Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan: 1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones. 1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. 1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. 1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural. 1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo. 1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio. 1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos. 1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre. 1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente. 1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre. 1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar El trabajador tendrá derecho, mediante la vida laboraloportuna justificación, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los a permisos retribuidos por el tiempo los tiempos y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.1. Quince a) Once días naturales laborables en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas matrimonio.
b) Dos días laborables en el registro correspondientecaso de nacimiento de un hijo en la misma provincia de residencia, que se iniciaráo cuatro días laborables, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha fuera de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja c) Dos días laborables por enfermedad grave de hecho y parientes un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres díasincluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, ampliables o exija hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio del trabajador y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables. Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de 12 años, el permiso será en todo caso de cuatro días laborables. Los permisos comprendidos en las letras a), b) y c), se disfrutarán en días consecutivos, coincidiendo con el hecho causante, bien con anterioridad o con posterioridad a cinco él.
d) Cuatro días laborables por fallecimiento de servicio un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos laborables. En el caso del fallecimiento del cónyuge, si el trabajador tuviese necesidad queda a cargo de desplazarse fuera hijos menores de su residenciaedad, este permiso se ampliará hasta diez días laborables.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja e) Dos días laborables por fallecimiento de hecho y parientes hasta un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, tres díasy fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, la licencia comprenderá cuatro días naturales, ampliables hasta diez al menos dos de ellos laborables. Estos permisos se disfrutarán siempre en caso de intervención quirúrgicadías consecutivos, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará coincidiendo con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán supuestos aquí contemplados y que dan derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo ellos, sin que podrá dividir en dos fracciones. La mujerpuedan desplazarse, cambiarse, o trasladarse a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenotras fechas distintas.
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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal, Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal Los trabajadores previo aviso y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen escrita tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanretribuidos:
1.1. a) Quince días naturales en caso de por matrimonio o formalización de parejas convivencia de hecho inscritas debidamente registrada en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionescorrespon- diente.
1.2. Por b) Cuatro días naturales por fallecimiento del cónyuge, pareja de cónyuge o pare- ja de hecho y debidamente acreditada, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a . Este permi- so será de cinco días de servicio naturales si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fallecimiento se pro- duce fuera de su residenciala Comunidad de Madrid.
1.3c) Dos días naturales por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos o afines.
d) Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijos. Por accidenteEste permiso será de cinco días naturales si el nacimiento o adopción se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
e) Tres días naturales por enfermedad que requiera hospitali- zación o enfermedad grave que conlleve cuidados asis- tenciales en domicilio, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.grado
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentepúblico.
1.11. g) Un día natural en caso por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización del cónyuge y familiares hasta el 1º grado de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el consanguinidad .. El día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho este permiso coincidirá en todo caso con el día librede la intervención qui- rúrgica.
1.12. Las CTA, por lactancia h) El tiempo indispensable para realizar exámenes finales y/o liberatorios en centros oficiales para la obtención de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente título académico expedido por la madre o administración educati- va, y para concurrir a oposiciones a organismos oficiales. Los trabajadores en turno de noche podrán disfrutar del permiso la noche anterior a la fecha del examen.
i) Un día natural por traslado de domicilio. Si el padre en caso de que ambos trabajentraslado se realizase entre dos Comunidades Autónomas serán dos días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con El personal, avisando con antelación y justificando en debida forma el fin hecho, podrá faltar o ausentarse del trabajo, sin pérdida de conciliar la vida laboralretribución, personal por los siguientes motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanexpresa:
1.1a. En caso de contraer matrimonio: 20 días.
b. Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 3 días. Quince En caso de hospitalización, los tres días naturales serán elegidos libremente por el/la trabajador/a mientras dure la hospitalización. Si precisara desplazarse fuera de la provincia podrá ampliarse la licencia en 3 días más.
c. En el supuesto de alumbramiento de la esposa: 3 días que serán prorrogables hasta cinco en caso de gravedad.
d. En caso de matrimonio o formalización de parejas parientes hasta el segundo grado, coincidiendo con el de hecho inscritas en el registro correspondientela ceremonia: 1 día. Si fuere fuera de la provincia se añadirá un día más.
e. En caso de Primera Comunión de los hijos/as, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a coincidiendo con la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionescelebración: 1/2 día.
1.2. f. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera traslado de su residenciadomicilio habitual: 1 día.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable deberes de carácter inexcusable, de carácter público y/o personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo dispuesto en la misma en orden a su duración y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecompensación económica.
1.11h. Por el tiempo legalmente establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y formas que la ley disponga. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficialSe entiende que los días serán siempre naturales. Se equipara al cónyuge el compañero o compañera, siempre que estén inscritos en el día re- gistro de parejas de hecho correspondiente y referente a los apartados A, B, C y D. Permisos no retribuidos El personal tendrá derecho a un permiso de hasta un mes sin sueldo, en los casos de en- fermedad grave del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando cónyuge, hijos/as, o padres del/la trabajador/a siempre que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad realidad de la prestación del servicio de control por este motivo, enfermedad y su gravedad se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por acrediten con el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreoportuno certificado facultativo.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.11. Quince días naturales en caso por matrimonio del trabajador o trabajadora.
2. Cuatro días por nacimiento de matrimonio hijos o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientehijos/as, cónyuge o persona con la que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesconviva.
1.23. Por Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días. Seis días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, tres días, ampliables es acumulable a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciadescanso semanal.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.115. Un día natural en caso por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de sufragio activo exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para elecciones públicas la realización de carácter oficial, siempre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.128. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.
9. Las CTAausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud.
12. Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los supuestos de bautizo o primera comunión católicos, de hijas/os y nieta/os. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que ambos trabajendisponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador, personal previo aviso y familiar justificación, podrá faltar o ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casode- recho a percibir el salario íntegro real, se establecen por cualquiera de los permisos retribuidos por el tiempo motivos y causas que a continuación se detallandurante los períodos siguientes:
1.1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.2. Por fallecimiento del cónyugeb) Dos días en caso de nacimiento o adopción de hijo, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio cuatro si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse nece- sita hacer un desplazamiento al efecto y tenga que pernoctar fuera de su residenciadomicilio. Al menos uno de los días será laborable.
1.3. Por c) Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge.
d) Dos días en los casos de hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización de al menos 48 horas, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo do- miciliario, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja grave o fallecimiento de hecho y parientes hasta segundo 2° grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidadafinidad (hijos, tres díaspadres, ampliables a cinco días nietos, abuelos, hermanos), y cuatro si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencianecesita efectuar un desplazamiento al efecto.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. e) Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. f) Por el tiempo indispensable necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecomo por ejemplo ser testigo en un juicio con citación judicial, renova- ción de D.N.I. etc.
1.11. Un día natural en caso g) Por el tiempo indispensable para la realización de sufragio activo para elecciones públicas exámenes prenatales y técnicas de carácter oficial, siempre preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. Las CTAh) Asistencia al médico especialista por el tiempo necesario, coincidiendo en el tiempo de trabajo.
i) Asistencia al médico de cabecera por lactancia el tiempo de coincidencia con él horario de tra- bajo, un hijo menor máximo de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen16 horas/año.
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Permisos retribuidos. 1.- Con 1. Un día por asuntos propios, previo aviso de 48 horas de antelación, que nunca se harán coincidir con jueves, viernes, sábados, puentes o vacaciones.
2. El tiempo necesario para acudir al médico de cabecera y especialistas, tanto para su propia necesidad como para los hijos/as hasta los 16 años. Será necesario presentar justificante médico en el fin que figure el número de conciliar colegiado y el CIAS. e boletín oficial de la vida laboralprovincia burgos
3. Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, personal pareja de hecho reconocidas, hijos/as, padre y familiar madre de uno y otro cónyuge.
4. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, en este último caso de hospitalización se podrá hacer uso del CTA, con justificación adecuada permiso mientras la persona enferma permanezca hospitalizada Los permisos considerados en su caso, se establecen los permisos retribuidos apartados 3.° y 4.° serán de cuatro días en los casos en que el trabajador tenga que desplazarse más de 100 km.
5. Dos días por el tiempo y causas que a continuación se detallan:nacimiento de hijo/a.
1.16. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas e inscripción en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha Registro de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período Parejas de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesXxxxx.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.77. Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.118. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas matrimonio de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librehijos e hijas.
1.129. Las CTAEl tiempo necesario para realizar exámenes oficiales.
10. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Todas las licencias legalmente reconocidas se extenderán a las parejas de hecho siempre que estén registradas o que demuestren una convivencia continuada durante como mínimo cinco años. En todo lo que no esté contemplado en caso este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de que ambos trabajenlos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con Todo trabajador afectado por el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los presente Xxxxxxxx tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y causas que a continuación se detallanjustifique adecuadamente:
1.11. Quince días naturales en caso por matrimonio del trabajador.
2. Cuatro días por nacimiento de matrimonio hijos o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientehijos, cónyuge o persona con la que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesconviva.
1.23. Por fallecimiento del cónyugeDos días por fallecimiento, pareja accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el permiso será de desplazarse fuera de su residenciacinco días.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.115. Un día natural en caso por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de sufragio activo exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para elecciones públicas la realización de carácter oficial, siempre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral de trabajo.
8. Un día por bautizo, comunión o bien con anterioridad al inicio boda de hijos a disfrutar el día de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librecelebración.
1.129. Las CTA, por Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Los trabajadores por su voluntad, podrá podrán sustituir este derecho derecho, por una reducción de la su jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado disfrutarlo indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Los trabajadores podrán hacer uso de este derecho en la forma a continuación establecida: El permiso de lactancia establecido en el apartado 4 del artículo 37, del E.T. , y en el apartado anterior, en el supuesto que el trabajador haya optado por acumularlo en jornadas completas , se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, y en su caso, vacaciones.
b) Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas.
c) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días laborables que medien entre el fin de la suspensión del contrato de trabajo, hasta el cumplimiento de la edad de nueve meses del hijo, o hasta la fecha de terminación o interrupción del contrato de trabajo , si ésta fuera anterior, a razón de una hora por día previsto de trabajo. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de efectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportado de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Convenio Xxxxx Estatal, siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el fin derecho a la percepción de conciliar todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la vida prestación efectiva de la actividad laboral, personal por alguno de los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. a) Quince días naturales naturales, en caso de matrimonio matrimonio.
b) Dos días naturales -de los cuales al menos uno deberá ser laborable-, por nacimiento o formalización adopción de parejas un hijo. En el caso de hecho inscritas en trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el registro correspondientepermiso será, siempre que se iniciaráacrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, a solicitud del CTA afectadode cinco días naturales, en pudiéndose ampliar hasta ocho días con el período comprendido entre consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesantes señalados.
1.2. Por c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, tres díassiempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, ampliables a cinco de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciala empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
1.3. Por accidentee) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica, u quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimientof) Un día, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g) Por el tiempo indispensable necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecomprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.124. Las CTAtrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, a por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal laboral en media hora diaria con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Contrato De Servicio
Permisos retribuidos. 1.- Con Todo trabajador afectado por el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y causas que a continuación se detallan:
1.1. justifique adecuadamente: Quince días naturales en caso por matrimonio del trabajador. Cuatro días por nacimiento de matrimonio hijos para aquellos trabajadores que no tengan derecho por falta de cotización al disfrute de los descansos por paternidad, o formalización muerte de parejas hijos, cónyuge o persona con la que conviva. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días . Este permiso se extenderá hasta el mismo grado en las parejas de servicio si hecho. Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el permiso será de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres cinco días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Seis días por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando el desplazamiento deba realizarse fuera del territorio español, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11siendo acumulable a su descanso semanal, Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para concurrencia de examen. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre al año por la conmemoración que el día mismo xxxxx. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada trabajo, con derecho a suspender remuneración, para la continuidad realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la prestación del servicio necesidad de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o su realización dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral de trabajo. 1 día por matrimonio de padres e hijos, así como el reconocimiento en derechos a las parejas de hecho. B.O.C.M. Núm. 28 JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 Las ausencias o bien con anterioridad al inicio faltas de su jornada laboralpuntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y retribuidas, según se trate cuando así lo determinen los servicios sociales de turno atención o servicios de Mañana salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la empresa por la trabajadora a la empresa. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTAque, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que ambos trabajendisponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional octava del presente convenio y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa. Conceder un permiso retribuido de 8 horas anuales para que las personas trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida puedan acudir a las visitas médicas, o para las personas trabajadoras que se encuentren en trámites de adopción puedan realizar las gestiones previas necesarias. El inicio del disfrute de los permisos retribuidos debe de coincidir con el primer día laborable tras el hecho causante de conformidad con la STS en casación de doctrina nº 145/2018 del 13/02/2018.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral1. El trabajador, personal previo aviso y familiar posterior justificación, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada derecho a remuneración por los motivos y plazos señalados en su casoel artículo 37, se establecen apartado 3.º del Estatuto de los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanTrabajadores. Las licencias serán las siguientes:
1.1. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud a. Matrimonio del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionestrabajador: 15 días.
1.2. Por fallecimiento b. Matrimonio de los hijos del trabajador, padres y hermanos 2 días si se celebra en la provincia y 4 días si es fuera de ella.
c. Muerte del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad padre, hijos o afinidad, tres hermanos: 5 días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidented. Enfermedad grave o muerte de padres políticos, enfermedad graveabuelos, intervención quirúrgica, u hospitalización nietos o hermanos naturales o políticos: 2 días si es en la localidad; 3 días si es dentro de la provincia; 4 días si es en la provincia limítrofe y 5 días si es en cualquier otra provincia o lugar.
e. Enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad padres o afinidad, tres días, ampliables a cinco hijos: 3 días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse es en la localidad y 5 si es fuera de su residenciaella.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir f. Consulta médica fuera de la fecha de nacimiento, localidad ordenada por el facultativo de la decisión administrativa o judicial de acogimiento empresa o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónSeguridad Social: 3 días.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento g. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente: el tiempo indispensable para dicho cumplimiento.
1.11. Un día natural en caso h. Traslado de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad domicilio habitual: 2 días si es dentro de la prestación del servicio localidad y 3 si es fuera de control por este motivo, ella.
i. Alumbramiento de esposa: 3 días si se pacta expresamente produce en la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario misma localidad o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral provincia. Si el parto no fuera normal o bien con anterioridad al inicio se produjera fuera de su jornada laboralla provincia, según 5 días. En ambos casos se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán les añadirá el derecho a una hora diaria de ausencia un permiso por paternidad, autónomo del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal madre, de 13 días ininterrumpidos en media hora los supuestos del nacimiento de hijo o hija, adopción, acogimiento, o guarda con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente fines de adopción En los supuestos de parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción múltiple se ampliará en 2 días más por la madre cada hija o el padre en caso de que ambos trabajenhijo a partir del segundo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar 1. Se concederán permisos retribuidos, previa notificación y justificación, salvo en aquellos casos en que por la vida laboralnaturaleza del permiso su justificación pueda ser posterior, personal en los su- puestos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas la duración que a continuación se detallan:indican: BOCM-20190727-1
1.1a) Por matrimonio del/la trabajador/a permiso de quince días naturales. Quince días naturales El permiso inclui- rá el día de la celebración del matrimonio y se computará desde este día, salvo que se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comen- zará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del ma- trimonio. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se asimilará al matrimonio o formalización de parejas la unión de hecho inscritas acreditada legalmente. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior ma- trimonio se celebren con la misma pareja o, en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectadola misma circunstancia, en el período comprendido entre supuesto B.O.C.M. Núm. 177 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 de celebración de matrimonio civil y/o religioso. El permiso por matrimonio podrá acu- mularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos propios.
b) Por nacimiento adopción o acogimiento de un/a hijo/a: tres días hábiles en la Comu- nidad Autónoma de Madrid o cinco días anteriores a hábiles en cualquier otro lugar.
c) Para la realización de los trámites de adopción internacional: dos días hábiles.
d) Por matrimonio de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, un día hábil en la Comunidad de Madrid y tres días hábiles en cualquier otro lugar, uno de los cuales deberá coincidir con la fecha de la boda celebración del matrimonio, siempre que se trate de localidad distinta a la residencia habitual del empleado.
e) Por fallecimiento/sepelio de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afini- dad, tres días hábiles en la Comunidad de Madrid y cinco días hábiles en cualquier otro lugar. En el supuesto de este apartado, el permiso se referirá al día del hecho causante y a los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. En aquellos supuestos en que se hubiera cumplido más del 70 % de la misma, jor- nada el permiso se computará a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionespartir del día siguiente.
1.2. f) Por fallecimiento del cónyugeenfermedad grave, pareja operación, accidente u hospitalización de hecho y parientes un familiar hasta segundo el 2º grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a días hábiles en la Comunidad de Madrid y cinco días hábiles en cualquier otro lugar. Cada enfermedad grave dará lugar a un permiso de servicio si esta naturaleza. Si concedido el trabajador tuviese necesidad permiso y agotada su duración la enfermedad persistiese, no habrá lugar a la exten- sión del permiso, salvo que la naturaleza de desplazarse fuera la enfermedad evolucionase a muy gra- ve, en cuyo caso se daría el supuesto del apartado siguiente, tramitándose el permi- so con arreglo a éste. En el supuesto de su residenciaeste apartado el permiso se referirá al día del hecho causante y a los días inmediatamente posteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. En aquellos supuestos en que se hubiera cumplido más del 70 % de la jornada el permiso se computará a partir del día siguiente.
1.3. g) Por accidente, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización muy grave del cónyuge, pareja cónyuge o de hecho y parientes un familiar hasta segundo grado el 2 º gra- do de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco hasta catorce días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4hábiles. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en En caso de intervención quirúrgica, que la situación de enfermedad de un mismo familiar afectara a partir más de un trabajador/a de la fecha empresa, el permiso sólo podrá ser solicitado por uno de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidadellos. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros cuando lo permitan las necesidades del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finalesservicio, liberatorios y demás pruebas definitivas previo acuerdo de aptitud y/o evaluación las partes, este permiso podrá fraccionarse para su disfrute en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficialdos tramos, siempre que el día hecho causante se mantenga.
h) Para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y para someterse a técnicas de reproducción asistida, el tiempo imprescindible
i) Por asistencia a cursos relacionados con la promoción y/o formación profesional del sufragio trabajador/a, cuando no sean financiados ni convocados por la empresa, hasta un máximo de nueve días hábiles al año. Cuando la asistencia a los mismos no requiera la ausencia durante toda la jornada, el CTA tuviera programado servicio. Considerando cómputo de los nueve días se podrá realizar en horas, hasta un máximo de sesenta y tres horas, siempre que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación las necesi- dades del servicio lo permitan. Para la concesión de control por este motivo, se pacta expresamente permiso junto con la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad solicitud remitida a la finalización Dirección de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio Re- cursos Humanos se deberá aportar un documento justificativo de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora el indicado cur- so está relacionado con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o promoción y formación profesional del trabajador/a. Asi- mismo, el padre en caso trabajador/a deberá aportar justificante de que ambos trabajenasistencia al indicado curso.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral19.1.- El trabajador, personal previo aviso y familiar justificación, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores matrimonio.
b) Un día para asistir a la fecha primera comunión de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneshijo.
1.2. Por fallecimiento del cónyugec) Tres días naturales en caso de fallecimiento, pareja accidente o en- fermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización que precise reposo domiciliario, de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando con tal motivo el trabajador tuviese necesidad de desplazarse tra- bajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su residenciala provincia o a una distancia mayor de 100 km al efecto, el plazo será de cuatro días.
1.3d) El solicitante podrá proponer a la Dirección de la Fábrica cuando la evolución de la enfermedad lo haga necesario, a su juicio, que las ausencias se produzcan de forma alterna, acompañando a su propuesta los datos que justifiquen la petición. Por accidenteLa Dirección, enfermedad graveoído el Comité, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciadecidirá lo que considere oportuno. Esta decisión será in- apelable.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un e) De 1 día laborable por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteen las condiciones previs- tas por la legislación vigente.
1.11. Un día natural g) De 2 días laborables en caso de sufragio activo nacimiento de hijo, compren- didos los de nacimiento e inscripción en el Registro Civil. Si concurre enfermedad grave, podrá aumentarse hasta cinco días.
h) Un día para elecciones públicas asistir a boda de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad hijos o padres ampliable hasta tres días cuando sea necesario hacer un desplazamiento fuera de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreprovincia.
1.12. Las CTA, por lactancia i) Un día para asistir a boda de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenhermanos consanguíneos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLas Empresas, personal a solicitud del trabajador concederán las siguientes licencias retribuidas, previo aviso y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanlas siguientes causas:
1.1a). Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas inscripción en el registro correspondiente, que Registro legal de Parejas de Xxxxx. Este derecho solo se iniciará, a solicitud del CTA afectado, podrá ejercer una vez en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha año natural. Y un día por matrimonio de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período familiares de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesprimer grado por afinidad o consanguinidad.
1.2b). Por fallecimiento del cónyugeDos días naturales por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, pareja accidente o enfermedad graves u hospitalización de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si afinidad y un día por nacimiento xx xxxxx. Cuando con tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera de su residenciacuatro días.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7c). Un día por traslado de domicilio habitual, que se ampliará a dos días si el traslado se realiza en una localidad diferente a donde radica el domicilio del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliotrabajador.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10d). Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que comprendido el día ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender cumplimiento del deber antes referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo debido en mas del veinte por ciento de control las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por este motivocumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se pacta expresamente descontara el importe de la movilidad misma xxx xxxxxxx que tuviera derecho en la Empresa.
e). Para realizar funciones sindicales o de dicho día libre, realizando representación del personal en los CTA las votaciones por correo si fuera necesario términos establecidos legal o convencionalmente.
f). Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con El personal afectado por el fin de conciliar la vida laboralpresente convenio tendrá derecho, personal previo aviso y familiar justificación, a ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. Quince días naturales en a) En caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente15 días, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se iniciaráconstituyan, a solicitud partir de la firma del CTA afectadopresente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día que será ampliable a 2, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 Kms. de donde radique el centro de trabajo.
c) Tres días en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo. Serán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 Km. de donde radique el centro de trabajo.
d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
e) Cinco días por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, padres e hijos. Dos días, ampliables a tres cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 Kms. de donde radique el centro de trabajo, por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y suegros.
f) Tres días naturales, ampliables a cuatro, cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 Kms. de donde radique el centro de trabajo, por enfermedad o accidente grave, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha ambos casos con hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. g) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo i) A los permisos necesarios para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada concurrir a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreexámenes.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador, personal previo aviso y familiar justificación, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por algunos de los permisos retribuidos siguientes motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.11. Quince 15 días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.22. Por 3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho hijos/as y cónyuge y para el resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres afinidad 2 días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de . Si fuera necesario desplazarse fuera de su residenciala provincia se añadirá un día más.
1.33. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja 1 días por traslado de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciavivienda habitual.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteen los términos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
1.115. Un día natural Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en caso los términos establecidos legal o convencionalmente.
6. Para las categorías de sufragio activo conductor y conductor mecánico, el tiempo preciso para elecciones públicas la renovación del carné de carácter oficial, siempre conducir.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.128. Las CTAtrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La mujer, a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la consiguiente disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con Todo trabajador afectado por el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y causas que a continuación se detallanjustifique adecuadamente:
1.1. a) Quince días naturales en caso de por matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionestrabajador.
1.2. Por fallecimiento del cónyugeb) Cuatro días por nacimiento de hijos o muerte de hijos, pareja cónyuge o persona con la que xxxxxxx.
c) Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho y parientes hasta segundo el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días . Este permiso se extenderá hasta el mismo grado en las parejas de servicio si hecho. Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer algún despla- zamiento al efecto, el permiso será de desplazarse fuera de su residenciacinco días.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. e) seis días por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad cuando el desplazamiento deba realizarse fuera del territorio español, siendo acumula- ble a su descanso semanal,
f) Un día natural en caso por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para concurrencia de sufragio activo examen. Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para elecciones públicas la realización de carácter oficialexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad previo aviso al empresario y justificación de la prestación del servicio necesidad de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o su realización dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. h) 1 día por matrimonio de padres e hijos, así como el reconocimiento en derechos a las pare- jas de hecho.
i) Las CTA, por lactancia ausencias o faltas de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción puntualidad de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente trabajadora motivadas por la madre situación física o el padre en caso psi- cológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuan- do así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que ambos trabajendichas ausencias sean comunicadas a la empresa por la trabajadora a la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Comercializadoras De Juegos Colectivos De Dinero Y Azar
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar El/la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. Exámenes en centros oficiales, por el tiempo y causas que a continuación se detallan:indispensable para su realización cuando el trabajador curse estudios oficiales
1.12. Quince En casos de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos: 4 días naturales.
3. En casos de fallecimiento de padres políticos, abuelos o nietos: 3 días naturales. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 92
4. En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos: 2 días naturales.
5. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, pa- dres de uno u otro cónyuge, hijos, hermanos o abuelos: 3 días naturales.
6. 15 días naturales en caso de matrimonio.
7. En caso de paternidad: 3 días naturales, de los cuales, al menos 2 serán laborables.
8. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o formalización hermanos políticos: 1 día natural.
9. En caso de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, asistencia a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores consulta médica a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesSeguridad Social.
1.210. Por fallecimiento En el caso de intervención quirúrgica sin internamiento del cónyuge, pareja padres de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad uno u otro cónyuge, hijos, hermanos o afinidad, tres días, ampliables a cinco abuelos: 1 día natural. En todos los casos anteriores 2 días de servicio más si el trabajador tuviese necesidad ha de desplazarse fuera de su residenciala provincia de Madrid.
1.311. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un Durante un día por traslado del de su domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.1012. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecuando conste en una norma legal.
1.1113. Un día natural en caso Los/as trabajadores/as podrán disponer de sufragio activo 2 días al año de permiso retribuido, para elecciones públicas de carácter oficialatender asuntos propios, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoralprevia solicitud, con posterioridad un mínimo de cinco días de antelación. El citado día no podrá disfrutarse en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, ni acumularse a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librelas vacaciones anuales.
1.1214. Las CTA, Los/as trabajadores/as que por lactancia servicios mínimos tuvieran que prestar dichos servicios los días 25 de un hijo menor Diciembrey1 de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria Enero tendrán1 día más de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenretribuido.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con Los trabajadores/as afectados por el fin de conciliar la vida laboral, personal presente convenio tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que se indica a continuación se detallancontinuación:
1.11. Quince Por matrimonio del trabajador/a, 20 días naturales en caso de remuneración.
2. Por matrimonio o formalización de parejas padres, hijos, hermanos y nietos, de hecho inscritas en el registro correspondienteuno y otro cónyuge y previa justificación, que se iniciará, tendrá derecho a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha un día de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser licencia siempre que este permiso coincida día sea laborable para el trabajador/a. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con algún período permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación los días de dicho período de vacacioneslicencia.
1.23. Por bautizo de un hijo x xxxxx, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior.
4. Por comunión de un hijo x xxxxx, un día de licencia en los mismos términos que el aparta- do anterior.
5. Por nacimiento de un hijo, 3 días de remuneración.
6. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan.
7. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco 3 días de servicio remuneración. Si con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el trabajador tuviese necesidad despla- zamiento es superior a esta distancia el permiso será de desplazarse fuera de su residencia5 días.
1.38. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgicaquirúrgica sin hospi- talización que precise reposo domiciliario, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesita hacer un desplazamiento al efecto, ampliables el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencialos padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos).
1.49. Por nacimientoel tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, acogida o adopciónque lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido.
10. Por el tiempo necesario, cuatro días naturalesprevia justificación, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, para acompañar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la un hijo menor a consulta médica.
11. Los trabajadores/as que se constituya la adopciónmatriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con poste- rior justificación de los mismos.
1.512. Se permitirá acumular Todos los trabajadores/as afectados por el período presente convenio tendrán derecho a tres días (3) retribuidos por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados al mismo tiem- po por más del 10 % de vacaciones los trabajadores del mismo centro de trabajo, debiendo solicitar- lo a la empresa al permiso paternomenos con 72 horas de antelación a su disfrute. No obstante lo anterior, lactancia o maternidad el trabajador/a que corresponda, incluso cuando haya expirado no disfrute estos días tendrá derecho a su abono antes de finalizar el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.1213. Las CTAtrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve 9 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a por su voluntadvolun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio De Colaboración
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTAEl trabajador o trabajadora, con previo aviso y justificación adecuada posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante los periodos de tiempo que se exponen a continuación:
a) Veinte días naturales para el primer matrimonio o pareja de hecho, que se disfrutarán de manera continuada y desde la fecha del hecho causante. Para sucesivos matrimonios o parejas de hecho, quince días naturales continuados, que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este tiene lugar en su casodía no laborable. Asimismo, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que tendrá derecho a continuación se detallan:
1.1. Quince días naturales este permiso retribuido en caso de matrimonio o formalización de parejas unión estable xx xxxxxx de hecho inscritas que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen o se establezcan en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, futuro al efecto en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha ámbito del Estado español o de la boda y los cinco posteriores a la mismacomunidad autónoma, a no ser dentro del ámbito territorial al que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadasafecte. cve: BOE-A-2024-11597 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Cinco días laborables por accidente, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho y o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este o esta.
c) Diez días laborables en caso de acogida legal o adopción legal.
d) Tres días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo el trabajador o trabajadora necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más de 100 km de su domicilio habitual.
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad cambio de desplazarse fuera domicilio conlleva un cambio de su residencialocalidad.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen Serán los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.1. Quince i. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, disfrutarán a solicitud partir del CTA afectado, en primer día laborable tras el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneshecho causante.
1.2ii. Por fallecimiento del cónyugeTres días naturales por fallecimiento, pareja accidente o enfermedad grave u hospitalización de hecho y parientes un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco afinidad o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este permiso retribuido podrá ejercitarse en días de servicio si alternos siempre que el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3hecho causante continúe vigente (p.ej. Por accidente, hospitalización o enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja ). Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de hecho más de 200 kms en cada viaje de ida y parientes hasta segundo grado vuelta el permiso será de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez ampliable a cinco días naturales en caso de intervención quirúrgicarequerir un desplazamiento internacional
i) A tenor de lo establecido legalmente se considerarán parientes de primer grado a los padres, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa hijos y cónyuge (o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja debidamente registrada) y, de convivenciasegundo grado, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTAa los abuelos, hasta que se cumpla dicho plazonietos y hermanos.
1.7ii) En el caso de fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado el permiso se disfrutará a partir del primer día laborable tras el hecho causante.
iii. Un día Dos días naturales por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10iv. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que comprendido el día ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender cumplimiento del deber antes referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo debido en más del veinte por ciento de control las horas laborables en un período de tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de que a la persona trabajadora, por este motivocumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se pacta expresamente descontará el importe de la movilidad misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
v. Para realizar funciones sindicales o de dicho representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
vi. Un día librepor matrimonio o registro de parejas de hecho de hijo/a o de padre/madre.
vii. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, realizando en los CTA casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la finalización declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamentetrabajo.
viii. AENA pactará con los CTA la fecha de El disfrute de dicho día librelos permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial o profesional, siendo necesaria la justificación documental de la asistencia al examen.
