Permisos retribuidos. Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán derecho a licencias retribuidas en la forma y condiciones que se establecen a continuación: — 15 días naturales por matrimonio del trabajador. — 1 día por matrimonio de parientes del primer grado de afinidad o consanguinidad. — 2 días por nacimiento de hijo. Igualmente, tendrá permiso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. — 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. — 1 día por traslado de domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3. — Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal. — El tiempo indispensable para acudir al médico especialista, médico de cabecera y pediatra. — Será festivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo estatal el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx. La solicitud para la utilización de los indicados permisos deberá ser presentada a la empresa con la antelación suficiente posible, debiéndose presentar los oportunos justificantes que acre- diten la necesidad del permiso solicitado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a licencias retribuidas en la forma remuneración, por alguno de los motivos y condiciones durante el tiempo que a continuación se establecen a continuaciónexpone:
a) Nacimiento de hijos: — 15 Dos días naturales por matrimonio del trabajador. — 1 día por matrimonio de parientes del primer grado de afinidad o consanguinidad. — 2 días por nacimiento de hijo. Igualmentenaturales, tendrá permiso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. — 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador ne- cesite hacer necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será efecto fuera de 4 díasla provincia donde esté situado su Centro de trabajo. — 1 día por traslado cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) Asistencia a consulta médica de domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 facultativos de enero Medicina General y especialistas de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3. — Por exámenesla Seguridad Social: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente. — Por Se abonará el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal. — El tiempo indispensable necesario para acudir al médico especialistaa consulta médica de facultativos de Medicina General y especialistas de la Seguridad Social cuando, médico coincidiendo el horario de cabecera y pediatra. — Será festivo la misma con el de acuerdo la jornada laboral del trabajador, se acuda a dicha consulta, debiendo comunicar con lo establecido en el Convenio colectivo estatal el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx. La solicitud para la utilización de los indicados permisos deberá ser presentada debida antelación a la empresa con Dirección su ausencia, y posteriormente presentar debidamente diligenciado por el especialista el impreso justificativo de la antelación suficiente posibleconsulta que, debiéndose presentar previamente, habrá solicitado del Servicio Médico de Empresa, o el justificante acreditativo del facultativo de Medicina General. El Servicio Médico de Empresa deberá llevar un control de las ausencias por estos motivos y en los oportunos justificantes supuestos en que acre- diten se produzcan ausencias no justificadas deberá comunicarlo a la necesidad del Dirección para que esta proceda, en su caso, a la suspensión de este permiso solicitadoretribuido.
c) Boda de hijos, hermanos o hermanos políticos, padres o padres políticos, abuelos o nietos: Un día natural.
x) Xxxxxxx de hijos: Un día natural cuando se celebre en día laborable.
e) Comunión de hijos: Un día natural.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. Todos En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los trabajadores al servicio Trabajadores, así como a las mejoras sobre los mínimos de dicha empresa tendrán derecho a licencias retribuidas en la forma y condiciones necesario que se establecen contienen en el presente artículo. En este convenio colectivo se recogen las siguientes mejoras a continuaciónlos permisos anteriormente descritos: — 15 ● Tres días naturales por matrimonio del trabajador. — 1 día por matrimonio cuidados asistenciales especiales en domicilio de parientes del primer familiares de hasta segundo grado de afinidad consanguinidad/afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. ● Un día natural añadido a los dos días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37), en caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad, al que se añadirá otro día natural en caso de desplazamiento a otra provincia, y otros dos días naturales más en caso de desplazamiento al extranjero (3, 5 ó 6 días respectivamente). — 2 ● En el caso de personas trabajadoras que no sean beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, al no cumplir los requisitos exigidos, (cotización mínima), tendrán, un permiso retribuido por nacimiento de cuatro días naturales por nacimiento de hijo/a. ● Un día natural por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora. Igualmente● Un día natural por razón de comunión o bautizo de hijos/as, tendrá hermanos/as y nietos/as. ● El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos. ● El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). ● Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día adicional de permiso por asuntos propios, considerado tiempo efectivo de trece días establecido trabajo, que se disfrutará, previa solicitud de las personas trabajadoras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con el objeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio. Este permiso deberá disfrutarse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo trabajado, tomando como referencia el año natural. El disfrute de este permiso retribuido en el año 2023, podrá extenderse hasta el 30 xx xxxxx de 2024. ● 12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada. En todos los casos incluidos en el presente artículo, la persona trabajadora justificará su ausencia con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Cuando los permisos retribuidos no se disfruten en días naturales, el cómputo de los permisos se iniciará desde el día del hecho causante, siempre y cuando sea laborable para la persona trabajadora, de lo contrario se iniciará el primer día laborable siguiente. Se disfrutarán en días naturales, tanto los permisos señalados como tales en el Estatuto de los Trabajadores, como las mejoras establecidas en el presente convenio colectivo, en este último caso, a continuación del último día laborable. El resto de los permisos, en días laborables. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día en el momento que la persona trabajadora se ausente del trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta dicho momento. En el caso que la persona trabajadora finalice su jornada laboral, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente. A efecto de la concesión del permiso para el turno de noche, el permiso se iniciará en la noche anterior al hecho causante, siempre que sea posible y por voluntad expresa de la persona trabajadora. Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. Cada día de permiso laborable para las jornadas estándares, computará como día de jornada habitual hasta el máximo de días del permiso correspondiente. Cada día de permiso laborable para las jornadas especiales (desde 12 hasta 24h), computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de 10 horas en jornadas contratadas a tiempo completo, con independencia del turno u horario que se realice. ● Permiso retribuido para las personas delegadas miembros de la mesa negociadora del Convenio Colectivo: A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales firmantes de este convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras del convenio colectivo, manteniéndose en vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. Los permisos regulados en el presente convenio colectivo no se verán incrementados adicionalmente por la denominada Ley de Igualdad Familias. Los trabajadores/as en los supuestos de Mujeres y Hombres. — 2 días por fallecimientonacimiento de hijo, accidenteadopción, enfermedad grave u hospitalización guarda con fines de parientes has- ta segundo grado adopción o acogimiento, de consanguinidad o afinidad. Cuando acuerdo con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efectoartículo 45.1.d) del ET, el plazo será de 4 días. — 1 día por traslado de domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir para la lactancia del 1 de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3. — Por exámenes: Los trabajadores menor hasta que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanzaeste cumpla nueve meses, tendrán derecho a una licencia hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una duración nece- saria para concurrir reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los oportunos exámenes derechos de conciliación (art. 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre). En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el centro correspondiente. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de un deber inexcusable 23 de carácter pú- blico o personal. — El tiempo indispensable para acudir al médico especialista, médico de cabecera y pediatra. — Será festivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo estatal el día de San Xxxxxx xx Xxxxxxoctubre. La solicitud para concreción horaria y la utilización determinación del periodo de los indicados permisos disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá ser presentada preavisar a la empresa con quince días de antelación a la antelación suficiente posible, debiéndose presentar los oportunos justificantes fecha en que acre- diten la necesidad del permiso solicitadose reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Collective Agreement
Permisos retribuidos. Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a licencias retribuidas en la forma remuneración, por alguno de los motivos y condiciones que se establecen a continuación: — 15 por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales por en caso de matrimonio del trabajadoro inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. — 1 día por matrimonio Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
b) Tres días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes del primer grado de afinidad o consanguinidad. — 2 días por nacimiento de hijo. Igualmente, tendrá permiso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. — 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo motivo, el trabajador ne- cesite necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de 4 cuatro días. — 1 .
c) Un día por traslado de del domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 Deberá preavisarlo con una antelación mínima de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3. — Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente. — quince días.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable inexcusable, de carácter pú- blico o público y personal. — El tiempo indispensable para acudir Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el centro al médico especialistatrabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, médico de cabecera y pediatra. — Será festivo de acuerdo con lo establecido por el cumplimiento del deber o en el Convenio colectivo estatal desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el día importe de San Xxxxxx xx Xxxxxx. La solicitud para la utilización misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en el centro.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los indicados permisos deberá ser presentada a la empresa con la antelación suficiente posible, debiéndose presentar los oportunos justificantes que acre- diten la necesidad del permiso solicitadotérminos establecidos legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. Todos En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes del Estatuto de los trabajadores al servicio Trabajadores, así como a las mejoras sobre los mínimos de dicha empresa tendrán derecho a licencias retribuidas en la forma y condiciones necesario que se establecen contienen en el presente artículo. En este convenio colectivo se recogen las siguientes mejoras a continuaciónlos permisos anteriormente descritos: — 15 ● Tres días naturales por matrimonio del trabajador. — 1 día por matrimonio cuidados asistenciales especiales en domicilio de parientes del primer familiares de hasta segundo grado de afinidad consanguinidad/afinidad. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo. ● Un día natural añadido a los dos días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37), en caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad, al que se añadirá otro día natural en caso de desplazamiento a otra provincia, y otros dos días naturales más en caso de desplazamiento al extranjero (3, 5 ó 6 días respectivamente). — 2 ● En el caso de personas trabajadoras que no sean beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, al no cumplir los requisitos exigidos, (cotización mínima), tendrán, un permiso retribuido por nacimiento de cuatro días naturales por nacimiento de hijo/a. ● Un día natural por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora. Igualmente● Un día natural por razón de comunión o bautizo de hijos/as, tendrá permiso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres hermanos/as y Hombresnietos/as. — 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. — 1 día por traslado de domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a 3. — Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal. — ● El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos. ● El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al médico especialistaparto y en los casos de adopción, médico guarda con fines de cabecera adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y pediatrapreparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. — Será festivo 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). ● Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día adicional de permiso por asuntos propios, considerado tiempo efectivo de trabajo,que se disfrutará, previa solicitud de las personas trabajadoras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con elobjeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio. Este permiso deberá disfrutarseproporcionalmente de acuerdo con lo establecido el tiempo trabajado, tomando como referencia el año natural. El disfrute de este permiso retribuido en el Convenio colectivo estatal año 2023, podrá extenderse hasta el 30 xx xxxxx de 2024. ● 12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada. En todos los casos incluidos en el presente artículo, la persona trabajadora justificará su ausencia con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Cuando los permisos retribuidos no se disfruten en días naturales, el cómputo de los permisos se iniciará desde el día del hecho causante, siempre y cuando sea laborable para la persona trabajadora, de San Xxxxxx xx Xxxxxxlo contrario se iniciará el primer día laborable siguiente. Se disfrutarán en días naturales, tanto los permisos señalados como tales en el Estatuto de los Trabajadores, como las mejoras establecidas en el presente convenio colectivo, en este último caso, a continuación del último día laborable. El resto de los permisos, en días laborables. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día en el momento que la persona trabajadora se ausente del trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta dicho momento. En el caso que la persona trabajadora finalice su jornada laboral, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente. A efecto de la concesión del permiso para el turno de noche, el permiso se iniciará en la noche anterior al hecho causante, siempre que sea posible y por voluntad expresa de la persona trabajadora. Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. Cada día de permiso laborable para las jornadas estándares, computará como día de jornada habitual hasta el máximo de días del permiso correspondiente. Cada día de permiso laborable para las jornadas especiales (desde 12 hasta 24h), computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de 10 horas en jornadas contratadas a tiempo completo, con independencia del turno u horario que se realice. ● Permiso retribuido para las personas delegadas miembros de la mesa negociadora del Convenio Colectivo: A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales firmantes de este convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras del convenio colectivo, manteniéndose en vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. Los permisos regulados en el presente convenio colectivo no se verán incrementados adicionalmente por la denominada Ley de Familias. Los trabajadores/as en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, tendránderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La solicitud para duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, con la utilización misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los indicados permisos trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá ser presentada preavisar a la empresa con quince días de antelación a la antelación suficiente posible, debiéndose presentar los oportunos justificantes fecha en que acre- diten la necesidad del permiso solicitadose reincorporará a su jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán Se consideran con pleno derecho a licencias retribuidas retribución los permisos que en la su forma y condiciones que extensión se establecen citan seguidamente:
1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos — mismo políticos —, cónyuges, netos, hermanas y hermanos : tres dilas laborales, ampliables a continuación: — 15 días naturales por matrimonio cinco dilas en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien kilómetros o más del trabajadorcentro de trabajo
2. — 1 día por matrimonio de parientes del primer grado de afinidad Nacimiento o consanguinidad. — 2 días por nacimiento adopción de hijo. Igualmente: tres dilas laborales, tendrá permiso ampliables a cinco dilas en el mismo caso de trece días establecido en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. — 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes has- ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. — 1 día por traslado de domicilio habitual. — 2 días por asuntos particulares al año. A partir del 1 de enero de 2013, los días previstos para asuntos particulares ascenderán a desplazamiento
3. — Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración nece- saria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal. — El tiempo indispensable para acudir la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al médico especialistaparto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. Matrimonio o formalización xx xxxxxx de hecho legalmente constituida del trabajador/la: quince dilas natural e ininterrumpidos.
5. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, médico de cabecera padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos, hermanos hasta políticos y pediatra. — Será festivo de acuerdo con lo establecido netos: tres dilas natural, ampliables a cinco dilas en el Convenio colectivo estatal el día mismo caso de San Xxxxxx xx Xxxxxx. La solicitud para la utilización desplazamiento.. Lo disfrute de los indicados permisos deberá ser presentada estos dilas podrán realizarse de forma alterna según las necesidades del trabajador, previa notificación a la empresa con empresa, y siempre que se acredite el mantenimiento de la antelación suficiente posiblesituación que dio lugar al disfrute del permiso.
6. En caso de matrimonio de padres, debiéndose presentar los oportunos justificantes que acre- diten la necesidad del permiso solicitadohijos, hermanos — mismo políticos —: un día natural, ampliable a tres dilas en el mismo caso de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo