Common use of Planes de igualdad Clause in Contracts

Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas de más de 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo deberán adoptar un plan de igualdad que contenga medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, no constituirá discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

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Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas la Empresa está obligada a respetar la igualdad de más trato y de 150 trabajadoresoportunidades en el ámbito laboral y, tengan uno o más centros de trabajo con esta finalidad, deberán adoptar un plan de igualdad que contenga medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Respecto a los planes A efectos de igualdad y a los diagnósticos de situación, de conformidad con lo regulado en el presente Xxxxxxxx deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

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Planes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto La elaboración de planes de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas de más de 150 50 trabajadores/as, tengan uno o más centros deberá respetar la igualdad de trabajo deberán trato y de oportunidades en el centro de trabajo, y con esta finalidad adoptar un plan de igualdad que contenga medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Respecto a los planes A tal efecto, podrán establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad y a los diagnósticos de situacióncondiciones de idoneidad, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, no constituirá discriminación tengan preferencia para ser contrata- das las personas del sexo menos representado en el acceso al empleo una diferencia grupo o categoría profesional de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven trate, y lo mismo en cuanto al acceso a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionadocategorías superiores.

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Planes de igualdad. De conformidad En el ámbito de actuación del presente convenio, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007esta finalidad, las empresas de más de 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo deberán adoptar un plan de igualdad que contenga medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores. Respecto El presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, de conformidad situación con el artículo 5 objetivo de facilitar la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007, no constituirá discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

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