1.12ix. Las CTApersonas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a una hora diaria reducir su jornada de ausencia trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
x. En relación con el artículo 37.3.b) del trabajo ET, aquellas personas trabajadoras que tengan familiares de primer grado hospitalizados por tratamientos derivados de enfermedades graves podrán solicitar un permiso retribuido de un máximo de treinta días naturales. Dicho permiso podrá dividir disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua mientras persista la hospitalización o ingreso domiciliario prescrito por el facultativo. Este permiso es adicional al permiso de tres días por hospitalización de un familiar hasta el primer grado establecido en dos fraccionesel artículo 31.ii. La mujerCon el objetivo de mejorar los derechos legalmente reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género, contribuyendo en mayor medida a su voluntadprotección, y cuando esta circunstancia esté debidamente acreditada mediante orden de protección o sentencia judicial, serán de aplicación los siguientes permisos:
xi. Licencia retribuida de hasta diez días para las gestiones administrativas, judiciales o médicas que permitan a la persona solicitante hacer efectivo el derecho a protección.
xii. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género y que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En estos casos, y con la finalidad de realizar el traslado, la mujer podrá sustituir este derecho solicitar cinco días de permiso no retribuido que serán adicionales a los dos días establecidos en el articulo 31.iii, en los cuales la Empresa mantendrá las cotizaciones correspondientes a su grupo y nivel profesional. Para los permisos y/o licencias de nacimiento, fallecimiento de la madre del recién nacido o fallecimiento del recién nacido, despido objetivo y permisos sindicales se estará a lo dispuesto en el la legislación vigente. Todos los permisos que hagan referencia al cónyuge de la persona trabajadora serán extensivos a la pareja de hecho debidamente registrada, o pareja que conviva de manera estable (acreditando tales requisitos por medio de una reducción certificación del Ayuntamiento de su residencia) con la persona trabajadora. En los casos que el hecho causante, salvo apartado iii se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computará desde ese día si se hubiese realizado menos del 50 % de la jornada normal en media hora con diaria; y a partir del día siguiente, si se hubiese realizado más del 50 % de la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenjornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLos trabajadores, personal previo aviso y familiar posterior justificación, podrán ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Los permisos necesarios para la asistencia a gimnasia de preparación al parto, así como los necesarios para el seguimiento de tratamientos de fecundación asistida. El tiempo necesario en su casolos casos de intervenciones de cirugía plástica o estética, así como consulta médica, aportando los correspondientes justificantes. Además, se establecen los las siguientes licencias y/o permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.1. Quince retribuidos: - Dos días naturales por nacimiento de hijos. - Dos días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge y familiares hasta el segundo grado, pudiéndose repartir, previa comunicación a la empresa, en cuatro medios días. Estas licencias de hospitalización tendrán la misma duración que la propia hospitalización, con el límite máximo de dos días señalado anteriormente. - Tres días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado. - Siete días naturales por fallecimiento de hijo o cónyuge. - El día de la boda en caso de matrimonio o formalización de parejas padres, hijos y hermanos. - Dos días naturales por traslado de hecho inscritas domicilio. - Veinte anuales para acompañamiento a consultas médicas de familiares de primer grado, debiendo aportar justificante. Cuando por las causas previstas en los apartados anteriores, el registro correspondientetrabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará la licencia con arreglo a siguiente escala: - Desplazamientos entre 250 y 500 Kms.: 1 día. - Desplazamientos superiores a 500 Kms.: 2 días. La referencia a los grados se debe entender tanto a los consanguíneos como a los afines, admitiéndose (en referencia a éstos últimos) que se iniciará, a solicitud son tanto los consanguíneos del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha cónyuge como de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado (para cuya acreditación, será necesario un certificado del Registro de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días Parejas de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento Hecho o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoralConvivencia, con posterioridad a la finalización un mínimo de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio 3 meses de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamenteantelación). AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. - Las CTAtrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La mujer, a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre padre, en caso de que ambos trabajen. - En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, debiendo existir inmediación entre el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar uso del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos permiso por el tiempo y causas que a continuación se detallantrabajador, por los siguientes motivos:
1.1. Quince a) Tres días naturales naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a seis si el hecho ocurre fuera de España, en caso de matrimonio o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro b) Tres días naturales, ampliables hasta diez a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a seis si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de intervención quirúrgicalos parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
c) Cuatro días naturales, por nacimiento de hijo/a. Podrá ampliarse a partir cinco días naturales cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que resida habitualmente el trabajador/a.
d) Quince días naturales ininterrumpidos por la que se constituya la adopcióncontraer matrimonio.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. e) Un día por traslado de su domicilio habitual. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
f) Un día por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del domicilio habitual dentro del mismo municipio trabajador/a.
g) Un día por razón de comunión o dos si es a diferente localidad. No obstantebautizo de hijos/as, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohermanos/as y nietos/as.
1.8. Para concurrir h) El tiempo indispensable para someterse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas en centros de aptitud y/enseñanza o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera, así como citaciones oficiales, emitidas por el Organismo competente, para la adopción y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteacogimiento legal.
1.11. Un día natural en caso i) El tiempo indispensable para acudir a consultas de sufragio activo para elecciones públicas especialistas médicos del Sistema Público de carácter oficialSalud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA la cita no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si haya podido establecerse fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador, personal previo aviso y familiar del CTAjustificación, con justificación adecuada en su caso, se establecen tendrá de- recho a licencia retribuida por los permisos retribuidos por el tiempo tiempos y causas que a continuación se detallansi- guientes:
1.1a) Matrimonio: Diecisiete días naturales.
b) Nacimiento de hijo: Dos días naturales o cuatro si acaece en distinta provincia o isla a la del domicilio del trabajador.
c) Enfermedad grave: Dos días en los casos de enfermedad grave o in- tervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad. Quince Cuando estos casos se produzcan en distinta provincia de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más. En ningún caso el número total de licencias retribuidas por esta causa, superará el máximo de 15 al año.
d) Fallecimiento: Dos días en caso de fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad. Cuando se produzca el fallecimiento en distinta provincia de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de dos días naturales más.
e) Traslado de domicilio: Cuando sea dentro de la misma provincia, dos días naturales y cuatro días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesdistinta provincia.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. f) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o y evaluación en Centros oficiales de formaciónOficiales o reconocidos, durante los días de su celebración, no pudiendo exceder excediendo en su conjunto xx xxxx de quince días al año año. Cuando las licencias por examen se soliciten para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen realizar pruebas inmediatas al turno de jornada a turnosnoche, éstas se concederán la noche anterior al examen. En todo caso será preceptivo la presentación del documento acredita- tivo correspondiente de haber asistido al examen.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento cumplimien- to de un deber inexcusable de carácter público y personalo perso- nal cuando por ello no reciba el trabajador retribución e indemnización alguna sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cóm- puto trimestral. En el supuesto de que el trabajador reci- ba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentese descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho.
1.11h) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Un día natural El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
i) Los días 16 de sufragio activo para elecciones públicas julio, 24 y 31 de carácter oficial, siempre diciembre: Se procurará que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad máximo de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de personal disfrute de dicho estos días de licencia retribuida en las fechas seña- ladas, dándose descanso compensatorio al que no pu- diera disfrutarlos. Cuando el día libre.
1.12. Las CTA16 de julio coincida en domingo o festivo, por lactancia el personal disfrutará de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho día xx xx- bre disposición a una hora diaria de ausencia añadir a los del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenapartado h).
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de conciliar la vida laboral, personal los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1a) Derecho a un permiso retribuido de 3 días al año para asuntos propios, debiendo solicitarlo por escrito a la entidad, con una antelación de siete días, salvo en casos extraordinarios que se podrán solicitar con 48 horas de antelación. Para el disfrute de estas licencias se garantizará la atención mínima de cada servicio o departamento, por acuerdo de ambas partes.
b) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.2. Por fallecimiento del cónyugec) Tres días por nacimiento de hijo/a.
d) Dos días por el fallecimiento, pareja accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso, tres días, ampliables podrá ampliarse justificadamente hasta un máximo de cuatro días cuando el trabajador/a cinco días tenga que desplazarse a más de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de 200 kilómetros desde su residenciadomicilio habitual por los motivos anteriores.
1.3e) De conformidad con los arts. Por accidente915 y ss. del Código Civil (Cc), enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja el parentesco de hecho y parientes consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendiente a hijos y nietos, en línea recta ascendiente a padres/madres y a abuelos/as y en colateral a hermanos/as. El parentesco de consanguinidad afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los/as hijos/as y nietos/as y a los padres o afinidad, tres días, ampliables madres de aquellos y a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencialos/as abuelos/as y hermanos/as políticos/as.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. f) Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
1.11. Un día natural h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en caso los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de sufragio activo para elecciones públicas exámenes prenatales y técnicas de carácter oficial, siempre preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl empleado tendrá derecho, personal previo aviso y familiar del CTAjustificación, con justificación adecuada en su caso, se establecen los a permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes. A los efectos de retribuir estos Permisos, se asimilarán a días de trabajo efectivo en Plataforma y generarán derecho al cobro del Complemento de Puesto de trabajo definido en el tiempo art 13.2.F) los días que, estando previstos como días “on” en su Planning, el trabajador no preste sus servicios en Plataforma por las circunstancias contempladas en los puntos 2,3,4,6. Por lo tanto no generarán derecho al cobro del citado complemento de Puesto de Trabajo, los Permisos de Matrimonio, Mudanza y causas que a continuación se detallan:Licencia por paternidad.
1.11. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o formalización matrimonio. Se podrá adelantar el inicio de parejas esta licencia, siempre que los días laborables del total de hecho inscritas la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud la fecha del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a matrimonio. En cualquier caso la fecha de la boda y celebración debe estar incluida en los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período 15 días de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneslicencia.
1.22. Por Durante dos días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, tres díaspor tal motivo, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera hasta cinco días. A estos efectos se producirá equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de su residenciahecho, si se documenta según lo establecido en el artículo 23.
1.33. Por accidenteDurante dos días por acontecimiento familiar grave o importante, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja y a discreción de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciala empresa.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente. Este supuesto se regulará de conformidad con la legislación laboral vigente.
1.115. Un día natural en caso por traslado de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libredomicilio habitual.
1.126. Las CTA, por lactancia Tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un hijo menor título académico o profesional. El empleado deberá solicitarlo al Jefe de nueve meses, tendrán derecho a Departamento correspondiente con una hora diaria antelación mínima de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fraccionesdiez días y posteriormente deberá justificar de forma fehaciente su asistencia al mismo. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.CIE: BOPT-I-2017-07810
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin 25.1. Los trabajadores, previo aviso por escrito con al menos dos días de conciliar la vida laboralantelación (salvo en los casos previstos en los siguientes apartados 25.3, personal 25.4, 25.5), y familiar adecuada justificación, podrán ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a percibir la totalidad de sus retribuciones (salvo los pluses diarios, se establecen indemnizaciones y dietas), por los permisos retribuidos por el tiempo motivos y causas que a continuación se detallan:tiempos siguientes.
1.125.2. Quince días naturales en caso Por razón de matrimonio o formalización unión de parejas hecho, sin discriminación de hecho inscritas en el registro correspondientesexo, que se iniciarádebidamente acreditados mediante certificación de los registros oficiales, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco 17 días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesnaturales.
1.225.3. Por fallecimiento del de cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, hermanos y padres, 4 días naturales, a otro más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que su- pere los 100 kilómetros, y 2 días si son más de 200 kms y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. En el caso de que ocurra el hecho en víspera xx xxxxxx o festivo contarán a partir del primer día hábil. En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres 2 días, ampliables y a cinco otro más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 100 kilómetros, y 2 días si son más de servicio si el trabajador tuviese necesidad 200 kms y sea a lugar distinto de desplazarse fuera de su residenciala resi- dencia del trabajador.
1.325.4. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento grave del cónyuge, pareja de hecho o pareja persona con quien conviva maritalmente, hijos, hermanos y padres, 5 días laborables. Hasta el segundo grado de convivenciacon- sanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a 2 días laborables de permiso y 1 día más si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 100 kiló- metros, 2 días si son más de 200 kms y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. csv: BOA20170731008
25.5. Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de estos parientes, de estos parientes, se concederá permiso por el tiempo que dure la hospitalización o reposo, con los límites máximos del apartado anterior.
25.6. Por paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso previstos por la Ley.
25.7. Para técnicas de fecundación asistida, el tiempo necesario previa justificación.
25.8. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, por el tiempo imprescindible, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de las seis primeras semanas la jornada de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazotrabajo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.825.9. Para concurrir a exámenes finalesvisitas al médico de cabecera hasta 16 horas al año. Especialistas, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para por el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9tiempo indispensable. Para acompañamiento al pediatra a hijos hasta 16 horas al año. Espe- cialistas, por el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10tiempo indispensable. Por El trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica o a pediatra una vez superado el cumplimiento crédito máximo retribuido de 16 horas, o para lograr la mejoría o curación de patologías leves de duración no superior a un día, que no exijan a criterio médico la emisión del correspondiente parte oficial de baja por incapacidad temporal. En todo caso se deberá disponer de la autori- zación expresa del Director de Recursos Humanos o persona delegada, debiendo el intere- sado aportar el correspondiente justificante médico.
25.10. Por cambio de domicilio habitual, 1 día de permiso.
25.11. Por deber inexcusable de carácter público y personal el tiempo necesario. Quedará incluido en este supuesto del documento nacional de identidad que todo ciudadano debe poseer actualizado.
25.12. Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial por el tiempo indispensable.
25.13. Por asistencia a exámenes de enseñanza reglada el tiempo indispensable.
25.14. Por boda de padre, hermano o hijo dos días naturales, el de la boda y el posterior.
25.15. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteen los términos legalmente establecidos y las indicadas en el presente convenio.
1.1125.16. Un día natural en caso Por adopción internacional dos meses de sufragio activo permiso uno de ellos retribuido.
25.17. Los permisos por horas cuando sean solicitados por personal que por la naturaleza de su trabajo se deba realizar la jornada íntegra, tales como los conductores MER o el opera- tivo forestal, o por necesidad de sus turnos, darán lugar a un cambio de turno para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio trabajador libre todo el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad día, siendo retribuido el tiempo real de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librepermiso.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.11. Quince días naturales en caso por matrimonio del trabajador o trabajadora.
2. Cuatro días por nacimiento de matrimonio hijos o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientehijos/as, cónyuge o persona con la que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesconviva.
1.23. Por Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días. Seis días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, tres días, ampliables es acumulable a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciadescanso semanal.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.115. Un día natural en caso por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de sufragio activo exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para elecciones públicas la realización de carácter oficial, siempre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.128. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.
9. Las CTAausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud.
12. Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los supuestos de bautizo o primera comunión católicos, de hijas/os y nieta/os. cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que ambos trabajendisponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa. La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.º 145/2018 de 13 de febrero de 2018 han establecido que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos debe de coincidir con el primer día laborable tras el hecho causante.
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Samples: Convenio Colectivo Marco Estatal
Permisos retribuidos. 1.- Con 1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el fin art. 37 del Estatuto de conciliar la vida laborallos Trabajadores, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen el trabajador tendrá derecho a permiso por los permisos retribuidos por el tiempo y causas que motivos relacionados a continuación se detallancontinuación:
1.1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización en caso de parejas unión de hecho inscritas en hecho. En este último supuesto, el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en trabajador o trabajadora deberá aportar el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha correspondiente certificado de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesconvivencia expedido al efecto por el ayuntamiento u organismo competente.
