Common use of Permisos retribuidos Clause in Contracts

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.

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Permisos retribuidos. 1. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajotrabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a remuneración, los permisos retribuidos por alguno de los motivos tiempos y por el tiempo siguientecausas siguientes: - a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el período comprendido entre los 5 días naturales anteriores a la fecha de la boda y los 5 días naturales posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones. - Dos Este permiso deberá preavisarse con una antelación mínima de 5 días hábiles en laborables. b) Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días, y tres días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes. c) Por accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. La intervención quirúrgica se considerará a estos efectos como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador. Estos días de permiso podrán disfrutarse de forma no consecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al hecho causante y siempre que se acredite que subsiste el mismo. Este permiso podrá disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante d) Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismodiez días naturales, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento a partir de parientes hasta la fecha de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalizaciónnacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. e) Por fallecimiento del cónyuge o pareja de convivencia dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del trabajador, hasta que se cumpla dicho plazo. f) Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma área metropolitana o municipio, y dos si es a diferente área metropolitana. g) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, durante los parientes días de su celebración, independientemente de la hora de celebración; no excediendo, en su conjunto, xx xxxx días al año para personal en jornada normal y 75 horas para personal a turnos. Se consideran exámenes liberatorios los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse celebren convocados o en relación con la oferta de forma discontinua, previo aviso empleo de plazas fijas correspondientes a la empresa (Entidad Pública Empresarial Aena. h) Hasta siete días de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, sin justificar. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Dirección del Centro y respetando siempre las necesidades del servicio. El personal en jornada de turnos o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincidan con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia en horas de trabajo igual al de la jornada normal de mañana, salvo que hayan sido deducidos de la jornada anual prevista en el momento de producirse el hecho causanteArtículo 60, en cuyo caso se consideran disfrutados. Cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso dentro del año natural, podrá, excepcionalmente, prorrogarse su disfrute durante el mismo omes de enero siguiente. i) Los días 24 y 31 de diciembre, excepto el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, al haber sido deducidos de la jornada anual programable. Para el personal a régimen de jornada normal, en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos x xxxxxxx, se compensarán con dos días de disfrute adicionales por asuntos particulares. Asimismo, los casos festivos “no dominicales” de hospitalización ámbito nacional que coincidan con posterioridad al alta)sábados, serán compensados, para el personal con jornada normal, con días adicionales equivalentes por asuntos propios. - j) Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter público y personas dependientespersonal, a que deberá acreditarse documentalmente, cuando no reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por ese concepto, la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio quinta parte de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxlas horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto en que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. Siempre que se corresponda con un deber inexcusable de carácter público y personal, el trabajador puede hacer uso de este permiso, con independencia de que lo realice en su calidad de demandante, demandado o testigo de cualquiera de las partes de un juicio; requiriéndose en todo caso, el matrimonio se celebrara fuera previo aviso y justificación adecuada. k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día trabajo. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por cada 300 kms de ida y vueltael trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Las/os trabajadoras/es podrán sustituir el hecho tenga lugar derecho a que se refiere el párrafo anterior por un permiso retribuido de cuatro semanas de duración, a disfrutar a continuación del permiso por maternidad, siempre que su jornada laboral sea la normal. Las trabajadoras sujetas a un régimen de turnos o jornadas especiales, podrán disfrutar de 150 horas en territorio nacionalservicios completos programados, a continuación del permiso por maternidad. Cuando En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el hecho tenga lugar fuera padre tendrán derecho a ausentarse del territorio nacionaltrabajo durante dos horas. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos primero y tercero de este apartado, serán corresponderá al trabajador, dentro de cuenta del su jornada ordinaria. El trabajador y deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se recuperarán de mutuo acuerdo con reincorporará a su jornada ordinaria. l) En el empresario y, en caso de desacuerdola mujer trabajadora, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. m) Los empleados de Aena tendrán derecho a exámenes ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicosfecundación asistida, por el tiempo indispensable, necesario para su realización y previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consultala necesidad de realizarlas dentro de su jornada de trabajo. n) Los trabajadores, se concederá en jornada normal, que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, previas justificación de la necesidad, a fin de conciliar horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el tiempo necesario para la mismahijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - Licencia post parto: Los permisos contemplados en los apartados b) y c), para el personal en régimen de turnos o jornadas especiales, serán disfrutados a razón de 7,5 horas por alimentación día. El número de horas resultante, deberá disfrutarse por servicios completos. 2. Los trabajadores que, por desarrollar su actividad en régimen de turnos, no puedan disfrutar de los permisos a que se refiere el apartado h) del párrafo anterior, serán compensados, por cada día, con el abono de un menor número de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución horas ordinarias igual al de la jornada diaria normal de trabajo establecida en este Convenio Colectivo o por otro día de permiso en distinta fecha, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que podrá aplicarse al inicio o al final dichos permisos no hayan sido deducidos de la misma durante un período jornada anual prevista en el Artículo 60 del vigente Convenio Colectivo. 3. La condición xx xxxxxx de nueve meses. Posibilidad hecho deberá acreditarse por alguno de acumularlos siguientes medios: Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva, o del Municipio de residencia del empleado si no existiera el de la Comunidad Autónoma; y en defecto de ambos, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes escritura pública otorgada por ambos miembros de la reducción anterior y disfrutarlas pareja, declarativa de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término su constitución como pareja de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horashecho.

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Permisos retribuidos. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado de registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto, por no existir el mismo, el Certificado de Convivencia. La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberá conceder hasta 15 días de permiso no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cues- tiones familiares, sociales, de estudios, etc., así mismo en situaciones especiales este plazo se podrá ampliar a un máximo de 30 días. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con personal afectado por este Convenio tendrá derecho a remuneración, por alguno disfrutar de los motivos y permiso retri- buido por el tiempo siguienteimporte total devengado en forma y condiciones que se especifican x xxxxx- nuación: - Quince  17 días naturales en caso de matrimonioMatrimonio. - Dos  3 días hábiles en caso de nacimiento de hijopor fallecimiento, adopción o acogimiento del mismo, hospitalizaciónaccidente, intervención quirúrgica, accidente quirúrgica o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave graves u hospitalización, de cónyuges, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un des- plazamiento al efecto. En el caso de hospitalización los parientes días de permiso se podrán disfrutar a los lo largo del periodo que se refiere el punto anteriordure la hospitalización.  2 días en caso de fallecimiento de hermanos políticos, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse y 4 si ocurriese el hecho causantefuera de la provincia.  3 días por nacimiento, durante el mismo oacogida o adopción de hijos y 4 si sucede fuera de la pro- vincia. Si concurriese enfermedad grave, en los casos se aumentará a 5 días.  2 días por traslado de hospitalización con posterioridad al alta)domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un  1 día hábil por matrimonio de padreshijos, hijos hermanos o padres y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, 2 días en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacacionesque fuera en distinta provincia. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos exámenes y renovaciones de formación carné de con- ducir y promoción que la empresa establezcaDNI. - Por el  1 día de libre haber al año.  El tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación cumplimiento de un menor deber inexcusable de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre carác- ter público o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horaspersonal.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.a. Con El Personal Dedicado Al Servicio De Limpieza via Ria Y Recogida De Basuras De Arévalo

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso Serán de aplicación los previstos por la Legislación general vigente y justificacióncon independencia de ello de forma expresa los siguientes: producción se calculará con la media obtenida por este concepto en los 3 últimos meses) o Plus Carencia de Incentivos, podrá plus de turnicidad y nocturnidad, y cuarto turno en su caso, en los siguientes casos: – Por matrimonio. 15 días naturales. – Nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales. En los dos primeros supuestos, al menos uno de los días de permiso será hábil después del hecho. Cuando por estos motivos el trabajador/a necesite hacer desplazamientos: Dentro de la Provincia xx Xxxx: dos días naturales. Fuera de la Provincia xx Xxxx: cuatro días naturales. – Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. – Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo. – Por intervención quirúrgica sin hospitalización de hijos, cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 1 día. Si la intervención es fuera de la provincia el permiso será de 2 días. – Por intervención menor del trabajador/a, que no cause baja, tendrá 1 día de permiso retribuido, si es fuera de la provincia, el permiso será de 2 días. – En el supuesto de que el trabajador/a, por prescripción médica, o por que el médico justifique la necesidad de la presencia de los padres, acompañe al hijo a la consulta médica, el trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 4 horas; si es fuera de la localidad el permiso será de un día. De no existir la prescripción o justificación médica, el tiempo invertido será recuperado por el trabajador/a con posterioridad. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el último párrafo del punto SEGUNDO de este artículo. – Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella. Tendrá el mismo derecho a remuneraciónquien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por alguno razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los motivos y trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el tiempo siguiente: - Quince mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. – La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los dos párrafos anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario/a con quince días naturales de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los dos párrafos anteriores de este punto SEGUNDO de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley de la jurisdicción social. – En caso de matrimoniosucesivos matrimonios, 15 días naturales. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave o fallecimiento u hospitalización de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2 días naturales. Cuando sea necesario realizar un viaje al efectopor estos motivos el trabajador/a necesite hacer desplazamientos: Dentro de la Provincia xx Xxxx: dos días naturales. Fuera de la Provincia xx Xxxx: cuatro días naturales. – Por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad, serán 4 1 día. Si la intervención es fuera de la provincia el permiso será de 2 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización– Por traslado del domicilio habitual, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)1 día. - Por el tiempo indispensable para acompañar el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; cuando en éste supuesto conste en norma legal o por Convenio un periodo determinado, se estará a hijos menores lo que dicha norma disponga en cuanto a duración de 18 años la ausencia y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificaciónsu compensación económica. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficialfallecimiento o enfermedad grave, con la posterior justificaciónhospitalización, de los tíos carnales del trabajador/a, el permiso retribuido será de 1 día natural. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a fallecimiento de sobrinos, de producirse en la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresariolocalidad, el total permiso será de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 tres horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o 1 día en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.los demás

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén Para Los Años 2018 2019

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso 1. Los trabajadores/as disfrutarán de licencias retribuidas en los casos y justificacióncircunstancias que determina el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, podrá ausentarse complementada con lo que establece la Ley 1/95 del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno Estatuto de los motivos Trabajadores y demás disposiciones en vigor. Además, los trabajadores/as dispondrán de un día libre retribuido para asuntos propios. Su disfrute deberá anunciarse con una semana, al menos, de antelación, salvo en casos de extrema o perentoria necesidad y no podrá ser utilizado para formar los denominados «puentes» ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal por la misma causa, que impliquen el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso disfrute de matrimonioeste día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. - En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud. – Dos días hábiles en caso de por nacimiento de hijo, adopción de los cuales uno al menos debe ser laborable, ampliándose a cuatro días cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto. – Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o acogimiento del mismoconsanguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, hospitalizaciónsiempre que sea posible, intervención quirúrgicay deberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico. – Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario , ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de realizar un viaje desplazamiento al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que El permiso por hospitalización se refiere podrá utilizar mientras el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (familiar permanezca en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)hospital. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - xxxxxx – En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consultafallecimiento del cónyuge e hijos, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso tendrá derecho a un permiso de este derechocuatro días laborables, deberá hacerlo por un mínimo ampliándose a cinco en caso de 3 horasdesplazamiento al efecto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos retribuidos. El trabajador Los trabajadores, previo aviso y justificaciónjustificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo, con tendrán derecho a remuneracióndisfrutar per- misos retribuidos desde el momento en que se produce el hecho que lo motiva, por alguno de durante los motivos días y por el tiempo siguientelas causas que a continuación se relacionan: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos — Tres días hábiles naturales en caso de nacimiento de un hijo/a. Cuando el nacimiento se produzca en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, adopción el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que dicha localidad se encuentre al menos a 40 Km de distancia. — Por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o acogimiento del mismoprimero de afini- dad, hospitalizaciónel día en que se celebre la ceremonia. — Por fallecimiento, intervención quirúrgica, accidente quirúrgica o enfermedad grave de un familiar dentro del pri- mer grado de consanguinidad o fallecimiento afinidad, o pareja de parientes hasta hecho registrada, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad, al menos a 40 km. de distancia. Cuando se trate del fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días labo- rables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad, al menos a 40 km de distancia. — Un día por traslado de domicilio habitual o dos días si dicho traslado se efectúe fuera del caso urbano. — Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, de títulos acadé- micos o profesionales reconocidos, durante el tiempo necesario para su celebración y des- plazamiento, en su caso. Estos permisos no podrán exceder, en su conjunto, xx xxxx días al año. — Tres días al año de libre disposición no acumulables a las vacaciones anuales retribuidas, salvo a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente, con un máximo de siete días laborables. Los días de libre disposición podrán disfrutarse previa autorización y respetando las necesidades del servicio. En el caso de que por este motivo no haya sido posible su disfrute a lo largo del año natural, dichos días se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento establecido. — Los días 24 y 31 de diciembre. Cuando sea necesario realizar coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con un viaje día de libre disposición. — Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reduc- ción de la jornada normal en media hora al efectoinicio y al final de la jornada o, serán 4 díasen una hora al ini- cio o al final de la jornada, con la misma finalidad. - Este derecho podrá ser ejercido indistin- tamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permi- so retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. — Por nacimiento de hijos/as prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a au- sentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. — En los casos de enfermedad grave u hospitalizaciónadopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los parientes progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, a los que se refiere el punto anteriorun permiso de hasta dos meses de duración, el permiso correspondiente podrá disfrutarse percibiendo durante este período exclusivamente las re- tribuciones básicas. — Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, para la realización de forma discontinuaexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a y justificación de la empresa (en el momento necesidad de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos su realización dentro de hospitalización con posterioridad al alta)la jornada de trabajo. - BOCM-20130724-27 — Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter pú- blico y personas dependientespersonal, a cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que por ello re- ciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio quinta parte de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxlas horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientosdeber o de- sempeño de cargo, se incrementará un día descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. — Permiso por cada 300 kms razón de ida violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la conside- ración de justificadas por el tiempo y vueltaen las condiciones en que así lo determinen los servi- cios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, siempre las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su pro- tección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jor- B.O.C.M. Núm. 174 MIÉRCOLES 00 XX XXXXX XX 0000 nada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo xx xxxxx- jo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras for- mas de ordenación del tiempo de trabajo que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario ysean aplicables, en caso de desacuerdolos términos que para es- tos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. — El progenitor, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes adoptante o acogedor de carácter oficialpreadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la posterior justificación. - Para obtener disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el carné cuidado, durante la hospitalización y tra- tamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, mela- nomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hos- pitalario de conducir o para larga duración y requiera la renovación del DNI. - Cumplimiento necesidad de deberes públicossu cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el tiempo indispensableinforme del Servicio Público de Salud u órgano administrati- vo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, previa justificacióncomo máximo, comprendido hasta que el tiempo me- nor cumpla los 18 años. A petición del sufragio activotrabajador, éste podrá acumular esta reducción de jornada en jornadas completas. - En caso Las reducciones de visita médica a la Seguridad Social jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o Mutua y mediante justificación de consultamujeres. No obstante, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente si dos o más trabajadores del CDTI generasen este derecho por el padre o mismo sujeto causante, la madre siendo Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación funcionamiento del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasCentro.

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Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificacióntrabajador, podrá ausentarse del trabajoprevia notificación, con tendrá derecho a remuneracióndisfrutar licencias retribuidas con salario real en los casos y en las cuantías que seguida- mente se detallan. La falta de preaviso o, al menos aviso el mismo día de la ausencia cuando no hubiera sido posible comunicarlo con antelación, supondrá que la falta al trabajo se considere injustificada aunque poste- riormente se traiga el justificante correspondiente. Igualmente y, en todos los supuestos todas las licencias deben ser justificadas con el correspon- diente justificante, en cada caso. Por matrimonio: Cuando el trabajador contraiga matrimonio disfru- tará de dieciocho días naturales. Por fallecimiento: De cónyuge, hijos, padres y hermanos tendrá una licencia de cuatro días naturales, si es en la misma provincia del lugar de residencia, y hasta cinco días naturales si se produjese en un radio supe- rior a 100 kilómetros de distancia del lugar de residencia del trabajador. De hermanos políticos, abuelos y padres políticos, tres días naturales, si es en la misma provincia y hasta cuatro días naturales si se produjese en un radio superior a 100 kilómetros de distancia del lugar de residencia del trabajador. Dos días laborables por alguno nacimiento de los motivos y hijos, adopción o acogimiento, siempre que no se opte por el tiempo siguientedisfrute del permiso de maternidad. Por enfermedad: - Quince En caso de enfermedad grave con hospitalización o acreditada facultativamente, del cónyuge, padres, hijos o hermanos, el trabajador tendrá una licencia de tres días laborables; ampliables según circunstancias apreciadas por la Dirección de la empresa. Asimismo, para los parientes afines hasta el 2.º grado, se tendrá dere- cho a dos días naturales en caso de matrimonioenfermedad grave con hospitaliza- ción. - Dos Por estudios: Todo trabajador que se encuentre estudiando tendrá los días hábiles necesarios para asistir a los exámenes. Estos podrán ser desde carre- ras superiores hasta la obtención de los más elementales títulos académi- cos. Con cuarenta y ocho horas de antelación a los exámenes, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa, a los efectos oportunos, con presentación del justificante una vez efectuado. Por cargos sindicales: El trabajador que no siendo Representante de los Trabajadores, desempeñe cargo sindical, dispondrá del tiempo que fija la ley vigente. Por cargos públicos: Todo trabajador que pudiera desempeñar cargo público (Estado, Comunidad Autónoma, municipio), dispondrá del tiempo necesario. Para la obtención de estas licencias deberá mediar el nombramiento, su convocatoria correspondiente y la justificación del período. Por traslado de domicilio: El trabajador disfrutará de dos días natura- les al año por traslado de domicilio, pudiendo disfrutarse el mismo día de la mudanza y el inmediatamente anterior o posterior. Este permiso no podrá ser acumulado al permiso por boda. Por bodas familiares: En caso de nacimiento boda de hijohijos o hermanos, adopción o acogimiento si la boda se celebra en un día laborable, se concederá una licencia retribuida de un día que deberá coincidir con el día de la boda. Si la boda se celebra en distinta provincia del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anteriordomicilio habitual del trabajador, el permiso correspondiente podrá disfrutarse será de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante 2 días naturales coincidiendo con el mismo o, en los casos día de hospitalización con posterioridad al alta)la boda y el inmedia- tamente anterior o posterior. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a trabajador que solicite la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horaslicencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene

Permisos retribuidos. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho: Vacaciones.– Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empre- sario y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natu- ral, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días. Licencias y permisos.– El trabajador/a tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad. El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los trein- ta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la empresa, siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación. - Dos días hábiles en caso los casos de nacimiento nacimientos de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes parien- tes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar por tal motivo el trabaja- dor necesite hacer un viaje al efectodesplazamiento, serán 4 el plazo será de cuatro días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres Dos días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable de carácter oficialpúblico o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, con se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la posterior justificaciónausencia y su compensación económica. - Para obtener realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estableci- dos legal y convencionalmente. Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social. Un día por renovación del carné de conducir o para la renovación del DNIconducir. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad. Dos días de libre disposicióndisposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre dispo- sición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, con el preaviso de 24 horasautonómicos o locales, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado o a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el vacaciones del trabajador/a haga uso a, salvo pacto expreso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horascomún acuerdo entre empresa y trabajador.

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Samples: doe.gobex.es

Permisos retribuidos. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho: Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresa- rio y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natu- ral, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días. Licencias y permisos. El trabajador/a tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad. El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los trein- ta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la empresa, siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación. - Dos días hábiles en caso los casos de nacimiento nacimientos de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes parien- tes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar por tal motivo el trabaja- dor necesite hacer un viaje al efectodesplazamiento, serán 4 el plazo será de cuatro días. - En los casos Aquellos trabajadores que por razones de enfermedad grave u hospitalización, trabajo se encontrare en ruta fuera de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (su residencia familiar en el momento de producirse el hecho causantenacimiento del hijo y no pudieran disfrutar del preceptivo permiso en ese momento, durante el podrán hacer uso del mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)cuanto se produz- ca su retorno. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres Dos días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable de carácter oficialpúblico o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, con se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la posterior justificaciónausencia y su compensación económica. - Para obtener realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estableci- dos legal y convencionalmente. Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social. Un día por renovación del carné de conducir o para la renovación del DNIconducir. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad. Dos días de libre disposicióndisposición con carácter anual a partir del año 2011. Los días de libre dispo- sición no son recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, con el preaviso de 24 horasautonómicos o locales, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado o a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el vacaciones del trabajador/a haga uso a, salvo pacto expreso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horascomún acuerdo entre empresa y trabajador.

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Samples: doe.gobex.es

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónremunera- ción, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalizaciónhospitaliza- ción, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización hos- pitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientesdepen- dientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxafini- dad. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran tuvie- ran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacionalna- cional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezcaesta- blezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificaciónjusti- ficación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido comprendi- do el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes resul- tantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Permisos retribuidos. El trabajador personal empleado, previo aviso y justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes mo- tivos y por el tiempo siguienteindicado: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o uniones de parejas de hecho debi- damente inscritas en el Registro correspondiente. - Dos — Un día natural para matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano políti- co, en la fecha de celebración de la ceremonia siempre que se produzca durante la jornada laboral. — Cuatro días hábiles naturales en caso de nacimiento de hijonacimiento, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicafamiliar. — Tres días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, en caso de hospitalización o fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidadafi- nidad, los días se podrán distribuir durante el período de hospitalización o reposo. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalizaciónsupuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros por cada uno de los parientes a viajes de ida y vuelta, los permisos se au- mentarán en dos días más de los señalados en cada caso. — Un día por traslado del domicilio habitual, que se refiere ampliará en un día más, si el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse traslado se produce a más de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento 70 km de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos distancia del domicilio de hospitalización con posterioridad al alta)origen. - BOCM-20171014-2 — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca- rácter público y personal. Cuando el cumplimiento de ese deber imposibilite la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Fundación pasar al trabajador afectado a la situa- ción de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuan- do finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y perso- nal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Fundación. — Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley. B.O.C.M. Núm. 245 SÁBADO 14 DE OCTUBRE DE 2017 — Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. — La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jor- nada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del hora- rio flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Fundación. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la Fundación y la RLT, o conforme al acuerdo entre la Fundación y la trabajadora afectada. En su defec- to, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de apli- cación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancia. — El tiempo necesario para asistir a consultas y pruebas médicas con especialistas aportando el consiguiente justificante, así como también para acompañar a hijos menores meno- res de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria dependientes con la correspondiente su posterior justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos la realización de formación exámenes finales en titulaciones oficia- les siempre y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, cuando estén relacionadas con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto las áreas de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a componen la trabajadora o al hijo durante el período de lactanciaOrganización. - Un día — 3 días anuales de libre disposición, cuyo devengo se produce una vez transcurrido un cuatrimestre completo, y cuya aprobación estará sujeta al mantenimiento de la actividad y el servicio. — Los días 24 y 31 de diciembre en todos los centros de trabajo. En caso de que estos días no fueran laborables, su disfrute se trasladará al anterior o posterior día labo- rable. — El tiempo empleado en el disfrute de los permisos detallados en este artículo ten- drán la consideración de horas efectivas de trabajo computándose las jornadas completas a efectos de cómputo de jornada, a 7 horas 30 minutos cada una. — Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida social y familiar, desde la re- incorporación tras las 24 semanas, y hasta que el menor de edad cumpla los 20 me- ses y 1 semana, el personal empleado tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, sin reducción salarial. La duración del permiso se incrementará hasta los 33 meses en los casos de parto múltiple. Este permiso no aplicará a las trabajadoras a tiempo parcial pudiendo estudiarse en caso de pluriempleo. Este permiso aplicará tanto a trabajadoras como a trabajado- res de la Fundación. — En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora sin la reducción salarial corres- pondiente así como la posibilidad de establecer con el preaviso responsable directo una jor- nada y objetivos de 24 horas, que previo acuerdo con trabajo adecuados para atender al menor. Para el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso disfrute de este derechopermiso se estará a lo previsto en los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional decimoprimera de la Ley Orgánica 3/2007, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.22 de mar- zo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

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Permisos retribuidos. El trabajador trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos Tres días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicafallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o fallecimiento hermanos de parientes uno y otro cónyuge, es decir, hasta de segundo el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplaza-miento superior a 150 km de su lugar de residencia. Cuando sea necesario realizar un viaje al efectoSe entenderá por hospitalización, serán 4 díasel periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa. - En los casos Cada empleado tendrá derecho a tres jornadas de enfermedad grave u hospitalizaciónlicencia retribuida por asuntos propios por año natural. Dicha licencia, al tratarse de los parientes a los que se refiere el punto anteriorasuntos personales, el permiso correspondiente podrá disfrutarse no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse con la antelación máxima posible y como mínimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de forma discontinualicencia serán disfrutadas, previo aviso a una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa (y el empleado que haya de disfrutarlas. La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios. - Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el momento caso de producirse que el hecho causante, durante el mismo o, en los casos trabajador tuviera que desplazarse más de hospitalización con posterioridad al alta)75 km. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter público y personas dependientespersonal, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio debiendo acreditar previamente de padresmanera fehaciente, hijos los motivos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto circunstancias de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacionallos mismos. Cuando el hecho tenga lugar fuera cumplimiento del territorio nacionaldeber antes referido, serán suponga una reducción de cuenta más del 20 % de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador y se recuperarán afectado a la situación de mutuo acuerdo con excedencia regulada en el empresario y, en caso apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacacioneslos Traba-jadores. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a Para realizar las funciones sindicales o representación de los cursos de formación y promoción que la empresa establezcatrabajadores en los términos legalmente establecidos al efecto. - Por el tiempo indispensable para concurrir la realización de exámenes, previo aviso y justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de carácter oficialpreparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogi-miento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de tra-bajo, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. - Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. El traba-jador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada nor-mal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación de 15 días labora-bles. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho indivi-dual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. - Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación. - Para obtener el carné , tendrán derecho a permisos retribuidos de conducir cómo máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que con-vivan con ellos, siempre y cuando la renovación asistencia se preste a través de los servicios sanita-xxxx del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución Servicio Público de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio Salud o al final Sanidad Privada. El disfrute de la misma durante este permiso deberá preavisarse con un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso mínimo de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentariay será necesaria una justificación posterior. - Permiso Permisos no retribuidoretribuidos: Previa notificación a la empresa la trabajadora o Los permisos establecidos en su caso el trabajadorartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, dispondrá en función de un crédito las circunstancias y si existe desplazamien-to de hasta cincuenta horas anuales más de 75 km, en tres días de permiso no retribuido para cuidar al menor y con posibilidad de recupera-ción según acuerdo entre empresa y trabajador. - Se equipararan todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho. Sera necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allí donde lo hubiere o documento oficial que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso certifique la convivencia de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasla pareja.

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Samples: Convenio Colectivo Costa Ballena Club De Golf, s.a.u

Permisos retribuidos. El trabajador trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince El ingreso en centro hospitalario se considerará enfermedad grave y en este supuesto se podrá iniciar el permiso retribuido cualquiera de los días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, que dure la hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidada elección del trabajador. Cuando sea necesario realizar el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento a las horas laborales en un viaje período de tres meses, podrá la empresa pasar al efecto, serán 4 días. - En los casos trabajador afectado a la situación de enfermedad grave u hospitalización, excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxTrabajadores. En el supuesto de que el matrimonio trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se celebrara fuera del domicilio del descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se reconocen los mismos derecho a las parejas de hecho que a los cónyuges. A estos efectos el trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientosdeberá acreditar la situación xx xxxxxx de hecho mediante certificación de empadronamiento en la misma vivienda e inscripción en el Registro de parejas de hecho. A efectos de los permisos regulados en el presente artículo, se incrementará un día por cada 300 kms considerará desplazamiento toda distancia superior a 120 km. Las parejas de ida y vueltahecho podrán disfrutar del permiso de 15 días establecido para el caso de matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: - La fecha para el hecho tenga lugar inicio del permiso de 15 días deberá ser coincidente con la fecha de inscripción en territorio nacionalel Registro de parejas de hecho. Cuando - Preavisar a la empresa por escrito, con una antelación mínima de dos meses. - Presentar a la empresa un certificado de inscripción en el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán Registro de cuenta del trabajador y se recuperarán parejas de mutuo acuerdo con el empresario yhecho, en caso el que consten los datos personales de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos la pareja y la fecha de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activoinscripción. - En caso el supuesto de visita médica que la pareja contraiga matrimonio posteriormente, no tendrá derecho a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la mismaun nuevo permiso por este motivo. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación Quienes hayan disfrutado de este permiso, no podrán solicitar un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo nuevo permiso con motivo de una hora nueva pareja en un plaza de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasseis años.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse Todos los empleados públicos del trabajo, con derecho Ayuntamiento de Roquetas de Mar a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anteriorpresente Pacto- Acuerdo, el permiso correspondiente podrá disfrutarse dispondrán de forma discontinua, previo aviso los permisos retribuidos que se relacionan en este artículo con arreglo al régimen que a la empresa (continuación se expresa: Los permisos establecidos en el momento presente artículo se concederán de producirse manera automática, una vez producido el hecho causante, durante salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas. Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse en la Oficina de Recursos Humanos con, al menos, setenta y dos horas de antelación. En todos los casos deberá presentarse ante la Oficina de Recursos Humanos documento acreditativo del hecho causante del permiso. De coincidir más de un permiso en el mismo operiodo, no serán adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duración. Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los casos días inmediatamente consecutivos a éste de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores corresponder más de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vueltauno, siempre que el hecho tenga lugar causante se mantenga. El permiso empezará a computar el día natural en territorio nacional. Cuando que se produzca el hecho tenga lugar fuera del territorio nacionalcausante, serán sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente. En los supuestos de cuenta del trabajador y consulta electoral se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario estará a lo dispuesto en la normativa vigente y, en caso de desacuerdosu caso, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos acuerdos adoptados al respecto. A efectos de formación lo dispuesto en este Artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho. Los empleados públicos tendrán los siguientes permisos: Los días 24 y promoción que la empresa establezca31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas municipales, a excepción de los servicios de información, registro general y Policía Local Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter oficialretribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con la posterior justificaciónsábado en dicho años. - Para obtener Sin perjuicio de lo establecido en el carné apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de conducir su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o para la renovación del DNI. - Cumplimiento concreciones que procedan en relación a los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que los criterios de deberes públicostales especificaciones, por el tiempo indispensableadaptaciones y/o concreciones, previa justificacióno su aplicación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horaspersonal municipal.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Permisos retribuidos. El trabajador Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónretribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince Matrimonio del personal, 18 días naturales en caso naturales. Matrimonio de matrimoniopadres, hermanos e hijos: un día. - Dos Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, 5 días hábiles en caso de nacimiento de hijonaturales. Xxxxxxxx, adopción hermanas y familiares hasta 2º grado por consanguinidad o acogimiento del mismoafinidad, hospitalización, intervención quirúrgica, 2 días naturales. - Por accidente o enfermedad grave o fallecimiento intervención quirúrgica del grado que fuera, del cónyuge, ascendientes o descendientes, 3 días laborables cuando hubiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o un día cuando sólo hubiera intervención. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta de segundo el 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos caso de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse ser disfrutado durante todo el tiempo que dure el hecho causante. - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de forma discontinuaexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa (en el momento y justificación de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos la necesidad de hospitalización con posterioridad al alta)su realización dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores disfrutar de 18 años los derechos de exámenes de obtención de un Título oficial, en los supuestos y personas dependientes, a formas que establece la asistencia sanitaria con la correspondiente justificaciónlegislación vigente. - Un día por matrimonio Por traslado de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca, 2 días naturales. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter oficialpúblico y personal. Cuando en una norma legal o convencional, se fije un periodo determinado, se estará a lo que disponga ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. - El personal podrá disfrutar en compensación de hasta 2 días retribuidos para asuntos propios sin necesidad de justificante, dentro del año natural, siempre de común acuerdo con la posterior justificaciónempresa y cuando el disfrute de dichos días no menoscabe el desenvolvimiento de la actividad de ésta. - Permisos y licencias por nacimientos: Se aplicará lo que establezca la legislación vigente en cada momento. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación las visitas médicas se dispondrá del DNItiempo imprescindible. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En Salvo caso de visita médica urgencia, los trabajadores deberán preavisar a la Seguridad Social empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos deberán aportar a la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido. Las licencias vinculadas a cónyuges o Mutua parientes de estos, será necesario demostrar el vínculo matrimonial o pareja de hecho. Se ampliarán en 2 días más, excepto la de matrimonio y mediante justificación la de consultaasuntos propios, se concederá cuando el tiempo necesario para hecho ocurra fuera de la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses provincia y no podrán ser disfrutados optativamente por el padre comenzar a disfrutarse en días festivos o la madre siendo de una hora de disminución fuera de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horaslaboral.

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Samples: www.bopcadiz.es

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a remuneración, por alguno disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37 de Estatuto de los motivos y Trabajadores, precepto que se unirá como anexo II a las separatas del presente convenio colectivo. De los dos días por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijonacimiento, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicafallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etc del art. 37. del E.T., uno de ellos, al menos, será día laborable. BOCM-20180324-2 Los días de permiso por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el periodo SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 72 en que se mantengan las mencionadas circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más breve posible dicho disfrute. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad y/o afinidad previsto en el art. 37 del E.T. será de tres días, siendo al menos uno de ellos laborable, si no requiere desplazamiento y de cuatro si el fallecimiento o sepelio lo requiere fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso para parientes hasta de segundo grado de consanguinidad y/o afinidadafinidad será de 2 días si no requiere desplazamiento y de 4 días si lo requiere. Cuando sea necesario realizar un viaje El permiso por lactancia que al efecto, serán 4 díaspersonal concede el Art. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, 37.4 del Estatuto de los parientes Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 15 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a los que se refiere el punto anteriorcontinuación del disfrute de la baja por Maternidad. Estos permisos serán de aplicación a las parejas de hecho debidamente registradas, salvo el permiso correspondiente por matrimonio que sólo podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 ser disfrutado una vez cada tres años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificaciónse denominará Días por registro xx xxxxxx de hecho. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará Se fija un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, permiso retribuido en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos matrimonio de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes parientes hasta segundo grado de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasconsanguinidad.

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Samples: w3.bocm.es

Permisos retribuidos. El trabajador —Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrá po- drán ausentarse del trabajotrabajo por alguno de los motivos expuestos a continuación y por el tiempo determinado en cada uno de ellos, con derecho a remuneracióndebiendo disfrutarse los permisos en la fecha en que se produzca el hecho causante o se derive del mismo. Salvo que se indique lo contrario los días de permiso contenidos en este artículo son días naturales. BOCM-20150704-1 Solo si el empleado se ausenta de su puesto de trabajo antes de superar la mitad de su jornada ese día, por alguno de los motivos expuestos, el citado día se tendrá en cuenta a efectos del tiempo de disfrute de los citados permisos. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Los permisos son los siguientes: Motivo Sin desplazamiento Con desplazamiento (al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y por el tiempo siguiente: - Quince vuelta) Matrimonio 15 días naturales en caso de matrimonio. - Dos Nacimiento hijos 2 días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicalaborales 4 días laborales Fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes familiares hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje afinidad 2 días 4 días Traslado del domicilio habitual 1 día Lactancia (hasta que el niño cumpla 9 meses) Una hora de ausencia al efectotrabajo, serán 4 días. - En los casos que podrá ser dividida en dos fracciones a disfrutar necesariamente al inicio y finalización de enfermedad grave u hospitalizaciónla jornada laboralEl permiso de lactancia podrá ser permutado por 21 días naturales de descanso, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá tendrán que disfrutarse de forma discontinua, previo aviso manera inmediata a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día finalización del permiso por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, maternidad; en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir escoger esta opción el trabajador deberá comunicarlo a los cursos Atos IT con al menos un mes de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica antelación a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de finalización del permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.

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Samples: w3.bocm.es

Permisos retribuidos. El trabajador Los/as trabajadores/as de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Cáceres, previo aviso y justificación, podrá en su caso, podrán ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, remunera- ción por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince — Diecisiete días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o formalización de una pareja de he- cho. - Por formalización se entenderá la obtención del registro de la pareja en el regis- tro del Ayuntamiento u Organismo Oficial competente. — Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento o cualquier otra figura cuyos efectos estén asimilados por la Legislación Vigente en ca- da momento. — Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el permiso será de cuatro días. — En caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario, el permiso será de 3 días para familiares de pri- mer grado de consanguinidad o afinidad y de 2 días para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días podrán tomarse de formal alterna previa co- municación a la dirección de la empresa. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará dos días más. — En el caso de enfermedad común, el/la trabajador/a deberá aportar el justificante mé- dico y la baja correspondiente, si han transcurrido más de tres días. Independiente- mente de que tenga la obligación de informar a la empresa de su ausencia en su pues- to de trabajo, desde el momento en que esta se produzca. — Dos días hábiles por traslado de domicilio habitual si es dentro de la misma ciudad y 3 si es otra localidad. — Por el tiempo de un día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, ampliable a un día más si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento al efecto. — Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, tanto del propio/a trabaja- dor/a, como para acompañar a los hijos menores de 16 años, o a mayores depen- dientes que convivan con el/la trabajador/a, con posterior justificación de la asisten- cia, y siempre que sea para asistir a consultas del servicio nacional de salud, y no haya consulta fuera de su jornada laboral; y por el tiempo indispensable para realizar exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. — Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, cuando se cursen con regularidad es- tudios para la obtención de un título académico. — Por asuntos propios, 5 días laborables al año que se podrán disfrutar hasta el día 10 de enero del año siguiente para contratos indefinidos y/o superiores a un año. Para el resto se tendrá derecho a la parte proporcional que resulte según el tiempo de dura- ción del contrato. — Tres días naturales en caso de separación o divorcio. El cómputo se efectuará a partir de la emisión de la sentencia judicial que constate tal situación. — Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables para todos los trabajadores/as de Xxxx Xxxx Española en Xxxxxxx, y si estos coincidieran con sábado x xxxxxxx, automá- ticamente se pasaría al día anterior ó posterior, siempre que la Comunidad Autónoma no lo conceda. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público. — Los/Las trabajadores/as que acrediten con documentación suficiente, ser pareja de he- cho, tendrán los mismos derechos y deberes que recojan las leyes laborales para las demás parejas. — 15 días naturales de vacaciones al cumplir los 25 años servicios prestados en la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Xxxxxxx. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o bien reducir la jornada en media hora para la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado in- distintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. — Los/as trabajadores/as podrán optar a la acumulación de horas de lactancia al perio- do consecutivo a la baja maternal. — La suspensión del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo se llevará a efecto en los términos establecidos en el articulo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, finalizando el día que se inicie la suspensión del contrato, por ma- ternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. — En caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siem- pre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo no podrá superar el tiempo establecido en la ley. — En caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterioracogimiento, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso padre tendrá derecho a la empresa (suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientosparto, se incrementará un día adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada 300 kms hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán los periodos de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 díasmaternidad que vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Al término Documentación acreditativa de las causas del permiso: el/la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso deberá entregar a la persona designada por la empresa, dentro como máximo de este derecholos dos días hábiles si- guientes a aquellos en que disfrutó el permiso, deberá hacerlo la documentación acreditativa de la cau- sa por un mínimo la que se disfrutó el permiso(por ejemplo: certificado de 3 horasmatrimonio o de formali- zación xx xxxxxx de hecho, certificación de ingreso en el hospital del pariente que se trate, certificado de defunción, justificante de haber acudido a consulta médica, certificado de haber acudido a los exámenes prenatales, certificación o documento acreditativo de ha- ber concurrido al examen, resolución judicial de adopción, resolución judicial de separa- ción o divorcio, etcétera).

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social

Permisos retribuidos. El trabajador Los/as trabajadores/as de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Cáceres, previo aviso y justificación, podrá en su caso, podrán ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, remunera- ción por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince — Diecisiete días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o formalización de una pareja de he- cho. - Por formalización se entenderá la obtención del registro de la pareja en el regis- tro del Ayuntamiento u Organismo Oficial competente. — Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento o cualquier otra figura cuyos efectos estén asimilados por la Legislación Vigente en ca- da momento. — Tres días naturales por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el permiso será de cuatro días. — En caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario, el permiso será de 3 días para familiares de pri- mer grado de consanguinidad o afinidad y de 2 días para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dichos días podrán tomarse de formal alterna previa co- municación a la dirección de la empresa. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará dos días más. — En el caso de enfermedad común, el/la trabajador/a deberá aportar el justificante mé- dico y la baja correspondiente, si han transcurrido más de tres días. Independiente- mente de que tenga la obligación de informar a la empresa de su ausencia en su pues- to de trabajo, desde el momento en que esta se produzca. — Dos días hábiles por traslado de domicilio habitual si es dentro de la misma ciudad y 3 si es otra localidad. — Por el tiempo de un día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, ampliable a un día más si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento al efecto. — Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, tanto del propio/a trabaja- dor/a, como para acompañar a los hijos menores de 16 años, o a mayores depen- dientes que convivan con el/la trabajador/a, con posterior justificación de la asisten- cia, y siempre que sea para asistir a consultas del servicio nacional de salud, y no haya consulta fuera de su jornada laboral; y por el tiempo indispensable para realizar exá- menes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. — Por el tiempo necesario para asistir a exámenes, cuando se cursen con regularidad es- tudios para la obtención de un título académico. — Por asuntos propios, 5 días laborables al año que se podrán disfrutar hasta el día 10 de enero del año siguiente para contratos indefinidos y/o superiores a un año. Para el resto se tendrá derecho a la parte proporcional que resulte según el tiempo de dura- ción del contrato. — Tres días naturales en caso de separación o divorcio. El cómputo se efectuará a partir de la emisión de la sentencia judicial que constate tal situación. — Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables para todos los trabajadores/as de Xxxx Xxxx Española en Cáceres, y si estos coincidieran con sábado x xxxxxxx, automá- ticamente se pasaría al día anterior ó posterior, siempre que la Comunidad Autónoma no lo conceda. — Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público. — Los/Las trabajadores/as que acrediten con documentación suficiente, ser pareja de he- cho, tendrán los mismos derechos y deberes que recojan las leyes laborales para las demás parejas. — 15 días naturales de vacaciones al cumplir los 25 años servicios prestados en la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española en Cáceres. — Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o bien reducir la jornada en media hora para la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado in- distintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. — Los/as trabajadores/as podrán optar a la acumulación de horas de lactancia al perio- do consecutivo a la baja maternal. — La suspensión del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo se llevará a efecto en los términos establecidos en el articulo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, finalizando el día que se inicie la suspensión del contrato, por ma- ternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. — En caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siem- pre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo no podrá superar el tiempo establecido en la ley. — En caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterioracogimiento, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso padre tendrá derecho a la empresa (suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientosparto, se incrementará un día adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada 300 kms hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán los periodos de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 díasmaternidad que vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Al término Documentación acreditativa de las causas del permiso: el/la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso deberá entregar a la persona designada por la empresa, dentro como máximo de este derecholos dos días hábiles si- guientes a aquellos en que disfrutó el permiso, deberá hacerlo la documentación acreditativa de la cau- sa por un mínimo la que se disfrutó el permiso(por ejemplo: certificado de 3 horasmatrimonio o de formali- zación xx xxxxxx de hecho, certificación de ingreso en el hospital del pariente que se trate, certificado de defunción, justificante de haber acudido a consulta médica, certificado de haber acudido a los exámenes prenatales, certificación o documento acreditativo de ha- ber concurrido al examen, resolución judicial de adopción, resolución judicial de separa- ción o divorcio, etcétera).

