Colaboración y exenciones. 5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos
Colaboración y exenciones. 34.1 Las horas laborables y los feriados que tendrán los Expertos se indican en el Apéndice B. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Expertos que presten los Servicios dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios el número de días antes de su llegada al país o después de su salida de este, como se establece en el Apéndice B.
Colaboración y exenciones. Sin perjuicio de lo que se indique en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que la Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT) otorgue al Consultor:
Colaboración y exenciones. 36.1 Salvo que se especifique otra cosa en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de: (a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios; (b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para permanecer en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato; (c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes; (d) suministrar a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios; (e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a lograr que se los exima de cualquier obligación de registrarse o de obtener un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la legislación aplicable del país del Contratante; (f) ayudar al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio, conforme a la legislación aplicable, de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera a los fines de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios; (g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC.
Colaboración y exenciones. El Beneficiario hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue a la Firma Consultora la asistencia y exenciones especificadas en las CEC.
Colaboración y exenciones. El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en la CEC. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la subcláusula 6.2 a) o b), según el caso. El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en el Apéndice F.
Colaboración y exenciones. 5.2 Modificación de la ley aplicable ......................................................................................
Colaboración y exenciones. El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
Colaboración y exenciones. El Contratante impartirá a sus funcionarios todas las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
Colaboración y exenciones. El contratante colaborara en todo lo posible con el consultor a fin de que este pueda efectuar su tarea sin contratiempos.