Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable. c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Permisos retribuidos. El trabajadorLas empresas concederán permisos retribuidos a todo el personal de plantilla que los solicite, previo aviso y justificaciónpor el tiempo que se indica, podrá faltar o ausentarse del siempre que medien las siguientes causas: • Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgrave (considerada como tal, hospitalización o aquella que necesite hospitalización), intervención quirúrgica sin (que requiera hospitalización que precise reposo domiciliariode al menos dos días), de parientes familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete • Tres días naturales por nacimiento de hijo o hija, que podrán ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en caso provincia distinta de fallecimiento de cónyuge.
d) la que resida habitualmente el trabajador. • Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. • Un día por traslado del de su domicilio habitual.
e) Por el , dos si es a localidad distante más de 40 Km. • El tiempo necesario indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Todo el personal, al que le sea de aplicación el presente convenio, dispondrá previa solicitud a la empresa, de dos días al año de libre disposición. La solicitud para su disfrute deberá efectuarse con una antelación de siete días hábiles, debiendo resolver la empresa en los cinco días siguientes. En caso de silencio se dará por concedido el día o los días que le correspondan. • Se considerará a todos los efectos como días no laborables para el año 2004, el 24 de diciembre, y a partir del año 2.005 también lo será el día 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades del sector sanitario y hospitalario. Reduciéndose como consecuencia de ello, la jornada anual en el cómputo global de horas, como por ejemplo ser testigo se refleja en un juicio con citación judicial, renovación el art. 10 de DNI, etceste convenio. • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos previo aviso y justificación de adopción, guarda con fines la necesidad de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la su realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista • Lactancia: las trabajadoras por el tiempo necesariolactancia de un hijo menor de nueve meses, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán pudiendo optar por dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con dos fracciones o reducir la misma finalidad jornada ordinaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o acumularlo el padre en jornadas completas caso de que ambos trabajen, teniendo que justificar el padre documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. En todos los casos reseñados anteriormente, la persona interesada justificará documentalmente su petición. Los permisos relacionados en el acuerdo presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho, siempre que llegue se justifique dicha circunstancia con la empresa. La reducción el certificado del Registro Administrativo de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual parejas de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meseshecho.
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Permisos retribuidos. El El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno o algunos de los motivos relacionados y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientotiempo siguiente: Matrimonio /formalización de parejas de hecho 16 16 Nacimiento de hijo/a 2 4 Adopción de hijo/a 2 4 Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento domiciliario de cónyuge.
d, hijos/as, padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del/de la empleado/a(*) Un día por 2 4 Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los hijos/as, padres, madres, hermanos/as, abuelos/as del cónyuge del/de la empleado/a 2 4 Por traslado del de domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para del/de la empleado/a 1 1 Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo personal Tiempo indispensable para Tiempo indispensable Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo trabajo Tiempo indispensable Tiempo indispensable Por lactancia de trabajo. Asistencia al médico un/a hijo/a menor de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.dnueve meses(***) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una 1 hora de ausencia al trabajo 1 hora de ausencia al trabajo En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del trabajoparto 1 hora de ausencia al trabajo 1 hora de ausencia al trabajo Asistencia a consulta médica especialista de la Seguridad Social(**) Tiempo indispensable Tiempo indispensable Para la renovación del carné de conducir para aquellos/as empleados/as a quienes la empresa le exija tenerlo en vigor Tiempo indispensable Tiempo indispensable (*) Para tener derecho al permiso por hospitalización será necesario que el/la familiar permanezca hospitalizado 24 horas. (**) Será necesario para poder disfrutar de este permiso obtener autorización previa. (***) El premiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá disfrutarse por acumulación del mismo en jornadas diarias, que podrán dividir en dos fraccionesuna vez finalizado el descanso por maternidad. En este contexto, para el cuidado del lactante hasta las partes acuerdan que este cumpla nueve meses. La permiso de lactancia tendrá una duración del permiso de 15 días laborables, y se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho- Por matrimonio: Libro de Familia o Acta de Matrimonio. Por formalización xx xxxxxx de hecho: Inscripción en el correspondiente registro oficial. - Por nacimiento: Libro de Familia, Certificación Registral. - Por fallecimiento: Libro de Familia/Certificado Médico Oficial con fecha de fallecimiento o Documentación Parroquial/Acta de Defunción con fecha de fallecimiento. - Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Documento médico en el que conste: nombre y apellidos del enfermo/a y calificación de grave o leve por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción parte del facultativo/a y en el supuesto de su jornada en media hora con intervención quirúrgica especificación de la necesidad tras la misma finalidad de reposo domiciliario. Fecha en que fue ingresado o acumularlo intervenido o fecha en jornadas completas que se produjo el agravamiento o estado crítico. Identidad en su caso, del Centro Hospitalario y la localidad. - En caso de hospitalización será necesario aportar un documento que justifique el ingreso hospitalario de al menos 24 horas. - Por traslado de domicilio: Cualquier documento que demuestre fehacientemente el cambio. No se considerará cambio de domicilio el cambio de piso en la misma calle y número, el cambio de pensión/hotel y el traslado a domicilio de parientes (salvo en caso de divorcio). - Por deber inexcusable: Documentación fehaciente que indique, organismo oficial que requiera el cumplimiento del deber, fecha, hora y localidad en que se debe realizar y posteriormente certificado de efectivo cumplimiento. - Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Documento médico que justifique la asistencia y donde consten los siguientes datos: nombre y apellidos del/de la trabajador/a, fecha, hora y lugar de la cita. - Lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses: Libro de Familia ó Certificación Registral del nacimiento. - Hospitalización hijos/as prematuros/as: Documento Médico en el acuerdo a que llegue conste; nombre y apellidos del enfermo, fecha de ingreso, identidad del Centro Hospitalario y posteriormente documento con la empresafecha de alta médica. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras - Consulta Médica Especialista de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causanteSeguridad Social: Documento médico justificante de la asistencia a consulta con indicación del día, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas hora y Centro Sanitario. En los casos de funcionamiento parientes del cónyuge, abuelos/as, nietos/as y cónyuge del hermano/a, deberá presentarse fotocopia del (los) Libros (s) de la empresa, Familia que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, acredite (n) el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesparentesco.
