Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se perfeccionará generen con su formalización. Antes de posterioridad a la formalización del contratocontrato o, si en su caso, en el adjudicatario es momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la uniónlicitación, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El constituyendo dicho documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del PDMcontrato sin su previa formalización. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Construction Works
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se perfeccionará con su formalización, conforme a lo establecido en el Art. Antes 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónSector Publico. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita Con la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en QUINCE DÍAS desde que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, proceda a los licitadores en la forma prevista en el artformalización del contrato de arrendamiento. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en Al contrato que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario unirán como anexos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Condiciones Técnicas, y un documento expresivo de las condiciones de la oferta aceptadas por el Ayuntamiento. No podrá iniciarse Estos documentos, firmados por las dos partes contratantes, se considerarán a todos los efectos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato de arrendamiento en el plazo señalado, se entenderá retirada de la oferta por el adjudicatario y se incautará sobre la garantía definitiva el importe del 2% del valor de los bienes objeto del contrato de arrendamiento y que figura en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 27 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Formalizado el contrato de arrendamiento se requerirá al adjudicatario para que en el plazo DOS MESES establecido en la cláusula 6.A.1) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, presente el proyecto de ejecución definitivo correspondiente a la 1ª Fase de las obras a xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx 0, 0, 0 x xxxxx xxxxx xxxxxx reseñadas en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas; así como para que solicite las licencias urbanísticas (licencia de obras y uso), y demás que sean necesarias, conforme a lo que al efecto determine la normativa vigente de aplicación; para la ejecución de las obras recogidas en el anteproyecto incluido en la oferta del contrato sin su previa formalizaciónlicitador que hubiere servido de base a la adjudicación, según lo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
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Samples: Lease Agreement
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDMAyuntamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Contrato De Servicios
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se perfeccionará generen con su formalización. Antes de posterioridad a la formalización del contratocontrato o, si en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Acreditación, en su caso, tener concedida la compatibilidad a que hace referencia este Xxxxxx, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente. - Cuando el adjudicatario es sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la uniónlicitación, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El constituyendo dicho documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del PDMcontrato sin su previa formalización. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Cultural Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se perfeccionará con formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su formalizaciónxxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Antes La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. Según lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la formalización Ley de Contratos del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contratoSector Público, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización requerimiento no se podrá efectuarse producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, Cuando por causas imputables al contratistaadjudicatario, no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, que en su caso se hubiese exigido. Simultáneamente De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la firma Ley de Contratos del contratoSector Público, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución formalización del contrato sin se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, por tratarse de un contrato de servicios comprendido en la categoría 23 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuantía igual o superior a 207.000 euros, el órgano de contratación comunicará la formalización a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su previa formalizaciónpublicación, además de en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Samples: Service Agreement
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se perfeccionará generen con su formalización. Antes de posterioridad a la formalización del contratocontrato o, si en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Cuando el adjudicatario es sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la uniónlicitación, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El constituyendo dicho documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del PDMcontrato sin su previa formalización. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Technical and Urban Planning Advisory Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se perfeccionará perfeccionarán con su formalización, conforme a lo establecido en el Art. Antes 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónSector Publico. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita Con la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en UN MES desde que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación, proceda a la formalización del contrato de arrendamiento. No obstante, el contrato podrá elevarse a escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo igualmente a su xxxxx los licitadores en la forma prevista en el artgastos derivados de su otorgamiento. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en Al contrato que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario unirán como anexos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y un documento expresivo de las condiciones de la oferta aceptadas por el Ayuntamiento. No podrá iniciarse Estos documentos, firmados por las dos partes contratantes, se considerarán a todos los efectos parte integrante del contrato. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberá ésta acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato de arrendamiento en el plazo señalado, se entenderá retirada la oferta por el adjudicatario y se incautará sobre la garantía definitiva el importe del 2% del valor del bien objeto del contrato de arrendamiento y que figura en la cláusula 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 27 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora les pudiera ocasionar. Formalizado el contrato de arrendamiento se requerirá al adjudicatario para que en el plazo de UN MES establecido en la cláusula 5.X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, presenten LA DOCUMENTACIÓN necesaria para la correspondiente apertura (Comunicación Previa); así como para que en su caso solicite las licencias urbanísticas y demás que sean necesarias, conforme a lo que al efecto determine la normativa vigente de aplicación; para la ejecución de las obras que en su caso hubiese propuesto el licitador según lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o para el ejercicio de la actividad, explotación y entrada en funcionamiento del negocio a instalar en el local objeto del contrato sin su previa formalizaciónde arrendamiento.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar: - Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se perfeccionará generen con su formalización. Antes de posterioridad a la formalización del contratocontrato o, si en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración. - Acreditación, en su caso, de tener concedida la compatibilidad a que hace referencia este Xxxxxx, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente. - Cuando el adjudicatario es sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la uniónlicitación, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El constituyendo dicho documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 151.4. No podrá iniciarse la ejecución del PDMcontrato sin su previa formalización. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contract for Cultural, Sports, and Leisure Activities Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión difusión, si así se indicara expresamente en el ANEXO 1 y dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. ese anexo. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDMAyuntamiento. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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Samples: Contract for Sports School Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con entenderá perfeccionado en el momento en que el adjudicatario reciba la notificación del acuerdo de adjudicación, que se publicara en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en virtud de la cual el adjudicatario y la Corporación están obligados a su formalizacióncumplimiento. Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la uniónCompraventa la Administración requerirá al adjudicatario para que, cuya duración será coincidente en el plazo máximo de 5 días hábiles, aporte la documentación siguiente:
1.- Certificaciones administrativas en vigor expedidas por el Órgano competente de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la del contrato hasta Seguridad Social, acreditando su extinción. Asimismo antes de inscripción en la formalización del contratomisma, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, así como en su caso, el de la publicación haber afiliado y mantener en otros medios de difusión dentro de alta a los límites máximos de posible repercusión establecidos trabajadores a su servicio y estar al corriente en el anexo I. Si pago de las cuotas o cualquier otra deuda con la Seguridad Social. Dicha documentación no será exigible si el contrato es susceptible adjudicatario no tiene obligación legal de recurso especial estar afiliado a la Seguridad Social
2.- Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias:
2.1.- Certificación administrativa en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde vigor en las que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá acredite que el licitador se encuentra al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto corriente en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratosHacienda Estatal, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista Xxxxx y municipal.
2.2.- Alta en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta Impuesto de mejora aceptada, Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto y en su caso, presentación del último recibo del Impuesto. Si el adjudicatario no realiza lo señalado en este apartado o bien no comparece a la formalización de la compra-venta perderá las cantidades que hasta el momento haya entregado al Patronato y la subasta será declarada desierta, respondiendo asimismo de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El adjudicatario quedará por tanto decaído de todo derecho y sin acción para el reintegro de la fianza incautada. Las citadas consecuencias, como cláusula penal por el órgano incumplimiento se previenen con efecto automático y de contratación en pleno derecho y atribuyen al “Patronato Municipal del Suelo de Puente La Reina <> Xxxxx” la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación inmediata titularidad y disponibilidad sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndichos fondos.
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Samples: Enajenación De Suelo
Perfeccionamiento y formalización del contrato. El contrato Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá presentar: Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se perfeccionará generen con su formalización. Antes de posterioridad a la formalización del contratocontrato o, si en su caso, en el adjudicatario es momento en que sea requerido al efecto por la Administración. Cuando el/la adjudicatario/a sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la uniónlicitación, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El constituyendo dicho documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. El No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se publicará reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el perfil de contratante artículo 151.4. no podrá iniciarse la ejecución del PDMcontrato sin su previa formalización. Cuando, Cuando por causas imputables al contratista, adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe definitiva. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, en su caso hubiese exigido. Simultáneamente con se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalizacióndemora le pudiera ocasionar.
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