Período de conservación de los datos Cláusulas de Ejemplo

Período de conservación de los datos. A los efectos del presente contrato, los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones contractuales. En el supuesto de tener su autorización para el tratamiento de los datos con finalidades comerciales, los datos serán tratados hasta la revocación de dicha autorización, o bien transcurridos 12 (doce) meses una vez finalizadas las relaciones contractuales o de negocio establecidas con CaixaBank Payments & Consumer. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las relaciones contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank Payments & Consumer, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Período de conservación de los datos. Trataremos sus datos mientras sigan vigentes las relaciones contractuales o de negocio que hayamos establecido o las autorizaciones que usted haya dado para ese tratamiento. Conservaremos sus datos durante el plazo de tiempo que se especifique en las acciones que se deriven de las solicitudes que usted nos dirija o en las relaciones derivadas de los servicios que le ofrecemos en este contrato. La única finalidad de esa conservación es cumplir las obligaciones legales y facilitar los procesos de reclamación.
Período de conservación de los datos. Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209-46080 VALENCIA, en xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante su banca digital. Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Período de conservación de los datos. PAYCOMET conserva los datos durante el tiempo necesario para la prestación de los servicios acordados en este contrato, teniendo en cuenta también las obligaciones legales; y, en cualquier caso, durante el período necesario para ejercer, esgrimir o defender un derecho de PAYCOMET ante los tribunales. Derechos: Usted puede dirigirse por escrito a la unidad de Derechos de Protección de Datos de PAYCOMET a través de su domicilio social o sucursales o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xxx, a los efectos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad y de oposición a las decisiones individuales automatizadas que puedan afectarle de forma significativa o puedan conllevar efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento UE 2016/679.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.