la deductiva que se señala en el párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el “EL CONTRATOIMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no prestar el servicio en la fecha convenida para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso contrario de que el servicio sea prestado deficientemente, o no se podrá iniciar preste conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la entrega de los bienes y la prestación del servicio, por causa imputable al PRESTADOR, se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento importe de la Ley contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que entrega de los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso bienes y prestar los servicios materia del presente contrato en la prestación de los “Servicios”forma establecida; por las cuales también se aplicará una sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, los cubrirá previa notificación siendo que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo esta última sanción no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadtiene máximo alguno. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL el PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoy/o deductivas en base a los bienes entregados y servicios prestados, que se aplicarán conforme al procedimiento siguiente:
1) Una vez determinado el incumplimiento que provoque la aplicación de acuerdo al artículo 95 del Reglamento una pena o deductiva, se procederá a cuantificar el importe de la Ley misma;
2) Hecho lo anterior, se le notificará al PRESTADOR, para que presente su factura por el importe que corresponda o entregue la documentación complementaria que se requiera en caso de Adquisicionesque ya la hubiera presentado;
3) El pago se realizará una vez que el PRESTADOR cumpla con el punto inmediato anterior. El “IMT” no se hará acreedor de penalización alguna para el caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuéstales en la conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por el Poder Legislativo, Arrendamientos que le impida de manera alguna cumplir con las obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en este documento. En caso de que se agote el monto pactado en la garantía de cumplimiento por aplicación xx xxxxx convencionales, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que suceda ese supuesto. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando hubiese transcurrido la fecha establecida para la prestación del servicio, sin que esto se hayan llevado al cabo. • Que el servicio incumpla en las especificaciones técnicas y Servicios presenten defectos y/o vicios ocultos. • Cuando hubiese transcurrido el plazo que se concede al Proveedor para corregir la causa de los rechazos que en su caso se efectúen. • Que el proveedor del Sector Públicoservicio incumpla en alguna de las obligaciones convenidas. • Cuando se rescinda el contrato por causas imputables al Proveedor. El pago de los bienes y prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en se rescinda el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá Esta pena se estipula por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos el retardo en el expediente tiempo de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación entrega pactado y su monto se deducirá del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación importe de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento liquidaciones pendientes de rescisión de “EL CONTRATO”pago, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos 53 y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo 53 BIS de “BANCO DEL BIENESTARLA LEY”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Convocatoria
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo Artículo 53 de la Ley de AdquisicionesLey, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel licitante ganador acepta que, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en una vez firmado el cumplimiento de “EL CONTRATO”contrato correspondiente, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, servicios en los términos señalados en “EL CONTRATO”el mismo y que, y en la legislación aplicable. La aplicación caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que se sujetará mencionan a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento continuación: En caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador incumplimiento por parte de “EL CONTRATOPROVEEDOR” o quien este designe a cualquiera de sus obligaciones para la prestación de los servicios encomendados, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo ciento) del importe total de la Dirección factura correspondiente del servicio realizado, por cada día hábil de Recursos Materiales y/o Subdirección atraso, sin que la acumulación de Adquisiciones esta pena exceda el diez por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por “EL PROVEEDOR a Diconsa Unidad Operativa Guerrero, considerando las cantidades correspondientes a éstas en las partidas especificadas en el Anexo 1. Dicha Nota de crédito del proveedor se deducirá del pago de facturas que se encuentre en trámite, aceptando el proveedor que no procederá pago alguno en caso de que no presente este documento. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos las realizará la Coordinación de Operaciones y Transporte de Diconsa, Unidad Operativa Guerrero, como área requirente y/o administradora del contrato y las dará a conocer mediante oficio a la Subgerencia de la Unidad Operativa Guerrero, durante los siguientes diez días hábiles a la Coordinación de Administración y Finanzas para su aplicación. La suma de las Políticaspenas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía del cumplimiento del contrato, Bases es decir el 10% del monto del contrato antes de I. V. A. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que se hace referencia, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que Diconsa en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento, los daños y Lineamientos perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. En caso que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Prof. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinador de Operaciones y Transporte adscrito a la Unidad Operativa Guerrero, administrará en Materia todo momento y vigilará el cumplimiento del presente contrato, por lo que, de Adquisicionesno recibir el servicio a entera satisfacción de dicho servidor público, Arrendamientos y Servicios se dará por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y entendido que EL PROVEEDOR incumplió con la prestación del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “BANCO DEL BIENESTARIMT” podrá aplicar aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al proveedor adjudicado, por atraso el incumplimiento en el cumplimiento la entrega de “EL CONTRATO”los bienes, objeto de esta licitación y de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A el artículo 53 BIS de “EL CONTRATO LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los bienes por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. La suma pena enunciada se estipula por retraso en el cumplimiento de las penalizaciones no deberá exceder obligaciones a cargo del proveedor y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto xx xxxx convencional sobre el monto de la garantía factura respectiva. La Pena Convencional será acumulativa y no podrá exceder del porcentaje y monto de cumplimiento la garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la entrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, al igual que la deductiva que se señala en el párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el “EL CONTRATOIMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan CONVOCATORIA PARA LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no entregar los bienes en la fecha convenida para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso contrario de que bienes no cumplan con la calidad conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la entrega de los bienes, por causa imputable al PRESTADOR, se podrá iniciar realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento importe de la Ley contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que entrega de los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso bienes materia del presente contrato en la prestación de los “Servicios”forma establecida; por las cuales también se aplicará una sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, los cubrirá previa notificación siendo que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo esta última sanción no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadtiene máximo alguno. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL el PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoy/o deductivas en base a los bienes entregados, que se aplicarán conforme al procedimiento siguiente: • Una vez determinado el incumplimiento que provoque la aplicación de acuerdo al artículo 95 del Reglamento una pena o deductiva, se procederá a cuantificar el importe de la Ley de Adquisicionesmisma; • Hecho lo anterior, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicose le notificará al PRESTADOR, para que presente su factura por el importe que corresponda o entregue la documentación complementaria que se requiera en el entendido caso de que en ya la hubiera presentado; • El pago se realizará una vez que el supuesto PRESTADOR cumpla con el punto inmediato anterior. El “IMT” no se hará acreedor de penalización alguna para el caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuéstales en la conformación y cuantía del presupuesto que le sea rescindido e “EL CONTRATO”asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por el Poder Legislativo, no procederá el cobro que le impida de dichas penas ni la contabilización de manera alguna cumplir con las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”documento. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga se agote el monto pactado en la prórroga garantía de referenciacumplimiento por aplicación xx xxxxx convencionales, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad iniciarse dentro de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad quince días naturales siguientes a aquél en que hubiere incurridosuceda ese supuesto. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, en se hiciere entrega de los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismobienes, el administrador procedimiento iniciado quedará sin efecto. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando se presente cualquiera de “EL CONTRATO” o quien este designe por escritolos siguientes supuestos: • Cuando hubiese transcurrido la fecha establecida para la entrega de los bienes, será el servidor público responsable de determinar sin que esto se hayan llevado al cabo. • Que los bienes no cumplan en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales las especificaciones técnicas y presenten defectos y/o Subdirección vicios ocultos. • Cuando hubiese transcurrido el plazo que se concede al Proveedor para corregir la causa de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, los rechazos que en su caso se efectúen. • Que el cálculo proveedor incumpla en alguna de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios obligaciones convenidas. • Cuando se rescinda el contrato por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausas imputables al Proveedor.