1.2. b) Por fallecimiento del cónyugenacimiento de hijo o por el fallecimiento, pareja accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopcióntres, cuatro o cinco días naturales, ampliables hasta diez según el hecho que justifica el permiso se produzca dentro de la misma provincia (tres días), en las provincias limítrofes (cuatro días), en el resto de España o en el extranjero (cinco días). Se entenderá por enfermedad grave aquélla que bien venga determinada como tal por el correspondiente facultativo especializado en el parte médico correspondiente o bien la que genere la obligatoriedad del internamiento del familiar en cuestión en centro hospitalario un mínimo de veinticuatro horas. En el caso de intervención quirúrgicaque por las circunstancias relativas a los supuestos anteriormente citados, el trabajador/a partir necesitara añadir algún día más a los establecidos, la empresa vendría obligada a facilitar esos días, debiendo el trabajador/a recuperar los mismos de la fecha de nacimiento, de manera en que le indique la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónempresa.
1.5. Se permitirá acumular el período c) Bodas de vacaciones al permiso paternohijos, lactancia o maternidad que correspondahermanos, incluso cuando haya expirado el año padres: Un día natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. d) Un día al año por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidadhabitual, previo aviso con una antelación mínima de una semana. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilioRealizada la mudanza el trabajador deberá justificar el traslado.
1.8e) Por el tiempo necesario para acudir al médico especialista.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada laboral. Para concurrir cve: BOE-A-2013-9851
g) Por las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finalesfinales de los trabajadores, liberatorios y demás pruebas definitivas cuando éstos cursen estudios de aptitud y/carácter oficial o evaluación en Centros oficiales de formaciónacadémico. En tales casos, los días de deberán aportar la justificación administrativa que avale su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnossolicitud.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que Cuando el día cumplimiento del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender deber antes referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo debido, en más del veinte por ciento de control las horas laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1.º del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Tramitación de permisos para la adopción y el acogimiento con el límite de un día.
2. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
3. Los motivos que den lugar a permiso se comunicará, por escrito al jefe correspondiente con la máxima antelación. Excepto en casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a su empresa a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de su posterior justificación.
4. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven.
5. En caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederán únicamente aquéllas que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
6. Las licencias se abonarán con arreglo al salario real, excluyendo gastos de locomoción u otros suplidos.
7. Todos los permisos desarrollados, tanto los expresamente recogidos en este motivoConvenio Colectivo como los desarrollados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la movilidad también serán de dicho día libre, realizando aplicación y susceptibles de ser solicitados en los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoralcasos xx xxxxxx de hecho debidamente inscritas al efecto en los registros oficiales correspondientes, con posterioridad las particularidades descritas para el anterior apartado a) del punto 1 de este artículo.
8. Para la formación de empleados adscritos a la finalización categoría profesional de referencia de encargados y subencargados (Grupo Profesional I del Área de Producción y Tienda), las empresas dedicarán cinco horas mensuales retribuidas dentro de la jornada laboral durante los primeros diez meses del contrato o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboraldel ascenso, según se trate de turno de Mañana las cuales podrán ser acumuladas por la empresa en los períodos que estime convenientes en atención a necesidades organizativas o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción productivas de la jornada normal en media hora con la misma finalidadmisma. Este Disfrutarán del mismo permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso los empleados adscritos a las categorías profesionales de que ambos trabajenreferencia de repartidores y los auxiliares xx xxxxxx y ayudantes durante los dos primeros meses de contrato.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral—Los trabajadores, personal previo aviso y familiar del CTAjustificación escrita, con justificación adecuada en su caso, se establecen tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanretribuidos:
1.11. Quince días naturales ininterrumpidos por razón de matri- monio o convivencia de hecho debidamente registrada, con- tados desde el día del hecho causante.
2. Tres días naturales por nacimiento de hijo o adopción. Si el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días naturales.
3. Cinco días naturales contados desde el hecho causante por fallecimiento del cónyuge o conviviente y familiares de pri- mer grado de consaguinidad. Tres días naturales por familiares de afinidad de primer grado o de grado más lejano si mediara convivencia estable, debidamente acreditada. Dos días naturales en caso de matrimonio o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas familiares en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse hecho causante se produjera fuera de su residenciala Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
1.34. Por accidente, Cinco días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica, u grave o accidente que requiera hospitalización del cónyugecónyuge o conviviente, pareja o familiares de primer grado de consaguinidad. Tres días naturales por enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización de familiares de primer grado de afinidad o de grado más lejano si mediara convivencia esta- ble, debidamente acreditada. Dos días naturales por enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización de familiares de segundo grado de consaguinidad o afinidad. Si el hecho y parientes causante se produjera fuera de la Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
5. En las intervenciones quirúrgicas de familiares hasta segundo el pri- mer grado de consanguinidad o afinidadafinidad o de grado más lejano si mediara convivencia estable, tres díasdebidamente acre- ditada, ampliables que no requieran hospitalización, se considerará, a cinco días si los efectos de concesión, el trabajador tuviese necesidad día de desplazarse la intervención como un día de permiso. Si el hecho causante se produjera fuera de su residenciala Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
1.46. Por nacimientoEl tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador, acogida sus hijos menores de dieciséis años o adopcióncon minusvalía superior al 55 por 100, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa cónyuge o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónconviviente y padres del trabajador.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.77. Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos habitual. Dos días si es a diferente localidad. No obstante, no el traslado se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliorealiza entre distintos municipios.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.108. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto la quin- ta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuan- do se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al trabajador afectado a la situación de exce- dencia forzosa regulada en el apartado 1, del artículo 46, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargos, se des- contará el importe de las horas no trabajadas en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada. Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. La asistencia a tribunales y comisarías, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteprevia citación.
1.112. Un día natural La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de Ayuntamiento.
3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en caso su vertiente de sufragio activo elec- tores como de componentes de una mesa electoral.
4. Asistencia a tribunales de exámenes u oposiciones con nombramiento del órgano convocante.
9. Por el tiempo indispensable para elecciones públicas la realización de carácter oficial, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Procede la concesión de este permiso siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender sea posible la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del realización en horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización distinto al de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libredel trabajador.
1.1210. Las CTA, La madre o padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora por lactancia nacimiento de un hijo menor de nueve mesesprematuro u hos- pitalizado tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a una hora diaria redu- cir su jornada de ausencia trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
11. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales o de representación del trabajo personal en los términos estable- cidos legal o convencionalmente a los representantes de los trabajadores en la empresa y delegados sindicales con cargo al crédito horario reconocido para el ejercicio de estas funciones.
12. El trabajador tendrá derecho al disfrute del tiempo nece- sario para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional, siempre que podrá dividir la realización de los mismos coincida con su horario y jornada laboral. Se considerará que son exámenes generadores del derecho a permiso aquellos con condición de eliminatorios, defi- nitivos y/o finales. Los trabajadores que tengan planificado como laborable el turno inmediatamente anterior a la realización del exa- men, lo librarán con cargo al presente permiso. Se consideran exámenes las pruebas de selección de las Ofertas de Empleo Público en las que participe el tra- bajador.
13. Durante el año podrán disfrutarse cuarenta y dos fraccioneshoras de libre disposición, no pudiéndose fraccionar su disfrute en un número de horas inferior al de su correspondiente jornada, sin que como regla general estas puedan acumu- larse a las vacaciones anuales. La mujer, Las fechas de disfrute de estos días serán solicitadas por el trabajador con antelación suficiente que haga compatible su disfrute con la organización del servicio. El personal con contrato inferior a su voluntad, podrá sustituir este un año tendrá derecho por una reducción a disfrute de la parte proporcional. Estas horas se encuentran ya descontadas de la jornada normal anual a realizar establecida en media hora con este convenio, debiendo dis- frutarse antes del 15 de enero a efectos de liquidación de la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso jornada anual ordinaria de que ambos trabajencada trabajador.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral1. Los trabajadores, personal previo aviso y familiar justificación, podrán ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos por el motivos y tiempo y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.1. Quince días naturales en En caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientematrimonio, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco 15 días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesnaturales.
1.2. Por fallecimiento matrimonio de padres, hermanos e hijos, tanto del trabajador como de su cónyuge, pareja el día de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciacelebración del matrimonio.
1.3. Por accidenteLas ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, enfermedad gravedeberán ser justificadas por el afectado ante su Secretaría General Técnica. La presentación del parte de enfermedad, intervención quirúrgicaexpedido por facultativo competente, u hospitalización será obligatoria en todo caso a partir del cónyugecuarto día de enfermedad. También será obligatoria en todo caso la presentación de los subsiguientes partes de confirmación en los modelos y plazos reglamentariamente establecidos por MUFACE y Seguridad Social, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciasegún los casos.
1.4. Por En caso de nacimiento, acogida acogimiento o adopciónadopción de hijo, cuatro días naturalestanto preadoptivo como permanente, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, el trabajador tendrá derecho a tres semanas a partir de la fecha de del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, que se ampliará a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011.
1.5. Se permitirá acumular En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o familiares hasta el período segundo grado de vacaciones al consanguinidad o afinidad del trabajador, 3 días hábiles. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento desde su domicilio habitual a localidad que diste más de 60 Km., el plazo será de 5 días hábiles. No se podrá disfrutar de este permiso paternocuando la hospitalización del familiar fuese por parto que no requiera cesárea. Discrecionalmente, lactancia estudiados los motivos excepcionales que concurran en determinados casos, las Secretarías Generales Técnicas podrán incrementar el plazo señalado. El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a los hijos y nietos, en línea recta ascendente a los padres y abuelos y, en línea colateral, a los hermanos. El parentesco de afinidad comprende el cónyuge propio, los cónyuges de los hijos, hermanos y nietos, y los padres, abuelos y hermanos del cónyuge propio. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o maternidad alternados, a petición del personal. En el caso de que correspondala hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad o informe de necesidad de cuidados, incluso cuando este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar afectado haya expirado el año naturalestado hospitalizado.
1.6. Por fallecimiento del cónyugetraslado de domicilio habitual, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta 1 día hábil que se cumpla dicho plazoamplía a 2 días hábiles cuando exija desplazamiento a localidad que diste más de 60 Km.
1.7. Un día Por el tiempo imprescindible para la asistencia a consultas médicas que deba realizar el trabajador durante su jornada de trabajo o a consultas con hijos menores de 16 años, ancianos que requieran especial dedicación o discapacitados a su cargo que, reuniendo la condición anterior, exijan su presencia. Las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y los trabajadores para acompañar a sus cónyuges en estos supuestos. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por traslado el tiempo necesario, para asistir a tutorías de hijos en edad de escolarización obligatoria, siempre y cuando éstas no puedan celebrarse fuera del domicilio habitual dentro del horario de trabajo, así como a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada. El mismo municipio o dos si es derecho tendrán para acudir a diferente localidad. No obstante, no reuniones en aquellos centros donde se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilioencuentren internadas personas dependientes por razón de su enfermedad.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público público. Se entiende por deber de carácter público:
a) La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.
b) La asistencia de los Concejales y personalDiputados a los Plenos y Comisiones de sus respectivas instituciones.
c) La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, cuya por aquellos funcionarios que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.
d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
e) La asistencia deberá acreditarse documentalmentea las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente como miembro del mismo.
1.9. Para concurrir a exámenes parciales y finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y a las pruebas de oposiciones convocadas por esta u otra Administración Pública, siempre que el examen se celebre dentro de su horario de trabajo, el tiempo imprescindible para su realización. Los trabajadores que presten servicios en turno de noche y tuvieran que presentarse a un examen o prueba de aptitud al día siguiente, disfrutarán del permiso a partir del inicio de dicho turno de noche, quedando exentos de la realización del mismo.
1.10. Hasta 6 días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, excepto para los trabajadores docentes. Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
1.11. Un día natural Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales o de Salud, según proceda.
2. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a excepción de los Servicios de Atención al Ciudadano. En el año que los días 24 y 31 de diciembre correspondan a días festivos, se sustituirán por días laborables alternativos, elegidos por el personal a lo largo de todo el año.
3. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 18 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de sufragio activo parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Los permisos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para elecciones públicas de carácter oficialcada caso en el presente artículo, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la prestación del servicio resolución por la que se constituye la adopción. Se tendrá derecho además, a un permiso de control por este motivohasta dos meses de duración, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA percibiendo las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreretribuciones básicas.
1.124. Las CTA, por Por lactancia de un hijo menor de nueve quince meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, Este derecho podrá sustituir este derecho sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este permiso derecho podrá ser disfrutado indistintamente ejercido igualmente por los trabajadores, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar a la Administración con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Igualmente, la trabajadora o el padre trabajador, podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en caso jornadas completas el tiempo correspondiente. En este caso, se disfrutará sin solución de continuidad a la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
5. Además de lo previsto en los apartados anteriores, los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos previstos en el artículo 19 del presente Convenio relativos a promoción y formación profesional.
6. A los efectos de lo establecido en los apartados 1.1, 1.2 y 1.5 de este artículo, tendrán la misma consideración que ambos trabajenel matrimonio, las parejas de hecho, siempre que quede suficientemente acreditada la situación.
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Permisos retribuidos. 1.- Con El personal afectado por el fin presente Xxxxxxxx tendrá derecho a disfrutar de conciliar licencia retribuida, a razón de todos los conceptos excepto el plus de transporte, el plus de vestuario y plus festivo, en la vida laboralforma y condiciones que se especifican a continuación. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, personal y familiar del CTA, siempre que se justifique dicha circunstancia con justificación adecuada el certificado de registro que al efecto tenga la administración o en su casodefecto por no existir el mismo, se establecen los permisos retribuidos el certificado de convivencia. – 17 días al año por matrimonio. – 4 días por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.1nacimiento, acogida o adopción de hijos. Quince – 4 días naturales en caso de matrimonio por fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o formalización de parejas de hecho inscritas en enfermedad graves u hospitalización para familiares hasta el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables . Se ampliará a cinco 2 días más si existiere necesidad de realizar un desplazamiento superior a 100 Km. de distancia desde el centro de trabajo. En el caso de hospitalización los días de servicio si el trabajador tuviese necesidad licencia se podrán disfrutara lo largo del periodo que dure la hospitalización. – 2 días por traslado de desplazarse fuera domicilio habitual. – 1 día por matrimonio, bautizo, comunión de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables ampliable a cinco días si 1 día más en el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, que hubiera que hacer un desplazamiento superior a partir 100 Km. de la fecha distancia del centro de nacimiento, trabajo. – Horas para exámenes y renovación del carnet de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios conducir y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el D.N.I. – El tiempo indispensable imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. – El tiempo indispensable para la asistencia a cualquier tipo de consulta médica. – 2 días de libre disposición, preavisando el trabajador a la empresa con cinco días de antelación, obligándose la empresa en dar una contestación en los dos días siguientes. El número máximo de trabajadores que por función y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural turno podrán disfrutar en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el un mismo día del sufragio el CTA tuviera programado serviciopermiso será del 5 %. Considerando que AENA no puede verse obligada A partir del 1 de enero de 2021 los días de libre disposición pasan a suspender la continuidad ser 3 días al año. A partir del 1 de la prestación del servicio enero de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad 2022 los días de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librelibre disposición anuales serán 4.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar Todo trabajador, avisando con la vida laboralposible antelación y posterior justificación, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanretribuidos:
1.11. Quince días naturales en caso de Por matrimonio o formalización uniones de parejas de hecho inscritas hecho: 15 días naturales. La convivencia acreditada deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente, oficial que se iniciará, pudiera habilitar al efecto. Los trabajadores que hayan disfrutado del permiso de matrimonio por inscripción no podrán disfrutarlo a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.su vez para esa misma unión por matrimonio civil o eclesiástico. cve: BOE-A-2014-8173
1.22. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como tal, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales. Cuando por tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual el plazo será de cuatro días.
3. Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos políticos: Dos días naturales. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual el plazo será de cuatro días.
4. Por fallecimiento de tíos y sobrinos: dos días naturales.
5. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco : dos días de servicio si naturales. Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera de su residenciacuatro días naturales.
1.36. Un día laboral en caso de traslado de vivienda.
7. Dos días laborales, no acumulables al periodo de vacaciones, por asuntos propios.
8. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización grave del cónyuge, pareja de hecho y debidamente inscrita como tal o parientes hasta segundo grado de por consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco : dos días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencianaturales.
1.49. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro nacimientos de hijos: dos días naturales, ampliables hasta diez a otros dos días naturales en caso de intervención quirúrgica, a partir cesárea o si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la fecha madre. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de nacimiento, su domicilio habitual el plazo será de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopcióncuatro días.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.1010. Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura) de cualquier tipo y que justificará con la papeleta del examen.
11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
1.1113. Un día natural Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado serviciolos términos establecidos legalmente. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al El inicio de su jornada laboral, según los permisos se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librecomputará desde el momento en que ha tenido lugar el hecho que lo propicia.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLos trabajadores, personal previo aviso y familiar justificación, podrán au- sentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a retribución, se establecen y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.1. a).- Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización matrimonio. b).- Tres días en caso de parejas nacimiento de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesun hijo.
1.2. Por fallecimiento del cónyugec).- Tres días en caso de accidente, pareja enfermedad grave u hos- pitalización, y dos en caso de hecho y parientes fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad consaguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciaafinidad y hermanos políticos.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco d).- Cuatro días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgicafallecimiento de xxxxxxx, a partir de la fecha de nacimientopadres, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónpadres políticos, hijos y hermanos.
1.5. Se permitirá acumular el período e).- En los supuestos contemplados en los anteriores aparta- dos c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de vacaciones al permiso paterno200 kilómetros, lactancia o maternidad que correspondasuperior, incluso cuando haya expirado el año naturallos permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día f).- Dos días por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilioserán acumulables a la licencia por matrimonio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que Cuando el día cumplimiento del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender deber antes referido suponga la continuidad imposibli- dad de la prestación del servicio trabajo debido en más del 20% de control por este motivolas horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la em- presa pasar al trabajador afectado a la situación de exceden- cia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remu- neración económica en el cumplimiento del deber o desem- peño del cargo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por descontará el colegio electoral, con posterioridad a la finalización importe de la jornada laboral misma del sa- xxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
h).- Un día natural por matrimonio de padre o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboralmadre, según se trate de turno de Mañana hijo o Tardehermano, respectivamente. AENA pactará con los CTA en la fecha de disfrute de dicho día librecelebración del evento.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing
Permisos retribuidos. 1.- Con El personal afectado por el fin de conciliar la vida laboralpresente convenio tendrá derecho, personal previo aviso y familiar justificación, a ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. Quince días naturales en a) En caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente15 días, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se iniciaráconstituyan, a solicitud partir de la firma del CTA afectadopresente convenio, de acuerdo con las legislaciones autonómicas que regulan dichas situaciones.
b) Matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día que será ampliable a 2, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
c) Tres días en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo. Serán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.
d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
e) Cinco días por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, padres e hijos. Dos días, ampliables a cuatro cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo, por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y suegros.
f) Tres días naturales, ampliables a cuatro, cuando se necesite efectuar un desplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo, por enfermedad o accidente grave, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha ambos casos con hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. g) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo i) A los permisos necesarios para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada concurrir a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreexámenes.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador, personal y familiar previo aviso, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, en su cada caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanseñalan:
1.11. Quince Veinte días naturales en caso de por matrimonio civil, religioso o formalización xx xxxxxx de parejas hecho, de hecho inscritas los cuales podrá disfrutar cinco de ellos de forma anticipada y consecutiva. Un día por matrimonio civil, religioso o formalización xx xxxxxx de hecho, bautizo o comunión de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si tuviera lugar en una localidad a más de 90 km xx Xxxxxxx, el registro correspondiente, que permiso será de dos días. Estos permisos se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores preavisarán a la fecha empresa con al menos diez días de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período antelación
2. Tres días por nacimiento de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneshijo.
1.23. Por Tres días consecutivos o alternos, por accidente o enfermedad graves, hospitalización, indiferentemente al motivo del hecho, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cinco días.
4. Cinco días por fallecimiento del cónyugede parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, pareja de hecho y parientes tres días hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se requiere de un desplazamiento a más de 200 kilómetros, tres días, ampliables a cinco el permiso se incrementará en un día. Ocho días por fallecimiento de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho cónyuge o pareja de convivenciahecho. Si además tuviese hijos menores de nueve años o hijos discapacitados que estén a su cargo, dentro tendrá derecho a un permiso de las seis primeras semanas veinte días. Veinte días por fallecimiento de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazohijo.
1.75. Un día Dos días por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos de vivienda habitual. Tres si es fuera a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta más de 100 kilómetros del anterior domiciliode distancia.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.106. Por el tiempo indispensable imprescindible, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteimpuesto por las disposiciones vigentes.
1.117. Un Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
8. El tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, tanto referidos a las trabajadoras como al cónyuge o pareja de hecho de un trabajador, siendo necesaria en ambos casos la justificación documental de la asistencia.
9. El tiempo necesario para asistencia a consulta médica (privadas o públicas), relacionadas con patologías protegidas por los sistemas públicos de salud, incluidos los trámites administrativos para la adopción de hijos. Este permiso será extensivo para el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de catorce años, especialmente en el caso de familia monoparental, y de personas dependientes.
10. Para la realización de exámenes de Formación reglada o certificado de Cualificación profesional, tendrá como permiso retribuido el día natural del examen y el anterior al mismo. A los trabajadores que participen en promociones internas que incluyan pruebas o exámenes se les concederá idéntico permiso. Deberá mediar un preaviso de, al menos, diez días.
11. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa disfrutarán de un permiso retribuido de treinta horas anuales para la asistencia a cursos de formación específica sobre materias vinculada a la actividad de la empresa.
12. Los trabajadores indefinidos, los fijos discontinuos y los temporales con contrato igual o superior a dos meses tienen derecho a ocho días de asuntos propios por año efectivo de trabajo, o su prorrata en días completos si el tiempo de la prestación ha sido inferior al año, redondeando a enteros por exceso la fracción si es igual o superior a 0,5. Para el disfrute de dichos días, el personal indefinido lo hará por temporadas y el resto de personal tomando en consideración el total de su periodo concreto de contratación. Al cumplir quince años de vinculación con la empresa, todo el personal tendrá derecho a un día más adicional, tres más cuando cumpla veinticinco años. Para disfrutar los días de asuntos propios que les corresponda, los trabajadores lo solicitarán por escrito con, al menos, 10 días de antelación, salvo justificación. La dirección de la empresa responderá en un plazo de dos días, salvo para los casos urgentes, en que lo hará tan pronto como le sea posible. Estos días de asuntos propios no podrán coincidir con actuaciones o ensayos generales con público, cuando el horario previsto del trabajador coincida con éstos, o para el caso del personal con labores administrativas, con los días previstos para reuniones del Consejo de Administración y Consejo Rector del Consorcio o Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima y en los mismos términos. Estos permisos no podrán causar detrimento en el servicio. De forma justificada ante el Comité de Empresa, la empresa podrá limitar, en caso de sufragio activo coincidencia de solicitudes de asuntos propios para elecciones públicas el mismo día, la concesión de carácter oficial, siempre que dichos permisos manteniendo en cada caso como máximo el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad 30% de la prestación del servicio plantilla que cada sección tuviera prevista para ese día concreto. En caso de control que las peticiones lo sean por periodos completos y coincidentes, tales como Semana Santa x Xxxxx, la dirección podrá limitar la concesión de asuntos propios a un día por trabajador. Con este motivoobjeto, todas las solicitudes de asuntos propios serán registradas en el Registro General de Entrada, donde se pacta expresamente la movilidad les dará número de dicho día libreorden. Para los casos descritos en los párrafos anteriores, realizando los CTA las votaciones solicitudes se aprobarán por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad riguroso orden de registro.
13. En orden a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio las condiciones específicas de su jornada laboralde trabajo, según se trate los trabajadores de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción Departamentos Técnico y de la jornada normal en media hora con la misma finalidadSección de Mantenimiento, disfrutarán de ocho días laborables de permiso retribuido por temporada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre descanso será prorrateado de forma proporcional en caso de una prestación de servicios inferior al año. Para el disfrute de estos descansos se tomarán los tres días laborables de Semana Santa y el resto unidos a las vacaciones anuales. Si durante desplazamientos o giras, el trabajador fuera acreedor de alguno de los permisos retribuidos aquí mencionados, éste los disfrutará inmediatamente después de su reincorporación al centro de trabajo habitual. Se podrán encadenar dos permisos retribuidos, aunque el familiar o persona que suponga la generación del derecho al trabajador sea la misma en ambos trabajencasos y aunque el segundo sea por causas derivadas del primero. En todo lo referido aquí a «afinidad», se entenderá que incluye tanto al cónyuge como a la pareja de hecho. Se establece como requisito para todo lo referido aquí para parejas de hecho que hayan sido debidamente inscritas en el registro correspondiente. En lo no establecido en este Convenio, al efecto de permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
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Samples: Collective Agreement
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar Toda persona trabajadora, avisando con la vida laboralposible antelación y posterior justificación, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanretribuidos:
1.11. Quince días naturales en caso de Por matrimonio o formalización uniones de parejas de hecho inscritas hecho: 15 días naturales. La convivencia acreditada deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente, oficial que se iniciará, pudiera habilitar al efecto. Las personas trabajadoras que hayan disfrutado del permiso de matrimonio por inscripción no podrán disfrutarlo a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionessu vez para esa misma unión por matrimonio eclesiástico o civil.
1.22. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita como tal, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos, abuelos, hermanos y hermanos políticos: Tres días naturales. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual, el plazo será de cinco días.
3. Por fallecimiento de abuelos políticos, nietos y nietos políticos: Dos días naturales. Cuando con tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual el plazo será de cuatro días.
4. Por fallecimiento de tíos y sobrinos: Dos días naturales
5. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco : Dos días de servicio si naturales. Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez .
6. Un día laboral en caso de intervención quirúrgica, a partir traslado de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónvivienda.
1.57. Se permitirá acumular el período Dos días laborales, no acumulables al periodo de vacaciones al permiso paternovacaciones, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año naturalpor asuntos propios.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.108. Por el tiempo indispensable necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura) de cualquier tipo y que justificará con la papeleta del examen.
9. Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentecomprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
1.1110. Un día natural Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en caso los términos establecidos legalmente.
11. Por el tiempo indispensable para la realización de sufragio activo exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para elecciones públicas la asistencia a las preceptivas sesiones de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender información y preparación y para la continuidad realización de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la finalización declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada laboral o bien con anterioridad al de trabajo. El inicio de su jornada laboral, según los permisos se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librecontabilizará desde el momento en que ha tenido lugar el hecho que lo propicia.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin cve: BOPVA-A-2018-03236 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Además de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos lo regulado por el tiempo Estatuto de los Trabajadores, el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., y causas sin que a continuación se detallan:
1.1. Quince días naturales en caso ello suponga disminución de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período su periodo de vacaciones asignadastendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Un día por matrimonio de padre, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyugemadre, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de hijos/as o hermanos/as por consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco . - Dos días por cambio de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3domicilio habitual. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los - Los días 24 y 31 de diciembre.
1.10Diciembre teniendo la consideración de festivos. - Cuatro días de libre disposición. Los días 24 y 31 de Diciembre se consideraran equiparables a festivos, disfrutándose siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. Si no se pueden disfrutar se compensarán dentro del primer trimestre del año siguiente. Cuando ambos coincidan en domingo o cuando alguno de ellos coincida con un descanso programado en el calendario del personal, serán compensados con dos días de libre disposición, o uno en su caso, pudiendo ser disfrutados antes de esa fecha por el personal fijo. Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. Por cada sábado festivo que coincida con el tiempo indispensable para el cumplimiento día de un deber inexcusable de carácter público y descanso del personal, cuya asistencia se concederá un día de permiso retribuido, que solo se podrá disfrutar con posterioridad al festivo del que trae causa. Las solicitudes de días de libre disposición que afecten x xxxxxxx, se deberán solicitar con una anticipación máxima de 30 días naturales y mínima de 15 días, respecto del primer festivo, con el fin de coordinar y dar oportunidades equitativas a todo el personal para su disfrute. El disfrute de los días de libre disposición será previa autorización de la Jefatura de Área correspondiente, que lo autorizará siempre que no cause perjuicio a la marcha del Area. La Empresa no podrá denegar un mismo permiso más de dos veces. El uso de los días de libre disposición se deberá acreditarse documentalmente.
1.11realizar dentro del año natural, perdiendo aquellos días que no se hubieran disfrutado. Un día natural No obstante, lo anterior, si lo días de libre disposición se han solicitado y por razones de calendario o por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar en el año, éstos se podrán tomar como máximo dentro del primer mes del año siguiente, considerándose en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA contrario como no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreusados.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los siguientes casos:
1. Durante tres (3) días, ampliables a dos más cuando el fin trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de conciliar la vida laboralprovincia donde reside, personal para asistir al nacimiento de hijo y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge y causas familiares de hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
2. Durante tres (3) días, ampliables a dos más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia donde reside, por hospitalización o ingreso del cónyuge, y familiares de hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Para el disfrute del tercer día y los dos más será requisito imprescindible que a continuación se detallan:mantenga la hospitalización o el ingreso del paciente. Igualmente y únicamente en estos casos, el trabajador podrá disfrutar los tres días en cualquier momento durante el ingreso del paciente, perdiendo el derecho al mismo en caso de producirse el alta médica. Esta mejora, respecto al Estatuto de los Trabajadores, de ampliación en un tercer día en caso de hospitalización o ingreso, será de aplicación en casos de consanguinidad o afinidad para padres y madres y únicamente por consanguinidad en casos de hijos.
1.13. Un (1) día por acompañamiento por intervención sin hospitalización de familiares de primer grado por consanguinidad.
4. Quince (15) días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.75. Un (1) día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.86. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas Un (1) día por matrimonio de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales un familiar de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnosprimer grado.
1.97. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.118. Un día natural El tiempo indispensable para visitas médicas en caso centros de sufragio activo para elecciones públicas asistencia primaria y especialistas de carácter oficialla seguridad social, siempre que no sea posible concertar la visita con el día facultativo o especialista fuera del sufragio el CTA tuviera programado serviciohorario de trabajo. Considerando que AENA no puede verse obligada En cualquier caso quedan excluidos las visitas a suspender la continuidad de la prestación cirujanos estéticos.
9. Las licencias referidas al cónyuge en los apartados 1. y 2. del servicio de control por este motivopresente artículo, se pacta expresamente la movilidad harán extensivas a las parejas de dicho día librehecho, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario siempre y cuando estén formalmente registradas en entidades públicas o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreante Notario.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar a) El personal tendrá derecho, mediante la vida laboraloportuna justificación, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los a permisos retribuidos por el tiempo los tiempos y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.11. Quince días naturales en caso Por razón de matrimonio propio o formalización de parejas de hecho hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, que se iniciarála persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, a solicitud partir del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha primer día laborable. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, nuevo constituya pareja de hecho y siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.
2. Cuatro días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando por estos motivos el trabajador tuviese necesidad o trabajadora necesite trasladarse:
a) Entre 180 Km y 500 km, el permiso será de desplazarse fuera de su residenciaun día más.
1.3b) Más de 500 Km, dos días más.
c) Cuando xxxx trasladarse al extranjero, 4 días más. Por En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, enfermedad gravese permitirá el fraccionamiento del permiso, intervención quirúrgicadisfrutar del mismo de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria o diez días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, u hospitalización inclusive. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud de la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del cónyuge, pareja servicio.
3. Dos días laborables por traslado de hecho y parientes domicilio habitual.
4. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) El personal tendrá derecho, tres díasmediante la oportuna justificación, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera ausentarse de su residencia.
