PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición. 8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente. 8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente: a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios; b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales; c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago. 8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos. 8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4. 8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: General Terms and Conditions for Supply of Machinery and Plants, Condiciones Generales Para El Suministro De Maquinaria Y Plantas
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza es el indicado en la orden de compra, salvo instrucción contraria y por escrito del departamento de compras, la cual deberá ser comunicada oportunamente al concluirse Proveedor para que surta efectos. Corresponderá al Proveedor tomar todas las medidas y precauciones necesarias para cumplir oportunamente con la entrega de los productos documentos técnicos y administrativos que hayan sido solicitados por Zoetis. En caso Zoetis haya solicitado la prestación de algún servicio, será de igual manera responsabilidad del Proveedor efectuar el mismo conforme los términos pactados en la respectiva orden de compra y/o contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos celebrado para tal efecto. En caso la entrega de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega productos o la prestación del servicio se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación hiciera fuera del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega convenido. Zoetis se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene reserva el derecho de reclamar una indemnización aplicar la penalización por suministro atrasado día de adelanto o de retraso conforme lo negociado con el Proveedor. Cualquier retraso dará derecho a condición Zoetis para aplicar el artículo 13 de estas condiciones, teniendo la facultad de comprar los productos o solicitar la prestación del servicio a otro Proveedor. Cualquier alza generada en la orden de compra que él compruebe la culpa emita Zoetis a un Proveedor a causa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia incumplimiento del Proveedor, será de cargo de este retrasoúltimo. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito Zoetis aplicará al proveedor una prolongación adecuada del plazopenalidad equivalente a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) por cada día calendario de atraso en las entregas. Si Para el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éstecaso de los servicios, el comitente puede rechazar la aceptación aplicación de la parte atrasada del suministropenalidad estará sujeta a la incidencia que pueda tener éste en el normal desarrollo productivo de Zoetis. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitenteZoetis podrá en todo momento y sin responsabilidad, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso posponer i) la entrega de cualesquiera de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar productos solicitados y ii) la prestación de un plazo determinado servicio, cursando un aviso escrito al Proveedor con una antelación razonable, salvo pacto establecido en contrario en la orden de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con compra y/o el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4Contrato.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Terms and Conditions of Purchase
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El organismo interesado podrá, en función de la complejidad del suministro e instalación de los bienes, fijar un plazo de entrega empieza al concluirse que no podrá ser superior a tres meses desde la notificación del contrato basado cuando se trate de un contrato XXXX, ni superior a un mes en el contrato caso de contratos no XXXX. Asimismo, a efectos de favorecer la concurrencia entre los adjudicatarios del acuerdo marco y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, garantizar la igualdad entre todos los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado licitadores los puntos técnicos esenciales. El plazo plazos de entrega no podrán ser inferiores al mes en el caso de contratos XXXX, ni a los 20 días naturales en el caso de contratos no XXXX, salvo que se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso justifique con carácter previo ante la DGRCC la necesidad de que el suministro está listo para establecer un plazo inferior. En caso de haberse optado por la expedición.
8.2 La observación utilización del criterio “Mejora del plazo de entrega presupone en contratos basados de valor estimado inferior 18.000 €”, los licitadores no podrán ofertar un plazo superior al ofertado para el cumplimiento acuerdo marco, so pena de ser excluidos de la licitación. Caso de no utilizar este criterio, el plazo de ejecución será el ofertado por el contratista para este tipo de contratos en el acuerdo marco, según figura en el Anexo IV de las estipulaciones presentes instrucciones. Se podrán establecer entregas parciales, debiendo indicarse en este apartado el número y la composición de cada entrega parcial, con los plazos que le son aplicables y los bienes correspondientes a cada una de ellas, sin que la suma de los plazos de cada entrega parcial pueda superar el plazo máximo de ejecución del contrato contrato. Deberá tenerse en cuenta que la constatación de la entrega exigirá por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento organismos peticionarios, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen mes siguiente a la entrega. La recepción del suministro podrá realizarse conjuntamente de todos los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorbienes adquiridos, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora tantos actos como entregas parciales se hayan fijado en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pagoeste apartado.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Licitación De Contratos
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 1. El plazo de entrega empieza al concluirse comenzará a correr una vez resueltas todas las cuestiones de índole técnica. Cualesquiera plazos de entrega indicados por Xxxx carecerán de carácter vinculante – salvo que se hubiera pactado o comunicado expresamente lo contrario – y serán meramente orientativos.
2. El cumplimiento de los plazos de entrega presupone el contrato cumplimiento puntual y al recibirse correcto de las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importaciónobligaciones a cargo del Cliente, de exportación, de tránsito y especialmente en cuanto se refiere a las condiciones de pago. Xxxx se reserva el derecho a oponer la excepción de incumplimiento del contrato. Dicho derecho comprende también el incumplimiento parcial de obligaciones derivadas de suministros anteriores.
3. Los plazos de entrega comenzarán a correr en la fecha de envío de la confirmación del pedido, los pagos debidos con pero nunca antes de que por el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esencialesCliente se haya puesto a disposición xx Xxxx toda aquella documentación, permisos, dispensas, etc., a proporcionar por aquél, ni tampoco antes de recibido el pago a cuenta pactado.
4. Cuando se haya convenido un plazo de entrega vinculante, Xxxx deberá respetarlo. El plazo de entrega se considerará entenderá cumplido habiéndose si, en la fecha de su vencimiento, el objeto del suministro hubiera salido de la fábrica o se hubiera comunicado al Cliente que su pedido se encuentra en disposición de ser suministrado, sin perjuicio del derecho del Cliente a retirar por sí mismo de la fábrica el objeto del pedido. Si el Cliente modificara su vencimiento enviado al comitente el aviso de pedido en lo referente a cualquier parte del mismo, se entenderá que el suministro está listo para plazo de entrega comienza nuevamente a correr con la expediciónconfirmación de dicha modificación.
8.2 La observación 5. Cualesquiera supuestos de fuerza mayor, guerra, huelga, cierre patronal o medidas de las autoridades, cualquiera que sea la razón, así como la falta de materias primas, medios de transporte o robos – incluso a proveedores – liberan x Xxxx del cumplimiento de los plazos de entrega. Xxxx informara inmediatamente al Cliente del acaecimiento de las mencionadas situaciones y de sus previsibles consecuencias.
6. Se permiten suministros parciales antes del vencimiento del plazo de entrega presupone el en cantidades razonables.
7. El cumplimiento de las estipulaciones del contrato los plazos de entrega está condicionado al cumplimiento por parte del comitenteel Cliente de sus obligaciones contractuales.
8.3 El plazo 8. En caso de retrasos en la entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes imposibilidad de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso misma será de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora aplicación lo establecido en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pagoArtículo 10.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse una vez cerrado el contrato contrato, tras haber cumplido con los pagos derivados del pedido y al recibirse con las autorizaciones oficiales necesarias seguridades eventuales, así como de haber aclarado los puntos técnicos esenciales y de que el cliente haya autorizado de forma escrita con “Apto” para la producción. El plazo de entrega no empezará nunca antes de recibir todos los datos y documentos del comprador necesarios para el cumplimiento del contrato, así como tampoco nunca antes de que se hayan cumplido todas las formalidades oficiales, como la concesión de permisos de importación, de exportación, de tránsito exportación y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esencialestránsito. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a cuando hasta su vencimiento se haya enviado al comitente comprador el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitentecomprador.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones modificacio- nes efectuadas por el comitente comprador que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente comprador o con terceros a pesar de las precauciones precaucio- nes tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales consideran, aunque no de forma limitada, sucesos como, pero no limitados a: epidémiasepide- mias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotajerevolución, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho dese- cho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridadesoficiales, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos eventos por causas naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente comprador o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitentecomprador, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente En caso de demora de entrega, el comprador sólo puede reclamar una indemnización si es demostrable que la de- xxxx es imputable al proveedor y el comprador pueda acreditar daños sufridos debido a esta demora. En caso de ayu-dar al comprador mediante el envío de recambios se extingue el derecho a indemnización por demora. La indemnización por demora es de un máximo de 0,25 % por cada semana cumplida y no mayor al 5 % del precio contractual de la pieza entregada con demora. Las tres primeras semanas están exentas de indemnizaciones por de- xxxx. Al alcanzar el máximo de indemnización por demora, el comprador debe informar por escrito al proveedor. En caso de no cumplir este plazo posterior por culpa del distribuidor, el comprador tiene el derecho de reclamar una indemnización rechazar la recep- ción de la entrega parcial retrasada. Si por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si razones económicas no se le facilita al comitente un suministro puede exigir la recepción parcial, tiene el de- recho de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada rescindir del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de reclamar los pagos ya efectuados devolviendo a cambio de devolución de las entregas ya realiza- das. Se excluyen todos los suministros ya recibidosdemás derecho debidos a la demora.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entregaen- trega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. 8.1 hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente comprador no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula el punto 8. Esta limitación no se aplica vale en caso de intención ilegal o culpa grave, pero sí vale en caso de intención ilegal o culpa grave de colaboradores del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Condiciones Generales Para El Suministro De Productos, Maquinaria Y Plantas
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito xx xxxx- sito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente co- mitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento cum- plimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen re- trasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorpro- veedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerraguer- ra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios disturbi- os políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados semi- acabados o acabados, desecho de piezas importantesimport- antes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitenteco- mitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones con- diciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización indem- nización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita faci- lita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada at- rasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada adecua- da del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación prolonga- ción del plazo por razones imputables a éste, el comitente comi- tente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente econó- micamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente expresa- mente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Condiciones Generales Para El Suministro De Maquinaria Y Plantas
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 A partir de la recepción de la orden de compra, se dará inicio a la entrega según necesidad y a requerimiento de la Secretaría de Obras Públicas. En un plazo aproximado no mayor a los tres meses. Sobre las entregas deberá extenderse remito en que se deje constancia de la cantidad entregada, hora y dominio del vehículo que retira el material. Cumplido cada mes calendario desde el inicio de las entregas, la Secretaría de Obras Públicas deberá emitir certificado de disposición total del material correspondiente a dicho plazo, que contará con la siguiente información: - Nro de remito - Cantidad de material - Fecha de retiro - Vehículo que ha realizado el retiro y su capacidad de transporte - Lugar de disposición - Tarea efectuada - Informe fotográfico El plazo mencionado certificado deberá acompañarse de la totalidad de los remitos originales suscriptos por: - Responsable de la entrega empieza al concluirse por parte adjudicataria - Conductor del vehículo que retira - Responsable de la disposición en el contrato lugar de vuelco - Secretario del área En cuanto a la entrega de hormigón tipo H8 y al recibirse H30, se solicita que cumpla con las autorizaciones oficiales necesarias como permisos siguientes condiciones: - La programación de importación, de exportación, de tránsito hormigón será tentativa y de pagoforma semanal. Los pedidos definitivos de la programación serán confirmados el día previo a la entrega con horario, cantidad y dirección/es. - El tiempo de descarga del hormigón dependerá de la naturaleza del trabajo que se esté realizando pudiendo ser hasta 60 minutos desde el momento de inicio de la descarga hasta el final de la misma. - Por la dinámica y exigencias de los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo trabajos que lleva a cabo la dirección de entrega mantenimiento vial, se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de solicita que el suministro está listo para la expedicióntransporte de hormigón pueda ser descargado de forma parcial en hasta dos direcciones.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Licitación Pública
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 8.1. El plazo de entrega empieza al concluirse comienza tan pronto que - se haya concertado el contrato (ver pacto 1), y al recibirse - se hayan cumplido todas las autorizaciones oficiales necesarias formalidades oficiales, tales como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, y - se haya recibido el anticipo y prestado las eventuales garantías - el proveedor esté en posesión de todos los pagos debidos con datos y documentos del comprador que necesite para ejecutar el pedido (por ejemplo las especificaciones técnicas para las máquinas con respecto a los objetos amparados por el contrato, las indicaciones sobre las conexiones de energía, etc.), y que se hayan clarificado estos datos y documentos. El cumplimiento del plazo de entrega conlleva el cumplimiento de todas las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esencialesobligaciones contractuales por parte del comprador.
8.2. El plazo de entrega y las eventuales fechas de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente considerarán como cumplidas si en el aviso momento de vencer estos plazos, los objetos que constituyen el suministro está listo para están terminados en la expediciónfábrica del proveedor. Unicamente serán aplicables otros plazos de suministro, relativos p.ej. a la entrega al comprador, montaje, puesta en marcha, con previa confirmación escrita del proveedor.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 8.3. El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de será extendido razonablemente - si el proveedor no recibe a su debido tiempo los datos requeridos por que necesita para ejecutar el pedido, o si el comprador modifica estos datos posteriormente, causando así una demora en la fabricación; o - si surgen dificultades que el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros no pueda subsanar a pesar de las precauciones tomadas por el actuar con la debida diligencia, independientemente de si estas dificultades surgen en la empresa del proveedor, de uno de los proveedores de éste, del comprador o de un tercero. Como tales dificultades se consideran eventos tales comoObstáculos de este tipo son p.ej. epidemias, pero no limitados a: epidémiasmovilizaciones, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristasguerras, revueltas, disturbios políticoshuelgas, revolucionesboicots y cierres patronales, sabotaje, perturbaciones importantes interrupciones de la producciónfabricación, accidentes, conflictos laborales laborales, demoras o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso defectos en los suministros de las materias primas, de productos semiacabados o acabadosacabados necesarios, el desecho de piezas elaboradas importantes, actos u omisiones medidas oficiales o de autoridadesotro tipo, órganos estatales u órganos supraestatalesfuerza mayor, embargosobstáculos de transporte, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos catástrofes naturales;
c) ; o - si el comprador o terceros incurren en caso de atraso de demora con los trabajos que incumben al comitente deben realizar o a terceros o en con las obligaciones contractuales que deban cumplir, especialmente cuando no cumplen sus obligaciones de pago.
8.4. En caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitentesuministro, en particular si éste el comprador no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar podrá exigir una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede ni rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidoscontrato.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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PLAZO DE ENTREGA. 8.1 Es el especificado en la oferta y/o confirmación de pedido, siempre y cuando el Cliente cumpla en plazo con su obligación de suministro de información, documentos y aprobaciones, de acuerdo con el planning establecido para cada caso. En el caso de que en el momento de aceptación de la oferta hubiera variación en los plazos, BASE SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A informará al cliente de esta variación y en el plazo de 3 días, si no ha habido respuesta por parte del cliente, se dará como validado el nuevo plazo , El dies a quo será la confirmación de pedido por parte de BASE SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A. Si por exigencia del Cliente hubieran de efectuarse modificaciones o mejoras del suministro, BASE SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A. establecerá un nuevo plazo de entrega empieza al concluirse el contrato contractual que pondrá en conocimiento del Cliente. El retraso en la entrega causado por fuerza mayor o caso fortuito no será considerado como tal y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos no dará lugar a penalizaciones. Concretamente, la entrega no contempla los posibles retrasos generados por la “crisis de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los componentes electrónicos”. El retraso en los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación por parte del Cliente supondrá un correlativo aumento del plazo de entrega presupone el cumplimiento entrega. En caso de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo retraso respecto de la fecha de entrega contractual por causas imputables directamente y exclusivamente a la responsabilidad de BASE SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A., que haya causado un perjuicio demostrable al Cliente, siempre que se prorroga debidamente:
ahaya pactado expresamente, el Cliente podrá imponer una penalización xx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del precio Ex Works del producto cuya entrega se haya retrasado por recepción tardía cada semana completa de los datos requeridos retraso y tras un periodo xx xxxxxx de una semana completa, sin que en ningún caso la penalización por retraso pueda exceder del 5% del precio total del bien o servicio cuya entrega se haya retrasado. El abono de dicha penalización será el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) remedio exclusivo en caso de atraso retraso en la entrega. La eventual aplicación de trabajos la penalización excluye la posibilidad de reclamar daños adicionales derivados del mismo retraso. Ninguna penalidad por retraso podrá ser aplicada transcurridos dos meses desde la entrega o cuando el Cliente haya incumplido sus obligaciones de suministro de información suficiente y en plazo, así como sus obligaciones de pago. Si por causa no imputable a BASE SISTEMAS Y SUMINISTROS S.A. no pudieran cumplirse los hitos que incumben dan derecho al comitente o a terceros o cobro del precio acordado, se mantendrá dicho derecho al cobro en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones y fechas de pagopago inicialmente previstas.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo Contratista deberá completar las Obras dentro de entrega empieza al concluirse los plazos establecidos en y de conformidad con el contrato y al recibirse Programa Contractual; en el entendido, sin embargo, que el Contratista deberá completar todas las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importaciónObras, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos conformidad con el pedido Contrato de EPC y a satisfacción de la Empresa, a más tardar el siete (7) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), (dicha fecha, en adelante, “Fecha Garantizada de Recepción”).
7.2.1 Sin perjuicio a lo establecido en la Sección 7.2 que precede, el Contratista deberá dar término a las garantias eventuales Obras correspondientes a cada Unidad e Instalaciones Comunes en las condiciones estipuladas en el presente Contrato de EPC, incluyendo sin limitación, las Especificaciones Técnicas y al haberse aclarado los puntos técnicos esencialesla Oferta Técnica del Contratista. El plazo para la terminación y emisión del Certificado de Recepción Provisional Total o del Certificado de Recepción Provisional de la primera Unidad es de cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Obras. Asimismo, el plazo para la terminación y emisión del Certificado de Recepción Provisional Total o del Certificado de Recepción Provisional de la segunda Unidad es de cuarenta y cuatro (44) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Obras. En consecuencia la fecha de entrega de la primera Unidad será el siete (7) xx xxxxxx del año dos mil diecisiete (2017); y para la segunda Unidad será el siete (7) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fechas éstas a partir de las cuales el Contratista quedará en xxxx de cumplimiento sin necesidad de requerimiento o notificación adicional por parte de la Empresa/la Corporación.
7.2.2 A los fines de cumplir con la Sección 7.2.1 precedente, el Contratista y la Corporación / la Empresa estarán obligados a dar inicio, o término según corresponda, a las respectivas actividades que se considerará cumplido habiéndose establecen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación, en los plazos o fechas que en tales documentos se establezcan.
7.2.3 Dentro de los plazos indicados precedentemente, se entenderá incluido el tiempo requerido por la Corporación para desarrollar sus actividades de inspección durante las etapas de fabricación, construcción, Montaje e Instalación, pruebas y Puesta en Servicio de cada una de las Unidades e Instalaciones Comunes y para la revisión y comentario de los planos y demás antecedentes que debe proporcionarle el Contratista.
7.2.4 El Contratista está en la obligación de incluir en el Programa, Contractual, para cada Unidad e Instalaciones Comunes, el plazo de término de al menos los hitos descritos en el Formulario TE-04 y sus anexos, adjunto a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expediciónOferta Técnica (“Hitos del Proyecto”).
8.2 La observación del plazo 7.2.5 El Contratista tendrá derecho a una extensión o modificación de entrega presupone los plazos contractuales, a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas:
(a) Retraso en el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitentecondiciones establecidas en la Sección 7.1.1, conforme se establece en la Sección 7.1.2.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
(b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorUna Variación, con el comitente o con terceros a pesar conforme se establece en la Sección 9 del presente Contrato de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;EPC.
(c) en caso de atraso de trabajos que incumben Cualquier retraso, impedimento no atribuible al comitente o a terceros o en caso de demora Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales del comitentebajo el Contrato de EPC; o
(d) Fuerza Mayor, conforme establecido en particular si éste no se atiene la Sección 7.3. uu u hh h cc c aa a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado oo o nn n dd d gg g .. . ee ww e w ww w ww w m mm o CClliicckk ttoo bbuuyy NNOOWW!! oo Click to buy NOW! c cc P PP . .. k kk D DD c cc F FF a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.aa - -- r rr X XX t tt - --
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Samples: Distribution Agreement
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 7.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias necesarias, asi como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 7.2 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 . El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 7.3 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 87. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Suministro De Maquinaria Y Repuestos
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias seguridades eventuales y al haberse habiéndose aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: , epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotajerevolución, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridadesoficiales, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos eventos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y los perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% ½ por ciento por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%5 por ciento, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo contra devolución de los suministros ya recibidosentregados.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el al último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica vale en caso de intención ilegal o culpa grave, pero sí vale en caso de intención ilegal o culpa grave de ayudantes del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Condiciones Generales Para El Suministro De Maquinaria Y Plantas
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El No se aceptarán plazos de entrega superiores a 30 días hábiles. Ofertas que superen ese plazo de entrega empieza al concluirse serán descalificadas. Para determinar el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos puntaje correspondiente en el factor de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente aplicará la siguiente fórmula: Po= (P min / P x) x 20% En donde: Po= es el aviso puntaje obtenido por el oferente para el factor de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone P min = es el cumplimiento tiempo total de las estipulaciones la oferta que presentó el tiempo más bajo. P x = es el tiempo total ofrecido por la oferta en evaluación. La fecha de entrega del Informe final debidamente terminado, la deberá determinar el oferente tomando en cuenta la urgente necesidad de la Institución de contar con este insumo; por lo tanto, el menor plazo de ejecución de este proyecto será un factor importante para la evaluación y adjudicación. El tiempo deberá determinarse en días hábiles. La fecha de inicio se fija dentro de los dos (2) días hábiles después de la entrega de la Orden de Compra. Todo trámite administrativo referente a la modificación de los elementos esenciales del contrato requerirá del Addendum respectivo, dicha petición debe hacerse mediante nota dirigida a la Sección de Proveeduría. Toda solicitud de ampliación de plazo deberá ser dirigida a la Dirección de Desarrollo Municipal con su respectiva justificación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución, para que cumpla el respectivo trámite. No se concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicio del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos. (Artículo 198 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.) Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo razones de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos fuerza mayor, debidamente comprobado por el proveedor para el cumplimiento del contrato contratista, o por modificaciones efectuadas demoras ocasionadas por la propia Administración. En el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de empresa oferente presente un plazo de entrega en días naturales, se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica le aplicará la siguiente fórmula para convertirla a sus ayudantes.días hábiles:
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Samples: Contract for Professional Services
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo total para la entrega de entrega empieza al concluirse los bienes, instalación y puesta en funcionamiento será hasta treinta (30) días calendario, bajo el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de siguiente detalle: Para que el suministro está listo para proveedor entregue los equipos, será de veinte (20) días calendario, computables a partir del siguiente día hábil de la expedición.
8.2 La observación firma del contrato. Si el último día del plazo de entrega presupone el cumplimiento fuera un día no hábil (xxxxxx, xxxxxxx o feriado) éste será trasladado al día inmediato hábil. El proveedor tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario para la instalación y puesta en funcionamiento, computables a partir de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo la conclusión de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía la verificación de los datos requeridos equipos. (Manifestar aceptación) Acta de Recepción sujeta a verificación: Una vez entregados los equipos por el proveedor para en la Unidad de Activos Fijos, en el cumplimiento piso 5º del contrato o por modificaciones efectuadas por edificio Principal del BCB, la Comisión de Recepción, elaborará el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables Acta de Recepción sujeta a verificación. Apertura de empaques y verificación: La Comisión de Recepción conjuntamente con el proveedor, realizarán la apertura y verificación de empaques de los equipos en un plazo de un (1) día calendario, a partir de la emisión del Acta de Recepción sujeta a verificación. Observaciones en la apertura de empaques y verificación: En caso de que se presente(n) alguna(s) observación(es) al (los) bien(es) en el plazo de verificación, el proveedor tendrá que subsanar la(s) misma(s) o reemplazar(los) en un plazo de hasta un (1) día calendario, computables a partir de recibida la notificación para subsanar las observaciones y/o cambios. Si no existiesen observaciones o una vez subsanadas las mismas, o reemplazados los bienes, se procederá a la instalación y puesta en funcionamiento. (Manifestar aceptación) Instalación y puesta en funcionamiento: Una vez concluida la verificación de la entrega de los equipos, el proveedor tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario, computables a partir de la conclusión de la verificación de los equipos. Durante todo el proceso de instalación y puesta en funcionamiento, el proveedor deberá coordinar todas las actividades, como ser: autorizaciones de ingresos de su personal, ingreso de materiales, horarios y áreas de circulación con el comitente DSC. La ejecución de trabajos deberá adecuarse a las actividades rutinarias del BCB, debiendo considerarse para los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento el horario de 08:00 hasta 16:00 de lunes a viernes. Los trabajos que produzcan ruidos molestos deberán ser realizados a partir de Hrs. 15:30. En caso de requerirse la ejecución de trabajos en días sábados, se deberá solicitar un permiso que será coordinado con el DSC. Pruebas de funcionamiento: El Proveedor deberá realizar, en un plazo de hasta dos (2) días calendario, a partir de la finalización del plazo de instalación y puesta en funcionamiento, las pruebas correspondientes en coordinación con el DSC verificando las Características Técnicas solicitadas. En caso de que se presente(n) alguna(s) observación(es) al óptimo funcionamiento de los equipos, el proveedor deberá subsanar las mismas, debiendo en su caso proceder al reemplazo necesario de algún(os) equipo(s) en un plazo de hasta un (1) día hábiles de notificadas las observaciones por el DSC. Informe Técnico Final: Concluido el periodo de pruebas sin observaciones o con terceros a pesar subsanadas las mismas, el personal designado del DSC, elaborará el Informe Técnico Final, en un plazo de hasta dos (2) días hábiles. Acta de Recepción: Una vez recibido el Informe Técnico Final y recibidos los documentos de las precauciones tomadas Garantías solicitadas, la Comisión de Recepción, procederá a la elaboración del Acta de Recepción, en un plazo de hasta dos (2) días hábiles. (Manifestar aceptación) Si por razones de avance en la tecnología de los modelos ofertados por el proveedor. Como tales dificultades proponente, los mismos quedan discontinuados o existieran mejoras tecnológicas por el fabricante, se consideran eventos tales comoaceptarán el cambio de modelos de los bienes entregados con relación a lo ofertados, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes previa evaluación de los siguientes aspectos al momento de la producciónrecepción provisional: Justificación escrita por parte del proveedor, accidentesexplicando las razones del cambio del modelo de los bienes. Las características técnicas del nuevo modelo deberán ser iguales o superiores a las del modelo ofertado. Informe técnico elaborado por el DSC del BCB, conflictos laborales evaluando las características técnicas del modelo recibido con relación a las características del modelo ofertado. Si el cambio es aceptado, el mismo no implicará ningún costo adicional para el BCB. El BCB se reserva el derecho de verificar cualquier aspecto que considere pertinente de la documentación e información presentada por el proponente. Los bienes y sus accesorios deberán ser nuevos y originales de fábrica, bajo ningún aspecto se aceptarán que estos sean reacondicionados o socialesusados. (Manifestar aceptación) Garantía de fábrica: El proveedor deberá presentar para la emisión del Acta de Recepción la garantía de fábrica de los bienes entregados por un periodo mínimo de tres (3) años para los equipos. Dicha garantía deberá ser registradas a nombre del Banco Central de Bolivia. (Manifestar aceptación) Garantía de cumplimiento de contrato: El proveedor deberá presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto total del contrato, abastecimiento retrasado debiendo presentar una de las garantías establecidas en el Artículo 20° del D.S. 0181. (Manifestar aceptación) Garantía de funcionamiento de maquinaria y/o defectuoso equipo: El proveedor deberá presentar previa a la emisión del Acta de materias primasRecepción, una garantía de productos semiacabados buen funcionamiento de maquinaria y/o acabadosequipo, desecho vigente por un periodo de piezas importantestres (3) años, actos u omisiones computable a partir de autoridadesla fecha de la emisión del Acta de Recepción, órganos estatales u órganos supraestatalespor un monto del 1.5% del total contratado, embargosdebiendo escoger de entre los siguientes tipos: Boleta de Garantía, dificultades Garantía a Primer Requerimiento, Póliza de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) seguro de Caución a Primer Requerimiento o retención del monto correspondiente en caso de atraso que el proveedor lo solicite. El seguimiento de trabajos los servicios cubiertos por esta garantía será realizado por un funcionario designado del DSC, el que incumben al comitente luego del vencimiento del plazo de vigencia de dicha garantía emitirá el Certificado de Conformidad con los servicios cubiertos por ésta. (Manifestar aceptación) La garantía de funcionamiento de maquinaria y/o a terceros equipo cubre lo siguiente: Asistencia técnica: Las solicitudes de asistencia técnica deberán ser atendidas por el Proveedor en el edificio principal del BCB hasta el siguiente día hábil de notificadas por el personal del DSC. Estas solicitudes podrán ser realizadas vía telefónica o en correo electrónico. Reemplazo temporal de equipos: En caso de demora existir un problema que no pueda ser resuelto en la asistencia técnica, el Proveedor deberá realizar el préstamo y/o reemplazo de equipo(s) en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles desde que atendió la solicitud. Provisión de repuestos: En caso de atender una asistencia técnica donde sea necesario el reemplazo de uno o varios repuestos, por fallas de fabricación, el(los) equipo(s) deberá(n) ser provisto(s) y reemplazado(s) por el Proveedor sin costo para el BCB, en el cumplimiento tiempo máximo de obligaciones contractuales del comitenteveinte y cinco (25) días hábiles posteriores a la atención de solicitud de asistencia técnica. Cambio definitivo de equipo(s): En caso que no se pueda realizar la reparación necesaria el proveedor deberá reemplazar el (los) equipo(s) dañado(s) por nuevo(s) de igual o superiores características técnicas, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega treinta (30) días hábiles de atendida la solicitud de asistencia técnica. Mantenimiento preventivo: A requerimiento del DSC se fija una fecha determinadadeberá efectuar al menos 2 veces al año. Altura sobre el nivel del mar. La garantía de funcionamiento de maquinaria y/o equipo deberá cubrir el correcto funcionamiento de los equipos en la altura sobre el nivel del mar de la ciudad de La Paz – 3.600 metros sobre el nivel del mar. La garantía será ejecutada en cualquiera de los siguientes casos: Demora acumulada en la atención técnica de más de cinco (5) días hábiles de notificada. Demora acumulada en el préstamo de equipos de más xx xxxx (10) días hábiles de atendida la asistencia técnica. Demora acumulada en reemplazo definitivo de más de treinta (30) días hábiles de atendida la asistencia técnica. Demora en la provisión de repuestos de más de quince (15) días hábiles de atendida la asistencia técnica. El incumplimiento al mantenimiento preventivo. Deficiente funcionamiento de los equipos en la altura sobre el nivel del mar de la ciudad de La Paz – 3.600 metros sobre el nivel del mar. (Manifestar aceptación) El proveedor deberá guardar confidencialidad y discrecionalidad en cuanto a la instalación de los equipos, ésta es idéntica con el último día así como de un plazo la información institucional que se genere o a la que tenga acceso de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1manera directa como efecto de la ejecución del presente Contrato. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.(Manifestar aceptación)
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Samples: Contract for Goods
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 7.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias necesarias, asi como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 7.2 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 7.3 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 7.4 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 87. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Supply Agreement
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 7.1 El plazo de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias necesarias, asi como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido cumpli- do habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 7.2 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía de los datos requeridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen re- trasen los suministros o servicios;; o
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorprovee- dor, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedorproveedor (fuerza ma- yor). Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, xxxxx- mias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristasterroris- tas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotajesabo- taje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento abasteci- miento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, reco- mendaciones a los viajeros por parte de las autorida- des, embargos, dificultades de transporte no previsiblesprevisi- bles, incendio, explosión, fenómenos naturales;; o
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente co- mitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento cum- plimiento de obligaciones contractuales del comitentecomiten- te, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago; o
d) si surgen otras circunstancias no imputables al pro- veedor.
8.4 7.3 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización indemni- zación por suministro atrasado a condición que él compruebe com- pruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita faci- lita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada adecua- da del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación prolonga- ción del plazo por razones imputables a éste, el comitente comi- tente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente econó- micamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidos.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 7.4 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente expresa- mente mencionados en esta cláusula 87. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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Samples: Condiciones Generales Para El Suministro De Maquinaria Y Repuestos
PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El plazo De acuerdo a la propuesta adjudicada. MULTAS: Se aplicará una multa del uno por ciento (1% ) del monto total adjudicado por día calendario de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, de exportación, de tránsito y de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esencialesretraso en la entrega. El plazo importe total de las multas no podrá exceder en ningún caso el 20% del monto total adjudicado LUGAR DE ENTREGA: La entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente deberá efectuar mediante Nota de Entrega o Nota de Remisión, en las oficinas de Activos Fijos (Piso 5) y/o Almacenes (Piso 3) del Ministerio de Comunicación, ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xx 0000, xxx. Xxxxxxxx. Xx mismo, debe ser coordinado con la comisión de recepción. Una vez realizada la entrega, la Comisión de recepción realizará el aviso informe de conformidad PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO: El Responsable/Comisión de Recepción, en el momento de recepción de los bienes/equipos, realizará las pruebas de funcionamiento, por lo que el suministro está listo proveedor deberá presentarse con personal técnico para realizar la expedición.
8.2 La observación del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las estipulaciones del contrato por parte del comitente.
8.3 El plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) por recepción tardía instalación de los datos requeridos equipos, absolver cualquier observación y realizar cualquier reemplazo pertinente GARANTIA DE PROVEEDOR Garantía del Proveedor: El prov eedor deberá presentar un CERTIFICADO DE GARANTIA por los equipo, con v igencia de un (1) año o superior, a partir de la recepción de los bienes. El certificado de garantía deberá cubrir • Correcto funcionamiento de los equipo • Contra defectos de fabricación • Asistencia técnica Las solicitudes de asistencia podrán ser realizadas v ía telefónica o correo electrónico. Un técnico el prov eedor deberá dar asistencia técnica en el lugar donde se encuentra el equipo que presenta problemas o fallas, hasta el siguiente día hábil en que se realizó la solicitud Garantía de fabrica Para los Accesorios: El certificado de garantía deberá cubrir • Correcto funcionamiento FORMA DE PAGO: El pago se realizará vía transferencia SIGEP, previa Conformidad emitida por el proveedor para el cumplimiento del contrato Responsable o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorComisión de Recepción, con el comitente o con terceros a pesar Acta de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes Ingreso y presentación de la producciónfactura correspondiente a nombre de MINISTERIO DE COMUNICACIÓN con NIT 180926022 FACTURACIÓN: Concluida la entrega, accidentesdeberá solicitar el pago mediante nota dirigida a la Director General de Asuntos Administrativos, conflictos laborales o socialesla misma que debe ingresar de manera oficial por Ventanila de la ORDC del Ministerio de Comunicación (Calle Potosí Nº 1220, abastecimiento retrasado o defectuoso Planta baja Edif. del Ministerio de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
cComunicación) adjuntando la factura correspondiente a nombre del MINISTERIO DE COMUNICACIÓN con N.I.T.: 180926022 y Registro beneficiario sigep(Con Cuenta en el Banco Union y registro del NIT). En caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe contar con la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio factura correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo deberá solicitar mediante nota la retención por razones imputables a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidosobligaciones tributarias.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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PLAZO DE ENTREGA. 8.1 El 1.- La fotocopiadora deberá ser entregada e instalada la última semana xx xxxxxx de 2019, para comenzar a funcionar el 1 de septiembre de 2019. En caso de que devenga imposible el inicio del funcionamiento en fecha 1 de septiembre de 2019 por falta de formalización del contrato, la fotocopiadora nueva deberá instalarse en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la firma de este contrato para comenzar a funcionar desde el día de su instalación y correcta puesta en funcionamiento. La entrega de los consumibles, que incluirá tóner, tambores, fusores, rodillos y en general cualquier elemento fungible, con excepción de papel y grapas, se realizará en función de la generación automática por el dispositivo de la fotocopiadora. Los citados consumibles serán originales y de la marca del fabricante. XXXXX también podrá solicitarlos por vía telefónica. Los consumibles suministrados serán originales y de la marca del fabricante cumpliendo la normativa vigente de la Unión Europea y española, en cuanto a sus aspectos de calidad y medioambientales.
2.- XXXXXXXXXX viene obligado, además, a cumplir estrictamente los plazos de entrega empieza al concluirse el contrato y al recibirse las autorizaciones oficiales necesarias como permisos de importación, suministros establecidos en la oferta técnica. Xxxxxxxxxxxxxxx se responsabiliza del mantenimiento de exportación, un stock mínimo de tránsito y consumibles para evitar tiempos de pago, los pagos debidos con el pedido y las garantias eventuales y al haberse aclarado los puntos técnicos esenciales. El plazo de entrega se considerará cumplido habiéndose a su vencimiento enviado al comitente el aviso de que el suministro está listo para la expediciónespera.
8.2 La observación del plazo 3.- CILSA se reserva la facultad de entrega presupone retrasar el cumplimiento de las estipulaciones del contrato alguno de los plazos de entrega señalados, sin que por parte del comitenteello incurra en penalización de cualquier tipo frente a XXXXXXXXXX.
8.3 El 4.- Los retrasos producidos por motivos de fuerza mayor darán derecho a XXXXXXXXXX siempre que ofrezca cumplir los compromisos mediante prórroga del tiempo que tuviera señalado inicialmente- a un plazo de entrega se prorroga debidamente:
a) adicional que no exceda del tiempo perdido, sin que XXXXXXXXXX pueda pretender indemnización alguna por recepción tardía tales supuestos. XXXXXXXXXX deberá solicitar por escrito a CILSA, dentro de los datos requeridos por QUINCE (15) días naturales desde la fecha en que se produzca la causa que motivó el proveedor para el cumplimiento del contrato o por modificaciones efectuadas por el comitente que retrasen los suministros o servicios;
b) al presentarse dificultades inevitables con el proveedorretraso, con el comitente o con terceros a pesar de las precauciones tomadas por el proveedor. Como tales dificultades se consideran eventos tales como, pero no limitados a: epidémias, movilización, guerra, guerra civil, actos terroristas, revueltas, disturbios políticos, revoluciones, sabotaje, perturbaciones importantes de la producción, accidentes, conflictos laborales o sociales, abastecimiento retrasado o defectuoso de materias primas, de productos semiacabados o acabados, desecho de piezas importantes, actos u omisiones de autoridades, órganos estatales u órganos supraestatales, embargos, dificultades de transporte no previsibles, incendio, explosión, fenómenos naturales;
c) en caso de atraso de trabajos que incumben al comitente o a terceros o en caso de demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales del comitente, en particular si éste no se atiene a las condiciones de pago.
8.4 El comitente tiene el derecho de reclamar una indemnización por suministro atrasado a condición que él compruebe la culpa del proveedor y perjuicios sufridos como consecuencia de este retraso. No podrá reclamar una indemnización por suministro atrasado si se le facilita al comitente un suministro de sustitución. La indemnización subirá a lo sumo al 0.5% por cada semana entera de atraso sin exceder en total el 5%, calculado sobre el precio correspondiente a la parte atrasada del suministro. Las dos primeras semanas de atraso estarán exentas de indemnización. Al llegar al máximo de tal indemnización, el comitente fijará por escrito al proveedor una prolongación adecuada ampliación del plazo. Si el proveedor no observa esta prolongación del plazo por razones imputables En caso contrario, se entenderá que renuncia a éste, el comitente puede rechazar la aceptación de la parte atrasada del suministro. Si una aceptación parcial fuera económicamente inaceptable para el comitente, éste puede rescindir el contrato y exigir el reembolso de los pagos ya efectuados devolviendo los suministros ya recibidoseste derecho.
8.5 Si en lugar de un plazo de entrega se fija una fecha determinada, ésta es idéntica con el último día de un plazo de entrega, siendo análogamente aplicables las cláusulas 8.1. hasta 8.4.
8.6 Por demora en los suministros o servicios, el comitente no tendrá otros derechos y demandas que los expresamente mencionados en esta cláusula 8. Esta limitación no se aplica en caso de intención ilegal o culpa grave del proveedor, pero sí se aplica a sus ayudantes.
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