Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables. 2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. 3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes. 5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo. 6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo. 7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables. 8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Marco Estatal, Convenio Colectivo Marco Estatal
Período de prueba. 1. Podrá El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito un período de prueba, y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
1.1. Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos: Área de Oficinas: – Grupo de Técnicos de JuegoI: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables90 días. – Grupo II: 60 días. Área de Técnicos xx XxxxProducción y Tiendas: treinta días laborables– Grupo I: 90 días. – Resto del personalGrupo II: quince 60 días. – Grupo III: 45 días.
1.2. Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración: Área de Oficinas: – Grupo I: 75 días. – Grupo II: 45 días. Área de Producción y Tiendas: – Grupo I: 75 días. – Grupo II: 45 días. – Grupo III: 30 días.
1.3. Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración: Área de Oficinas: – Grupo I: 60 días. – Grupo II: 30 días. Área de Producción y Tiendas: cve: BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Grupo I: 60 días. – Grupo II: 30 días. – Grupo III: 15 días. Los días laborablesfijados se computarán siempre como naturales.
2. Solo se entenderá que Como excepción a la regla general incluida en el trabajador o trabajadora está sujeto al apartado anterior, en los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos incluidos en el Grupo I del Área de Oficinas, el período de prueba si así consta por escritopodrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal.
3. Será En los contratos celebrados a tiempo parcial se podrá, igualmente, concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en los apartados anteriores.
4. Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no darán lugar a nuevos períodos de prueba. Del mismo modo será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
45. Las situaciones de incapacidad temporalmaternidad, maternidad riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo siempre salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente apartado.
6. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
7. El trabajador percibirá durante este período la remuneración correspondiente al grupo y categoría profesional en que quedó encuadrado al ingresar en la empresa.
8. Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la Empresa de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato y en este Convenio.
59. En los contratos de trabajo cuya formativos la duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborablesser superior a un mes.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un Según se establece en acuerdo estatal del sector del metal: Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
a) Concepto y forma del período de prueba. El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
3b) Duración. Será nulo el pacto que establezca un período El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1: Hasta seis meses. Grupo 2: Hasta seis meses. Grupo 3: Hasta dos meses. Grupo 4: Hasta un mes. Grupo 5: Hasta un mes. Grupo 6: Hasta 15 días. Grupo 7: Hasta 15 días. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar los veinte días laborablesser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. NOMBRE: Firmado con sistema externo Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
8c) Derechos y obligaciones. Los períodos Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de los contratos formativos para empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
d) Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. o grupo de empresas. BOLETÍN OFICIAL 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584 Provincia xx Xxxxxx
e) Interrupción del período de prueba. El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y guarda con fines de adopción, maternidad, adopción o acogimiento, embarazo, riesgo durante la obtención lactancia y paternidad, interrumpen el cómputo del período de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestreprueba.
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Samples: Contrato De Servicios
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta Juego 60 días laborablesnaturales. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta Xxxx 30 días laborablesnaturales. – Resto del personal: quince personal 15 días laborablesnaturales.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince 15 días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o servicio determinados o cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) interinidad), y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos de trabajo para la obtención de práctica profesional formación no podrán superar los treinta 30 días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un Concepto y forma del período de pruebaprueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período Duración.- El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad los trabajadores y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5. … hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los veinte días laborables.
8mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los períodos El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas. Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cualquiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1a) Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Podrá concertarse por escrito un Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=00XxXXxxXxXXXx0XXXXx00x0x0xXXXX0 .
b) Duración.- El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3. Será nulo … hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5… hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos en prácticas el pacto que establezca un período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el trabajador contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
c) Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado. El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa, empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad de contratacióncontractual.