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Permisos retribuidos. El trabajadorTodas las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con tendrán derecho a percibir los permisos retribuidos que se establecen en este Convenio, sin perjuicio de otros previstos en la legislación vigente no contemplados en este artículo. Para el salario íntegro realdisfrute de estos permisos será obligatoria, siempre que fuera posible, la previa comunicación por escrito por parte de la persona trabajadora con una antelación mínima de cinco días, mediante comunicación y registro por los canales establecidos por la FSG en cada momento. Una vez disfrutado el permiso, el/la trabajador/a, en su caso, deberá aportar el correspondiente justificante en el plazo máximo de dos días desde su reincorporación. En cuanto al modo de comunicación de los permisos, en caso de no poder notificarlo en los cinco días de antelación y en atención a criterios de necesidad se podrá notificar por cualquiera de los motivos canales de comunicación que la persona trabajadora tenga establecidos con la Fundación y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales con sus coordinadores inmediatos. A tal efecto se entienden como medios válidos el correo electrónico o un mensaje escrito de WhatsApp. Sin esta comunicación por escrito no podrá ser dado por presentado y se entenderá que la ausencia del puesto de trabajo es una ausencia no comunicada. Con independencia del canal que se utilice en cada caso, es necesario contar con la autorización del/la responsable, no bastando con mandar la comunicación, o al menos, en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientourgencia, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efectosi este/a no ha contestado, el plazo será pantallazo o justificante de cuatro díashaberlo enviado. La presente licencia El/la trabajador/a podrá disfrutarse optar por solicitar los permisos reseñados en días alternosel artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en los términos y condiciones contemplados en el citado precepto, en tanto dure cuyo caso la Fundación Secretariado Gitano estará obligada a concederlo. Si optare por un permiso reseñado en este artículo no contemplado en el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado artículo 37.3 del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización Estatuto de los preceptivos informes psicológicos Trabajadores o, estando contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por disfrutarlo según se dispone en este Convenio colectivo, por suponer una mejora o ventaja en cuanto a sus condiciones y sociales previos términos, la Fundación Secretariado Gitano estará obligada a la declaración concederlo, salvo imposibilidad por necesidades del servicio o acumulación de idoneidadpeticiones. cve: BOE-A-2022-1356e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A efectos de inicio de cómputo de los días de permiso, siemprese entenderán como días laborables para todas las personas trabajadoras, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la sin distinción del horario y jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesariotrabajo que realicen, coincidiendo en el tiempo los días comprendidos de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico lunes a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesviernes excepto festivos.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De La Fundación Secretariado Gitano
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho de- recho a percibir el salario íntegro real, remuneración por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientespor el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientonacimiento de hijo, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliariodomiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y tres días por el fallecimiento de parientes familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, efecto el plazo será de cuatro días. La Los permisos contemplados en el presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose artículo no podrán comenzar en día laborableconsiderado como no laborable para el trabajador.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.. BOPZ Núm. 193 24 agosto 2021
ed) Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ejemplo ser testigo ciento de las horas laborables en un juicio con citación judicialperíodo de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, renovación por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de DNI, etc. la misma del sa- xxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo .
g) Un día con motivo del matrimonio de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con grado de consan- guinidad y afinidad.
h) Se considerará tiempo de trabajo efectivo el tiempo necesario para que el tra- bajador acuda a consultas médicas, tanto de trabajoatención primaria como especializada. El trabajador deberá tanto preavisar tales contingencias a la comunidad de propietarios y, con posterioridad, justificar haber asistido a dicha consulta médica. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoaco- gimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 d) del estatuto texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia au- sencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente pro- porcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, derecho por su voluntad, voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el mediante acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras trabaja- doras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo período de disfrute podrá extenderse exten- derse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx del sa- xxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retri- buida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Núm. 193 24 agosto 2021 BOPZ El progenitor adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma corres- pondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un de- recho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su pro- tección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes le- gales de las personas trabajadoras. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajadorpersonal de la Sociedad Estatal, previo aviso y justificaciónprevia justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con tendrá derecho a percibir el salario íntegro real, solicitar permisos retribuidos por cualquiera de los motivos tiempos y durante los períodos causas siguientes:
a) Quince : • 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida, que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél. • Diez días en los casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con la posibilidad de acumularlos a las vacaciones aún habiendo finalizado el año natural. • Dos días hábiles en los casos de muerte, enfermedad grave acreditada por el fallecimientomédico competente, intervención quirúrgica sea o no ambulatoria, accidente o enfermedad graves, u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado, el permiso será de tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de vinculación afectiva y convivencia demostrada, con tal motivo la persona trabajadora necesite independencia de orientación sexual. Cuando el trabajador que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo a otra localidad distinta a la de su residencia será de cuatro díasy cinco días hábiles, para familiares de primer grado. La presente licencia podrá disfrutarse Cuando el familiar lo sea en tercer grado, el permiso será de un día y dos días alternos, hábiles según sea en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete la misma o distinta localidad de residencia. • Dos días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del de domicilio habitual.
e) , se justificará con cualquier acreditación suficiente. • Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral o de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicialcomprendido el ejercicio de sufragio activo, la expedición y renovación de DNIDNI y/o pasaporte, etcla obtención de certificados de organismos oficiales, la asistencia a citaciones de juzgado y/o unidades de mediación y arbitraje, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones obtención del carné de información y preparación y para la realización conducir. • Las trabajadoras, por lactancia de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración un hijo menor de idoneidaddoce meses, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Asimismo podrá sustituir a su elección, las horas de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente y que se disfrutará de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, adopciónsiempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo. • En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, guarda por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género. • Por el tiempo preciso para asistir a consulta médica acompañando a hijos menores de 12 años, a familiares mayores de 65 años o familiares discapacitados hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. • Los trabajadores con fines hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. • Derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses, percibiendo durante este periodo las retribuciones completas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. • Las trabajadoras embarazadas, así como cónyuges o acogimiento múltiplesparejas de hecho de embarazadas, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Sociedad Estatal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Quien ejerza este derecho• Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. • Nueve días de asuntos particulares. Estos días podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador, previa autorización correspondiente. Dichos días deberán disfrutarse siempre dentro del año natural al que corresponda su voluntaddevengo, podrá sustituirlo salvo que no se hayan podido disfrutar por una reducción necesidades del servicio en cuyo caso se disfrutarán durante el primer trimestre del año siguiente. • Cuando los días 24 y 31 de su jornada diciembre coincidan en media hora con la misma finalidad domingo, festivo, sábado o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo día no laborable, se incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx disfrutar a partir lo largo del cumplimiento de los nueve mesesaño.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajadorLas personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá faltar o podrán ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos siguientes motivos, y durante los períodos siguientespor el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación:
a) Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y/o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Se concederá un día adicional en caso de justificada necesidad de desplazamiento.
c) Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en Se concederán dos días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales adicionales en caso de fallecimiento justificada necesidad de cónyugedesplazamiento.
d) Hasta dos días de permiso de asuntos propios retribuido al año, que deberán ser solicitados con una antelación mínima de 72 horas. La empresa deberá concederlo siempre que el número de trabajadores del grupo profesional y cuadrante del solicitante en situación de baja, por licencia, vacaciones, excedencia o permiso por asuntos propios no exceda del 10%. En tal caso, las persona trabajadora deberá solicitar una nueva fecha de disfrute.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.. cve: BOE-A-2023-4626 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
ef) Por el tiempo necesario indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ejemplo ser testigo ciento de las horas laborables en un juicio con citación judicialperiodo de tres meses, renovación podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de DNIexcedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, etc. por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d.
i) del estatuto de los trabajadores, las Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccioneshasta 20 horas retribuidas al año, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoasistir a consultas médicas, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora debiendo avisar con la misma finalidad o acumularlo mayor antelación posible, y en jornadas completas en el acuerdo a que llegue todo caso con un preaviso mayor de siete días naturales, y debiendo presentar la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedorjustificación oportuna. No obstante, si dos personas ello, los trabajadores y trabajadoras procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso. Este permiso quedará sustituido por los permisos que se establezcan en la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas Ley de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesFamilias.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientestiempo siguiente:
a1) Quince días naturales en En caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientomatrimonio 15 días, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo se podrán disfrutar en un juicio único periodo dentro de los 60 días posteriores a la fecha de celebración. El preaviso deberá formularse con citación judicial, renovación un mínimo de DNI, etc15 días de antelación y la justificación será posterior al evento. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944
2) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia El preaviso deberá formularse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada y la justificación será posterior al médico especialista disfrute del permiso.
3) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas especialistas o la realización de pruebas diagnósticas ordenadas por tales médicos, cuando se haya prescrito por el tiempo necesariomédico de atención primaria de la Sistema Público de Salud o el Servicio Médico de la Empresa, coincidiendo siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. El preaviso deberá formularse con un mínimo de 72 horas días de antelación a la fecha programada y la justificación será posterior al disfrute del permiso. Los trabajadores en horario nocturno podrán ausentarse hasta 12 horas antes.
