TEXTO ORDENADO ORDENANZA 12995 RESOLUCIÓN SERIE “A” 23/2020
TEXTO ORDENADO ORDENANZA 12995 RESOLUCIÓN SERIE “A” 23/2020
RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El Régimen de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública Municipal es de aplicación obligatoria en la Administración General Centralizada y de aplicación supletoria en las Empresas, Agencias y Entes Estatales.
Artículo 2º.- Contratos excluidos.
Quedan excluidos de la presente Ordenanza los siguientes contratos:
a) Los regidos por el Decreto-Ordenanza N° 244/77 T.O. de Obras Públicas;
b) Los de empleo público;
c) Los de crédito público y sus accesorios, es decir todos aquellos contratos que sean necesarios celebrar a los fines de que la operación de crédito público sea concretada;
d) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades regidas por el derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Estados o entidades, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este régimen cuando ello así se establezca, y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la legislación vigente confiere a los organismos de control, y
e) Los relativos a compras o locaciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros y que tengan ejecución fuera del territorio nacional.
Artículo 3º.- Principios generales. Los principios generales a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones hasta la finalización de su ejecución, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, son:
a) Oposición y libre concurrencia en los procedimientos de selección;
b) Igualdad de posibilidades para interesados y potenciales oferentes;
c) Transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las contrataciones y en la utilización de las tecnologías informáticas;
d) Eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos;
e) Consideración de los criterios de sustentabilidad en las contrataciones, y
f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Artículo 4º.-Medios informáticos para contrataciones. Las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán realizarse utilizando tecnologías de información y comunicación que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
La reglamentación establecerá la regulación integral del uso de medios informáticos para contrataciones, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos y la digitalización de la documentación, incorporando normas necesarias de seguridad informática. El órgano rector podrá establecer procesos electrónicos y notificaciones electrónicas a cuyos fines el domicilio electrónico, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.
4.1. Publicidad y difusión: portal web oficial del municipio.
El portal web oficial del municipio es una plataforma y una herramienta de interacción entre el Estado, los proveedores y los ciudadanos.
Este portal web oficial contendrá información de compras y contrataciones de bienes y servicios del Estado Municipal, debiendo ser de acceso público y gratuito.
4.2. Proceso electrónico de gestión de las contrataciones.
El proceso electrónico de gestión de contrataciones es una secuencia de actividades realizadas a través de medios informáticos, que permite gestionar y desarrollar procedimientos de contratación de bienes y/o servicios.
El órgano rector gestionará los medios necesarios a efectos de que los sistemas informáticos, utilizados en los procedimientos de compras y contrataciones, se adecúen a la normativa vigente.
4.3. Notificaciones por vía electrónica.
Las notificaciones electrónicas deberán practicarse en el domicilio electrónico constituido por los interesados. El domicilio electrónico será el declarado en el Registro de Proveedores del Estado Municipal para la entrega o recepción de las notificaciones electrónicas y de toda otra cuestión que resulte pertinente. El domicilio electrónico producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.
Los interesados que no se encuentren inscriptos en el mencionado Registro deberán constituir un domicilio electrónico. Si no se cumpliera con la obligación de declarar su domicilio electrónico, por otros medios de comunicación se intimará al interesado a los fines de que en tres (3) días subsane la omisión, de lo contrario su oferta o requerimiento se tomará como no presentado.
Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas transcurridos tres (3) días, contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas en el domicilio electrónico, aún cuando el destinatario no haya accedido al mismo para tomar conocimiento. A través de otros medios se podrá comunicar al interesado que se envió una comunicación a su domicilio electrónico, a los fines de que éste pueda darse por notificado en un período inferior al anteriormente mencionado.
La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación electrónica, deberán ser acreditados por quien los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto xx xxxxxx en los equipos o sistemas informáticos, lo cual será considerado en cada caso concreto.
4.4. Digitalización de documentos.
4.4.1. Documentos digitalizados.
Los documentos en soporte papel podrán ser digitalizados. Estos documentos tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y gozarán para todos los efectos legales, de plena validez y eficacia jurídica siendo considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
4.4.2. Documentos digitales.
Los documentos digitales, entendiéndose por tales aquellos documentos generados informáticamente, tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y los mismos efectos mencionados en el punto precedente.
4.5. Seguridad informática.
El proceso electrónico de gestión de contrataciones deberá utilizar herramientas tecnológicas que garanticen neutralidad, consistencia y confidencialidad.
Además, deberán estar basados en estándares públicos que permitan operar e integrar a otros sistemas de información existentes.
La tecnología utilizada deberá garantizar la seguridad de la información y su correcto resguardo, permitiendo asegurar la identidad de los usuarios, la autenticidad e integridad de los datos, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 5º.- Contrataciones públicas sustentables. Las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán propiciar la incorporación de criterios de sustentabilidad que permitan mejorar la eficiencia económica y ambiental del gasto público, y promover en los proveedores del Estado cambios hacia patrones de consumo y producción socialmente responsables. Se entenderá por contrataciones públicas sustentables a aquellas compras o contrataciones de bienes y servicios que se realicen considerando no solo criterios económicos, sino también criterios sociales, técnicos y ambientales.
El órgano rector determinará los criterios de sustentabilidad que podrán ser considerados al momento de valoración de las proposiciones y determinación de la oferta más conveniente, estableciendo la obligatoriedad o no de la aplicación de los mismos, y pudiendo determinar en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, criterios de sustentabilidad para cada caso en particular.
Capítulo II Procedimientos de Selección
Artículo 6º.-Procedimientos de selección. Toda contratación del Estado Municipal se efectuará mediante un procedimiento de selección, de acuerdo con los siguientes mecanismos:
a) Licitación pública;
b) Subasta electrónica;
c) Concurso de precios, y
d) Contratación directa.
6.1. Elección del procedimiento.
A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las compras y contrataciones, se deberán considerar de manera integral los montos máximos de contratación establecidos en la presente reglamentación y el importe total técnicamente estimado al que se prevé ascenderán las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato.
Podrá optarse por uno u otro de los procedimientos cuando las circunstancias así lo aconsejen y los montos presupuestados fueren inferiores a los topes fijados en la presente reglamentación.
6.2. Disposiciones comunes a todos los procedimientos de selección.
Toda contratación deberá ser autorizada previamente por los funcionarios competentes; los que realicen trámites sin dicha autorización serán personalmente responsables de los mismos.
6.2.1. Nota de pedido.
6.2.1.1. Requisitos.
La Nota de Pedido contendrá:
a) En forma obligatoria:
a. La fecha de inicio del trámite.
b. Descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios, sus características y condiciones especiales y técnicas, indicando cantidad y unidad de medida de cada uno de ellos.
c. El motivo que origina la compra de los bienes y/o la contratación de servicios.
d. El monto estimado del gasto.
e. Xxxxxxx y Lugar de Entrega de los bienes y/o servicios.
f. El procedimiento de contratación.
g. Para la contratación de servicios:
− La vigencia del contrato, en cantidad de días, meses y/o años.
− La modalidad del servicio, diagramación y/o planificación de actividades.
− El plazo de inicio del servicio.
h. Para la compra de los bienes:
− Si los proponentes deben presentar Muestra, especificar Marca y/o incorporar Folletos ilustrativos y/o descriptivos de los bienes.
− Si la oferta debe incluir el servicio técnico, colocación y/o instalación de los bienes.
− El plazo de entrega de los bienes. En caso de entregas parciales se deberá indicar la periodicidad de las mismas.
− La cantidad de meses de garantía que deben ofrecer los proponentes, en caso de corresponder.
b) En forma opcional:
a. La condición de nuevos, usados, reacondicionados o reciclados de los bienes. En caso de que nada se diga, se presumirá que se trata de elementos nuevos.
b. La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deberán cumplir los bienes y/o servicios, o que deberán satisfacer los proveedores.
c. Habilitaciones especiales para contrataciones particulares.
d. Presupuestos referenciales y/o listado de posibles oferentes.
e. Criterios de valoración de las ofertas.
f. El criterio de sustentabilidad al cual podrá ajustarse la contratación.
g. El lugar, horario, teléfono o correo electrónico para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
c) Toda otra información que se considere oportuna.
Se podrá solicitar la colaboración de las reparticiones técnicas municipales necesarias, a los fines de que se determine en forma específica las condiciones que los elementos a adquirir deben satisfacer para que se adecuen ampliamente a las necesidades del municipio, si los mismos no estuvieran normalizados.
Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se mencionase alguna marca o tipo, es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el oferente ofrecer artículos similares de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrá solicitarse repuestos denominados originales.
6.2.2. Orden de provisión.
6.2.2.1. Requisitos.
Realizada la adjudicación, se emitirá la orden de provisión que contendrá en forma obligatoria:
a) El tipo de procedimiento de contratación.
b) Los bienes y/o servicios contratados, con su respectiva cantidad y unidad de medida.
c) El precio unitario y el total.
d) Identificación del proveedor: Razón Social y Clave Única de Identificación Tributaria.
e) El plazo y las condiciones de pago.
f) El lugar, la forma y el plazo de entrega de los bienes y/o servicios contratados.
g) La identificación del expediente administrativo, en caso de corresponder.
h) Toda otra información que se considere oportuna.
En caso de discordancia entre la orden de provisión y los pliegos de bases y condiciones o condiciones de contratación, prevalecerán estos últimos, y se interpretará que se trata de errores u
omisiones de la orden de provisión. Sin perjuicio de ello, los errores u omisiones se salvarán en el momento en que se adviertan.
6.2.3. Generalidades.
6.2.3.1. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se considerará perfeccionado cuando el adjudicatario sea notificado del instrumento legal de adjudicación, acompañado de la orden de provisión.
Perfeccionado el contrato con la adjudicación en término, el mismo será para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas y en su caso, la ejecución de la garantía prestada.
6.2.3.2. Desistimiento. Rechazo. Preadjudicación.
En cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, se podrá dejar sin efecto la contratación, rechazar todas o parte de las ofertas, así como preadjudicar todos, algunos o parte de los renglones, según la forma de adjudicación establecida en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, sin que por ello pueda reclamarse indemnización alguna. Para preadjudicar parte de un renglón deberá requerirse la previa conformidad del oferente si este no hubiere cotizado en esta forma, salvo que la diferencia no excediera del VEINTE POR CIENTO (20%) referida en el Artículo 7° punto 7.1.6.3. inc. a) de la presente reglamentación.
6.2.3.3. Desistimiento del oferente.
Si antes de la adjudicación, el oferente desistiere de manera expresa su oferta, la adjudicación recaerá en el oferente cuya cotización le siga en orden de conveniencia, sin perjuicio de las penalidades que le pudieren corresponder al primero.
6.2.3.4. Gastos.
Serán por cuenta y orden del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellados xx xxx.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto, en caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.
c) Gastos de protocolización del contrato, cuando se previere esa formalidad en las cláusulas particulares.
d) Reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos, total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
e) Cualquier otra obligación que se prevea en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación respectivos.
6.2.3.5. Entrega.
Los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación, establecerán preferentemente, que la entrega se efectúe en el lugar de destino, corriendo el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito por cuenta del adjudicatario, salvo que por determinadas circunstancias deba preverse lo contrario.
En aquellos casos, en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá preverse en los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de la contratación, la aceptación de la oferta sobre vagón u otro medio de transporte, con flete, acarreo, descarga y estiba en depósitos por cuenta del organismo requirente.
6.2.3.6. Plazos.
Todos los plazos establecidos, salvo los que estuvieran expresamente indicados en contrario, serán computados días hábiles para la Administración Pública Municipal.
Los plazos se contarán:
a) Cuando se fijen en días o en días hábiles, útiles o similares, según los laborables de horario normal para la Administración Pública en general.
b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete días corridos.
c) Cuando se fijen en meses o años, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.
6.2.3.7. Forma y Plazo de Pago.
La Municipalidad atenderá el pago dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al ingreso de la factura en el organismo contratante o el área que tenga a su cargo dicha función, con la conformidad del organismo requirente y en condiciones de ser liquidada; salvo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación un plazo o procedimiento diferente.
Los pagos se efectivizarán contra presentación del Certificado Fiscal Municipal y podrán atenderse mediante cheques o transferencias bancarias (vía electrónica o por autorización escrita al Banco respectivo). De existir deudas pendientes, el responsable de la firma prestará su conformidad para que la misma sea descontada en ese momento de los pagos a percibir o tomada a cuenta si estos fueran inferiores a la deuda con la Municipalidad.
6.2.4. Situaciones particulares.
6.2.4.1. Redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos.
La redeterminación de precios por variación de costos, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.788 y su Decreto Reglamentario N° 1864/11, o en la normativa que la sustituya, en relación a lo previsto en materia de compras y contrataciones de bienes y servicios.
6.2.4.2. Prórroga del término de cumplimiento del contrato y xxxx.
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término para el cumplimiento contractual hasta diez
(10) días antes de su vencimiento. El organismo requirente deberá resolver la solicitud de prórroga, antes del vencimiento del plazo de cumplimiento contractual y en caso de silencio se tendrá por no concedido. Dicha prórroga solo podrá otorgarse si no causa ningún perjuicio a la Administración, ni resiente la prestación del servicio.
De este derecho sólo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de la prórroga no podrá exceder de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
En todos los casos de prórroga del término para el cumplimiento contractual, el organismo requirente podrá determinar la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
Vencido el plazo originario y el de la prórroga en su caso, sin que el adjudicatario haya cumplido la prestación a su cargo, quedará constituido en xxxx de pleno derecho y el organismo requirente podrá, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, rescindir el contrato con pérdida de la garantía o intimar al adjudicatario para que cumpla en un plazo perentorio. Si el adjudicatario cumpliese en el plazo establecido en la intimación, se aplicará una multa por xxxx equivalente al uno por ciento (1%) de lo cumplimentado fuera del término por cada día de demora. Si no cumpliese con la obligación, el contrato quedará rescindido por culpa del adjudicatario, siendo facultativo en su caso, adquirir directamente las mercaderías contratadas o hacer prestar el servicio convenido por cuenta del adjudicatario, estando a cargo de éste las diferencias de precios que resulten. Si el nuevo precio obtenido fuese menor, la diferencia quedará a favor de la administración. La diferencia de precio en más se hará efectiva directamente con el importe de la garantía y si ésta no alcanzara a cubrir la misma, la diferencia se podrá cobrar por vía judicial, pudiendo el organismo requirente solicitar la indemnización por los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.
El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término en razón de la naturaleza de las mismas y las necesidades de la administración (provisión de artículos como
carne, leche, pan, etc., servicio de vigilancia, transporte, limpieza de locales, etc.), será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la prestación no cumplida, o a opción del organismo requirente, con la adquisición directa de las mercaderías contratadas y no provistas, o servicios no prestados por cuenta del adjudicatario, en los términos mencionados precedentemente.
6.2.4.3. Caso fortuito o fuerza mayor.
Si entre la notificación de la orden de provisión y el inicio de ejecución de la contratación, sobreviniera un impedimento causado por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los adjudicatarios, los mismos deberán comunicar esta situación al organismo requirente en el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la producción del hecho, acreditando fehacientemente el mismo, salvo que en las condiciones de contratación se hubiera previsto otro plazo.
Para el caso que el plazo para el inicio de ejecución de la contratación fuera menor a cinco (5) días, o el caso fortuito o fuerza mayor, sobrevenga una vez iniciado el cumplimiento del contrato; los adjudicatarios, deberán comunicar esta situación al organismo requirente de manera inmediata.
Invocado alguno de los supuestos mencionados, debidamente documentados y acreditados por el adjudicatario, los mismos serán evaluados por el organismo requirente, quien podrá exceptuar al adjudicatario de sus obligaciones, reservándose el derecho de efectuar la aplicación de posibles penalidades.
6.2.4.4. Rescisión.
La rescisión en caso de incumplimiento contractual conllevará, la ejecución de la garantía de cumplimiento, pudiendo el organismo requirente, reclamar al adjudicatario los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento, y adquirir los bienes o hacer prestar el servicio por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario incumplidor la diferencia de precio que pudiese resultar.
Cuando el Estado rescinda un contrato por una causa no prevista en esta reglamentación o en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación respectivas, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la notificación de la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiaciones.
En todos los casos de rescisión de contrato, los recursos que se interpusieren contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
6.2.4.5. Transferencia.
Los proponentes o adjudicatarios podrán transferir total o parcialmente sus derechos siempre que las bases y condiciones de contratación admitan esta posibilidad, mediante autorización expresa de la autoridad competente, que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías. El contrato que se transfiera en contravención a estas normas podrá ser rescindido por la Municipalidad de pleno derecho, con responsabilidad plena para el adjudicatario.
6.2.4.6. Cláusulas distintas a las previstas en la presente reglamentación.
En los casos en que fuere necesario establecer con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en la presente reglamentación, la modificación deberá ser autorizada por la Secretaría de Economía y Finanzas y se hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.
6.2.5. Prohibiciones.
6.2.5.1. Desdoblamiento.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando se den simultáneamente las siguientes tres condiciones:
a) Lapso de tiempo: cuando se realizara uno o varios procedimientos de contratación sin que haya transcurrido un (1) mes desde la adjudicación de la contratación original.
b) Identidad de sujeto: cuando los posteriores procedimientos de contratación fueran autorizados por la misma autoridad que autorizó el procedimiento de contratación original.
c) Identidad de objeto: cuando la contratación recaiga sobre una misma familia de bienes o un servicio de igual descripción y características técnicas.
Cumplidas las tres condiciones precedentes, el procedimiento de selección quedará sin efecto de pleno derecho.
Excepcionalmente, podrá continuarse con el diligenciamiento de un procedimiento que cree la presunción de desdoblamiento, siempre que el mismo haya sido debidamente justificado por la autoridad competente.
6.2.5.2. Cláusulas fraudulentas. Penalidades.
En caso de que se acredite que se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento solo sea factible para determinada persona, firma o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su inmediata anulación en el estado del trámite en que se encuentre y a la iniciación de la investigación administrativa y/o sumario pertinente, que se podrá instruir para determinar a los responsables que se considerarán incursos en falta grave a los efectos de las sanciones que correspondiere aplicar.
6.2.6. Marco jurídico.
6.2.6.1. Régimen jurídico de la contratación.
Serán parte integrante de la contratación, cualquiera sea el procedimiento de selección elegido:
a) El Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Municipal vigente, su reglamentación, los convenios suscriptos y toda otra normativa que resulte aplicable.
b) Los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación, entendiéndose por tales, los documentos que contienen, de corresponder según el procedimiento de selección: las condiciones generales y particulares de la contratación, las especificaciones técnicas, y toda documentación destinada a regir el contrato en su formación y posterior ejecución.
c) La oferta adjudicada y sus respectivas muestras.
d) El instrumento legal de adjudicación y los que con posterioridad se dicten, en caso que por el tipo de procedimiento de contratación así corresponda.
e) La orden de provisión o venta, o el instrumento que se dicte a tales efectos.
6.2.6.2. Interpretación. Orden de prelación.
Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de la presente reglamentación, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria. En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción contencioso - administrativa de la Provincia xx Xxxxxxx, haciendo expresa renuncia del fuero federal.
Artículo 7º.- Licitación pública. La licitación pública se configura cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con los demás requisitos que exijan los pliegos.
Al ofertar, el oferente deberá tener constancia de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores del Estado vigente y en el rubro relacionado al objeto de la contratación, o la constancia de
iniciación del respectivo trámite. Será condición necesaria para ser adjudicado, que el oferente se encuentre inscripto en el Registro Oficial de Proveedores del Estado.
7.1. Cuestiones Generales.
Toda licitación pública deberá constar necesariamente de las siguientes instancias:
1. Llamado.
2. Recepción de ofertas.
3. Apertura de ofertas.
4. Análisis de ofertas.
5. Preadjudicación.
6. Adjudicación.
7.1.1. Del Llamado
7.1.1.1. De los pliegos de bases y condiciones.
Los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones públicas deberán contener:
a. Las condiciones indispensables que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser evaluada.
b. El presupuesto oficial.
c. La determinación de la forma de adjudicación a utilizar, que podrá ser por renglón o por bien o por servicio.
d. La forma de provisión.
e. El nombre de la repartición, entidad u organismo que realice el llamado.
f. La determinación del lugar de acceso público donde se realizarán las publicaciones.
g. En caso de corresponder, el costo de los pliegos de bases y condiciones, que en ningún caso podrá superar el uno por mil del valor estimado de la contratación.
h. El lugar, día y hora de la presentación y apertura de las ofertas.
i. El lugar donde pueden consultarse o adquirirse los pliegos de bases y condiciones.
j. El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
k. La obligación de presentar muestras, en caso de corresponder.
l. El plazo de mantenimiento de la oferta.
m. La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento del contrato y demás garantías exigibles.
n. El plazo para formular impugnaciones.
o. La forma de pago.
p. La referencia a la normativa aplicable.
q. Especificaciones técnicas: La descripción exacta de los bienes y/o servicios solicitados, sus características y condiciones especiales y técnicas.
r. Toda otra especificación general, particular o técnica, que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
7.1.1.2. Publicidad.
Los llamados a licitación deberán publicarse conforme lo establecido en el Artículo 16° de la presente reglamentación.
Las publicaciones deberán contener:
a) El objeto del llamado, expresado sintéticamente en forma que permita su fácil identificación e interpretación.
b) El nombre de la entidad u organismo que realiza el llamado.
c) El presupuesto oficial.
d) El lugar y horario donde pueden retirarse los pliegos de bases y condiciones correspondientes y su valor en caso de corresponder.
e) El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas.
f) Cualquier especificación cuando por la naturaleza del objeto o el monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
7.1.1.3. Consulta y acceso gratuito xxx xxxxxx.
Los interesados podrán consultar y acceder a los pliegos de manera gratuita desde el portal web oficial del municipio, a los fines de poder formular sus propuestas, salvo que se defina otro procedimiento en los pliegos de bases y condiciones.
7.1.2. De la recepción de las ofertas.
7.1.2.1. Presentación de ofertas.
Las ofertas podrán ser presentadas electrónicamente o en sobre cerrado, según se determine en cada caso, acompañadas del recibo de la compra de los pliegos de bases y condiciones de corresponder, firmadas por el oferente o su representante legal. Las ofertas se presentarán en el lugar fijado en la convocatoria respectiva y hasta el día y hora establecidos en los pliegos de bases y condiciones. Los sobres no deberán contener inscripción alguna, salvo indicación de la contratación a que corresponda y el día y hora de apertura.
7.1.2.2. Documentación.
Se deberá adjuntar a las ofertas, el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal y en el rubro relacionado al objeto de la licitación pública, o la constancia de haber iniciado el respectivo trámite, mediante medios electrónicos o de manera personal.
7.1.2.3. Remisión.
A los efectos de la presentación de las ofertas y de las muestras por parte de los oferentes interesados en participar de un procedimiento de licitación pública, además de las prescripciones precedentes, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 19° de la presente reglamentación.
7.1.3. De la apertura de las ofertas.
7.1.3.1. Apertura de las ofertas.
En el lugar, día y hora determinados en las publicaciones, se procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los funcionarios expresamente designados al efecto por el organismo requirente y de los que deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes. El acto será presidido por un representante de la Dirección de Compras y Contrataciones, y un representante de la Dirección de Contaduría, sin cuya presencia no podrá darse inicio al acto.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
Antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, los oferentes podrán:
a) Xxxxx sin efecto, rectificar o presentar nuevas ofertas.
b) Realizar las aclaraciones, observaciones y reclamaciones que juzguen pertinentes, con una antelación de hasta TRES (3) días hábiles de la apertura de sobres, o en el plazo que se indique en los pliegos de bases y condiciones de la contratación.
Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.
7.1.3.2. Acta de apertura de las ofertas.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un acta la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá, respecto de cada oferta:
a) Número de orden asignado.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía.
d) Monto de la oferta básica y/o alternativas si las hubiere.
e) Constancia de la presentación de muestras, si correspondiere.
f) Si acredita o no inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
g) Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
Si algún proponente formulara observaciones, deberá necesariamente firmar el acta, sin cuyo requisito se las tendrá por no formuladas.
El acta será firmada por todos los funcionarios intervinientes y por los oferentes que desearen hacerlo.
7.1.3.3. Ofertas inadmisibles. Rechazo.
Serán inadmisibles y en consecuencia rechazadas, las ofertas que:
a) Se aparten de los pliegos de bases y condiciones de la contratación o sean condicionadas.
b) No estén firmadas por el oferente, salvo que se trate de un procedimiento electrónico.
c) Xxxx formuladas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal al momento de presentar las ofertas.
d) Xxxx formuladas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal o inscriptas en rubros que no guarden relación con los bienes o servicios requeridos, y que no dieron cumplimiento a la presentación de la documentación correspondiente para su inscripción definitiva dentro del plazo establecido.
e) No presenten muestras en caso de haber sido exigidas.
f) No acompañen la garantía correspondiente, o cuando esta fuere presentada sin constar la certificación de firma.
Serán admisibles y no serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma subsanables, como ser:
a) Falta de precio unitario o de totalización de la propuesta.
b) Error en el monto de la garantía de la oferta. Se considerará error en el monto de la garantía cuando la diferencia en menos entre el monto por el cual debió rendirse y el efectivamente presentado, es de hasta un 10%. En caso de ser mayor el señalado porcentaje, se tendrá por no presentada la garantía.
c) Otros defectos que no impidan su exacta comparación económica con las demás propuestas presentadas.
Estos defectos podrán ser notificados a los oferentes, quienes deberán regularizar los mismos en un plazo de dos (2) días o en el plazo que determinen los pliegos de bases y condiciones, a partir de que fueron notificados, bajo apercibimiento de considerar desistida la oferta.
7.1.4. Del análisis de las ofertas.
7.1.4.1. Comisión de preadjudicación.
En todo proceso licitatorio se constituirá una comisión de preadjudicación que estará integrada como mínimo por un representante del Organismo Requirente, uno de la Dirección de Contaduría y uno de la Dirección de Compras y Contrataciones. La autoridad competente para adjudicar no podrá integrar la comisión de preadjudicación.
El análisis de las ofertas estará a cargo de la comisión de preadjudicación. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se podrá solicitar informe a un técnico en la materia, ya sea del organismo requirente, del organismo técnico que corresponda según la normativa vigente o del ente especializado en la materia.
7.1.4.2. Solicitud de aclaraciones.
Con posterioridad al acto de apertura, se podrá solicitar aclaraciones a los oferentes, las que no podrán modificar la oferta original o las bases de la contratación.
7.1.4.3. Comparación de ofertas. Reglas generales.
Para el examen de las ofertas presentadas se confeccionará una comparativa conforme a los criterios de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones, en los términos del Artículo 22° punto 2 de la presente reglamentación.
7.1.4.3. Mejora de Oferta.
Se podrá solicitar a la empresa preadjudicada una mejora de su oferta, a los fines de poder lograr un ahorro en el erario municipal.
7.1.5. De la preadjudicación.
7.1.5.1. Regla general.
La preadjudicación de los bienes o servicios licitados se hará conforme la forma de adjudicación prevista en los pliegos de bases y condiciones; y a favor de aquel o aquellos oferentes que realicen la oferta más conveniente en virtud de los factores de ponderación que se determinen en los pliegos de bases y condiciones.
Del resultado obtenido, la comisión procederá a labrar un acta de preadjudicación.
La preadjudicación no obliga al organismo correspondiente a contratar lo que la comisión de preadjudicación hubiere aconsejado, ni tampoco al oferente a cumplir con la provisión o prestación hasta la notificación de la adjudicación.
7.1.5.2. Publicidad.
Las preadjudicaciones deberán ser comunicadas al domicilio electrónico de los participantes y publicadas en el portal web oficial del municipio.
7.1.5.3. Impugnaciones.
Dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases y condiciones, los oferentes podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación. En caso de no preverse plazo en los pliegos de bases y condiciones, el plazo será de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente.
Para presentar impugnación el interesado deberá constituir un depósito de garantía de impugnación de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 25° de la presente reglamentación. La autoridad competente ordenará la devolución del depósito de garantía solo en caso de impugnaciones fundadas.
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, éstas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones previstas en esta reglamentación y a la pérdida del depósito de garantía constituido a estos efectos.
7.1.5.4. Error en la cotización.
En caso de error en la cotización, la comisión de preadjudicación a su exclusivo juicio, desestimará la oferta sin penalidades si el error es evidente, debidamente comprobado, y fue denunciado ante la comisión de preadjudicación dentro de los tres (3) días de apertura de la oferta; caso contrario se la tendrá por admisible a todos sus efectos.
7.1.6. De la adjudicación.
7.1.6.1. Condición.
Será condición necesaria para ser adjudicado, que el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
7.1.6.2. Notificación de la adjudicación. Cumplimiento de la prestación.
La adjudicación será notificada por el organismo contratante o el área que tenga a su cargo dicha función, al oferente cuya propuesta fue seleccionada y contendrá el instrumento legal de adjudicación, acompañado de la orden de provisión. Asimismo, la adjudicación será publicada en el portal web oficial del municipio.
A partir de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar observaciones por errores que pudieren contener el instrumento legal de adjudicación y/o la orden de provisión, y presentar el pago del sellado que establece la Ley Impositiva de la Provincia xx Xxxxxxx, siendo éste de carácter obligatorio para el adjudicatario.
En caso de que en la orden de provisión no se disponga un plazo distinto, la prestación deberá ser cumplida en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la adjudicación, salvo que en las cláusulas particulares se estableciere un término menor.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones.
En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechos determinados requisitos por el organismo requirente (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, entre otros), se establecerá en los pliegos de bases y condiciones el plazo estimado para la satisfacción de tales requisitos.
7.1.6.3. Derechos reservados a la autoridad competente.
La autoridad competente para adjudicar, según el Artículo 11° de la presente reglamentación, se reserva el derecho de:
a) Adjudicar en más o en menos hasta un veinte por ciento (20%) de las cantidades establecidas en los pliegos de bases y condiciones conforme lo establecido en el Artículo 13° de la presente reglamentación; de acuerdo con las necesidades de la organismo requirente, lo que será puesto en conocimiento del adjudicatario sin que los oferentes tengan derecho a formular reclamación alguna. Esta opción podrá ser usada en más, en tanto no se alteren las condiciones y se inicie el trámite pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
b) Prorrogar las contrataciones de bienes y servicios, por un plazo que fije el respectivo pliego, con las modificaciones que se hubieren introducido de acuerdo con el apartado a), o sin ellas, en tanto no se alteren las condiciones y los precios pactados, incluidas las redeterminaciones de precios aprobadas. A efectos del ejercicio de esta facultad se deberá iniciar el trámite pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. La suma de las prórrogas en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del contrato originario, salvo que el trámite para la continuidad del mismo se encuentre en curso y al momento de solicitar la prórroga no haya sido aprobado.
7.1.7. Licitaciones desiertas y fracasadas.
Se considerará desierto un procedimiento de licitación, cuando no se hubiere presentado ningún oferente.
Se considerará fracasado un procedimiento de licitación, cuando todas las ofertas fueran inadmisibles o inconvenientes y esta situación se encuentre debidamente fundada.
Artículo 8º.- Subasta electrónica. La subasta electrónica será de carácter inverso cuando el postor ganador sea el que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria. Por el contrario, será de carácter directo cuando el postor ganador sea el que oferte el mayor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria, pudiendo aplicarse para ventas de bienes de propiedad del Estado.
8.1. Definiciones generales.
Una subasta electrónica es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente, en tiempo real y de forma interactiva, consistente en que los oferentes presenten, durante un plazo establecido, sus respectivas ofertas, las que podrán ser mejoradas mediante el aumento o la
reducción sucesiva de precios según corresponda y cuya evaluación será automática. Podrá realizarse sin límite de montos, pudiendo emplearse para compras y contrataciones de bienes y servicios, venta de bienes de propiedad del Estado, entre otros.
8.2. Compras de bienes y/o servicios para el Estado.
8.2.1. Objeto de la subasta electrónica.
El órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, determinará los bienes y/o servicios que puedan contratarse bajo esta modalidad.
Los bienes y/o servicios objeto de una subasta electrónica deberán tener patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos en las condiciones de contratación.
8.2.1.1. Precio de referencia o precio de arranque.
El organismo requirente establecerá en las condiciones de contratación un precio de referencia o precio de arranque por cada bien y/o servicio, o renglón a contratar.
El órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, podrá modificar el precio de referencia o precio de arranque en hasta un veinte por ciento (20 %), a los fines de lograr un mayor número de oferentes.
8.2.1.2. Márgenes mínimos de mejora de ofertas.
El órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, establecerá en las condiciones de contratación, el nivel mínimo de reducción respecto de la oferta anterior, que los oferentes deberán realizar en cada lance.
Para que un lance sea válido, deberá superar el porcentaje mínimo de mejora establecido en las condiciones de contratación, teniendo como referente el precio de arranque si se trata del primer lance, o el último lance válido ocurrido durante la subasta.
8.2.1.3. Criterio de selección.
A los fines de la determinación de la oferta más conveniente, se tendrá como criterio de selección solo el precio, siempre que la misma se ajuste a las condiciones de contratación.
8.2.1.4. Proveedores habilitados para participar.
Para poder participar de un procedimiento de subasta electrónica, el proveedor deberá registrarse como usuario en el portal web oficial del Municipio.
8.2.2. Procedimiento.
8.2.2.1. Consideraciones generales.
Toda subasta electrónica deberá constar necesariamente de las siguientes instancias:
1. Llamado.
2. Ofertas.
3. Orden de prelación de ofertas.
4. Validación de ofertas.
5. Adjudicación.
8.2.2.2. Del llamado.
8.2.2.2.1. Especificaciones para el llamado en la subasta electrónica. Publicidad.
El llamado en la subasta electrónica deberá publicarse en el portal web oficial del Municipio y opcionalmente, en un diario de amplia circulación municipal, provincial o nacional.
Las publicaciones deberán hacerse como mínimo por un lapso de un (1) día, según el objeto de la contratación y conforme lo establezcan las condiciones de contratación; y con una antelación
mínima de un (1) día a la fecha de apertura del periodo de lances, contados desde la última publicación.
En el llamado se les deberá informar a los proveedores las condiciones de contratación, detallando:
a) La descripción exacta del objeto de la prestación solicitada, sus características y condiciones especiales y técnicas.
b) El presupuesto o precio básico estimado.
c) El nombre de la repartición, entidad u organismo que realice el llamado.
d) La forma de provisión.
e) La forma de pago.
f) El precio de referencia.
g) El margen mínimo de mejora de las ofertas, en caso de corresponder.
h) La obligación de presentar muestras, en caso de corresponder.
i) La determinación de la forma de adjudicación a utilizar, que podrá ser por renglón o por bien o servicio.
j) Los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar los proveedores para participar.
k) La fecha, hora de inicio y hora de finalización de la subasta electrónica.
l) La determinación del lugar de acceso público donde se realizarán las publicaciones.
m)Los medios por los cuales los proveedores podrán realizar consultas respecto del procedimiento de contratación.
n) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento del contrato y demás garantías exigibles.
o) El plazo de mantenimiento de la oferta.
p) El plazo para formular impugnaciones.
q) La forma de pago.
r) La referencia a la normativa aplicable.
s) Xxxx otra especificación general, particular o técnica, que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
8.2.2.3. De las ofertas.
8.2.2.3.1. Período de lances.
El período de lances será el lapso de tiempo durante el cual los postores realizarán electrónicamente sus ofertas.
La apertura del período de lances, deberá realizarse en días y horas hábiles. Se entenderá por horas hábiles aquellas comprendidas en el horario habitual de atención al público de la Administración Pública Municipal. Deberá tener una duración mínima de dos (2) horas y máxima de seis (6) horas. En el transcurso de una subasta, el oferente visualizará a través de los medios electrónicos dispuestos, todos los lances realizados y la posición de su lance, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los oferentes.
Si no se presentara ninguna oferta, el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, podrá disponer la apertura de tantos nuevos períodos xx xxxxx como considere pertinente, siempre que no se presentaren oferentes y con el fin de obtener una oferta admisible.
8.2.2.3.2. Remisión.
A los efectos de la presentación de las ofertas por parte de los oferentes interesados en participar de un procedimiento de subasta electrónica, además de las disposiciones precedentes, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 19° de la presente reglamentación para las ofertas en general siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para la subasta electrónica.
8.2.2.4. Del orden de prelación de ofertas.
8.2.2.4.1. Acta de prelación final. Publicidad.
Una vez finalizada la subasta, automáticamente se procesarán los lances recibidos, ordenando a los postores, por cada bien y/o servicio o renglón, según el monto de su último lance, generando electrónicamente un acta de prelación final.
El acta de prelación final, quedará registrada a través de los medios electrónicos y será publicada durante dos (2) días hábiles, en el portal web oficial del municipio, mostrando la identidad de los oferentes.
Sin perjuicio de esta publicación, el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, deberá notificar el acta de prelación final al oferente que haya quedado primero en el procedimiento de subasta electrónica. A partir de la notificación, el oferente que haya quedado primero, deberá enviar en el plazo de dos (2) días hábiles o en un plazo mayor, si el mismo se encuentra establecido en las condiciones de contratación, la documentación requerida en las condiciones de contratación, para considerar firme la oferta económica realizada en el proceso de subasta. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistida la oferta, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, debiendo notificar al oferente que le sigue en el orden de prelación.
8.2.2.4.2. Remisión.
A los efectos del análisis de las ofertas además de las disposiciones precedentes, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 22° de la presente reglamentación, siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para la subasta electrónica.
8.2.2.5. De la validación de las ofertas.
8.2.2.5.1. Evaluación de ofertas.
El órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, evaluará la oferta y documentación presentada por el proveedor, pudiendo fundadamente rechazar la misma por las causales establecidas en el Artículo 7° punto 7.1.3.3 de la presente reglamentación, siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para la subasta electrónica.
En caso de desistimiento o rechazo de la oferta presentada, el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función en el organismo contratante, notificará a quien ocupe el segundo lugar en el acta de prelación final y así sucesivamente, hasta contar con una oferta admisible. Será una oferta admisible aquella que provenga de un proveedor que cumplimentó todos los requisitos exigidos en las condiciones de contratación.
8.2.2.6. De la adjudicación.
8.2.2.6.1. Documentación.
El oferente que haya sido seleccionado por el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, deberá haber cumplido a los fines de ser adjudicado, con lo establecido en el Artículo 7° punto 7.1.2.2 de la presente reglamentación, sin perjuicio de lo que prevean las condiciones de contratación.
8.2.2.6.2. Adjudicación.
En relación a la adjudicación, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 7° punto 7.1.6.2 de la presente reglamentación, siempre que no se opongan al procedimiento de subasta electrónica.
8.2.3. Subastas electrónicas desiertas y fracasadas.
Se considerará desierto el procedimiento de subasta electrónica, cuando no se presentaren firmas oferentes.
Se considerará fracasado el procedimiento de subasta electrónica, cuando se hubiese notificado a todos los oferentes del acta de prelación final y todas las ofertas fueran inadmisibles o inconvenientes.
Para declarar desierto o fracasado un procedimiento de subasta electrónica, se deberá disponer la apertura de al menos dos (2) períodos de lances.
Artículo 9º.- Concurso de precios. El concurso de precios se configura cuando el llamado a participar esté dirigido a por lo menos tres (3) posibles oferentes con capacidad para obligarse y para contrataciones cuyo monto no exceda el límite establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza. El concurso de precios es la competencia de precios entre oferentes, donde resultará adjudicado, quien haya presentado la oferta más conveniente a criterio del organismo contratante. El organismo contratante podrá hacer la cantidad de llamados que considere pertinentes a estos fines.
9.1. Cuestiones generales.
En el concurso de precios se llamará a por lo menos tres (3) firmas del rubro, inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, haciéndoles conocer las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo el plazo para la presentación de ofertas. El llamado, es la invitación a cotizar realizada por cualquier medio de comunicación. En caso que el número de inscriptos en el rubro sea superior a tres, dicha invitación se deberá efectuar en forma rotativa. Si el número de inscriptos fuere menor de tres, se procederá a ampliar la invitación a firmas xxx xxxx no inscriptas.
La presentación de tres (3) presupuestos válidos por el organismo contratante o el área que tenga a su cargo dicha función, será suficiente para presumir que se efectuó el llamado.
9.2. Procedimiento.
9.2.1. Consideraciones generales.
Todo concurso de precios deberá constar necesariamente de las siguientes instancias:
1. Llamado.
2. Recepción de las ofertas.
3. Análisis de las ofertas.
4. Adjudicación.
9.2.2. Del llamado.
9.2.2.1. Especificaciones para el llamado a concurso de precios.
El llamado al proveedor, realizado por el medio de comunicación definido por el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, deberá informar las condiciones de contratación, detallando:
a) Las condiciones indispensables que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser evaluada.
b) El presupuesto oficial.
c) La determinación de la forma de adjudicación a utilizar, que podrá ser por renglón o por bien o por servicio.
d) La forma de provisión.
e) El nombre de la repartición, entidad u organismo que realice el llamado.
f) La determinación del lugar de acceso público donde se realizarán las publicaciones.
g) El lugar, día y hora de la presentación de las ofertas.
h) El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
i) La obligación de presentar muestras, en caso de corresponder.
j) El plazo de mantenimiento de la oferta.
k) La clase, monto y forma de las garantías exigibles, en caso de corresponder.
l) La forma de pago.
m)La referencia a la normativa aplicable.
n) Especificaciones técnicas: La descripción exacta de los bienes y/o servicios solicitados, sus características y condiciones especiales y técnicas.
o) Toda otra especificación general, particular o técnica, que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
9.2.2.2. Publicidad.
Cuando el llamado al proveedor fuere realizado por publicación en el portal web oficial del municipio, las publicaciones deberán hacerse como mínimo por un lapso de tres (3) días, según el objeto de la contratación; y con una antelación mínima de un (1) día a la fecha de presentación de ofertas, contados desde la última publicación.
9.2.3. De la recepción de las ofertas.
9.2.3.1. Remisión.
A los efectos de la presentación de las ofertas por parte de los oferentes interesados en participar de un procedimiento de concurso de precios, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 19° de la presente reglamentación para las ofertas en general, siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para el concurso de precios.
9.2.4. Del análisis de las ofertas.
9.2.4.1. Ofertas inadmisibles. Rechazo.
El órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, evaluará las ofertas y documentación presentada, pudiendo fundadamente rechazar la misma por las causales establecidas en el Artículo 7° punto 7.1.3.3 de la presente reglamentación, siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para el concurso de precios. Se podrá solicitar colaboración al organismo requirente o a cualquier otro organismo técnico para la evaluación de las ofertas admisibles.
9.2.4.2. Remisión.
A los efectos del análisis de las ofertas además de las disposiciones precedentes, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 19° de la presente reglamentación, siempre que no se opongan a lo establecido específicamente para el concurso de precios.
9.2.5. De la adjudicación.
9.2.5.1. Documentación.
El oferente que haya sido seleccionado por el órgano rector o el área que tenga a su cargo dicha función, deberá cumplir a los fines de ser adjudicado, con lo establecido en el Artículo 7° punto
7.1.2.2 de la presente reglamentación, sin perjuicio de la documentación que se solicite en las condiciones de contratación.
9.2.5.2. Adjudicación.
En relación a la adjudicación, deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 7° punto 7.1.6.2 de la presente reglamentación para el procedimiento de licitación pública, siempre que no se opongan al procedimiento de concurso de precios.
9.3. Concursos de precios desiertos y fracasados.
Se considerará desierto el procedimiento de concurso de precios, cuando realizado el llamado, no se presentaren firmas oferentes. En cambio, cuando todas las ofertas fueran inadmisibles o inconvenientes se considerará fracasado.
Para declarar desierto o fracasado un procedimiento de concurso de precios, se deberá probar que se realizó el llamado a través de publicación en el portal web oficial del municipio durante el lapso de tiempo establecido en el Artículo 9° punto 9.2.2.2. de la presente reglamentación.
Artículo 10.- Contratación directa. Las contrataciones directas deben ser consideradas en todos los casos, como una excepción al principio general de las contrataciones.
10.1. De las contrataciones directas en general.
Las contrataciones directas pueden ser:
a) Por monto: cuando su monto no exceda el índice establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza, y
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de los siguientes supuestos:
1) Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio. Será necesario e imprescindible que el organismo requirente fundamente fehacientemente las razones de urgencia invocadas;
2) El llamado a licitación, subasta electrónica o remate público o compulsa abreviada haya resultado desierto o fracasado, debiendo ajustarse a las mismas bases o condiciones técnicas;
3) Los bienes o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a profesionales, artistas o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan. La Secretaría General o el organismo competente en la materia, establecerá el procedimiento para este tipo de contrataciones que deban realizarse en razón de la naturaleza de los bienes o servicios a contratar. El área requirente deberá procurar que los trabajos encomendados no se superpongan, ni entren en colisión o interferencia con los que desempeñan funcionarios o personal estable de la Administración, salvo por razones de necesidad debidamente fundadas o imposibilidad de realizar las tareas por sus propios medios. Asimismo este tipo de contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva de la empresa, persona o artista contratado, los que actuarán inexcusablemente sin relación de dependencia con la Municipalidad. Dejase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 1140/13;
4) Se trate de productos fabricados o servicios prestados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que tengan un proveedor único, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. Solo corresponderá cuando el fabricante o el prestador de servicios ejecutados o distribuidos exclusivamente por determinada persona hayan reservado el privilegio de venta del producto o prestación del servicio. En dicho caso, deberá presentar la documentación que compruebe dicho privilegio.
La marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes;
5) Se trate de gastos de cortesía y homenajes. Los gastos de cortesía y homenajes comprenderán homenajes y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, entre otros, así como autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o comisionadas por los mismos para congresos u otras misiones representativas que se celebren en el orden Municipal. Incluye ofrendas florales, presentes o distinciones a instituciones o personas, no susceptibles de considerarse premios, contratación de ágapes para ferias, exposiciones, eventos institucionales, entre otros. Estas contrataciones solo podrán ser efectuadas por el Sr. Intendente, el Sr. Presidente del Consejo Deliberante, los Sres. Secretarios y rangos equivalentes;
6) Medien razones de seguridad;
7) La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios;
8) La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos;
9) Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes a adquirir. Se entenderá por escasez la insuficiencia de recursos, ya sea por la falta de los mismos o por la concentración o acumulación en manos de ciertos individuos.
Se entenderá por desabastecimiento la ausencia de bienes en el mercado por un periodo determinado. Xxxxxx acreditarse tal extremo con el informe o nota de al menos tres proveedores del rubro donde se manifieste la falta del bien. En ambos casos, no será necesaria la acreditación de tal circunstancia cuando esta sea de público y notorio conocimiento;
10) En el caso de prórroga de contratos de locación de bienes o servicios. El organismo requirente podrá convenir la prórroga de los contratos de locación de bienes y servicios para los cuales no exista previa opción, en tanto no se alteren las condiciones y los precios pactados, incluidas las redeterminaciones de precios aprobadas. A efectos del ejercicio de esta facultad, se deberá iniciar el trámite pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. La suma de las prórrogas en ningún caso podrá superar el plazo de vigencia del contrato originario, salvo que el trámite para la continuidad del mismo se encuentre en curso y al momento de solicitar la prórroga no haya sido aprobado;
11) La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar. Cuando sea imprescindible el desarme, traslado o examen previo para determinar la reparación necesaria de vehículos, motores, máquinas y equipos, se deberá acreditar tal situación mediante informe técnico de autoridad competente;
12) La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar;
13) La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio lo hicieren aconsejable;
14) Se tratare de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarias oficiales;
15) La adquisición de semovientes, así como de artículos de alimentación perecederos y materias primas o mercaderías o servicios destinados a racionamiento en cocido, consumo de escuelas y establecimientos educacionales y asistenciales cuando no sea posible la adquisición por otros medios de selección;
16) La compra de inmuebles;
17) La provisión de servicios complementarios a un servicio en ejecución, cuando la contratación original fue realizada por el procedimiento de licitación, mientras la misma esté vigente. Se entenderá por servicios complementarios a todos aquellos que sin formar parte de la prestación principal, son imprescindibles para el fiel cumplimiento de la misma, o que brindan una esencial seguridad y calidad en la prestación. La provisión deberá ser indispensable e imprevista, extremos estos que deberán ser justificados por el organismo requirente. En caso de que el mismo proveedor de la prestación principal pueda brindar el servicio complementario, se deberá optar por este, siempre y cuando el precio sea razonable a criterio del organismo requirente;
18) I. Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado Provincial, Nacional, Municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales; entidades sociales, sean de bien público o no, cooperativas, empresas sociales, empresas recuperadas, asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, asociados bajo cualquier modalidad, todas legalmente constituidas.
II. Cuando se trate de entes de bien público y economía popular, ya sean personas jurídicas o individualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o que tengan un objeto de interés social, en los términos que establezca la reglamentación. A fines
de fomentar las economías populares, se deberá destinar un porcentaje de las compras y contrataciones del Estado Municipal, relativas a bienes y/o servicios, tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento y otros, para que sean adquiridos a proveedores de bienes y/o servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Se podrá contratar hasta el precio de referencia que fije la Secretaría de Economía y Finanzas.
19) La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario, cuando se haga directamente a los consumidores o usuarios;
20) La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago o en desuso;
21) La venta de elementos que provengan de la producción que realizan organismos públicos que persigan fines de experimentación, fomento, readaptación, educación o terapia;
22) Cuando se enajenen inmuebles del Dominio Privado Municipal, siempre y cuando éstos no revistieren interés especial de cualquier índole para el municipio, previa opinión fundada de reparticiones competentes y el comprador fuere colindante y efectuare la compra con finalidad de anexar la nueva fracción a su propiedad inmueble;
23) Cuando se vendan publicaciones que edita la administración municipal,
24) Cuando se venda materia prima y/o productos elaborados con plantas, destinadas a la realización de Obras Públicas o de reparaciones y mantenimiento de las mismas, a las empresas o personas que lo realicen.
25) Los Centros Vecinales que adhieran al Régimen de Autogestión del Desarrollo Barrial, por las acciones que descentralicen en sus jurisdicciones, encuadrado en el Plan de Desconcentración y Descentralización de la Municipalidad xx Xxxxxxx.
10.2. De la adjudicación.
10.2.1. Documentación.
En las contrataciones directas con intervención previa, el oferente que haya sido seleccionado por el organismo requirente, deberá cumplir a los fines de ser adjudicado, con lo establecido en el Artículo 7° punto 7.1.2.2 de la presente reglamentación, sin perjuicio de la documentación que se solicite en las condiciones de contratación.
Artículo 11.- Elección del procedimiento de contratación. La Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Pública Municipal anualmente fijará la unidad económica de contratación, que regirá para las contrataciones previstas en la presente Ordenanza.
En función de las autoridades intervinientes, los índices máximos permitidos según el procedimiento de selección serán los indicados en el siguiente cuadro:
Monto de la Contratación | Procedimiento | Autoriza | Aprueba o Adjudica | Forma | Gestionante |
Hasta 2 UEC | Compra Directa | Director - Subdirector | Director - Subdirector | Firma Factura | Habilitación del Área |
Hasta 10 UEC | Compra Directa | Secretario del Área o Subsecretario | Secretario del Área o Subsecretario | Firma Factura | |
Hasta 25 UEC | Concurso de Precios, Subasta Electrónica | Secretario del Área | Secretario del Área | Firma Factura | |
Hasta 300 UEC | Concurso de Precios, Subasta Electrónica | Secretario del Área y Secretario de Economía | Secretario del Área | Resolución | Dirección de Compras y Contrataciones |
Más 300 UEC | Licitación Pública/ Subasta Electrónica | Secretario del Área y Secretario de Economía | Secretario de Economía y Finanzas | Resolución |
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los índices máximos permitidos por esta Ordenanza, por procedimiento y por autoridad, y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Cuando el monto a adjudicar exceda los topes establecidos en el cuadro precedente, se podrá adjudicar mediante el procedimiento que dio origen a la contratación.
A los fines de la aplicación del presente artículo, se entenderá que los Sres. Directores Generales tienen idénticas potestades que los Sres. Subsecretarios.
Las contrataciones cuyo monto de contrato sea inferior o igual a 25 UEC, podrán ser tramitadas por la Habilitación del Área correspondiente.
Para las contrataciones directas encuadradas en el Artículo 10º de la presente reglamentación, en cuanto a autorización, aprobación, adjudicación y forma, se seguirá el escalonamiento establecido en el siguiente cuadro:
Monto de la Contratación | Autoriza | Aprueba o Adjudica | Forma | Gestionante |
Hasta 2 UEC | Director - Subdirector | Director - Subdirector | Firma Factura | Habilitación del Área |
Hasta 10 UEC | Secretario del Área o Subsecretario | Secretario del Área o Subsecretario | Firma Factura | |
Hasta 25 UEC | Secretario del Área | Secretario del Área | Firma Factura | |
Hasta 300 UEC | Secretario del Área y Secretario de Economía | Secretario del Área | Resolución | Dirección de Compras y Contrataciones |
Más 300 UEC | Secretario del Área y Secretario de Economía | Secretario de Economía y Finanzas | Resolución |
Artículo 12.- Contratación con previa iniciativa privada. Las personas humanas o jurídicas, privadas o mixtas, pueden presentar iniciativas que contemplen ideas originales o novedosas al Estado Municipal para la realización de cualquier contrato que pueda ser celebrado con el mismo.
Artículo 13.- Contratación con orden de compra cerrada. Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra cerrada cuando la cantidad de bienes y/o modo de prestación de servicios pudiesen ser precisados en el contrato de manera determinada, pudiendo modificarse hasta el límite del veinte por ciento (20%) en los términos que establezca la reglamentación.
Para el cálculo del límite del veinte por ciento (20%) deberá tomarse como base de cálculo, las cantidades determinadas en forma precisa en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación. Encontrándose adjudicada una contratación, la base de cálculo serán las cantidades determinadas en el instrumento legal de adjudicación, y notificadas en la orden de provisión.
No se considerará el precio a los fines del cálculo y control de la modificación del veinte por ciento (20%) establecido como límite, sino sólo las cantidades.
Los aumentos o disminuciones de las cantidades deberán efectuarse en las condiciones y precios pactados e incidirán por cada bien y/o servicio objeto de contratación, salvo que en los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación, se especifique que debe ser por renglón. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder el porcentaje citado precedentemente según el criterio de adjudicación establecido.
Artículo 14.- Contratación con orden de compra abierta. Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra abierta cuando no se pudiere precisar en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, sino de manera estimada, la cantidad de bienes o prestaciones de servicios a contratar. De esta manera la entidad contratante podrá realizar los requerimientos al precio unitario adjudicado, de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso de duración previsto o hasta el límite disponible del crédito presupuestario -lo que ocurra primero-, sin perjuicio de poder realizar las compensaciones y refuerzos presupuestarios correspondientes. Esta modalidad de contratación será aplicable en los procedimientos de selección de licitación pública y subasta electrónica.
El organismo requirente determinará, para cada bien y/o servicio específico de cada renglón de los pliegos de bases y condiciones o de las condiciones de contratación, el número estimado de unidades que podrán requerirse por ejercicio durante el lapso de vigencia del contrato.
En todos los casos, y con la intención de efectuar el compromiso definitivo para su intervención, se deberá establecer un presupuesto presunto, sobre la base de las cantidades estimadas por cada ejercicio presupuestario en el cual tendrá vigencia la contratación.
El adjudicatario estará obligado a proveer, hasta el número estimado de unidades determinadas, por cada bien y/o servicio específico de cada renglón, en el pliego de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, a medida que se le vayan realizando los requerimientos correspondientes.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como estimada en la orden de compra abierta, no generará ninguna responsabilidad para el Estado Municipal y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
El organismo requirente podrá aumentar las cantidades establecidas como estimadas en la orden de compra abierta, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Se establezca durante el lapso de vigencia del contrato.
b) Tenga saldo disponible de crédito presupuestario.
Podrá utilizarse esta modalidad de contratación siempre que el organismo requirente dé razones fundadas de que existe imposibilidad de determinar cantidades precisas.
Artículo 15.- Cancelación mediante entrega de bienes. El Estado Municipal puede realizar contratos cuyo precio sea cancelado total o parcialmente mediante la entrega de bienes registrables de su propiedad, sin que sea necesario que estén en desuso o sean declarados de rezago. En los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, se detallarán: los bienes propuestos por el Estado como parte de pago, y el precio base fijado para los mismos.
Artículo 16.- Publicidad. Los avisos de licitaciones públicas y remates públicos se deben realizar obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal o en el portal web oficial del Municipio, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Las publicaciones de los procedimientos de licitación pública y remate público deberán, de acuerdo al objeto de la contratación, hacerse como mínimo por un lapso de tres (3) días y con una antelación de cinco (5) días a la fecha de presentación de ofertas o a la realización del remate público respectivamente, contados desde la última publicación.
Excepcionalmente éste término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés de servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a DOS (2) días, debiendo constar en el acto administrativo que disponga el llamado.
Capítulo III Capacidad para Contratar
Artículo 17.- Personas habilitadas. Pueden contratar con el Estado Municipal todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Artículo 18.- Personas no habilitadas. No pueden contratar con el Estado Municipal:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en su calidad de proveedores. La prohibición para contratar con el Estado Municipal establecida para las personas jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal en su calidad de proveedores; comprenderá además, a las personas jurídicas que sean sucesoras de personas jurídicas sancionadas, cuando existan indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, de que medió simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones oportunamente impuestas;
b) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria, salvo que se trate de sociedades cooperativas que presten servicios públicos, en las cuales los referidos agentes se desempeñen como integrantes de los órganos de administración o fiscalización.
c) Los fallidos, concursados e interdictos. Se encontrarán exceptuados de la prohibición de contratar con el Estado Municipal los concursados que hubieren obtenido la homologación de un acuerdo preventivo. En estos supuestos deberá acompañarse informe fundado del síndico y del coadministrador sobre el cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio, del cual se desprenda indubitablemente que el oferente se encuentra en condiciones de cumplir con las obligaciones emergentes de la contratación de que se trate. En ambos casos, deberá el oferente además, acompañar las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento de los términos del acuerdo homologado a la fecha de la oferta, si fuere pertinente. Cesará la prohibición para contratar cuando aquel que ha sido declarado en quiebra fuere rehabilitado por la Justicia;
d) Los condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción – Ley Nacional Nº 24.759. La prohibición para los condenados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, se extenderá hasta tanto no se haya extinguido la pena;
e) Ser deudor moroso de la Municipalidad por obligaciones emergentes de contrataciones con la misma;
f) No haber dado satisfactorio cumplimiento a contratos celebrados anteriormente con la Municipalidad;
g) Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto precedentemente, y de las controladas o controlantes de aquellas;
h) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se tendrá por configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta, salvo que se pruebe lo contrario, y
i) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
Capítulo IV Ofertas
Artículo 19.- Requisitos para la presentación de las ofertas. Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se presentan conforme los requisitos que establezca el pliego respectivo.
19.1. De la oferta en general.
19.1.1. Requisitos generales de la oferta.
La oferta deberá acompañar el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, en el rubro relacionado al objeto de la contratación, o la constancia de haber iniciado el respectivo trámite, mediante medios electrónicos o de manera personal.
19.1.2. Salvados.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta deberán estar debidamente salvadas por el oferente o su representante legal.
19.1.3. Garantías.
Junto con la oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de las garantías, en los casos que correspondiere, conforme el Artículo 25° de la presente reglamentación.
19.1.4. Modalidad de presentación de la oferta.
La oferta deberá presentarse estableciendo un precio unitario fijo y cierto por bien y/o servicio, haciendo constar el total general de la oferta en letras y números.
Las cotizaciones en pesos no podrán referirse en ningún caso a la eventual fluctuación de su valor. Si el total cotizado por bien, servicio o renglón presentase diferencias respecto del precio unitario, se tomará este último como precio a cotizar en el renglón. En el supuesto de haberse omitido el precio unitario, se considerará el total del renglón. En todos los casos se verificarán las operaciones aritméticas para determinar la exactitud del monto total de la oferta, tomando la que resultare valedera.
Si la naturaleza de la propuesta no permitiera esta verificación y de existir discrepancias entre el monto total expresado en letras y números, se tomará el primero.
Las cotizaciones se harán por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalajes, salvo que las condiciones particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviera envase especial y este debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán por cuenta del adjudicatario.
La oferta podrá presentarse por todo o por parte de lo solicitado y aún por parte del renglón. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra siempre que ella no se hubiere prohibido en las cláusulas particulares.
19.1.5. Origen del producto.
En la oferta, se deberá indicar el origen del producto cotizado, si no se indicare, se entenderá que es de industria argentina.
19.1.6. Bonificaciones.
Todo descuento o bonificación que desee considerarse a los fines de comparar las ofertas, deberá estar expresamente previsto en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación.
El precio ofertado lo será sin perjuicio de las bonificaciones o rebajas que se ofrezcan por pago en determinado plazo que podrá o no ser aceptado por el organismo requirente, entendiéndose que el mismo es al solo efecto del descuento y no condición de cumplimiento de la contratación.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado. Las ofertas que incluyeran
condiciones de pago que no hubieran sido establecidas con anterioridad en los pliegos, darán derecho a la Municipalidad a aceptarlas o no.
19.1.7. Moneda y otras consideraciones.
La oferta deberá presentarse en principio, en moneda de curso legal. Cuando se tratare de bienes a importar, las propuestas podrán cotizarse en moneda extranjera. Para la comparación de estas ofertas se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo a las condiciones particulares se hubieran cotizado F.O.B. o C.I.F. u otras modalidades habituales, al importe obtenido se adicionarán, en la medida que corresponda y a los efectos de la evaluación de las ofertas, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratase de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia; quedando autorizado el organismo requirente a abonar lo que corresponda por los gastos mencionados precedentemente.
19.1.8. Mantenimiento de la oferta.
Los oferentes se obligarán a mantener su oferta por el término de treinta (30) días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cierre de su presentación, entendiéndose que tal compromiso se prorroga automáticamente cada treinta (30) días hábiles, de no mediar manifestación expresa en contrario por parte del oferente, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de cada uno de los vencimientos; salvo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación un plazo diferente.
19.2. Antecedentes.
El organismo requirente podrá exigir en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, la documentación referida a los antecedentes y capacidad técnica y a la solvencia económica-financiera del proveedor a efectos de asegurar la idoneidad del mismo.
19.3. Muestras.
En caso de que los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación prevean la presentación de muestras, los oferentes deberán presentarlas en el momento que los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación establezcan.
Los proponentes presentarán una muestra de cada renglón, exactamente igual a la que ofrezcan.
Las muestras, en caso de requerirse, deberán ser presentadas en la forma, tamaño y cantidad que se señale en cada caso, en los respectivos pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación.
A los efectos de su identificación cada muestra llevará un rótulo pegado en el que se consignarán los datos siguientes:
a) Nombre y firma del oferente.
b) Procedimiento de selección que corresponda.
c) Número o denominación de la muestra.
d) Número del bien y/o servicio, o renglón al cual corresponde.
Las muestras serán sometidas a los análisis y experiencias que el organismo requirente estime necesario en cada caso, sin que los oferentes tengan derecho a reclamación alguna por el deterioro ocasionado a las mismas por ese motivo.
Si el organismo requirente exhibiese un modelo del bien que desea contratar, se la considerará como muestra tipo, la cual se utilizará para confrontarla con las muestras ofertadas.
Cuando se disponga que el gasto por análisis de muestra de determinados artículos sea costeado por el oferente (telas, papel, tejidos, etc.) se fijará en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, la suma que aquel deba aportar.
Las muestras serán devueltas por intermedio de la oficina receptora de las mismas a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, inmediatamente después de ser aprobada la contratación. A este efecto los oferentes deberán solicitar la devolución a la oficina correspondiente para que dentro del término xx xxxx (10) días procedan a su restitución, renunciando a cualquier reclamación por deterioros sufridos a raíz de los análisis o experiencias a que hayan sido sometidas o por las que no se entregasen por haber sido destruidas o inutilizadas en dichos análisis o experimentaciones, o por el propio deterioro del transcurso del tiempo.
Las muestras que correspondan a bienes adjudicados serán retenidas por el organismo requirente, con excepción de aquellos que por su naturaleza o índole, no sean necesarias para dicho contralor y cuya devolución se hará de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.
Vencido el plazo establecido sin que los oferentes hayan retirado sus respectivas muestras, quedará prescripto para ellos el derecho de reclamación, pasando a ser las muestras propiedad del organismo requirente.
Corresponde la presentación de muestras en todos los casos que así se establezca en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, no pudiendo remitirse a procedimientos anteriores, salvo:
a) Cuando se trate de bienes y/o servicios que estén referidos a marcas o características determinadas, con excepción de los casos que se prevea la posibilidad de presentar productos similares, donde sí se harán exigibles.
b) Cuando la naturaleza de los bienes y/o servicios haga prácticamente imposible la presentación de la muestra. En este caso, deberá acompañarse folletos descriptivos, catálogos, entre otros; los que se considerarán parte integrante de la oferta y obligarán al oferente por lo que en ellos se especifique.
c) Cuando por su tamaño o características especiales resultare dificultosa su presentación. En este caso podrá requerirse solo una porción o parte del producto representativa del mismo.
El organismo requirente no atenderá reclamación alguna respecto de las conclusiones obtenidas en los ensayos, análisis o pruebas que hubieren tenido lugar con las muestras.
Artículo 20.- Oferentes no invitados. En todos los procedimientos de selección en los que la invitación a participar se realice a un número determinado de personas, quienes no hayan sido convocadas tienen derecho a presentar ofertas en las mismas condiciones y exigencias que los convocados.
Artículo 21.-Presentación de la oferta. La presentación de la oferta por el proponente implica su aceptación xxxx y llana del conjunto normativo que rige el procedimiento de contratación respectivo. El órgano rector, habilitación o el área que tenga a su cargo dicha función, establecerá la modalidad y los casos en que las ofertas se presentarán electrónicamente.
Aun en el supuesto de que los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de contratación, no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el proponente, la presentación de ofertas significará la aceptación de todas las estipulaciones de la contratación.
Todo agregado, modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula referida a la regulación normativa aplicable al procedimiento de contratación que el oferente consigne en la formulación de su oferta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita.
Artículo 22.-Criterio de selección. La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más conveniente debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, la calidad, la capacidad técnica y la experiencia del oferente, las garantías ofrecidas y demás condiciones de la oferta. Cuando se utilice más de un criterio de valoración, siempre debe considerarse el precio. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el precio.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos.
22.1. Criterio de evaluación y selección.
En los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, se establecerá el o los criterios de evaluación y selección de las ofertas, la ponderación asignada a cada uno de ellos y la documentación o parámetros exigibles para la acreditación de cada criterio.
Cuando se determinen dos o más criterios de valoración, la ponderación atribuida al precio no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%), salvo fundada justificación por parte de la autoridad competente para adjudicar.
Excepcionalmente, en los casos donde el criterio de evaluación y selección de las ofertas sea solamente el precio, podrá preferirse, frente a la propuesta más ventajosa, otra de las presentadas cuyo titular ofrezca mayores garantías para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, siempre que el mayor valor no exceda el cinco por ciento (5%) sobre aquella tratándose de suministro y del dos por ciento (2%) tratándose de una operación financiera.
22.2. Evaluación de las ofertas.
22.2.1. Comparativa.
A fin de proceder al examen de las ofertas presentadas, se confeccionará una comparativa de ofertas en base a los criterios de selección establecidos en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de la contratación, en el cual se asentarán, además de los puntajes obtenidos, las observaciones que pudieren resultar del análisis.
Formará parte de las observaciones la información suministrada por el Registro de Proveedores del Estado Municipal. Tratándose de proveedores no inscriptos, se realizarán las consultas pertinentes en bases de datos públicas o no, aptas para estos fines. Podrán ser rechazadas las ofertas que luego de tal análisis expongan una situación de alto riesgo económico, financiero o fiscal por parte del oferente. El análisis de riesgo de este párrafo deberá realizarse en conjunto con una evaluación de las garantías presentadas por cada oferente según el Artículo 25° de la presente reglamentación.
22.2.2. Oferta más conveniente.
Considerando la comparativa, la oferta más conveniente será aquella que, sujeta a los pliegos de bases y condiciones o a las condiciones de contratación, obtenga mayor puntaje total.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta más conveniente será la que, sujeta a los pliegos de bases y condiciones o las condiciones de la contratación ofrezca el precio más bajo.
22.2.3. Empate de ofertas.
En caso de igualdad de puntajes totales, la selección recaerá en la oferta que obtenga el precio más bajo.
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiere de las características especificadas en la oferta.
De persistir la situación se solicitará a los respectivos proponentes que en un plazo de tres (3) días formulen mejoras de precios, por escrito o electrónicamente. Las propuestas que se presenten en consecuencia deberán ser abiertas en el lugar, día y hora establecidos, labrándose el acta pertinente. De mantenerse la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas, salvo cuando se trate de:
a) Bienes nacionales y extranjeros, en cuyo caso, se seleccionará a los primeros.
b) Bienes nacionales en cuyo caso se seleccionará a los que sean de industria cordobesa. Los sorteos se efectuarán en presencia de los que concurriesen, labrándose el acta pertinente.
Artículo 23.- Oferta única. La presentación de una única oferta no resulta óbice para contratar, siempre que ésta se ajuste a las características solicitadas.
Cuando se obtenga en la primera convocatoria una única oferta admisible, el organismo contratante podrá solicitar un segundo llamado, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
Capítulo V Garantías y Cesiones
Artículo 24.- Garantías. Los oferentes y los adjudicatarios deben constituir garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato y de impugnación -cuando corresponda-, de acuerdo a lo que establezcan la reglamentación y los pliegos correspondientes. No se abonarán intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
Artículo 25.- Clases de garantías. Las garantías pueden clasificarse de la siguiente forma:
a) Garantía de mantenimiento de oferta: tiene por finalidad afianzar el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado y asegurar la celebración del contrato y no su cumplimiento. La garantía de mantenimiento de la oferta, será del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser presentada conjuntamente con la respectiva oferta. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido, acarreará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en la misma proporción del desistimiento.
b) Garantía de cumplimiento del contrato: tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones y asegurar por parte de la entidad contratante la estricta ejecución de las obligaciones. La garantía de cumplimiento será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Esta garantía será entregada a Tesorería o depositada por el adjudicatario a la orden de la Municipalidad xx Xxxxxxx en la cuenta y banco que se indiquen en las cláusulas particulares, dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación. Si dentro del mencionado plazo el adjudicatario no integrare la garantía de cumplimiento, el incumplimiento acarreará la pérdida de la garantía de oferta y podrá rescindirse el contrato, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan al adjudicatario que incurra en tal infracción, procediéndose luego de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° punto 6.2.3.3. de la presente reglamentación.
El cumplimiento del contrato dentro del plazo de integración establecido precedentemente, exime al interesado de esta obligación. En caso de rechazo de los artículos entregados, se procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior.
c) Garantía de impugnación a la preadjudicación: para presentar impugnación, el oferente deberá constituir un depósito y/o transferencia de garantía del uno por ciento (1%) del valor del o de los renglones impugnados.
d) Garantía de Anticipo Financiero, prevista en caso de que se adelanten fondos para la provisión de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios. Se podrán efectuar pagos anticipados siempre que se hubiera pactado en las respectivas condiciones de la contratación y el adjudicatario constituya garantías por el equivalente al monto recibido.
En los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación se podrá establecer un porcentaje mayor para cada una de las garantías aludidas.
Todas las garantías, serán de carácter obligatorio en el procedimiento de licitación pública. En los demás procedimientos de selección, se podrán aplicar opcionalmente.
25.1. Formas de las garantías.
Las garantías podrán constituirse a través de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, en moneda nacional, mediante depósito en cuenta oficial en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, acompañando la boleta pertinente.
b) En efectivo, en moneda extranjera, mediante depósito en cuenta oficial en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, acompañando la boleta pertinente. En caso de ejecución de la garantía a que se refiere este apartado, se cobrarán al oferente los gastos que ella ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías. El importe de la garantía se calculará según lo establecido en el Artículo 25° punto 25.2 de la presente reglamentación.
c) En títulos aforados en su valor nominal de la deuda pública nacional, provincial o municipal, bonos xxx xxxxxx o cualquier otro valor similar. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Municipalidad xx Xxxxxxx, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Estado Municipal. Las compañías aseguradoras deberán tener asiento principal, sucursal o agencia establecida en la ciudad xx Xxxxxxx y expresar sometimiento a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad. La firma y la acreditación de que el firmante de la póliza de Seguro de caución tiene las facultades para que la compañía de seguros asuma el riesgo, serán certificadas por escribano público.
f) Con pagaré suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poder suficiente del oferente o adjudicatario. En el cuerpo de este documento (anverso o reverso) deberá constar la autenticación de la firma por escribano público, entidad bancaria, autoridad policial u oficial mayor del municipio. En caso de ejecución, el oferente o adjudicatario contraerá la obligación de efectivizar el pagaré a su sola presentación por el organismo requirente, obligándose a que cualquier reclamo que se intente lo entablará por la vía correspondiente, solo después de su pago. Esta modalidad será válida únicamente para la garantía de mantenimiento de la oferta.
25.2. Moneda de la garantía.
La garantía podrá constituirse en moneda nacional o moneda extranjera. El Estado Municipal no abonará intereses por los depósitos de garantía, no obstante los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de esa garantía.
25.3. Excepciones a la obligación de presentar garantías.
Estarán exceptuados del requisito de constituir garantía los organismos públicos, entendiéndose por tales y a estos fines, a las reparticiones de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales, entidades autárquicas y sociedades en la que tengan participación mayoritaria los Estados aludidos.
Artículo 26.- Devolución de garantías. Una vez resuelta la selección se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a todos los oferentes, con la salvedad de aquel que hubiere resultado adjudicatario, a quien se le restituirá una vez que haya aportado la garantía de cumplimiento. Una vez cumplimentada la prestación a cargo del adjudicatario se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
La devolución de las garantías, según el modo en que fueron constituidas, se realizará en los plazos y lugares que a continuación se indica:
a) Garantías de mantenimiento de la oferta: Los Proponentes, dentro de los diez (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto a través del cual se ponga fin al procedimiento de selección, deberán concurrir a la Dirección de Tesorería a retirar las garantías de mantenimiento de la oferta, constituías en efectivo y títulos públicos, y las constituías con modalidad d), e) y f) a la Dirección de Compras y Contrataciones. En el caso del oferente que haya resultado adjudicado en un procedimiento de selección, la garantía le será devuelta cuando integre la garantía de cumplimiento del contrato y el plazo se computará a partir del momento que integre dicha garantía.
b) Garantías de cumplimiento del contrato o de anticipo financiero: Los Adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de cumplido íntegramente el contrato a satisfacción del organismo requirente, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna, deberán concurrir a retirar las garantías de cumplimiento del contrato o de anticipo financiero, en los mismos lugares que se indica en el punto anterior.
c) Garantías de impugnación a la preadjudicación: Los Proponentes, dentro de los diez (10) días de dictado el acto administrativo que disponga su devolución, deberán concurrir a retirar las garantías de impugnación a la preadjudicación en la Dirección de Tesorería.
Vencido el término previo, sin que se concrete su retiro, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Municipal de lo que constituya la garantía.
Artículo 27.- Cesiones. Los proponentes o adjudicatarios podrán transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones, siempre que la cesión sea prevista en el pliego y mediante autorización expresa de la autoridad contratante.
La cesión total o parcial de los derechos y obligaciones de los adjudicatarios se acordará cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías a las presentadas por el cedente y siempre que medie autorización expresa del organismo contratante. A tales efectos, se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. El cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En el supuesto de que se hubiese producido la cesión sin mediar la autorización del organismo contratante, la misma será inoponible a la Administración Pública Municipal, pudiendo ésta proceder a la rescisión del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y forma de pago que correspondiera de acuerdo a las características del oferente o adjudicatario original.
Capítulo VI
Facultades y Obligaciones del Ente Público Contratante
Artículo 28.- Facultades y obligaciones de la autoridad administrativa. La autoridad administrativa tiene las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.
Especialmente tiene:
a) La facultad de dejar sin efecto un procedimiento de selección de contratista en cualquier momento, previo al perfeccionamiento del contrato respectivo, sin que ello dé lugar a indemnización alguna;
b) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos y alcance de las prestaciones, según el interés público comprometido, debiendo ser ejercida dentro del marco de equilibrio objetivo. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, sin suspensión de las prestaciones comprometidas.
La prerrogativa de interpretación contractual por parte de la Administración implicará la potestad de determinar unilateralmente el alcance de las prestaciones recíprocas que supone el contrato administrativo, según el interés público comprometido, debiendo ser ejercida dentro del marco de equilibrio objetivo de las prestaciones. El criterio establecido tendrá alcance ejecutorio, con carácter obligatorio y coactivo, sin suspensión de las prestaciones comprometidas.
La Administración Pública podrá modificar unilateralmente los términos contractuales en relación a las prestaciones debidas por el proveedor en la ejecución del contrato, cuando razones de interés público así la habiliten. Esta prerrogativa de modificación procederá respecto de todos los contratos administrativos, sin perjuicio de su clase y objeto específico.
La atribución de la Administración de disponer unilateralmente la modificación, caducidad, rescisión o resolución contractual, cuando se funde en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante;
c) La facultad de aumentar o disminuir las cantidades de bienes o servicios contratados hasta el límite establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza;
d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. Las facultades de dirección, inspección y control de la contratación serán ejercidas sobre la forma y el modo de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, comprendiendo, entre otros, sus aspectos:
1) Material: a efectos de determinar si el proveedor ejecuta debidamente las prestaciones a su cargo.
2) Técnico: para verificar si la ejecución del contrato se ajusta a los requerimientos técnicos exigidos por la Administración.
3) Legal: a los fines de controlar las condiciones jurídicas impuestas en el contrato.
e) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y a los cocontratantes cuando éstos incumplieren sus obligaciones;
f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor, por cuenta y riesgo de aquel, siéndole imputables a este los mayores costos y gastos que resultaren de su ejecución. La sustitución del proveedor por la Administración será por cuenta y riesgo de aquel, debiendo hacerse cargo de los mayores costos y gastos que resultaren de su ejecución;
g) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes, debiendo este último facilitar al organismo contratante el libre acceso a los locales que utilice en su actividad, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios, siempre y cuando lo mismo tenga relación con el cumplimiento del objeto contractual en cuestiones tributarias, contables y laborales.
La atribución de la Administración de disponer unilateralmente la modificación, caducidad, rescisión o resolución contractual, cuando se funde en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
La Administración podrá inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento del objeto contractual y particularmente los libros del proveedor, debiendo este último facilitar al organismo contratante el libre acceso a los locales que utilice en su actividad, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios, siempre y cuando lo mismo tenga relación con el cumplimiento del objeto contractual en cuestiones tributarias, contables y laborales.
Capítulo VII
Registro de Proveedores del Estado Municipal
Artículo 29.- Registro de Proveedores. El Registro Oficial de Proveedores del Estado Municipal, tendrá a su cargo la gestión y administración a través de la Dirección Compras de la Secretaría de
Economía y Finanzas o la que la sustituyere en sus competencias, siendo la autoridad competente para disponer su organización y reglamentación.
Sin perjuicio de otras condiciones y modalidades que el órgano rector pudiere establecer, el Registro de Proveedores del Estado Municipal se ajustará a las siguientes normas fundamentales:
a) Llevará un legajo individual electrónico o en su defecto físico, de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, incumplimientos contractuales y extracontractuales por causas imputables al proveedor, sanciones y demás datos de interés.
b) Clasificará a los proveedores según el rubro de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que estime convenientes.
c) Mantendrá actualizada la base de datos digital o física, según las exigencias de cada rubro o categoría específica.
Artículo 30.- Inscripción obligatoria. Toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta, salvo las excepciones que establezca la reglamentación.
El proveedor podrá inscribirse en una o más categorías o rubros de bienes y/o servicios del Registro Oficial de Proveedores del Estado. El proveedor inscripto en el Registro Oficial de Proveedores del Estado deberá mantener actualizada su información, debiendo notificar todo cambio que guarde relación con el giro comercial, actividad y de corresponder, con el objeto contractual. Asimismo, los interesados en ser cocontratantes deberán constituir domicilio electrónico a los efectos de la recepción de invitaciones a cotizar, debiendo en todos los casos cursarse por este medio los pedidos respectivos por parte de las dependencias que formulen la convocatoria.
30.1. Pautas generales.
El Registro de Proveedores del Estado Municipal deberá inscribir a toda persona física, jurídica o uniones transitorias de empresas, proveedora de bienes y/o servicios, a través de medios electrónicos y/o personalmente, que pretenda ser contratada por el municipio y que no esté prohibida ni exceptuada por las disposiciones del Artículo 33° de la ordenanza N° 12.995.
La inscripción será de carácter obligatoria en los procedimientos de licitación pública al momento de la adjudicación y de carácter opcional en los demás procedimientos de selección.
El órgano rector podrá establecer el carácter obligatorio de la inscripción al momento de la adjudicación, en los demás procedimientos de selección.
El trámite para la inscripción se iniciará con la solicitud que el proveedor envíe al Registro de Proveedores del Estado Municipal mediante medios electrónicos o de manera personal. Para concluir el trámite de inscripción el proveedor deberá presentar la documentación dispuesta por el órgano rector y obtener la aprobación del Registro de Proveedores del Estado Municipal.
Desde el momento de la presentación de la solicitud de inscripción se considerará al interesado inscripto provisoriamente hasta el momento de su inscripción definitiva o del rechazo de la misma. El órgano rector podrá definir la implementación de tecnologías o la firma de convenios que permitan el acceso a datos actualizados de los proveedores a los fines de hacer más eficiente el proceso de inscripción y el manejo del Registro de Proveedores del Estado Municipal.
30.2. Requisitos para la inscripción.
Para la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, se requerirá:
a) Tener capacidad legal para obligarse.
b) Tener domicilio electrónico.
c) Proporcionar los informes, datos o referencias que le fueran requeridos.
d) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial.
e) Todo otro requisito que se determine que deben cumplimentar las firmas que deseen inscribirse.
30.3. Información requerida.
A los fines de ser inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, se podrá solicitar a los postulantes, entre otros los siguientes datos:
a) Antecedentes personales para permitir la identificación del proveedor: nombre, razón social, condición ante los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, dirección, número telefónico, correo electrónico y rubros en que se especializa.
b) Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones para permitir la clasificación del rubro al que pertenece el proveedor.
c) Antecedentes legales que permitan probar la acreditación de la personería jurídica, subsistencia de la misma, poderes y demás datos habilitantes y financieros que reflejarán la situación económica y financiera.
d) Antecedentes históricos que reflejarán su desempeño y cumplimiento en otras o similares contrataciones.
30.4. Evaluación. Rechazo de la solicitud.
Una vez ingresados y presentados los datos solicitados de la persona que pretende inscribirse, se proseguirá con la evaluación de los mismos por parte del Registro de Proveedores del Estado Municipal.
En el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, el interesado podrá presentar dentro de los próximos 10 (diez) días de comunicado el rechazo, una solicitud de reconsideración, exponiendo toda información que haga a su favor. Tal solicitud será resuelta y notificada por el Registro de Proveedores del Estado Municipal dentro de los 10 (diez) días de recibida la solicitud de reconsideración.
Artículo 31.- Atribuciones del Órgano Rector. El órgano rector estará facultado para requerir directamente la colaboración de todos los organismos de la Administración Nacional, Provincial y Municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo.
Podrá inspeccionar, en cualquier momento, locales y requerir los informes que considere necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos proporcionados a los fines de la inscripción y si se mantienen las condiciones necesarias respecto de la misma, pudiendo dar de baja a las firmas que no mantengan los requisitos exigidos.
El órgano rector, en los casos que lo considere pertinente, podrá establecer la utilización de medios informáticos, para la gestión de inscripción de los proveedores en el Registro Oficial de Proveedores del Estado.
El Municipio tendrá por válida la certificación de aquella información que conste en la base de datos de organismos de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, que hayan suscriptos convenios de colaboración con la Municipalidad xx Xxxxxxx, sin perjuicio de cumplimentar con aquellos requisitos que el municipio pueda exigir para inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores del Estado Municipal.
Artículo 32.- Proponentes no inscriptos. A los efectos de asegurar una amplia concurrencia de oferentes a los procedimientos de selección, serán admitidos a cotizar aquellos que no estuvieran inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores del Estado. La inscripción deberá estar cumplimentada satisfactoriamente al momento de la adjudicación.
Si ello no ocurriere, se deberá intimar al cumplimiento de dicha obligación en un plazo perentorio, conforme lo establezca la reglamentación, vencido el cual se tendrá por desistida la oferta, pudiendo adjudicarse al oferente cuya cotización le siga en orden de prelación, sin perjuicio de ejecutar la garantía de oferta y de la toma de razón de dicha circunstancia en el mencionado Registro.
Deberán considerarse las ofertas presentadas por los oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Municipal en las mismas condiciones, derechos y obligaciones que los inscriptos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento.
Artículo 33.- Prohibiciones. No podrán inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores del Estado:
a) Las firmas sancionadas, por el tiempo que dure la sanción; y las firmas en las que existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesoras.
b) Los intermediarios en general.
c) Los agentes del Estado Municipal y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. Los ex funcionarios o ex agentes municipales hasta 6 meses posteriores a haber cesado en sus funciones.
d) Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país.
e) Los deudores morosos del Estado Municipal por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
Capítulo VIII Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones
Artículo 34.- Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, será la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Artículo 35.- Funciones. La Dirección de Compras y Contrataciones tiene por funciones:
a) Establecer políticas de contrataciones y de organización del sistema; velando por la celeridad y eficiencia;
b) Proyectar normas legales y reglamentarias;
c) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias; y aplicar las tecnologías de la información y la comunicación, las políticas de calidad y seguridad que hacen a las buenas prácticas, diseñando e implementando herramientas informáticas modernas, tendientes a mejorar y simplificar las gestiones administrativas con el fin de mejorar la calidad de la gestión;
d) Elaborar pliegos, formularios y documentos modelos;
e) Gestionar el Registro Oficial de Proveedores del Estado;
f) Suscribir convenios marco de suministro de bienes y servicios, de oficio o a petición de una o más jurisdicciones, conforme a lo que se establezca en la reglamentación;
g) Ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de contrataciones;
h) Aplicar sanciones, e
i) Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, económicos y sociales en las contrataciones públicas.
35.1. Convenios marco.
35.1.1. Consideraciones generales.
35.1.1.1. Concepto.
Convenio suscripto entre el Secretario de Economía y Finanzas o el que en un futuro lo reemplace, y uno o varios proveedores del Estado, con el objetivo de establecer una intención de compra, por una cantidad estimada de bienes y/o servicios, en el cual se determinarán él o los proveedores que tendrán la obligación de suministrar, al solo requerimiento de las reparticiones municipales, bienes y/o servicios específicamente detallados, en las formas, plazos y demás condiciones establecidas en el mismo.
35.1.1.2. Alcance.
El ámbito de aplicación de los convenios marco será establecido en cada convenio en particular.
35.1.1.3. Oportunidad.
El órgano rector, de oficio o a petición de uno o más organismos, y previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia; gestionará los convenios marco respectivos.
35.1.1.4. Procedimiento para la suscripción del convenio marco.
Para la suscripción de convenios marco se seguirá el procedimiento de licitación pública o subasta electrónica.
35.1.1.5. Instrumentación.
El procedimiento para la suscripción del convenio marco, finaliza con la instrumentación y suscripción del convenio marco por cada una de las partes intervinientes quedando firme el compromiso de la intención de compra.
35.1.1.6. Perfeccionamiento de la contratación.
Suscripto el convenio marco, la contratación se considerará perfeccionada cuando el adjudicatario sea notificado de los correspondientes instrumentos legales con sus debidas órdenes de provisión.
Perfeccionado el contrato con la adjudicación en término, el mismo será para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas y en su caso, la ejecución de la garantía prestada.
35.1.1.7. Modalidades.
Las modalidades que podrán adoptar los convenios marco serán:
a) Proveedor único.
b) Proveedor múltiple.
La modalidad de proveedor único será aquella en la cual el convenio marco se suscribe con un único proveedor. La modalidad de proveedor múltiple será aquella en la cual el convenio marco se suscribe con más de un proveedor.
35.1.1.8. Reapertura del convenio marco de proveedor múltiple.
El órgano rector podrá en los convenios marco de proveedor múltiple, reabrir el convenio marco para la incorporación de nuevos proveedores durante la vigencia del mismo, pudiéndolo realizar una vez transcurridos como mínimo tres (3) meses contados desde la suscripción del convenio o desde la última reapertura del convenio marco. Mientras dure el proceso de reapertura se mantendrán vigentes las condiciones previas a esta.
En el período de reapertura podrán presentar nuevas ofertas:
a) Los proveedores ya incluidos en el convenio.
b) Proveedores nuevos.
En los casos de proveedores ya incluidos en el convenio marco, sus ofertas podrán contemplar modificaciones tanto en los precios como en las cantidades.
35.1.1.9. Derechos y obligaciones de las partes.
a) El órgano rector deberá publicar aquellos convenios marco que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en los mismos.
b) Las habilitaciones de cada una de las áreas estarán obligadas a:
a. Consultar los bienes y/o servicios incluidos en convenios marco vigentes.
b. A contratar con los proveedores que suscribieron el convenio marco, siempre que se trate de bienes y/o servicios objeto del convenio, salvo que hubiese obtenido una mejor oferta de un proveedor no suscriptor del convenio marco, que justifiquen apartarse de esta obligación. En este último caso el órgano rector deberá notificar con copia del mejor presupuesto obtenido a los proveedores suscriptores del convenio marco, solicitando que en el plazo de tres (3) días mejoren su oferta. Vencido el plazo sin que ninguno de los proveedores haya mejorado la
oferta, entonces la habilitación del área podrá contratar con un proveedor que no se encuentre incluido en el convenio marco.
c) Los proveedores incluidos en un convenio marco tendrán la obligación de suministrar los bienes y/o servicios, a los precios estipulados en el convenio marco y hasta las cantidades ofrecidas y dispuestas en el mismo, al solo requerimiento de las entidades municipales.
35.1.2. Del funcionamiento de los convenios marco.
35.1.2.1. Padrón de convenios marco.
Los convenios marco vigentes se incluirán en un padrón, el que se encontrará disponible para todas las reparticiones municipales.
El padrón de convenios marco vigentes deberá establecer, para cada convenio marco:
a) Una descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos.
b) Sus condiciones de contratación.
c) Precios y cantidades ofrecidas por cada proveedor.
d) La individualización de los proveedores que hayan suscripto el convenio marco y el orden de prelación de los mismos en los casos de convenios marco de proveedor múltiple.
e) Toda otra información que se considere pertinente.
35.1.2.2. Orden de provisión.
Las reparticiones municipales deberán formular sus requerimientos de bienes y/o servicios a sus respectivas habilitaciones. Estas notificarán el instrumento legal acompañado de la orden de provisión, debidamente autorizada por el titular de la habilitación; al proveedor o proveedores incluidos en el convenio marco según corresponda; momento a partir del cual se considerará perfeccionado el contrato y comenzará a correr el plazo para el cumplimiento de la entrega o prestación.
La no emisión de órdenes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida en el convenio marco, no generará ninguna responsabilidad para el Estado Municipal y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna.
35.1.2.3. Ejecución presupuestaria.
La reserva presupuestaria de los créditos deberá realizarse por cada habilitación, en el momento que se realice la orden de provisión al proveedor. En este caso, y por cada orden de provisión, las habilitaciones deberán contar con crédito presupuestario suficiente sin perjuicio de poder realizar compensaciones y refuerzos correspondientes y realizar el compromiso correspondiente.
35.1.2.4. Exclusión de proveedor.
Ante la xxxx o el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del o de los proveedores suscriptores, las habilitaciones deberán comunicar tal situación al órgano rector dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del incumplimiento. El órgano rector a pedido de parte o de oficio podrá evaluar la posibilidad de exclusión del proveedor del convenio marco, sin perjuicio de las penalidades y sanciones que correspondan.
35.1.2.5. Redeterminación de precios. Remisión.
A los fines de la redeterminación de precios por variación de costos en los convenios marco, deberá contemplarse lo establecido en la Ordenanza N° 10.788 y su Decreto Reglamentario N° 1864/11, o en la normativa que la sustituya.
35.1.2.6. Rescisiones.
El órgano rector podrá rescindir un convenio marco vigente cuando desaparecieran las causales que le dieron origen o resultare inconveniente para el Estado Municipal, no dando lugar a reclamo alguno por parte de los proveedores. En todos los casos, la rescisión deberá ser fundada.
35.1.2.7. Vigencia y prórroga.
El plazo de vigencia de los convenios marco será especificado en el mismo, no pudiendo ser, mayor de dos (2) años y menor de seis (6) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos que en su conjunto no excedan el plazo de un (1) año.
35.1.2.8. Fiscalización.
El órgano rector efectuará la fiscalización del cumplimiento de los convenios marco suscriptos, estando obligadas las habilitaciones a comunicar los incumplimientos detectados en la ejecución de los mismos.
El órgano rector establecerá y aplicará las sanciones correspondientes en esta materia.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de los órganos de control interno y externo en la fiscalización del cumplimiento.
35.1.3. Facultad del órgano rector.
Será facultad del órgano rector, regular los procedimientos necesarios a los fines de la suscripción de convenios xxxxxx y todo aquello que no se encuentre expresamente previsto.
Artículo 36.- Régimen Sancionatorio. Los oferentes o adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y/o sanciones:
a) Penalidades:
a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta
b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
c. Multa.
d. Rescisión.
e. Pérdida de la garantía de impugnación a la preadjudicación.
b) Sanciones:
a. Apercibimiento
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
36.1. Generalidades.
El órgano rector efectuará la fiscalización del cumplimiento de las prestaciones, estando obligados los organismos contratantes a comunicar los incumplimientos detectados en la ejecución de los mismos.
El órgano rector establecerá y aplicará las sanciones correspondientes en esta materia. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de los órganos de control interno y externo en la fiscalización del cumplimiento.
Las penalidades establecidas en esta reglamentación con relación a las contrataciones no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o el adjudicatario y aceptado por el organismo requirente. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios deberá ser puesta sin excepción alguna, en conocimiento del organismo requirente dentro de los DIEZ (10) días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera xx XXXX (10) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los DOS (2) días de ese vencimiento. Transcurrido dicho término, quedará extinguido todo derecho.
36.2. Penalidades - Causales.
36.2.1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
a) Cuando desista total o parcialmente de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas en los términos del Artículo 25° primer párrafo inc. a) de la presente reglamentación.
b) Cuando no integre la garantía de cumplimiento en el plazo fijado, conforme lo establece el Artículo 25° primer párrafo inc. b) de la presente reglamentación.
36.2.2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
a) Cuando se rescinda la contratación por su culpa, conforme el Artículo 6° punto 6.2.4.4 de la presente reglamentación., en proporción a la parte no cumplida.
36.2.3. Multa.
a) Cuando se configure la xxxx en el cumplimiento del contrato en los términos y porcentajes del Artículo 6° punto 6.2.4.2 de la presente reglamentación.
36.2.4. Rescisión.
a) Cuando incurra en xxxx en el cumplimiento de la contratación conforme el Artículo 6° punto
6.2.4.2 de la presente reglamentación.
b) Cuando no cumpla con los términos de la contratación conforme lo establece el Artículo 6° punto 6.2.4.4 de la presente reglamentación.
c) Cuando no integre la garantía de cumplimiento contractual en los términos del Artículo 25° primer párrafo inc. b) de la presente reglamentación.
d) Cuando ceda total o parcialmente sus derechos y obligaciones sin autorización del organismo requirente, conforme el Artículo 27° de la presente reglamentación.
36.2.5. Pérdida de la garantía de impugnación a la preadjudicación.
a) Cuando no sea procedente la impugnación realizada, conforme el Artículo 25° primer párrafo inc. c) de la presente reglamentación.
36.3. Sanciones - Causales.
36.3.1. Apercibimiento.
a) Cuando incurra en incorrecciones que no llegaren a constituir hechos dolosos.
b) Cuando se hubiese rechazado o desestimado la oferta en los términos del Artículo 7° punto
7.1.3.3 de la presente reglamentación.
c) Cuando reiteradamente y sin causa justificada desista de la oferta, de la adjudicación, o no cumpla sus obligaciones contractuales.
d) Cuando se rescinda total o parcialmente de la contratación por causas que le fueran imputables.
36.3.2. Suspensión.
a) De hasta dos (2) años:
a. Cuando incurra por segunda vez, dentro del período de un año, en alguna de las infracciones reprimidas con apercibimiento.
b. Cuando se rescinda totalmente una contratación, cuyo monto no supere el índice de doscientos (200) unidades económicas de contratación, por causas que le fueran imputables.
c. Cuando intimado a que deposite el valor de la penalidad aplicada, no efectué el pago.
b) De hasta tres (3) años:
a. Cuando cumplida la suspensión impuesta por aplicación del punto 36.3.2 inciso a) acápite a, incurriere dentro del término de 2 (dos) años subsiguientes, en una nueva infracción de las reprimidas con apercibimiento.
b. Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
c. Cuando manifieste que los bienes y/o servicios cumplen con el criterio de sustentabilidad establecido en los pliegos de bases y condiciones o en las condiciones de contratación, y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.
d. Cuando se desestime la oferta por ser persona inhabilitada en los términos del Artículo 18° de la presente reglamentación.
e. Cuando se rescinda totalmente una contratación, cuyo monto supere el índice de doscientos
(200) unidades económicas de contratación, por causas que le fueran imputables.
f. Cuando no cumpla oportunamente cualquier intimación de hacer efectiva la garantía. El recurso que se plantee contra dicha intimación no tendrá efecto suspensivo.
g. Cuando no cumpla oportunamente cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad administrativa competente.
c) De tres (3) a cinco (5) años:
a. Cuando cumplida la suspensión impuesta por aplicación del punto 36.3.2 inciso b) acápite a, incurra dentro del término de 5 (cinco) años subsiguientes en una nueva infracción de las comprendidas en dicho punto.
d) De cinco (5) a diez (10) años:
a. Cuando cometa hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulta manifiesta la intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones sea por aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación. La entrega de mercaderías en calidad o en cantidad inferior a la contratada será considerada por sí mismo como acción dolosa, aun cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.
Cuando concurra más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los puntos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
36.3.3. Inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
a) Cuando se encuentren comprendidos en alguna de las causales de inhabilitación del Artículo 18° de la presente reglamentación, por el tiempo que dure la inhabilitación.
b) Cuando el oferente o adjudicatario no inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Municipal incurra en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se tomará nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.
36.4. Procedimiento.
36.4.1. Penalidades
Las penalidades serán aplicadas directamente por el órgano rector, quien emitirá el acto pertinente a tal fin, debiendo notificar fehacientemente al oferente o adjudicatario de la penalidad impuesta, a los fines de que tome conocimiento y cumplimente la misma en caso de corresponder.
Los organismos requirentes deberán informar y remitir con sus antecedentes al órgano rector, todas las resoluciones por las que se ordene la aplicación de penalidades, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde que se dictó el acto. El órgano rector, informará al Registro de Proveedores del Estado Municipal de tales resoluciones a los fines de su registración.
36.4.2. Sanciones
Las sanciones serán aplicadas por el órgano rector.
El órgano rector, una vez receptadas las actuaciones en las que corresponda la aplicación de sanciones, correrá vista a los interesados por el término de cinco (5) días, para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes y ofrezcan la prueba que haga a su derecho. Vencido este plazo, el órgano rector podrá disponer de oficio la producción de prueba cuando estime que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para decidir la cuestión. Producida ésta, se dará nueva vista a los interesados y al organismo requirente por el plazo de cinco
(5) días. Finalizado el mismo, se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva, debiendo el órgano rector resolver en el plazo de quince (15) días.
A los efectos de la imposición de las sanciones, el órgano rector debe:
a) Valorar la gravedad de la falta cometida. Para ello debe realizarse un análisis objetivo del hecho en cuestión, con la previa opinión del organismo requirente que sufriere el perjuicio.
b) Considerar el tipo de contratación y la importancia de la misma dentro del contexto de los procedimientos de contratación.
c) Evaluar todo antecedente que resulte de utilidad y que se pudiera aportar sobre el proveedor.
Las sanciones que se apliquen deberán ser informadas al Registro de Proveedores del Estado Municipal, a los fines de su registración en el plazo xx xxxx (10) días contados desde que se dictó el acto por el cual se impone la misma.
36.5. Reincidencia.
Cuando los oferentes y adjudicatarios cometan nuevas infracciones durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta el xxxxxx xx xxxx (10) años.
36.6. Efecto y alcance de las sanciones.
Las sanciones aplicadas a los oferentes o adjudicatarios, inciden en su aptitud para contratar en el futuro y tienen efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción y hasta la extinción de aquella; pero no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución.
La imposición de las sanciones de suspensión e inhabilitación impiden la presentación del proveedor a cualquier otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
Las sanciones impuestas por el órgano rector, registradas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, alcanzan a las personas jurídicas o individualmente a sus componentes. En el caso de sanciones aplicadas a sociedades anónimas o sociedades en comandita, sólo alcanzarán la persona jurídica y a los miembros del directorio o a los socios colectivos, respectivamente.
Capítulo IX Disposiciones Complementarias
Artículo 37.- Reglamentación. La presente Ordenanza debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 38.- Derogaciones. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el Título III, Capítulo III, de la Ordenanza 5727, el artículo 22 de la Ordenanza 6783, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 39.- Cláusulas Transitorias. La presente Ordenanza será aplicable a todas las compras y contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia, quedando excluidos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, a los cuales será aplicable hasta su efectiva finalización la Ordenanza 5727, 11653 y toda otra normativa vigente al momento de inicio del procedimiento.
La presente reglamentación será aplicable a todos los trámites de compras y contrataciones caratulados a partir del día 03 de enero de 2020, quedando excluidos aquellos procedimientos
iniciados con anterioridad, a los cuales será aplicable hasta su efectiva finalización la Ordenanza N° 5727 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario 942/10 y toda otra normativa vigente al momento del inicio del procedimiento.
La información requerida a los proveedores por el Artículo 30° punto 30.2 de la presente reglamentación, a los fines de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, será exigible a aquellos con inscripción vigente a partir del vencimiento de la misma y no al momento de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 40.- Anexos. Forman parte integrante de la presente Ordenanza, los Anexos I y II relativos a la Venta de Inmuebles de Dominio Privado Municipal y las Concesiones de explotaciones comerciales en el Espacio del Dominio Municipal, a fin de revalorizar los inmuebles del Estado dotando de transparencia los procesos.
Artículo 41.- De forma.
ANEXO I
PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL ESTADO MUNICIPAL VENTA DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, a vender en forma directa inmuebles que integren el dominio privado de esta Municipalidad, a administrar y disponer de los mismos y desarrollar toda otra actividad de gestión inmobiliaria que estime conveniente a los intereses de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2°.- LA venta se hará conforme a lo establecido en esta ordenanza y el Pliego General de Condiciones para la disposición de los inmuebles, que forma parte integrante de la presente, debiendo dar intervención durante el procedimiento al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°.- EL valor de venta del inmueble se determinará, en cada caso, en virtud de una pericia que se realice al efecto por personal técnico de la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad, pudiendo otorgar intervención a otras áreas técnicas pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, realizará la convocatoria a personas humanas y jurídicas, a los fines de que realicen ofertas por los inmuebles que determine, fijando el día, hora y lugar en que tendrá lugar el acto de apertura de las mismas, incluyendo la nómina individualizada de los inmuebles que se venden y sus valores base. Las ofertas se realizarán en sobre cerrado, el que será suscripto por el oferente y el funcionario o empleado receptor, indicándose el día y la hora de presentación. Las ofertas se deberán hacer por inmueble, en forma individual, en moneda de curso legal, pudiendo presentar varios sobres referidos a distintos inmuebles. Cuando la oferte sea presencial se integrará una Comisión de preadjudicación en la que participarán miembros del Concejo Deliberante y representantes del Municipio.
Asimismo, se podrán aplicar otros procedimientos de selección, utilizando medios electrónicos que disponga la autoridad de aplicación, siempre que los mismos garanticen la transparencia, publicidad e igualdad de concurrencia de los oferentes.
ARTÍCULO 5°.- LA venta deberá ser dispuesta mediante Resolución de la autoridad de aplicación, y deberá comunicarse al Concejo Deliberante, dentro de los cinco (5) días de formalizado el boleto de compraventa.
ARTÍCULO 6°.- El boleto de compraventa y la escritura traslativa de dominio en su caso, serán labrados por el escribano que designe el comprador, estando a cargo exclusivo de éste todos los gastos y honorarios que dichos trámites originen.
ARTÍCULO 7°.- LA tramitación de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez finalizado el pago total del precio establecido, según lo explicitado en el Pliego General de Condiciones.
ARTÍCULO 8°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a crear una cuenta especial a la que ingresarán los fondos recaudados, pudiendo constituir fideicomisos, así como a determinar los inmuebles que se destinarán a la venta y aquellos que quedarán afectados a integrar la Reserva de Inmuebles con Destino Social.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA VENTA DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD XX XXXXXXX
1).- OFERTA
Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado debiendo indicar el inmueble por el que se oferta, o a través de medios electrónicos, conforme lo establezca la autoridad de aplicación en la convocatoria.
La convocatoria deberá contemplar: a) la individualización de los inmuebles que se colocan a la venta; b) el valor base de los mismos; y c) la fecha y horario de presentación o realización de la oferta, y el lugar en caso de corresponder.
2).- PRESENTACIÓN
Las ofertas, en sobres o su presentación electrónica, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
Para ser considerada válida una oferta deberá ser equivalente o superar el precio de publicación del inmueble y haber cumplido con las demás condiciones de formalidad establecidas en la convocatoria.
3) APERTURA DE SOBRES
Cuando el llamado prevea la apertura de sobres, se realizará en presencia de una comisión de preadjudicación conformada por miembros del Concejo Deliberante y personal de la Municipalidad, en presencia de los oferentes interesados en asistir al acto de apertura, quedando determinada la nómina de ofertas recibidas.
4) VISITA DEL INMUEBLE
Se podrá prever la posibilidad de que los posibles oferentes visiten en forma previa el inmueble, conforme a un cronograma a realizarse a tales efectos.
5).- OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES
La presentación de la oferta importará para el oferente:
5.1).- El conocimiento y aceptación no condicionada del marco jurídico aplicable, normativa, condiciones, requisitos y documentación que rigen el presente y que se incorporen en el llamado, sin que pueda invocarse lo contrario.
5.2).- El conocimiento y aceptación de la situación jurídica, fáctica, tributaria, y de las condiciones del estado general de ocupación, uso y conservación del inmueble, y de los títulos con los que se enajena, por lo que no se admitirá ningún reclamo que se funde en el desconocimiento de la situación del inmueble ofrecido, cualquiera que sea, ni en ninguna otra circunstancia relacionada
con la situación fáctica y jurídica del mismo, cualquiera resulte, sea que exista al momento de publicarse la venta, o que surja con posterioridad.
5.3).- La aceptación del derecho de la Secretaría o la comisión, para solicitar aclaraciones a la documentación presentada, realizar interpretaciones a las presentes condiciones, modificarlas y/o prorrogar los plazos. A tales efectos, se podrán emitir aclaratorias que se publicarán por los mismos medios utilizados para el llamado.
5.4).- El conocimiento y aceptación de que el precio ofertado deberá ser abonado de la siguiente manera: como mínimo, el treinta por ciento (30%) del precio ofertado, cuyo importe se cancelará dentro de los tres (3) días hábiles de la comunicación de la adjudicación, oportunidad en la que se realizará el respectivo boleto de compra-venta y/o instrumento jurídico que corresponda, según las características de la operación, y el saldo del setenta por ciento (70%) restante, al momento de comenzar los trámites de la pertinente escritura que se realizará dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del boleto de compra-venta, plazo que podrá ser ajustado por la Municipalidad, para cada caso en particular, situación ésta que quedará plasmada en el precitado boleto de compra-venta o instrumento jurídico que se suscriba; o a los noventa (90) días de realizado el boleto de compraventa. Cualquier otra forma de pago propuesta, no será considerada oferta válida.
5.5).- El conocimiento y aceptación de que una vez notificado de la adjudicación, y dentro del término establecido en el punto anterior para el pago del treinta por ciento (30%) del precio y suscripción del boleto de compraventa, el oferente, deberá acreditar su condición frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos y situación fiscal regular frente al Municipio. Además, deberán proveer toda la documentación necesaria para la realización de los acuerdos de voluntades y demás actos jurídicos pertinentes.
5.6).- El conocimiento y aceptación de que si el comprador no abona la parte del precio ofertada dentro de los tres (3) días de notificada la adjudicación, y/o no acompaña la documentación requerida y/o el contrato de compraventa no pudiera celebrarse por causa imputable al mismo, la Municipalidad, con la sola constatación de dicha circunstancia, podrá considerar desierta la oferta de pleno derecho, sin necesidad de interpelación ni trámite alguno, con pérdida en su favor del/los importe/s depositado/s.
Asimismo, si el adjudicatario no abonara al momento de iniciarse la tramitación de la Escritura o a los noventa (90) días de realizado el boleto de compraventa el saldo del precio convenido, se producirá la xxxx de pleno derecho y el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de interpelación ni trámite alguno, judicial o extrajudicial, con pérdida para el oferente de la totalidad de las sumas entregadas, las que quedarán en beneficio de la Municipalidad como pena por el incumplimiento. Podrá, asimismo optar por exigir el cumplimiento, en cuyo caso y a partir de la xxxx, se devengará a cargo del comprador una multa, como pena por el retardo, equivalente a la Tasa de Interés Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta (30) días, la que se devengará automáticamente por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza al oferente.
5.7).- El conocimiento y la aceptación de que la posesión será dada en todos los casos al comprador en el momento de suscribirse la escritura traslativa de dominio, con las restricciones y limitaciones que pudieran surgir de su estado de ocupación, si fuere el caso.
5.8).- El conocimiento y aceptación de que el domicilio especial que fije el oferente, será considerado vigente, mientras no se constituya un nuevo domicilio que sea debidamente notificado a la Municipalidad, en forma fehaciente y por escrito. De modo tal que las notificaciones que la
Municipalidad cursare al domicilio constituído por el oferente, serán plenamente válidas y producirán todos sus efectos, aunque el oferente ya no se encuentre en el mismo, o no pudieran recibirse por cualquier motivo no imputable a la Municipalidad.
5.9).- El conocimiento y aceptación de que los plazos previstos en las presentes condiciones se computan en días y horas hábiles, salvo se dispusiere lo contrario en la convocatoria.
6).- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Este llamado a la venta, y la relación contractual consiguiente se regirán conforme lo establecido al comienzo de la presente, por este pliego, el Código Civil y Comercial, y todo diferendo entre las partes, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia xx Xxxxxxx, con exclusión y renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder por cualquier motivo o causa.
ANEXO II
DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIONES COMERCIALES EN ESPACIO DEL DOMINIO MUNICIPAL
Art. 1º.- DISPÓNESE por el presente, el marco normativo para la celebración de contratos cuyo objeto sea el otorgamiento de concesiones para la explotación comercial de las actividades que establezca la Reglamentación de la presente Ordenanza, en espacios de inmuebles del Dominio Público o Privado Municipal, con el objeto de asistir a las acciones que se lleven adelante desde la Municipalidad xx Xxxxxxx, tendientes a favorecer la puesta en valor de los inmuebles y patrimonio municipal, teniendo en miras la inclusión de personas con discapacidad, con acciones tales como la inserción social, educativa, laboral, deportiva, el tratamiento médico y/o de rehabilitación, como así también el esparcimiento y la recreación.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Economía y Finanzas.
Art. 3°.- Podrán ser otorgados espacios en concesión, en los inmuebles municipales públicos o privados, que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas, así como su exclusión del presente régimen, debiendo notificar al Concejo Deliberante.
Art. 4º.- La incorporación de nuevos inmuebles deberá ser notificada al Concejo Deliberante. La propuesta deberá contar con informe expedido por el área de Patrimonial dependiente de la Dirección de Contaduría, respecto de su situación, pudiendo solicitar intervención a las áreas pertinentes conforme el uso o destino efectivo del inmueble.
Art. 5º.- Podrán participar todas las personas humanas o jurídicas, con capacidad para obligarse que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores Municipal o el que lo reemplace en el futuro.
Art. 6º.- Establécese que el otorgamiento de espacios en concesión, será mediante el procedimiento de licitación pública, o aquellos procedimientos de selección afines que determine la Secretaría de Economía y Finanzas, presenciales o electrónicos, siempre que garanticen la transparencia, publicidad e igualdad de concurrencia.
Art. 7º.- A los fines de la evaluación de las ofertas que sean presenciales a través del procedimiento de licitación, se constituirá una comisión de preajudicación, integrada por agentes de la Secretaría de Economía y Finanzas, especialmente del área de patrimonial
dependiente de la Dirección de Contaduría, pudiendo convocarse además a las autoridades que se encuentren a cargo del inmueble o espacio a concesionar.
Art. 8º.- PLAZO DE CONCESIÓN: Establécese que el plazo de concesión se determinará de conformidad a las características del inmueble, en cada convocatoria.
Art. 9º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El concesionario deberá cumplimentar con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la explotación por sí mismo, estándole prohibido ceder, transferir o tercerizar total o parcialmente la explotación del espacio concedido.
b) Abonar el canon fijado por la concesión, en la modalidad prevista en cada caso, debiendo acreditar su pago ante la Autoridad de Aplicación dentro de las 48 horas de haberlo hecho efectivo.
c) Mantener las instalaciones, construcciones, mobiliario público en una superficie determinada por la Dirección de Espacios Verdes y de acuerdo a proyecto aprobado por la misma Dirección, obras de jardinería y de alumbrado en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo a su exclusivo cargo las erogaciones que correspondan.
d) Solicitar autorización para realizar en el inmueble, a su exclusivo costo, las modificaciones o reparaciones, que fueren necesarias, de conformidad con la normativa vigente y las indicaciones que al respecto realizaren las dependencias técnicas del Municipio.
e) Observar, respetar y hacer respetar todas las reglamentaciones que el Municipio le comunique en relación al mantenimiento del orden dentro del mismo.
f) Dar a la concesión el destino que haya sido expresamente fijado, quedándole prohibido realizar actividades diferentes.
g) Tomar a su cargo en forma exclusiva la responsabilidad que se derive de la explotación del emprendimiento, frente a organismos públicos de cualquier jurisdicción, con entidades privadas o comerciales, terceros en general y eventuales dependientes que contrate especialmente en orden a las leyes laborales y previsionales.
h) Contratar un seguro que cubra los daños que pudieran sufrir tanto los bienes, instalaciones y maquinarias existentes como las personas que concurran.
i) Cumplir con toda la Normativa Municipal vigente para la realización de la actividad comercial fijada en la concesión del espacio del inmueble de Dominio Público o
Privado Municipal.
j) Contratar un Seguro de Caución a favor de la Municipalidad xx Xxxxxxx en garantía del cumplimiento de las obligaciones que surgen de la concesión, la reglamentación o que se exija en los pliegos de la convocatoria.
Art. 10º.- Ante la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9º, y/o las que se determinen en cada caso específico, la Secretaría de Economía y Finanzas podrá disponer la revocación de la concesión, sin necesidad de interpelación previa alguna.
Art. 11º.- El canon será establecido en la convocatoria, junto con sus modalidades de actualización, de conformidad a sus características y su naturaleza, de acuerdo a la zona donde se encuentre el inmueble objeto de la concesión.
Art. 12°.- DISPÓNESE que los terceros explotadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encontraren ocupando espacios en inmuebles del Dominio Municipal para su lucro comercial, permanecerán en dicha situación con los alcances de la autorización legal correspondientemente otorgada en cada caso.
Art. 13º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar en todo o en parte la presente Ordenanza.-
Art. 14°.- DETERMÍNASE que la Autoridad de Aplicación será la encargada de resolver las cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el presente.