Common use of Perfección y formalización del acuerdo marco Clause in Contracts

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Implantes Cocleares

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1I, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos, Con Destino a Los Hospitales Del Servicio Madrileño De Salud

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratoacuerdo marco, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario a los adjudicatarios para que formalice formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En Los adjudicatarios deberán acreditar previamente, ante el resto órgano de supuestoscontratación, de conformidad con la Cláusula 16 la suscripción de las pólizas que se indican en el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde apartado 18 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE, en los quince días hábiles siguientes a aquel casos en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadoresproceda. Cuando por causas imputables al adjudicatario Si no se hubiese formalizado formaliza el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1plazo señalado, IVA excluidopor causa imputable al adjudicatario, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 60.2 b) de la LCSPdel TRLCSP. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario Si no se hubiese formalizado formaliza el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1plazo señalado, IVA excluidopor causa imputable al adjudicatario, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 60.2 b) de la LCSPdel TRLCSP. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. SiLa autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 Los bienes adjudicados constituirán el Catálogo de bienes objeto del acuerdo marco para su adquisición por los centros y unidades, antes que sustituirá al anteriormente vigente respecto de la misma clase de bienes. El nuevo catálogo entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco

Perfección y formalización del acuerdo marco. El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización. Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. SiLa formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la formalización, el notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar en plazo no superior a los licitadores por los gastos efectivos cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran incurridohubiera recibido el requerimiento, previa solicitud y con una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la debida justificación suspensión de su valoración económicala formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de incurrir en la causa de prohibición de contratar lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

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