1.4. Por nacimientopuesto de trabajo, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el indispensable, para:
1. El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, cuya así como la pertenencia a un jurado o la asistencia deberá acreditarse documentalmentea juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea indispensable.
1.112. Un día natural La asistencia a consultas médicas de la propia persona trabajadora en caso los Servicios Públicos de sufragio activo para elecciones públicas Salud.
3. El acompañamiento en la asistencia médica en los Servicios Públicos de carácter oficialSalud de hijos e hijas menores de 16 años que deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del menor.
4. El acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de familiar con diversidad funcional, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
5. Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre la posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.
c) Las parejas tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral de trabajo, por el tiempo que duren los mismos hasta un máximo de 2 horas diarias.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos e hijas prematuros o bien recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de reproducción asistida, previa justificación médica o clínica del tratamiento.
d) Dos días al año de Convenio, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo su disfrute, se deberá solicitar con anterioridad al inicio una antelación mínima de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de dicho día libreurgente necesidad).
1.12. e) Las CTA, por lactancia personas trabajadoras con condición de un hijo menor de nueve mesescooperantes, tendrán derecho a una hora diaria al disfrute de ausencia un permiso de 3 días, en concepto de reagrupación familiar en el país destino del trabajo proyecto, siempre que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción dicha reagrupación suponga el traslado de vivienda o la realización de gestiones para la regularización legal de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajensituación familiar.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos Todo/a trabajador/a afectado/a por el tiempo presente Convenio tendrá derecho a permiso retribuido, en los supuestos y causas con la duración que a continuación se detallanespecifican, contados a partir de la fecha del hecho causante:
1.1a. Por matrimonio del trabajador/a o convivencia de hecho, fehacientemente demostrada, que conllevará, a todos los efectos de este artículo, los mismos derechos que los cónyuges : 17 días naturales. Quince días naturales en En el caso de matrimonio o formalización convivencia de parejas hecho, no podrá hacerse uso de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha este derecho más de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesuna vez cada 36 meses.
1.2. b. Por fallecimiento del cónyuge, pareja matrimonio de hecho y parientes hasta segundo familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres díasy hermanos/as del trabajador/a: 1 día, ampliables a cinco días que será el de servicio la celebración del acto civil o religioso, si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse este se produce fuera de su residenciala provincia: 2 días.
1.3. c. Por accidentenacimiento de un/a hijo/a del trabajador/a , acogimiento previo a la adopción o práctica de interrupción voluntaria del embarazo : 3 días laborables.
d. Por enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja quirúrgica o fallecimiento de hecho y parientes un familiar hasta segundo el 2º grado de afinidad o consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro : 2 días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir si se produce dentro de la fecha localidad de nacimientoresidencia del trabajador/a , y 4 días si requiere un desplazamiento superior a 60 kilómetros.
e. Por fallecimiento de padre, madre, hijos/as , hermanos/as o cónyuge del trabajador/a 5 días naturales. Este permiso no será acumulable al d).
f. Por traslado de su domicilio habitual: 1 día si se produce dentro de la decisión administrativa o judicial misma localidad, y 2 días si incluye desplazamiento de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónlocalidad.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteen los términos que recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
1.11. Un día natural en h. En caso de sufragio activo para elecciones públicas enviudar, teniendo hijos/as menores de carácter oficial6 años o disminuidos/as psíquicos, siempre físicos o sensoriales de edad superior, en los casos que el día del sufragio el CTA tuviera programado serviciopreviene la legislación vigente, que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales. Considerando que AENA Este permiso no puede verse obligada será acumulable a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libred) y e).
1.12. Las CTAi. Los/as trabajadores/as , por lactancia de un hijo hijo/a menor de nueve 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La mujerLos/as trabajadores/as, a por su voluntad, podrá podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora una hora, con la misma finalidad. Este permiso derecho podrá ser disfrutado indistintamente ejercido por la madre o el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que demuestren que no es utilizado por el/la otro/a al mismo tiempo.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.11. Quince días naturales en caso por matrimonio del trabajador o trabajadora.
2. Cuatro días por nacimiento de matrimonio hijos o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientehijos/as, cónyuge o persona con la que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesconviva.
1.23. Por Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días. Seis días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, tres días, ampliables es acumulable a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciadescanso semanal.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.104. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.115. Un día natural en caso por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de sufragio activo exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para elecciones públicas la realización de carácter oficial, siempre exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.128. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.
9. Las CTAausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud.
12. Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los supuestos de bautizo o primera comunión católicos, de hijas/os y nieta/os. Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Xxxxxxxx será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que ambos trabajendisponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la empresa. La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.º 145/2018 de 13 de febrero de 2018 han establecido que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos debe de coincidir con el primer día laborable tras el hecho causante.
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Samples: Convenio Marco Estatal
Permisos retribuidos. 1.- Con El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, debiendo existir inmediación entre el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar uso del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos permiso por el tiempo y causas que a continuación se detallantrabajador, por los siguientes motivos:
1.1. Quince a. Tres días naturales naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a seis si el hecho ocurre fuera de España, en caso de matrimonio o formalización fallecimiento de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro b. Tres días naturales, ampliables hasta diez a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, o ampliables a seis si el hecho ocurre fuera de España, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo para el caso de intervención quirúrgicalos parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.
c. Cuatro días naturales, por nacimiento de hijo/a. Podrá ampliarse a partir cinco días naturales cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que resida habitualmente el trabajador/a.
d. Quince días naturales ininterrumpidos por la que se constituya la adopcióncontraer matrimonio.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. e. Un día por traslado del de su domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir f. Un día por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales, si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador/a.
g. Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
h. El tiempo indispensable para someterse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas en centros de aptitud y/enseñanza o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etcétera, así como citaciones oficiales, emitidas por el Organismo competente, para la adopción y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteacogimiento legal.
1.11. Un día natural en caso i. El tiempo indispensable para acudir a consultas de sufragio activo para elecciones públicas especialistas médicos del Sistema Público de carácter oficialSalud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA la cita no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si haya podido establecerse fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Collective Agreement
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin —El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de conciliar la vida laboral, personal los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por durante el tiempo y causas que a continuación se detallanexpresa:
1.11. Quince días naturales en caso los casos de matrimonio civil o formalización religioso o relaciones de parejas hecho. En esta última situación el trabajador deberá acreditar dicha situación por medio de hecho inscritas en el certificado de registro correspondientepúblico. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente y por los mismos motivos hasta que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el no hubiese transcurrido un período comprendido entre los cinco días anteriores a míni- mo de dos años desde la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesanterior licencia.
1.22. Por fallecimiento del cónyugeTres días naturales por el nacimiento de hijo, pareja y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario, de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando con tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento de desplazarse fuera más de 100 Km de ida desde su residenciadomicilio habitual a tal efecto, el plazo será de 5 días. A estos efectos, se considerará domicilio habitual del trabajador aquel último en haber sido informado a la Empresa. Asimismo, la Empresa requerirá la documentación corres- pondiente que acredite el derecho al permiso. En casos de extrema gravedad, la Empresa estudiará junto con el trabajador afectado, la posibilidad de ofrecer un permiso adicional al descrito en este apartado.
1.33. Por accidenteDos días por operaciones ambulatorias que no requieran reposo ni asistencia por parte de un tercero, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si en los mismos casos que en el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciapunto anterior. A estos efectos la Empre- sa requerirá la documentación correspondiente que acredite el derecho al permiso.
1.44. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez Un día natural en caso de intervención quirúrgicamatrimonio de padres, a partir de hijos, hermanos o hermanos po- líticos en la fecha de nacimiento, celebración de la decisión administrativa o judicial ceremonia. Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento de acogimiento o más de la resolución judicial por la que se constituya la adopción100 Km de ida desde su domicilio habitual a tal efecto, el plazo será de 2 días.
1.55. Se permitirá acumular el período Dos días por traslado de vacaciones domicilio habitual. Este permiso únicamente podrá soli- citarse una vez al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año naturalpor parte del mismo trabajador.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.106. Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que comprendido el día ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender cumpli- miento del deber antes referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo debi- do en más del veinte por ciento de control las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el aparta- do 1 del artículo 46.1 del ET. En el supuesto de que el trabajador, por este motivocumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por descontará el colegio electoral, con posterioridad a la finalización importe de la jornada laboral mis- ma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
7. Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el día concreto del examen (teórico y práctico) y hasta un máximo de tres oca- siones.
8. Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y de formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación vigente.
9. Para realizar funciones sindicales o bien de representación del personal en los términos establecidos en el ET y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
10. Por el tiempo indispensable y acreditado mediante justificante facultativo, cuan- do por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada en la se- guridad social con anterioridad al inicio de horas coincidentes en su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.1211. Las CTAUn día en el caso de fallecimiento de parientes del tercer grado de consanguinidad. Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes aparta- BOCM-20150725-3 dos el trabajador deberá justificar debidamente ante la Empresa su incursión en alguna de estas licencias. En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por lactancia el tiempo necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de un hijo menor concesión y pu- diendo acordarse la no percepción de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria haberes. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 — Primer grado de ausencia consanguinidad: • Padres. • Hijos. — Primer grado de afinidad: • Padres del trabajo que podrá dividir en dos fraccionescónyuge. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción • Hijos del cónyuge. — Segundo grado de consanguinidad: • Abuelos propios. • Hermanos propios. • Nietos. — Segundo grado de afinidad: • Abuelos del cónyuge. • Hermanos del cónyuge. — Tercer grado de consanguinidad: • Tíos propios. • Sobrinos propios. • Bisabuelos propios. A los efectos de la jornada normal aplicación del presente artículo, se entenderá como “cónyuge” a la pareja del trabajador, en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de matrimonios religiosos con efectos civiles reconocidos en España, de matrimonios civiles, de parejas de hecho que ambos trabajense hayan inscrito en los regis- tros oficiales habilitados por las Comunidades Autónomas, o de las parejas que acrediten una convivencia superior a dos años mediante la presentación de documentación relevante (certificado de empadronamiento, contratos de alquiler conjuntos, facturas de servicios de luz, agua, etc.).
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador, personal previo aviso y familiar justificación, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. Quince a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día natural por matrimonio o formalización de parejas hijos y hermanos.
c) Por fallecimiento, hospitalización u enfermedad graves, justificados de hecho inscritas en el registro correspondientecónyuge e hijos, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores naturales ampliable a un día más cuando la fecha de distancia supere los 250 kms. hasta 400 kms. y a dos días más cuando la boda y distancia sea superior a los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones400 kms.
1.2. d) Por fallecimiento del cónyuge, pareja intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad dos días naturales. El tiempo será de cuatro días naturales cuando haya que realizar un desplazamiento al efecto.
e) Por fallecimiento, hospitalización u enfermedad graves, justificada, de padres, tres días, ampliables días naturales ampliable a cinco un día más cuando se exija un desplazamiento superior a 250 kms. y de dos días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciamás cuando supere los 400 kms.
1.3. Por accidentef) Tres días naturales en caso de fallecimiento, hospitalización o enfermedad gravegrave justificada de hermanos, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho abuelos y parientes nietos hasta segundo grado de por consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro g) Cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso naturales por nacimiento de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónhijo.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. h) Un día natural por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural cuando conste en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficialuna norma legal un período determinado, siempre se estará a lo que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada esta disponga en cuanto a suspender la continuidad duración de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, y a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajencompensación económica.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen 1. Los trabajadores tendrán derecho a los permisos retribuidos en los casos y con la duración que se indica en el presente artículo. Todos los permisos retribuidos deberán justificarse ante la Dirección de Recursos Humanos con los justificantes acreditativos de la causa que da derecho a dicho permiso.
2. Su solicitud y tramitación serán reguladas por el Procedimiento de Ausencias de la Empresa, que se ajustará a lo dispuesto en este Convenio.
3. A los efectos de estos permisos se consideran días laborables todos los de la semana exceptuando domingos y festivos.
4. En los permisos incluidos en este artículo se asimilará a la figura del cónyuge la del conviviente, cuando medie pareja de hecho debidamente acreditada. Por efecto de lo anterior, se entenderá extendido a la figura del conviviente, los permisos reconocidos por grado de afinidad. cve: BOE-A-2012-115
5. Los trabajadores, previo aviso y justificación que se les requiera, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. a) Quince días naturales en caso de por matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesempleado.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja b) Un día por matrimonio de hecho y parientes hasta segundo familiar de 0.xx ó 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tres que debe coincidir con el día de celebración de la ceremonia.
c) Dos días laborales por traslado de domicilio habitual siempre y cuando se trasladen enseres y mobiliario. Para el caso que no mediara traslado de enseres y mobiliario la duración será de 1 día.
d) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica debidamente justificada.
e) Por asistencia a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación finales, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, debidamente justificados.
f) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge o hijos.
g) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de padres. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de más de 100 Km. al efecto, el plazo será de cinco días, ampliables a cinco permiso que en cómputo global es superior al establecido en el E.T.
h) Dos días naturales por fallecimiento de servicio si el trabajador tuviese necesidad familiar de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si . Cuando con tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento de desplazarse fuera más de su residencia100 Km al efecto, el plazo será de cuatro días.
1.4. Por nacimiento, acogida i) Cuatro días laborales en los casos de nacimiento de hijos o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento adopción de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentemenor.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLos trabajadores, personal previo aviso y familiar justificación, podrán ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su casoderecho a remuneración, se establecen por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.2b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. Por fallecimiento del cónyugeEstatuto de los Trabajadores, pareja «Dos días por el nacimiento de hecho hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando con tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera de su residencia.
1.3cuatro días». Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si En el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el traba- jador necesite hacer un desplazamiento al efecto de hecho o pareja más de convivencia200 kilómetros por cada uno de los via- jes de ida y vuelta, dentro el plazo será de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazocuatro días.
1.7. c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de xxxxxxx, padres o hijos, incluyéndose en este tiem- po los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. e) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que Cuando el día cumplimiento del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender deber antes referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo en más del 20% de control las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabaja- dor, por este motivocumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se pacta expresamente descontará el importe de la movilidad misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de dicho día librerepresentación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f. del Estatuto de los Trabajadores, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o «Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libretrabajo».
