CAPÍTULO PRIMERO
Nº expediente: AM-008/2017
Ref: 08/649945.9/17
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO QUE FIJA LAS CONDICIONES A QUE HABRÁN DE AJUSTARSE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE “PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del Acuerdo Marco
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TÍTULO: ACUERDO MARCO DE CENTROS DE PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. Definición del objeto del acuerdo marco: El acuerdo marco tiene por objeto la concertación de plazas en Residencias para personas con enfermedad mental grave y duradera en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid.
División en lotes: NO
Código CPV: 85311000-2 “Servicios de asistencia social con alojamiento”
2. Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Consejería de Políticas Sociales y Familia |
CÓDIGO DIR3 | A13002916 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ O´Donnell, 50. 28009-MADRID |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad |
CÓDIGO DIR3 | A13013793 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XxXxxxxxx, 00. 00000-XXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXXX: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada Consejería de Políticas Sociales y Familia |
CÓDIGO DIR3 | A13005021 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XxXxxxxxx, 00. 00000-XXXXXX |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad |
DIRECCIÓN POSTAL | C/ O´Donnell, 50. 28009-MADRID |
3. Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio: Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados. Decreto 122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997).
4. Modalidad del Acuerdo Marco: De gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, artículo 277.c) del TRLCSP.
5. Medios para la prestación del servicio:
Medios personales: Cláusula DECIMOCUARTA xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Medios materiales: Cláusula DECIMOQUINTA xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto de licitación consiste en el importe plaza ocupada/día del recurso social objeto del Acuerdo Marco.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada.
- Precio Plaza ocupada/día (sin IVA): 90,18 euros
- IVA (4 %): 3,61 euros
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- Precio Plaza ocupada/día (con IVA): 93,79 euros
Valor estimado total del nuevo Acuerdo Marco: Nº total de plazas (798 plazas previstas en el nuevo Acuerdo Marco) X 4 años (1461 días naturales) X precio plaza licitación (90,18 €) = 105.138.878,04 euros.
Gastos de primer establecimiento: No proceden.
Sujeto a regulación armonizada: SI
El importe de los contratos que se suscriban al amparo del acuerdo marco se imputarán a la posición presupuestaria 231A/25401 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) Acreditación de la Solvencia Económica y Financiera. Artículo 75.1.a) del TRLCSP: “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.
Criterio de selección: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4.b) 1º del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en los tres últimos ejercicios naturales (2014, 2015 y 2016) por importe igual o superior en cada uno de ellos a la cantidad resultante (IVA excluido), cuantificada está en el 10% del importe que resulte de multiplicar el número de plazas que oferte en cada centro por 90,18 euros (precio licitación plaza ocupada/día sin IVA) y por 1461 días; es decir, 13.175,30 euros por plaza ofertada.
Forma de acreditación: Los licitadores deberán presentar una declaración firmada por el representante legal de la empresa con la cifra del volumen anual de negocios de cada uno de los tres ejercicios
b) Acreditación de la Solvencia Técnica y profesional.
Se realizará, conforme al artículo 79 del TRLCSP, por el medio previsto en el artículo
78.1.a) de la citada norma legal: “Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
Criterio de Selección: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4.b) 2º del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores deberán acreditar durante el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, el siguiente importe ejecutado:
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Un importe anual equivalente al 25 % del importe que resulte de multiplicar el número de plazas que oferte en el Acuerdo Marco por 90,18 euros (precio licitación plaza ocupada/día sin IVA) y por 365 días laborales al año, es decir, 8.228,93 euros/año x número de plazas ofertadas.
Se entienden por servicios de igual o similar naturaleza los siguientes: La gestión en el ámbito de la atención social a personas con enfermedad mental de al menos una Residencia o un Centro de atención diurna; o en su caso de un Centro asistencial en el ámbito de la atención en Salud Mental. O de una Residencia o de un centro de atención diurna para personas con discapacidad o para personas mayores.
Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los certificados o declaraciones deberá concretarse, obligatoriamente, el periodo de ejecución y los importes anuales.
Los licitadores que tengan plazas concertadas con cualquier administración pública deberán presentar el correspondiente certificado.
En el caso de que una entidad licitadora, de acuerdo con el artículo 63 del TRLCSP, acredite la solvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia y medios de otra entidad, deberá acreditar que dispone de una manera efectiva y para este Acuerdo Marco de los medios de esa otra entidad, no siendo suficiente un compromiso genérico de ambas entidades en el que no se especifiquen las obligaciones que asume cada una de las partes.
Si la gestión del Centro se ha efectuado como componente de una Unión Temporal de Empresas, se computará el importe ejecutado de forma proporcional al porcentaje de participación en la U.T.E. Deberá aportarse copia de la escritura de constitución de la citada Unión Temporal de Empresas.
8. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización de los contratos
basados en el acuerdo xxxxx. Procede: SI
Las entidades licitadoras deberán haber obtenido la autorización administrativa para la Residencia para personas con enfermedad mental, en la que se ubiquen las plazas ofertadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el sector de atención y la tipología del
centro serán las siguientes (Orden 613/1990, de 6 de Noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del
registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid):
- Sector de atención: Personas con enfermedad mental crónica.
- Tipología del centro: Centros Residenciales.
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- Subtipos: Otras Residencias, o bien, Otros.
Los licitadores deberán ofertar un mínimo de 15 plazas por cada Residencia, los centros que no cumplan dicho mínimo serán rechazados.
El certificado que acredite haber obtenido la citada autorización administrativa se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
9. Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
10. Criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, se señalan a continuación los criterios de valoración de las ofertas que han de regir la adjudicación del presente Acuerdo Marco.
Todos los criterios utilizados son evaluables de forma automática.
10.1.- OFERTA ECONÓMICA, PRECIO PLAZA OCUPADA/DÍA: HASTA 70 PUNTOS (ANEXO I. SOBRE Nº 2)
Se valorará en este apartado la oferta económica que realicen los licitadores.
Sobre la oferta más ventajosa se hallará la baja económica superior, a la que se asignará la máxima puntuación, sobre la que se obtendrá proporcionalmente el resto de las puntuaciones, según la siguiente fórmula:
Puntuación = 70 x Baja de licitación de la oferta que se valora
Baja de licitación de la oferta más baja
(Bajas de licitación IVA excluido)
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de una Residencia para personas con enfermedad mental, deberá presentar una proposición económica (Anexo I) de forma diferenciada por cada uno de las Residencias que oferte, pero se incluirán en el mismo sobre nº 2.
10.2.- MEJORAS OFERTADAS: HASTA 30 PUNTOS (ANEXO I. SOBRE Nº 2)
Se otorgarán los siguientes puntos:
• Oferta de un programa de vacaciones de al menos una semana con viaje y estancia gratuita incluida en algún lugar de interés turístico, para aquellos usuarios de la Residencia que quieran participar: 20 puntos.
• Oferta adicional, por encima de lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas, de actividades de sensibilización y lucha contra el estigma: 2 puntos por cada actividad adicional de sensibilización y lucha contra el estigma, hasta un máximo de 10 puntos.
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Las mejoras ofertadas serán obligatorias en cada uno de los contratos derivados que se firmen al amparo del Acuerdo Marco, en caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en el apartado 20 de esta cláusula 1 (muy graves).
La oferta económica y las mejoras se presentarán en un único documento para cada Residencia que oferte (según el modelo del anexo I de este pliego) y deberán incluirse todos en un único sobre nº 2, indicando en el exterior claramente las Residencias que se ofertan y el número de plazas ofertadas en cada uno de ellas.
11. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco: No procede, al no tenerse en cuenta ningún criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
12. Garantía provisional. Procede: No.
13. Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de doce días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
14. Admisibilidad de variantes. Procede: NO
15. Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Sí procede.
Comunicaciones y notificaciones telemáticas:
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se
relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa deberá estar dada de alta en ese sistema.
NOTE: Los licitadores deberán darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid para recibir comunicaciones y notificaciones.
Para darse de alta en el servicio es necesario disponer de DNIe o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Al acceder al servicio, aparecerá un formulario con los datos recogidos del DNIe o certificado, debiendo informar una dirección
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Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
16. Garantía definitiva.
• Acuerdo Marco: No procede.
• Contratos derivados del Acuerdo Marco: Si procede.
El importe de la garantía definitiva que tiene que constituir cada adjudicatario será el 5 por 100 del importe sin IVA del contrato derivado adjudicado en cada centro.
Constitución mediante retención en el precio: SÍ se admite. El importe de la garantía definitiva se retendrá en la primera y, en su caso, sucesivas facturas correspondientes a los contratos derivados del Acuerdo Marco.
17. Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP). Procede: NO
18. Pólizas de seguros.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de conformidad con la cláusula 16 de este Pliego, deberá justificar que ha suscrito, a su cargo, un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro. La cobertura básica o de explotación debe ser la siguiente:
- Cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año.
- En el caso de que se establezcan sublímites por víctima no podrán ser inferiores a
100.000 euros.
- No contemplará franquicias.
La suscripción de este contrato deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación de la póliza y la justificación del abono de la prima correspondiente, o mediante certificado de la entidad aseguradora en el que figuren todos los elementos que permitan su comprobación (entre otros, número de póliza, centro o centros a los que cubre, coberturas mínimas, sublímites – concretando si los tiene con la cantidad correspondiente o
especificando que no los tiene –, indicación de que no contiene franquicias, periodo de vigencia, indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha).
El seguro deberá permanecer vigente durante toda la duración del acuerdo marco y sus contratos derivados. El adjudicatario justificará su pago cuando sea requerido.
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En el caso de que el adjudicatario cambie de póliza de seguro, la nueva debe tener exactamente las mismas coberturas, debiendo aportar al órgano de contratación la documentación pertinente, en el momento del cambio.
19. Plazo de vigencia.
El presente Acuerdo Xxxxx tendrá una vigencia de 4 años, desde el día siguiente a su formalización.
Prórroga del Acuerdo Marco: No procede.
Los primeros contratos derivados que se formalicen dentro del Acuerdo Xxxxx tendrán efectos previsiblemente desde el día 1 de enero de 2018.
Los contratos derivados tendrán una duración máxima de 24 meses prorrogables por un máximo de 24 meses más.
La posibilidad de prórroga de los contratos derivados será potestativa para la Administración y obligatoria para la empresa adjudicataria.
20. Penalidades.
A.-POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, se prevén las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso en la prestación del servicio o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones de ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial deban abonarse al contratista, o, cuando esto no sea posible, sobre la garantía.
Los supuestos de penalidades se clasifican en muy graves, graves y leves, de la siguiente manera:
1. Muy graves: Se podrá imponer una penalidad del 1,5% del precio de adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco en los siguientes casos:
1.1.- Por la deficiencia o desatención muy grave en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro, o abandono notorio en el cuidado y la atención de los usuarios.
1.2 - Por ofensas verbales o físicas o trato vejatorio grave al usuario
1.3.- Por el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos en relación a mejoras objetivas ofertadas que fueron determinantes para su adjudicación.
1.4.- Por la reiteración de incumplimientos graves.
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2. Graves: Se podrá imponer una penalidad del 0,5% del precio de adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco en los siguientes casos:
2.1.- Por incumplimiento de la prestación de los servicios descritos en la cláusula quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas relativa al proceso de atención e intervención en cada Residencia
2.2.- Por la inobservancia por parte al adjudicatario de la obligación de guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, de acuerdo a lo que se establece en la Cláusula pertinente sobre confidencialidad de la información y prescripciones relativas a la protección de datos de carácter personal xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2.3.- Por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias de medios personales y/o materiales, así como en su caso servicios complementarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la cláusula o cláusulas correspondientes.
2.4.- Por la reiteración en incumplimientos leves.
3. Leves: Se podrá imponer una penalidad del 0,25% del precio de adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco en los siguientes casos:
3.1.- Por incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indicación de la vinculación con la Consejería de Políticas Sociales y Familia mediante el presente Contrato y su oportuna señalización así como su adecuada visibilidad en la publicidad y difusión de sus actuaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula pertinente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3.2.- Por la negativa o inobservancia por parte del adjudicatario de las instrucciones e indicaciones que efectué la Consejería de Políticas Sociales y Familia para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento, según lo que se establece en la Cláusula correspondiente sobre supervisión y control xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3.3.- Por el incumplimiento de la obligación establecida en el pliego de prescripciones técnicas en la cláusula novena de presentar las correspondientes memorias anuales, o en su caso las fichas o estadillos mensuales sobre el movimiento asistencial y otras actividades realizadas en el Centros o de cuantos datos a presentar cuantos datos, estadísticos o sobre el proceso de atención residencial de los usuarios en los plazos fijados por la Administración.
A los efectos de los párrafos anteriores se entiende por reiteración, la comisión de más de un incumplimiento del mismo carácter.
B.- POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA SUBCONTRATACIÓN:
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Por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 227.2.b) del TRLCSP se podrá imponer una penalidad máxima del 50 por ciento del importe del subcontrato, conforme a lo establecido en el artículo 227.3 del TRLCSP y en la cláusula 24 de este Pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, la cuantía de las penalidades
A) y B) en su conjunto no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato.
C.- POR IMPAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO:
En caso de impago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación, podrá imponerse una penalidad máximo del 10% del importe de los pagos pendientes.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
21. Modificaciones.
A) Modificaciones del Acuerdo Marco: SÍ procede.
Supuestos susceptibles de modificación contractual:
Incremento del número de plazas máximas adjudicadas
Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Cuando se produzca un incremento en el número máximo de plazas autorizadas de una residencia incluida en el Acuerdo Marco, posterior a la formalización de dicho Acuerdo, y se prevea la necesidad de incorporar este incremento al número de plazas del Acuerdo Marco.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 211 y con el Título V del Libro I del TRLCSP.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: El incremento del número máximo de plazas contratadas se efectuará en las mismas condiciones contempladas en el documento de formalización del Acuerdo Marco. El límite al incremento de plazas por modificación del Acuerdo Marco se establece en un 20% del total de plazas adjudicadas inicialmente en el Acuerdo Marco.
B) Modificaciones de los contratos derivados del Acuerdo Marco: SÍ procede.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.1 del TRLCSP se prevén los siguientes supuestos de modificaciones de los contratos:
Incremento de número de plazas por aumento de la necesidad y la demanda.
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Condiciones en que podrá hacerse uso de la misma: Durante la vigencia del contrato derivado se podrán aumentar el número de plazas contratadas en un centro para poder atender mejor la necesidad y la demanda de plazas existente, de conformidad con el incremento presupuestario que se pueda producir.
Procedimiento: De conformidad con el artículo 211 y con el Título V del Libro I del TRLCSP.
Alcance y límite de la modificación que pueda acordarse: El número máximo de plazas que se podrán incrementar estará limitado por el número de plazas adjudicadas en el acuerdo marco en cada centro. Los adjudicatarios del contrato derivado de un centro en el que se haya tramitado una modificación de incremento de número de plazas tendrán la obligación de ajustar los medios personales requeridos para desarrollar las prestaciones del contrato al número de plazas totales tras su modificación, conforme a lo regulado en la cláusula decimocuarta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En este supuesto de modificación del contrato derivado por incremento del número de plazas el adjudicatario deberá ampliar la garantía definitiva constituida en función del número de plazas que se hayan incrementado.
22. Régimen económico de los contratos derivados del acuerdo marco.
Por mensualidades vencidas, previa presentación por el adjudicatario de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya quedado ocupada o, en su caso, el número de días en los que haya concurrido alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la cláusula 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El importe a facturar por plaza ocupada/día será el precio de adjudicación, y en los supuestos establecidos en la cláusula 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas será el 75% del precio de adjudicación.
- Cesión de derechos de cobro: conforme a lo dispuesto en la Cláusula 25 de este Pliego.
23. Revisión de precios del Acuerdo Marco.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y con el real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley.
24. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 3.500 €
25. Información sobre los contratos basados en el acuerdo xxxxx cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
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El adjudicatario, y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda), y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, así como y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario creará un fichero informático en el que se registre la información necesaria para la correcta atención a los usuarios, que tendrá el máximo nivel de protección. El adjudicatario se responsabilizará de la custodia y administración de este fichero de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la Administración, antes de finalizar el primer mes de ejecución del contrato, la persona que será responsable del fichero, una memoria sobre las medidas de seguridad adoptadas en el manejo del mismo, una copia del “Documento de Seguridad” preceptivo y la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
La documentación que la Consejería de Políticas Sociales y Familia entregue al adjudicatario para la ejecución de este contrato, se destinará al exclusivo fin de la realización de las tareas y prestación de los servicios objeto del mismo, quedando prohibido, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
Todos los datos e información manejados por el adjudicatario a causa de la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados, ya sea en papel, fichas, o magnéticos u ópticos, serán propiedad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sin que el adjudicatario pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A la finalización de la ejecución del contrato
dicha información permanecerá y quedará a disposición de la Consejería en el Centro, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios.
El adjudicatario se obliga a comunicar e informar a la Consejería de Políticas Sociales y Familia dónde se encuentran los soportes físicos o lógicos en los que está depositada la información relacionada con la atención a los usuarios del Centro. Si el adjudicatario usase algún equipo informático de su propiedad para almacenar dicha información, una vez finalizada la ejecución del contrato deberá facilitar copia de la misma a la Consejería en el soporte que ésta le indique, procediéndose seguidamente al borrado de dicha información
del equipo que la contiene, mediante el formateo del disco duro y destruyéndose en el caso de existir copia en soporte de papel.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: La duración del deber de confidencialidad descrito será indefinida.
26.- Subcontratación.
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El adjudicatario del contrato derivado del Acuerdo Marco, sólo podrá subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato (servicios generales de cocina, limpieza y mantenimiento), conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto refundido, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, en lo referente a la realización de prestaciones accesorias, conforme a lo establecido en la cláusula 32 de este Pliego, será causa de resolución del contrato derivado.
27.- Número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el Acuerdo Xxxxx
Mínimo: Tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación
Máximo: Todos los licitadores admitidos que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
Asimismo, el presente acuerdo marco y los contratos que en su virtud se adjudiquen, se encuentran sometidos a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo
relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea). Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
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octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco y modalidad.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 de este pliego y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como establecer el procedimiento para su prestación, mediante contratos basados en este acuerdo.
La adjudicación del acuerdo marco determinará las plazas disponibles en cada centro, en función de las cuáles, la Consejería de Políticas Sociales y Familia adjudicará, a través de los contratos derivados del acuerdo marco, las plazas a concertar en cada centro en la forma establecida en las cláusulas 37 y 38 de este pliego. La Comunidad de Madrid no se compromete a concertar una cantidad determinada de plazas, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de prestación del servicio.
La modalidad de los contratos derivados del presente acuerdo marco se encuentra definida en el apartado 4 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos de los Centros que los contratistas haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición de los contratistas para la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se especifican en el apartado 5 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Régimen económico.
Para los servicios públicos objeto de este acuerdo marco se establece como base de licitación el importe máximo por plaza ocupada/día que se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
En dicho importe se incluyen todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El régimen económico del contrato es el que se especifica en el apartado 22 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de
licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse
como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 de la cláusula 1.
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Cláusula 6. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 12 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos como adjudicatarios inmediatamente después. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrá la garantía provisional hasta que procedan a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente
su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
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Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 13 de la cláusula 1 para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y sobre la documentación complementaria. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente acuerdo marco, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa debe estar
dada de alta en ese sistema.
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Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar:
En el exterior de cada uno de ellos:
- La denominación del acuerdo marco y el número del expediente indicado en el anuncio de licitación:
Nº expediente: AM-008/2017
ACUERDO MARCO DE PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- El número y denominación de cada sobre:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS.
- El nombre del/de los Centro/s y número de plazas que se ofertan en cada uno de ellos.
- El nombre y apellidos del licitador o la razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
- El nombre y la firma del/de los representante/s legal/es.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Para la presentación de la documentación administrativa, el licitador podrá optar por presentar el Documento Europeo Único de Contratación en las condiciones previstas en la opción a), o bien presentar la documentación que se indica en la opción b).
El licitador solo deberá incluir en el sobre A) la documentación correspondiente a la alternativa por la que haya optado, entre una de las dos siguientes:
OPCIÓN a) Declaración responsable:
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1) Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo X al presente pliego.
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo X se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2) Asimismo, deberán presentar la documentación que figura en el número 4 de la OPCIÓN b), que se indica a continuación, así como, en su caso, la que figura en los números 6, 7, 9 y 10 de dicho apartado.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
OPCIÓN b) Aportación de documentación:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a
la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
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El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado
signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese
delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
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Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 28 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx
xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 7 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
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Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el acuerdo marco se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del mismo. La duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
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Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx
VII. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego.
10.- Datos del licitador:
En un documento independiente, firmado por el licitador, se indicarán todos los datos de la empresa o entidad a efectos de contactos: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto –si son distintas-, teléfono –directo a ser posible-, FAX y dirección de correo electrónico
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el supuesto de que el licitador esté exento de IVA sólo deberá rellenar la columna “Precio plaza ocupada/día sin IVA” y adjuntar el documento acreditativo de dicha exención. En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo de los distintos importes, se partirá del precio de la plaza ocupada/día sin IVA – importe inalterable - para calcular el IVA y el Importe Total correctos. Si el licitador no señalase ninguna de las opciones en cada una de las mejoras, o señalase ambas, se entenderá que no oferta esa mejora.
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de un Centro, deberá presentar una proposición económica (Anexo I) de forma diferenciada por cada uno de los Centros ofertados, que se incluirán en un único sobre nº 2.
En todo caso, en el exterior de ambos sobres (1-documentación Administrativa y 2-Oferta Económica y Mejoras) deberá indicarse el/los Centro/s y el número de plazas en cada uno de ellos.
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Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid si así se recoge en el apartado 15 de la cláusula 1 concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se recoge en el apartado 15 de la cláusula 1, en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica y mejoras”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Las entidades que formando parte del Acuerdo Marco, vayan a ser adjudicatarias de un contrato derivado del mismo, estarán obligadas a poner a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva cuya cuantía será el 5 por 100 del importe sin IVA del contrato derivado adjudicado, según lo previsto en el apartado 16 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 16 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional, en su caso, se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
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En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del acuerdo marco, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del acuerdo marco resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del acuerdo marco.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las ofertas admisibles que se ajusten a los criterios de selección, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, a los licitadores admitidos, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:
A)- Licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION a) (Declaración responsable) de la Cláusula 13:
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
1 Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al
objeto del acuerdo xxxxx, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado las ofertas admisibles que se ajusten a los criterios de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Si el empresario no desautorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los términos previstos en la cláusula 13, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito.
2 Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan
instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Si el empresario no desautorizó expresamente a la Administración contratante para acceder a la información relativa al cumplimiento con la Seguridad Social, en los términos previstos en la cláusula 13, SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, del presente pliego, la información así obtenida, en su caso, sustituirá a la correspondiente certificación en los términos previstos en el Convenio suscrito.
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3 Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
4 Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.
5 Justificante de la suscripción del seguro (y su pago vigente) indicado en el apartado 18 de la cláusula 1.
Además, deberán presentar en el citado plazo los documentos indicados en los números 1, 2, y 5 de la cláusula 13, OPCIÓN b). No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 60.1 e) del TRLCSP, con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
B)- Licitadores que hayan presentado sus proposiciones conforme a la OPCION b) (Aportación de documentación) de la Cláusula 13:
Deberán presentar los documentos indicados en el apartado A) de esta cláusula, números
1 a 5.
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
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La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid si así se recoge en el apartado 15 de la cláusula 1, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
En caso de que no esté prevista la utilización del tablón de anuncios electrónico, se notificará a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa debe estar dada de alta en ese sistema.
Si un licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del acuerdo marco a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores cuyas ofertas se ajusten a los criterios de selección, con el límite mínimo y máximo de empresarios indicados, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1, siempre que exista un número suficiente de interesados admitidos o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, o
admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
En el supuesto de que una empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura
de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
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Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 19. Seguros.
Los contratistas estarán obligados a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 20. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Los adjudicatarios deberán acreditar previamente, ante el órgano de contratación, de conformidad con la Cláusula 16 la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 18 de la cláusula 1 y la constitución de la UTE, en los casos en que proceda.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 21. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 19 de la cláusula 1.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado, si así se indica en el mismo apartado anterior, antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. Salvo que se prevea lo contrario en
el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse en ningún caso por consentimiento tácito de las partes.
En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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Cláusula 22. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio objeto del mismo y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del acuerdo marco que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante.
En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.
Cláusula 23. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 24. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto refundido, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como
justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Contraprestaciones económicas.
El contratista tendrá derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 de la cláusula 1.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración
conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 26. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real
Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 27. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
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Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad
tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción a su cargo de la póliza de seguro que estime conveniente el órgano de contratación según lo establecido en el apartado 18 de la cláusula 1.
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El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 28. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del acuerdo marco, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, opción b) apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Que se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia,
• Que respeta las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
• Que ha cumplido, en su caso, con las obligaciones de subrogación de los trabajadores de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición contractual esencial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP. Si se constatara un incumplimiento del contratista en cuanto al cumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución, de acuerdo con el art. 223.f del TRLCSP.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907584031573231493757
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 30. Terminación del acuerdo marco y de los contratos basados en él.
El acuerdo marco y los contratos basados en él se entenderán cumplidos por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cláusula 31. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de vigencia de los contratos derivados del Acuerdo Marco, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato derivado, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 32. Resolución del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco.
Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados en él las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
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- Haber imposibilitado la adjudicación de un contrato derivado del acuerdo marco a su favor por no cumplimentar lo establecido en la Cláusula 38 del presente pliego dentro del plazo señalado.
- La no puesta a disposición de la Administración de cualquier plaza ofertada en el acuerdo marco para ser adjudicada, siempre que no se acredite por el adjudicatario su ocupación por otro usuario.
- La revocación o caducidad de la autorización administrativa establecida en el art. 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad en los términos previstos en el art. 9 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre
- El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, en lo referente a la subcontratación de prestaciones que no sean accesorias.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 109 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 33. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
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De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación.
También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, la subcontratación, y la resolución de los contratos, solo en tanto se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO VII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 34. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.
Cláusula 35. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su
caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
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El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el acuerdo marco y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 36. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 37. Adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco.
El número de plazas concertadas en cada Residencia para personas con enfermedad mental en virtud de los contratos derivados basados en el acuerdo marco se adjudicará a cada contratista elegido de entre los adjudicatarios del acuerdo marco, sin necesidad de convocar nueva licitación. Para ello, se cursarán las adjudicaciones de las plazas que se necesiten en cada uno de los centros ofertados, con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula siguiente, utilizando para ello el modelo de documento de concierto de plazas que figura como anexo IX, quedando los contratistas obligados a la prestación del servicio público correspondiente.
