COMPENSACION. EL Proveedor faculta expresamente a Cepsa para que esta Sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este Pedido y/o Contrato, le sean debidas, con cualesquiera cantidad o cantidades que Cepsa y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Proveedor, o cualquier otra So- ciedad de su Grupo, en virtud de este o cualquier otro contrato que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
COMPENSACION. EL PROVEEDOR faculta expresamente a CEPSA para que ésta pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto del Contrato, Pedido u Orden de Compra, le sean debidas, con cualquier cantidad que CEPSA y/o cualquier otra sociedad de su Grupo deba al PROVEEDOR, en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
COMPENSACION. EL (LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA en forma irrevocable en caso de incumplimiento pueda a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en las oficinas o agencias de LA CAJA de conformidad con el artículo 132º Inc. 11 de la Ley Nº 26702.
COMPENSACION. Cursos de la Mancomunidad, Famp, Femp, Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y Centrales Sindicales que tengan la condición de más representativas, compensarán en descanso las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo, a razón de 1 x 1, hasta un máximo de 60 horas anuales. Dichas horas se disfrutarán a lo largo de los 6 meses siguientes, a contar desde la finalización de la acción formativa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en caso contrario, dicho plazo se ampliará tres meses más. Debiéndose disfrutar necesariamente dichas horas, en el periodo anteriormente establecido.
COMPENSACION. EL DEUDOR autoriza (n) y faculta (n) a LA COOPERATIVA a su opción, a debitar en cualquier momento toda suma de dinero que esté en ese momento o en el futuro en manos de LA COOPERATIVA, sea en ahorros, plazo fijo, aportaciones o a cualquier titulo acreditadas o pertenecientes a EL DEUDOR , para con la misma cubrir cualquier valor de toda deuda vencida, los gastos y honorarios por redacción, legalización, notificación, inscripción y/o registro o cualquier otro gasto que se incurra con motivo del presente contrato.
COMPENSACION. Cualquiera de las sociedades que integran o puedan integrar el Grupo Acerinox, podrán deducir o compensar toda suma debida al Proveedor por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Proveedor adeude a cualquiera de las primeras.
COMPENSACION. El ASEGURADOR podrá deducir de las indemnizaciones cualquier cantidad que le adeude el ASEGURADO.
COMPENSACION. El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente (a su solo nombre o junto a otros titulares), cualquier deuda vencida y exigible del Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, incluidos los saldos de depósitos y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre o con otros titulares, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichos depósitos y cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o realizando valores u otra clase de títulos o derechos o depósitos, incluso a plazo, que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en esta cláusula, en el caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente.
COMPENSACION. En el supuesto de que en cualquier fecha en que "EL CLIENTE" deba pagar a "BANCOMER" cualquier cantidad conforme a este instrumento y ''EL CLIENTE" incumpliere con esa obligación de pago, este último en la medida permitida por Ia ley, autoriza y faculta irrevocablemente "BANCOMER" para que cargue contra cualquier depósito y o cuenta que "EL CLIENTE" mantenga con "BANCOMER" (incluyendo, sin limitar depósitos y o cuentas a Ia vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que estas sean) y compense contra cualquier adeudo que "BANCOMER" pueda tener a su cargo y a favor de "EL CLIENTE" por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de Ia cantidad no pagada a "BANCOMER", sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna. 15. COMPENSATION. Should the CUSTOMER fail to make a payment that it owes to BANCOMER on the due date based on this instrument, the CUSTOMER, to the degree allowed by law, hereby irrevocably authorizes and empowers BANCOMER to charge said payment against any deposit or account that the CUSTOMER has with BANCOMER (including, without limitation, deposits and/or on-demand accounts, savings accounts, term, provisional or definitive accounts, and investment accounts, whatever they may be) and to compensate BANCOMER for any amount owed by the CUSTOMER for any item, precisely up to an amount equal to the amount that went unpaid to BANCOMER, with no need for any notification, warning, or lawsuit to be filed first.
COMPENSACION. La Administración Municipal a través de la Tesorería Municipal hará las compensaciones y efectuará el abono al impuesto correspondiente del año siguiente, en los siguientes casos