Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Samples: Convenio Sectorial De Limpieza De Edificios Y Locales, asociadosafelin.com, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa
Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores los/las trabajadores/as podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador el/la trabajador/a ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador el/la trabajador/a durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Período de prueba. Se establece un período periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo Solo se entenderá que el la trabajadora o trabajador está sujeto a período perio- do de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Personal Técnico Titulado en grado superior y medio: Seis seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores las personas trabajado- ras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso prea- viso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador o trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador o trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • - Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses. • - Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • - Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • - Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al en que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período perío- do de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación continua- ción se detalla: • Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior su- perior y medio: Seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso preavi- so ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará in- gresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta cons- ta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal Directivo directivo y Técnicos Titulados técnicos titulados en grado superior y medio: Seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir res- cindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose compu- tándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo a la categoría profesional al en la que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Período de prueba. El periodo de prueba es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican. Se establece un período periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período periodo de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • ● Grupo I: Personal Directivo directivo y Técnicos Titulados técnicos titulados en grado superior y medio: Seis meses. • ● Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • ● Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • ● Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso preavi- so ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingresoingre- so. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior supe- rior y medio: Seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán po- drán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnizaciónindem- nización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá perci- birá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante du- rante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Samples: sindicatouema.org
Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: - Personal Directivo Directivo/a y Técnicos Titulados Técnico/as Titulado/as en grado superior y medio: Seis meses. • Grupo II: - Personal administrativo/a: Dos meses. • Grupo III- Encargados/as intermedios: Mandos intermediosTres meses. - Personal operario/a: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador la persona trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador la persona trabajadora durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratadocontratada. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador a la persona trabajadora durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismode este.
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Samples: habitat.ccoo.es
Período de prueba. —Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito. El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • — Grupo I: Personal Directivo directivo y Técnicos Titulados técnicos titulados en grado superior y medio: Seis meses. • — Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • — Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • — Grupo IV: Personal operario: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente unilate- ralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad anti- güedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid
Período de prueba. Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período periodo de prueba si así consta por escrito. El período periodo de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • - Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses. • - Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • - Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • - Grupo IV: Personal operariooperativo: Quince días. Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere. En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa