Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales. (b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor. (c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato. (d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA. (e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato. (f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable. (g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan. (h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería. (i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio MínimoMínimo , que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo 4.1 Para la prestación de los servicios contratados, EL CONSULTOR utilizará el personal necesario para el desarrollo profesional que figura en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambio, salvo razones de fuerza mayor debidamente comprobada y con la autorización expresa y escrita de XXXXXXX. Se define fuerza mayor, como las causas imprevistas ocurridas con posterioridad a la presentación de la oferta, tales como: muerte, invalidez o renuncia del objeto del contrato de Consultoríapersonal. Para tal efectoEn este último caso, EL CONSULTOR, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme proponer a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el ConsultorOSITRAN, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de anticipación, el cambio de personal que requiera, a fin de obtener la presentación aprobación del mencionado cambio. En un plazo de las hojas tres (03) días hábiles OSITRAN emitirá su aprobación o desaprobación, si vencido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se considerara desaprobado el cambio. Si EL CONSULTOR no cumpliera con presentar a satisfacción de vida OSITRAN, el personal reemplazante en 05 días calendario de producirse la vacante, será sujeto de aplicación de una penalidad equivalente al 0.50% del monto total de los servicios contratados, por parte del Consultorcada día transcurrido. En caso el CONSULTOR no cumpla con presentar a satisfacción de OSITRAN, el personal reemplazante en el plazo establecido en el párrafo precedente, en más de dos oportunidades, OSITRAN podrá dar por resuelto este Contrato y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a su favor. Todo nuevo personal que se proponga, debe necesariamente reunir similares o mejores calificaciones que las del personal inicialmente propuesto, de lo contrario OSITRAN no aprobará el cambio de personal.
4.2 En caso EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto sin la AGENCIA presente observaciones respecto autorización previa de OSITRAN, será sujeto de aplicación de una penalidad equivalente al 0.50% del monto total de los profesionales presentadosservicios contratados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro por cada cambio ejecutado. En caso se verifique este hecho, en más de dos oportunidades, OSITRAN podrá dar por resuelto este Contrato y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a su favor.
4.3 El período de participación y la dedicación de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parteprofesionales, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano técnicos y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que otros no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a será menor que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento indicado en la Propuesta presentada. Sin perjuicio Técnica, salvo reprogramación que proponga y solicite EL CONSULTOR, para aprobación de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboralOSITRAN. Para tal efecto, EL CONSULTOR deberá informar al OSITRAN, hasta un plazo máximo de 03 días calendario de iniciado el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales mes, algún cambio o variación en la programación del personal profesional OSITRAN tendrá un plazo de 03 días hábiles para aprobar o rechazar dicho cambio.
4.4 EL CONSULTOR contratará todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y convencionales aplicablescuenten con la aprobación de OSITRAN. La AGENCIA El no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, cumplimiento de esta obligación será causal de aplicación del Numeral 12.6 de la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
(f) En todo caso4.5 EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico y administrativo necesario para el mejor cumplimiento de los servicios, será obligación del Consultor asegurarse que todo reservándose OSITRAN el derecho de no aceptar al personal que utilicea su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia. Los costos correspondientes son de responsabilidad de EL CONSULTOR.
4.6 EL CONSULTOR dará por terminados los servicios de cualesquiera de sus trabajadores cuyo desempeño o comportamiento no sean satisfactorios para OSITRAN. Inmediatamente EL CONSULTOR propondrá a OSITRAN el cambio de personal, con el cual deberá acreditar similar o mejor calificación que el saliente, debidamente sustentado mediante currículo vítae e informe de EL CONSULTOR. En un plazo de tres (03) días hábiles OSITRAN emitirá su aprobación o desaprobación, si vencido dicho plazo no hubiese pronunciamiento, se considerará desaprobado el cambio propuesto. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslados, etc. son de responsabilidad de ELCONSULTOR.
4.7 El personal de EL CONSULTOR no mantiene ningún vínculo ni relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.con
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Personal del Consultor. Al momento de firma del presente Contrato el Consultor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en los servicios, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Consultor deberá contar con incluir a todo el personal necesario y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE. EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Consultor la sustitución de cualquier persona empleada para el desarrollo del objeto del contrato presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de Consultoríasus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. Para tal efecto, deberá acreditar La persona objetada no podrá ser reubicada por el cumplimiento Consultor en otro cargo dentro de las calidades académicasactividades a realizar con motivo del contrato, profesionales y salvo autorización escrita de experiencia EFE. El Consultor no podrá contratar a personal de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”EFE. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el El Consultor deberá efectuar dar cumplimento a todas las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por obligaciones laborales y previsionales con su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectivapersonal. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano EFE para ponerle término inmediato y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete sin derecho a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales indemnización alguna a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida , quedando EFE facultada para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera retener de las obligaciones contenidas en sumas que se devenguen para el presente ContratoContratista, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en la Sección 1.03esta cláusula o, el por cualquier otro incumplimiento del Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboralterceros, caso EFE tendrá derecho a repetir en el cual su contra, y podrá asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos haya constituido a favor de que trata el presente literal que les correspondanEFE.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo el personal mínimo obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, . La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio MínimoEquipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicosanexo 4, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La o en su defecto, la AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco días (0510) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte su suscripción del Consultorcontrato. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas subconsultor no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 9.05 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(g) Como Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Samples: Consulting Agreement
Personal del Consultor. Al momento de firma del presente Contrato el Consultor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Consultor deberá contar con incluir a todo el personal necesario y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE. EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Consultor la sustitución de cualquier persona empleada para el desarrollo del objeto del contrato presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de Consultoríasus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. Para tal efecto, deberá acreditar La persona objetada no podrá ser reubicada por el cumplimiento Consultor en otro cargo dentro de las calidades académicasactividades a realizar con motivo del contrato, profesionales y salvo autorización escrita de experiencia EFE. El Consultor no podrá contratar a personal de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”EFE. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el El Consultor deberá efectuar dar cumplimento a todas las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por obligaciones laborales y previsionales con su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectivapersonal. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano EFE para ponerle término inmediato y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete sin derecho a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales indemnización alguna a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida , quedando EFE facultada para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera retener de las obligaciones contenidas en sumas que se devenguen para el presente ContratoConsultor, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en la Sección 1.03esta cláusula o, el por cualquier otro incumplimiento del Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los trabajadores sin relación laboraltérminos, caso en el cual como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos haya constituido a favor de que trata el presente literal que les correspondanEFE.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Samples: Contrato De Asesoría
Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo el personal mínimo obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, . La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio MínimoEquipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicosanexo 4, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La o en su defecto, la AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte su suscripción del Consultorcontrato. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas su subconsultor no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 9.05 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Samples: Consulting Agreement
Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo el personal mínimo obligatorio y el ofertado como criterio de calidad con la propuesta, dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, . La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio MínimoEquipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicosestudio previo, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La o en su defecto, la AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte su suscripción del Consultorcontrato. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluiráSección, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal ofertado para obtener el puntaje de calidad cumpla con el perfil solicitado en el pliego de condiciones, el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida necesarios para cada cargo en el Pliego cumplimiento de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentadalas obligaciones del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia cumpla con las exigencias de su personalla Agencia, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(g) Como Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.031.02, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 Mensualmente y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.031.02, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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Samples: Consulting Agreement
Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo el personal mínimo obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en . Por el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología incumplimiento de esta obligación la AGENCIA impondrá una multa diaria y plan de cargas de trabajo para el desarrollo sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5 x 1000) del valor del contrato de consultoría”a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción con esta obligación. La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el Consultor, Equipo de Trabajo con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo Equipo de Trabajo para los cargos requeridoscargos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el la Anexo No. 4 “Requerimientos técnicosTécnicos Contrato de Consultoría, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La AGENCIA o en su defecto, deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco días (0510) días hábiles Días Hábiles siguientes a la presentación de las hojas los documentos de vida acreditación del personal por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días Días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días Días hábiles a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas subconsultores posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 9.07 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistasConsultor, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas subconsultores del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar una adecuada ejecución del contrato de Consultoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones Condiciones, su anexo 4 y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas subconsultores no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas subconsultores que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
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