Common use of Permisos y licencias Clause in Contracts

Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias, cuya gestión se llevara a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efecto: - Dos días hábiles por nacimiento de hijo o hija. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge o de familiar, dentro del primer grado de parentesco. Este permiso se incrementara en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá 1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a los siguientes permisos y licenciasla percepción de todos aquellos conceptos retributivos, cuya gestión que no se llevara a cabo conforme encuentren vinculados de forma expresa a la Instrucción prestación efectiva de Alcaldía aprobada al efectola actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - – Quince días naturales, en caso de matrimonio. – Dos días hábiles naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de hijo o hija. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge o de familiar, dentro del primer grado de parentesco. Este permiso se incrementara en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermohijo. En el caso de enfermedad gravepersonas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, accidente u hospitalización siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de hijos menores origen, de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamientocinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación consentimiento de la terminación empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. ci e boletín oficial de la primeraprovin x xxxxxx – Un día, por matrimonio de hijo. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 – Tres días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el límite máximo segundo grado de consanguinidad o afinidad y un día natural por el fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil naturales en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado parientes de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado y de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o dos en el caso de familias monoparentalestercer grado, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos seis días en el caso de parientes de segundo grado y dos para los xx xxxxxxx. – Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. – Un día, por traslado de domicilio habitual. – Por el tiempo necesario, para concurrir a una dispensa exámenes, como consecuencia de asistencia los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. – Por el tiempo empleado por la persona trabajadora en consultas médicas, previo aviso y justificación posterior, mediante la entrega a la empresa del justificante médico. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora necesite efectuar un desplazamiento al trabajo por un periodo máximo efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de dos meses, siempre países no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadad).

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá trabajador, avisando con la posible antelación y jus - tificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos y licencias, cuya gestión motivos que a continuación se llevara a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efectoexponen: - Dos Veinte días hábiles por nacimiento naturales en caso de hijo o hijamatrimonio. - Tres días hábiles en el por enfermedad grave del cónyuge. - Cinco días por nacimiento de hijo/a. En caso de fallecimiento del cónyuge o de familiaralumbramiento con intervención quirúr - gica, dentro del primer grado de parentesco. Este permiso se incrementara en dos computarán ocho días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos cinco por alumbramiento y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo tres por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave. - Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, accidente u hospitalización hijo, hijo político, padre, madre o hermano. - Dos días por fallecimiento o enfermedad grave de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamientopadres políticos, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada casonietos, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermoabuelos y hermanos políticos. - Un día hábil en el caso por fallecimiento de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentescotíos y sobrinos. - Si Un día por matrimonio de hijos o hermanos. La relación de parentesco familiar no será discrimina - toria respecto de las parejas o familias de hecho, que se acreditarán previamente y por escrito ante la empresa - Un día para la renovación del carné de conducir para aquellos trabajadores que utilicen el carné de conducir con motivo de su trabajo en la empresa, tanto para los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixónde día como los de noche. En los supuestos anteriores, se incrementará en ampliará el plazo a dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentescomás, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, cuando se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un requiera desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse provincia o que haya motivo justificado para ello. - Un día por traslado de su domicilio habitual. - Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma, legal, sindical, o conven - cional, un período determinado se estará a consideración lo que esta disponga en cuanto a la duración de las ausencias, y a su compensación económica. - Por el tiempo establecido para disfrutar de los dere - chos educativos generales y de la Comisión Paritaria de Seguimiento formación profesional en los supuestos y formas reguladas en la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignoslegislación vi - gente, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadacada momento.

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal 1.º­ El/la trabajador/a, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos, entendiéndose que el día inicial de disfrute de los siguientes permisos retribuidos será el primer día laborable que siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso (para los/as sujetos a turno rotativo se considerará como primer día laborable el siguiente turno de servicio), por los tiempos y licencias, cuya gestión se llevara a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efectocausas siguientes: - Dos días hábiles por nacimiento de hijo o hija. - Tres a).­ 15 días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge matrimonio o inscripción en el Registro de familiar, dentro del primer grado Parejas de parentescoXxxxx. Este permiso se incrementara en dos b).­ 3 días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, si el suceso se produce en la misma localidad, o 5 días, si es en distinta localidad. En caso de fallecer el cónyuge o persona con la que se haya unido por análoga relación de afectividad registrada como pareja de hecho o los hijos/as en común, el/la empleado/a tendrá derecho a quince días naturales, contados a partir del siguiente día hábil al suceso (el derecho a este permiso se inicia una vez producido el hecho causante o la determinación por el/la facultativo/a de la gravedad causante, pudiendo disfrutarse de forma sucesiva o alternando con días de trabajo, con el fin de conciliarlo con otras necesidades familiares o personales). Cuando se trate de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiares, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, dentro del tercer segundo grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixónconsanguinidad o afinidad, se incrementará en dos el permiso será de 2 días hábiles si es el/el suceso se produce en la cónyuge misma localidad, o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil 4 días si es dentro del tercer gradoen distinta localidad. Si los hechos ocurrieran fuera c).­ 1 día por traslado de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadadomicilio habitual.

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausen- tarse del trabajo, con derecho a remuneración (Salario Base Convenio más antigüedad en su cómputo diario), por algunos de los siguientes permisos motivos y licenciaspor el tiempo siguiente: - Por matrimonio, cuya gestión se llevara a cabo conforme 21 días naturales. - Por nacimiento de hijos, 3 días naturales y, si requiere intervención quirúrgica, será de 5 días naturales. - Por boda de hijos o hasta segundo grado de consangui- nidad, un día. - Por muerte, enfermedad grave, de ascendiente o des- cendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días na- turales si reside en una provincia distinta a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efecto: - Dos días hábiles por nacimiento de hijo o hijadel domicilio del trabajador. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento Por traslado del cónyuge domicilio habitual, 3 día. - Para concurrir a examen o revisión del carné profesional o cartilla municipal 1 día. - Para realizar funciones sindicales o de familiarrepresentación del colectivo, dentro del primer grado en los términos establecidos por la legislación vigente. - 3 días de parentescoasuntos propios al año sin justificación. Este Por el permiso se incrementara en dos días hábiles para facilitar de lactancia natural o no de hijos menores de 9 meses, la realización de gestiones derivadas de este sucesotrabajadora o el trabajador, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, la trabajadora o el trabajador, por su voluntad, po- drá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora. A opción del trabajador o trabajadora, las horas corres- pondientes a este permiso se podrán acumular para su dis- frute tras el permiso de paternidad. Para los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse dos horas diarias, mientras dure la hospitalización. Por el tiempo indispensable para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación que deban de reali- zarse dentro de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización jornada de la anteriortrabajo. Si la gravedad Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos hijos/as menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, 8 años y personas dependientes a con- sultas médicas. Por el disfrute tiempo de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es elpara la realización de trámite administrativo de adopción nacional o internacional o acogi- miento. Por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos/la cónyuge o familiar dentro as menores de primero o segundo grado de parentescoocho años, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de con enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadainfesto-contagiosa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias. El personal laboral municipal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a los siguientes disfrutar permisos retribuidos a salario real, en la forma y licencias, cuya gestión condiciones que se llevara especifican a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efectocontinuación: - Dos Por matrimonio de trabajador: dieciocho días hábiles por nacimiento de hijo o hijanaturales. - Tres Por matrimonio de los padres, hijos o hermanos: dos días hábiles naturales. - Por muerte del cónyuge: cinco días naturales. - Por alumbramiento de la esposa: cinco días naturales en el caso todos los casos. - Por fallecimiento de padres o hijos: cuatro días naturales. - Por fallecimiento del cónyuge de abuelos, nietos o hermanos: tres días naturales. - Por fallecimiento de familiar, dentro del primer otros familiares hasta segundo grado de parentescoconsanguinidad o afinidad: dos días naturales. Este permiso - Por fallecimiento de tíos o sobrinos: un día natural - Por hospitalización de ascendientes, descendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales. - Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos días naturales. - Partos con hospitalización de familiares hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales En todos los casos anteriores se incrementara ampliará en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles más si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse de Cantabria. - Por cambio de domicilio. Dos días naturales. - El tiempo indispensable para consultas médicas, previa justificación, más media hora antes y media después. - La condición de convivencia continuada dará derecho a consideración las licencias como si de la Comisión Paritaria cónyuges se tratase, previa justificación oficial establecida. El trabajador que solicite cualquiera de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas los permisos o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o licencias establecidas en el presente artículo, deberá justificar de forma fehaciente la circunstancia a la que pretende acogerse, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificada. En los casos de hospitalización, cuando por una misma persona tengan derecho distintos familiares, se establecerá un turno entre ellos, a fin de que no coincidan sus ausencias en la empresa, no perdiendo el trabajador el derecho de disfrute del permiso. CVE-2011-8923 Para la determinación del grado de parentesco, en caso de familias monoparentalesdisparidad de criterios, se estará a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En lo dispuesto en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadacódigo civil.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral De La

Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá ART. 27.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho a los siguientes permisos al sufragio y licenciaspara el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, cuya gestión se llevara a cabo conforme en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la Instrucción organización y para asistir al entierro de Alcaldía aprobada al efecto: - Dos días hábiles por nacimiento de hijo o hija. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge o de familiar, dentro del primer grado de parentesco. Este permiso se incrementara en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derechosus compañeros, siempre que ambos progenitoresavisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, adoptantes o acogedores el número de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte los que se ausenten no disponga sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de permiso, o en el los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:  En caso de familias monoparentalesgrave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso es posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.  En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.  En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a una dispensa opción de asistencia la empresa (CST, art. 57, num. 6º).  En caso ausencia por motivos médicos: si corresponde a incapacidad severa presenta el respectivo formato incapacidad de la EPS diligencia durante los dos días siguientes a la fecha que inició dicha incapacidad. Si corresponde a cita médica se deben avisar con anticipación a la administración de la institución quien asignará dicha autorización para el control interno la fundación. Adicional se debe presentar al trabajo por un periodo máximo Jefe inmediato de dos meses, siempre la fundación el formato de hora de ingreso y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto salida de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadala IPS.

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a los siguientes disfrutar permisos retribuidos a salario real, en la forma y licencias, cuya gestión condiciones que se llevara especifican a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efectocontinuación: - Dos Por matrimonio de trabajador: dieciocho días hábiles por naturales. - Por matrimonio de los padres, hijos o hermanos: dos días naturales. - Por muerte del cónyuge: cinco días naturales. - Por nacimiento de hijo o hijahijo: cinco días naturales en todos los casos. - Tres Por fallecimiento de padres o hijos: cuatro días hábiles en el caso naturales. - Por fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos: tres días naturales. - Por fallecimiento del cónyuge o de familiar, dentro del primer otros familiares hasta segundo grado de parentescoconsanguinidad o afinidad: dos días naturales. Este permiso - Por fallecimiento de tíos o sobrinos: un día natural - Por hospitalización de ascendientes, descendientes o colaterales directos del trabajador, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales. - Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos días naturales. - Partos con hospitalización de familiares hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales En todos los casos anteriores se incrementara ampliará en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles más si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse de Cantabria. - Por cambio de domicilio. Dos días naturales. - El tiempo indispensable para consultas médicas, previa justificación, más media hora antes y media después. - La condición de convivencia continuada dará derecho a consideración las licencias como si de la Comisión Paritaria cónyuges se tratase, previa justificación oficial establecida. El trabajador que solicite cualquiera de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas los permisos o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o licencias establecidas en el presente artículo, deberá justificar de forma fehaciente la circunstancia a la que pretende acogerse, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificada. En los casos de hospitalización, cuando por una misma persona tengan derecho distintos familiares, se establecerá un turno entre ellos, a fin de que no coincidan sus ausencias en la empresa, no perdiendo el trabajador el derecho de disfrute del permiso. Para la determinación del grado de parentesco, en caso de familias monoparentalesdisparidad de criterios, se estará a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En lo dispuesto en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso por un periodo máximo de 2 meses, a compartir por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadacódigo civil.

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá derecho a los siguientes trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo 0, cuadro de permisos y licencias. El preaviso será siempre obligatorio, cuya gestión salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se llevara a cabo conforme a la Instrucción de Alcaldía aprobada al efecto: - Dos días hábiles por nacimiento de hijo o hijaacreditará en su momento suficientemente. - Tres días hábiles en el caso de fallecimiento del cónyuge o de familiar, dentro del primer grado de parentesco. Este permiso se incrementara en dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación Los efectos de los anteriorespermisos y licencias se extenderán así mismo a las parejas de hecho formalmente constituidas. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, dentro del tercer grado de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer grado. Si los hechos ocurrieran fuera de la Península Ibérica, se incrementarían en cuatro días hábiles, en lugar de dos. - Supuestos excepcionalesMaternidad: En el supuesto de enfermedad o accidente grave del/parto, la cónyuge o suspensión tendrá una duración de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario. Cuando la hospitalización y tratamiento continuado del menor de edad afectado por cáncer (tumores malignosdieciséis semanas ininterrumpidas, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen y la otra parte no disponga de permiso, o ampliables en el caso de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras . En el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que ambos progenitores presten servicios para esta Administración solo se generará un permiso seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Paternidad: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El trabajador deberá comunicar al empresario con una antelación de 15 días el ejercicio de este derecho. Lactancia: Los trabajadores, por lactancia por un periodo máximo hijo menor de 2 mesesnueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por propia voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de media hora en su jornada normal por la misma finalidad o bien acumularlo en jornadas completas. En este último caso el número de jornadas a compartir disfrutar, por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadala total acumulación será de 12 días de trabajo.

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Permisos y licencias. El personal laboral municipal tendrá Los días de permisos y licencias que se establecen en este artículo tienen la consideración de días naturales, por tanto, de corresponder más de uno, se disfrutarán consecutivamente, debiendo coincidir con las fechas de los hechos que motivan su concesión. En ningún caso podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas. De coincidir más de una licencia en el mismo periodo, el trabajador, de entre ellas, podrá optar por la mayor duración. Los trabajadores que realicen turno de noche tendrán derecho a las mismas licencias, aun cuando los hechos que las motiven se produzcan en horas diurnas. Permisos retribuidos. Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su retribución, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, a los siguientes permisos durante el tiempo y licencias, cuya gestión por las causas que a continuación se llevara a cabo conforme a la Instrucción relacionan: Veinte días en caso de Alcaldía aprobada al efecto: - Dos días hábiles por nacimiento contraer matrimonio en cualquiera de hijo o hija. - Tres días hábiles las formas previstas en el Código Civil o constituir una unión de hecho inscrita en el registro específico de la correspondiente Comunidad Autónoma. El cambio entre las distintas modalidades de unión previstas en el párrafo anterior con la misma persona no generará derecho a este permiso. Cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge de cónyuge, pareja de hecho, conviviente o de familiar, dentro del primer grado de parentescohijo. Este permiso se incrementara en dos Dos días hábiles para facilitar la realización de gestiones derivadas de este suceso, que necesariamente han de disfrutarse en días completos y a continuación de los anteriores. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. - Un día hábil en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad gravegraves, dentro del tercer grado hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parentesco. - Si los hechos mencionados en este apartado a) ocurrieran fuera del territorio del xxxxxxx xx Xxxxx/Xixón, se incrementará en dos días hábiles si es el/la cónyuge o familiar dentro de primero o parientes hasta el segundo grado de parentesco, y un día hábil si es dentro del tercer gradoconsanguinidad o afinidad. Si los hechos ocurrieran Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la Península Ibéricaprovincia de su residencia, se incrementarían el permiso será de cuatro días. Si ambos cónyuges o dos o más hermanos concurren como trabajadores de Canal Gestión, los primeros respecto de sus hijos y padres, tanto por consanguinidad como por afinidad, y los segundos respecto de sus padres, podrán, mientras subsista la causa de este permiso, ausentarse del trabajo de manera simultánea o sucesiva. Un día para intervención quirúrgica o por haber sido asistido de urgencia por procesos que no requieran hospitalización, ni reposo domiciliario de padres, hijos y cónyuge, pareja de hecho o conviviente. Tres días en cuatro días hábiles, en lugar caso de dosnacimiento de hijo. - Supuestos excepcionales: En Cuando por tal motivo el supuesto de enfermedad o accidente grave del/la cónyuge o de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días. Dos días en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comisión Paritaria provincia de Seguimiento la posibilidad su residencia, el permiso será de un permiso extraordinariocuatro días. Un día en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos o afines hasta cuarto grado no mencionados en los apartados anteriores. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la hospitalización provincia de su residencia, el permiso será de dos días. Dos días por traslado del domicilio habitual. Siete días por asuntos propios dentro del periodo comprendido entre el uno de julio al treinta xx xxxxx, si el trabajador se encuentra en la situación de activo durante todo el periodo, en caso contrario, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo trabajado. Estos días no se incluyen en el cómputo anual de jornada de trabajo. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando por causa de la organización de Servicio no se puedan disfrutar los días por asuntos propios en las fecha solicitadas por el trabajador, se concederán en otras fechas, siempre dentro del mencionado periodo, excepto cuando sea para examen del permiso de conducir o para la asistencias y tratamiento continuado del menor participación en actividades sindicales, debidamente justificadas, de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas los afiliados a las Secciones Sindicales que tengan representación en el Comité de Empresa. Para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios académicos o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario tenga lugar fuera del Principado xx Xxxxxxxx el/la trabajador/a tendrá derechoprofesionales, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores la celebración de los mismos coincida con la jornada de trabajo y por el tiempo imprescindible. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter preadoptivo público y personal, sin que por ello reciba el trabajador retribución o permanente trabajen indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la otra quinta parte no disponga de permiso, o las horas laborales en el caso cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de familias monoparentales, a una dispensa de asistencia al trabajo por un periodo máximo de dos meses, siempre y cuando se mantengan dichas circunstancias, percibiendo las retribuciones íntegras excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que se tuviera derecho. Se entiende por deber de carácter público y personal: – El ejercicio del derecho de sufragio activo. – La participación en una mesa electoral (presidentes, vocales, interventores, apoderados). – La intervención como Jurado Popular en causa penal. – La intervención como testigo en un proceso judicial cuando medie citación. – La intervención obligada en acto judicial como parte. – Actuaciones administrativas obligatorias. – Cumplimiento de un deber de carácter cívico que imponga una norma de Derecho público (deber de denuncia de delitos, deber xx xxxxxxx, acciones ordenadas por Protección Civil). – Desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado. – La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente, como miembro del mismo. Las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, podrán ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo imprescindible, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En caso de optar por la reducción de media hora diaria al comienzo o al final de la jornada normal, se podrá acumular dicha fracción de tiempo para disfrutar el equivalente de todo el periodo de lactancia que le corresponda en días completos. Su disfrute deberá ser siempre inmediatamente después de la finalización del descanso retribuido por maternidad previsto en el apartado anterior. Este permiso solo podrá disfrutarse por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, debiendo acreditar que no es utilizado por el otro progenitor al mismo tiempo. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con hijos menores de 16 años dispondrán de un crédito de hasta 12 horas al año para acompañar a éstos al médico especialista. Las referidas consultas deberán quedar justificadas convenientemente. Asimismo, aquellos trabajadores con padres mayores de 75 años, o familiares dependientes (con la correspondiente acreditación de dependencia) dispondrán de 12 horas al año, para lo cual deberán realizar la correspondiente petición aportando la documentación acreditativa. Las referidas consultas deberán quedar justificadas convenientemente. Un día por matrimonio de hijo. Por el tiempo indispensable para acompañar a padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a la realización de las siguientes pruebas diagnósticas: Amniocentesis, biopsia, endoscopia y cateterismo. Incorporación voluntaria progresiva al trabajo, sin disminución salarial tras un alta por enfermedad grave y/o tratamientos invasivos: 50 % de la jornada ordinaria durante la primera semana, 75 % de la jornada ordinaria durante la segunda semana, y 100 % de la jornada a partir de la tercera semana tras la incorporación. Por el tiempo necesario para acompañar a padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja de hecho o conviviente a tratamientos para procesos oncológicos Reducción del 50 % de la jornada de trabajo diaria sin disminución proporcional xxx xxxxxxx para aquellos trabajadores que tengan hijos hospitalizados hasta los 18 años de edad, y por un plazo máximo 15 días hábiles, en el año natural. Asistencia a consulta médica dentro de la jornada laboral por un tiempo de 3 horas por consulta como máximo Este tiempo máximo se ampliará en los casos en que se acredite mediante documento expedido por el centro sanitario que la atención sanitaria ha tenido una duración mayor. Supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de descanso, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de descanso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores presten trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios para esta Administración solo sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada menor a partir del segundo contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se generará constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la misma. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a un permiso por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso anteriormente indicados. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso por estos motivos sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Licencia sin sueldo. Para los trabajadores indefinidos fijos de plantilla podrán concederse licencias sin sueldo hasta un periodo máximo de 2 mesesdoce meses cada dos años. La concesión estará condicionada a las necesidades del Servicio debiendo acreditar el peticionario la necesidad de la licencia. De no ser atendida la petición favorablemente, la resolución habrá de ser debidamente fundamentada, requiriéndose informe previo del Comité de Empresa si la licencia denegada fuese igual o superior a compartir 30 días. Cuando el motivo de la licencia sin sueldo sea la realización de una actividad retribuida por ambos progenitores, no pudiendo simultanearse su utilización. Excepcionalmente se podrá autorizar este permiso cuando cuenta propia o ajena tendrá a efectos de la cotización a la Seguridad Social el otro progenitor no trabaje, si tienen otros descendientes menores aun no escolarizados o discapacitados a su cargo que precisen atención continuadatratamiento de una excedencia voluntaria.

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