Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios Cláusulas de Ejemplo

Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios. Describe la programación de adquisición de bienes y servicios requeridos para el logro de los objetivos y metas institucionales y para el buen funcionamiento de la entidad durante una vigencia fiscal. Corresponde a cada dependencia realizar la programación de la contratación requerida para la ejecución de los proyectos previstos en el Plan Anual de Gestión. Los jefes de las dependencias remitirán a más tardar el 15 de diciembre de cada año a la Secretaría General, cuando se trate de contratos financiados con presupuesto de funcionamiento y a la Gerencia General, cuando se trate de contratos financiados con presupuesto de inversión, la información sobre las contrataciones que son necesarias para llevar a cabo los proyectos formulados en el Plan Anual de Gestión de la siguiente vigencia fiscal, acorde con los recursos presupuestales. La Gerencia General consolidará la contratación con cargo a recursos de inversión y la remitirá a la Secretaría General para su incorporación al Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios. La consolidación del Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios estará a cargo de la Secretaría General y necesita de la aprobación de la Gerencia General en relación con los contratos financiados con Presupuesto de funcionamiento, quien tiene la facultad de introducir modificaciones durante su ejecución. Cuando la modificación del Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios afecte el objeto y los recursos de inversión asignados a un proyecto, la Secretaría General deberá validar dicha modificación de conformidad con las instrucciones que dicte el Gerente General. Sólo se podrá dar inicio a un proceso de contratación cuando éste se encuentre incorporado en el Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios. El Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios, desde el punto de vista presupuestal tiene dos componentes: Su objetivo es satisfacer las necesidades relacionadas con bienes (papelería y elementos de oficina, etc.) y servicios (tales como: vigilancia, aseo, cafetería, servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de los trabajos artísticos, entre otros). La Contratación de servicios con personas naturales y/o jurídicas para apoyo a la gestión de la Entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar (artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2.015). Con cargo a los recursos del presupuesto de inversió...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.