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con El trabajador, previa notificación, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas con salario real en los casos y en las cuantías que seguida- mente se detallan. La falta de preaviso o, al menos aviso el fin mismo día de conciliar la vida laboralausencia cuando no hubiera sido posible comunicarlo con antelación, personal supondrá que la falta al trabajo se considere injustificada aunque poste- riormente se traiga el justificante correspondiente. Igualmente y, en todos los supuestos todas las licencias deben ser justificadas con el correspon- diente justificante, en cada caso. Por matrimonio: Cuando el trabajador contraiga matrimonio disfru- tará de dieciocho días naturales. Por fallecimiento: De cónyuge, hijos, padres y familiar hermanos tendrá una licencia de cuatro días naturales, si es en la misma provincia del CTAlugar de residencia, y hasta cinco días naturales si se produjese en un radio supe- rior a 100 kilómetros de distancia del lugar de residencia del trabajador. De hermanos políticos, abuelos y padres políticos, tres días naturales, si es en la misma provincia y hasta cuatro días naturales si se produjese en un radio superior a 100 kilómetros de distancia del lugar de residencia del trabajador. Dos días laborables por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, siempre que no se opte por el disfrute del permiso de maternidad. Por enfermedad: En caso de enfermedad grave con justificación adecuada en su casohospitalización o acreditada facultativamente, del cónyuge, padres, hijos o hermanos, el trabajador tendrá una licencia de tres días laborables; ampliables según circunstancias apreciadas por la Dirección de la empresa. Asimismo, para los parientes afines hasta el 2.º grado, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que tendrá dere- cho a continuación se detallan:
1.1. Quince dos días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, enfermedad grave con hospitaliza- ción. Por estudios: Todo trabajador que se iniciaráencuentre estudiando tendrá los días necesarios para asistir a los exámenes. Estos podrán ser desde carre- ras superiores hasta la obtención de los más elementales títulos académi- cos. Con cuarenta y ocho horas de antelación a los exámenes, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa, a solicitud los efectos oportunos, con presentación del CTA afectadojustificante una vez efectuado. Por cargos sindicales: El trabajador que no siendo Representante de los Trabajadores, desempeñe cargo sindical, dispondrá del tiempo que fija la ley vigente. Por cargos públicos: Todo trabajador que pudiera desempeñar cargo público (Estado, Comunidad Autónoma, municipio), dispondrá del tiempo necesario. Para la obtención de estas licencias deberá mediar el nombramiento, su convocatoria correspondiente y la justificación del período. Por traslado de domicilio: El trabajador disfrutará de dos días natura- les al año por traslado de domicilio, pudiendo disfrutarse el mismo día de la mudanza y el inmediatamente anterior o posterior. Este permiso no podrá ser acumulado al permiso por boda. Por bodas familiares: En caso de boda de hijos o hermanos, si la boda se celebra en un día laborable, se concederá una licencia retribuida de un día que deberá coincidir con el período comprendido entre los cinco día de la boda. Si la boda se celebra en distinta provincia del domicilio habitual del trabajador, el permiso será de 2 días anteriores a la fecha naturales coincidiendo con el mismo día de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no el inmedia- tamente anterior o posterior. Esta circunstancia deberá ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si debidamente justificada por el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciaque solicite la licencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio De Colaboración
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLos trabajadores tendrán derecho con remuneración, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:previo aviso y
1.1. a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmatrimonio.
1.2. Por fallecimiento b) Durante tres días en los casos de muerte del cónyuge, pareja padres, hijos y hermanos, nietos y abuelos, de hecho cualquiera de los cónyuges, o enfermedad grave de los mismos. Dicho período se ampliará hasta dos días más cuando se necesiten realizar desplazamientos que lo justifiquen.
c) Un dos por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación.
e) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, preavisando y parientes hasta segundo justificando con posterioridad, y siempre que esa consulta no se pueda realizar fuera del horario de trabajo. También se tendrá derecho a esta licencia en el caso de tener que acompañar a un familiar enfermo, de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres díasy por el supuesto recogido en el artículo 37.3. apartado f) del RDL/2/2015, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad 23 de desplazarse fuera de su residenciaoctubre.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmentepúblico.
1.11g) Los trabajadores dispondrán del derecho a dos consultas semestrales por el tiempo imprescindible y no remunerado, para su asesoramiento en información laboral. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficialA tales efectos, deberá comunicarlo con la posible antelación. Todo ello podrá realizarse siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender haya delegado sindical en la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreempresa.
1.12. h) Las CTAtrabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve nueves meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo trabajo, que podrá podrán dividir en dos fracciones. La mujer, a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de ambos trabajen. El trabajador/a podrá optar por acumular estas horas en jornadas completas (doce días laborales). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.1. Quince a) 15 días naturales en caso de por matrimonio o formalización de parejas pareja de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores personal laboral y previa comunicación a la fecha empresa de la boda y fecha del disfrute de los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesmismos.
1.2. Por b) Un día por traslado de domicilio habitual.
c) Tres días laborales consecutivos en los casos de nacimiento o adopción de hijo o hija o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes o conviviente o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En el supuesto de que el desplazamiento sea superior a 200 km., se ampliara a cinco días.
d) Tres días laborales en el caso de separación judicial o divorcio.
e) Un día por matrimonio de familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el desplazamiento sea superior a 200 km., se ampliara a tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, f) Tres días laborales (con opción por parte del trabajador o trabajadora a que no sean consecutivos) en el caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgicaquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, tres el plazo será de cuatro días. En el supuesto de que el desplazamiento sea superior a 200 km., ampliables se ampliara a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciadías.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. g) Por el tiempo indispensable indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad, estudios para la obtención de un título académico o profesional, expedido por un centro reconocido por el Estado o la Autonomía. Un El personal disfrutará de este permiso el día natural en caso que tenga el examen, si presta sus servicios en turno partido de sufragio activo para elecciones públicas mañana o tarde. Si el personal trabaja de carácter oficialnoche, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender permiso lo disfrutará la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad noche anterior al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libreexamen.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin Los trabajadores, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de conciliar la vida laboral, personal los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por durante el tiempo y causas que a continuación se detallanexpone:
1.11. Tres días laborales por nacimiento de hijo o enfermedad grave del cónyuge. En caso de cesárea se aplicará dos días naturales más.
2. Tres días naturales por intervención quirúrgica, hospitalización, accidente o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, hijos políticos, nietos políticos, abuelos políticos, padres políticos y hermanos políticos.
3. Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos consanguíneos y/o políticos, hermanos consanguíneos.
4. Tres días naturales por fallecimiento de abuelos, nietos, nietos políticos, abuelos políticos y hermanos políticos.
5. Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cualquiera de los cinco apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a dos días naturales más cuando el trabajador se obligara a hacer un desplazamientos a más de 150 Km. de la residencia habitual.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Un día por matrimonio de padres e hijos
3. Un día natural por fallecimiento de tío carnal o formalización sobrinos
4. Dos días laborales por traslado de parejas vivienda CVE-2021-9663
5. El trabajador dispondrá del tiempo necesario de hecho inscritas en permiso retribuido con el registro correspondientefin de acudir a una consulta médica dependiente del Servicio Cántabro de Salud para si mismo siempre debidamente justificada.
6. Licencia por asuntos propios: Aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido o antigüedad superior a 1 año, que se iniciará, tendrán derecho a solicitud del CTA afectado, en 1 día de libre disposición al año para asuntos particulares. Para el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación disfrute de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyugedía deberá solicitarse la licencia con una antelación de, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadal menos, tres días, ampliables a cinco días no pudiendo coincidir más de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de 2 trabajadores en su residenciadisfrute.
1.37. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los Los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por diciembre trabajará, únicamente, la mitad de la plantilla, para lo cual se alternará el tiempo indispensable para el cumplimiento personal en la prestación de un deber inexcusable servicios en las mencionadas fechas de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso forma que una mitad de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que la plantilla trabajará el día del sufragio 24 o 31 de diciembre, y la otra mitad, trabajará el CTA tuviera programado serviciootro día que reste por prestar servicios en dichas fechas. Considerando En los demás casos no previstos en este artículo se estará a lo previsto en la legislación vigente. Los trabajadores podrán solicitar permisos o reservarse hasta 6 días laborales a cuenta de sus vacaciones o de los días que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando les sobren al hacer los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librecalendarios laborales.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin Los/as empleados/as de conciliar la vida laboralfincas urbanas previo aviso y justificación, personal podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.1. Quince días naturales a) Un día en caso de matrimonio matrimonio, bautizo o formalización comunión de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneshijos/as.
1.2b) El personal tendrá derecho al uso de hasta ocho horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. Por fallecimiento del cónyugeNo obstante, pareja las per- sonas trabajadoras procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus ho- ras de hecho y parientes visitas médicas a sus tiempos de descanso.
c) El personal dispondrá de una bolsa xx xxxx horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres díasa las consultas médicas oportunas, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciaprevio aviso y justificación.
1.3. Por accidented) El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización así como para la ob- tención del cónyugecarnet de conducir.
e) Tres días laborables en caso de fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho hecho, hijos/as, padre y parientes hasta segundo grado madre y hermanos/as de consanguinidad uno y otro cónyuge o afinidad, tres días, ampliables pareja de 68 CONVENIO COLECTIVO SECTOR DE PERSONAS EMPLEADAS DE FINCAS URBANAS DE LA COM. DE MADRID COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 69 hecho. Ampliables a cinco cuatro días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse por desplazamiento fuera de su residenciala Comunidad de Madrid.
1.4. Por nacimientof) Cinco días por accidente o enfermedad graves, acogida hospitalización o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la interven- ción quirúrgica sin hospitalización que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento precise reposo domiciliario del cónyugecón- yuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consangui- neidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de convivenciahecho, dentro así como de cualquier otra persona distinta de las seis primeras semanas anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de vida aquella. En los casos de hospitalización, el personal podrá disfrutar de los días que le correspondan de manera discontinua, mientras dure esta situación y has- ta ocho días después del hijo del CTAalta hospitalaria, hasta que se cumpla dicho plazoprevio aviso y justificación.
1.7. Un día g) Cuatro días retribuidos para ausentarse del trabajo por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstantecausa de fuerza ma- yor, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finalescuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficialenfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libredebiéndolo justificar.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralLos días naturales, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada indicados en su casoestos apartados, se establecen los permisos retribuidos por contarán desde el tiempo y causas día en que a continuación se detallansucede el hecho que justifica el permiso:
1.11. Quince Matrimonio del personal: 15 días naturales. Matrimonio de los hijos: 2 días naturales en la fecha de la celebración y 3 días laborables si es fuera de la provincia.
2. Nacimiento o adopción de hijos del personal: 2 días naturales, si el suceso se produce en la misma provincia, o 3 días naturales cuando sea fuera de la misma.
3. Enfermedad del cónyuge o parientes, intervenciones quirúrgicas, etc.: Cinco días naturales en caso de matrimonio enfermedad o formalización intervención quirúrgica, siempre que requieran hospitalización o justifique reposo con justificante medico, de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja hijos-as, padres del trabajador. Dos días naturales para el resto de hecho y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro días a contar desde la notificación a la Entidad, debiendo practicarse ésta el mismo día en que se produzca el motivo de su residenciaausencia.
1.34. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización Fallecimiento: Una semana en caso de fallecimiento del cónyuge, cónyuge o pareja de hecho y e hijos. Dos días laborables en caso de fallecimiento, para el resto de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse necesite hacer un desplazamiento fuera de su residenciala provincia al efecto, el plazo será de cuatro días.
1.45. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro Traslado de domicilio: 2 días naturales, ampliables con un máximo de 2 traslados por año.
6. Deberes públicos de carácter inexcusable: el tiempo necesario, p. ej. (Hacienda, Citaciones Oficiales y Juzgado).
7. Actividades profesionales del personal: hasta diez 20 días naturales al año en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la los casos que se constituya relacionan con las actividades profesionales del personal: Congresos, mesas redondas, cursillos, etc., o por estudios relacionados con la adopciónprofesión. Para la obtención de estos permisos se deberá solicitar la autorización pertinente.
1.58. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir Asistencia a exámenes finales, liberatorios finales y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, otras pruebas: durante los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl trabajador o trabajadora, personal previo aviso y familiar justificación podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su caso, se establecen derecho a remuneración por algunos de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.11. Quince Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia al médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
2. 15 días naturales en caso de por matrimonio o formalización registrarse en el registro de parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacioneshecho.
1.23. Por fallecimiento del cónyugeTres días por nacimiento de hijos, pareja enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimien- to de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables afinidad y compañero/a cinco días de servicio si con quien conviva habitualmente. Cuando por tal motivo el trabajador tuviese necesidad necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de desplazarse fuera de su residenciacinco días.
1.34. Por accidente, Un día por enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja quirúrgica o fallecimiento de hecho parientes de tercer y parientes hasta segundo cuarto grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez Dos en caso de intervención quirúrgica, a partir producirse fuera de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopciónlocalidad.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.75. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior de domicilio.
1.86. Para concurrir Un día por matrimonio de hijo o hermano.
7. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finalesparciales o finales cuando éstos cursen estudios de formación profesional, liberatorios oficial o académico y demás pruebas definitivas para obtener el permiso de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnosconducir. En tales casos deberá aportar justificación correspondiente.
1.98. Para el personal con jornada ordinaria, Un día por bautizo de los días 24 y 31 de diciembrehijos o hijas.
1.109. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.1110. Un día natural en caso de sufragio activo Por el tiempo indispensable para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada acudir con un hijo/a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses16 años a consulta médi- ca, tendrán derecho a una hora diaria previa justificación de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajenésta.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con Todo el fin personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará de conciliar la vida laborallas siguientes licencias, personal anuales, previo aviso y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallanjustificación:
1.1. a. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas registro xx xxxxxx de hecho inscritas Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado.
b. Por boda de hijos, hermanos o padres, un día si es en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco la misma localidad y tres días anteriores a la fecha si es fuera de la boda y los cinco posteriores a provincia. - Justificantes: Certificado del Juzgado o invitación con acreditación del parentesco. Fuera de la misma, a no ser provincia habrá que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesjustificar el desplazamiento.
1.2. Por fallecimiento del cónyugec. Cinco días por accidente o enfermedad graves, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad hospitalización o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de convivenciahecho, dentro así como de cualquier otra persona distinta de las seis primeras semanas anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7aquella. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas El cómputo de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día laborable al de solicitud por parte de la persona trabajadora, excepto en aquellos supuestos en los que ésta inicie el permiso el mismo día en que lo solicite antes del comienzo de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9trabajo. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que hospitalización o enfermedad grave desde el día inicio del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de hecho causante hasta su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librefinalización.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallan:
1.1. Quince días naturales en a. En caso de matrimonio del/la trabajador/a: Quince días naturales. En todo caso el día de la celebración del acto civil o formalización religioso estará incluido dentro de parejas dicho período.
b. Por fallecimiento de familiares de primer grado: Tres días hábiles, cinco si el hecho inscritas en causante que genera el registro correspondientepermiso se encuentra a más de 75 Kms. de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a. Si el fallecimiento lo es del cónyuge o hijos/as: diez días naturales.
c. Por fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales; cuatro si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 Kms. de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a.
d. Por nacimiento, adopción legal de un hijo/a, o acogimiento permanente o preadoptivo de un menor: tres días hábiles, que se iniciaráincrementarán a cinco si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 Kms. de distancia desde la localidad o el lugar de residencia del/la trabajador/a. El permiso se disfrutara consecutivamente desde el día del nacimiento, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a o desde la fecha de la boda y los cinco posteriores a resolución judicial o administrativa que acuerde la misma, a no ser que este adopción o el acogimiento. En el supuesto de la adopción internacional el permiso coincida con algún período se iniciará en la fecha de vacaciones asignadas, inscripción de la adopción en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesel registro civil o consular competente.
1.2. e. Por fallecimiento del cónyugeaccidente, pareja enfermedad grave, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales. Si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 Kms. de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a, cinco días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. f. Por accidente, hospitalización (enfermedad o accidente grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja ) de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles. Si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 Kms. de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a, cinco días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad . Cuando la enfermedad grave suponga hospitalización por más de desplazarse fuera siete días: un día más de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de permiso Si dicho ingreso supone una intervención quirúrgica, a partir el día de la fecha intervención, pudiéndose fraccionar a elección del/la trabajador/a la totalidad del permiso. El cómputo de nacimiento, de este permiso se iniciará a elección del/la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular trabajador/a durante el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado hospitalización del pariente. En el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja supuesto de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, alta hospitalaria sin haber agotado los días de su celebraciónpermiso, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx el/la trabajador/a deberá disfrutar los días al año restantes a continuación de dicho alta.
g. El tiempo indispensable para personal en asistir a la consulta médica, siempre y cuando coincida con la jornada normal laboral y ochenta horas se trate de primera consulta o urgencia, bien sea para el personal sujeto propio trabajador, su cónyuge, hijo menor de edad, o familiar de primer grado que tenga limitada su autonomía física o psíquica. Igualmente, por el tiempo indispensable para que el trabajador pueda acudir a régimen consulta médica de procesos de enfermedad que cursen sin baja médica, siempre que se justifique la necesidad de realizarla durante su jornada a turnoslaboral.
