SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la tarjeta no es necesario contratar ningún otro servicio más 21.1. Para contratar la tarjeta de crédito, o hacerlo con las condiciones que le ofrecemos, no es necesario contratar ningún otro servicio (financiero o no financiero) más. Contratar una cuenta corriente con CaixaBank para asociarla a la tarjeta (puede consultar la condición: «Cuenta corriente asociada») no es obligatorio porque aceptamos que usted domicilie la tarjeta de crédito en una cuenta bancaria de otra entidad. Por esa razón decimos que, si usted contrata esa cuenta corriente con CaixaBank, la contratación no está vinculada a la de la tarjeta ni combinada con ella, porque no se incluye ni se comercializa en un mismo paquete. Se trata de contratos independientes y, por tanto, no vinculados ni combinados. 21.2. Desde CaixaBank podemos ofrecerle distintos servicios, además de la tarjeta o de la cuenta corriente, que usted también puede contratar. Si decide contratar cualquiera de esos servicios simultáneamente a la contratación de la tarjeta de crédito, lo hará, igualmente, de forma independiente. Los detalles y condiciones de su contratación constan en la documentación contractual de cada servicio.
SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la Cuenta de crédito, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más 20.1 Para contratar la Cuenta de crédito , o hacerlo con las condiciones que le ofrecemos, no es necesario contratar algún otro servicio (financiero o no financiero) más. 20.2 Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos ofrecerle distintos servicios, además de la Cuenta de crédito, que usted también puede contratar. Si decide contratar cualquiera de esos servicios simultáneamente a la contratación de la Cuenta de crédito, lo hará, igualmente, de forma independiente. Los detalles y condiciones de su contratación constan en la documentación contractual de cada servicio.
SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más.
SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más 23.1 Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card, o hacerlo con las condiciones que le ofrecemos, no es necesario contratar algún otro servicio (financiero o no financiero) más. Contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card no obliga a contratar otros servicios. 23.2 Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos ofrecerle distintos servicios, además de la Cuenta de crédito con y sin Tarjeta MediaMarkt Club Card, que usted también puede contratar. Si decide contratar cualquiera de esos servicios simultáneamente a la contratación de la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card, lo hará, igualmente, de forma independiente. Los detalles y condiciones de su contratación constan en la documentación contractual de cada servicio.
SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más.
SERVICIOS VINCULADOS O COMBINADOS. Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN, si el producto contratado la ofrece, no es obligatorio contratar otro servicio más 23.1 Para contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN, o hacerlo con las condiciones que le ofrecemos, no es necesario contratar algún otro servicio (financiero o no financiero) más. Contratar la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN no obliga a contratar otros servicios. 23.2 Desde CaixaBank Payments & Consumer podemos ofrecerle distintos servicios, además de la Cuenta de crédito con y sin Tarjeta VENTAJÓN, que usted también puede contratar. Si decide contratar cualquiera de esos servicios simultáneamente a la contratación de la Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN, lo hará, igualmente, de forma independiente. Los detalles y condiciones de su contratación constan en la documentación contractual de cada servicio.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.