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Samples: Suministro De Combustible
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base Las penas convencionales por atraso y deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio que se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes: “LA PROCURADURÍA” aplicará como pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR”, el 5% por cada día natural de atraso que transcurra en la realización de los trabajos señalados en la orden de servicios correspondiente, aplicado al monto de la facturación mensual antes de I.V.A. “LA PROCURADURÍA” aplicará la pena convencional prevista en el párrafo anterior, por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a “EL PROVEEDOR”, cuando este incurra en alguno de los siguientes supuestos: No preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos. No reinicie la prestación de los servicios, en los nuevos plazos establecidos, que resulten del diferimiento derivado de la aplicación del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Servicios Generales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo cual, “BANCO DEL BIENESTAREL PROVEEDOR” podrá aplicar deberá realizar depósito por el total del importe de las penas convencionales aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción y la ficha de deposito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse. “LA PROCURADURÍA” aplicará por concepto de deducción a cargo de “EL PROVEEDOR”, el 5% por cada deficiencia o incumplimiento parcial detectada, aplicada al monto de la facturación mensual incluyendo el I.V.A., correspondiente al mes de ocurrencia. Las deducciones, serán calculadas y comunicadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” por atraso en el cumplimiento la Dirección de “EL CONTRATO”Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Servicios Generales, con fundamento en lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder dispuesto por el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales; para lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” deberá presentar nota de cumplir con crédito original en la obligación convenidaDirección de Servicios Generales, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción correspondiente, ya que dicho monto será descontado de su(s) factura(s). Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes Las penas convencionales y deducciones a que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”refiere esta cláusula, no procederá el cobro excederán del monto de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente Independientemente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos convencionales y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliacióndeducciones mencionadas, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, LA PROCURADURÍA” podrá suspender el trámite optar en cualquier momento por la rescisión del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato.
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Samples: Contratación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “BANCO DEL BIENESTARIMT” podrá aplicar aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al proveedor adjudicado, por atraso el incumplimiento en el cumplimiento la entrega de “EL CONTRATO”los bienes y la prestación del servicio, objeto de esta licitación y de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A el artículo 53 BIS de “EL CONTRATO LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los bienes por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En caso de que el PRESTADOR no entregue los bienes pactados dentro de los términos, calidad o plazos estipulados en este contrato o en sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no entregado o prestado oportunamente o deficiente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de costos de la presente Convocatoria; en caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento; esta sanción se estipula por el incumplimiento de la obligación de prestar los servicios materia del presente contrato en el tiempo establecido. La suma de las penalizaciones Pena Convencional será acumulativa y no deberá podrá exceder el del porcentaje y monto de la garantía garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de cumplimiento sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la entrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, al igual que la deductiva que se señala en el párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el “EL CONTRATOIMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no prestar el servicio en la fecha convenida para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso contrario de que el servicio sea prestado deficientemente, o no se podrá iniciar preste conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la entrega de los bienes y la prestación del servicio, por causa imputable al PRESTADOR, se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento importe de la Ley contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que entrega de los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso bienes y prestar los servicios materia del presente contrato en la prestación de los “Servicios”forma establecida; por las cuales también se aplicará una sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, los cubrirá previa notificación siendo que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo esta última sanción no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadtiene máximo alguno. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL el PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoy/o deductivas en base a los bienes entregados y servicios prestados, que se aplicarán conforme al procedimiento siguiente: CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. LA-009A00001-N1-2014 PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SERVICIO DE COMEDOR PARA EL PERSONAL DEL IMT.
1) Una vez determinado el incumplimiento que provoque la aplicación de acuerdo al artículo 95 del Reglamento una pena o deductiva, se procederá a cuantificar el importe de la Ley misma;
2) Hecho lo anterior, se le notificará al PRESTADOR, para que presente su factura por el importe que corresponda o entregue la documentación complementaria que se requiera en caso de Adquisicionesque ya la hubiera presentado;
3) El pago se realizará una vez que el PRESTADOR cumpla con el punto inmediato anterior. El “IMT” no se hará acreedor de penalización alguna para el caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuéstales en la conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por el Poder Legislativo, Arrendamientos que le impida de manera alguna cumplir con las obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en este documento. En caso de que se agote el monto pactado en la garantía de cumplimiento por aplicación xx xxxxx convencionales, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que suceda ese supuesto. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del contrato cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando hubiese transcurrido la fecha establecida para la prestación del servicio, sin que esto se hayan llevado al cabo. Que el servicio incumpla en las especificaciones técnicas y Servicios presenten defectos y/o vicios ocultos. Cuando hubiese transcurrido el plazo que se concede al Proveedor para corregir la causa de los rechazos que en su caso se efectúen. Que el proveedor del Sector Públicoservicio incumpla en alguna de las obligaciones convenidas. Cuando se rescinda el contrato por causas imputables al Proveedor. El pago de los bienes y prestación del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en se rescinda el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”contrato, no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá Esta pena se estipula por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos el retardo en el expediente tiempo de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación entrega pactado y su monto se deducirá del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación importe de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento liquidaciones pendientes de rescisión de “EL CONTRATO”pago, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos 53 y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo 53 BIS de “BANCO DEL BIENESTARLA LEY”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada orden, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el Proveedor se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso, a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera, PETRÓLEOS MEXICANOS aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base 3.14.1. PENA CONVENCIONAL. En el arrendamiento: El Proveedor se obliga a pagar al IPAB una pena convencional del 0.5% (medio por ciento) sobre el monto mensual del pago previsto para los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos en marcha, conforme a lo descrito en el artículo 53 numeral 12 “Niveles de Atención” del Anexo 1-Anexo técnico por cada día natural de atraso para la respectiva contratación para el IPAB según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda en el plazo establecido en el numeral 7 “Mesa de Ayuda” del Anexo 1-Anexo técnico y no presentar los entregables señalados en el numeral 11 “Entregables” del Anexo 1-Anexo técnico , por cada día natural de atraso. El total de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” pena convencional no podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a conformidad con lo establecido en el Reglamento artículo 53 de la Ley LAASSP. En los entregables: El Proveedor se obliga a pagar al IPAB una pena convencional por no presentar los entregables mensuales en las plazas establecidos en el numeral 11 del Anexo 1-Anexo Técnico. Dicha pena será del 0.5% (medio por ciento) según la normatividad aplicable en el IPAB del valor del costo mensual del arrendamiento del equipo, por cada día natural de Adquisicionesatraso. El total de la pena convencional no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (I.V.A), Arrendamientos y Servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP. Una vez que sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través del Sector Público. Además oficio correspondiente, para el pago de pagar las penas convencionalesla(s) misma(s), “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir el prestador del servicio contará con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo que no mayor excederá de cinco días hábiles contados a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento partir de la Ley fecha de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido recepción de que en la notificación. En el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, el contrato no procederá el cobro de dichas penas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al para hacer efectiva valida la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”asimismo, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las penas convencionalesobligaciones incumplidas. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasosAdemás de las sanciones convenidas, se sujetará al procedimiento aplicarán las demás que procedan, de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido conformidad con lo estipulado en el artículo 54 los artículos 53 de la Ley Ley; 95 y 96, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”Reglamento, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación el numeral V.3.6 de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IPAB vigentes. En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por parte lo que será responsabilidad del prestador del servicio acreditar al área requirente y administradora el pago de “BANCO DEL BIENESTAR” las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente. Las penas convencionales serán determinadas, calculadas y del Manual Administrativo notificadas por el área requirente y administradora al licitante adjudicado y notificará a la Dirección de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos Recursos Materiales y Servicios Generales el incumplimiento. La pena convencional no deberá exceder del Sector Públicomonto de la garantía de cumplimiento, una vez excedido el monto de la garantía, el IPAB podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con lo establecido atraso a razón de 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, PETROLEOS MEXICANOS aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se entreguen, y en el caso de que forma parte no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. El número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite 10 (diez) ordenes. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo, PEMEX emitirá una factura que ampare el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación entrega de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadbienes. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se apliquen deducciones a 10 (DIEZ) órdenes, lo que ocurra primero, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicablecausa no imputable al PROVEEDOR. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón de 0.5 % por cada (día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX PETROQUÍMICA aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOdel contrato Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, en caso contrario se podrá iniciar PEMEX PETROQUIMICA emitirá una factura que ampare el proceso de recisión. La aplicación monto de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación conclusión de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadservicios. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuitocumplimiento de este contrato, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en PEMEX PETROQUIMICA podrá iniciar el expediente procedimiento de contratación respectivo. En rescisión administrativa de este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a contrato Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en funcion del valor de los bienes entregados con lo establecido atraso a razón de 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se entreguen, y en el caso de que forma parte no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. El número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite 10 (diez) ordenes. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo, PEMEX emitirá una factura que ampare el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación entrega de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadbienes. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se apliquen a 10 (diez) ordenes las deducciones correspondientes por la no entrega. La modificación PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivocontrato. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base Las penas convencionales que por atraso y las deducciones que por incumplimiento parcial o deficiente en el artículo la prestación del servicio se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95, 96 y 97 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes:
1. “BANCO DEL BIENESTARLA SECRETARÍA” podrá aplicar penas convencionales aplicará como pena convencional a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” por cada día natural de atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en fecha pactada para la prestación de los servicios, se aplicará una pena convencional del “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTARLA SECRETARÍA” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cincoaplicará la(s) días hábiles, mediante pago pena(s) convencional(es) prevista(s) en efectivo (si es menor a $1,000.00el(los) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar párrafo(s) anterior(es) a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, conforme al procedimiento establecido cuando éste por causas que le resulten imputables, incurra en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad alguno de los “Servicios”, así como siguientes supuestos:
a) No preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos.
b) No reinicie la prestación de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridolos servicios, en los términos señalados en “EL CONTRATO”nuevos plazos establecidos, y en que resulten del diferimiento derivado de la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. AsimismoLas penas convencionales, el administrador serán calculadas y comunicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Área competente, de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de “LA SECRETARÍA” a través de su Dirección de Área competente y señalada como administradora y responsable del presente contrato. “EL CONTRATOPROVEEDOR” o quien este designe deberá realizar depósito por escrito, será el servidor público responsable total del importe de determinar las penas aplicadas en su caso, con el apoyo de la cuenta y banco que la Dirección de Recursos Materiales y/señale para tal efecto, a favor de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por el monto de la sanción y la ficha de depósito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse. La suma de todas las penas convencionales aplicadas a “EL PROVEEDOR” no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.
2. “LA SECRETARÍA” aplicará por concepto de deducción a cargo de “EL PROVEEDOR” el % del precio unitario IVA incluido de cada servicio prestado parcial o Subdirección deficientemente en que incurra “EL PROVEEDOR”. Las deducciones serán cuantificadas, comunicadas y aplicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección General de Adquisiciones y Contratación Administración, a través de su Dirección de Área competente, de conformidad con la información que respecto a su aplicación sea proporcionada por la Unidad de Servicios y/o Gerencia Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de Adquisiciones“LA SECRETARÍA” a través de su Dirección de Área competente y señalada como administradora y responsable del presente contrato. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante la Dirección de Área de la mencionada Unidad, nota de crédito original a favor de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por el cálculo monto de la deducción correspondiente, ya que dicho importe será aplicado en la facturación que corresponda. El límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos será la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto máximo total del contrato. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales correspondientesy deducciones mencionadas, “LA SECRETARÍA” podrá optar en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios cualquier momento por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y la rescisión del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.contrato
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Samples: Contratación Del Servicio Administrado De Impresión, Fotocopiado Y Digitalización
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. 3.14.1 PENA CONVENCIONAL. Con base en el artículo 53, de la Ley y 95, de su Reglamento, si el prestador del servicio incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, le será aplicable una pena convencional, conforme a lo siguiente:
a) En caso de que el licitante adjudicado se atrase en la prestación del servicio objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, se obliga a pagar como pena convencional, al 0.5% (medio ciento), por cada día natural de atraso, sobre el importe total del servicio, de conformidad con las fechas establecidas en el contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días hábiles, una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos el IPAB podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo. Una vez que sea(n) notificada(s) la(s) penalización(es) a través del oficio correspondiente, para el pago de la(s) misma(s), el prestador del servicio contará con un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en los artículos 53 de la Ley; 95 y 96, de su Reglamento, así como en el numeral V.3.6 de las POBALINES vigentes.
