DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y compresión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc., es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer. Las organizaciones negociadoras del presente Convenio Colectivo desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las cuestiones establecidas en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que puedan afectarle.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. En esta disposición adicional, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Capítulo III Inaplicación de condiciones de trabajo del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA cve-BOPVA-A-2012-07472 Artículo 1.º–Ámbito personal, funcional y territorial. Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Artículo 2.º–Vigencia, duración, denuncia y prórroga. Artículo 3.º–Compensación y absorción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. La empresa se compromete a no presentar un expediente de cierre en la fábrica xx Xxxxxxxxxx en un plazo de al menos 4 años desde la firma del Convenio. Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 30 El plus convenio y de actividad que se establecen en esta tabla se percibirán a partir del primer dia xxx xxxxxxx mes de antigüedad en la empresa, según categoría de ingreso Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 31 El plus convenio y de actividad que se establecen en esta tabla se percibirán a partir del primer dia xxx xxxxxxx mes de antigüedad en la empresa, según categoría de ingreso LOCOMOCIÓN (TABLAS x 221 DÍAS) RESULTADO 3,1571 XXXXXXX (valor hora) RESULTADO 2,7345 AYUDA ESCOLAR RESULTADO 172,5366 PLUS FESTIVO (valor hora) RESULTADO 6,5000 AYUDA MINUSVÁLIDO RESULTADO 111,7888 (*) El actual equipamiento será sustituido y sacado del sistema de puntos en el supuesto de que el Servicio de Prevención considere necesario la utilización de un EPI. PRODUCCIÓN HOMBRES Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 1,08 CAMISA(v) 0,88 CAMISA(I) 0,89 CAZADORA 1,13 GORROS 0,47 ZAPATILLA (*) 2,06 TOTAL 12 PRODUCCIÓN MUJERES Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 0,93 CASACA(v) 1,03 CASACA(I) 1,03 XXXXXX 1,64 COFIAS 0,40 ZAPATILLA (*) 1,72 TOTAL 12 COBERTURA Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 1,12 CAMISA(v) 0,85 CAMISA(I) 0,86 CAZADORA 1,17 GORROS 0,46 ZAPATILLA (*) 2,00 TOTAL 12 ALMACÉN Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos GORROS 0,38 PANTALON(V) 0,97 PANTALON(I) 1,73 CAMISA(V) 0,70 CAMISA(I) 0,71 JERSEY 1,60 CHALECO 1,32 CAZADORA 1,13 TOTAL 13
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. El presente Xxxxxxxx se firma con la intención de ser el punto xx xxxxxxx para la equiparación total entre toda la plantilla de personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. Por ello quedará anexado como parte al presente Convenio Colectivo cualquier acuerdo de aplicación al colectivo de personas en régimen de funcionarios o de funcionarias al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que suponga una mejora de sus condiciones de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Se encomienda a la Comisión Paritaria del Convenio el estudio y análisis de la trans- formación del concepto de premio de antigüedad a que se refiere el artículo 70 y de la estructura salarial. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Cláusula de Inaplicación del Incremento Salarial: Excepcionalmente, la Comisión Paritaria, para la aplicación de la Disposición Adicional Segunda (Cláusula de Descuelgue), podrá valorar, con respecto al incremento correspondiente al 2008, 2009 y 2010, otras circunstancias a las previstas en el primer párrafo de aquella para las empresas que tengan situaciones de especial dificultad DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Código de Conducta: Las organizaciones firmantes de esta Convenio, cuyas repre- sentaciones europeas firmaron asimismo en septiembre de 1997, un protocolo que constituye un Código de Conducta a observar al objeto de conseguir una industria internacionalmente competitiva basada en el respeto de los derechos humanos, dentro del marco de un comercio justo y abierto a nivel mundial, ratifican aquellos contenidos y manifiestan explícitamente su avenencia a trabajar, sujetándose a las directrices que establecen los siguientes Convenios de la OIT.: • Convenios 29 y 105 sobre prohibición del trabajo forzoso. • Convenios 87 y 98 sobre libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. • Convenio 138 sobre prohibición de trabajo infantil. • Convenio 111 sobre la no-discriminación en el empleo. El compromiso alcanza a la promoción y difusión de esta buena práctica, fomen- tando su implantación a todos los niveles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a observar las prescripciones de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que resultaren de aplicación al personal afectado por el ámbito de aplicación de este Convenio, con el objetivo de unificar sectorialmente dicha aplicación. Las personas definidas en la estructura profesional de este Convenio como ENFERMERO/A GENERAL (DIPLOMADO/A UNIVERSITARIO/A DE GRADO) que hubieran sido contratados con anterioridad al 1 de julio de 2008, generarán como complemento de carácter personal un importe igual a la diferencia en la Tabla Salarial entre el nivel 4 asignado a este personal y el inmediatamente superior, el nivel 3, que se incrementará en lo sucesivo en igual medida que el sueldo base a efectos de todas las pagas establecidas en este Convenio y sólo podrá ser absorbido por el sueldo base de un nuevo nivel, hasta donde alcance, cuando tenga lugar una promoción o ascenso a nivel superior. Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación del mismo en el BOE para adaptarse a las estructuras retributivas acordadas así como para abonar los atrasos derivados de la aplicación con carácter retroactivo con efectos de 1 de enero de 2017 de las tablas salariales correspondientes a dicho año (Disposición Adicional Primera). Los Comités Intercentros constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio al amparo de lo establecido en el art. 63 del Estatuto de los Trabajadores mantendrán las funciones que en su día les confiriera el Convenio colectivo, si bien, en cualquier momento sus integrantes podrán acordar su extinción, adaptándose a lo establecido en el art. 89.5 del presente Convenio, en materia de Comisión Sindical Intercentros. Excepcionalmente, y con limitación temporal hasta el 31 de Diciembre de 2018, se permitirá la compensación hasta los límites establecidos (0,4 puntos en el años 2017 y 0,4 puntos en el año 2018) de los incrementos salariales descritos en el Capítulo IX de este Convenio, del Complemento de Diferencia Salarial una vez incrementado este en el 1,1% para el año 2017 y 1,2% para el año 2018, siempre que en la estructura retributiva de la empresa no existan otros complementos compensables y/o absorbibles (o su cuantía sea insuficiente), y se garanticen los incrementos salariales mínimos para 2017 y 2018 señalados en el artículo 48

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.