Colaboración y exenciones. Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos
Colaboración y exenciones. El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
Colaboración y exenciones. 34.1 Las horas laborables y los feriados que tendrán los Expertos se indican en el Apéndice B. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Expertos que presten los Servicios dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios el número de días antes de su llegada al país o después de su salida de este, como se establece en el Apéndice B.
34.2 Los Expertos no tendrán derecho a cobrar horas extras ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, excepto por lo estipulado en el Apéndice B, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos rubros.
34.3 Cualquier uso de licencia por parte de los Expertos Principales estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen demoras en la marcha ni incidan en la adecuada supervisión de los Servicios.
Colaboración y exenciones. 36.1 Salvo que se especifique otra cosa en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de: (a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios; (b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para permanecer en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato; (c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes; (d) suministrar a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios; (e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a lograr que se los exima de cualquier obligación de registrarse o de obtener un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la legislación aplicable del país del Contratante; (f) ayudar al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio, conforme a la legislación aplicable, de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera a los fines de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios; (g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC.
Colaboración y exenciones. Sin perjuicio de lo que se indique en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que la Comisión Trinacional del Plan Trifinio (CTPT) otorgue al Consultor:
a) Los permisos de trabajo y/o cualquier otra documentación que fuera necesaria para que el Consultor y su Personal puedan desempeñar el Servicio;
b) Las visas de entrada y salida, así como los permisos y/u otros documentos que fueran necesarios para la permanencia en el país del estudio El Xxxxxxxx, del Personal del Consultor afectado al Servicio y, en su caso, de su núcleo familiar;
c) Las mayores facilidades para la introducción al país de los bienes del Consultor que fueran afectados al servicio, así como de los efectos personales del Personal del Consultor y, en su caso, de su núcleo familiar;
d) Las seguridades de que impartirá las órdenes e instrucciones pertinentes a los funcionarios, representantes y agentes del Gobierno para que faciliten la efectiva implementación del Servicio;
e) Las exoneraciones al Consultor y a su Personal de cualquier requerimiento de registro u obtención de permisos, individuales o corporativos, para la práctica de su profesión en cumplimiento del Servicio; y
Colaboración y exenciones. Modificación de la ley aplicable ......................................................................................
Colaboración y exenciones. El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
Colaboración y exenciones. Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno:
Colaboración y exenciones. El Contratante impartirá a sus funcionarios todas las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
Colaboración y exenciones. El contratante colaborara en todo lo posible con el consultor a fin de que este pueda efectuar su tarea sin contratiempos.