Las condiciones de la prestación del servicio público serán las señaladas en el acuerdo marco y el precio unitario de cada uno de los contratos basados en el acuerdo marco será el ofertado por los licitadores para cada una de las Residencias. Los contratos derivados basados en el acuerdo marco tendrán un plazo de ejecución máximo de 24 meses.
El número concreto de plazas a adjudicar a cada contratista y en cada Residencia, así como los concretos adjudicatarios de los contratos derivados que se formalicen por la duración que se establezca (con un máximo de 24 meses), vendrán determinados por la necesidad de asegurar y preservar los principios esenciales de territorialización y de coordinación sociosanitaria con
los Servicios de Salud Mental de cada zona, como ejes para la organización y funcionamiento de los Centros de la Red de Atención Social a personas con enfermedad mental y entre ellos de las Residencias y para asegurar la coordinación con los Servicios de Salud Mental de la zona en la que viven los usuarios y facilitar además una intervención con el usuario en su propio entorno social y familiar para facilitar la mejora de su integración.
Por todo ello, se tendrá en cuenta estos principios de territorialización y de coordinación con los Servicios de Salud Mental, en la adjudicación de las plazas de Residencia que los licitadores ofrezcan de modo que se asegure una adecuada distribución territorial de las mismas para
promover un atención cercana al entorno donde viven los usuarios y su mayor integración comunitaria y asegurar una adecuada coordinación con los Servicios de Salud Mental de la
zona como responsables del tratamiento y seguimiento psiquiátrico de los usuarios y su pertinente derivación a las distintas Residencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, la adjudicación de los contratos derivados del presente Acuerdo Xxxxx se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
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- En primer lugar se adjudicaran las plazas teniendo en cuenta los usuarios que ya están en atención en cada una de las Residencias en las diferentes zonas, todo ello a fin de asegurar la continuidad de los procesos de atención a los usuarios y la coordinación con los Servicios de Salud Mental de referencia responsables de la derivación y seguimiento de los usuarios.
- En segundo lugar, se adjudicarán plazas de acuerdo a la lista de espera de usuarios que hayan sido derivados por los Servicios de Salud Mental de cada zona y estén en espera de plaza para poder acceder a la atención de la Residencia de referencia de cada zona y teniendo en cuenta la mejor distribución territorial de las plazas de los centros de acuerdo al principio de territorialización y coordinación con los Servicios de Salud Mental, todo ello siempre en función de la disponibilidad presupuestaria existente cada anualidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se formalizará un contrato derivado por cada Residencia concertada al amparo del Acuerdo Xxxxx.
Cláusula 38. Procedimiento.
En la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la adjudicación, en la que conste la ubicación del centro y la coordinación con el/los servicios de salud mental de la zona y el número de usuarios que han sido derivados por los Servicios de Salud y están en atención en el centro, así como el de aquéllos que han sido derivados y están en lista de espera.
2) El órgano de contratación requerirá a las entidades a las que se ha propuesto la adjudicación de plazas en un contrato basado en el acuerdo marco para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la siguiente documentación:
2.1. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16 del presente pliego.
2.2. Acreditar que dispone del seguro exigido en el apartado 18 de la cláusula 1.
Si una entidad no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha imposibilitado la adjudicación del contrato derivado a su favor, incurriendo en causa de resolución y, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 a) del TRLCSP.
En este supuesto, se procedería a adjudicar esas plazas a otro u otros centros, siguiendo este mismo procedimiento, a propuesta de la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad y de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 37 de este pliego.
3) Elaboración y propuesta del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto.
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4) Fiscalización previa, en su caso, por la Intervención.
5) Aprobación y contabilización del gasto.
6) Adjudicación y formalización del contrato derivado del Acuerdo Xxxxx cumplimentando el documento que figura como anexo IX en este pliego.
Cláusula 39. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 40. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 41. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista si se ha realizado su objeto de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo marco y a satisfacción de la Administración.
CONFORME:
EL CONTRATISTA
Madrid, a 26 xx xxxxx de 2017
EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
(P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015) EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: 662d22a0fb1b66577a38d6a7b7a0a2ae61e0ade3
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Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS –
D./Xx........................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)
……............................................................ con NIF......................, con domicilio en
……............................ calle ……................................, número.........., consultado el anuncio de licitación del contrato de ACUERDO MARCO DE PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS
ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE, perfil de contratante )1............. del día....... de.............. de......... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre
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protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Denominación de la Residencia: Domicilio: | ||
Nº de inscripción en Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social: |
|
OFERTA ECONÓMICA | |||
NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: |
| ||
(Los licitadores deberán ofertar como mínimo 15 plazas por residencia) | |||
Precio plaza ocupada/día sin IVA (máximo 90,18 euros ) | IVA (4 %) | Precio plaza ocupada/día con IVA (máximo 93,79 euros) | |
- Oferta de un programa de vacaciones de al menos una semana con viaje y estancia gratuita incluida en algún lugar de interés turístico, para aquellos usuarios de la Residencia que quieran participar: 20 puntos:
OFERTA EL PROGRAMA DE VACACIONES MENCIONADO: (Indicar SÍ o NO. Si no se
indica nada o se indica otra cosa diferente se entenderá que no se oferta la mejora y por lo tanto no se puntuará)
MEJORAS OFERTADAS (Cláusula 1.10.2)
1 Indíquese la fecha de la publicación oficial por la que se haya conocido la licitación.
- Oferta adicional, por encima de lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas, de actividades de sensibilización y lucha contra el estigma. 2 puntos por cada actividad adicional de sensibilización y lucha contra el estigma, hasta un máximo de 10 puntos:
NUMERO DE ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y LUCHA CONTRA EL ESTIGMA QUE SE
OFRECEN ADICIONALMENTE AL P.P.T.: (En el caso de que no se señale ninguna cantidad, o se señale más de una, se entenderá que no se oferta mejora y por tanto no se puntuará).
Fecha y firma del licitador.
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Todos los precios se redondearán a dos decimales.
Las entidades que se encuentren exentas de I.V.A. deberán realizar su oferta en la columna Precio plaza ocupada/mes sin IVA y aportar justificante de dicha exención.
De no tener en cuenta dichas indicaciones anteriormente mencionadas su oferta podrá ser rechazada.
En el caso de existir errores aritméticos, materiales o de hecho en el cálculo del IVA y del Total, se partirá del importe del “precio plaza ocupada/día sin IVA” – importe inalterable - para calcular el “Precio plaza ocupada/día con IVA”.
En el supuesto de que un licitador oferte plazas en más de una Residencia deberá presentar un Anexo I de forma diferenciada por cada uno de ellas, que se incluirán en un único sobre Nº 2.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) por
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importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE | POR EL SERVICIO JURÍDICO LA COMUNIDAD DE MADRID. | EN | LA |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF debidamente
representado por X. (2)… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe
de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
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I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del ACUERDO MARCO DE PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS
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ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (1)
D./D.ª .................................................................... en calidad de (2) ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la
empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector, al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por (3) , bajo su
personal responsabilidad,
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DECLARA: (4)
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación si se está inscrito en el ROLECE.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
4 Las 2 opciones son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el ACUERDO MARCO DE CENTROS DE PLAZAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL GRAVE Y DURADERA EN LAS DISTINTAS ZONAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECLARA:
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Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
ANEXO IX
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO | |
Exp. Acuerdo Marco : Objeto: | Motivación de la adjudicación.- |
CONSEJERÍA /ORGANISMO | POR LA ADMINISTRACIÓN |
<ÓRGANO > <DOMICILIO> Teléfonos: Fax: N.I.F.: | |
ADJUDICATARIO | |
Empresa: | Domicilio: Población CP: Teléfono: Fax: Dirección de correo electrónico |
N.I.F.: | |
Representante | |
D.N.I.: | |
BASTANTEO: | |
CENTRO | |
Denominación Centro: Domicilio: | Nº registro centros |
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D./Xx , en nombre y representación de la entidad , se compromete a llevar a cabo la ejecución del presente contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco del que deriva la presente adjudicación, se adjudica el número de plazas que a continuación se detallan, con un plazo de ejecución de meses, iniciándose la misma el y finalizando el _ :
Plazas | Descripción | Precio unitario | Plazo de ejecución | Base Imponible | IVA….% | Total |
Importe total: | ||||||
La contracción del gasto se ha aprobado con cargo al ejercicio de ........, C. Funcional , C. Económica [ ] Fiscalizado el ....../....../..... [ ] Acuerdo de Consejo de Gobierno ....../....../..... Para responder del cumplimiento de este contrato, el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de euros, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según acredita mediante resguardo de garantía en número, de fecha de de. | ||||||
................................ a ........ de ...................... de ......... POR LA ADMINISTRACIÓN Fdo.: | ............................ a ........ de ............... de ......... EL CONTRATISTA Fdo.: | |||||
ÓRGANO GESTOR: UNIDAD TRAMITADORA: ORGANO CONTABLE: |
ANEXO X
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.2
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE, en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
2 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
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Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
En el caso del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, su página web está en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y como “referencia exacta de la documentación” también puede utilizarse el NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores que corresponda y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a
continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en el RELI, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
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Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: |
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
Únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).