CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA DE RIBERA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA AÑO 2014 - 2016
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX AÑO 2014 - 2016
Artículo 1. - PARTES FIRMANTES
1. - Son partes firmantes del presente convenio, en representación empresarial: la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (ASEMA), y, representando a los trabajadores las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) , Comisiones Obreras (CC.OO.) Y Confederación Intersindical Galega (C.I.G.).
2. - Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2. - ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL
1. - Territorial; afectará a todas las empresas de la provincia de Pontevedra.
2. - Funcional; El convenio es de aplicación a todas las empresas del sector de Carpintería xx Xxxxxx incluidas en el Anexo I, Ámbito Funcional del Convenio Estatal del Sector de la Madera.
3. - Personal; afectará a la totalidad del personal que preste sus servicios en las empresas afectadas.
Artículo 3. - ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
1. - . La vigencia será de 3 años, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Una vez finalizada la vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas el texto del convenio continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional hasta que sea sustituido por otro. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes hacen constar expresamente que este convenio no precisa denuncia previa para iniciar las deliberaciones del Convenio que lo sustituya.
Artículo 4. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado.
Artículo 5. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Todas las mejoras contenidas en el presente convenio, se establecen con carácter de mínimas.
Los pactos o situaciones existentes en cualquier empresa, que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas, respecto a las convenidas, serán respetadas.
Artículo 6. - COMISIÓN PARITARIA
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de doce miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
A) Vigilancia y seguimiento de este convenio.
B) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
C) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse con la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sea de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
A) Exposición sucinta y concreta del asunto.
B) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
C) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios par la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar por vía de ampliación cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia comisión determine.
Artículo 7. - CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
1. - El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que lo contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.
2. - Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen así como el preaviso de terminación del contrato.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.
3. - La empresa, antes de su ingreso podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desarrollar.
4. - El empresario entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabadores una copia básica de todos los contratos que se realicen.
5. - Las empresas quedan obligadas a publicar en su tablón de anuncios el modelo TC-2 correspondiente al último mes en que se hiciera efectiva la liquidación.
Artículo 8. - CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.
Artículo 9. - CONTRATOS FORMATIVOS
1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con la siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
b) la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para e mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
d) No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses.
e) La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo para los trabajadores en practicas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2.- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para e empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional de sistema educativo
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción que esté cualificadas y activas en el registro correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 3 año. En cas o de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de 3 años
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional
d) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25% total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará en el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con esta de forma racional.
En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
e) La retribución del trabajador contratado para la formación será el establecido en las tablas salariales de este convenio para dicha categoría, y en ningún caso podrá ser inferior al 75%,
85% y 95%, del xxxxxxx xxx xxxxxxxx del convenio colectivo, durante el primero, segundo o tercer año del contrato, respectivamente.
f) En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación práctica y teórica adquirida, en la que constará la duración de la misma.
g) Mientras subsista el complemento extrasalarial, este se percibirá en régimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.
Artículo 11.- JUBILACIÓN PARCIAL
Primero,- Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Carpintería xx Xxxxxx de la provincia de Pontevedra, podrán acogerse a la jubilación parcial conforme a la normativa vigente antes del 1 de Enero de 2013 en los términos de la línea 2.c/ de la disposición final duodécima de la Ley 27/11, del 1 xx xxxxxx, en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013 del 15 xx xxxxx.
Segundo.- Se acogen al presente plan todos los trabajadores y trabajadoras del sector que hasta el día 31 diciembre de 2018 cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial en el artículo 4 de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social (normativa vigentes antes del 1 de enero de 2013, según lo que se establece en el artículo 8 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 5/2013).
Tercero.- El ámbito del presente acuerdo es el del Convenio Colectivo de Carpintería xx Xxxxxx de la provincia de Pontevedra y su ámbito temporal se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2018, con independencia de la vigencia del resto del articulado del convenio colectivo.
Artículo 12. - CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y que se concierta cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, la acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
1. - La duración máxima puede ser de 12 meses en un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas.
2. - Los contratos de duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. .
3. - A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.
4.- Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.
Artículo 13. - CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y que se concierta para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
1. - Se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1 a) del ET, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades:
A) Trabajos de reparación de las instalaciones
B) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia aun tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
2.- La duración máxima de los contratos de obra o servicio determinado será de 4 años. Transcurrido dicho plazo los trabajadores que hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo adquirirán la condición de fijos de la empresa.
3. - A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio o la parte proporcional que corresponda.
Artículo 14. CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Son aquellos contratos que se celebren de acuerdo con la legislación vigente que regule los programas para el fomento de empleo.
Artículo 15. - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Las empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo , incluidas las indemnizaciones de fin de contrato.
ARTÍCULO 16.- PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Los ascensos estarán sujetos al siguiente régimen:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.
2. Para ascender a una categoría o grupo profesional superior, se tendrán como referencia, entre otras las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada
b) Conocimiento del puesto de trabajo
c) Historial profesional
d) Xxxxx desenvuelto funciones de superior categoría profesional, sin que esto sea imprescindible.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán las relativas al puesto de trabajo a desempeñar e iguales para todos los aspirantes.
