Common use of Permisos retribuidos Clause in Contracts

Permisos retribuidos. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. • Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos retribuidos. Matrimonio —1. Las personas incluidas dentro del trabajadorámbito de aplicación del presente Convenio y cuando concurran las causas expresadas a continuación, tendrán derecho a permiso retribuido por la duración que se indica para cada uno de ellos: 15 • Tres días naturales. • Alumbramiento , ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento trabajo, en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravegrave (considerada como tal, hospitalización aquella que necesite hospitalización), intervención quirúrgica (que requiera hospitalización), de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si Cuando con tal motivo el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturalescuatro días. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 Quince días naturalesnaturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. • Por Un día por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, habitual y dos si es a cuenta localidad distante más de vacaciones, para asuntos propios40 km. • Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, así como por exámenes en centros de enseñanza oficial. • Todo el personal, al que le sea de aplicación el presente convenio dispondrá, previa solicitud a la empresa, de dos días al año de libre disposición. La solicitud para su disfrute deberá efectuarse con una antelación de siete días hábiles, debiendo resolver la empresa en los cinco días siguientes. En caso de silencio se dará por concedido el día o los días que le correspondan. • Se considerará a todos los efectos como días no laborables el 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las condiciones establecidas peculiaridades del sector sanitario y hospitalario, reduciéndose como consecuencia de ello, la jornada anual en el cómputo global de horas reflejadas en el artículo 37 del Estatuto 10 de los Trabajadoreseste Convenio. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo optar por dividir su jornada en dos fracciones o reducir la jornada ordinaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, teniendo que justificar el padre documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Permisos retribuidos. Matrimonio del trabajador: 15 En relación con los permisos, se entenderá siempre días naturales. El personal avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo que a continuación se cita: Alumbramiento de la esposa: 3 días naturalesPor matrimonio 16 días. • Fallecimiento Tres días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si En caso de mediar un desplazamiento igual o superior a 250 km., ida y vuelta, el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la plazo será de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturalescinco días. • Fallecimiento o enfermedad grave Un día por traslado de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturalesdomicilio habitual. • Por traslado del domicilio habitual: 1 Un día natural • Hasta 2 díaspor boda de hermanos, a cuenta de vacaciones, para asuntos propioshijos o padres. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoparto y, previo aviso al empresario en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y justificación preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la necesidad declaración de su realización idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. • Los permisos necesarios para concurrencia de exámenes conducentes a una titulación oficial. • Permiso cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples..La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 11 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida, a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. • Consulta médica: Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, la persona trabajadora, que, por razones de enfermedad, precise asistir a consulta médica, en horario coincidente con su jornada laboral, tendrá derecho a obtener de la parte empresarial un permiso de hasta 18 horas al año, sin pérdida de retribución, debiendo justificar la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo. Este derecho comprende la asistencia a la consulta médica de propio trabajador el acompañamiento a un descendiente menor de edad, así como a un mayor dependiente, hasta primer grado de consanguinidad, incluyendo en esta consideración los mayores de 80 años, aun cuando no fuesen dependientes. En el caso de acompañamiento a descendientes discapacitados, no se establece límites de horas. Parejas de hecho. En relación con las personas trabajadoras afectadas por el vigente convenio, se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho. (excepto el permiso de matrimonio). A tal fin, será necesario acreditar la convivencia con el documento expedido por el Registro de parejas de hecho expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que residan. A los efectos de dispuesto en el presente artículo, se incluye dentro del concepto de hijo o hija, tanto por consanguineidad, adopción o acogimiento con fines adoptivos.

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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León

Permisos retribuidos. El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno o algunos de los motivos relacionados y por el tiempo siguiente: Matrimonio /formalización de parejas de hecho 16 16 Nacimiento de hijo/a 2 4 Adopción de hijo/a 2 4 Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del/de la empleado/a(*) 2 4 Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los hijos/as, padres, madres, hermanos/as, abuelos/as del trabajador: cónyuge del/de la empleado/a 2 4 Por traslado de domicilio del/de la empleado/a 1 1 Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal Tiempo indispensable Tiempo indispensable Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo Tiempo indispensable Tiempo indispensable Por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses(***) 1 hora de ausencia al trabajo 1 hora de ausencia al trabajo En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto 1 hora de ausencia al trabajo 1 hora de ausencia al trabajo Asistencia a consulta médica especialista de la Seguridad Social(**) Tiempo indispensable Tiempo indispensable Para la renovación del carné de conducir para aquellos/as empleados/as a quienes la empresa le exija tenerlo en vigor Tiempo indispensable Tiempo indispensable (*) Para tener derecho al permiso por hospitalización será necesario que el/la familiar permanezca hospitalizado 24 horas. (**) Será necesario para poder disfrutar de este permiso obtener autorización previa. (***) El premiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá disfrutarse por acumulación del mismo en jornadas diarias, una vez finalizado el descanso por maternidad. En este contexto, las partes acuerdan que este permiso de lactancia tendrá una duración de 15 días naturaleslaborables, y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. • Alumbramiento - Por matrimonio: Libro de la esposaFamilia o Acta de Matrimonio. Por formalización xx xxxxxx de hecho: 3 días naturalesInscripción en el correspondiente registro oficial. • Fallecimiento - Por nacimiento: Libro de Familia, Certificación Registral. - Por fallecimiento: Libro de Familia/Certificado Médico Oficial con fecha de fallecimiento o Documentación Parroquial/Acta de Defunción con fecha de fallecimiento. - Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario: Documento médico en el que conste: nombre y apellidos del enfermo/a y calificación de grave o leve por parte del facultativo/a y en el supuesto de intervención quirúrgica especificación de la necesidad tras la misma de reposo domiciliario. Fecha en que fue ingresado o intervenido o fecha en que se produjo el agravamiento o estado crítico. Identidad en su caso, del Centro Hospitalario y la localidad. - En caso de hospitalización será necesario aportar un documento que justifique el ingreso hospitalario de al menos 24 horas. - Por traslado de domicilio: Cualquier documento que demuestre fehacientemente el cambio. No se considerará cambio de domicilio el cambio de piso en la misma calle y número, el cambio de pensión/hotel y el traslado a domicilio de parientes hasta el segundo grado (salvo en caso de consanguinidad o afinidaddivorcio). - Por deber inexcusable: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajadorDocumentación fehaciente que indique, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para organismo oficial que requiera el cumplimiento del deber, fecha, hora y localidad en que se debe realizar y posteriormente certificado de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadoresefectivo cumplimiento. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes - Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario : Documento médico que justifique la asistencia y justificación donde consten los siguientes datos: nombre y apellidos del/de la necesidad de su realización dentro trabajador/a, fecha, hora y lugar de la jornada cita. - Lactancia de trabajoun/a hijo/a menor de nueve meses: Libro de Familia ó Certificación Registral del nacimiento. - Hospitalización hijos/as prematuros/as: Documento Médico en el que conste; nombre y apellidos del enfermo, fecha de ingreso, identidad del Centro Hospitalario y posteriormente documento con fecha de alta médica. - Consulta Médica Especialista de la Seguridad Social: Documento médico justificante de la asistencia a consulta con indicación del día, la hora y Centro Sanitario. En los casos de parientes del cónyuge, abuelos/as, nietos/as y cónyuge del hermano/a, deberá presentarse fotocopia del (los) Libros (s) de Familia que acredite (n) el parentesco.

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Samples: www.ferroviario.fsc.ccoo.es

Permisos retribuidos. Matrimonio del BOCM-20190831-1 Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la Empresa advertirá al trabajador: 15 días naturales. • Alumbramiento , en su caso, sobre la falta de justificación de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento ausencia en cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes: SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 Certificado del Registro o, para el caso de formalización xx Xxxxxx de Hecho, la realización fecha de exámenes prenatales y técnicas inscripción en el Registro de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación Parejas de Hecho de la necesidad Comunidad Autónoma que corresponda. • El disfrute de su realización dichos días, que deberá hacerse en todo caso dentro del plazo de los ocho días siguientes al alumbramiento, podrá hacerse de forma conjunta o separada, pero siempre dentro del periodo de los ocho días siguientes al alumbramiento. • Este derecho se hará extensivo al padre adoptivo. • En el supuesto de tenerse que hacer un desplazamiento, la ampliación del permiso, que se concederá con los criterios generales, se disfrutará de una sola vez, ya se disfrute el permiso por nacimiento de forma conjunta o separada. • En aquellos supuestos en los que el nacimiento se produzca por cesárea, el trabajador, con la justificación necesaria, tendrá derecho a un día más en total de permiso retribuido, que deberá disfrutar en cualquier caso dentro del periodo de los ocho días siguientes al alumbramiento, unido o no a los días de permiso retribuido por nacimiento de hijo. • En los casos de partos en los que exista hospitalización de la jornada parturienta, los familiares de trabajoésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para este caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e) de este punto 5.5.1. • Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general el del ingreso hospitalario, mediante la justificación documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio de prueba documental suficiente). Igualmente y a estos efectos, se añade al criterio general de enfermedad grave el ingreso domiciliario para cuidados paliativos. • El disfrute del permiso deberá coincidir, en términos generales, con el hecho causante del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos retribuidos. Matrimonio del trabajadorLas empresas concederán permisos retribuidos a todo el personal de plantilla que los solicite, por el tiempo que se indica, siempre que medien las siguientes causas: 15 • Tres días naturales. • Alumbramiento , ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento trabajo, en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravegrave (considerada como tal, hospitalización o aquella que necesite hospitalización), intervención quirúrgica sin (que requiera hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes al menos dos días), de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento Tres días naturales por nacimiento de hijo o enfermedad grave hija, que podrán ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si la que resida habitualmente el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio. • Un día por traslado del de su domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, dos si es a cuenta localidad distante más de vacaciones, para asuntos propios40 Km. • Por el El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. • Todo el personal, al que le sea de aplicación el presente convenio, dispondrá previa solicitud a la empresa, de dos días al año de libre disposición. La solicitud para su disfrute deberá efectuarse con una antelación de siete días hábiles, debiendo resolver la empresa en los cinco días siguientes. En caso de silencio se dará por concedido el día o los días que le correspondan. • Se considerará a todos los efectos como días no laborables para el año 2004, el 24 de diciembre, y a partir del año 2.005 también lo será el día 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las condiciones establecidas peculiaridades del sector sanitario y hospitalario. Reduciéndose como consecuencia de ello, la jornada anual en el artículo 37 del Estatuto cómputo global de los Trabajadoreshoras, como se refleja en el art. 10 de este convenio. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, parto previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. • Lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo optar por dividir su jornada en dos fracciones o reducir la jornada ordinaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, teniendo que justificar el padre documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. En todos los casos reseñados anteriormente, la persona interesada justificará documentalmente su petición. Los permisos relacionados en el presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro Administrativo de parejas de hecho.

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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De La Provincia De Valladolid

Permisos retribuidos. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. naturales • Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica quirúrgi- ca sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia licen- cia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: ; 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo artí- culo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación formación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso descanso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho dere- cho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción reduc- ción de la jor- nada jornada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar Aquellos casos que con motivo del desplazamiento o tiempo de consulta superen dicho tope serán analizados conjuntamente por parte del Jefe de Personal y un miembro de la Representación Social, quienes resolverán sobre la procedencia o no de tal exceso. Los favorecidos con la concesión de licencias tendrán la obligación de presentar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to supuesto de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose considerándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajotra- bajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada deriva- da de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: www.cyl.ugt-fica.org

Permisos retribuidos. Matrimonio El personal acogido a este convenio podrá disfrutar de los siguientes permisos retribuidos: – Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. En caso de matrimonios sucesivos de un mismo trabajador, dicho permiso no podrá ser disfrutado nuevamente hasta que no hubiese transcurrido un periodo mínimo de dos años desde el anterior permiso. El momento de disfrute del trabajador: 15 permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes. – Dos días naturales. • Alumbramiento , por nacimiento de hijo biológico o natural, que podrán ampliarse a cuatro días cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la esposa: 3 que resida habitualmente el trabajador. – Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidad. – Dos días naturales. • Fallecimiento o , ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, enfermedad graveque conlleve hospitalización, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 , salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente punto. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días naturales. Si de permiso que correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que el hecho tuviera lugar en distinta provincia familiar este hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el periodo de residencia disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del trabajadorservicio al cliente. – Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, la licencia se ampliará a 5 días naturalespadres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. • Fallecimiento o enfermedad grave – Un día por traslado de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del su domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en siempre que éste sea incompatible con el artículo 37 horario laboral, debiendo entenderse como tal: cve: BOE-A-2014-5573 • El ejercicio del Estatuto de los Trabajadoressufragio activo. • Por La participación en una mesa electoral, como presidente, vocal, interventor o apoderado de una candidatura electoral. • La intervención como miembro de un jurado. • La comparecencia como testigo en juicio civil, penal o laboral. Se entenderá como tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: • Para el ejercicio de sufragio activo, un máximo de cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente para los trabajadores con jornada reducida. • Para la participación en una mesa electoral como presidente, vocal o interventor de una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral y una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. • Para la participación en una mesa electoral como apoderado de una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral. • Para el desempeño de un cargo público, el tiempo establecido legal o convencionalmente, necesario para la realización asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. – Para realizar funciones sindicales o de representaciónrepresentación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral – Las trabajadoras y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadastrabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jor- nada jornada normal en media hora, hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en un periodo de 14 días naturales, y esto tanto para personal de estructura como de atención al cliente. • Hasta 3 horas Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por asistencia a consulta médicala madre o por el padre, pero solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, debiéndose justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su avanzada edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. cve: BOE-A-2014-5573 La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, siempre dentro de la estructura horaria de la compañía. El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y posteriormente se justificará documentalmente ante el Servicio de Personal las causas que lo motivaron.

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Permisos retribuidos. Matrimonio El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajadortrabajo con derecho a remu- neración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 15 días naturalesen caso de matrimonio, o en caso de inicio de convivencia de hecho, debidamen- te inscrita en el correspondiente registro público por una sola vez. • Alumbramiento — 4 días por nacimiento de la esposa: un hijo. — 4 días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves de familiares hasta pri- mer grado de afinidad o consanguinidad. 3 días naturales. • Fallecimiento en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, en- fermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 . Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec- to el plazo será de 5 días. Este permiso se tomará en días naturalesnaturales a partir del hecho causante. Si En estos casos, el hecho tuviera lugar trabajador tendrá también derecho a anticipar el disfrute de días de va- caciones o libres de festivos. Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización, o sea acredi- tada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso se concederá cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en distinta provincia institución sanitaria u hospi- talización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse de for- ma discontinua. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permi- so se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospi- talizado. — 2 días en caso de traslado de domicilio habitual. — Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la jornada de trabajo. Además se posibilitará a los trabajadores el cambio de turno de en- trada cuando a la mañana siguiente tenga algún tipo de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturalesconsulta médica. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes en formación reglada que de derecho a un título oficial. — Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 personal inexcusable. — Durante una hora de ausencia diaria al trabajo por lactancia de hijos menores de 9 meses. — Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmentetrabajo, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes exá- menes prenatales y técnicas de preparación al partoparto que deban realizarse dentro de la jor- nada de trabajo, previo aviso al empresario y justificación a la empresa. — 1 día de licencia retribuida por asuntos propios. Este día lo deberá solicitar por escrito el trabajador con una antelación mínima de 7 días. Dentro de este período de 7 días no ca- brá la necesidad renuncia por parte del trabajador a su disfrute en el día señalado. En caso de coin- cidir varias personas del mismo departamento en el día, la Empresa podrá limitar el nú- mero de personas a disfrutar el derecho en ese día con objeto de poder garantizar el servicio. Una comisión paritaria estudiará las reclamaciones que por este concepto se pue- dan producir. Serán pertinentes las solicitudes por orden de presentación. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador ó trabajadora en razón de su realización dentro vinculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al tra- bajador ó trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la jornada con- yugal con independencia de trabajosu orientación sexual, registrada oficialmente conforme a lo que disponga la legislación autonómica o estatal al efecto.

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Permisos retribuidos. Matrimonio del Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la Empresa advertirá al trabajador: 15 días naturales. • Alumbramiento , en su caso, sobre la falta de justificación de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento ausencia en cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización por alguno de exámenes prenatales y técnicas los motivos siguientes: • En los casos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación partos en los que exista hospitalización de la parturienta, los familiares de ésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para este caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e) de este punto 5.5.1. fallecimiento de xxxxxxx, padres e hijos, cuyo permiso tendrá una duración de 4 días, ampliable por necesidad de su realización dentro desplazamiento conforme a los criterios generales de aplicación establecidos al respecto. A estos efectos, quedará equiparado al cónyuge el compañero/a que acredite una convivencia continuada y estable. • Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general el del ingreso hospitalario, mediante la justificación documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio de prueba documental suficiente). Igualmente, y a estos efectos, se añade al criterio general de enfermedad grave el ingreso domiciliario para cuidados paliativos. • El disfrute del permiso deberá coincidir, en términos generales, con el hecho causante del mismo. • En los supuestos de permiso retribuido por enfermedad grave y siempre que el hecho causante de aquella sea el mismo, el permiso podrá disfrutarse sin necesidad de que coincida con el inicio de la jornada enfermedad (supuestos de trabajoenfermedad grave que persiste durante varios días y el trabajador solicita el permiso pasados unos días desde el comienzo de la causa originaria del permiso, pero siempre dentro del mismo proceso de enfermedad). • Si el hecho causante del permiso ocurre dentro del periodo de disfrute del permiso por matrimonio o dentro del periodo de vacación, el derecho del permiso al que se pudiera tener por aquella causa queda subsumido en el permiso por matrimonio o vacación. En los supuestos en los que se pudieran producir la sucesión de dos permisos retribuidos por hechos causantes diferentes (enfermedad grave y fallecimiento) y estos se produjeran uno a continuación de otro, los permisos se podrían disfrutar de forma sucesiva pero no podrán acumularse.

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023

Permisos retribuidos. Matrimonio Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho: Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresa- rio y los representantes de los trabajadores/as dentro del trabajador: 15 primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natu- ral, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días. • Alumbramiento Licencias y permisos. El trabajador/a tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad graveempresa, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a cuando curse con regularidad estudios para la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento obtención de un deber inexcusable título académico o profesional. Por permiso de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 nueve meses, tendrán el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción reduc- ción de la jor- nada normal su jornada en media hora, hora con la misma finalidad. • Hasta 3 horas finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En acumulación se establece el supues- to disfrute de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho dieciocho días naturales ininterrumpi- dos e inmediatamente posteriores a la licenciafinalización del permiso por maternidad. El trabajador/a previo aviso y justificación, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónre- muneración, para la realización por algunos de exámenes prenatales los motivos y técnicas el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de preparación al partomatrimonio o pareja de hecho, previo aviso al empresario y justificación a los que seguirán los trein- ta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la necesidad empresa, siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación. Dos días en los casos de nacimientos de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. Aquellos trabajadores que por razones de trabajo se encontrare en ruta fuera de su realización dentro residencia familiar en el momento de nacimiento del hijo y no pudieran disfrutar del preceptivo permiso en ese momento, podrán hacer uso del mismo en cuanto se produzca su retorno. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable de carácter público o personal. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del trabajador/a o de un hijo/a menor de edad. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la jornada ausencia y su compensación económica. Para realizar funciones sindicales o de trabajorepresentación del personal en los términos estableci- dos legal y convencionalmente. Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social. Un día por renovación del carné de conducir. Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad. Dos días de libre disposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre dis- posición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales, o a vacaciones del trabajador/a, salvo pacto expreso de común acuerdo entre em- presa y trabajador.

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Permisos retribuidos. Matrimonio El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajadortrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 15 – Quince días naturales en caso de matrimonio ininterrumpidos por contraer matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. El momento de disfrute del permiso por matrimonio comenzará el mismo día de la ceremonia y se extenderá a todos los días siguientes. – Dos días naturales. • Alumbramiento , por nacimiento de hijo, que podrán ampliarse a cuatro días cuando el nacimiento se produjera en provincia distinta de la esposa: 3 que resida habitualmente el trabajador. – Un día para asistir a la boda de parientes hasta el primer grado de consanguinidad – Dos días naturales. • Fallecimiento , ampliables a cuatro, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, enfermedad o enfermedad graveaccidente graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 , salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, que se estará a lo dispuesto en el siguiente punto. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización, los días naturales. Si de permiso que correspondan podrán disfrutarse consecutivamente en cualquier momento siempre que el hecho tuviera lugar en distinta provincia familiar esté hospitalizado y se informe con la suficiente antelación a la empresa el periodo de residencia disfrute, de forma que permita la adecuada prestación del trabajadorservicio al cliente. – Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, la licencia se ampliará a 5 días naturalespadres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 -Un día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en siempre que éste sea incompatible con el artículo 37 horario laboral, debiendo entenderse como tal: • El ejercicio del Estatuto de los Trabajadoressufragio activo. • Por La participación en una mesa electoral, como presidente, vocal, interventor o apoderado de una candidatura electoral. • La intervención como miembro de un jurado. • La comparecencia como testigo en juicio civil, penal o laboral. • La asistencia a juicio como parte demandante en un proceso si el trabajador ha sido citado para la prueba de interrogatorio. • El desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado. Se entenderá como tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Para el ejercicio de sufragio activo, un máximo de cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente para los trabajadores con jornada reducida. • Para la participación en una mesa electoral como presidente, vocal o interventor de una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral y una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. • Para la participación en una mesa electoral como apoderado de una candidatura electoral, el día de la votación si éste es laboral. • Para el desempeño de un cargo público, el tiempo establecido legal o convencionalmente, necesario para la realización asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. – Para realizar funciones sindicales o de representaciónrepresentación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. • Todo trabajador que participe La duración del permiso de incrementará proporcionalmente en actividades los casos de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadasparto múltiple. Quien ejerza este derecho, por lactancia de un hijo menor de 9 mesessu voluntad, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajopodrá sustituir este derecho, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada jornada normal en media hora, hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en un periodo de 14 días naturales, y esto tanto para personal de estructura como de atención al cliente. • Hasta 3 horas Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por asistencia a consulta médicala madre o por el padre, pero solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, debiéndose justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. – Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su avanzada edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, siempre dentro de la estructura horaria de la compañía. El trabajador deberá preavisar por escrito al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible y posteriormente se justificará documentalmente ante el Servicio de Personal las causas que lo motivaron.

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Permisos retribuidos. Matrimonio El personal de la Sociedad Estatal, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: • 17 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida, que se iniciará a solicitud del trabajador: 15 trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días naturalesanteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido de aquél. • Alumbramiento Diez días en los casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la esposa: 3 días naturalesfecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con la posibilidad de acumularlos a las vacaciones aún habiendo finalizado el año natural. • Fallecimiento o Dos días hábiles en los casos de muerte, enfermedad gravegrave acreditada por médico competente, hospitalización o intervención quirúrgica sin sea o no ambulatoria, accidente u hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 . Cuando el familiar lo sea de primer grado, el permiso será de tres días naturaleshábiles. Si Estos permisos se extenderán a los casos de vinculación afectiva y convivencia demostrada, con independencia de orientación sexual. Cuando el hecho tuviera lugar en trabajador que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad distinta provincia a la de su residencia del trabajadorserá de cuatro y cinco días hábiles, para familiares de primer grado. Cuando el familiar lo sea en tercer grado, el permiso será de un día y dos días hábiles según sea en la licencia se ampliará a 5 días naturalesmisma o distinta localidad de residencia. • Fallecimiento o enfermedad grave Dos días por traslado de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propiosse justificará con cualquier acreditación suficiente. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral o de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo, la expedición y renovación de DNI y/o pasaporte, la obtención de certificados de organismos oficiales, la asistencia a citaciones de juzgado y/o unidades de mediación y arbitraje, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en las condiciones establecidas en cómputo trimestral. En el artículo 37 supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del Estatuto deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de los Trabajadoresla misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, indispensable para la realización de funciones sindicales o exámenes para la obtención del carné de representaciónconducir. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadastrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jor- nada jornada normal en media una hora, al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Asimismo podrá sustituir a su elección, las horas de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente y que se disfrutará de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo. Hasta 3 horas En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por asistencia cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija continuación del parto, la Empresa. En madre o el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el padre trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la licencia, conside- rándose los días violencia de ausencia faltas injustificadas al trabajogénero. • Por el tiempo necesario en los supuestos preciso para asistir a consulta médica acompañando a hijos menores de rehabilitación médica derivada 12 años, a familiares mayores de accidente 65 años o familiares discapacitados hasta 2º grado de trabajo consanguinidad o enfermedad profesionalafinidad. • Las trabajadoras embarazadas Los trabajadores con hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajotrabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, con donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. • Derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses, percibiendo durante este periodo las retribuciones completas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. • Las trabajadoras embarazadas, así como cónyuges o parejas de hecho de embarazadas, tendrán derecho a remuneración, ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario a la Sociedad Estatal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. • Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. • Nueve días de asuntos particulares. Estos días podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador, previa autorización correspondiente. Dichos días deberán disfrutarse siempre dentro del año natural al que corresponda su devengo, salvo que no se hayan podido disfrutar por necesidades del servicio en cuyo caso se disfrutarán durante el primer trimestre del año siguiente. • Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en domingo, festivo, sábado o día no laborable, se incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares a disfrutar a lo largo del año.

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