Common use of Permiso de paternidad Clause in Contracts

Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.

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Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, en los términos fijados en el Estatuto de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ETlos Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre. En el supuesto Trabajadores para los supuestos de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos adopción y guarda con fines de adopción o y de acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cincuenta por 100ciento, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresaal empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. En todo caso, se adaptará este artículo a las modificaciones legales, que con posterioridad a su entrada en vigor, pudieran producirse.

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Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ETestatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos períodos de descanso por maternidad regulados maternidad. en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre. En el supuesto de parto, parto la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, trabajadores sea disfrutado en su totalidad totali- dad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre hacerlo durante el periodo período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el mencionado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen ré- gimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El el trabajador deberá comunicar a la empresa, al empresario con la debida antelación, antelación el ejercicio de este derecho en derecho. los términos establecidosrecogidos en este punto son aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

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Permiso de paternidad. BOCM-20190223-2 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 d) del ETEstatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas ininterrumpidassemanas, ampliables en el supuesto los supuestos de parto, adopción adopción, guarda con fines de adop- ción o acogimiento acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta El período de suspensión es será ininterrumpido, salvo la última semana xxx xxxxx- do total a que se tenga derecho, que previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente del disfrute compartido en otro momento dentro de los periodos nueve meses siguientes a la fecha de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 nacimiento del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubrehijo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva Dicho acuerdo se adoptará al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 a elección de los interesados; no obstante, cuando el inicio del período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente suspensión. camente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo, entre hacerlo durante el periodo comprendido período com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmentecon- vencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 cin- cuenta por 100ciento, previo acuerdo entre la empresa Cámara y el trabajador. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, Cámara el ejercicio de este derecho en los términos establecidoscon la debida antelación.

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