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Samples: doe.juntaex.es

Permisos retribuidos. El trabajador cve: BOE-A-2022-20785 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Xxxxx. - Dos Un día natural para matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la fecha de celebración de la ceremonia. Cuando se necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el permiso se aumentará un día más de los señalados. Tres días hábiles naturales en caso de nacimiento de hijonacimiento, adopción de un hijo o acogimiento del mismofamiliar. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, hospitalización, intervención quirúrgicael plazo será de cinco días naturales. Tres días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o fallecimiento intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalizaciónsupuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento superior a 200 kilómetros por cada uno de los parientes a viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en dos días más de los señalados en cada caso. Un día por traslado del domicilio habitual, que se refiere ampliará en un día más, si el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)traslado se produce fuera del municipio habitual. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter público y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacionalpersonal. Cuando el hecho tenga lugar fuera cumplimiento de ese deber imposibilite la prestación del territorio nacionaltrabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, serán podrá la Fundación pasar al trabajador afectado a la situación de cuenta excedencia forzosa con derecho a recuperación del trabajador puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y se recuperarán de mutuo acuerdo con personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el empresario y, en caso de desacuerdocumplimiento del deber o desempeño del cargo, se considerarán disfrutados como vacacionesdescontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Fundación. - Tres días por traslado del domicilio habitualPara realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso y su concreción horaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Fundación. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la Fundación y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la Fundación y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancia. Para concurrir a exámenes de carácter oficialfinales en centros oficiales o pruebas selectivas para ingreso en la Administración, con la posterior justificacióndurante su celebración. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el cve: BOE-A-2022-20785 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El tiempo necesario para la mismaasistir a consultas médicas aportando el consiguiente justificante. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de 40 horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día anuales de libre disposición, que deberán solicitarse con un preaviso mínimo de tres días hábiles a la fecha de disfrute al superior jerárquico inmediato de cada trabajador. Dicho superior deberá responder a la solicitud del trabajador en el plazo de un día laborable siguiente a la solicitud del permiso. En caso de denegación del permiso la misma deberá ser debidamente motivada y justificada. El permiso se entenderá concedido en caso de ausencia de respuesta o falta de justificación de la denegación. Se establece una excepción a la regla general anterior para los casos de urgencia o extrema necesidad debidamente justificada y motivada por parte del trabajador a su superior jerárquico en los que no será necesario el preaviso establecido. Los días 24 y 31 de 24 horasdiciembre en todos los centros de trabajo. En caso de que estos días no fueran laborables, que previo acuerdo con su disfrute se trasladará al anterior o posterior día laborable. El tiempo empleado en el empresariodisfrute de los permisos detallados en este artículo tendrán la consideración de horas efectivas de trabajo computándose las jornadas completas a efectos de cómputo de jornada, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta 7 horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas12 minutos cada una.»

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Samples: www.boe.es

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajotrabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a remuneración, los permisos retribuidos por alguno de los motivos tiempos y por el tiempo siguientecausas siguientes: - Quince días naturales en caso de matrimonio, que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el período comprendido entre los 5 días naturales anteriores a la fecha de la boda y los 5 días naturales posteriores a la misma, a no ser que este permiso coincida con algún período de vacaciones asignadas, en cuyo caso se disfrutará inmediatamente a continuación de dicho período de vacaciones. - Dos Este permiso deberá preavisarse con una antelación mínima de 5 días hábiles en laborables. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días, y tres días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes. Por accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. La intervención quirúrgica se considerará a estos efectos como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador. Estos días de permiso podrán disfrutarse de forma no consecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al hecho causante y siempre que se acredite que subsiste el mismo. Este permiso podrá disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismodiez días naturales, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento a partir de parientes hasta la fecha de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalizaciónnacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de convivencia dentro de las seis primeras semanas de vida del hijo del trabajador, hasta que se cumpla dicho plazo. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma área metropolitana o municipio, y dos si es a diferente área metropolitana. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y/o evaluación en Centros oficiales de formación, durante los parientes días de su celebración, independientemente de la hora de celebración; no excediendo, en su conjunto, xx xxxx días al año para personal en jornada normal y 75 horas para personal a turnos. Se consideran exámenes liberatorios los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse celebren convocados o en relación con la oferta de forma discontinua, previo aviso empleo de plazas fijas correspondientes a la empresa (Entidad Pública Empresarial Aena. h) Hasta siete días de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, sin justificar. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Dirección del Centro y respetando siempre las necesidades del servicio. El personal en jornada de turnos o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincidan con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia en horas de trabajo igual al de la jornada normal de mañana, salvo que hayan sido deducidos de la jornada anual prevista en el momento de producirse el hecho causanteArtículo 60, en cuyo caso se consideran disfrutados. Cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso dentro del año natural, podrá, excepcionalmente, prorrogarse su disfrute durante el mismo omes de enero siguiente. i) Los días 24 y 31 de diciembre, excepto el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, al haber sido deducidos de la jornada anual programable. Para el personal a régimen de jornada normal, en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos x xxxxxxx, se compensarán con dos días de disfrute adicionales por asuntos particulares. Asimismo, los casos festivos “no dominicales” de hospitalización ámbito nacional que coincidan con posterioridad al alta)sábados, serán compensados, para el personal con jornada normal, con días adicionales equivalentes por asuntos propios. - j) Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter público y personas dependientespersonal, a que deberá acreditarse documentalmente, cuando no reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse, por ese concepto, la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio quinta parte de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxlas horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto en que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. Siempre que se corresponda con un deber inexcusable de carácter público y personal, el trabajador puede hacer uso de este permiso, con independencia de que lo realice en su calidad de demandante, demandado o testigo de cualquiera de las partes de un juicio; requiriéndose en todo caso, el matrimonio se celebrara fuera previo aviso y justificación adecuada. k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día trabajo. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por cada 300 kms de ida y vueltael trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre al mismo tiempo. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Las/os trabajadoras/es podrán sustituir el hecho tenga lugar derecho a que se refiere el párrafo anterior por un permiso retribuido de cuatro semanas de duración, a disfrutar a continuación del permiso por maternidad, siempre que su jornada laboral sea la normal. Las trabajadoras sujetas a un régimen de turnos o jornadas especiales, podrán disfrutar de 150 horas en territorio nacionalservicios completos programados, a continuación del permiso por maternidad. Cuando En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el hecho tenga lugar fuera padre tendrán derecho a ausentarse del territorio nacionaltrabajo durante dos horas. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los párrafos primero y tercero de este apartado, serán corresponderá al trabajador, dentro de cuenta del su jornada ordinaria. El trabajador y deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se recuperarán de mutuo acuerdo con reincorporará a su jornada ordinaria. l) En el empresario y, en caso de desacuerdola mujer trabajadora, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. m) Los empleados de Aena tendrán derecho a exámenes ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicosfecundación asistida, por el tiempo indispensable, necesario para su realización y previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consultala necesidad de realizarlas dentro de su jornada de trabajo. n) Los trabajadores, se concederá en jornada normal, que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, previas justificación de la necesidad, a fin de conciliar horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el tiempo necesario para la mismahijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - Licencia post parto: Los permisos contemplados en los apartados b) y c), para el personal en régimen de turnos o jornadas especiales, serán disfrutados a razón de 7,5 horas por alimentación día. El número de horas resultante, deberá disfrutarse por servicios completos. Los trabajadores que, por desarrollar su actividad en régimen de turnos, no puedan disfrutar de los permisos a que se refiere el apartado h) del párrafo anterior, serán compensados, por cada día, con el abono de un menor número de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución horas ordinarias igual al de la jornada diaria normal de trabajo establecida en este Convenio Colectivo o por otro día de permiso en distinta fecha, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que podrá aplicarse al inicio o al final dichos permisos no hayan sido deducidos de la misma durante un período jornada anual prevista en el Artículo 60 del vigente Convenio Colectivo. La condición xx xxxxxx de nueve meses. Posibilidad hecho deberá acreditarse por alguno de acumularlos siguientes medios: Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva, o del Municipio de residencia del empleado si no existiera el de la Comunidad Autónoma; y en defecto de ambos, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes escritura pública otorgada por ambos miembros de la reducción anterior y disfrutarlas pareja, declarativa de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término su constitución como pareja de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horashecho.

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Permisos retribuidos. El trabajador La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneraciónremuneración de su retribución fija, por alguno de los motivos y por durante el tiempo siguienteque se indica seguidamente: - Quince Cónyuge e hijos/as Fallecimiento (1) 5 días naturales en caso de matrimonio. - Dos laborables Cónyuge e hijos/as Enfermedad o accidente grave, hospitalización (1) 3 días hábiles en caso de nacimiento de hijolaborables Padres y hermanos/as, adopción y familiares Fallecimiento (1) 3 días laborables hasta primer grado (afinidad o acogimiento del mismoconsanguinidad) y hermanos/as Enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgicaquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (1) 2 días laborables Xxxxxxx/as, abuelos/as políticos/as, nietos/as y familiares Fallecimiento (1) 2 días laborables hasta 2º grado (afinidad o consanguinidad) Enfermedad o accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efectograve, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (1) 2 días laborables Cónyuge e hijos/as Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (1) 2 días laborables Cónyuge e hijos/as Xxxxxxx UVI /UCI (Nota A) 10 días laborales mientras dure la estancia en la UVI/UCI Hijos/as Nacimiento o adopción (1) 3 días laborables (incluido si hay cesárea) Trabajador/a Matrimonio - Pareja de hecho 15 días naturales Padres, hijos/as o hermanos/as Matrimonio 1 día laborable Traslado domicilio habitual 2 días laborables Deber inexcusable público y personal Indispensable Trabajador/a Citación judicial Indispensable Médico de Cabecera / particular 20 h Médico Especialista de la S.S. / particular Indispensable Exámenes de Estudios Oficiales. Indispensable Hijo/a menor o discapacitado/a Acompañamiento a médico cabc.o Espta. 16 h Año Padres mayores o dependientes (nota B) Acompañamiento a médico cabc.o Espta. familias monoparentales 20 h año Tíos/as y sobrinos/as Fallecimiento (1) 1 día laborable Los permisos y licencias serán de aplicación y bajo las mismas condiciones que a los cónyuges para las parejas de hecho siendo necesaria la acreditación. Los permisos y licencias serán de aplicación y bajo las mismas condiciones que los hijos/as para las personas tuteladas por el trabajador, siendo necesaria su acreditación. BOCM-20220806-1 Desplazamientos superiores a 100 Km, se añaden 1 días más y 200km, 2 días más. Aplicable a los permisos identificados con (1). B.O.C.M. Núm. 186 SÁBADO 6 XX XXXXXX DE 2022 • Hijos/as hasta 16 años de edad e hijos/as discapacitados/as sin límite de edad. • Padres a partir de los parientes 75 años o dependientes de cualquier edad. • Cónyuge discapacitado/a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (cualquier edad. En caso de estar realizando trabajos en el momento de producirse el hecho causanteextranjero, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad las licencias comenzaran a contar cuando se haya regresado al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario La Empresa se hará cargo de los gastos generados para concurrir la vuelta a su domicilio, y previamente habrá puesto los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por medios adecuados para el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, regreso con la posterior justificaciónurgencia necesaria según la gravedad del hecho causante. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a hospitalización y mientras ésta dure, la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación persona trabajadora podrá disfrutar de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas los días de permiso resultantes en días diferentes al del hecho causante y siguientes siempre que esto no implique un incremento de la reducción anterior y disfrutarlas los días laborables de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 díaspermiso. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso Como complemento de este derechoartículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto 3, deberá hacerlo por un mínimo puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de 3 horaslos Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.

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Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso cve: BOPVA-A-2018-03236 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Además de lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores, el personal de AGUA XX XXXXXXXXXX E.P.E.L., y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con sin que ello suponga disminución de su periodo de vacaciones tendrá derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padrespadre, hijos y madre, hijos/as o hermanos, tanto /as por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacacioneso afinidad. - Tres Dos días por traslado del cambio de domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos Los días 24 y 31 de formación y promoción que Diciembre teniendo la empresa establezcaconsideración de festivos. - Por el tiempo indispensable para concurrir Cuatro días de libre disposición. Los días 24 y 31 de Diciembre se consideraran equiparables a exámenes de carácter oficialfestivos, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria disfrutándose siempre que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen las circunstancias del servicio médico lo permitan. Si no se pueden disfrutar se compensarán dentro del primer trimestre del año siguiente. Cuando ambos coincidan en domingo o cuando alguno de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante ellos coincida con un descanso programado en el período de lactancia. - Un día calendario del personal, serán compensados con dos días de libre disposición, o uno en su caso, pudiendo ser disfrutados antes de esa fecha por el personal fijo. Las fiestas nacionales, autonómicas y locales serán las que consten en la normativa reguladora de esta materia y que se incluirán en los calendarios de trabajo. Por cada sábado festivo que coincida con el preaviso día de 24 horasdescanso del personal, se concederá un día de permiso retribuido, que previo acuerdo solo se podrá disfrutar con posterioridad al festivo del que trae causa. Las solicitudes de días de libre disposición que afecten x xxxxxxx, se deberán solicitar con una anticipación máxima de 30 días naturales y mínima de 15 días, respecto del primer festivo, con el empresariofin de coordinar y dar oportunidades equitativas a todo el personal para su disfrute. El disfrute de los días de libre disposición será previa autorización de la Jefatura de Área correspondiente, podrá ser acumulado que lo autorizará siempre que no cause perjuicio a la vacación anual reglamentariamarcha del Area. - Permiso La Empresa no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá podrá denegar un mismo permiso más de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él convivados veces. Cada vez que el trabajador/a haga El uso de este derecholos días de libre disposición se deberá realizar dentro del año natural, deberá hacerlo perdiendo aquellos días que no se hubieran disfrutado. No obstante, lo anterior, si lo días de libre disposición se han solicitado y por un mínimo razones de 3 horascalendario o por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar en el año, éstos se podrán tomar como máximo dentro del primer mes del año siguiente, considerándose en caso contrario como no usados.

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Permisos retribuidos. El trabajador trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles por nacimiento de hijo. Si por estos motivos el trabajador tuviera que desplazarse más de 150 km de su lugar de residencia, el permiso será de cuatro días. Tres días en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicafallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o fallecimiento hermanos de parientes uno y otro cónyuge, es decir, hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento superior a 150 km de su lugar de residencia. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u Se entenderá por hospitalización, el periodo de los parientes estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa. Cada empleado tendrá derecho a los que se refiere el punto anteriortres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Dicha licencia, el permiso correspondiente podrá disfrutarse al tratarse de forma discontinuaasuntos personales, previo aviso a no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse con la antelación máxima posible y como mínimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa (y el empleado que haya de disfrutarlas. La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios. Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el momento caso de producirse que el hecho causante, durante el mismo o, en los casos trabajador tuviera que desplazarse más de hospitalización con posterioridad al alta)75 km. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcusable de carácter público y personas dependientespersonal, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio debiendo acreditar previamente de padresmanera fehaciente, hijos los motivos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto circunstancias de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacionallos mismos. Cuando el hecho tenga lugar fuera cumplimiento del territorio nacionaldeber antes referido, serán suponga una reducción de cuenta más del trabajador y se recuperarán 20 % de mutuo acuerdo con el empresario yla jornada en un periodo de tres meses, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezcapodrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. - Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores en los términos legalmente establecidos al efecto. Por el tiempo indispensable para concurrir la realización de exámenes, previo aviso y justificación de los mismos a exámenes de carácter oficialla empresa, con la posterior justificación. - Para obtener cuando el carné de conducir o trabajador curse estudios para la renovación del DNIobtención de un título académico o de capacitación profesional. - Cumplimiento Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de deberes públicosexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua previo aviso al empresario y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la mismanecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. - Licencia post parto: Los permisos trabajadores por alimentación lactancia de un hijo menor de nueve meses meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación de 15 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutados optativamente disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumularque, mediante acuerdo con el empresariopor cualquier causa, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida deban permanecer hospitalizados a continuación del descanso por maternidadparto, totalizando 19 díasla madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Al término Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de cómo máximo 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que convivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto Salud o Sanidad Privada. El disfrute de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, este permiso deberá preavisarse con el preaviso un mínimo de 24 horas, que previo acuerdo con y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el empresarioartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajadorfunción de las circunstancias y si existe desplazamiento de más de 75 km, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales en tres días de permiso no retribuido para cuidar al menor y con posibilidad de recuperación según acuerdo entre empresa y trabajador. Se equiparán a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho. Será necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allí donde lo hubiere o documento oficial que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso certifique la convivencia de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasla pareja.

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Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguienteMatrimonio: - Quince Se concederán 15 días naturales ininterrumpidos de permiso por matrimonio o por inscripción en caso el registro de matrimonioparejas de hecho o elevación a escritura pública de la formación xx xxxxxx de hecho. Se podrá adelantar la fecha de inicio de disfrute de este permiso al día inmediatamente anterior a la celebración del mismo. - Dos Día de trabajo coincidente con la celebración del enlace de familiares hasta el segundo grado: Xxxxxx de permiso retribuido para poder asistir a la boda de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que se celebre en sábado x xxxxxxx el empleado/a a quien, como consecuencia del régimen de trabajo a turnos o rotación de jornada o necesidades del servicio, le corresponda trabajar en dicha fecha, sin perjuicio de garantizarse en todo caso el servicio. - Enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad/afinidad: 3 días hábiles en caso naturales de nacimiento de hijo, adopción permiso y 5 días con desplazamiento interprovincial o acogimiento del mismo, hospitalización, superior a 100 km. - Hospitalización o intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales y 5 días en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 km. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos caso de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes el empleado/a los que podrá fijar el momento del inicio del disfrute del permiso en tanto el familiar se refiere el punto anteriorhalle hospitalizado, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)del disfrute. - Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares del primer grado de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales de permiso. En caso de fallecimiento de familiares del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales de permiso, que será de 5 días naturales cuando el trabajador/a requiera efectuar un desplazamiento interprovincial o superior a 100 km. No se contará como día de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la jornada laboral, empezando a contar desde el día siguiente. - Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual y 2 días naturales en caso de que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 km. - Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial. El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada nocturna tendrá libre la noche anterior. Se concederán días completos cuando esté justificado por la necesidad de efectuar desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o trabajadora, o por la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral. - Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable para acompañar realizar el examen y con un máximo de tres convocatorias. - Consulta de especialidades médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso: Por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la Seguridad Social para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares de 18 años y personas dependienteshasta el segundo grado con discapacidad física o psíquica, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de en aquellos supuestos en que el matrimonio se celebrara fuera horario de consulta del domicilio especialista coincida necesariamente con el del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vueltatrabajador/a, siempre que se aporte justificante médico. No se considera especialidad a los efectos del presente permiso la consulta de pediatría. En todos estos casos el hecho tenga lugar trabajador/a deberá solicitar el permiso con carácter previo, salvo en territorio nacional. Cuando los supuestos en los que el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán trabajador/a deba acudir al Servicio de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario yUrgencias, en caso los que únicamente deberá aportar el volante de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por asistencia en el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNIcitado Servicio. - Cumplimiento de deberes públicospúblicos de carácter inexcusable y de asistencia obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de aplicación y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario. - Nacimiento, adopción y acogimiento de hijos o hijas: 3 días naturales y 4 días (también naturales) en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 km, a contar desde la fecha del nacimiento o de la concesión de la adopción o del acogimiento. No se contará como día de permiso si el nacimiento ocurre finalizada la jornada laboral, empezando a contar desde el día siguiente. - Lactancia: Los empleados, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación lactancia de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de doce meses, tendrán derecho a una hora de disminución ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad de la trabajadora por una reducción de su jornada en una hora y realizarla de forma continua siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas completas durante 13 días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el tiempo inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso de elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible, con una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. - Acciones de voluntariado corporativo: un día al año para realizar acciones de voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día laborable dentro de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horastrabajo.

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Samples: madrid.fsc.ccoo.es

Permisos retribuidos. El trabajador Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince Durante dos días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismofallecimiento, hospitalizaciónaccidente, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento u hospitalización de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario realizar por estos motivos el trabajador necesite hacer un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anteriordesplazamiento, el permiso correspondiente podrá será de: - 2 días cuando el hecho causante ocurra en Zaragoza ciudad. - 3 días cuando el trabajador deba desplazarse a municipio distinto de la localidad de su residencia o de su centro de trabajo, con una distancia superior a 8 km. - 4 días cuando el trabajador deba desplazarse fuera de la provincia xx Xxxxxxxx. Las licencias que correspondan por enfermedad grave y hospitalización podrán disfrutarse dentro de forma discontinualos siete días siguientes al hecho causal. Por asuntos particulares, previo aviso de un día, los trabajadores dispondrán de cuatro días laborables de licencia, en los cuales no podrán coincidir más de dos miembros de un mismo turno, en un mismo día y 21 horas de trabajo efectivo no acumulables al período de vacaciones. El trabajador que mantenga una unión de hecho notificada por escrito a la empresa (en con un mes de antelación a la causa que dé derecho a licencia retribuida podrá faltar o ausentarse del trabajo, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente, por los motivos que se prevean para las parejas de derecho y por el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)tiempo indicado. - Por el tiempo indispensable para acompañar acudir al médico especialista y asistencia a hijos menores consultas de 18 años medicina general, previo aviso y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de carácter oficial, con preparación al parto que deban realizarse dentro de la posterior justificaciónjornada laboral. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, Las trabajadoras por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutados optativamente disfrutado indistintamente por el padre o la madre siendo madre, en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una hora actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o al final más trabajadores de la misma durante un período empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes funcionamiento de la reducción anterior y disfrutarlas empresa. Permisos no retribuidos: El trabajador, previo aviso de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 quince días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado disponer, durante una única vez cada año natural, de una licencia, sin derecho a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajadorremuneración, dispondrá de un crédito mes de hasta cincuenta horas anuales duración por asuntos propios. La empresa deberá mantener al trabajador de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/alta en la Seguridad Social y esos días computarán a haga uso efectos de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasantigüedad.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno En caso de los motivos y por el tiempo siguientematrimonio: 20 días. - Quince 5 días naturales en caso de matrimonio. - Dos enfermedad grave, muerte, ingreso hospitalario por los días hábiles en caso que dure la hospitalización y como máximo de nacimiento de hijo5 días, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes quirúrgica hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (Se ampliará en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, 3 días más en los casos de hospitalización con posterioridad al alta)familiares hasta segundo grado de consanguinidad que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Catalunya. - Por 3 días por nacimiento de un hijo, ampliables a 3 días más si el tiempo indispensable alumbramiento es fuera de la localidad. - 1 día para acompañar boda de hijo/a. - 4 días por asuntos personales. Para su disfrute, no podrán coincidir en el mismo día más de un 50% de los conductores del total de la plantilla, ni más de un 33% del total de los peones de la plantilla. Los contratos a hijos menores Tiempo Parcial realizarán los días de 18 años y personas dependientes, Asuntos Propios en relación con la distribución de su jornada: - Si se trabajan 3 días a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificaciónsemana, realizarán 3 días de Asuntos Propios al año. - Un Si se trabajan 2 días a la semana, realizarán 2 días de Asuntos Propios al año. - Si se trabaja 1 día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientosa la semana, se incrementará un realizará 1 día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacacionesAsuntos Propios al año. - Tres Si se trabaja a Tiempo Parcial más de 3 días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social semana, realizarán 4 días de Asuntos Propios. Grados de consanguinidad o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post partoafinidad: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.Grado Consanguinidad Afinidad 1 Padres Suegros Hijos Yernos Nueras 2 Abuelos Abuelos cónyuge Nietos Nietos cónyuge Hermanos Cuñados

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Samples: www.ccoo.cat

Permisos retribuidos. BOCM-20191123-2 El trabajador previo aviso y justificaciónpersonal afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará con carácter retribuido de permisos cuando concurran las circunstancias que, podrá ausentarse del trabajoa continuación, con derecho a remuneraciónse detallan, por alguno acreditándose en la forma igualmente indicada. Nacimiento de hijo/a, acogimiento o adopción. 3 días naturales, de los motivos y por cuales al menos 2 serán hábiles Libro de familia o inscripción en el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonioRegistro. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijoHospitalización, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicaenfermedad grave, accidente o enfermedad grave intervención quirúrgica con o fallecimiento sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes pariente hasta 2º grado (padres/madres, hijos/as, hermanos/as, xxxxxxx/as, abuelos/as, cuñados/as). 3 días naturales. Si es familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad1er grado, 2 días serán hábiles. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los ambos casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá podrán disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse mientras dura el hecho causante, durante previo aviso lo antes posible. Cuando se produzca el mismo odisfrute del permiso utilizando días distintos a los coincidentes con el hecho causante, el cómputo efectivo de tales días será equivalente al que hubiera correspondido de haberse disfrutado en los casos la fecha en que se originó el permiso, deberá presentar un documento médico que acredite la duración Justificante posterior del centro hospitalario que refleje con exactitud el número de hospitalización con posterioridad al alta)días en que el familiar ha estado hospitalizado, o justificante diario de cada día de hospitalización. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores Certificado del médico tratante calificando la enfermedad de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxgrave. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientossu defecto, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse informe dirigido al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horasempresa, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a valorará la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasgravedad.

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Samples: www.bocm.es

Permisos retribuidos. El trabajador Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, podrá podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Los permisos necesarios para la asistencia a gimnasia de preparación al parto, así como los necesarios para el seguimiento de tratamientos de fecundación asistida. El tiempo necesario en los casos de intervenciones de cirugía plástica o estética, así como consulta médica, aportando los correspondientes justificantes. Además, se establecen las siguientes licencias y/o permisos retribuidos: - Quince Dos días naturales en caso por nacimiento de matrimoniohijos. - Dos días hábiles naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge y familiares hasta el segundo grado, pudiéndose repartir, previa comunicación a la empresa, en cuatro medios días. Estas licencias de hospitalización tendrán la misma duración que la propia hospitalización, con el límite máximo de dos días señalado anteriormente. - Tres días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado. - Siete días naturales por fallecimiento de hijo o cónyuge. - El día de la boda en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos. - Dos días naturales por traslado de domicilio. - Veinte anuales para acompañamiento a consultas médicas de familiares de primer grado, tanto debiendo aportar justificante. Cuando por consanguinidad como por xxxxxxxx. En las causas previstas en los apartados anteriores, el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientostrabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, se incrementará ampliará la licencia con arreglo a siguiente escala: - Desplazamientos entre 250 y 500 Kms.: 1 día. - Desplazamientos superiores a 500 Kms.: 2 días. La referencia a los grados se debe entender tanto a los consanguíneos como a los afines, admitiéndose (en referencia a éstos últimos) que son tanto los consanguíneos del cónyuge como de la pareja de hecho (para cuya acreditación, será necesario un día certificado del Registro de Parejas de Hecho o de Convivencia, con un mínimo de 3 meses de antelación). - Las trabajadoras, por cada 300 kms lactancia de ida y vueltaun hijo menor de nueve meses, siempre tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario ypadre, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activoambos trabajen. - En caso los casos de visita médica a la Seguridad Social nacimiento de hijos prematuros o Mutua y mediante justificación de consultaque, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumularcualquier causa, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida deban permanecer hospitalizados a continuación del descanso por maternidadparto, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará madre o el padre tendrán derecho a su puesto de ausentarse del trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasuna hora.

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Samples: Convenio Colectivo Comisiones Obreras De Cantabria 2008 2011

Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con tendrá derecho a remuneraciónlos siguientes permisos retribuidos: Por matrimonio: quince días naturales e ininterrumpidos. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad del cónyuge (quedando asimilado a estos efectos la pareja de hecho debidamente inscrita como tal en cualquier Registro Oficial), tres días naturales, ampliables a cuatro días si precisa desplazamiento entendiéndose por alguno tal cuando es preciso cubrir una distancia entre el domicilio habitual y lugar de los motivos destino mayor de 300 kilómetros. Un día laboral en caso de traslado de vivienda. Dos días naturales por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge (quedando asimilado a estos efectos la pareja de hecho debidamente inscrita como tal en cualquier Registro Oficial), o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro días naturales si precisa desplazamiento entendiéndose por tal cuando es preciso cubrir una distancia entre el domicilio habitual del trabajador y lugar de destino mayor de 300 kilómetros. Dos días naturales por el tiempo siguiente: - Quince nacimiento de hijo, ampliables a otros dos días naturales en caso de matrimoniocesárea o si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la madre. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable indispensable, para acompañar el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a hijos menores lo que ésta disponga en cuanto a duración de 18 años la ausencia y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxxsu compensación económica. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera trabajador, por cumplimiento del domicilio deber o desempeño del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientoscargo, perciba una indemnización, se incrementará un día por cada 300 kms descontará el importe de ida y vuelta, siempre la misma xxx xxxxxxx a que el hecho tenga lugar tuviera derecho en territorio nacionalla empresa. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes prenatales y técnicas de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada diaria de trabajo. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. Por el tiempo indispensable para la celebración de exámenes, siempre que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida a continuación del descanso por maternidad, totalizando 19 días. Al término de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a tenga acreditado previamente ante la empresa que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura) de cualquier tipo y que justificará con la trabajadora o papeleta de presentación al examen. El inicio de los diferentes permisos contemplados en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor presente artículo se computará desde el momento en que con él conviva. Cada vez ha tenido lugar el hecho que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horaslo propicia.

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Samples: www.carm.es

Permisos retribuidos. Principios generales de aplicación para los permisos retribuidos: El trabajador disfrute de los permisos regulados en este artículo deberá coincidir en el tiempo con el hecho causante que los origina salvo en los supuestos de hospitalización en los que el permiso podrá ser disfrutado con posterioridad, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del familiar. A efectos de la concesión de estos permisos, se entiende por día laborable los días de la semana comprendidos entre el lunes y viernes que no sean festivos. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el hecho que origina el disfrute del permiso se produce una vez realizado más del 50 % de la jornada efectiva de trabajo, se podrá considerar como primer día de permiso el día siguiente laborable, considerando como horas particulares a recuperar el resto de horas que faltaran hasta completar el 100 % de la jornada. Cuando el tiempo de disfrute del permiso coincida con vacaciones, no se tendrá derecho a la fijación de un nuevo permiso retribuido. Serán necesarios el aviso previo y la justificación de las situaciones generadoras de los permisos, y de no quedar suficientemente justificada la ausencia, ésta podrá ser considerada como falta injustificada al puesto de trabajo. Se entenderá por domicilio habitual el lugar de residencia necesario para la prestación del trabajo. En los permisos retribuidos que proceda, se ampliará el permiso en dos días cuando sea necesario un desplazamiento de ida y vuelta; y de un día, cuando el desplazamiento se de en un solo sentido, y en ambos supuestos se requerirá que la distancia sea superior a 200 kilómetros. El empleado, previo aviso y justificaciónjustificación suficiente, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince – Permiso por matrimonio propio: Al contraer matrimonio, se tendrá derecho a disfrutar un permiso de quince días naturales en caso naturales, que podrá comenzar hasta dos días antes del día de matrimonio. - – Permiso por nacimiento de hijo o hija: Dos días hábiles laborables, si es en caso el lugar de nacimiento residencia. Este permiso se ampliará a cuatro días laborables, para los casos en que la distancia entre el domicilio habitual del empleado y el lugar donde se haya producido el nacimiento, sea superior a 200 kilómetros. – Permiso por fallecimiento de hijofamiliares: Por fallecimiento del cónyuge, adopción pareja de hecho válidamente constituida, o acogimiento hijos: cinco días naturales, si es en lugar de residencia. Este permiso se ampliará a siete días naturales, para los casos en que la distancia entre el domicilio habitual del mismoempleado y el lugar donde se haya producido el fallecimiento, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o sea superior a 200 kilómetros. Por fallecimiento del resto de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (padre, madre, abuelos, hermanos y nietos), dos días laborables, si es en lugar de residencia. Este permiso se ampliará a cuatro días laborables, para los casos en que la distancia entre el domicilio habitual del empleado y el lugar donde se haya producido el fallecimiento, sea superior a 200 kilómetros. – Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio y por unión de hecho legalmente constituida: El permiso es de dos días laborables, y cuatro días laborables cuando el empleado tenga que desplazarse a más de 200 kilómetros desde su domicilio habitual. Cuando sea necesario realizar la hospitalización o la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se producen como consecuencia de accidente o enfermedad graves, sólo se generará derecho a un viaje al efectopermiso. No se considerará hospitalización la permanencia en centro hospitalario o cualquier otro centro médico por un tiempo inferior a 10 horas. El parto, serán 4 días. - En los casos ya se produzca de modo natural o por cesárea, no está incluido en el concepto de enfermedad grave u hospitalizacióngrave, aunque requiera un ingreso hospitalario, por lo que, un parto no dará derecho a este permiso, salvo la existencia de complicaciones que precisaran atención sanitaria, y aconsejen la permanencia en un centro hospitalario por un tiempo superior al que se produce en un parto natural o por cesárea. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando una enfermedad o accidente graves de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad derive en fallecimiento, se tendrá derecho a disfrutar de los parientes dos permisos retribuidos. Si fuera necesario un desplazamiento superior a 200 kilómetros, y los que dos hechos causantes fueran consecutivos, la ampliación del permiso por esta razón sólo se refiere el punto anteriorañadirá a uno de ellos. – Permiso por ingreso en centro hospitalario del cónyuge, el permiso correspondiente podrá disfrutarse pareja de forma discontinuahecho legalmente constituida o hijos, previo aviso superior a la empresa (en el momento 5 horas e inferior a 10 horas o por intervención quirúrgica de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar cualquier duración sin hospitalización: El empleado tendrá derecho a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera ausentarse del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará trabajo un día por cada 300 kms de ida y vueltalaborable, siempre que el hecho causante tenga lugar en territorio nacionalun día con obligación de asistir al trabajo. Cuando – Permiso para pruebas médicas con sedación de cónyuge, pareja de hecho e hijos: El empleado tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el hecho tenga lugar fuera tiempo indispensable para trasladar y acompañar a su familiar en la realización de las pruebas médicas que requieran sedación. – Permiso por pruebas médicas del territorio nacionalempleado con sedación: Se establece un permiso retribuido al empleado por el tiempo indispensable para la preparación y realización de este tipo de prueba. – Permiso por asistencia a consultas de médicos especialistas: Se concederá exclusivamente a los empleados que estén adscritos, serán de cuenta manera fija, al horario de 10:00 a 18:40 horas, y no les sea posible la realización de su jornada en turno de mañana, o para cualquier otro turno de trabajo que pueda ser establecido en el futuro, de similares características. Su disfrute deberá estar comprendido entre las 15:00 horas y las 18:40 horas, cuando la consulta médica no pueda ser atendida en otro horario. El permiso se solicitará con una antelación mínima de dos días, salvo que se trate de casos imprevistos. – Permiso por matrimonio de familiares: Se establece un permiso retribuido de un día natural, que ha de coincidir con la fecha de celebración del trabajador matrimonio de hermanos o hermanas, hijos e hijas o padres en el grado de consanguinidad y se recuperarán hermanos o hermanas en el grado de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso afinidad. – Permiso por traslado de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días domicilio: Se concederá un día laborable por traslado del domicilio habitualhabitual del empleado a un nuevo domicilio, exigiéndose la documentación que acredite el cambio de domicilio. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, – Permiso por asuntos oficiales: Se concederá por el tiempo indispensable, previa justificaciónpara el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el tiempo ejercicio del sufragio activoactivo y el derecho de asistencia a juicio. - En caso Cuando el cumplimiento de visita médica este deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al empleado afectado a la Seguridad Social situación de excedencia forzosa, por la designación o Mutua y mediante justificación de consultaelección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Cuando el empleado, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se concederá descontará el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final importe de la misma durante un período xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No tendrán tal consideración los permisos que se soliciten para asistencia ante la Inspección de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total de horas de permiso resultantes Hacienda u otros organismos de la reducción anterior Administración Pública, o para expediciones del D.N.I., Permiso de Conducir, Permiso de Trabajo, Permiso de Residencia o Pasaporte, a excepción de que éstos sean requerido por la empresa por motivos de trabajo. – Permiso para la realización de exámenes prenatales y disfrutarlas para técnicas de forma ininterrumpida preparación al parto: El permiso requerirá previo aviso y justificación de su coincidencia en el tiempo con la jornada laboral, y se concederá por el tiempo indispensable para su realización. – Permiso por desplazamiento continuado de duración superior a continuación del descanso tres meses: El empleado tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por maternidadcada tres meses de desplazamiento continuado, totalizando 19 días. Al término sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, con el preaviso de 24 horas, que previo acuerdo con el empresario, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajador, dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales de permiso no retribuido para cuidar al menor que con él conviva. Cada vez que el trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horasempresa.

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Samples: www.boe.es

Permisos retribuidos. El trabajador trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, trabajo con derecho a remuneración, remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguientesiguiente tiempo: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgicafallecimiento, accidente o enfermedad enferme- dad grave o fallecimiento u hospitalización de parientes hasta de el segundo grado de consanguinidad con- sanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos Si por estos motivos el trabajador tuviera que desplazarse más de enfermedad grave u hospitalización, 75 km de los parientes a los que se refiere el punto anteriorsu lugar de residencia, el permiso correspondiente podrá disfrutarse será de forma discontinuacuatro días. Cada empleado tendrá derecho a 3 jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfru- tadas, previo aviso a una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acorda- das entre la dirección de la empresa (y el empleado que haya de disfrutar- las. Un día por traslado de domicilio habitual y 2 días en el momento caso de producirse que el hecho causante, durante el mismo o, en los casos trabajador tuviera que desplazarse más de hospitalización con posterioridad al alta)75 km. - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores el cumplimiento de 18 años un deber inexcu- sable de carácter público y personas dependientespersonal, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio debiendo acreditar previamente de padresmanera fehaciente, hijos los motivos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto circunstancias de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacionallos mismos. Cuando el hecho tenga lugar fuera cumplimiento del territorio nacionaldeber antes referido, serán suponga una reduc- ción de cuenta más del trabajador y se recuperarán 20% de mutuo acuerdo con el empresario yla jornada en un periodo de tres meses, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezcapodrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. - 46 del Estatuto de los Trabajadores. Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabaja- dores en los términos legalmente establecidos al efecto. Por el tiempo indispensable para concurrir la realización de exámenes, previo aviso y justificación de los mismos a exámenes de carácter oficialla empresa, con la posterior justificación. - Para obtener cuando el carné de conducir o trabajador curse estudios para la renovación del DNIobtención de un título académico o de capacitación profesional. - Cumplimiento Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embaraza- das para la realización de deberes públicosexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua previo aviso al empresario y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la mismanecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. - Licencia post parto: Los permisos trabajadores por alimentación lactancia de un hijo menor de nueve meses meses, ten- drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá susti- tuir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulación, según se estipule en la legislación vigente en cada momento. En el supuesto que la legislación de aplicación en cada momento, no contemple concreción alguna en esta materia se someterá a la Comisión Mixta Paritaria la concreción de este apartado. Este permiso podrá ser disfrutados optativamente disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumularque, mediante acuerdo con el empresariopor cualquier causa, el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida deban permanecer hospitalizados a continuación del descanso por maternidadparto, totalizando 19 díasla madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Al término Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán dere- cho a permisos retribuidos de cómo máximo 16 horas anuales de dura- ción, para acudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar ascendentes o descendientes que convivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanita- xxxx del Servicio Publico de la licencia post parto la trabajadora se reincorporará a su puesto Salud. El disfrute de trabajo habitual previo dictamen del servicio médico de que aquél no perjudica a la trabajadora o al hijo durante el período de lactancia. - Un día de libre disposición, este permiso deberá preavisarse con el preaviso un mínimo de 24 horas, que previo acuerdo con y será necesaria una justificación posterior. Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el empresarioartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, podrá ser acumulado a la vacación anual reglamentaria. - Permiso no retribuido: Previa notificación a la empresa la trabajadora o en su caso el trabajadorfunción de las cir- cunstancias y si existe desplazamiento de más de 75 km., dispondrá de un crédito de hasta cincuenta horas anuales en 3 días de permiso no retribuido para cuidar al menor que y con él conviva. Cada vez que el posibilidad de recuperación según acuerdo entre empresa y trabajador/a haga uso de este derecho, deberá hacerlo por un mínimo de 3 horas.

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