DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y compresión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc., es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer. Las organizaciones negociadoras del presente Convenio Colectivo desean dejar constancia de la incorporación al mismo, de las cuestiones establecidas en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que puedan afectarle.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Se encomienda a la Comisión Paritaria del Convenio el estudio y análisis de la trans- formación del concepto de premio de antigüedad a que se refiere el artículo 70 y de la estructura salarial. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Cláusula de Inaplicación del Incremento Salarial: Excepcionalmente, la Comisión Paritaria, para la aplicación de la Disposición Adicional Segunda (Cláusula de Descuelgue), podrá valorar, con respecto al incremento correspondiente al 2008, 2009 y 2010, otras circunstancias a las previstas en el primer párrafo de aquella para las empresas que tengan situaciones de especial dificultad DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Código de Conducta: Las organizaciones firmantes de esta Convenio, cuyas repre- sentaciones europeas firmaron asimismo en septiembre de 1997, un protocolo que constituye un Código de Conducta a observar al objeto de conseguir una industria internacionalmente competitiva basada en el respeto de los derechos humanos, dentro del marco de un comercio justo y abierto a nivel mundial, ratifican aquellos contenidos y manifiestan explícitamente su avenencia a trabajar, sujetándose a las directrices que establecen los siguientes Convenios de la OIT.: • Convenios 29 y 105 sobre prohibición del trabajo forzoso. • Convenios 87 y 98 sobre libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. • Convenio 138 sobre prohibición de trabajo infantil. • Convenio 111 sobre la no-discriminación en el empleo. El compromiso alcanza a la promoción y difusión de esta buena práctica, fomen- tando su implantación a todos los niveles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. El presente Xxxxxxxx se firma con la intención de ser el punto xx xxxxxxx para la equiparación total entre toda la plantilla de personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. Por ello quedará anexado como parte al presente Convenio Colectivo cualquier acuerdo de aplicación al colectivo de personas en régimen de funcionarios o de funcionarias al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que suponga una mejora de sus condiciones de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Se acuerda, con eficacia exclusiva para el sector de restauración, que los permisos contemplados en el artículo 31 del presente Xxxxxxxx se concederán siempre que la organización del trabajo lo permita, recuperándolos en su caso por el trabajador en un ulterior momento de común acuerdo con la empresa, respetando los días de exámenes finales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Procedimiento de devolución de excesos de cómputo y sábados noche. Una vez distribuido el informe anual de cómputo, las personas empleadas que cuenten con saldo de horas positivo y/o días acumulados a cuenta xx xxxxxxx noches trabajados, solicitarán a su Responsable de Mano de Obra todas las fechas de interés para su disfrute, con orden de prioridad, antes del 1 xx xxxxx. Estas solicitudes serán atendidas prioritariamente, utilizando los recursos disponibles para este fin, y en caso de existir más solicitudes que recursos disponibles se atenderá a criterios objetivos de prioridad (ej. turno vacacional). La concesión de las solicitudes estará condicionada por los recursos destinados a este fin, calculados en base al volumen global de jornadas a devolver. El plazo límite para conceder o denegar estas solicitudes será de 30 días antes de la fecha de disfrute solicitada. Si no fuera posible concederlas en las fechas solicitadas, se disfrutarán en las fechas que asigne Mano de Obra entre junio y septiembre, sin que exista el derecho a percibir cantidad alguna por este disfrute.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a observar las prescripciones de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que resultaren de aplicación al personal afectado por el ámbito de aplicación de este Convenio, con el objetivo de unificar sectorialmente dicha aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. En esta disposición adicional, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Capítulo III Inaplicación de condiciones de trabajo del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA cve-BOPVA-A-2012-07472 Artículo 1.º–Ámbito personal, funcional y territorial. Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Artículo 2.º–Vigencia, duración, denuncia y prórroga. Artículo 3.º–Compensación y absorción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. La empresa se compromete a no presentar un expediente de cierre en la fábrica xx Xxxxxxxxxx en un plazo de al menos 4 años desde la firma del Convenio. Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 30 El plus convenio y de actividad que se establecen en esta tabla se percibirán a partir del primer dia xxx xxxxxxx mes de antigüedad en la empresa, según categoría de ingreso Núm. 294 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 31 El plus convenio y de actividad que se establecen en esta tabla se percibirán a partir del primer dia xxx xxxxxxx mes de antigüedad en la empresa, según categoría de ingreso LOCOMOCIÓN (TABLAS x 221 DÍAS) RESULTADO 3,1571 XXXXXXX (valor hora) RESULTADO 2,7345 AYUDA ESCOLAR RESULTADO 172,5366 PLUS FESTIVO (valor hora) RESULTADO 6,5000 AYUDA MINUSVÁLIDO RESULTADO 111,7888 (*) El actual equipamiento será sustituido y sacado del sistema de puntos en el supuesto de que el Servicio de Prevención considere necesario la utilización de un EPI. PRODUCCIÓN HOMBRES Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 1,08 CAMISA(v) 0,88 CAMISA(I) 0,89 CAZADORA 1,13 GORROS 0,47 ZAPATILLA (*) 2,06 TOTAL 12 PRODUCCIÓN MUJERES Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 0,93 CASACA(v) 1,03 CASACA(I) 1,03 XXXXXX 1,64 COFIAS 0,40 ZAPATILLA (*) 1,72 TOTAL 12 COBERTURA Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos PANTALON 1,12 CAMISA(v) 0,85 CAMISA(I) 0,86 CAZADORA 1,17 GORROS 0,46 ZAPATILLA (*) 2,00 TOTAL 12 ALMACÉN Prenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos GORROS 0,38 PANTALON(V) 0,97 PANTALON(I) 1,73 CAMISA(V) 0,70 CAMISA(I) 0,71 JERSEY 1,60 CHALECO 1,32 CAZADORA 1,13 TOTAL 13