4d) Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
e) Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimientopaternidad, que afecten al trabajador o a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán interrumpen el cómputo del mismo mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las ambas partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Podrá concertarse por escrito un Sólo se entenderá que la trabajadora o trabajador está sujeto a período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca Grupo 1 hasta seis meses Grupo 2 hasta seis meses Grupo 3 hasta dos meses Grupo 4 hasta un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. mes Grupo 5 hasta un mes Grupo 6 hasta 15 días Grupo 7 hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Los períodos Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la trabajadora o trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. El período de prueba será nulo, si el trabajador o trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cualquiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe 90 días naturales. – Grupo Personal xx Xxxx: sesenta 45 días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborablesnaturales. – Resto del personal: quince 30 días laborablesnaturales.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince 15 días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitucióninterinidad) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un Concepto y forma del período de pruebaprueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período Duración.- El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad los trabajadores y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo trabajadoras se considerará reali- zado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5. … hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en pose- sión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como perío- do de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los veinte días laborables.
8mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los períodos El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterio- ridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones corres- pondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemniza- ción alguna para ninguna de las partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas. Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cual- quiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo caracterizado en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto según ley 24.013), se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses.
1. Podrá concertarse Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
2. El empleador debe registrar el contrato de trabajo que comienza por escrito un el período de prueba. Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho período.
3. Durante el período de prueba las partes del contrato tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
4. Durante el período de prueba, con sujeción a los límites cualquiera de duración siguientes: – Grupo las partes puede extinguir la relación sin expresión de Técnicos causa y sin obligación de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablespreavisar. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborablesEn tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno.
25. Solo se entenderá que Durante el período de prueba las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o trabajadora está sujeto al enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando empleador rescindiere el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos lo prescripto en el número 1 cuarto párrafo del artículo 212 de este artículola Ley de Contrato de Trabajo.
7. En los contratos celebrados El período de prueba, se computa como tiempo de servicio a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días efectos laborales y de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.Seguridad Social.18
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Samples: Contrato De Trabajo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de pruebaprueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados: ▪ Xxxxxxx XXX, con sujeción a los límites excepto titulados medios, IV y V: Tres meses. ▪ Niveles VI al X: Dos meses. ▪ Resto de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince Quince días laborablesnaturales. BOCM-20200328-2
c) Personal Operario: ▪ Encargados y Capataces: Un mes. ▪ Resto de personal: Quince días naturales.
2. Solo se entenderá que Durante el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si así consta fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá SÁBADO 28 XX XXXXX DE 2020 B.O.C.M. Núm. 76 producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del E.T., o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Será nulo Transcurrido el pacto que establezca un período de prueba cuando sin que se haya producido el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones Los titulares de incapacidad la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo estarán exentos del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículocualquier empresa anterior.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un Según se establece en acuerdo estatal del sector del metal: Código de verificación: 2017.00005921 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx PUESTO DE TRABAJO:
a) Concepto y forma del período de prueba. El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
3b) Duración. Será nulo el pacto que establezca un período El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1: Hasta seis meses. Grupo 2: Hasta seis meses. Grupo 3: Hasta dos meses. Grupo 4: Hasta un mes. Grupo 5: Hasta un mes. Grupo 6: Hasta 15 días. Grupo 7: Hasta 15 días. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar los veinte días laborablesser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. NOMBRE: Firmado con sistema externo Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
8c) Derechos y obligaciones. Los períodos Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de los contratos formativos para empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
d) Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. o grupo de empresas. BOLETÍN OFICIAL 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24EB97B1F65DF024E9C Provincia xx Xxxxxx
e) Interrupción del período de prueba. El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y guarda con fines de adopción, maternidad, adopción o acogimiento, embarazo, riesgo durante la obtención lactancia y paternidad, interrumpen el cómputo del período de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestreprueba.
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Samples: Contrato De Obras
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un a) Concepto y forma del período de pruebaprueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período b) Duración.- El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo los trabajadores se considerará realizado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5. … hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar los veinte días laborablesser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
8c) Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado. Los períodos El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
d) Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas.
e) Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cualquiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Período de prueba. BOCM-20221217-3
1. Podrá concertarse por escrito un período de pruebaprueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados: ▪ Xxxxxxx XXX, con sujeción a los límites excepto titulados medios, IV y V: Tres meses. ▪ Niveles VI al X: Dos meses. ▪ Resto de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince Quince días laborablesnaturales. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 300
c) Personal Operario: ▪ Encargados y Capataces: Un mes. ▪ Resto de personal: Quince días naturales.
2. Solo se entenderá que Durante el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si así consta fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del E.T., o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Será nulo Transcurrido el pacto que establezca un período de prueba cuando sin que se haya producido el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones Los titulares de incapacidad la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo estarán exentos del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículocualquier empresa anterior.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas
Período de prueba. 1Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral. Podrá concertarse por escrito un Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período Duración.- El ingreso de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre de acuerdo con los plazos que a continuación se produzca acuerdo entre las partes.
fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo 1… hasta seis meses Grupo 2… hasta seis meses Grupo 3… hasta dos meses Grupo 4… hasta un mes Grupo 5. … hasta un mes Grupo 6… hasta 15 días Grupo 7… hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar ser superior a un mes, cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora o continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. Derechos y obligaciones.- Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los veinte días laborables.
8mismos derechos, incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo. Los períodos El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. Resolución o desistimiento del contrato.- Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes. El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas. Los periodos de prueba fijados por meses computarán de fecha a fecha sin excluir los días inhábiles. Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cualquiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Período de prueba. Artículo 13. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración siguientes: – Grupo de Técnicos de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta 60 días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta 50 días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta 30 días laborables. – Resto del personal: quince 15 días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimientopaternidad, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para la realización de una obra o servicio determinados o cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitucióninterinidad) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, así como para los contratos por circunstancias de la producción con una duración superior a los seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos de trabajo para la obtención de práctica profesional formación no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente pactada fuese de seis meses y los 45 cuarenta y cinco días si fuese superior al semestre.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo
Período de prueba. 1. Podrá concertarse El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración del mismo, podrá concertar por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites prueba que no podrá exceder de duración siguientesla señalada en la siguiente escala: cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Grupo de Técnicos de Juegoprofesional del personal directivo: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborables. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborablesTres meses. – Grupo de Técnicos xx XxxxGrupos profesionales personal titulado: treinta días laborablesDos meses. – Resto del personalOtros Grupos profesionales: quince días laborablesUn mes.
2. Solo se entenderá que Durante el trabajador o trabajadora está sujeto al período de prueba si así consta por escritolas partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Será nulo Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresaempresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones , salvo que no haya agotado el período máximo de incapacidad temporalprueba previsto en el anterior contrato, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que en cuyo caso se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el podrá pactar un período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículola diferencia.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos El periodo de prueba que se podrán concertar son los previstos quedará interrumpido por las causas previstas en el número 1 Estatuto de este artículolos Trabajadores.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semanacasos, terminado el período de prueba no podrá superar prueba, el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los veinte días laborablesefectos dicho período.
8. Los períodos de prueba La detección por los profesionales competentes de los contratos formativos centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la obtención producción o cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de práctica profesional no podrán superar los treinta días empresa, delegado o delegada de duración si la duración inicialmente pactada fuese personal o delegado o delegada sindical de seis meses las medidas adoptadas para y los 45 días si fuese superior al semestrede su seguimiento y evolución.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Período de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un Concepto y forma del período de pruebaprueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, con sujeción a los límites concertando un lapso de duración siguientes: – Grupo comprobación práctica de Técnicos la viabilidad de Juego: • Jefe xx Xxxx: sesenta días laborablesla futura relación laboral. • Jefe xx Xxxx: cincuenta días laborables. – Grupo de Técnicos xx Xxxx: treinta días laborables. – Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo Sólo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al a período de prueba prueba, si así consta por escrito.
. Grupo 1……………………..hasta seis meses Grupo 2……………………..hasta seis meses Grupo 3. Será nulo el pacto que establezca ……………………..hasta dos meses Grupo 4……………………..hasta un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
mes Grupo 5. ……………………..hasta un mes Grupo 6……………………..hasta 15 días Grupo 7……………………..hasta 15 días En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, prácticas el período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8ser superior a un mes, cuando se celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5. Los períodos Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba. El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual. La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para ninguna de las partes. La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos formativos para durante el período de prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad en la obtención empresa o grupo de práctica profesional empresas. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no podrán superar los treinta días hubiera acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de duración si la duración inicialmente pactada fuese cualquiera de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestrelas partes.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal