PERSONAS ASEGURADAS. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil legal por: a.- Actos propios. b.- Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros. c.- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros. d.- Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas: a.- El cónyuge del Asegurado. b.- Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado. c.- Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él. d.- Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él. e.- Los trabajadores domésticos de Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado. Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Póliza.
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PERSONAS ASEGURADAS. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil legal Legal por:
a.- Actos propios.
b.- Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c.- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d.- Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas:
a.- El cónyuge del Asegurado.
b.- Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c.- Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d.- Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e.- Los trabajadores domésticos de del Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado. Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Póliza.
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PERSONAS ASEGURADAS. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Pólizapóliza, con respecto a su Responsabilidad Civil legal por:
a.- a. Actos propios.
b.- b. Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
c.- c. Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros.
d.- d. Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros. Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal legal de las siguientes personas:
a.- a. El cónyuge del Asegurado.
b.- b. Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c.- c. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d.- d. Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
e.- e. Los trabajadores domésticos de Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado. Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Pólizapóliza.
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