3.14.2 DEDUCCIONES. El “PAB establece deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante adjudicado respecto del objeto del Anexo 1 Anexo Técnico, para lo cual se podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo cuando se incurra en la acumulación de 10 deductivas durante la vigencia del instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y 97 de su Reglamento, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales conforme a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte siguiente: Por la prestación parcial del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto servicio. 0.5% del valor total de la garantía factura correspondiente sin IVA. Por la prestación deficiente del servicio. Una vez que el administrador del instrumento jurídico notifique por escrito las deficiencias en la prestación del servicio al licitante adjudicado, las mismas deberán ser subsanadas a más tardar dentro de cumplimiento de “EL CONTRATOlos 3 (tres) días hábiles posteriores, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de no recibir las penas convencionales se sujetará a lo establecido correcciones en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atrasoestablecido, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionalesaplicará una nueva deductiva. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasosLas Participantes podrán optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoasimismo, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad las deductivas podrán negociarse en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoespecie.
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PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 45, fracción XIX, 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “Público y 95 y 96 primer y tercer párrafo de su Reglamento; cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por PROVEEDOR presente atraso en el cumplimiento de “la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios en el tiempo y forma comprometidos, EL CONTRATO”INSTITUTO aplicará una pena convencional considerando la severidad de la afectación, aplicando dicha penalización por el tiempo que permanezcan dichos incumplimientos de conformidad con lo establecido dispuesto en LA CONVOCATORIA, el ANEXO 1. El cálculo de la pena convencional por atraso se efectuará solamente de los servicios que forma parte del ANEXO A se proporcionaron fuera de “EL CONTRATO La suma la fecha convenida. El monto máximo de las penalizaciones por atraso contraídas por EL PROVEEDOR no deberá exceder podrá rebasar el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOcontrato que corresponda al ejercicio fiscal en que se presentaron los incumplimientos, sin tomar en caso contrario cuenta los porcentajes de reducción que se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará puedan aplicar a dicha garantía conforme a lo establecido en dispuesto por el artículo 86, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además La penalización se calculará a partir de pagar las penas convencionalesla fecha pactada en el contrato para la prestación del servicio, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para lo cual se deberá de cumplir con considerar lo siguiente:
a) Solo resulta aplicable cuando la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la entrega y/o prestación de los “Servicios”bienes y/o servicios presenta atraso, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro respecto de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) la fecha establecida para la entrega y/o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago prestación de los “Servicios” materia bienes y/o servicios;
b) Se entenderá por día de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, retraso: aquel día hábil o inhábil en el entendido de cual EL PROVEEDOR pueda la entregar y/o prestar los bienes y/o servicios objeto del contrato, por no existir cuestiones justificadas que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”lo imposibiliten. En caso de que “los bienes y/o servicios objeto del contrato no se puedan entregar y/o prestar por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INSTITUTO, éste no obtenga realizará el computo de días de retraso;
c) El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente de la prórroga fecha convenida para a entrega y/o prestación de referencialos bienes y/o servicios; y
d) La penalización debe aplicarse desde el primer día de retraso y tendrá como limite el número de días que resulten al dividir el porcentaje de la garantía de cumplimiento de contrato (10% del monto sin incluir I.V.A., que corresponda al ejercicio fiscal en que se presentaron los incumplimientos), entre el porcentaje diario de penalización establecido en el numeral 7 del ANEXO 1. En caso de que EL PROVEEDOR rebase el porcentaje máximo que se puede aplicar por ser causa imputable a éste el concepto de penalizaciones por atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual no limita que el procedimiento de recisión se pueda iniciar cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la Clausula Decima Primera. Sin perjuicio de lo dispuesto Las deducciones al pago del servicio contratado que se establecen en el segundo párrafo del artículo 51 los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPúblico y 97 de su Reglamento, serán determinadas en ningún caso función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Se considerará como deficiencia en el servicio cuando existan inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Quinta, Sexta y Séptima de este libelo. Otros supuestos que se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliacióntomarán como deficiencias, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de serán los defectos o vicios ocultos en la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableprestación del Servicio. La A la aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en 3 deducciones, EL INSTITUTO podrá rescindir el instrumento jurídico respectivo, de conformidad con los artículos 95 53 Bis y 96 del Reglamento 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. AsimismoPara determinar las retenciones, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar y en su caso, con el apoyo la aplicación de la Dirección deducción por calidad de Recursos Materiales los servicios prestados, no se tomarán en cuenta aquellos casos motivados por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR deberá considerar que todos los gastos inherentes para subsanar las afectaciones, deberán ser sin costo para EL INSTITUTO. En tal tenor, EL PROVEEDOR acepta que EL INSTITUTO descuente de la facturación que presente para cobro, el monto de la deducción y/o penalización que en su caso resulte. La Subdirección de Adquisiciones Servicios Generales a petición de la Subdirección de Información y Contratación Desarrollo Organizacional, será responsable de Servicios y/o Gerencia de Adquisicionesvigilar, el cálculo de controlar, calcular y hacer efectivas las penas convencionales correspondientesy deducciones que se susciten en la prestación del servicio en comento. Estas penalizaciones y deducciones se aplicarán independientemente de cualquier otra que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Con fundamento en el artículo 1846 del Código Civil Federal, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL INSTITUTO puede exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento y a su vez el pago de la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación y las deducciones que corresponderían porque ésta no se preste de la manera convenida.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de aplicará la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos siguiente pena convencional y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cincodeducciones: Pena Convencional:
a) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y cuando los servicios no obtenga se hubieren presentado conforme a lo establecido para la prórroga entrega de referencialos alimentoso por simple atraso del horario en la prestación del servicio de conformidad en el anex o único, Diconsa aplicará una pena convencional que corresponderá al 5% (cinco por cient o) del costo unitario antes de IVA del consumo diario de comidas .
b) En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractualesde garantizar un mínimo de hasta 120 comidas y un máximo de 170 comidas diarias de lunes a jueves y los viernes un mínimo de 80 y hasta un máximo de 113 comidas diarias, Diconsa aplicará una pena convencional que corresponderá al 5% (cinco por cient o) del costo unitario antes de IVA de las comidas faltantes.
c) En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de presentar la programación de los menús en los tiempos y especificaciones de conform idad con el anexo único, se aplicará una pena convencional que corresponderá al 5% (cinco por cient o) del costo antes de IVA de los consumos del día de la semana que corresponda a la entrega de los menús, por ser causa imputable cada día natural de atraso que pase.
d) En caso de que el proveedor incurra en incumplimiento de presentar los análisis clínicos, practicados al personal que prestará el servicio a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoDiconsa , en los términos señalados tiempos y especificaciones establecidas en “EL CONTRATO”el anexo único se aplicará una pena convencional que corres ponderá al 5% (cinco por cient o) del costo antes de IVA de los consumos del día de la semana que corresponda a la entrega de los análisis clínicos, y por cada día natural de atraso que pase .
e) En caso de que el proveedor incurra en la legislación aplicable. La aplicación incumplimiento de las penas convencionales se sujetará a lo establecido presentar los análisis bacteriológicos de los alimentos preparados, en los artículos 95 tiempos y 96 especificaciones establecidas en el anexo único se aplicará una pena convencional que corresponderá al 5% (cinco por cient o) del Reglamento costo antes de IVA de los consumos del día de la Ley se mana que corresponda a la entrega de Adquisicioneslos análisis bacteriológicos, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador por cada día natural de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoatraso que pase .
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Samples: Contract for Catering Services
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y deducciones:
A) Penas Convencionales: En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento parte de “EL CONTRATO”, PROVEEDOR” a cualquiera de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en sus obligaciones para la prestación de los “Servicios”servicios encomendados, los cubrirá previa notificación se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe total de la factura correspondiente del servicio realizado, por cada día hábil de atraso, sin que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro la acumulación de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesesta pena exceda el diez por ciento del importe total del presente contrato, mediante la cual se aplicará directamente al pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadla factura correspondiente. El pago de los “Servicios” materia la pena convencional se efectuará mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionadocrédito con requisitos fiscales, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada expedida por “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” o a Diconsa Unidad Operativa Guerrero, considerando las cantidades correspondientes a éstas en las partidas especificadas en el Anexo Único. Dicha Nota de crédito del proveedor se deducirá del pago de facturas que se encuentre en trámite, aceptando el proveedor que no procederá pago alguno en caso de que no presente este documento. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “BANCO DEL BIENESTAREL PROVEEDOR”. En caso de incurrir en la instalación de refacciones no autorizadas por “DICONSA”, “EL PROVEEDOR” deberá quitarlas e instalar las refacciones originales y nuevas o las que “DICONSA” determine, sin que este trabajo tenga costo alguno para “DICONSA”. Adicionalmente se aplicará una penalización del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la factura antes de I.V.A., para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” expedirá una Nota de Crédito con requisitos fiscales a favor de DICONSA, S. A. DE C. V. Considerando que para cada tipo de mantenimiento, los servicios se detallan para su entrega de la siguiente forma: Los servicios de Mantenimiento Preventivo por cada unidad, se deberán realizar en un periodo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha y hora de la recepción de la unidad y su correspondiente orden de servicio autorizada por “DICONSA”. Los servicios de Mantenimiento Correctivo por cada unidad, se deberán realizar en un periodo máximo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de la recepción de la unidad y su correspondiente orden de servicio autorizada por “DICONSA”. Por lo que respecta a las reparaciones denominadas “over all”, “EL PROVEEDOR” presentará un diagnóstico y presupuesto por escrito en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de la recepción del vehículo y la reparación la efectuará en un periodo máximo de 8 (ocho) días hábiles, salvo que solicite prórroga por alguna razón justificada y esta sea autorizada por escrito emitido por “DICONSA”. Por ningún motivo dicha prórroga podrá exceder del término de 22 (veintidós) días hábiles. Cuando “EL PROVEEDOR” no obtenga reciba las unidades vehiculares para su mantenimiento en los días y horarios establecidos, se le aplicará una penalización por la prórroga cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de referenciala factura antes de I.V.A., por ser causa imputable a éste cada día natural xx xxxx. Cuando el atrasomonto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al podrá iniciar el procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las Las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y 96 del Reglamento cálculo de la Ley pena convencional correspondiente la realizará la Coordinación de AdquisicionesOperaciones y Transporte, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en lo previsto en el artículo 53 de la Ley “La Ley” y 95 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“El Reglamento”, “BANCO DEL BIENESTAREl SGM” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de aplicará las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales indican a continuación: Los licitantes ganadores aceptan que se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% del importe total del servicio no prestado oportunamente por el cada día natural de atraso en la prestación del servicio hasta el límite del 10% del precio de los su oferta, y en caso de llegar al límite de la pena, acepta que “Servicios”El SGM” procederá a la rescisión del contrato respectivo. Las penas convencionales serán calculadas por el área solicitante informándole a la Gerencia Regional Norte (Chihuahua), los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesnotificadas al licitante ganador, mediante quedando el pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, del servicio condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, el cual deberá acreditar con la presentación del comprobante de pago emitido por la Gerencia Regional Norte (Chihuahua) de este Organismo. “El SGM” descontará al licitante ganador un 1% del importe total del servicio con motivo de cada incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de que dicho servicio deba ser debidamente prestado de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de a las especificaciones técnicas establecidas en la Ley de Adquisicionespresente Convocatoria, Arrendamientos el contrato y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivosu anexo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl SGM” no obtenga la prórroga aplique al licitante ganador 3 deducciones durante el periodo de referenciavigencia del contrato, éste podrá rescindirse, de conformidad con lo previsto por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación artículo 53 bis de las penas convencionales“La Ley” y 97 de “El Reglamento”. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará La convocante podrá en cualquier momento dar inicio al procedimiento de rescisión en términos de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en lo dispuesto por el artículo 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y se hará efectiva la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios fianza relativa al cumplimiento del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo, en ningún caso proporción al monto de las obligaciones incumplidas cuando el licitante ganador se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad ubique en alguno de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.siguientes supuestos:
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Samples: Licitación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios (entrega de ropa limpia y/o esterilizada), se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOdel contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, en caso contrario se podrá iniciar PEMEX emitirá una factura que ampare el proceso de recisión. La aplicación monto de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación conclusión de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadservicios. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se aplique a 5 (cinco) órdenes las deducciones correspondientes en un periodo de 30 (treinta) días, esto por la no entrega de la Ropa limpia y/o esterilizada, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.
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