Permiso por lactancia. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria. El trabajador comunicará a su jefe de servicio la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación. Esta reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el trabajador de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Permiso por lactancia. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenioConvenio, padre o madre, tendrán derecho a la reducción, sin reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En caso de parto múltiple este permiso será de una hora y media diaria. El trabajador comunicará a su jefe Jefe de servicio Servicio la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación. Esta reducción sólo la podrá disfrutar uno de los dos progenitores, por lo que, para poder disfrutarla el trabajador de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
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