4) En caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, ampliables en 3 días más cuando el trabajador/a deba desplazarse fuera del municipio de su residencia. A los efectos de concesión de estos permisos se equipararán el matrimonio y la situación xx xxxxxx de hecho legalmente reconocida. El permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica podrá utilizarse en cualquier momento y podrá fraccionarse en varios periodos, mientras dure la enfermedad, la hospitalización y en los 5 días siguientes a la intervención quirúrgica. Antes del disfrute del permiso deberá formularse un preaviso con la máxima antelación que sea posible. La justificación será posterior al evento. El permiso por fallecimiento de un pariente podrá utilizarse a partir del fallecimiento comenzando dicho permiso el primer día dentro de los 7 días naturales a contar desde el mismo día del fallecimiento. En los casos de cirugía ambulatoria e intervenciones de día de cualquiera de estos parientes, justificada previamente con un mínimo de 5 días de antelación salvo imposibilidad acreditada, el trabajador/a tendrá derecho a utilizar el permiso ese día. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 Si durante la prestación de su jornada de trabajo el trabajador/a fuese requerido para acompañar a cualquiera de estos parientes a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia, acreditada documentalmente la asistencia, se le concederá como permiso retribuido el tiempo de ausencia por dicha circunstancia que coincida con su jornada de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por , más el tiempo de coincidencia con el horario de trabajoincorporación al servicio, si hubiera lugar a ello, hasta un máximo de 20 horas2 horas desde la salida de urgencias. Si el trabajador/año. 16 a hubiera permanecido en urgencias una parte importante del periodo de descanso diario, finalizada la asistencia deberán transcurrir un mínimo de 8 horas hasta la reincorporación al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo puesto de trabajo. En los supuestos Si se produce previo al inicio de nacimientojornada: - El ingreso en urgencias es posterior a las 12 horas de descanso, adopciónse aplica el tiempo imprescindible o hasta 2 horas desde la salida de urgencias. - El ingreso en urgencias ha permitido un descanso entre 8 horas o 12 horas desde la finalización del servicio, guarda con fines se aplica el tiempo imprescindible o hasta 4 horas desde la salida de adopción urgencias. - El ingreso en urgencias ha permitido un descanso inferior a 8 horas desde la finalización del servicio, se aplica el tiempo imprescindible o acogimiento, hasta 8 horas desde la salida de acuerdo con el artículo 45.1.durgencias.
5) Durante 1 día por traslado del estatuto domicilio habitual. El permiso podrá disfrutarse dentro de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora 60 días con anterioridad o posterioridad al del propio día del traslado de ausencia del trabajodomicilio, que podrán dividir se justificará mediante el contrato de mudanza o mediante el certificado xxx xxxxxx, en dos fraccionesel que se acredite el cambio de domicilio o, en último caso, con una declaración jurada. El preaviso deberá formularse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada y la justificación será previa al disfrute del permiso.
6) Por el tiempo indispensable, para el cuidado cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del lactante hasta que este cumpla nueve mesessufragio activo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos Se entenderá por deber de nacimientocarácter público y personal:
a) Citaciones de Juzgados, adopciónTribunales de Justicia, guarda con fines Comisarias, Delegaciones de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causanteGobierno, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores Administración Autonómica o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesescualquier organismo oficial.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Permisos retribuidos. El Matrimonio del trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince : 15 días naturales en caso • Alumbramiento de matrimonio.
b) Dos la esposa: 3 días por el fallecimiento, accidente naturales. • Fallecimiento o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención quirúrgica quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario, domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure Si el hecho causantetuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, iniciándose la licen- cia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en día laborable.
c) Siete distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por naturales. • Por traslado del domicilio habitual.
e) ; 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación las condiciones establecidas en el artí- culo 37 del Estatuto de DNI, etclos Trabajadores. • Por el tiempo indispensable establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de formación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de descanso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán dere- cho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reduc- ción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. Aquellos casos que con motivo del desplazamiento o tiempo de consulta superen dicho tope serán analizados conjuntamente por parte del Jefe de Personal y un miembro de la Representación Social, quienes resolverán sobre la procedencia o no de tal exceso. Los favorecidos con la concesión de licencias tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supuesto de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, considerándose los días de ausencia faltas injustificadas al tra- bajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica deriva- da de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos previo aviso al empresario y justificación de adopción, guarda con fines la necesidad de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la su realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El El/la trabajador/a, previo aviso avisando con la antelación suficiente y justificaciónjustificándolo posteriormente de manera válida, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientespor el tiempo siguiente:
a) Quince Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención interven- ción quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la persona trabajadora trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete Tres días naturales en caso por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o inter- vención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de fallecimiento parientes de cónyugeprimer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ejemplo ser testigo ciento de las horas laborables en un juicio con citación judicialperiodo de tres meses, renovación podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de DNIexcedencia regulada en el artículo 46.1. del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el/la trabajador/a, etc. por cumplimiento del deber o desempeño del car- go, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoaco- gimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de- claración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un .
h) Un máximo de 20 horas/año. 16 quince horas al año para acompañar al médico acudir a familiares de primer gradoconsulta médica, coincidiendo siempre que la misma coincida con el tiempo su horario de trabajo. En los supuestos de nacimientoDeberá acreditarse el tiempo empleado.
i) Para acompañar a consulta médica a hijos menores o discapacitados, adopción, guarda con fines de adopción así como a pa- dres o acogimiento, de acuerdo con suegros. Deberá acreditarse el artículo 45.1.d) tiempo empleado y el parentesco o afinidad del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesfamiliar.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajopersonal afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores, con derecho las mejoras que en su caso se establecen a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientescontinuación:
a) Quince 1. Permisos: – Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, siempre que sea posible, y deberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico. – Cuatro días naturales laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos, ampliándose a cinco en caso de matrimonio.
b) desplazamiento al efecto. – Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite , ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto, . – El permiso por hospitalización se podrá utilizar mientras el plazo será familiar permanezca en el hospital. Únicamente los permisos recogidos en los cuatro párrafos anteriores se extenderán y serán de cuatro díasaplicación en los mismos términos para las parejas de hecho legalmente constituidas. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure A tal efecto deberá acreditarse la condición xx xxxxxx de hecho mediante certificación emitida por el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales registro correspondiente o en caso de fallecimiento no existir tal registro en el municipio, mediante certificación de cónyuge.
d) Un convivencia. – Día y medio por asuntos propios, que se disfrutará en régimen de media jornada; el trabajador también podrá disfrutarlo en régimen de jornada completa pero siempre que no quede unido a días festivos o vacaciones u otros permisos, o exista un previo acuerdo con la empresa. En todo caso deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y no podrá utilizarse para el disfrute xx xxxxxxx, ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por traslado un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud. e boletín oficial de la provincia burgos
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento puesto de un deber inexcusable de carácter público y personal, como trabajo con derecho a remuneración por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, siempre en todos los casos, que deban tener lugar casos previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Asistencia En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a distribuir entre los cónyuges a opción de la interesada, siempre que las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al médico especialista parto sean disfrutadas por el tiempo necesariola madre. Igualmente, coincidiendo en el tiempo por lactancia de trabajo. Asistencia al médico un hijo menor de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo9 meses, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del al trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que pudiendo sustituir este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo derecho por una reducción de su la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo finalidad. Este permiso de lactancia, que podrá acumularse a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras finalización de la misma empresa ejercen este derecho baja por el mismo sujeto causantematernidad, se prolongará durante los 12 días consecutivos siguientes a la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el finalización del periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesmaternidad y/o vacaciones si no hubieran sido disfrutadas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. El trabajadorLos trabajadores, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientespor el tiempo siguiente:
a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio.matrimonio del trabajador/a. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) Dos (2) días por el nacimiento de hijo así como en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efectosuperior a doscientos (200) km, el plazo será de cuatro (4) días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso Un (1) día por traslado de fallecimiento de cónyugedomicilio.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para indispensable en los siguientes supuestos: – Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, como se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ejemplo ser testigo ciento de las horas laborables en un juicio período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada por la del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. – En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa. – Para la concurrencia a exámenes cuando se cursen con citación judicialregularidad estudios para la obtención del título académico o profesional oficial. – Para la renovación del permiso o carnet oficial que xxxx poseer el trabajador, renovación siempre y cuando dicho permiso o carnet resulten indispensables para desarrollar su puesto de DNI, etc. trabajo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asistencia .
g) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencia para asistir a la boda.
h) Durante un total de dieciocho (18) horas anuales para la asistencia por parte del trabajador al médico especialista por el tiempo necesarioespecialista, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/añocuatro (4) horas diarias por visita médica. 16 horas al año para acompañar al médico A los efectos de este artículo, todas las referencias a familiares cónyuges o matrimonio se entenderán extendidas a las parejas de primer grado, coincidiendo hecho cuya existencia haya sido comunicada a la Empresa con el tiempo un preaviso mínimo de trabajo. En los supuestos quince días naturales antes de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración hacerse uso del permiso de que se incrementará proporcionalmente en trate. Todos los casos permisos deberán ser debidamente justificados y, asimismo, todos los días de nacimientopermiso han de entenderse como naturales y su disfrute ha de ser consecutivo, adopción, guarda con fines incluyéndose y computándose el día del hecho que dé lugar al permiso (hecho causante) como el primero de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesellos.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajador, /a previo aviso y justificación, justificación podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientespor el tiempo siguiente:
aA) Quince 15 días naturales en caso de matrimonio.
bB) Dos 3 días por el fallecimientoen caso de nacimiento de hijo. cve: BOE-A-2020-12491 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
C) 3 días en caso de accidente, accidente o enfermedad gravesgrave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efectosuperior a 200 kilómetros, el plazo será de cuatro cinco días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure En el hecho causante, iniciándose en día laborablecaso de hospitalización este permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibiera el alta médica.
cD) Siete 2 días naturales en caso los supuestos de fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyugeparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibiera el alta médica.
dE) Un 1 día por traslado del de domicilio habitual.
eF) 1 día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tendrá que disfrutarse el mismo día de la ceremonia.
G) Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, como se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ejemplo ser testigo 100 de las horas laborales en un juicio con citación judicialperiodo de tres meses, renovación podrá el Centro pasar al trabajador/a afectado a la situación de DNIexcedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desarrollo del cargo, etc. perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en el Centro.
H) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales oficiales, debiendo justificar previamente la formalización de la matrícula y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para posteriormente la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesexamen.
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Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37 y justificación, podrá faltar o ausentarse concordantes del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera Estatuto de los motivos y durante Traba- jadores, así como a las mejoras sobre los períodos siguientes:
a) Quince mínimos de derecho necesario que se contienen en el presente artículo. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 279 En este convenio colectivo se recogen las siguientes mejoras a los permisos anteriormente descritos: Tres días naturales por cuidados asistenciales especiales en caso domicilio de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, familiares de parientes hasta el segundo segun- do grado de consanguinidad o consanguinidad/afinidad. Cuando Dichos días se conceden con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el objeto de dedicarlos al efectocuidado y asistencia del familiar enfermo. ● Un día natural añadido a los dos días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabaja- dores (art. 37), el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) xxxxxxx, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad, al que se añadirá otro día natural en caso de desplazamiento a otra provincia, y otros dos días naturales más en caso de desplazamiento al extranjero (3, 5 ó 6 días respectivamente). ● En el caso de personas trabajadoras que no sean beneficiarios de la prestación por naci- miento y cuidado del menor, al no cumplir los requisitos exigidos, (cotización mínima), ten- drán, un permiso retribuido por nacimiento de cuatro días naturales por nacimiento de hi- jo/a. ● Un día natural por traslado razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residen- cia habitual de la persona trabajadora. ● Un día natural por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as. ● El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento sistema públi- co de un deber inexcusable salud o realización de carácter público y personal, como pruebas diagnósticas requeridas por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etclos mismos. Por el ● El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación prepara- ción al parto y, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajotrabajo (art. Asistencia al médico especialista 26.4 de la Ley 31/1995 de PRL). ● Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día adicional de permiso por el asuntos pro- pios, considerado tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario efectivo de trabajo, un máximo que se disfrutará, previa solicitud de 20 horas/añolas per- sonas trabajadoras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con el objeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio. 16 Este permiso deberá disfrutarse proporcionalmente de acuerdo con el tiempo trabajado, to- mando como referencia el año natural. El disfrute de este permiso retribuido en el año 2023, podrá extenderse hasta el 30 xx xxxxx de 2024. ● 12 horas al año anuales para acompañar al médico a el acompañamiento de familiares de primer gradogrado de consanguini- dad/afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada. En todos los casos incluidos en el presente artículo, coincidiendo la persona trabajadora justificará su ausencia con posterioridad, aportando el correspondiente documento. En caso de enfermedad siempre se salvaguardará la intimidad del paciente. Cuando los permisos retribuidos no se disfruten en días naturales, el cómputo de los permisos se iniciará desde el día del hecho causante, siempre y cuando sea laborable para la persona trabaja- xxxx, de lo contrario se iniciará el primer día laborable siguiente. Se disfrutarán en días naturales, tanto los permisos señalados como tales en el Estatuto de los Trabajadores, como las mejoras establecidas en el presente convenio colectivo, en este último caso, a continuación del último día laborable. El resto de los permisos, en días laborables. Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día en el momento que la persona trabajadora se ausente del trabajo, com- putándose el tiempo de trabajotrabajado hasta dicho momento. En el caso que la persona trabajadora finali- ce su jornada laboral, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente. A efecto de la concesión del permiso para el turno de noche, el permiso se iniciará en la noche ante- rior al hecho causante, siempre que sea posible y por voluntad expresa de la persona trabajadora. Todos los permisos anteriormente reseñados serán de aplicación a las parejas de hecho siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad. Cada día de permiso laborable para las jornadas estándares, computará como día de jornada habitual hasta el máximo de días del permiso correspondiente. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Cada día de permiso laborable para las jornadas especiales (desde 12 hasta 24h), computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de 10 horas en jornadas contratadas a tiempo completo, con independencia del turno u horario que se realice. ● Permiso retribuido para las personas delegadas miembros de la mesa negociadora del Convenio Colectivo: A los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales firmantes de este convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras del conve- nio colectivo, manteniéndose en vinculación como trabajadores/as en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. Los permisos regulados en el presente convenio colectivo no se verán incrementados adicional- mente por la denominada Ley de Familias. Los trabajadores/as en los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción adop- ción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadoresET, las personas trabajadoras para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, derecho por su voluntad, voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresacompletas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitora la otra persona progenitora, adoptanteadop- tante, guardador guardadora o acogedoracogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escri- to, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que deberá comunicar asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación (art. 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por escritoReal Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre). Cuando ambos progenitoresEn el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, adoptantespor cualquier causa, guardadores deban permanecer hos- pitalizados a continuación del parto, la madre o acogedores ejerzan este el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la misma duración disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La concreción horaria y régimen, el la determinación del periodo de disfrute podrá extenderse hasta del permiso de lactancia corres- ponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la em- presa con quince días de antelación a la fecha en que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx se reincorporará a partir del cumplimiento de los nueve mesessu jornada ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a percibir el salario íntegro real, de remuneración por cualquiera alguno de los estos motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo fijado en el tiempo artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de trabajo. Asistencia al médico de cabecera 24 xx Xxxxx, por el tiempo que se aprueba el Texto Refundido de coincidencia con el horario la Ley del Estatuto de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajolos Trabajadores. En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del estatuto de menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores, las personas trabajadoras trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresael empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. La reducción de jornada contemplada en este apartado Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda transferirse su ejercicio al otro valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptanteadoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, guardador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o acogedorpor cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras o más trabajadores de la misma empresa ejercen generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho a la reducción de la jornada de trabajo con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción disminución proporcional xxx xxxxxxx o a partir la reordenación del cumplimiento tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los nueve mesestrabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientespor el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando Cuan- do con tal motivo la persona trabajadora el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro díasdías Ambas partes acuerdan definir el desplazamiento a los efectos de devengar cuatro días de permiso retribuido a los que se refiere al párrafo anterior, la realización de más de 200 kilómetros para la ida y más de 200 kilómetros para la vuelta Los días de permiso retribuido que según el TRET el trabajador tuviera derecho como consecuencia de la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, podrán ser elegidos por el trabajador durante el periodo de dicha hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La presente licencia podrá disfrutarse Se recalca por ambas partes que será necesario el previo aviso y justificación de dicha hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. No obstante lo establecido en días alternosel párrafo anterior, en tanto dure el hecho causantecaso que el permiso retribuido sea de cuatro días como consecuencia de la necesidad de realizar un desplazamiento según se regula en el presente artículo, iniciándose en día laborable.estos días de permiso retribución habrá de disfrutarse de forma consecutiva
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
ed) Por el tiempo necesario indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un juicio con citación judicialperíodo de tres meses, renovación podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de DNI, etc. Por excedencia regulada en el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración Trabajadores En el supuesto de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechotrabajador, por su voluntadcumplimiento del deber o desempeño del cargo, podrá sustituirlo por perciba una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en indemnización, se descon- tará el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras importe de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del cumplimiento de personal en los nueve meses.términos establecidos legal o convencionalmente
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajadorEn todos los permisos retribuidos, previo aviso el comienzo de su disfrute empezará a contar desde el momento en el que nace el hecho causante motivo por el cual se solicita el mismo. A estos efectos, se entiende que si el hecho se produce durante la jornada laboral y esta se interrumpe para su disfrute, será ese el momento en el que nace el derecho. Por el contrario, si el hecho se produce una vez finalizada la jornada o esta no es interrumpida, el derecho nacerá el día siguiente.
1. Por asistencia a familiares enfermos.
a) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a tres días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cinco días igualmente retribuidos. La persona trabajadora podrá disfrutar de este permiso una sola vez, en cualquier momento si la gravedad es persistente en el tiempo y siempre que pueda demostrar dicha persistencia. En caso de ser necesario el desplazamiento la persona trabajadora fuera de su residencia habitual el día anterior a la intervención quirúrgica de estos parientes, con la debida justificación, la Empresa podrá conceder el comienzo de los 5 días de permiso desde el día anterior a la intervención. Además de lo anterior, la persona trabajadora, avisando con la máxima antelación posible, podrá faltar al trabajo durante un periodo máximo de doce días, en los casos de enfermedad grave o ausentarse del trabajointervención quirúrgica de cónyuge, con derecho o parientes de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de en un mismo centro de trabajo varias personas trabajadoras puedan solicitar este permiso, solo se le concederá a percibir una de ellas. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad, se concederá este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que reúnan las condiciones anteriormente citadas. En dicho periodo la persona trabajadora percibirá el 75 % de su salario íntegro realbase y, por cualquiera en los casos en que éste perciba el Complemento de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso transposición 1 o el Complemento de matrimoniotransposición 5, se le aplicará también dicho porcentaje.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o En caso de enfermedad graves, hospitalización grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) A los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por intervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del paciente en un centro hospitalario y para la determinación de la calificación de enfermedad, se estará al dictamen de los Servicios Médicos, previo conocimiento del diagnóstico médico correspondiente y de las circunstancias que concurran en el paciente. No obstante, en caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización internamiento, de cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad de la persona trabajadora, éste tendrá derecho a permiso retribuido el día del hecho causante. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, en caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad a la persona trabajadora éste tendrá dos días de permiso retribuido. Cuando con por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer realizar un desplazamiento al efectofuera de su residencia habitual, el plazo permiso será de cuatro días.
2. La presente licencia Por acompañamiento a familiares a pruebas diagnósticas. El personal de la Empresa podrá disfrutarse en días alternosdisfrutar de un permiso retribuido, en tanto dure por el tiempo imprescindible, para acompañar al cónyuge o a familiares hasta el primer grado de consanguinidad a pruebas diagnósticas, siempre que se recomiende facultativamente dicho acompañamiento.
3. Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros o cremaciones.
a) El personal de la Empresa, avisando del hecho causante, iniciándose podrá faltar al trabajo por tiempo que no exceda de cinco días, manteniendo el derecho a la percepción xxx xxxxxxx, en día laborablelos supuestos debidamente justificados de fallecimiento del cónyuge y de los hijos, padres y hermanos de la persona trabajadora afectada.
b) En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y segundo grado de afinidad y el segundo de consanguinidad –con excepción de los hermanos de la persona trabajadora a que se hace referencia en el párrafo anterior– el permiso retribuido será de tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.
c) Siete días naturales En los casos de fallecimiento de una persona trabajadora o del cónyuge, padres o hijos de una persona trabajadora, asistirá al entierro o cremación una representación, compuesta por personas trabajadoras del centro de trabajo del afectado, siempre que el sepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el mismo y durante la jornada laboral. Integrarán dicha representación cinco personas trabajadoras, en caso de fallecimiento de cónyugepersonal de la Empresa, y tres, en el de los familiares indicados. Estas personas trabajadoras no sufrirán descuento alguno en sus emolumentos por su asistencia al entierro o cremación.
d) Un En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día por traslado de permiso retribuido para asistir a los actos del domicilio habitualsepelio.
e) Por el tiempo necesario para 4. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del presente artículo, se reconocerá a la pareja con convivencia en forma estable, con al menos seis meses anteriores al hecho causante, siempre y cuando aquella quede acreditada, como mínimo, por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se aporte el correspondiente certificado de convivencia.
b) Que la persona con que se declare convivir figure designada como beneficiaria, sin necesidad de que lo sea con carácter exclusivo, en la correspondiente póliza de accidentes, a que se refiere el artículo 53 de este convenio colectivo.
5. A los efectos de los apartados anteriores, se considera que hay un deber inexcusable desplazamiento cuando el hecho que da origen al permiso se ha producido a una distancia de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación 40 km. de DNI, etcla residencia habitual de la persona trabajadora.
6. Por razón de matrimonio/pareja de hecho. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora que contraiga matrimonio tanto civil como religioso, así como las parejas de hecho debidamente inscritas en el tiempo indispensable para registro del ayuntamiento de su municipio o de la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yComunidad Autónoma correspondiente, o en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casossu defecto, que deban tener lugar dentro hayan presentado escritura pública otorgada por ambos miembros de la jornada pareja declarativa de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesariosu constitución como pareja de hecho, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora quince días de ausencia del trabajopermiso retribuido. No podrá disfrutar de ese beneficio el personal que, que podrán dividir en dos fraccionestal supuesto, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, opte por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción la rescisión de su jornada en media hora con contrato de trabajo o por la misma finalidad excedencia. En el caso de que un hijo o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción hermano de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este Empresa contrajese matrimonio en un día laborable, éstos tendrán derecho por a disfrutar de un día de permiso. Este mismo derecho podrán ejercerlo en el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento supuesto del matrimonio del padre o de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesmadre.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, personal acogido a este convenio podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera disfrutar de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) siguientes permisos retribuidos: – Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. En caso de matrimonios sucesivos de un mismo trabajador, dicho permiso no podrá ser disfrutado nuevamente hasta que no hubiese transcurrido un periodo mínimo de dos años desde el anterior permiso. El momento de disfrute del permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes. – Dos días naturales, por nacimiento de hijo biológico o natural, que podrán ampliarse a cuatro días cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. – Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidad. – Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesque conlleve hospitalización, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, salvo en el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente punto. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días de permiso que correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que el familiar este hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el periodo de disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del servicio al cliente. – Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge.
d) , padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. – Un día por traslado del de su domicilio habitual.
e) . – Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que éste sea incompatible con el horario laboral, debiendo entenderse como por ejemplo ser tal: cve: BOE-A-2014-5573 • El ejercicio del sufragio activo. • La participación en una mesa electoral, como presidente, vocal, interventor o apoderado de una candidatura electoral. • La intervención como miembro de un jurado. • La comparecencia como testigo en un juicio con citación judicialcivil, renovación de DNI, etcpenal o laboral. Por el Se entenderá como tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: • Para el ejercicio de sufragio activo, un máximo de cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente para los trabajadores con jornada reducida. • Para la realización participación en una mesa electoral como presidente, vocal o interventor de exámenes prenatales una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral y técnicas una reducción de preparación al parto yla jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. • Para la participación en una mesa electoral como apoderado de una candidatura electoral, en los casos el día de adopciónla votación si éste es laboral. • Para el desempeño de un cargo público, guarda con fines de adopción o acogimiento, el tiempo necesario para la asistencia a las preceptivas sesiones del Pleno de información la Corporación, o de las Comisiones y preparación y para la realización atención a las Delegaciones de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración que forme parte o que desempeñe el interesado. – Para realizar funciones sindicales o de idoneidad, siemprerepresentación del personal, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajotérminos establecidos legal o convencionalmente. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los – Las trabajadoras y trabajadores, las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se de incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho, por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas un periodo de 14 días naturales, y esto tanto para personal de estructura como de atención al cliente. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o por el padre, pero solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, debiéndose justificar documentalmente que el acuerdo otro progenitor no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que llegue no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la empresadisminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su avanzada edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en este el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptante, guardador hombres o acogedormujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras o más trabajadores de la misma empresa ejercen generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con cve: BOE-A-2014-5573 La concreción horaria y la misma duración y régimen, el determinación del periodo de disfrute podrá extenderse hasta del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, siempre dentro de la estructura horaria de la compañía. El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y posteriormente se justificará documentalmente ante el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento Servicio de los nueve mesesPersonal las causas que lo motivaron.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Permisos retribuidos. —El trabajadorpersonal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a permisos retribuidos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores, con las mejoras que en su caso se establecen a continuación:
1. Permisos: — Dos días por nacimiento de hijo, de los cuales, uno al menos, debe ser laborable, ampliándose a cuatro días cuando el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento al efecto. — Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, siempre que sea posible, y deberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico. — Cuatro días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento al efecto. — Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto. El permiso por hospitalización se podrá utilizar mientras el familiar permanezca en el hospital. Únicamente los permisos recogidos en los cuatro párrafos anteriores se extenderán y serán de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho legalmente constituidas. A tal efecto deberá acreditarse la condición xx xxxxxx de hecho mediante certificación emitida por el registro correspondiente o en caso de no existir tal registro en el municipio, mediante certificación de convivencia. — Día y medio por asuntos propios, que se disfrutará en régimen de media jornada; el trabajador también podrá disfrutarlo en régimen de jornada completa pero siempre que no quede unido a días festivos o vacaciones, u otros permisos, o exista un previo aviso acuerdo con la empresa. En todo caso deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y justificaciónno podrá utilizarse para el disfrute xx xxxxxxx, ni podrá faltar o coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos previo aviso al empresario, y justificación de adopción, guarda con fines la necesidad de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la su realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a distribuir entre los cónyuges a opción de la interesada, siempre que las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al médico especialista parto sean disfrutadas por el tiempo necesariola madre. Igualmente, coincidiendo en el tiempo por lactancia de trabajo. Asistencia al médico un hijo menor de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo9 meses, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del al trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que pudiendo sustituir este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo derecho por una reducción de su la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo finalidad. Este permiso de lactancia, que podrá acumularse a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras finalización de la misma empresa ejercen este derecho baja por el mismo sujeto causantematernidad, se prolongará durante los 12 días consecutivos siguientes a la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el finalización del periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesmaternidad y/o vacaciones si no hubieran sido disfrutadas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) por el tiempo siguiente: – Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) matrimonio ininterrumpidos por contraer matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. El momento de disfrute del permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes. – Dos días naturales, por nacimiento de hijo, que podrán ampliarse a cuatro días cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador. – Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidad – Dos días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, salvo en el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente punto. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días de permiso que correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que el familiar esté hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el periodo de disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del servicio al cliente. – Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge.
d) Un , padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. -Un día por traslado del domicilio habitual.
e) . – Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que éste sea incompatible con el horario laboral, debiendo entenderse como por ejemplo ser tal: • El ejercicio del sufragio activo. • La participación en una mesa electoral, como presidente, vocal, interventor o apoderado de una candidatura electoral. • La intervención como miembro de un jurado. • La comparecencia como testigo en juicio civil, penal o laboral. • La asistencia a juicio como parte demandante en un juicio proceso si el trabajador ha sido citado para la prueba de interrogatorio. • El desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado. Se entenderá como tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Para el ejercicio de sufragio activo, un máximo de cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente para los trabajadores con citación judicialjornada reducida. • Para la participación en una mesa electoral como presidente, renovación vocal o interventor de DNIuna candidatura electoral, etcel día de la votación si éste es laboral y una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. • Para la participación en una mesa electoral como apoderado de una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral. • Para el desempeño de un cargo público, el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. – Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. La duración del permiso de incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en un periodo de 14 días naturales, y esto tanto para personal de estructura como de atención al cliente. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o por el padre, pero solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, debiéndose justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos previo aviso y justificación de adopción, guarda con fines la necesidad de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la su realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista – Quien por el tiempo necesariorazones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, coincidiendo en el tiempo psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de 20 horas/añola mitad de la duración de aquella. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de primer gradoun familiar, coincidiendo con hasta el tiempo segundo grado de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción consanguinidad o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajoafinidad, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción razones de su jornada en media hora con la misma finalidad avanzada edad, accidente o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que llegue con la empresano desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en este el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptante, guardador hombres o acogedormujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras o más trabajadores de la misma empresa ejercen generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con La concreción horaria y la misma duración y régimen, el determinación del periodo de disfrute podrá extenderse hasta del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, siempre dentro de la estructura horaria de la compañía. El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y posteriormente se justificará documentalmente ante el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento Servicio de los nueve mesesPersonal las causas que lo motivaron.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a percibir el salario íntegro real, remu- neración por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince por el tiempo siguiente: — 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos , o en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamen- te inscrita en el correspondiente registro público por una sola vez. — 4 días por el nacimiento de un hijo. — 4 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravesgraves de familiares hasta pri- mer grado de afinidad o consanguinidad. 3 días en caso de fallecimiento, accidente o en- fermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con por tal motivo la persona trabajadora el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, efec- to el plazo será de cuatro 5 días. La presente licencia podrá disfrutarse Este permiso se tomará en días alternos, en tanto dure el naturales a partir del hecho causante. En estos casos, iniciándose el trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de va- caciones o libres de festivos. Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización, o sea acredi- tada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso se concederá cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en día laborable.
c) Siete institución sanitaria u hospi- talización domiciliaria de larga duración, estos días naturales de permiso podrán utilizarse de for- ma discontinua. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permi- so se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospi- talizado. — 2 días en caso de fallecimiento traslado de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) . — Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. Además se posibilitará a los trabajadores el cambio de turno de en- trada cuando a la mañana siguiente tenga algún tipo de consulta médica. — Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes en formación reglada que de derecho a un título oficial. — Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal inexcusable. — Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por lactancia de hijos menores de 9 meses. — Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario jor- nada de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico previo aviso a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción — 1 día de jornada contemplada licencia retribuida por asuntos propios. Este día lo deberá solicitar por escrito el trabajador con una antelación mínima de 7 días. Dentro de este período de 7 días no ca- brá la renuncia por parte del trabajador a su disfrute en el día señalado. En caso de coin- cidir varias personas del mismo departamento en el día, la Empresa podrá limitar el nú- mero de personas a disfrutar el derecho en ese día con objeto de poder garantizar el servicio. Una comisión paritaria estudiará las reclamaciones que por este apartado constituye un concepto se pue- dan producir. Serán pertinentes las solicitudes por orden de presentación. Cualquier derecho individual dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador ó trabajadora en razón de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorvinculo matrimonial, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causantepresente Xxxxxxxx será también de aplicación al tra- bajador ó trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la con- yugal con independencia de su orientación sexual, registrada oficialmente conforme a lo que disponga la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores legislación autonómica o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesestatal al efecto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso A) Permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con laboral Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a percibir el salario íntegro reallos siguientes permisos por conciliación de la vida familiar y laboral:
A.1. Acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por cualquiera su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de los motivos y durante los períodos siguientes:edad o estado de salud.
a) Quince días naturales en A.2. Asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutorías u otras reuniones del centro escolar, necesarias para el seguimiento académico de hijos/as o menores a su cargo. En el caso de matrimoniohijos/as con discapacidad tendrán también permiso para la asistencia a reuniones de coordinación de su centro de educación especial. El acompañamiento a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias se justificará con documento acreditativo del centro médico u hospitalario en el que se realice la atención sanitaria, así como de la relación de parentesco. Las asistencias a tutorías u otras reuniones del centro escolar o reuniones de coordinación del centro de educación especial se justificarán con documento acreditativo del centro en el que tenga lugar la reunión, así como de la relación de parentesco.
bB) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como o personal Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a permisos por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para el desempeño de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá como tal aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la realización persona interesada una responsabilidad de exámenes prenatales orden civil, penal o administrativo, y técnicas siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario lectivo. A efectos de preparación al parto yeste permiso, en se entiende por deber inexcusable:
a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
c) Asistencia a reuniones de los casos órganos de adopcióngobierno y comisiones dependientes de éstos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, guarda con fines así como de adopción diputada o acogimientodiputado, para la asistencia o senadora o senador.
d) Asistencia como miembro a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización un tribunal de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidadselección o provisión, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro con nombramiento de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista autoridad competente.
e) Asistencia, por el tiempo necesarioimprescindible y una vez al trimestre, coincidiendo así como en convocatorias extraordinarias, de los miembros electos de los órganos de representación del personal docente, a las reuniones del Pleno de dichos órganos.
f) Asistencia a las reuniones de coordinación para exámenes de una prueba académica de carácter oficial.
g) Asistencia a reuniones del consejo escolar del centro donde estudian hijos o menores a cargo de los que el tiempo docente es padre, madre o tutor.
h) Reuniones relacionadas con cuestiones de trabajo. dependencia convocadas por la Consejería u órgano competente en las materias relativas a padres o hermanos discapacitados de los que el docente sea representante legal.
i) Asistencia al médico período de cabecera por formación militar básica, específica y de formación continuada, al que sean convocados, una vez superado el tiempo proceso de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, selección para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos acceso a la condición de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual reservista voluntario de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesFuerzas Armadas.
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Permisos retribuidos. En relación con los permisos, se entenderá siempre días naturales. El trabajador, previo aviso personal avisando con la posible antelación y justificaciónjustificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se cita: • Por matrimonio 16 días. • Tres días en los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso supuestos de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer En caso de mediar un desplazamiento al efectoigual o superior a 250 km., ida y vuelta, el plazo será de cuatro cinco días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) • Un día por traslado del de domicilio habitual.
e) . • Un día por boda de hermanos, hijos o padres. • Por el tiempo necesario indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopciónadopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción o acogimientoadopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo • Los permisos necesarios para concurrencia de trabajoexámenes conducentes a una titulación oficial. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. • Permiso cuidado del lactante: En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. ..La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 11 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida, a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. • Consulta médica: Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, la persona trabajadora, que, por razones de enfermedad, precise asistir a consulta médica, en horario coincidente con su jornada laboral, tendrá derecho a obtener de la parte empresarial un permiso de hasta 18 horas al año, sin pérdida de retribución, debiendo justificar la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo. Este derecho comprende la asistencia a la consulta médica de propio trabajador el acompañamiento a un descendiente menor de edad, así como a un mayor dependiente, hasta primer grado de consanguinidad, incluyendo en esta consideración los mayores de 80 años, aun cuando no fuesen dependientes. En el caso de acompañamiento a descendientes discapacitados, no se establece límites de horas. Parejas de hecho. En relación con las personas trabajadoras afectadas por el vigente convenio, se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. (excepto el permiso de matrimonio). A tal fin, será necesario acreditar la convivencia con el documento expedido por el Registro de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan. A los efectos de dispuesto en el presente artículo, se incluye dentro del concepto de hijo o hija, tanto por consanguineidad, adopción o acogimiento con fines adoptivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. —El trabajadorpersonal afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Permisos: — Dos días por nacimiento de hijo, previo aviso de los cuales, uno al menos, debe ser laborable, ampliándose a cuatro días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto. — Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, siempre que sea posible, y justificacióndeberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico. — Cuatro días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento al efecto. — Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto. El permiso por hospitalización se podrá faltar utilizar mientras el familiar permanezca en el hospital. Únicamente los permisos recogidos en los cuatro párrafos anteriores se extenderán y serán de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho legalmente constituidas. A tal efecto deberá acreditarse la condición xx xxxxxx de hecho mediante certificación emitida por el registro correspondiente o en caso de no existir tal registro en el municipio, mediante certificación de convivencia. — Un día por asuntos propios, que deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y que no podrá utilizarse para el disfrute xx xxxxxxx, ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos previo aviso al empresario y justificación de adopción, guarda con fines la necesidad de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la su realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a distribuir a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al médico especialista parto. Igualmente, por el tiempo necesariolactancia de un hijo menor de 9 meses, coincidiendo en el tiempo de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán tendrá derecho a una 1 hora de ausencia del al trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que pudiendo sustituir este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo derecho por una reducción de su la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesfinalidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. El trabajadorTodas las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con tendrán derecho a percibir los permisos retribuidos que se establecen en este Convenio, sin perjuicio de otros previstos en la legislación vigente no contemplados en este artículo. Para el salario íntegro realdisfrute de estos permisos será obligatoria, siempre que fuera posible, la previa comunicación por escrito por parte de la persona trabajadora con una antelación mínima de cinco días, mediante comunicación y registro por los canales establecidos por la FSG en cada momento. Una vez disfrutado el permiso, el/la trabajador/a, en su caso, deberá aportar el correspondiente justificante en el plazo máximo de dos días desde su reincorporación. En cuanto al modo de comunicación de los permisos, en caso de no poder notificarlo en los cinco días de antelación y en atención a criterios de necesidad se podrá notificar por cualquiera de los motivos canales de comunicación que la persona trabajadora tenga establecidos con la Fundación y durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales con sus coordinadores inmediatos. A tal efecto se entienden como medios válidos el correo electrónico o un mensaje escrito de WhatsApp. Sin esta comunicación por escrito no podrá ser dado por presentado y se entenderá que la ausencia del puesto de trabajo es una ausencia no comunicada. Con independencia del canal que se utilice en cada caso, es necesario contar con la autorización del/la responsable, no bastando con mandar la comunicación, o al menos, en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientourgencia, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efectosi este/a no ha contestado, el plazo será pantallazo o justificante de cuatro díashaberlo enviado. La presente licencia El/la trabajador/a podrá disfrutarse optar por solicitar los permisos reseñados en días alternosel artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en los términos y condiciones contemplados en el citado precepto, en tanto dure cuyo caso la Fundación Secretariado Gitano estará obligada a concederlo. Si optare por un permiso reseñado en este artículo no contemplado en el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado artículo 37.3 del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renovación de DNI, etc. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización Estatuto de los preceptivos informes psicológicos Trabajadores o, estando contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por disfrutarlo según se dispone en este Convenio colectivo, por suponer una mejora o ventaja en cuanto a sus condiciones y sociales previos términos, la Fundación Secretariado Gitano estará obligada a la declaración concederlo, salvo imposibilidad por necesidades del servicio o acumulación de idoneidadpeticiones. cve: BOE-A-2022-13569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A efectos de inicio de cómputo de los días de permiso, siemprese entenderán como días laborables para todas las personas trabajadoras, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la sin distinción del horario y jornada de trabajo. Asistencia al médico especialista por el tiempo necesariotrabajo que realicen, coincidiendo en el tiempo los días comprendidos de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por el tiempo de coincidencia con el horario de trabajo, un máximo de 20 horas/año. 16 horas al año para acompañar al médico lunes a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesesviernes excepto festivos.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario íntegro realremuneración, por cualquiera alguno de los motivos y durante los períodos siguientestiempo siguiente:
a1) Quince días naturales en En caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimientomatrimonio 15 días, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. La presente licencia podrá disfrutarse en días alternos, en tanto dure el hecho causante, iniciándose en día laborable.
c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo ser testigo se podrán disfrutar en un juicio único periodo dentro de los 60 días posteriores a la fecha de celebración. El preaviso deberá formularse con citación judicial, renovación un mínimo de DNI, etc15 días de antelación y la justificación será posterior al evento. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944
2) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Asistencia El preaviso deberá formularse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada y la justificación será posterior al médico especialista disfrute del permiso.
3) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas especialistas o la realización de pruebas diagnósticas ordenadas por tales médicos, cuando se haya prescrito por el tiempo necesariomédico de atención primaria de la Sistema Público de Salud o el Servicio Médico de la Empresa, coincidiendo siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. El preaviso deberá formularse con un mínimo de 72 horas días de antelación a la fecha programada y la justificación será posterior al disfrute del permiso. Los trabajadores en horario nocturno podrán ausentarse hasta 12 horas antes.
4) En caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días, ampliables en 3 días más cuando el trabajador/a deba desplazarse fuera del municipio de su residencia. A los efectos de concesión de estos permisos se equipararán el matrimonio y la situación de pareja de hecho legalmente reconocida. El permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica podrá utilizarse en cualquier momento y podrá fraccionarse en varios periodos, mientras dure la enfermedad, la hospitalización y en los 5 días siguientes a la intervención quirúrgica. Antes del disfrute del permiso deberá formularse un preaviso con la máxima antelación que sea posible. La justificación será posterior al evento. El permiso por fallecimiento de un pariente podrá utilizarse a partir del fallecimiento comenzando dicho permiso el primer día dentro de los 7 días naturales a contar desde el mismo día del fallecimiento. En los casos de cirugía ambulatoria e intervenciones de día de cualquiera de estos parientes, justificada previamente con un mínimo de 5 días de antelación salvo imposibilidad acreditada, el trabajador/a tendrá derecho a utilizar el permiso ese día. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 Si durante la prestación de su jornada de trabajo el trabajador/a fuese requerido para acompañar a cualquiera de estos parientes a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia, acreditada documentalmente la asistencia, se le concederá como permiso retribuido el tiempo de ausencia por dicha circunstancia que coincida con su jornada de trabajo. Asistencia al médico de cabecera por , más el tiempo de coincidencia con el horario de trabajoincorporación al servicio, si hubiera lugar a ello, hasta un máximo de 20 horas2 horas desde la salida de urgencias. Si el trabajador/año. 16 a hubiera permanecido en urgencias una parte importante del periodo de descanso diario, finalizada la asistencia deberán transcurrir un mínimo de 8 horas hasta la reincorporación al año para acompañar al médico a familiares de primer grado, coincidiendo con el tiempo puesto de trabajo. En los supuestos Si se produce previo al inicio de nacimientojornada: - El ingreso en urgencias es posterior a las 12 horas de descanso, adopciónse aplica el tiempo imprescindible o hasta 2 horas desde la salida de urgencias. - El ingreso en urgencias ha permitido un descanso entre 8 horas o 12 horas desde la finalización del servicio, guarda con fines se aplica el tiempo imprescindible o hasta 4 horas desde la salida de adopción urgencias. - El ingreso en urgencias ha permitido un descanso inferior a 8 horas desde la finalización del servicio, se aplica el tiempo imprescindible o acogimiento, hasta 8 horas desde la salida de acuerdo con el artículo 45.1.durgencias.
5) Durante 1 día por traslado del estatuto domicilio habitual. El permiso podrá disfrutarse dentro de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora 60 días con anterioridad o posterioridad al del propio día del traslado de ausencia del trabajodomicilio, que podrán dividir se justificará mediante el contrato de mudanza o mediante el certificado del padrón, en dos fraccionesel que se acredite el cambio de domicilio o, en último caso, con una declaración jurada. El preaviso deberá formularse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha programada y la justificación será previa al disfrute del permiso.
6) Por el tiempo indispensable, para el cuidado cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del lactante hasta que este cumpla nueve mesessufragio activo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos Se entenderá por deber de nacimientocarácter público y personal:
a) Citaciones de Juzgados, adopciónTribunales de Justicia, guarda con fines Comisarias, Delegaciones de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causanteGobierno, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores Administración Autonómica o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve mesescualquier organismo oficial.
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Samples: Convenio Colectivo