Common use of Perfeccionamiento y formalización del contrato Clause in Contracts

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato Administrativo Especial Para La Ejecución Del Aprovechamiento Forestal en Monte De Utilidad Publica, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el el/la adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores los/as licitadores/as y candidatos candidatos/as en la forma prevista en el artículo 135.4151.4. No no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada El contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se perfeccionará con su formalización, conforme a lo establecido en el Art. 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la adjudicación, dentro Ley de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de Contratos del Sector Publico. Con la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los requerirá al adjudicatario para que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en QUINCE DÍAS desde que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, proceda a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución formalización del contrato sin su previa formalizaciónde arrendamiento. Al contrato que se formalice se unirán como anexos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Jurídicas y el Pliego de Condiciones Técnicas, y un documento expresivo de las condiciones de la oferta aceptadas por el Ayuntamiento. Estos documentos, firmados por las dos partes contratantes, se considerarán a todos los efectos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del de arrendamiento en el plazo indicadoseñalado, se entenderá retirada de la Administración podrá acordar la incautación oferta por el adjudicatario y se incautará sobre la garantía definitivadefinitiva el importe del 2% del valor de los bienes objeto del contrato de arrendamiento y que figura en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 27 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Formalizado el contrato de arrendamiento se requerirá al adjudicatario para que en el plazo DOS MESES establecido en la cláusula 6.A.1) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, presente el proyecto de ejecución definitivo correspondiente a la 1ª Fase de las obras a xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx 0, 0, 0 x xxxxx xxxxx xxxxxx reseñadas en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas; así como para que solicite las licencias urbanísticas (licencia de obras y uso), y demás que sean necesarias, conforme a lo que al efecto determine la normativa vigente de aplicación; para la ejecución de las obras recogidas en el anteproyecto incluido en la oferta del licitador que hubiere servido de base a la adjudicación, según lo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas.

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Samples: www.ayto-caceres.es

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada El contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se perfeccionarán con su formalización, conforme a lo establecido en el Art. 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la adjudicación, dentro Ley de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de Contratos del Sector Publico. Con la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los se requerirá al adjudicatario para que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en UN MES desde que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, proceda a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4formalización del contrato de arrendamiento. No obstante, el contrato podrá iniciarse elevarse a escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo igualmente a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Al contrato que se formalice se unirán como anexos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y un documento expresivo de las condiciones de la ejecución oferta aceptadas por el Ayuntamiento. Estos documentos, firmados por las dos partes contratantes, se considerarán a todos los efectos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato sin su previa formalizaciónfuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberá ésta acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del de arrendamiento en el plazo indicadoseñalado, se entenderá retirada la Administración podrá acordar la incautación oferta por el adjudicatario y se incautará sobre la garantía definitivadefinitiva el importe del 2% del valor del bien objeto del contrato de arrendamiento y que figura en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 27 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le les pudiera ocasionar. Formalizado el contrato de arrendamiento se requerirá al adjudicatario para que en el plazo de UN MES establecido en la cláusula 5.X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, presenten LA DOCUMENTACIÓN necesaria para la correspondiente apertura (Comunicación Previa); así como para que en su caso solicite las licencias urbanísticas y demás que sean necesarias, conforme a lo que al efecto determine la normativa vigente de aplicación; para la ejecución de las obras que en su caso hubiese propuesto el licitador según lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o para el ejercicio de la actividad, explotación y entrada en funcionamiento del negocio a instalar en el local objeto del contrato de arrendamiento.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma formalización del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho si el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como talde la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, si así se indicara expresamente en el ANEXO 1 y dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en ese anexo. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se perfecciona con hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su formalizacióncaso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artículo 135.4perfil de contratante del Ayuntamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando Cuando, por causas imputables al adjudicatario/a contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas definitiva del importe de la no formalización fueren imputables a garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la Administraciónfirma del contrato, se indemnizará al contratista deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de los daños Cláusulas Administrativas Particulares y perjuicios que el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la demora le pudiera ocasionarejecución del contrato sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira La Contratacion Del Servicio De Imparticion De Escuelas Deportivas Del Pdm, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramite Urgente

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Acreditación, en su caso, de tener concedida la compatibilidad a que hace referencia este Xxxxxx, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente. - Cuando el adjudicatario/a adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4151.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la adjudicaciónejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha texto refundido de la notificación Ley de la adjudicación y con anterioridad a la firma Contratos del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como talSector Público. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoadministrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve adjudicatario, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicaciónotorgamiento. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del tendrá lugar en un plazo de quince no superior a cinco días hábiles siguientes naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. Según lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el requerimiento no se reciba podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióncandidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a , no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas definitiva del importe de la no garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización fueren imputables del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, por tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 23 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuantía igual o superior a 207.000 euros, el órgano de contratación comunicará la formalización a la AdministraciónComisión Europea, se indemnizará al contratista indicando si estima procedente su publicación, además de los daños y perjuicios que en el Boletín Oficial de la demora le pudiera ocasionarComunidad de Madrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma formalización del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho si el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como talde la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se perfecciona con hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su formalizacióncaso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artículo 135.4perfil de contratante del PDM. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando Cuando, por causas imputables al adjudicatario/a contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas definitiva del importe de la no formalización fueren imputables a garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la Administraciónfirma del contrato, se indemnizará al contratista deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de los daños Cláusulas Administrativas Particulares y perjuicios que el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la demora le pudiera ocasionarejecución del contrato sin su previa formalización.

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Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma formalización del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho si el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como talde la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se perfecciona con hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su formalizacióncaso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista publicará en el artículo 135.4perfil de contratante del Ayuntamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando Cuando, por causas imputables al adjudicatario/a contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas definitiva del importe de la no formalización fueren imputables a garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la Administraciónfirma del contrato, se indemnizará al contratista deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de los daños Cláusulas Administrativas Particulares y perjuicios que el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la demora le pudiera ocasionarejecución del contrato sin su previa formalización.

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Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Acreditación, en su caso, tener concedida la compatibilidad a que hace referencia este Xxxxxx, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente. - Cuando el adjudicatario/a adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada otorgada la adjudicaciónconcesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo, conforme al artículo 93 de la ley 33/2003, del 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato objeto del presente pliego de cláusulas Administrativas particulares, se perfeccionará con su formalización, conforme a lo establecido en el Art. 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario/a contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del en el plazo indicadoseñalado, supondrá la Administración podrá acordar retirada de la oferta por el adjudicatario y la incautación sobre de la garantía definitivadefinitiva hasta el importe de la provisional de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en el apartado B) de la cláusula 23ª, al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales Documento: CONZI0ZI Expediente: 3861/2014 Fecha: 06-10-15 12:03 No podrá iniciarse la explotación del bien objeto de concesión, sin su previa formalización.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas

Perfeccionamiento y formalización del contrato. Una vez notificada El contrato quedará perfeccionado con su formalización, de conformidad con lo establecido en el art. 27 de la adjudicaciónLCSP El adjudicatario quedará obligado a suscribir el contrato, dentro en el plazo de los quince 15 días hábiles siguientes a contar desde la fecha el siguiente al de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos candidatos. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. Simultáneamente con la forma prevista firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. VIMCORSA podrá designar, entre el personal a su servicio, un Responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Construcción y Explotación ofertado por el concesionario en fase de licitación, al estudio de viabilidad y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al concesionario las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación. Serán funciones esenciales del Responsable del contrato, además de las previstas en el artículo 135.441 de la LCSP, las siguientes: - Efectuar el control y supervisión general de la obra pública. - Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares. - Solicitar los informes necesarios al concesionario sobre el proyecto de explotación de la obra pública. - Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora. - Disponer de toda la información relevante de la obra pública debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan. - Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias a la obra pública concedida. No obstante el órgano de contratación podrá iniciarse adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento de la ejecución del contrato sin su previa formalización. Cuando por causas imputables al obra pública y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario/a no se hubiese formalizado , de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas y normas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionaraplicación.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares