PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación. El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 10.1.- El plazo total período de vigencia del Contrato presente contrato será de dos años desde la formalización del contrato, pudiéndose acordar una prórroga de la duración del mismo por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y los parcialesque las prórrogas no superen, en su casoaislada o conjuntamente, figuran en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. fijado originariamente.
10.2.- El cómputo del plazo para la ejecución de duración del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en contrato tomará como referencia la fecha que se establezca de formalización del contrato en documento administrativo.
10.3.- Conforme dispone el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el Contrato podrá ser prorrogadoartículo 29.2 LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario empresario, siempre que su preaviso se preavise produzca al menos con dos meses de antelaciónantelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El presente Contrato En ningún caso podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor producirse la encomienda o encargo referido prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
10.4.- De conformidad con lo establecido en el Anexo Iartículo 195.2 LCSP, u otra nueva con cuando la persona contratista no pudiese cumplir el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación plazo de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido la prestación por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se causas justificadas que le amplía el plazo inicial de ejecuciónsean ajenas, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
10.5.- Según determina el artículo 29.4 LCSP in fine, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El plazo total de vigencia ejecución del Contrato contrato será el siguiente: FASE I, consistente en la redacción del Proyecto: El ofertado por el adjudicatario, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 10 semanas a contar desde la firma del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual para el Proyecto Básico y documentación sectorial y de otras 10 semanas para el de ejecución. El plazo que transcurre desde la entrega del Proyecto Básico hasta que se emitan todos los parcialesinformes sectoriales no computará como plazo del contrato, que se reanudará cuando se entregue el último informe sectorial. FASE II, consistente, si así se incluyera en la oferta, en redactar antes de su licitación el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada lote y actuar como órgano de asistencia de la mesa durante la selección del adjudicatario y en la posterior Dirección de las Obras, seguimiento arqueológico y ambiental, en su caso, figuran y Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas: Se iniciará con la iniciación del procedimiento de licitación de las obras y finalizará con la redacción de informe sobre estado de las obras ejecutadas que se prevé en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante artículo 243.3 de la LCSP, incrementado en el plazo tiempo necesario para la recepción y liquidación de las obras conforme a lo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertarartículo 29.7 de la LCSP. El cómputo plazo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará contrato de servicios comprenderá no solo el día siguiente al de la formalización obra, sino también el de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, trabajos relacionados con la liquidación y con la resolución de las incidencias que surjan durante el Contrato podrá ser prorrogado, periodo de garantía de la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelaciónobra. El presente Contrato podrá ser prorrogadoplazo de este contrato de servicios finalizará cuando, siempre transcurrido el periodo de garantía de la obra de que es objeto, se encuentre en vigor la encomienda apruebe el proyecto de liquidación o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación proyecto final de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratistalas obras realmente ejecutadas.
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Samples: Contrato De Asistencia Técnica
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo total máximo de vigencia de UN (1) AÑO, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del Contrato y los parcialesmismo, en su caso, figuran el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
10.2.- La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego y lo estipulado en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante contrato, en el plazo máximo de UN (1) MES desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el citado apartado 2 artículo 195.2 del Anexo ILCSP, siendo los plazos parcialeseste plazo de ejecución podrá ampliarse, en su casocon carácter excepcional, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para cuando la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación. El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto no pudiera cumplirlo por causas que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que serásean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el la contratista pidiese otro menor. El La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
10.3.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. suce Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación. El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismosmismos de conformidad a lo dispuesto en el PPT. Con respecto esto último y siempre a decisión última de ISDEFE, su valoración objetiva podrá estar respaldada por las evaluaciones anuales de calidad del servicio realizado conforme procedimiento descrito en el apartado 9 del PPT. En todo caso, la prórroga estará al amparo de la decisión unilateral que tome ISDEFE, pudiendo esta ser obligatoria para el empresario o rehusada por Isdefe con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. La falta de comunicación de Isdefe antes de los dos meses de la fecha de fin, se entenderá como que ejerce su derecho a la prórroga obligatoria para el empresario en los términos previstos en el apartado 2 del Anexo I del PCAP En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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Samples: Contrato De Servicios
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación. El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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Samples: Contract for Services