Common use of PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES Clause in Contracts

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 3 contracts

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón de 0.5 % (Cinco Décimas por ciento )por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX-REFINACIÓN aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PEMEX-REFINACIÓN podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 2 contracts

Samples: Modelo De Contrato, Formato De Compromisos Con La Transparencia

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: EL PRESTADOR DEL SERVICIODICONSApor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de retraso, calculado sobre el monto del servicio solicitado y no entregado oportunamente en alguna de las unidades operativas de Puebla, Guerrero, Morelos y Tlaxcala, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosDICONSA”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la Coordinación de Logística y Transporte como área requirente. BANCO DEL BIENESTARDICONSAy dentro podrá, deducir del pago de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesaquellos bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de la Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los bienes entregados o con cheque certificado servicios prestados de manera parcial o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, Esta deducción no podrá suspender exceder xxx xxxx por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableImpuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 notificación y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales deducciones correspondientes, en términos la realizará la Coordinación de las PolíticasLogística y Transporte, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada orden, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el Proveedor se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso, a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera, PETRÓLEOS MEXICANOS aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo Artículo 53 y 53 Bis de la Ley, Diconsa podrá aplicar las siguientes penas convencionales y deducciones: Con fundamento en el Artículo 53 de la Ley Ley, el licitante ganador acepta que, a partir de Adquisicionesla notificación del Fallo correspondiente, Arrendamientos deberá cumplir con la prestación del servicio en los términos señalados en el Anexo 1 de la presente convocatoria y Servicios del Sector Públicoque, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que se mencionan a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por continuación: Por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”la prestación del servicio en los términos acordados en la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma por parte del ANEXO A licitante ganador, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicando las penas respectivas por cada día hábil de “EL CONTRATO La suma retraso, sobre el monto de los servicios pendientes de proporcionar; Diconsa podrá descontar el monto de la pena convencional al momento del pago de la factura correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. El cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará, según corresponda, el Titular de la Unidad de Personal como área requirente y/o administrador del Contrato y la dará(n) a conocer mediante oficio al titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Sucursal Tamaulipas (área contratante), para la aplicación de las penalizaciones no deberá exceder mismas, con base al reporte que rinda el área requirente y la dictaminarían del área jurídica. La notificación de las penas convencionales que se determinen será efectuada por el área Contratante con apoyo del área Jurídica y la dará a conocer al proveedor para efectos de elaborar la nota de crédito correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia en el segundo párrafo del presente inciso, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la garantía, Diconsa podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, en términos del Artículo 54 de la Ley. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación será proporcional al monto de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en obligaciones incumplidas, la rescisión parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el Reglamento monto total de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por la no prestación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos servicio señalado en el expediente Contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Jefe de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación Unidad de Personal, administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referenciaContrato, por ser causa imputable a éste lo que, de no recibir el atrasoservicio de conformidad con las especificaciones establecidas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, se hará acreedor a dará por entendido que el proveedor incumplió con la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios prestación del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en lo previsto en el artículo 53 de la Ley “La Ley” y 95 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público“El Reglamento”, “BANCO DEL BIENESTAREl SGMpodrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de aplicará las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales indican a continuación: Los licitantes ganadores aceptan que se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% del importe total del servicio no prestado oportunamente por el cada día natural de atraso en la prestación del servicio hasta el límite del 10% del precio de los su oferta, y en caso de llegar al límite de la pena, acepta que Servicios”El SGM” procederá a la rescisión del contrato respectivo. Las penas convencionales serán calculadas por el área solicitante informándole a la Gerencia Regional Norte (Chihuahua), los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesnotificadas al licitante ganador, mediante quedando el pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, del servicio condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, el cual deberá acreditar con la presentación del comprobante de pago emitido por la Gerencia Regional Norte (Chihuahua) de este Organismo. “El SGM” descontará al licitante ganador un 1% del importe total del servicio con motivo de cada incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de que dicho servicio deba ser debidamente prestado de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de a las especificaciones técnicas establecidas en la Ley de Adquisicionespresente Convocatoria, Arrendamientos el contrato y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivosu anexo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIOEl SGMno obtenga la prórroga aplique al licitante ganador 3 deducciones durante el periodo de referenciavigencia del contrato, éste podrá rescindirse, de conformidad con lo previsto por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación artículo 53 bis de las penas convencionales“La Ley” y 97 de “El Reglamento”. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará La convocante podrá en cualquier momento dar inicio al procedimiento de rescisión en términos de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en lo dispuesto por el artículo 54 de “La Ley” y 98 de “El Reglamento” y se hará efectiva la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios fianza relativa al cumplimiento del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo, en ningún caso proporción al monto de las obligaciones incumplidas cuando el licitante ganador se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad ubique en alguno de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.siguientes supuestos:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” DICONSA”, podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las siguientes Penas Convencionales y Deducciones: Por la demora en la entrega de los bienes objeto de este Contrato por atraso en el cumplimiento parte de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, se aplicará una pena convencional equivalente al Cinco por ciento (5%), del importe total de conformidad los bienes entregados con lo establecido retraso, por cada día, sin que la acumulación de esta pena exceda el Diez por ciento (10%), del importe total del presente instrumento jurídico, la cual, en LA CONVOCATORIAsu caso, podrá aplicarse directamente al pago de la factura correspondiente. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la en la entrega de los bienes que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder realice Cuando el monto total de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOaplicación xx Xxxxx Convencionales sea equivalente al diez por ciento (10%), en caso contrario del importe total del Contrato, se podrá iniciar el proceso procedimiento de recisiónrescisión del mismo. Las Penas Convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La aplicación notificación y cálculo de las penas convencionales se sujetará a lo establecido la pena convencional correspondiente la realizará el Titular de la Unidad de Administración, como área requirente. “DICONSA”, podrá, deducir del pago de aquellos bienes o servicios previstos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales serán determinados en función de los bienes entregados de manera parcial o deficiente. El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito, en el entendido que de que forma inmediata se entreguen los bienes conforme a lo acordado; en el supuesto de que sea rescindido e caso contrario, EL CONTRATODICONSA”, no procederá podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el cobro procedimiento de dichas penas ni rescisión del instrumento jurídico, considerando la contabilización gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en En el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, conforme al procedimiento establecido incurra en el artículo 54 de la Ley de Adquisicionesincumplimiento parcial o deficiente, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto así como en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder detrimento de la calidad de los bienes materia de este Contrato, se aplicaran Deducciones Económicas sobre la base del uno por ciento (1%) y hasta el Diez por ciento, (10%), de la cantidad indicada sobre el Importe Total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; el cual se encuentra establecido en la CLAUSULA QUINTA de este Instrumento Legal. El límite de incumplimiento para ServiciosEL PROVEEDOR”, así como de cualquier otra por este concepto es xxx Xxxx por Ciento (10%), del importe Total del Contrato, a partir del cual se podrá rescindir el mismo, sin responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en alguna para EL CONTRATODICONSA, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios (entrega de ropa limpia y/o esterilizada), se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOdel contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, en caso contrario se podrá iniciar PEMEX emitirá una factura que ampare el proceso de recisión. La aplicación monto de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación conclusión de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadservicios. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se aplique a 5 (cinco) órdenes las deducciones correspondientes en un periodo de 30 (treinta) días, esto por la no entrega de la Ropa limpia y/o esterilizada, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios a Precio Fijo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: EL PRESTADOR DEL SERVICIODICONSApor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al cinco por ciento diario, calculado sobre el monto del servicio proporcionado con demora, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosDICONSA”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se podrá el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará el Titular de la Jefatura xxx Xxxxxxx Central, como área requirente. BANCO DEL BIENESTARDICONSAy dentro podrá, deducir del pago del aquellos bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesla Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los bienes entregados o con cheque certificado servicios prestados de manera parcial o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATODICONSA. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes, conforme al la realizará el Titular del Jefatura xxx Xxxxxxx Central. podrá iniciar el procedimiento establecido en de rescisión del servicio derivado de la presente invitación, de conformidad con el artículo Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoLey, en los términos señalados siguientes casos: Si el proveedor es declarado en “EL CONTRATO”estado de Concurso Mercantil por autoridades competentes. Por otros incumplimientos del contrato, de esta invitación y en la legislación demás normatividad aplicable. La aplicación de las penas convencionales En la rescisión administrativa, se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, seguirá el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.siguiente procedimiento:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto Para La Prestacion De Servicios De Carga Y Descarga, Y Elaboracion De Despensas

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el BANCO DEL BIENESTARIMTpodrá aplicar aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al proveedor adjudicado, por atraso el incumplimiento en el cumplimiento la entrega de “EL CONTRATO”los bienes y la prestación del servicio, objeto de esta invitación y de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A el artículo 53 BIS de “EL CONTRATO LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los bienes o servicios por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En caso de que el PRESTADOR no entregue los servicios pactados dentro de los términos o plazos estipulados en este contrato o en sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no entregado o prestado oportunamente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de costos de la presente Convocatoria; en caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento; esta sanción se estipula por el incumplimiento de la obligación de prestar los servicios materia del presente contrato en el tiempo establecido. La suma de las penalizaciones Pena Convencional será acumulativa y no deberá podrá exceder el del porcentaje y monto de la garantía garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de cumplimiento sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la entrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, al igual que la deductiva que se señala en el párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el EL CONTRATOIMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no prestar el servicio en la fecha convenida para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso contrario de que el servicio sea prestado deficientemente, o no se podrá iniciar preste conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la entrega de los bienes y la prestación del servicio, por causa imputable al PRESTADOR, se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento importe de la Ley contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que entrega de los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso bienes y prestar los servicios materia del presente contrato en la prestación de los “Servicios”forma establecida; por las cuales también se aplicará una sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, los cubrirá previa notificación siendo que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo esta última sanción no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadtiene máximo alguno. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL el PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoy/o deductivas en base a los bienes entregados y servicios prestados, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, aplicarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: Modelo Dell Optiplex Gx620

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: EL PRESTADOR DEL SERVICIODICONSApor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al por ciento diario, calculado sobre el monto del servicio proporcionado con demora, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosDICONSA”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se podrá el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la (ESTABLECER EL ÁREA QUE CALCULARÁ EL MONTO DE LA PENA), como área requirente. BANCO DEL BIENESTARDICONSAy dentro podrá, deducir del pago del aquellos bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesla Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los bienes entregados o con cheque certificado servicios prestados de manera parcial o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, Esta deducción no podrá suspender exceder del veinte por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableImpuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 notificación y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales deducciones correspondientes, en términos de las Políticasla realizará la (ESTABLECER EL ÁREA QUE CALCULARÁ EL MONTO DE LA PENA), Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” DICONSA”, podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las siguientes Penas Convencionales y Deducciones: Por la demora en la entrega de los bienes objeto de este Contrato por atraso en el cumplimiento parte de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, se aplicará una pena convencional equivalente al Cinco por ciento (5%), del importe total de conformidad los bienes entregados con lo establecido retraso, por cada día, sin que la acumulación de esta pena exceda el Diez por ciento (10%), del importe total del presente instrumento jurídico, la cual, en LA CONVOCATORIAsu caso, podrá aplicarse directamente al pago de la factura correspondiente. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la en la entrega de los bienes que forma parte del ANEXO A de realice “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder PROVEEDOR”. Cuando el monto total de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOaplicación xx Xxxxx Convencionales sea equivalente al diez por ciento (10%), en caso contrario del importe total del Contrato, se podrá iniciar el proceso procedimiento de recisiónrescisión del mismo. Las Penas Convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La aplicación notificación y cálculo de las penas convencionales se sujetará a lo establecido la pena convencional correspondiente la realizará el Titular de la Unidad de Personal, como área requirente. “DICONSA”, podrá, deducir del pago de aquellos bienes o servicios previstos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales serán determinados en función de los bienes entregados de manera parcial o deficiente. El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito, en el entendido que de que forma inmediata se entreguen los bienes conforme a lo acordado; en el supuesto de que sea rescindido e caso contrario, EL CONTRATODICONSA”, no procederá podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el cobro procedimiento de dichas penas ni rescisión del instrumento jurídico, considerando la contabilización gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, conforme al procedimiento establecido incurra en el artículo 54 de la Ley de Adquisicionesincumplimiento parcial o deficiente, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto así como en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder detrimento de la calidad de los bienes materia de este Contrato, se aplicaran Deducciones Económicas sobre la base del uno por ciento (1%) y hasta el Diez por ciento, (10%), de la cantidad indicada sobre el Importe Total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; el cual se encuentra establecido en la CLAUSULA QUINTA de este Instrumento Legal. El límite de incumplimiento para ServiciosEL PROVEEDOR”, así como de cualquier otra por este concepto es xxx Xxxx por Ciento (10%), del importe Total del Contrato, a partir del cual se podrá rescindir el mismo, sin responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en alguna para EL CONTRATODICONSA, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo 53 de la Ley Ley, 95 y 96 de Adquisicionessu Reglamento, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar la Secretaría aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al licitante adjudicado, por el atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”las fechas pactadas para la entrega y prestación de los servicios (incluye atención de defectos y vicios ocultos) objeto de esta invitación, en una cantidad igual al 2% del monto total del contrato antes de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIAIVA por cada día de atraso de incumplimiento de cualquiera de los servicios que integran la partida, que forma parte dichas penas no excederán del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Dicho pago deberá ser efectuado por invitado adjudicado, a través de los formatos implementados mediante el Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos EL CONTRATODPA’S”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ante las instituciones bancarias a través del pago en caso contrario efectivo o en cheque del mismo banco acompañado de la hoja de ayuda correspondiente Para solicitar el trámite de pago por la entrega de los servicios que le fueren contratados, deberá de anexar a sus facturas, copia de los formatos implementados en el Esquema e5cinco, documentos que especificarán los montos aplicados por concepto de las penas convencionales a que se podrá iniciar hubieran hecho acreedores. Cuando el proceso incumplimiento de recisiónlas obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, se iniciará en cualquier momento posterior al incumplimiento, la rescisión del mismo realizando el procedimiento que corresponda el área requirente o receptora de los servicios. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento la pena convencional será efectuada por la Coordinación del Sistema Nacional de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoFomento Musical.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: EL PRESTADOR DEL SERVICIODICONSApor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al por ciento diario, calculado sobre el monto del servicio proporcionado con demora, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosDICONSA”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se procederá a la rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la (ESTABLECER EL ÁREA QUE CALCULARÁ EL MONTO DE LA PENA), como área requirente. BANCO DEL BIENESTARDICONSAy dentro podrá, deducir del pago del aquellos bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesla Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los bienes entregados o con cheque certificado servicios prestados de manera parcial o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, Esta deducción no podrá suspender exceder del veinte por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableImpuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 notificación y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales deducciones correspondientes, en términos de las Políticasla realizará la (ESTABLECER EL ÁREA QUE CALCULARÁ EL MONTO DE LA PENA), Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón de 0.5 % por cada (día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX PETROQUÍMICA aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOdel contrato Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo, en caso contrario se podrá iniciar PEMEX PETROQUIMICA emitirá una factura que ampare el proceso de recisión. La aplicación monto de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación conclusión de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadservicios. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuitocumplimiento de este contrato, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en PEMEX PETROQUIMICA podrá iniciar el expediente procedimiento de contratación respectivo. En rescisión administrativa de este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a contrato Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Declaración De Integridad

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo Artículo 53 y 53 Bis de la Ley, Diconsa podrá aplicar las siguientes penas convencionales y deducciones: Con fundamento en el Artículo 53 de la Ley Ley, el licitante ganador acepta que, a partir de Adquisicionesla notificación del Fallo correspondiente, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso deberá cumplir con la prestación de los servicios en los términos señalados en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto Anexo 1 de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOpresente convocatoria y que, en caso contrario de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de le aplicarán las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el mencionan a continuación: Por simple atraso en la prestación de los “Servicios”servicios en los términos acordados en la presente Convocatoria, por parte del licitante ganador, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicando las penas respectivas por cada día hábil de retraso, sobre el monto de los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro servicios pendientes de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o proporcionar; Diconsa podrá descontar el monto de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El la pena convencional al momento del pago de los “Servicios” materia la factura correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. El cálculo de “EL CONTRATO” quedará condicionadola pena convencional correspondiente, proporcionalmentela realizará, según corresponda, el Jefe de Unidad de Administración, como área requirente y/o administrador del Contrato y la dará(n) a conocer mediante oficio al pago titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Sucursal Tamaulipas (área contratante), para la aplicación de las mismas, con base al reporte que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar rinda el área requirente y la dictaminarían del área jurídica. La notificación de las penas convencionales que se determinen será efectuada por concepto el área Contratante con apoyo del área Jurídica y la dará a conocer al proveedor para efectos de elaborar la nota de crédito correspondiente. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía del cumplimiento del Contrato, mismo que equivale al 10% (diez por ciento) Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia en el segundo párrafo del presente inciso, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al 10% (diez por atraso, de acuerdo al artículo 95 ciento) del Reglamento importe de la Ley garantía, Diconsa podrá iniciar el procedimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios rescisión administrativa del Sector Públicocontrato, en el entendido términos del artículo 54 de que en el supuesto de la Ley. En caso que sea rescindido e “EL CONTRATO”necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, no procederá el cobro la aplicación de dichas penas ni la contabilización garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las mismas al hacer efectiva obligaciones incumplidas, la rescisión parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos no prestación de los servicios señalado en el expediente Contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación Unidad de Administración, administrarán en todo momento y vigilarán el cumplimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referenciaContrato, por ser causa imputable a éste lo que, de no recibir el atrasoservicio de conformidad con las especificaciones establecidas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, se hará acreedor a dará por entendido que el proveedor incumplió con la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios prestación del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTARDICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: EL PRESTADOR DEL SERVICIODICONSApor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al 1 por ciento diario, calculado sobre el monto del servicio proporcionado con demora, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosDICONSA”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se podrá el procedimiento de rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la Coordinación de Operaciones, como área requirente. BANCO DEL BIENESTARDICONSAy dentro podrá, deducir del pago del aquellos bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesla Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los bienes entregados o con cheque certificado servicios prestados de manera parcial o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, Esta deducción no podrá suspender exceder del veinte por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableImpuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 notificación y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales deducciones correspondientes, en términos la realizará la Coordinación de las PolíticasOperaciones, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo Artículo 53 y 53 Bis de la Ley, Diconsa podrá aplicar las siguientes penas convencionales y deducciones: Con fundamento en el Artículo 53 de la Ley Ley, el licitante ganador acepta que, a partir de Adquisicionesla notificación del Fallo correspondiente, Arrendamientos deberá cumplir con la prestación del servicio en los términos señalados en el Anexo 1 de la presente convocatoria y Servicios del Sector Públicoque, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que se mencionan a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por continuación: Por simple atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”la prestación del servicio en los términos acordados en la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma por parte del ANEXO A licitante ganador, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) aplicando las penas respectivas por cada día hábil de “EL CONTRATO La suma retraso, sobre el monto de los servicios pendientes de proporcionar; Diconsa podrá descontar el monto de la pena convencional al momento del pago de la factura correspondiente. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A. El cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará, según corresponda, el Titular de la Unidad de Administración, como área requirente y/o administrador del Contrato y la dará(n) a conocer mediante oficio al titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Sucursal Tamaulipas (área contratante), para la aplicación de las penalizaciones no deberá exceder mismas, con base al reporte que rinda el área requirente y la dictaminarían del área jurídica. La notificación de las penas convencionales que se determinen será efectuada por el área Contratante con apoyo del área Jurídica y la dará a conocer al proveedor para efectos de elaborar la nota de crédito correspondiente. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia en el segundo párrafo del presente inciso, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la garantía, Diconsa podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, en términos del Artículo 54 de la Ley. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del Contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación será proporcional al monto de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en obligaciones incumplidas, la rescisión parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el Reglamento monto total de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa por la no prestación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos servicio señalado en el expediente Contrato. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Jefe de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación Unidad de Administración, administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referenciaContrato, por ser causa imputable a éste lo que, de no recibir el atrasoservicio de conformidad con las especificaciones establecidas en el Anexo 1 de la presente convocatoria, se hará acreedor a dará por entendido que el proveedor incumplió con la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios prestación del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base Las penas convencionales por atraso y deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio que se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes: “LA PROCURADURÍA” aplicará como pena convencional a cargo de “EL PROVEEDOR”, el 5% por cada día natural de atraso que transcurra en la realización de los trabajos señalados en la orden de servicios correspondiente, aplicado al monto de la facturación mensual antes de I.V.A. “LA PROCURADURÍA” aplicará la pena convencional prevista en el párrafo anterior, por atraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a “EL PROVEEDOR”, cuando este incurra en alguno de los siguientes supuestos: No preste los servicios en los plazos y condiciones establecidos. No reinicie la prestación de los servicios, en los nuevos plazos establecidos, que resulten del diferimiento derivado de la aplicación del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a “EL PROVEEDOR” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Servicios Generales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo cual, “BANCO DEL BIENESTAREL PROVEEDORpodrá aplicar deberá realizar depósito por el total del importe de las penas convencionales aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para tal efecto, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción y la ficha de deposito deberá ser entregada en la Dirección antes mencionada, en original y copia para su acuse. “LA PROCURADURÍA” aplicará por concepto de deducción a cargo de “EL PROVEEDOR”, el 5% por cada deficiencia o incumplimiento parcial detectada, aplicada al monto de la facturación mensual incluyendo el I.V.A., correspondiente al mes de ocurrencia. Las deducciones, serán calculadas y comunicadas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” por atraso en el cumplimiento la Dirección de “EL CONTRATO”Adquisiciones y Obra, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Servicios Generales, con fundamento en lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder dispuesto por el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales; para lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPROVEEDOR” deberá presentar nota de cumplir con crédito original en la obligación convenidaDirección de Servicios Generales, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el monto de la sanción correspondiente, ya que dicho monto será descontado de su(s) factura(s). Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes Las penas convencionales y deducciones a que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”refiere esta cláusula, no procederá el cobro excederán del monto de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente Independientemente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos convencionales y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliacióndeducciones mencionadas, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, LA PROCURADURÍA” podrá suspender el trámite optar en cualquier momento por la rescisión del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Con Consumibles Y Refacciones Menores A

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo Artículo 53 de la Ley de AdquisicionesLey, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoel licitante ganador acepta que, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en una vez firmado el cumplimiento de “EL CONTRATO”contrato correspondiente, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, servicios en los términos señalados en “EL CONTRATO”el mismo y que, y en la legislación aplicable. La aplicación caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a Diconsa, se le aplicarán las penas convencionales que se sujetará mencionan a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento continuación: En caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador incumplimiento por parte de “EL CONTRATOPROVEEDORo quien este designe a cualquiera de sus obligaciones para la prestación de los servicios encomendados, se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo ciento) del importe total de la Dirección factura correspondiente del servicio realizado, por cada día hábil de Recursos Materiales y/o Subdirección atraso, sin que la acumulación de Adquisiciones esta pena exceda el diez por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El pago de la pena convencional se efectuará mediante nota de crédito con requisitos fiscales, expedida por “EL PROVEEDOR a Diconsa Unidad Operativa Guerrero, considerando las cantidades correspondientes a éstas en las partidas especificadas en el Anexo 1. Dicha Nota de crédito del proveedor se deducirá del pago de facturas que se encuentre en trámite, aceptando el proveedor que no procederá pago alguno en caso de que no presente este documento. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos las realizará la Coordinación de Operaciones y Transporte de Diconsa, Unidad Operativa Guerrero, como área requirente y/o administradora del contrato y las dará a conocer mediante oficio a la Subgerencia de la Unidad Operativa Guerrero, durante los siguientes diez días hábiles a la Coordinación de Administración y Finanzas para su aplicación. La suma de las Políticaspenas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía del cumplimiento del contrato, Bases es decir el 10% del monto del contrato antes de I. V. A. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que se hace referencia, se aplicará además cualquier otra que la Ley establezca. Esta pena convencional no descarta que Diconsa en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato respectivo, considerando la gravedad del incumplimiento, los daños y Lineamientos perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de Diconsa. En caso que sea necesario llevar a cabo la RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, la RESCISIÓN parcial o total implicará la aplicación xx xxxx por retraso hasta el monto total de la garantía de cumplimiento. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a Diconsa. De conformidad con el Artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento, Diconsa a través del Prof. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinador de Operaciones y Transporte adscrito a la Unidad Operativa Guerrero, administrará en Materia todo momento y vigilará el cumplimiento del presente contrato, por lo que, de Adquisicionesno recibir el servicio a entera satisfacción de dicho servidor público, Arrendamientos y Servicios se dará por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y entendido que EL PROVEEDOR incumplió con la prestación del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicomismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Que Para La Prestación Del Servicio De , Que Celebran Por Una Parte, “Diconsa Sociedad Anónima De Capital Variable

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” DICONSA”, podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las siguientes Penas Convencionales y Deducciones: Por la demora en la entrega de los bienes objeto de este Contrato por atraso en el cumplimiento parte de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, se aplicará una pena convencional equivalente al Cinco por ciento (5%), del importe total de conformidad los bienes entregados con lo establecido retraso, por cada día, sin que la acumulación de esta pena exceda el Diez por ciento (10%), del importe total del presente instrumento jurídico, la cual, en LA CONVOCATORIAsu caso, podrá aplicarse directamente al pago de la factura correspondiente. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la en la entrega de los bienes que forma parte del ANEXO A de realice “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder PROVEEDOR”. Cuando el monto total de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATOaplicación xx Xxxxx Convencionales sea equivalente al diez por ciento (10%), en caso contrario del importe total del Contrato, se podrá iniciar el proceso procedimiento de recisiónrescisión del mismo. Las Penas Convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La aplicación notificación y cálculo de las penas convencionales se sujetará a lo establecido la pena convencional correspondiente la realizará el Titular de la Unidad de Administración, como área requirente. “DICONSA”, podrá, deducir del pago de aquellos bienes o servicios previstos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales serán determinados en función de los bienes entregados de manera parcial o deficiente. El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito, en el entendido que de que forma inmediata se entreguen los bienes conforme a lo acordado; en el supuesto de que sea rescindido e caso contrario, EL CONTRATODICONSA”, no procederá podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el cobro procedimiento de dichas penas ni rescisión del instrumento jurídico, considerando la contabilización gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTARDICONSA”. En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATOPROVEEDOR”, conforme al procedimiento establecido incurra en el artículo 54 de la Ley de Adquisicionesincumplimiento parcial o deficiente, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto así como en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder detrimento de la calidad de los bienes materia de este Contrato, se aplicaran Deducciones Económicas sobre la base del uno por ciento (1%) y hasta el Diez por ciento, (10%), de la cantidad indicada sobre el Importe Total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; el cual se encuentra establecido en la CLAUSULA QUINTA de este Instrumento Legal. El límite de incumplimiento para ServiciosEL PROVEEDOR”, así como de cualquier otra por este concepto es xxx Xxxx por Ciento (10%), del importe Total del Contrato, a partir del cual se podrá rescindir el mismo, sin responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en alguna para EL CONTRATODICONSA, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: www.gob.mx

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con lo establecido atraso a razón de 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, PETROLEOS MEXICANOS aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se entreguen, y en el caso de que forma parte no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. El número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite 10 (diez) ordenes. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo, PEMEX emitirá una factura que ampare el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación entrega de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadbienes. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se apliquen deducciones a 10 (DIEZ) órdenes, lo que ocurra primero, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicablecausa no imputable al PROVEEDOR. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, REUBICACIÓN Y APOYO TELEFÓNICO PARA LA OPERACIÓN XX XXXXX FUERTE DE RETARDO” La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la entrega de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas en funcion del valor de los bienes entregados con lo establecido atraso a razón de 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR entrega los bienes durante el plazo máximo de espera, PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se entreguen, y en el caso de que forma parte no los entregue se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. El número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite 10 (diez) ordenes. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables al mismo, PEMEX emitirá una factura que ampare el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales a que se sujetará haya hecho acreedor el PROVEEDOR, correspondientes a lo establecido los días de atraso entre la fecha pactada en el Reglamento contrato o convenio modificatorio y la fecha real de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación entrega de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadbienes. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, o cuando se apliquen a 10 (diez) ordenes las deducciones correspondientes por la no entrega. La modificación PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivocontrato. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 Respecto de la Ley de Adquisicionescada ORDEN, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar las penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de “EL CONTRATO”ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de conformidad los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con lo establecido atraso a razón del 10 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera PEMEX aplicará la pena convencional que corresponda en LA CONVOCATORIAel momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que forma parte no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del ANEXO A importe de “EL CONTRATO La suma la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de las penalizaciones no deberá exceder ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el monto importe de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de “EL CONTRATOalguna ORDEN, en caso contrario se podrá iniciar el proceso manifiesta su conformidad para que de recisión. La aplicación de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales se sujetará y/o deducciones a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadhaya hecho acreedor. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de y/o deducciones. Cuando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización suma de las mismas al hacer efectiva penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimientocumplimiento de este contrato, PEMEX podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a Para determinar la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones , no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento caso fortuito o causas de rescisión de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de fuerza mayor o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocausa no imputable al PROVEEDOR.

Appears in 1 contract

Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones“LA LEY”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el BANCO DEL BIENESTARIMTpodrá aplicar aplicará penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” al proveedor adjudicado, por atraso el incumplimiento en el cumplimiento la entrega de “EL CONTRATO”los bienes y la prestación del servicio, objeto de esta licitación y de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A el artículo 53 BIS de “EL CONTRATO LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los bienes por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor. En caso de que el PRESTADOR no entregue los bienes pactados dentro de los términos, calidad o plazos estipulados en este contrato o en sus anexos, se aplicará como Pena Convencional el equivalente al servicio no entregado o prestado oportunamente o deficiente, cuya cuantificación será determinada de acuerdo al desglose de costos de la presente Convocatoria; en caso de que el servicio incumplido no pueda ser cuantificado, como Pena Convencional se aplicará un diez por ciento sobre el monto que se debería pagar conforme al contrato en el mes o período en que se actualice el incumplimiento; esta sanción se estipula por el incumplimiento de la obligación de prestar los servicios materia del presente contrato en el tiempo establecido. La suma de las penalizaciones Pena Convencional será acumulativa y no deberá podrá exceder el del porcentaje y monto de la garantía garantía, la cual es del 20% del importe total del contrato, sin que por ello el “IMT” pierda el ejercicio de cumplimiento sus acciones legales que procedan para demandar el pago de daños y perjuicios antes las autoridades competentes cuando el incumplimiento en la entrega pueda ocasionarle daños o perjuicios superiores al monto establecido como xxxxxx xx Xxxx Convencional. Dicha Pena Convencional, al igual que la deductiva que se señala en el párrafo siguiente, se impondrá sin que por ello el EL CONTRATOIMT” pierda el ejercicio de sus acciones legales que procedan para demandar la rescisión y/o el pago de daños y perjuicios por otros conceptos ante las autoridades competentes, dado que la misma solamente se establece por el simple hecho de no prestar el servicio en la fecha convenida para ese efecto. Independientemente de la Pena Convencional antes referida, en caso contrario de que el servicio sea prestado deficientemente, o no se podrá iniciar preste conforme a los requerimientos o condiciones pactados, incluidos todos los recursos humanos y materiales establecidos para la entrega de los bienes y la prestación del servicio, por causa imputable al PRESTADOR, se realizarán las correspondientes deductivas (deducción) sobre el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento importe de la Ley contraprestación pactada o facturada; esta deductiva se estipula por el incumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que entrega de los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso bienes y prestar los servicios materia del presente contrato en la prestación de los “Servicios”forma establecida; por las cuales también se aplicará una sanción por un importe equivalente a dichas deductivas, los cubrirá previa notificación siendo que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo esta última sanción no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidadtiene máximo alguno. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” la contraprestación pactada quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL el PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atrasoy/o deductivas en base a los bienes entregados y servicios prestados, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”, aplicarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicosiguiente: CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA No. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO LA-009A00001-N1-2014 PARA LA CONTRATACION DEL BIENESTAR”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO SERVICIO DE SERVICIO DE COMEDOR PARA EL PERSONAL DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicable. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales correspondientes, en términos de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoIMT.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base fundamento en el artículo los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAREL COLMICH” podrá aplicar las siguientes penas convencionales a y deducciones: “EL PRESTADOR DEL SERVICIOCOLMICHpor atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, aplicará penas convencionales en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido que "EL PROVEEDOR" incurra en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso retrasos en la prestación de los servicios materia del presente contrato, en una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) diario, calculado sobre el monto del servicio proporcionado con demora, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, hasta que los servicios sean proporcionados a entera satisfacción de ServiciosEL COLMICH”, la acumulación de esta pena no deberá exceder xxx xxxx por ciento del importe total del presente contrato, la cual se aplicará directamente al pago de la factura correspondiente. El cómputo para efectos de la aplicación de estas penas, se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que “EL PROVEEDOR” debió cumplir con los cubrirá previa tiempos estipulados en este contrato y sus anexos. La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la ejecución de los servicios que proporcione “EL PROVEEDOR”. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se procederá a la rescisión del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA. La notificación que le efectúe y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la Coordinación de Administración y Finanzas, como área requirente. BANCO DEL BIENESTAREL COLMICHy dentro podrá, deducir del pago, aquellos servicios, previstos en el artículo 53 Bis de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábilesla Ley, mediante pago los cuales serán determinados en efectivo (si es menor a $1,000.00) función de los servicios prestados de manera parcial o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidaddeficiente. El pago de los “Servicios” materia las deducciones será del 2% por servicios prestados parcial o deficientemente, el cual deberá efectuarse mediante nota de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocrédito, en el entendido que de que forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado; en el supuesto de que sea rescindido e caso contrario, “EL CONTRATO”, no procederá COLMICH” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes a atrasos, se sujetará al procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CONTRATO”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de “BANCO DEL BIENESTARCOLMICH”. Iniciado un procedimiento de conciliación, “BANCO DEL BIENESTAR”, bajo su responsabilidad, Esta deducción no podrá suspender exceder xxx xxxx por ciento del importe total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el trámite del procedimiento de rescisión. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quedará obligado ante “BANCO DEL BIENESTAR” a responder de la calidad de los “Servicios”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en “EL CONTRATO”, y en la legislación aplicableImpuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en los artículos 95 notificación y 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el administrador de “EL CONTRATO” o quien este designe por escrito, será el servidor público responsable de determinar en su caso, con el apoyo de la Dirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios y/o Gerencia de Adquisiciones, el cálculo de las penas convencionales deducciones correspondientes, en términos la realizará la Coordinación de las PolíticasAdministración y Finanzas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios por parte de “BANCO DEL BIENESTAR” y del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicocomo área requirente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza