PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cualificación, horario, disponibilidad, etc...
PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Tres especialistas de limpieza a jornada completa. Prestarán su servicio a jornada laboral completa, en principio en horario continuo de mañana durante la semana (Podrá modificarse el horario en función de las necesidades del servicio). Realizarán las tareas conforme al cuadro de frecuencias que se les entregara y las correcciones oportunas que se puedan indicar por los técnicos de Logroño Deporte S.A. y teniendo en cuenta para la distribución de su trabajo una media de uno o dos partidos y entre uno y dos entrenamientos cada semana. • Un responsable de instalación que será el encargado del control del trabajo del personal de limpieza y el interlocutor valido con los tecnicos de Logroño Deporte. Sera el responsable de la elaboración de las hojas de incidencias tras los partidos y de realizar la revisiones que le encomienden los tecnicos de Logroño Deporte. (Elementos de extinción, legionela, etc). Prestará su servicio de Lunes a Viernes durante dos horas diarias que marcara con los técnicos de Logroño Deporte y que deberán de quedar reflejadas en algun dispositivo fichador ubicado en la instalación.
PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Un especialista de jardinería prestará su servicio a jornada completa, anualmente, durante la semana en entrenamientos y partidos, así como cuando lo requieran los técnicos de Logroño Deporte S.A. o las labores propias del mantenimiento del césped deportivo. • Personal adicional para apoyo ocasional en las labores de jardinería (por ejemplo el parcheo), cuando sea necesario, para el correcto mantenimiento del césped deportivo.
PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Un equipo responsable del acondicionamiento y mantenimiento general del Residencia de Estudiantes y Deportistas (zonas del Residencia de Estudiantes y Deportistas, jardinería, maquinarias, materiales, instalaciones, etc): Este equipo debe encontrarse presencialmente en la instalación, de acuerdo con las siguientes directrices: Consejería de Educación, Juventud y Deportes Consejería de Educación, Juventud y Deportes
PERSONAL NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIODe forma orientativa, se describen los distintos servicios necesarios, que deberán ser dotados del personal que la empresa estime necesaria para la realización del servicio: En este apartado se indican los servicios que se deben prestar a plena satisfacción por parte de la empresa licitadora, con las frecuencias y necesidades que se indican en el presente Pliego. La empresa licitadora deberá indicar el número de personas que se dedican a cada uno de los servicios, valorándose los mismos de acuerdo con lo establecidos en los Pliegos: a) PISCINA MUNICIPAL DEL COMPLEJO XXXXXXX XXXXX: Consejería de Educación, Juventud y Deportes b) PISCINAS DEL COMPLEJO DE OCIO Y DEPORTE FUERTE DE ROSTROGORDO: Un equipo responsable o contratado un servicio de control de la sanidad y superficie de playa de piscina y vestuarios , este equipo, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, deberá efectuar dichas labores, en los días que se propongan por la entidad adjudicataria, en horario de mañana de lunes a viernes, que en todo caso, deberá ser validado por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Tener habilitado/contratado un servicio de traslado en ambulancia desde la instalación deportiva hasta el centro médico correspondiente. Este servicio, que no debe encontrarse permanentemente en la instalación, se realizará cuando sea necesario, previo requerimiento del socorrista correspondiente. Consejería de Educación, Juventud y Deportes

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  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 4137. 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.