REALIZACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. Dichos servicios se realizarán de conformidad con las directrices de la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Policía Local bajo su mando, a través de las peticiones realizadas desde dicha Jefatura de Policía Local y con la presencia y supervisión, durante la realización del servicio, de Agentes pertenecientes a dicho Cuerpo.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. Todos los servicios solicitados se realizarán conforme a la norma de Calidad ISO 9001:2015 y si EL CLIENTE lo solicita, de acuerdo con la norma ISO 17100:2015. EL CLIENTE tendrá que indicar de forma clara sus requisitos para el servicio solicitado. Siempre que la documentación entregada para traducir o revisar sea en un formato editable (Word, Excel y PowerPoint) se devolverá en el mismo formato, caso contrario se devolverá en Word, asumiendo EL CLIENTE los posibles gastos que se puedan derivar en concepto de maquetación o postediting.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. Cód. Validación: 5PPWHXGJ57QKMCHNC2C2AGFM2 | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 En la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 311 LCSP. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. La realización del servicio exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. Serán por cuenta del contratista los materiales y útiles de limpieza necesarios para la correcta prestación del Servicio, así como el mantenimiento de los equipos afectos a la contrata. La limpieza se realizará por vía húmeda o por absorción, de acuerdo con el vigente Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los pasillos, aulas, despachos, escaleras, patios y departamentos serán eliminados de polvo y suciedad por cualquiera de los sistemas que cumplan con las condiciones fijadas. El lavado con agua se realizará empleando detergentes neutros y siempre biodegradables. Se permite el uso de lejía de tipo doméstico como desinfectante. El agua se tomará de los lugares fijados al efecto y nunca de los grifos destinados a beber. Se eliminará el polvo del mobiliario por absorción o adhesión en cada una de las dependencias y aulas, salvo las zonas excluidas. Igual tratamiento recibirán las xxxxxxx, xxxxxx ventanas y demás cerramientos de huecos o superficies acristaladas. La limpieza de los aseos y servicios se realizará por vía húmeda adecuada, utilizando detergentes antigérmicos y desinfectantes sanitarios de alto poder especialmente en las tazas y zonas en que pueda preverse la aparición de focos infectocontagiosos. El contratista se responsabilizará del empleo de productos que cumplan con la reglamentación técnico-sanitaria vigente y de aplicación. La limpieza xx xxxxxxxxx de difícil acceso, se realizará de forma correlativa de manera que a todos los Edificios y dependencias les corresponda como mínimo una limpieza trimestral. Se realizará el abrillantado de suelos en los edificios que lo requieran dos veces al año.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El adjudicatario asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al CCVM, con arreglo estricto a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios médicos para los equipos de hockey del CCVM, a los términos del contrato y a su oferta. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el CCVM, correspondiendo en cualquier caso a la empresa adjudicataria todos los gastos inherentes a la realización del servicio. El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el CCVM. El contratista queda obligado a realizar el contrato en los términos recogidos en el presente pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, en los que resulte del contrato a suscribir entre las partes, y especialmente en los siguientes términos: a) El contratista queda obligado a aportar los medios materiales y personales necesarios para la buena ejecución del contrato, y especialmente el comprometido para la prestación del servicio. b) El adjudicatario del contrato está obligado al cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de datos, y especialmente a no difundir información o documentación facilitada por el CCVM o derivada de los procedimientos judiciales objeto del presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, y a no prestar declaración alguna sobre los mismos sin autorización previa del CCVM.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. La garantía constituida, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el art. 102 del TRLCSP) Documentación acreditativa de Ia personalidad y capacidad de obrar (Art. 72 del TRLCSP) 1.- D.N.I. del empresario individual a cualquier otro documento que reglamentariamente lo sustituya. 2.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda 3.- Documento equivalente a D.N.I. o pasaporte. 4.- Documento de constitución. 5.- Empresarios no españoles nacionales de estados UE: Acreditación de inscripción en el Registro prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentaria mente (art. 72.2 TRLCSP). 6.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Ia Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 72.3) 7.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1.c TRLCSP). 8.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo a indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.d)). 9.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 55.1 del TRLCSP. 10.-Certificado de la Misión Diplomática Permanente a de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del A...
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Club de Campo Villa de Madrid.
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. (ENTREGA)‌ 15.3.1. Ejecución y modificación del contrato
REALIZACIÓN DEL SERVICIO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. En la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 311 LCSP. El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. La realización del servicio exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si bien la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es la unidad proponente del mismo, se designa como responsable del contrato a el Jefe de la Sección de Asistencia Económica Municipal, a quien le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación (art. 62 de la LCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (ART. 196 LCSP). No será posible la cesión del contrato dada la especificidad técnica del contratista.