1.9h. Por traslado de domicilio habitual, y siempre que el traslado no se produzca por finalización o suspensión de la relación laboral, un día natural, dos si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 Kms. Para de distancia desde el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 lugar de diciembre.residencia del/la trabajador/a.
1.10. i. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que Cuando el día cumplimiento del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender deber referido suponga la continuidad imposibilidad de la prestación del servicio trabajo debido en más del veinte por ciento de control las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. Asimismo, en el supuesto de que el/la trabajador/a por este motivocumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se pacta expresamente descontará el importe de la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber. Se entiende por deber de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día librecarácter inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades y Tribunales.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos retribuidos. 1.- Con el fin Los/as trabajadores/as de conciliar la vida laboralXxxx Xxxx Española en Cáceres, personal previo aviso y familiar del CTAjustificación, con justificación adecuada en su caso, se establecen podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. Quince a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas una pareja de hecho inscritas hecho. Por formalización se entenderá la obtención del registro de la pareja en el registro correspondientedel Ayuntamiento u Organismo Oficial competente.
b) Cinco días hábiles por fallecimiento xx xxxxxx o hijo,
c) Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplaza- miento al efecto el permiso será de cuatro días.
d) En caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario, que el permiso será de tres días para familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y de dos días para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días podrán tomarse de forma alterna previa comunicación a la dirección de la empresa, y hasta ocho días hábiles después del alta hospitalaria. Estos días podrán am- pliarse descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del/la trabajador/a. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se iniciaráampliará en dos días más.
e) En el caso de enfermedad común, el/la trabajador/a solicitud del CTA afectadodeberá aportar la baja correspon- diente, salvo las dos primeras ocasiones durante el año natural, en el período comprendido entre los cinco que el primer día de ausencia se podrá justificar mediante documento expedido por el facultativo como “reposo domiciliario”.
f) Dos días anteriores a la fecha por traslado de domicilio habitual si es dentro de la boda misma ciudad y los cinco posteriores tres si es a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período otra localidad
g) Por el tiempo de vacaciones asignadas, un día natural en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período matrimonio de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables ampliable a cinco días de servicio un día más si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residenciael/la trabajador/a tuviera que hacer un desplazamiento al efecto.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento asistir a consulta médica, tanto del propio/a trabajador/a, como para acompañar a los/as hijos/as menores de un deber inexcusable 16 años, o a mayores dependientes que convivan con el/la trabajador/a con posterior justificación de carácter público la asis- tencia, y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada sea para asistir a suspender la continuidad de la prestación consultas del servicio nacional de control por este motivosalud, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si y no haya consulta fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate ; y por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo preparación al parto que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción deban realizarse dentro de la jornada normal en media hora con de trabajo.
i) Por asuntos propios, cinco días laborables al año, de los cuales uno podrá disfrutarse por horas, que se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente para contratos superiores a un año. Para el resto se tendrá derecho a la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o parte proporcional que resulte según el padre en caso tiempo de que ambos trabajenduración del contrato.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar la vida laboralEl personal, personal previo aviso y familiar posterior justificación, podrá ausentarse del CTAtrabajo, con justificación adecuada en su caso, se establecen derecho a remuneración por alguno de los permisos retribuidos motivos y por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1. Diecisiete días naturales consecutivos en caso de matrimonio.
1.1. Quince días naturales en caso Este permiso se podrá disfrutar antes o después de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondientela fecha del enlace, que siempre y cuando ésta se iniciará, a solicitud del CTA afectado, encuentre comprendida en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesdisfrute del citado permiso.
1.2. Por Adicionalmente, podrán hacer uso de esta licencia las parejas de he cho inscritas en el Registro habilitado al efecto, así como la persona que conviva “more uxorio”, siempre que pueda acreditarlo por algún medio fundado en Derecho. En este último caso, este permiso sólo podrá ser concedido otra vez si hubiera transcurrido, al menos, veinticuatro meses, desde la solicitud anterior.
2. Dos días laborables en caso de nacimiento o adopción de hijos/ as. El cómputo del permiso se iniciará el mismo día del hecho causante, si éste se produce en horario coincidente con la jornada labo ral. En caso contrario, se contará a partir del día siguiente al del nacimiento u adopción.
2.1. En el supuesto de que se tuviera que efectuar un desplazamiento de, al menos, 80 kilómetros, el permiso será de cuatro días naturales, siempre que éste pueda acredi tarse.
2.2. Si el nacimiento tuviera lugar mediante cesárea, el permiso se ampliará en un día laborable.
3. Dos días laborables en caso de “accidente o enfermedad graves”, “hospitalización” o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3.1. En el supuesto de que se tuviera que efectuar un desplazamiento de, al menos, 80 kilómetros, el permiso será de cuatro días naturales, siempre que éste pueda acreditarse.
4. Dos días labor ables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.34.1. Por accidenteEn el supuesto de que se tuviera que efectuar un desplazamiento de, enfermedad graveal menos, intervención quirúrgica80 kilómetros, u hospitalización del cónyuge, pareja el permiso será de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la siempre que se constituya la adopciónéste pueda acreditarse .
1.54.2. Se permitirá acumular Adicionalmente, la persona podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el período tiempo estrictamente necesario para asistir al sepelio u honras fúnebres de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año naturalparientes de tercer y cuarto grado.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.75. Un día laborable por traslado del de domicilio habitual cuando éste se produzca dentro del mismo municipio término municipal y dos días laborables si el traslado se produce a otro término o dos si es a diferente localidadprovincia. No obstanteA los efectos de acreditar la realidad del traslado, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia entenderá como “domicilio habitual” el que no supere treinta kilómetros del anterior domicilioconste en el expediente personal.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.106. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, cuya entendiéndose por tal, entre otros:
6.1. La asistencia deberá acreditarse documentalmentea Juzgados y Tribunales previa citación judicial (y no a instancia de parte), siempre que, con posterio ridad, se acredite mediante certificación la efectiva comparecencia.
1.116.2. El ejercicio del derecho de sufragio activo.
7. Por el tiempo imprescindible para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en este convenio y en la legislación correspondiente.
8. Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenes y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de enseñanza reglada, estando comprendido dentro de este permiso el tiempo invertido en el desplazamiento que, por dicho motivo, se tuviera que efectuar, sin perjuicio del régimen previsto en el presente Convenio en materia de formación.
9. Un día natural en caso por enfermedad infecto - contagiosa de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses10 años. Los permisos expresados en este artícu lo están sometidos al deber de comunicación previa, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo cumplimentando para ello el formulario que podrá dividir en dos fracciones. La mujerse adjunta al presente Convenio como Xxxxx X, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá debiendo ser disfrutado indistintamente autorizados por la madre persona jerárquicamente competente y el Área de Personal. Esta obligación deberá cu mplirse con una antelación mínima de cinco días laborables a la fecha prevista para el disfrute del permiso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la circunstancia que motiva el permiso sobreviene de manera súbita (solo admisible en los supu estos 2), 3) y 4) subsiste el deber de comunicación escrita, si bien éste se podrá realizar con posterioridad al disfrute del correspondiente permiso. En cualquier caso, existe la obligación de comunicar al Área del Personal a la mayor brevedad posible, po r cualquier medio del que pudiera disponerse, las circunstancias que motivan la ausencia. Además, se establece la obligación, de acreditar, de forma documental, la circunstancia que origina la concesión del permiso (previa o el padre en caso de que ambos trabajenposterior, según proceda, al di sfrute del mismo).
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin de conciliar a) El personal tendrá derecho, mediante la vida laboraloportuna justificación, personal y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los a permisos retribuidos por el tiempo los tiempos y causas que a continuación se detallansiguientes:
1.11. Quince días naturales en caso Por razón de matrimonio propio o formalización de parejas de hecho hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, que se iniciarála persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, a solicitud partir del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha primer día laborable. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, nuevo constituya pareja de hecho y siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.
2. Cuatro días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si . Cuando por estos motivos el trabajador tuviese necesidad o trabajadora necesite trasladarse:
a. Entre 180 Km y 500 km, el permiso será de desplazarse fuera de su residenciaun día más.
1.3b. Más de 500 Km, dos días más.
c. Cuando deba trasladarse al extranjero, 4 días más. Por En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, enfermedad gravese permitirá el fraccionamiento del permiso, intervención quirúrgicadisfrutar del mismo de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria o diez días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, u hospitalización inclusive. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud de la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del cónyuge, pareja servicio.
3. Dos días laborables por traslado de hecho y parientes domicilio habitual.
4. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) El personal tendrá derecho, tres díasmediante la oportuna justificación, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera ausentarse de su residencia.
1.4. Por nacimientopuesto de trabajo, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.7. Un día por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domicilio.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el indispensable, para:
1. El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalpersonal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, cuya así como la pertenencia a un jurado o la asistencia deberá acreditarse documentalmentea juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea indispensable.
1.112. Un día natural La asistencia a consultas médicas de la propia persona trabajadora en caso los Servicios Públicos de sufragio activo para elecciones públicas Salud.
3. El acompañamiento en la asistencia médica en los Servicios Públicos de carácter oficialSalud de hijos e hijas menores de 16 años que deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del menor.
4. El acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de familiar con diversidad funcional, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
5. Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre la posibilidad efectiva de ejercitar dicho derecho.
c) Las parejas tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o deban realizarse dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral de trabajo, por el tiempo que duren los mismos hasta un máximo de 2 horas diarias.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos e hijas prematuros o bien recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de reproducción asistida, previa justificación médica o clínica del tratamiento.
d) Dos días al año de Convenio, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo su disfrute, se deberá solicitar con anterioridad al inicio una antelación mínima de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de dicho día libreurgente necesidad).
1.12. e) Las CTA, por lactancia personas trabajadoras con condición de un hijo menor de nueve mesescooperantes, tendrán derecho a una hora diaria al disfrute de ausencia un permiso de 3 días, en concepto de reagrupación familiar en el país destino del trabajo proyecto, siempre que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción dicha reagrupación suponga el traslado de vivienda o la realización de gestiones para la regularización legal de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajensituación familiar.
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Permisos retribuidos. 1.- Con el fin El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de conciliar la vida laboral, personal los motivos y familiar del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos por el tiempo y causas que a continuación se detallansiguiente:
1.1. Quince a) 17 días naturales en caso de matrimonio a disfrutar a partir del primer día laborable del trabajador/a.
b) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave y/o formalización de parejas de hecho inscritas en el registro correspondienteintervención quirúrgica y/o hospitalización hermanos, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja hijos, y padres del trabajador/a. El permiso será de hecho 2 días para el resto de familiares de consanguinidad y parientes afinidad hasta segundo grado del trabajador/a o de consanguinidad o afinidadsu cónyuge. Dichos días podrán disfrutarse de forma alterna, tres díaspor causa justificada, ampliables previo acuerdo con la empresa. Cuando por tales motivos el trabajador/a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse necesite hacer un desplazamiento fuera de su residenciala provincia de Barcelona al efecto, el plazo será de 5 días.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco c) 3 días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez naturales en caso de intervención quirúrgicafallecimiento de los parientes indicados en el apartado anterior, a partir así como padres y hermanos políticos del trabajador/a. Si el hecho ocurre fuera de la fecha provincia de nacimientoBarcelona, el plazo será de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción6 días.
1.5. Se permitirá acumular el período d) 8 horas anuales por causas imputables al estado de vacaciones al permiso paterno, lactancia salud de cada uno de los hijos del trabajador menores de 14 años y padres discapacitados o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año naturalmayores de 65 años dependientes.
1.6. Por fallecimiento e) 1 día en caso de boda de padres, hermanos o hijos del cónyuge, pareja trabajador/a.
f) 4 días naturales por nacimiento de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.trabajador/a.
1.7. Un día g) 2 días por traslado del domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, trabajador/a. Estos días podrán disfrutarse durante el plazo máximo de un mes desde el hecho causante siempre y cuando no se considerará traslado fraccione ni se acumule a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliootro permiso.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los h) 2 días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnospor asuntos personales.
1.9. Para i) Por consulta al médico especialista de la Seguridad Social: el personal con jornada ordinariatrabajador/a presentará a la empresa el correspondiente volante al médico especialista de la Seguridad Social, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por posteriormente el trabajador/a deberá documentalmente justificar el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmenteempleado en la misma.
1.11. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter oficial, siempre que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre.
1.12. Las CTA, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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Permisos retribuidos. 1.- Con 1. Dos días por asuntos propios, previo aviso de 48 horas de antelación, que nunca se harán coincidir con viernes, sábados, puentes o vacaciones. En el fin caso de conciliar negativa reiterada de la vida laboralempresa a disfrutar este permiso, personal estos dos días se podrán añadir a las vacaciones anuales.
2. El tiempo necesario para acudir al médico de cabecera y especialistas, tanto para su propia necesidad como para los hijos/as hasta los 16 años y a familiares de 1.º grado que tengan mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. Será necesario presentar justificante médico en el que figure el número de colegiado y el CIAS.
3. Tres días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho reconocidas, hijos/as, padre y madre de uno y otro cónyuge y parientes hasta el 2.º grado.
4. Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización se podrá hacer uso del CTA, con justificación adecuada en su caso, se establecen los permisos retribuidos permiso mientras la persona enferma permanezca hospitalizada.
5. Dos días por el tiempo y causas que a continuación se detallan:nacimiento de hijo/a.
1.16. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de hecho inscritas e inscripción en el registro correspondiente, que se iniciará, a solicitud del CTA afectado, en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha Registro de la boda y los cinco posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período Parejas de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacacionesXxxxx.
1.2. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días de servicio si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.3. Por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica, u hospitalización del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
1.4. Por nacimiento, acogida o adopción, cuatro días naturales, ampliables hasta diez en caso de intervención quirúrgica, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
1.5. Se permitirá acumular el período de vacaciones al permiso paterno, lactancia o maternidad que corresponda, incluso cuando haya expirado el año natural.
1.6. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pareja de convivencia, dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del CTA, hasta que se cumpla dicho plazo.
1.77. Un día por traslado del de domicilio habitual dentro del mismo municipio o dos si es a diferente localidad. No obstante, no se considerará traslado a diferente localidad una distancia que no supere treinta kilómetros del anterior domiciliohabitual.
1.8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, los días de su celebración, no pudiendo exceder en su conjunto xx xxxx días al año para personal en jornada normal y ochenta horas para el personal sujeto a régimen de jornada a turnos.
1.9. Para el personal con jornada ordinaria, los días 24 y 31 de diciembre.
1.10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuya asistencia deberá acreditarse documentalmente.
1.118. Un día natural en caso de sufragio activo para elecciones públicas matrimonio de carácter oficialfamiliares de 1.º grado, siempre serán de dos días en los casos en que el día del sufragio el CTA tuviera programado servicio. Considerando trabajador tenga que AENA no puede verse obligada a suspender la continuidad desplazarse más de la prestación del servicio de control por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre, realizando los CTA las votaciones por correo si fuera necesario o dentro del período del horario establecido por el colegio electoral, con posterioridad a la finalización de la jornada laboral o bien con anterioridad al inicio de su jornada laboral, según se trate de turno de Mañana o Tarde, respectivamente. AENA pactará con los CTA la fecha de disfrute de dicho día libre100 km.
1.129. Las CTAEl tiempo necesario para realizar exámenes oficiales.
10. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por lactancia de un hijo menor de nueve mesescualquier causa, tendrán derecho deban permanecer hospitalizados a una hora diaria de ausencia continuación del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujerparto, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Todas las licencias legalmente reconocidas se extenderán a las parejas de hecho siempre que estén registradas o que demuestren una convivencia continuada durante como mínimo cinco años. En todo lo que no esté contemplado en caso este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Los permisos considerados en los apartados 3.° y 4.° serán de cuatro días en los casos en que ambos trabajenel trabajador tenga que desplazarse más de 100 km.
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