NORMATIVA INTERNA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA INTERNA. Las partes convienen expresamente que "EL REGLAMENTO PARA CONCESIONARIOS” forma parte del presente contrato, por lo que “EL CONCESIONARIO” conjuntamente con sus empleados y dependientes, se obligan al cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas, en caso de su violación, se procederá a la aplicación de las sanciones que en este se establecen.
NORMATIVA INTERNA. La persona residente, por sí mismo o a través de su representante legal, se compromete a cumplir todas las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior y Normativa de Usuarios, los cuales se adjunta al presente contrato, declarando la persona residente, por sí o a través de su representante legal, estar conforme y haber comprendido dicho reglamento. Asimismo, LA RESIDENCIA se compromete a cumplir y a hacer cumplir al personal a su servicio las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior y Normativa de usuarios, a respetar los derechos de los residentes y a prestar al residente los servicios ofertados en función de las prescripciones facultativas oportunas y circunstancias físicas y psíquicas de la persona residente.
NORMATIVA INTERNA. Los trabajadores, siempre que hayan sido previamente informados respecto a sus contenidos, tendrán la obligación de respetar las normas internas de las empresas tanto en materia de seguridad alimentaria, como aquellas que en su caso puedan recoger códigos de conducta y políticas generales de las empresas que se encuentren en vigor en cada momento, y siempre y cuando su contenido no vaya contra Ley, ni contra lo dispuesto en el presente Con- venio Colectivo. En relación a la clasificación del personal el artículo 45 y siguientes, relativos al Grupo de personal de producción y actividades auxiliares se fusionan las categorías del grupo, siendo las resultantes las que seguidamente se enu- xxxxx y describen: Surge una nueva categoría denominada Operador, de la fusión entre la an- terior categoría de Peón y la de Especialista u Oficial 3ª. Las funciones de la nueva categoría de Operador serán las mismas que venían desempeñando ambas categorías con anterioridad, y que quedan concretadas en el artículo 46. Se crea otra nueva categoría denominada Oficial / Especialista, resultante de la fusión entre las anteriores categorías de Especialista u Oficial 1ª y Es- pecialista u Oficial 2ª. Las funciones de la nueva categoría de Oficial/Espe- cialista serán las mismas que venían desempeñando ambas categorías con anterioridad, y que quedan concretadas en el artículo 46. A los efectos de resolver la diferenciación salarial que quedó comprometida en el penúltimo párrafo de la Disposición Adicional del Convenio colectivo precedente (2013 -2016), durante los años 2018, 2019, y 2020 de vigencia del presente convenio se establece una subida anual tasada de 88,58 euros al año para la categoría de oficial/ especialista de producción, adicional a la subida salarial anualmente pactada con carácter general. En el anexo II de este Convenio se fija el cuadro de correspondencias entre los grupos y categorías. Para dilucidar cualquier conflicto que pueda surgir entre empresas y trabaja- dores acerca de las adaptaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se establece que previo al ejercicio de cualquier acción judicial será preciso someter la cuestión a la Comisión Paritaria, prevista en la disposición adi- cional tercera para que ésta emita su dictamen que será obligatorio para las partes, en el caso de que sea unánime. Los incrementos xx xxxxxxx que puedan originarse como consecuencia de la adaptación de los trabajadores a las nuevas categorías que se establecen en el presente ...
NORMATIVA INTERNA. LA CONTRATISTA estará obligada a cumplir y a hacer cumplir a sus subcontratistas, las normas internas de LA COMPAÑÍA y las disposiciones legales en materia de medio ambiente, seguridad e higiene y salud vigentes o que pudieren surgir o ser promulgadas durante la relación contractual. Ante el incumplimiento de tales disposiciones, LA CONTRATISTA asume la plena responsabilidad por los daños causados a LA COMPAÑÍA y/o terceros. En todos los casos mantendrá indemne a LA COMPAÑÍA ante cualquier reclamo, acción o condena que se origine en el incumplimiento de la mencionada Norma y, en su caso, indemnizará a LA COMPAÑIA reintegrando en tiempo oportuno todos los montos que ésta deba abonar en concepto de indemnizaciones, multas, costos, y cualquier otra suma que deba erogar LA COMPAÑÍA para proteger sus intereses. Ante la falta de acción de LA CONTRATISTA para remediar el daño, LA COMPAÑÍA podrá disponer las tareas de remediación con cargo a LA CONTRATISTA y deducirlas de los importes a certificar. Las siguientes Reglas de Oro de YPF E&P BOLIVIA S.A serán de cumplimiento obligatorio tanto para trabajadores propios como personal contratista:

Related to NORMATIVA INTERNA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.