Artículo 17. – JORNADA
1.- La Jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo realizadas de lunes a viernes, equivalentes a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas durante la vigencia del presente convenio colectivo.
2.- No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, cuando en la mañana xxx xxxxxx se tenga que ejecutar una operación xx xxxxxx o lanzamiento de un buque, el personal necesario para realizarla, a juicio de la empresa y del delegado de personal, vendrá obligado a ello, para lo cual se le avisará el día anterior. A estos efectos se entenderá como media jornada un máximo de cuatro horas.
3.- En aquellas empresas en las que esté establecida su jornada de trabajo de forma continuada, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos, conocido como tiempo de bocadillo y que a todos los efectos, será considerado como trabajo efectivo.
4.- Con vigencia exclusiva para el año 2016, para adaptar la jornada a las 1752 horas anuales acordadas, los 23 xx xxxxx, 16 mayo, 23 xx xxxxx, 26 de julio, 16 xx xxxxxx y 31 de octubre, se fijan como festivos de convenio y remunerables a todos los efectos. En los ayuntamientos en donde la festividad local coincida con día No laborable o festivo de Convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. No obstante, estos días podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Así mismo, en cada empresa se fijará en el correspondiente calendario laboral el resto de los días necesarios para ajustarse a la jornada anual máxima como no laborables retribuidos, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores
Los días de descanso retribuido, establecidos en el párrafo 5, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
Artículo 18. – DISTRIBUCION DE LA JORNADA
1.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el articulo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa, por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamiento de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá de ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En computo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en computo semanal de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3.- Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.
El empresario podrá distribuir irregularmente 145 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
Asimismo, dentro del cómputo máximo de las 145 horas anuales, el empresario dispondrá de una bolsa de cinco días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
4.- la distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
5.- En caso de disfrute de días libres como compensación de disfrute de las horas en saldo positivo, los trabajadores percibirán todos los conceptos retributivos salariales y extrasalariales que correspondan.
6.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.
7.- La distribución irregular de la jornada de trabajo recogida en el presente artículo podrá ser modificada por acuerdo entre la empresa y los Representantes Legales de los trabajadores. En caso de no existir Representantes de los Trabajadores la propuesta de regulación de la distribución irregular de la jornada se presentará por escrito a la Comisión Paritaria que resolverá dicha propuesta según lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
8.- La compensación y disfrute del saldo derivado de la distribución Irregular de la jornada se aplicará según los siguientes parámetros:
Saldo Negativo:
a) La empresa solicitará al trabajador la compensación de dicho saldo negativo con una antelación mínima de cinco días, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
b) Dicha compensación se realizará siguiendo los límites establecidos de jornada máxima diaria recogidos en el presente Convenio Colectivo.
Saldo Positivo:
a) Se podrá disfrutar de la bolsa individual para necesidades de carácter personal y/o familiar.
b) Los periodos de descanso compensatorio correspondiente se disfrutarán preferentemente en días completos o medios días previo acuerdo entre empresa y trabajador afectado.
c) Los días u horas de descanso correspondiente no podrán acumularse x xxxxxxx ni vacaciones.
d) Los días completos de disfrute de las horas en saldo positivo no acarreará la perdida de los pluses y complementos abonables por día laborable de presencia.
Las horas de compensación generadas en saldo positivo o negativo se compensará o disfrutará dentro de los primeros seis meses del año siguiente al año natural en el que han generado.
En todo caso, la empresa y el trabajador podrán acordar de mutuo acuerdo, una compensación y disfrute distinta a la aquí recogida.
Artículo 19. - SALARIOS
Los sueldos o salarios del presente convenio para el año 2014, 2015 y 2016 serán los que figuran en la tabla anexa.
Artículo 20. - REVISIÓN SALARIAL.
Para el año 2016 se aplicará la revisión correspondiente en virtud del exceso de la tasa de variación anual (IPC) si supera el 3% a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 21. - ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
En virtud de lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera, recogido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de Carpintería xx Xxxxxx de la provincia de Pontevedra para 1996 (B.O.P nº 193, de 4/10/1996, D.O.G. nº 193, de 2/10/1996), a todos los trabajadores afectados por el presente convenio que a 31 de diciembre de 1996 vinieran percibiendo el complemento personal de “antigüedad consolidada”, se les mantendrá dicho concepto y cuantía.
Artículo 22. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
1. - Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de gratificación xx xxxxxx y gratificación xx xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
2. - Devengo de gratificaciones:
Gratificación xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx; Gratificación xx Xxxxxxx: Del 1 de julio al 31 de diciembre
3. - La cuantía de estas gratificaciones extraordinarias es la que figura en las tablas salariales de este convenio, incrementada, en el caso que proceda, con el plus de asistencia y la antigüedad que corresponda.
4 .- La gratificación xx xxxxx establecida en este convenio se seguirá abonando en la forma que se ha realizado hasta la fecha y a razón de treinta (30) v días para todas las categorías sobre los salarios de la tabla anexa, abonándose el día laboral inmediatamente anterior a 19 xx xxxxx, en las mismas condiciones que las gratificaciones xx xxxxxx y navidad. El devengo de la gratificación xx xxxxx será del 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx.
5.- Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Artículo 23. - HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2. - El número de horas extraordinarias que realce cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
3.- No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. - Las horas extraordinarias, en todo caso por su naturaleza, serán voluntarias, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
5. - La retribución de las horas extraordinarias se determinará siguiendo los siguientes criterios:
A) Las realizadas en día laborable sufrirán un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
B) Las realizadas en día no laborable sufrirán un incremento del que se pacte en cada empresa y siempre será superior al valor de la hora extra en día laborable.
6. - El valor de la hora ordinaria (VHO) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
SB/d x (365 + PE)
VHO = ------------------------------------------------------; siendo: SB/d = Salario Base día,
PE =Días Pagas Extras
Jornada laboral máxima ordinaria
7. - Se podrá optar entre abonar las horas extraordinarias, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo o compensarlas con tiempo de descanso retribuido. Si se ejerce esta última opción por cada hora extraordinaria realizada en un día laborable habrá que compensar al trabajador con 1 hora y 30 minutos de descanso retribuido; si la hora extraordinaria se realiza en día no laborable la compensación reglamentaria consistirá en valor equivalente en descanso en que tenga la hora extraordinaria en los casos en que se opte por su retribución.
En el caso de que el trabajador tenga horas de descanso acumuladas el disfrute del mismo será el siempre pactado entre el empresario y el trabajador.
8.- Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años. 9.- Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias
Artículo 24. - PLUS DE TRANSPORTE
Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte a distancia para cada día efectivamente trabajado, repartido de lunes a viernes, a razón de la cantidad de 2,65 euros por día laborable. No se tendrá derecho a este plus los días que se trabaje menos de media jornada. En el caso de trabajar un sábado se pagará la parte proporcional, siendo el mínimo media jornada.
Artículo 25. - DESGASTE DE HERRAMIENTAS
Las empresas que no entreguen a sus trabajadores las herramientas necesarias para la realización de su trabajo y fueran propiedad de estos, abonarán en compensación al desgaste de las mismas 2,23 euros por día trabajado.
Artículo 26. - PLUS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio.
Dicho premio consistirá en una cantidad mensual de 37,36 y su percepción estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Se entenderá por falta de puntualidad cuando el trabajador no esté a toque de sirena, o similar a disposición del encargado para comenzar su jornada laboral.
También se entenderá falta de puntualidad su incorporación hasta 30 minutos después de iniciada la jornada de trabajo.
2. En los supuestos anteriores, el trabajador perderá el 5% del premio de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.
3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 30 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada perdiéndose el 10% del premio cada vez que se produzca dicha falta.
4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo, ocasionará la perdida del 25% del premio.
5. Los permisos y licencias establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Estatal del Sector de la Madera no serán considerados como falta de puntualidad y asistencia.
Artículo 27. DIETAS
1. - Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:
- dieta completa con pernoctación: 50,00 euros.
- dieta completa: 29,50euros.
- media dieta: 13,70 euros.
Asimismo, todos los trabajadores desplazados fuera de la provincia percibirán un plus de 1,50 euros por cada día laborable mientras dure dicho desplazamiento.
2. - Si por circunstancias excepcionales los gastos originados sobrepasan los importes establecidos al efecto, el exceso será pagado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación del trabajador.
3. - Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos no abonará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores.
4.- Serán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento a un centro de trabajo distinto del habitual, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador ya abonándole la compensación correspondiente. En el caso de que el trabajador tenga que usar medios ajenos a los de la empresa, esta le abonará 0,24 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 28. - TRABAJOS PENOSOS, MOLESTOS Y TOXICIDAD
Las empresas que tengan efectuada la evaluación de riesgos y planificada su prevención por los medios o entidades legalmente establecidas, con participación del Comité o Delegados de Prevención, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuando se desarrollen tareas en un centro de trabajo ajeno que cuente con evaluación de riesgos elaborada por la empresa principal, aplicarán el incremento establecido a continuación en aquellos puestos que en la relación de tareas y trabajos sean considerados o presenten riesgos específicos.
1. - A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonársele un incremento del 30% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será del 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado.
2. - Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este articulo que estén establecidas o se establezcan por las empresas serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo.
3. - Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.
4. - No obstante lo señalado, y ante las dificultades existentes para la aplicación práctica de lo dispuesto en los párrafos anteriores, que requiere el control detallado de los tiempos y supuestos de exposición a los riesgos, la empresa que no tenga establecido un control de tiempos de exposición, de acuerdo con el Delegado o Delegados de Personal, pagará por día efectivo de trabajo a todos los trabajadores, excepto al personal que realice trabajos exclusivamente de administración, la cantidad de 3,31 euros por día.
5. -Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar aquellas actividades o puestos de trabajo que hayan sido declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
Artículo 29. – CLAUSULA DE INAPLICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO
1.- Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello
mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio colectivo todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2.- A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo
b) Xxxxxxx y distribución de tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistemas de remuneración y cuantía salarial
e) Sistemas de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.
3.- Sin perjuicio de las causas previstas en el art. 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el convenio.
1. Procedimiento
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art. 41.4 del E.T.
En ambos casos se comunicará al inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un periodo de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.
Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique dicha solicitud.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, solo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado y a la autoridad laboral.
El acuerdo de la inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de “jornada” y horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el periodo de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.
En su caso la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto los términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias, según el Decreto 101/2015 de 18 xx xxxxx, publicado el 22 de julio en el DOG, a un arbitraje vinculante delante de la comisión tripartita Galega para la Inaplicación de Convenio Colectivo o los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el art. 91 del E.T.
La Comisión Paritaria remitirá las actuaciones al Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos de Pontevedra.
Artículo 30. – VACACIONES
Se fija el periodo de vacaciones en 30 días naturales para todas los grupos y categorías afectadas por el presente convenio, que se harán efectivas sobre el salario que se fija en la tabla anexa del convenio, incrementándose dicha cantidad con los aumentos de antigüedad y plus de asistencia. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual de 1752 horas de trabajo efectivo para el año 2016, veintidós días de vacaciones, como mínimo, serán laborables, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpida siempre que no se excedan los treinta días naturales, en caso contrario, se disfrutarán los treinta días naturales quedando el exceso de días laborables para posterior disfrute del trabajador. No se computarán a efectos vacacionales los días fijados en este convenio como retribuidos y no laborables.
La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor..
Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
Si en el momento en que a un trabajador le correspondiese, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, tendrá derecho al aplazamiento de su disfrute, de común acuerdo con la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute y, en todo caso, siempre en el primer trimestre de cada año, para conocimiento de todos los trabajadores/as.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal , el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo establecido en el artículo 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En caso de desacuerdo, en cuanto al disfrute de las vacaciones, la jurisdicción social resolverá el conflicto
Artículo 31. - PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
Artículo 32. - ACCIDENTES DE TRABAJO
Las empresas abonarán a los productores accidentados por trabajo, a partir del primer día del accidente, la diferencia que exista entre la prestación económica que perciba del Seguro y la cantidad declarada a efectos de cotización a la Seguridad Social en su base de accidentes de trabajo.
Artículo 33. - ENFERMEDAD
Las empresas abonarán a los trabajadores a partir del decimoquinto día de enfermedad y mientras el pago de la I.T. se realice a través de la empresa, la diferencia que exista entre la prestación que perciban de la misma y el 90% de la cantidad declarada a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Las empresas están obligadas a abonar el 100% de los dos primeros días de la primera baja de cada año.
Para asistir al médico especialista de la seguridad social , cuando la consulta coincida con el horario de trabajo y se prescriba la mencionada consulta por el facultativo de medicina general el trabajador tendrá derecho hasta un máximo de cuatro horas al día por cada una de las ocasiones en que deba acudir al mismo, siempre que se justifique debidamente con el volante acreditativo la referida prescripción médica y la necesidad del empleo del tiempo empleado. En los casos del médico de cabecera ó a acompañar a los hijos o cónyuge al médico, tendrá derecho a disponer de hasta 16 horas al año con un máximo de cuatro horas por salida siempre que se justifique debidamente.
Artículo 34. - BAJA HOSPITALARIA
En el caso de baja hospitalaria las empresas complementarán desde el primer día y durante el tiempo de ingreso hospitalario, la prestación económica por incapacidad temporal que abone la Seguridad Social o la Mutualidad Patronal hasta el 100% de la base de cotización, mientras el pago de la I.T. sea a cargo de la empresa.
Se entenderá por Baja Hospitalaria estar un mínimo de 2 días de pernocta en el hospital.
Artículo 35.- REVISIÓN MÉDICA
Todas las empresas estarán obligadas a concertar una revisión médica anual para sus trabajadores. Estos dispondrán, durante la jornada laboral y sin perdida de retribución, del tiempo necesario para efectuar el mencionado reconocimiento. Los gastos de desplazamiento necesarios correrán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos médicos generales no serán necesarios en los casos en que los reconocimientos médicos específicos de cada puesto de trabajo incluyan las pruebas recogidas en los generales correspondientes al año natural.
Artículo 36. – JUBILACIÓN. ACCIÓN ASISTENCIAL
A todo el personal de la empresa que, llevando como mínimo cinco años de antigüedad en ella y teniendo cumplida la edad mínima pensionable, solicite y obtenga de la Mutualidad la jubilación reglamentaria, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de treinta días naturales suplementarios de vacaciones.
Artículo 37. – SEGUROS COLECTIVOS
1.-Las empresas concertarán seguros colectivos de Accidentes con primas integradas a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:
- Accidente laboral con resultado de muerte: 18.000euros
- Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total para profesión habitual: 20.000euros
- Accidente laboral con resultado de invalidez absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 23.000euros
2.-Las empresas concertarán seguros colectivos con primas integradas a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:
- Fallecimiento de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral una mensualidad xx xxxxxxx.
- Invalidez permanente para la profesión habitual o para todo trabajo por importe de una mensualidad xx xxxxxxx.
- En caso de fallecimiento este importe será pagado según relación siguiente: viuda, descendientes legítimos, legitimados, ilegítimos o naturales reconocidos, menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, solteras o viudas, ascendientes pobres sin derecho a la pensión, con tal que sea sexagenarios.
Artículo 38 - ROPAS DE TRABAJO
Las empresas entregarán a sus productores dos monos o buzos y dos pares de botas de seguridad homologadas, por año.
Podrá suministrarse más ropa de trabajo, cuando así sea establecido por el servicio de prevención de la empresa.
La empresa estará obligada a facilitar gafas graduadas de trabajo a todos aquellos trabajadores que las precisen en el desarrollo de las actividades propias de su puesto de trabajo, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran deterioro.
Artículo 39. - SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Todos los trabajadores están obligados a llevar y utilizar las medidas de seguridad y protección que facilite la empresa, para evitar el accidente del trabajo. Especialmente significar la obligación de llevar el casco de protección y las botas de seguridad.
El incumplimiento del presente artículo por parte de los trabajadores, se considera como falta y será sancionado según la legislación vigente.
Las empresas se obligan al cumplimiento inexcusable de las normas de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, responsabilizándose de la dotación de las medidas de prevención adecuadas a las actividades a realizar, así como de desarrollar actuaciones y potenciar hábitos preventivos.
Las empresas se comprometerán a impartir para todos los trabajadores la formación adecuada a cada puesto de trabajo. La formación se impartirá durante la jornada laboral.
Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los delegados de prevención la realización del curso básico de prevención durante la jornada laboral, siendo de la calidad adecuada.
Si un trabajador no puede participar en el curso organizado por la empresa en las horas laborales de trabajo, pactará con la empresa su realización fuera de la jornada laboral. El tiempo empleado en dicha formación será compensado por descanso equivalente.
Los encargados de las empresas tendrán necesariamente la formación adecuada a la actividad de la empresa.
Artículo 40 – IGUALDAD DE GÉNERO
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y, con esa finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de 250 trabajadores, tengan uno o mas centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado con un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de trabajadores.
A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a la los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Artículo 41 - DERECHOS SINDICALES
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, tendrán como representantes legales de los trabajadores, derecho a disponer de 16 horas mensuales retribuidas como máximo para el ejercicio de sus funciones de representación. No obstante el párrafo anterior, podrán acumularse cada mes las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo ser relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Las salidas efectuadas habrán de justificarse debidamente.
Artículo 42. - SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES
Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre Procedimientos Extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (A.G.A), publicado en el D.O.G. de 8 xx xxxxx de 1992, que desenvolverá sus efectos en los ámbitos del presente convenio con el alcance previsto en el propio A.G.A..
Artículo 43. - LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
En defecto de lo establecido en el Convenio, ambas partes deliberantes se comprometen a observar la normativa general vigente y el Convenio Estatal del Sector de la Madera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
El presente convenio colectivo se redactará en las dos lenguas oficiales de Galicia, y se publicará de la misma forma en el BOP.
SEGUNDA
Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Pontevedra (BOP) excepto los conceptos económicos que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016
Salario Mensual 2014 | Salario Anual 2014 | Salario Diario 2014 | ||
GRUPO 1 | Ingenieros | 2.130,15 | 31.952,18 | |
Titulado Grado Superior | 2.130,15 | 31.952,18 | ||
Analista de sistemas | 1.934,03 | 29.010,45 | ||
Directores de Área o Servicio | 1.934,03 | 29.010,45 |
GRUPO 2 | Ingenieros Técnicos | 1.811,44 | 27.171,61 | |
Técnicos en Relaciones Laborales | 1.734,14 | 26.012,04 | ||
Titulados de Grado Medio | 1.734,14 | 26.012,04 | ||
Ayudante de ingeniería | 1.734,14 | 26.012,04 | ||
A.T.S. | 1.734,14 | 26.012,04 | ||
Titulados Superiores de Entrada | 1.734,14 | 26.012,04 |
GRUPO 3 | Jefes Administrativos 1ª | 1.669,80 | 25.047,02 | |
Delineante Proyectista | 1.651,17 | 24.767,50 | ||
Jefes de Área o Servicio | 1.607,41 | 24.111,20 | ||
Encargado General | 1.559,89 | 23.398,39 | ||
Jefe de Taller | 1.519,16 | 22.787,39 | ||
Maestro Industrial | 1.519,16 | 22.787,39 | ||
Jefe Administrativo 2ª | 1.477,83 | 22.167,41 | ||
Analista Programador | 1.383,39 | 20.750,78 | ||
Dibujante Proyectista | 1.383,39 | 20.750,78 |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª | 1.341,89 | 20.128,41 | |
Técnico Organización 1ª | 1.341,89 | 20.128,41 | ||
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales | 1.341,89 | 20.128,41 | ||
Oficial Administrativo 1ª | 1.341,89 | 20.128,41 | ||
Encargados | 1.312,02 | 19.680,35 | ||
Encargado de Sección | 1.262,69 | 18.940,39 | ||
Jefe de Sección | 1.262,69 | 18.940,39 | ||
Jefe de Equipo | 1.243,84 | 18.657,64 | ||
Profesional de oficio especial | 1.243,84 | 18.657,64 |
Oficial General 1ª | 18.388,14 | 40,41 | ||
Viajante | 1.206,35 | 18.095,20 | ||
Delineante de 2ª | 1.206,35 | 18.095,20 |
GRUPO 5 | Oficial Administrativo 2ª | 1.206,35 | 18.095,20 | |
Técnico Organización 2ª | 1.206,35 | 18.095,20 | ||
Oficial General 2ª | 17.333,53 | 38,10 | ||
Conductor de vehículos o Maquinaria (carnet especial) | 17.333,53 | 38,10 | ||
Oficial Pintura 1ª | 17.333,53 | 38,10 | ||
Oficial Pintura 2ª | 17.161,50 | 37,72 |
GRUPO 6 | Ayudante | 16.915,53 | 37,18 | |
Listero | 16.915,53 | 37,18 | ||
Conductor de Vehículos o Maquinaria (NO carnet especial) | 16.915,53 | 37,18 | ||
Oficial 3ª | 16.772,24 | 36,86 | ||
Especialista | 16.772,24 | 36,86 |
GRUPO 7 | Peón | 16.566,09 | 36,41 | |
Auxiliar Administrativo | 1.087,22 | 16.308,23 | ||
Telefonista. Recepcionista | 1.057,43 | 15.861,52 | ||
Almacenero | 1.057,43 | 15.861,52 | ||
Personal de Limpieza | 1.057,43 | 15.861,52 | ||
Ordenanza | 1.057,43 | 15.861,52 | ||
Portero | 1.057,43 | 15.861,52 |
APENDICE | Aprendiz 2º año | 14.362,13 | 31,57 | |
Aprendiz 1er año | 13.491,54 | 29,65 | ||
Aspirante administrativo | 12.934,22 | 28,43 | ||
Contrato Prácticas 1er año | 60% | |||
Contrato Prácticas 2ª año | 75% | |||
Contrato Formación 1er año | 75% | |||
Contrato Formación 2ª año | 85% | |||
Contrato Formación 3 er año | 95% |
Salario Mensual 2015 | Salario Anual 2015 | Salario Diario 2015 | ||
GRUPO 1 | Ingenieros | 2.151,45 | 32.271,70 | |
Titulado Grado Superior | 2.151,45 | 32.271,70 | ||
Analista de sistemas | 1.953,37 | 29.300,55 | ||
Directores de Área o Servicio | 1.953,37 | 29.300,55 |
GRUPO 2 | Ingenieros Técnicos | 1.829,56 | 27.443,33 | |
Técnicos en Relaciones Laborales | 1.751,48 | 26.272,16 | ||
Titulados de Grado Medio | 1.751,48 | 26.272,16 | ||
Ayudante de ingeniería | 1.751,48 | 26.272,16 | ||
A.T.S. | 1.751,48 | 26.272,16 | ||
Titulados Superiores de Entrada | 1.751,48 | 26.272,16 |
GRUPO 3 | Jefes Administrativos 1ª | 1.686,50 | 25.297,49 | |
Delineante Proyectista | 1.667,68 | 25.015,18 | ||
Jefes de Área o Servicio | 1.623,49 | 24.352,31 | ||
Encargado General | 1.575,49 | 23.632,37 | ||
Jefe de Taller | 1.534,35 | 23.015,26 | ||
Maestro Industrial | 1.534,35 | 23.015,26 | ||
Jefe Administrativo 2ª | 1.492,61 | 22.389,08 | ||
Analista Programador | 1.397,22 | 20.958,29 | ||
Dibujante Proyectista | 1.397,22 | 20.958,29 |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª | 1.355,31 | 20.329,69 | |
Técnico Organización 1ª | 1.355,31 | 20.329,69 | ||
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales | 1.355,31 | 20.329,69 | ||
Oficial Administrativo 1ª | 1.355,31 | 20.329,69 | ||
Encargados | 1.325,14 | 19.877,15 | ||
Encargado de Sección | 1.275,32 | 19.129,79 | ||
Jefe de Sección | 1.275,32 | 19.129,79 | ||
Jefe de Equipo | 1.256,28 | 18.844,22 | ||
Profesional de oficio especial | 1.256,28 | 18.844,22 |
Oficial General 1ª | 18.572,02 | 40,82 | ||
Viajante | 1.218,41 | 18.276,15 |
GRUPO 5 | Delineante de 2ª | 1.218,41 | 18.276,15 | |
Oficial Administrativo 2ª | 1.218,41 | 18.276,15 | ||
Técnico Organización 2ª | 1.218,41 | 18.276,15 | ||
Oficial General 2ª | 17.506,87 | 38,48 | ||
Conductor de vehículos o Maquinaria (carnet especial) | 17.506,87 | 38,48 | ||
Oficial Pintura 1ª | 17.506,87 | 38,48 | ||
Oficial Pintura 2ª | 17.333,12 | 38,09 |
GRUPO 6 | Ayudante | 17.084,69 | 37,55 | |
Listero | 17.084,69 | 37,55 | ||
Conductor de Vehículos o Maquinaria (NO carnet especial) | 17.084,69 | 37,55 | ||
Oficial 3ª | 16.939,96 | 37,23 | ||
Especialista | 16.939,96 | 37,23 |
GRUPO 7 | Peón | 16.731,75 | 36,77 | |
Auxiliar Administrativo | 1.098,09 | 16.471,31 | ||
Telefonista. Recepcionista | 1.068,01 | 16.020,14 | ||
Almacenero | 1.068,01 | 16.020,14 | ||
Personal de Limpieza | 1.068,01 | 16.020,14 | ||
Ordenanza | 1.068,01 | 16.020,14 | ||
Portero | 1.068,01 | 16.020,14 |
APENDICE | Aprendiz 2º año | 14.505,75 | 31,88 | |
Aprendiz 1er año | 13.626,46 | 29,95 | ||
Aspirante administrativo | 13.063,56 | 28,71 | ||
Contrato Prácticas 1er año | 60% | |||
Contrato Prácticas 2ª año | 75% | |||
Contrato Formación 1er año | 75% | |||
Contrato Formación 2ª año | 85% | |||
Contrato Formación 3 er año | 95% |
Salario Mensual 2016 | Salario Anual 2016 | Salario Diario 2016 | ||
GRUPO 1 | Ingenieros | 2.183,72 | 32.755,78 | |
Titulado Grado Superior | 2.183,72 | 32.755,78 | ||
Analista de sistemas | 1.982,67 | 29.740,06 | ||
Directores de Área o Servicio | 1.982,67 | 29.740,06 |
GRUPO 2 | Ingenieros Técnicos | 1.857,00 | 27.854,98 | |
Técnicos en Relaciones Laborales | 1.777,75 | 26.666,24 | ||
Titulados de Grado Medio | 1.777,75 | 26.666,24 | ||
Ayudante de ingeniería | 1.777,75 | 26.666,24 | ||
A.T.S. | 1.777,75 | 26.666,24 | ||
Titulados Superiores de Entrada | 1.777,75 | 26.666,24 |
GRUPO 3 | Jefes Administrativos 1ª | 1.711,80 | 25.676,95 | |
Delineante Proyectista | 1.692,69 | 25.390,41 | ||
Jefes de Área o Servicio | 1.647,84 | 24.717,59 | ||
Encargado General | 1.599,12 | 23.986,86 | ||
Jefe de Taller | 1.557,37 | 23.360,49 | ||
Maestro Industrial | 1.557,37 | 23.360,49 | ||
Jefe Administrativo 2ª | 1.514,99 | 22.724,92 | ||
Analista Programador | 1.418,18 | 21.272,66 | ||
Dibujante Proyectista | 1.418,18 | 21.272,66 |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª | 1.375,64 | 20.634,64 | |
Técnico Organización 1ª | 1.375,64 | 20.634,64 | ||
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales | 1.375,64 | 20.634,64 | ||
Oficial Administrativo 1ª | 1.375,64 | 20.634,64 | ||
Encargados | 1.345,02 | 20.175,31 | ||
Encargado de Sección | 1.294,45 | 19.416,74 | ||
Jefe de Sección | 1.294,45 | 19.416,74 | ||
Jefe de Equipo | 1.275,13 | 19.126,88 | ||
Profesional de oficio especial | 1.275,13 | 19.126,88 |
Oficial General 1ª | 18.850,60 | 41,34 | ||
Viajante | 1.236,69 | 18.550,29 | ||
Delineante de 2ª | 1.236,69 | 18.550,29 |
GRUPO 5 | Oficial Administrativo 2ª | 1.236,69 | 18.550,29 | |
Técnico Organización 2ª | 1.236,69 | 18.550,29 | ||
Oficial General 2ª | 17.769,47 | 38,97 | ||
Conductor de vehículos o Maquinaria (carnet especial) | 17.769,47 | 38,97 | ||
Oficial Pintura 1ª | 17.769,47 | 38,97 | ||
Oficial Pintura 2ª | 17.593,12 | 38,58 |
GRUPO 6 | Ayudante | 17.340,96 | 38,03 | |
Listero | 17.340,96 | 38,03 | ||
Conductor de Vehículos o Maquinaria (NO carnet especial) | 17.340,96 | 38,03 | ||
Oficial 3ª | 17.194,06 | 37,71 | ||
Especialista | 17.194,06 | 37,71 |
GRUPO 7 | Peón | 16.982,73 | 37,24 | |
Auxiliar Administrativo | 1.114,56 | 16.718,38 | ||
Telefonista. Recepcionista | 1.084,03 | 16.260,44 | ||
Almacenero | 1.084,03 | 16.260,44 | ||
Personal de Limpieza | 1.084,03 | 16.260,44 | ||
Ordenanza | 1.084,03 | 16.260,44 | ||
Portero | 1.084,03 | 16.260,44 |
APENDICE | Aprendiz 2º año | 14.723,34 | 32,29 | |
Aprendiz 1er año | 13.830,86 | 30,33 | ||
Aspirante administrativo | 13.259,51 | 29,08 | ||
Contrato Prácticas 1er año | 60% | |||
Contrato Prácticas 2ª año | 75% | |||
Contrato Formación 1er año | 75% | |||
Contrato Formación 2ª año | 85% | |||
Contrato Formación 3 er año | 95% |
Atrasos 2015 | ||
GRUPO 1 | Ingenieros | 159,76 |
Titulado Grado Superior | 159,76 | |
Analista de sistemas | 145,05 | |
Directores de Área o Servicio | 145,05 |
GRUPO 2 | Ingenieros Técnicos | 135,86 |
Técnicos en Relaciones Laborales | 130,06 | |
Titulados de Grado Medio | 130,06 | |
Ayudante de ingeniería | 130,06 | |
A.T.S. | 130,06 | |
Titulados Superiores de Entrada | 130,06 |
GRUPO 3 | Jefes Administrativos 1ª | 125,24 |
Delineante Proyectista | 123,84 | |
Jefes de Área o Servicio | 120,56 | |
Encargado General | 116,99 | |
Jefe de Taller | 113,94 | |
Maestro Industrial | 113,94 | |
Jefe Administrativo 2ª | 110,84 | |
Analista Programador | 103,75 | |
Dibujante Proyectista | 103,75 |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª | 100,64 |
Técnico Organización 1ª | 100,64 | |
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales | 100,64 | |
Oficial Administrativo 1ª | 100,64 | |
Encargados | 98,40 | |
Encargado de Sección | 94,70 | |
Jefe de Sección | 94,70 | |
Jefe de Equipo | 93,29 | |
Profesional de oficio especial | 93,29 |
Oficial General 1ª | 91,94 | |
Viajante | 90,48 | |
Delineante de 2ª | 90,48 | |
Oficial Administrativo 2ª | 90,48 |
GRUPO 5 | Técnico Organización 2ª | 90,48 |
Oficial General 2ª | 86,67 | |
Conductor de vehículos o Maquinaria (carnet especial) | 86,67 | |
Oficial Pintura 1ª | 86,67 | |
Oficial Pintura 2ª | 85,81 |
GRUPO 6 | Ayudante | 84,58 |
Listero | 84,58 | |
Conductor de Vehículos o Maquinaria (NO carnet especial) | 84,58 | |
Oficial 3ª | 83,86 | |
Especialista | 83,86 |
GRUPO 7 | Peón | 82,83 |
Auxiliar Administrativo | 81,54 | |
Telefonista. Recepcionista | 79,31 | |
Almacenero | 79,31 | |
Personal de Limpieza | 79,31 | |
Ordenanza | 79,31 | |
Portero | 79,31 |
APENDICE | Aprendiz 2º año | 71,81 |
Aprendiz 1er año | 67,46 | |
Aspirante administrativo | 64,67 | |
Contrato Prácticas 1er año | 60% | |
Contrato Prácticas 2ª año | 75% | |
Contrato Formación 1er año | 75% | |
Contrato Formación 2ª año | 85% | |
Contrato Formación 3 er año | 95% |
2,74 |
2,83 |
2,38 |
PLUS ASISTENCIA PLUS TRANSPORTE
DESGASTE HERRAMIENTAS
Anexo . CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS | |||||||||||||
Motivo de licencia | Tiempo máximo | Conceptos a devengar | Justificantes | ||||||||||
Salario Base | Pagas Extras | Compl. Antig. | Incent. (1) | Compl. Convenio | Compl. Puesto Trabajo | Compl. no Salariales | |||||||
Fallecimiento cónyuge. | de | hijos | y | Diez días naturales. | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Documento que acredite el hecho. | |
Fallecimiento de padres, abuelos, nietos, hermanos y suegros | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kms | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Documento que acredite el hecho | ||||
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos | Tres días naturales, ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kms | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Justificante médico que acredite el hecho | ||||
Hospitalización o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kms | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Justificante médico que acredite el hecho | ||||
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kms | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Documento que acredite el hecho | ||||
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kms | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Justificante médico que acredite el hecho | ||||
Nacimiento adopción | de | hijo | o | Cinco días naturales | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Libro de Familia o certificado de Juzgado | |
Matrimonio del trabajador | Quince días naturales | Si | Si | Si | Si | Si | No | No | Libro de Familia o Certificado Oficial | ||||
Cambio de domicilio habitual | Un día laborable | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Documento que acredite el hecho | ||||
Deber inexcusable de carácter publico o personal | El | indispensable marque la norma | o | el | que | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Justificante de la asistencia |
Lactancia hasta 9 meses | Ausencia de una hora o dos fracciones de media hora; reducción de jornada en media hora. Alternativamente sustitución por reducción de jornada o acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan | Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si | Libro de Familia o certificado de adopción |
Traslado (art. 40 E.T.) | Tres días laborables | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | |
Matrimonio de hijos, padre o madre | El día natural | Si | Si | Si | Si | Si | Si | No | Documento que acredite el hecho |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores | El establecido en la norma | Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si | El que proceda |
Renovación del DNI | El tiempo indispensable | Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Recuperación del permiso de conducir con la asistencia a los cursos necesarios cuando la pérdida del mismo haya estado motivado por causa estrictamente imputable a la empresa | El tiempo indispensable | Si | Si | Si | Si | Si | Si | Si |
(1) Media percibida en el mes anterior
(2) Todos las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos
(3) Corresponde al propio trabajador el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad corresponderían los días de permiso oportunos.