Common use of PERSONAS NO HABILITADAS Clause in Contracts

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Bidding Document

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en No pueden contratar con el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad deEstado Municipal: a) Las personas humanas o jurídicas e individualmente sus socios que se encuentren suspendidas o miembros del directorio, según inhabilitadas en su calidad de proveedores. La prohibición para contratar con el caso, Estado Municipal establecida para las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión se encontraren suspendidas o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados inhabilitadas en el artículo 2° Registro de la presenteProveedores del Estado Municipal en su calidad de proveedores; comprenderá además, mientras dichas a las personas jurídicas que sean sucesoras de personas jurídicas sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, de que medió simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.oportunamente impuestas; b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público Estado Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria, salvo que se trate de conformidad con lo establecido sociedades cooperativas que presten servicios públicos, en la Ley las cuales los referidos agentes se desempeñen como integrantes de Ética Pública N° 25.188, los órganos de administración o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentarfiscalización. ec) Las personas físicas o jurídicas en estado Los fallidos, concursados e interdictos. Se encontrarán exceptuados de quiebra o liquidaciónla prohibición de contratar con el Estado Municipal los concursados que hubieren obtenido la homologación de un acuerdo preventivo. En estos supuestos deberá acompañarse informe fundado del síndico y del coadministrador sobre el caso cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio, del cual se desprenda indubitablemente que el oferente se encuentra en condiciones de aquellas en estado cumplir con las obligaciones emergentes de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración contratación de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran trate. En ambos casos, deberá el oferente además, acompañar las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento de los términos del acuerdo homologado a la fecha de la oferta, si fuere pertinente. Cesará la prohibición para contratar cuando aquel que ha sido declarado en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.quiebra fuere rehabilitado por la Justicia; fd) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción – Ley Nacional Nº 24.759. La prohibición para los condenados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar., se extenderá hasta tanto no se haya extinguido la pena; e) Ser deudor moroso de la Municipalidad por obligaciones emergentes de contrataciones con la misma; f) No haber dado satisfactorio cumplimiento a contratos celebrados anteriormente con la Municipalidad; g) Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto precedentemente, y de las controladas o controlantes de aquellas; h) Los evasores Cuando existan indicios que por su precisión y deudores morosos tributarios concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de orden nacional selección. Se tendrá por configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o localparientes de primer grado en línea recta, previsionalessalvo que se pruebe lo contrario, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.y i) Las personas físicas Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o jurídicasconcurrencia. Se entenderá configurada esta causal, e individualmenteentre otros supuestos, sus socios cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o miembros del directoriopersona jurídica, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“un grupo, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentarasociación o persona jurídica.

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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad dede los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX 20 de 26 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Bidding Document

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad dede los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21. c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.18825.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidaddel Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Contractual Clauses

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad dede los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21. c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.18825.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidaddel Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Service Agreement

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad dede los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX 20 de 26 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Tender

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen IF-2017-23047207- -LOTBA No pueden presentarse en los procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad deLOTBA S.E.: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presenteLey N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presenteLey N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21. c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público Sector Público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley 25.188, 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-) o la norma las normas que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra de: (i) Quiebra o liquidación. . (ii) En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. . (iii) Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentarinhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comerciales. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o Pública, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentariosdeudores, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # N° 451- Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aires- (Texto Inciso incorporado por Ley 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones Y Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad depresentar a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Licensing Agreements

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad dede los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Licensing Agreements

PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad deque a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF Nº 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Procurement Agreement