Common use of PLAZO DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El objeto de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).

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Samples: Contrato De Concesión Administrativa, Contrato De Concesión Administrativa

PLAZO DE LA CONCESIÓN. 1. El objeto plazo de duración de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 será xx XXXX (cinco10) años, sin posibilidad de prórroga, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si se hubiere cumplido el contrato y no se hubiese resuelto el procedimiento para una nueva concesión, caso de haber sido convocada la correspondiente licitación, se podrá prorrogar este contrato por un periodo máximo de seis meses, finalizando éste en todo caso y de forma automática cuando se adjudique el nuevo contrato. 3. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la forma que se especifica a continuaciónvigente legislación laboral. 4. El principio el La renuncia anticipada y no motivada del concesionario antes del vencimiento del plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de supondrá la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión pérdida para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe concesionario de la garantía provisional quedefinitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)ese momento.

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Samples: Concession Agreement

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El De conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.011 (BOCBA Nº 5473 del 08/10/2018), el plazo de la Concesión será de quince (15) años, improrrogables, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Bien Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme lo estipulado en el artículo 15 del PBCG. Los destinos del Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente concesión municipal es la explotación para deberán ser únicamente los enumerados taxativamente en el 2013 Anexo B del PBCP. Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el plazo período del contrato. Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de una temporada de playaacuerdo al Croquis del Anexo A. El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) añosactividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos mínimos estipulados en la forma que se especifica el PET y su propio proyecto correspondiente a continuaciónsu oferta. El principio Vencido el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo término de la concesión anual el periodo de uso para la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogasexplotación o declarada su caducidad, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que concesionario deberá hacer inmediata entrega del espacio localizado en el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación Bien Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 91 del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. En dichos supuestos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, designado por la instalación fija, como para la explotación Escribanía General de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)Ciudad.

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Samples: Licitación Pública

PLAZO DE LA CONCESIÓN. 1. El plazo de duración de la concesión será xx XXXX AÑOS (10) años, sin posibilidad de prórroga, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato. 2. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la vigente legislación laboral. 3. La renuncia anticipada del concesionario antes del vencimiento del plazo de la concesión supondrá la pérdida para el concesionario de la garantía definitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en ese momento. FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) 4. Una vez finalizada la concesión y sin necesidad de preaviso alguno el concesionario abandonará y dejará libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el dominio público objeto de la concesión municipal es la explotación para misma, debiendo encontrarse en buen estado de uso y conservación tanto los espacios ocupados como las instalaciones entregadas por el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y Si la instalación continuara siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado ocupada por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal formaconcesionario una vez producido el vencimiento del contrato, se entenderá que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera lo hace como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)mero precarista.

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Samples: Concession Agreement

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El objeto de plazo por el que se otorga el derecho a explotar la concesión municipal es la explotación será para el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 4 temporadas (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (20132014-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo contar desde el periodo día siguiente de la concesión anual el periodo de fecha del contrato y finalizará en la fecha en que finalice la autorización otorgado por de ocupación temporal que otorgue la Demarcación xx Xxxxxx. Si así lo dispusiera expresamente el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal formaAjuntament, que si no se autoriza ni la concesión para una vez finalizado el 2013 ni sus prórrogasplazo concesional, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para adjudicatario deberá continuar con la explotación de la mismaconcesión durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de la nueva concesión. El acuerdo de adjudicación de la nueva concesión supondrá, a todos los efectos, la finalización de la anterior concesión. Durante el citado periodo de tiempo el concesionario quedará exonerado del abono del canon municipal. Al término del plazo de la concesión, la totalidad de obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento y el adjudicatario vendrá obligado a dejar los locales en las condiciones en que se le entregaron, sin desperfecto alguno, con las mejoras del inmuebles realizadas, previa autorización del Ayuntamiento, quedando en propiedad municipal. En lo referente caso contrario el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias con cargo al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestreadjudicatario. Todas las instalaciones, para llevar a cabo equipamientos, utillajes, maquinaria y mobiliario aportados por el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención adjudicatario y al vencimiento de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y concesión que no pudiéndose demorar su inicio más allá tengan la consideración de quince días desde la obtención elementos fijos, no revertirán al Ajuntament Cualquier modificación, decoración, modernización o reparación posterior de importancia de las instalaciones e incremento de mobiliario, así como alteraciones de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin actividad inicialmente aprobada, deberán contar con la previa formalización autorización municipal y una vez finalizada la Concesión quedará en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro propiedad del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)Ajuntament.

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Samples: Concesión Administrativa

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El Se fija el plazo de la concesión en cinco (5) años improrrogables, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, conforme a lo estipulado en el artículo 16 del PBCG. Los destinos del bien Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente concesión municipal es la explotación para deberán ser únicamente los enumerados taxativamente en el 2013 Anexo B del presente Pliego. Todos los servicios que se brinden, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el plazo período del Contrato. Asimismo, se deja establecido que la superficie a utilizar para la actividad a desarrollar y sus servicios anexos, a que se hace mención en este artículo deberá ajustarse estrictamente al lugar demarcado para esos fines de una temporada de playaacuerdo al Anexo A. PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) añosactividades, remodelaciones, reparaciones, y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos mínimos estipulados en la forma que se especifica el PET y su propio proyecto correspondiente a continuaciónsu oferta. El principio Vencido el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo término de la concesión anual de uso y explotación o declarada su caducidad, el periodo concesionario deberá hacer inmediata entrega del Inmueble del dominio de la autorización otorgado por Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días corridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 95 del PBCG, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. En dichos supuestos el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente GCABA a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa través de la Consejería opera como condición necesaria para Dirección General, procederá a hacerla efectiva, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vezse confeccionará con intervención xx Xxxxxxxxx Público, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público designado por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)Dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.

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Samples: Licitación Pública

PLAZO DE LA CONCESIÓN. El objeto La Concesión se otorga y se mantendrá vigente por su Plazo Ordinario, el cual se estipula en treinta (30) años contados desde la fecha de suscripción de este Contrato. Sin perjuicio de cada uno de los hitos establecidos en el Contrato o los Documentos del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesión municipal es Sociedad Concesionaria, el Plazo Ordinario del Proyecto se encuentra divido en los siguientes períodos (los “Períodos de la explotación Concesión”): (i) Período de Organización. (ii) Período de Operación y Mantenimiento; (iii) Período de Liquidación y Reversión. (i) Xxx perjuicio de las obligaciones y actividades a ser ejecutadas desde la fecha de Adjudicación de conformidad con el Pliego, el Período de Organización transcurre entre la fecha de suscripción del Contrato hasta la fecha en que se hubiere dejado constancia del cumplimiento de las condiciones para el 2013 y durante inicio de la gestión a cargo de la Sociedad Concesionaria, que deberá constituirse con el plazo solo propósito de una temporada ejecutar el contrato a suscribirse, previo informe favorable de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuaciónDGAC. El principio el plazo Período de concesión será Organización se establece en nueve (9) meses, contados desde la fecha de suscripción del Contrato. (ii) El Período de Operación y Mantenimiento, transcurre desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo día siguiente de la Autorización el otorgado según el Plan terminación del Período de Playas Organización hasta la Fecha de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo Terminación de la concesión anual Delegación, en un plazo 29 años 3 meses. (iii) El Período de Liquidación y Reversión transcurre, según sea el periodo caso: a. Entre el primer día del sexto mes previo a la fecha de la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación vencimiento del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. Plazo Ordinario (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional quey, en su caso se hubiese exigido caso, sus ampliaciones) y la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (artículo 156 TRLCSPy, en su caso, sus ampliaciones).; o,

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Samples: Concession Agreement

PLAZO DE LA CONCESIÓN. 1. El objeto plazo de duración de la concesión municipal es la explotación para el 2013 y durante el plazo será de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 VEINTE (cinco20) años, sin posibilidad de prórroga, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si se hubiere cumplido el contrato y no se hubiese resuelto el procedimiento para una nueva concesión, caso de haber sido convocada la correspondiente licitación, se podrá prorrogar este contrato por un periodo máximo de seis meses, finalizando éste en todo caso y de forma automática cuando se adjudique el nuevo contrato. 3. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la forma que se especifica a continuaciónvigente legislación laboral. 4. El principio el La renuncia anticipada y no motivada del concesionario antes del vencimiento del plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y siendo el periodo de la concesión anual el periodo de supondrá la autorización otorgado por el Plan de Playas de cada año en cada caso. De tal forma, que si no se autoriza ni la concesión pérdida para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe concesionario de la garantía provisional quedefinitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP)ese momento.

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Samples: Concession Agreement

PLAZO DE LA CONCESIÓN. 1. El plazo de duración de la concesión será de VEINTE AÑOS (20) años, sin posibilidad de prórroga, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) 2. Al vencimiento del plazo de concesión, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la vigente legislación laboral. 3. La renuncia anticipada del concesionario antes del vencimiento del plazo de la concesión supondrá la pérdida para el concesionario de la garantía definitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en ese momento. 4. Una vez finalizada la concesión y sin necesidad de preaviso alguno el concesionario abandonará y dejará libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el dominio público objeto de la concesión municipal es la explotación para misma, debiendo encontrarse en buen estado de uso y conservación tanto los espacios ocupados como las instalaciones entregadas por el 2013 y durante el plazo de una temporada de playa, prorrogable año tras año hasta un total de 5 (cinco) años, y en la forma que se especifica a continuación. El principio el plazo de concesión será desde el 15 xx Xxxxx de 2013 hasta el 15 de Octubre de 2013, prorrogable año tras año hasta un máximo de 5 (cinco) años, siendo el periodo de la Autorización el otorgado según el Plan de Playas de cada año (2013-2017), siempre y cuando sea autorizado en los Planes de Playas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. De tal forma, que esta concesión y sus prórrogas anuales están condicionadas a que sea autorizada previamente en los Planes de Playa por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a favor del Ayuntamiento. Y Si la instalación continuara siendo el periodo de la concesión anual el periodo de la autorización otorgado ocupada por el Plan de Playas de cada año en cada casoconcesionario una vez producido el vencimiento entenderá que lo hace como mero precarista. De tal formadel contrato, que si no se autoriza ni la concesión para el 2013 ni sus prórrogas, el Ayuntamiento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad frente a los adjudicatarios, los cuales no podrán reclamar nada frente al Ayuntamiento. La autorización anual previa de la Consejería opera como condición necesaria para que el Ayuntamiento pueda autorizar la concesión para el 2013 y prorrogar a su vez, y anualmente, la concesión administrativa objeto de licitación. El anterior plazo será de aplicación tanto para la ocupación del dominio público por la instalación fija, como para la explotación de la misma. En lo referente al plazo para iniciar la ocupación de 20 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, para llevar a cabo el montaje del kiosco de playa, será de un mes, desde la obtención de la licencia correspondiente. Debiendo quedar totalmente terminada en dicho plazo y no pudiéndose demorar su inicio más allá de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente. (obras,...) No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido (artículo 156 TRLCSP).se

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Samples: Contrato De Concesión Administrativa