Confidencialidad y deber xx xxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante el plazo indicado en el punto 19 de la Carátula.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, las mismas y el resto de sociedades pertenecientes a su grupo o que tengan vinculación con la misma, mantendrán absoluto secreto en relación con este acuerdo, su negocio y la información y la documentación referente a la otra Parte que haya llegado a su conocimiento como consecuencia del cumplimiento del acuerdo. Asimismo, el Encargado del tratamiento se compromete de forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad del Responsable o terceros a la que pueda tener acceso, con motivo de la prestación de sus servicios y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos. A estos efectos, el Encargado del tratamiento se compromete a tomar, respecto de sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los datos personales que conozca en virtud del presente acuerdo permanecen secretos incluso después de finalizado el presente acuerdo por cualquier causa. Para ello, el Encargado del tratamiento realizará todas las advertencias (mediante formación, mensajes de concienciación, etc.) y suscribirá los documentos que sean necesarios con sus empleados o colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. Éstos deberán estar informados de forma comprensible de la existencia del presente acuerdo, de las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y el carácter confidencial de la información y del deber xx xxxxxxx de los datos personales, subsistiendo la obligación de confidencialidad y secreto aún finalizada la relación con el Encargado del tratamiento. Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del Encargado deberá llevarse a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición de PROSEGUR del cumplimiento de aquella obligación. Adicionalmente, la información y documentación confidencial no podrá ser utilizada para fin distinto al cumplimiento del objeto del acuerdo, salvo que dicha información sea de general conocimiento y excepto por lo que se refiere a la información requerida en virtud xx Xxx o cualquier otra regulación aplicable y obligatoria. Una vez finalizado el presente acuerdo, la obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx prevista en esta cláusula se m...
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. El adjudicatario se compromete de forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad de Madrid Digital a la que pueda tener acceso, con motivo de la prestación de sus servicios y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos incluso después de finalizado el presente Acuerdo. Debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. A estos efectos, el adjudicatario se compromete a tomar, respecto de sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como encargado de tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los datos personales que conozcan en virtud de la prestación del servicio permanecen secretos incluso después de finalizado el presente Acuerdo por cualquier causa. Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del adjudicatario se llevará a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición de la Agencia Madrid Digital del cumplimiento de aquella obligación.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. Art. 20.- Gastos exigibles a la empresa adjudicataria Art. 21.-
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. El adjudicatario se compromete de forma específica a tratar como confidencial toda aquella información responsabilidad de Madrid Digital a la que pueda tener acceso, con motivo de la prestación de sus servicios y se compromete a que dichos datos permanezcan secretos incluso después de finalizado el presente Acuerdo. Debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982737009228731920750 A estos efectos, el adjudicatario se compromete a tomar, respecto de sus empleados o colaboradores, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como encargado de tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar, así como a garantizar que los datos personales que conozcan en virtud de la prestación del servicio permanecen secretos incluso después de finalizado el presente Acuerdo por cualquier causa. Dicha obligación de información a los empleados y colaboradores del adjudicatario se llevará a cabo de modo tal que permita la documentación y puesta a disposición de la Agencia Madrid Digital del cumplimiento de aquella obligación.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. En virtud de la prestación de servicios profesionales que todo empleado /a realiza a favor de la empresa, los empleados/as pueden tener acceso a recursos donde se contiene información relativa a datos de carácter personal de personas físicas. De conformidad con la legislación vigente en materia de datos de protección de datos personales, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad, quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismo y tienen el deber de guárdalos. Que a tales efectos los empleados/as vienen obligados a cumplir y respetar el presente acuerdo de confidencialidad y deber xx xxxxxxx, el cual expresamente aceptaron al firmarlo con Sejuber Servicios Asistencia Técnica SL Compuesto de las siguientes,
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. La empresa adjudicataria deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución de este contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de la Junta o hasta que dicha Sociedad lo haya divulgado. No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato. El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a la Junta en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, STTZ no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado en sus ofertas como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el mismo, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o difusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. La utilización por el adjudicatario de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Adicionalmente y de conformidad con lo previsto en la LOPD, el hecho de participar en el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de XXXX hace que el contratista y su personal estén obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos. Este deber de confidencialidad se mantendrá indefinidamente.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en el Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. En el curso del procedimiento el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
Confidencialidad y deber xx xxxxxxx a) Los datos de carácter personal a los que Portic tenga acceso en virtud de los servicios que presta al cliente son de carácter estrictamente confidencial a todos los efectos y se compromete a no comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a terceras personas distintas del propio cliente. Portic está obligado al cumplimiento del deber xx xxxxxxx profesional respecto a cualquier información y a cualquier dato de carácter personal a los cuales tenga acceso en virtud de la prestación de los servicios contratados. Esta obligación subsistirá incluso tras la finalización de las relaciones de negocio entre las partes, tratándose pues de una obligación indefinida.