COMPENSACION. EL Proveedor faculta expresamente a Cepsa para que esta Sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este Pedido y/o Contrato, le sean debidas, con cualesquiera cantidad o cantidades que Cepsa y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Proveedor, o cualquier otra So- ciedad de su Grupo, en virtud de este o cualquier otro contrato que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
COMPENSACION. Cursos de la Mancomunidad, Famp, Femp, Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y Centrales Sindicales que tengan la condición de más representativas, compensarán en descanso las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo, a razón de 1 x 1, hasta un máximo de 60 horas anuales. Dichas horas se disfrutarán a lo largo de los 6 meses siguientes, a contar desde la finalización de la acción formativa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en caso contrario, dicho plazo se ampliará tres meses más. Debiéndose disfrutar necesariamente dichas horas, en el periodo anteriormente establecido.
COMPENSACION. EL (LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA en forma irrevocable en caso de incumplimiento pueda a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en las oficinas o agencias de LA CAJA de conformidad con el artículo 132º Inc. 11 de la Ley Nº 26702.
COMPENSACION. EL PROVEEDOR faculta expresamente a CEPSA para que ésta pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto del Contrato, Pedido u Orden de Compra, le sean debidas, con cualquier cantidad que CEPSA y/o cualquier otra sociedad de su Grupo deba al PROVEEDOR, en virtud de un Contrato, Pedido u Orden de Compra que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
COMPENSACION. EL DEUDOR autoriza (n) y faculta (n) a LA COOPERATIVA a su opción, a debitar en cualquier momento toda suma de dinero que esté en ese momento o en el futuro en manos de LA COOPERATIVA, sea en ahorros, plazo fijo, aportaciones o a cualquier titulo acreditadas o pertenecientes a EL DEUDOR , para con la misma cubrir cualquier valor de toda deuda vencida, los gastos y honorarios por redacción, legalización, notificación, inscripción y/o registro o cualquier otro gasto que se incurra con motivo del presente contrato.
COMPENSACION. Cualquiera de las sociedades que integran o puedan integrar el Grupo Acerinox, podrán deducir o compensar toda suma debida al Proveedor por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Proveedor adeude a cualquiera de las primeras.
COMPENSACION. El ASEGURADOR podrá deducir de las indemnizaciones cualquier cantidad que le adeude el ASEGURADO.
COMPENSACION. El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente (a su solo nombre o junto a otros titulares), cualquier deuda vencida y exigible del Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, incluidos los saldos de depósitos y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre o con otros titulares, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichos depósitos y cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o realizando valores u otra clase de títulos o derechos o depósitos, incluso a plazo, que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en esta cláusula, en el caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente.
COMPENSACION. En el supuesto de que en cualquier fecha en que "EL CLIENTE" deba pagar a "BANCOMER" cualquier cantidad conforme a este instrumento y ''EL CLIENTE" incumpliere con esa obligación de pago, este último en la medida permitida por Ia ley, autoriza y faculta irrevocablemente "BANCOMER" para que cargue contra cualquier depósito y o cuenta que "EL CLIENTE" mantenga con "BANCOMER" (incluyendo, sin limitar depósitos y o cuentas a Ia vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que estas sean) y compense contra cualquier adeudo que "BANCOMER" pueda tener a su cargo y a favor de "EL CLIENTE" por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto de Ia cantidad no pagada a "BANCOMER", sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna. 15. COMPENSATION. Should the CUSTOMER fail to make a payment that it owes to BANCOMER on the due date based on this instrument, the CUSTOMER, to the degree allowed by law, hereby irrevocably authorizes and empowers BANCOMER to charge said payment against any deposit or account that the CUSTOMER has with BANCOMER (including, without limitation, deposits and/or on-demand accounts, savings accounts, term, provisional or definitive accounts, and investment accounts, whatever they may be) and to compensate BANCOMER for any amount owed by the CUSTOMER for any item, precisely up to an amount equal to the amount that went unpaid to BANCOMER, with no need for any notification, warning, or lawsuit to be filed first.
COMPENSACION. El monto máximo pagadero por el Destinatario al PNUD para los Servicios de Desarrollo, excluyendo cualquier Servicio de Desarrollo Adicional eventual o cualquier otra modificación al mismo, será de USD 60.000.(aprox. COP 239.640.000 basado en la tasa de cambio operativa vigente de Naciones Unidas) El Destinatario deberá efectuar los pagos al PNUD por la prestación de los Servicios de Desarrollo de acuerdo con el Programa de Pagos establecido en el Anexo 2. Además, el Destinatario reembolsará al PNUD por los gastos en que hubiere incurrido, incluidos los costos externos, como viajes y mensajería, y otros costos, como el apoyo administrativo, la reproducción de informes y el soporte informático, según lo dispuesto en el Anexo 2. La compensación por cualquier Servicio de Desarrollo Adicional que pueda ser proporcionado por el PNUD relacionado con el Programa del Destinatario se regirá por lo acordado por las Partes, además de lo previsto por el Artículo 1, y se incluirá en una enmienda a este Acuerdo. El cronograma de Pagos para los Servicios de Desarrollo bajo este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de [seis meses] a partir de la Fecha de Vigencia del Acuerdo. Una vez transcurrido este período, las tarifas se ajustarán a las tarifas vigentes del PNUD en ese momento y se reflejarán en una enmienda a este Acuerdo. A menos que se acuerde lo contrario, el PNUD enviará aviso de pago en los vencimientos especificados en el Anexo 2. Los pagos de los Servicios de Desarrollo proporcionadas por el PNUD deben ser realizados por el Destinatario antes de que el PNUD inicie o continúe la prestación de los Servicios de Desarrollo. Cada aviso de pago aludirá al pago estimado para el siguiente período, y los gastos adicionales no previstos que se adeuden en concepto de reembolso de periodos anteriores. El Destinatario revisará cada aviso de pago con prontitud y, con sujeción a la resolución de cualquier consulta o disputa, procesará el acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha del aviso de pago. Todos los pagos deben ser realizados por el Destinatario en la siguiente cuenta bancaria del PNUD: Nombre de la Cuenta PNUD Número de la Cuenta Corriente 17349200 Nombre del Banco GNB Sudameris Dirección del Banco Av. Calle 82 No. 10-62 Piso 4