PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una en la que conste el siguiente contrato:
I. PRELIMINARES CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. –
1.1. Por la Entidad Delegante
Por una parte, en calidad de Entidad Delegante el Estado Ecuatoriano, a través de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), debidamente representado por el señor Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía Nro. 1707776496, en su calidad de Director General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 xx xxxxx de 2019, mismo que se adjuntan como parte integral del presente Contrato.
1.2. Por la Sociedad Concesionaria
Por otra parte, en calidad de Sociedad Concesionaria (La sociedad de objeto único conformada para el efecto), debidamente representada por el señor XXXXXXXX , con documento de identificación XXXXX en calidad de XXXXXXX o Representante Legal, cuyo documento justificativo de personería jurídica se adjunta y forma parte integral del presente Contrato.
1.3. Declaración inicial: capacidad para obligar a las partes
a) A la Entidad Delegante y Sociedad Concesionaria, cada una de ellas una parte contractual, en adelante, conjuntamente, se les denominará simplemente como las “Partes”.
b) Los comparecientes declaran tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber obtenido las autorizaciones, delegaciones y poderes necesarios para intervenir en el Contrato y para contraer las obligaciones que en él se estipulan en representación de las Partes, según corresponda.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. –
2.1 Régimen jurídico aplicable.
a) El segundo inciso del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que los órganos de la Función Ejecutiva, entre los que se encuentren los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
b) El artículo 226 ibídem, dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
c) El artículo 227 ibídem, establece “La administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
d) El numeral 10 del artículo 261 ibídem, determina: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”.
e) El artículo 314 ibídem, establece: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y xx xxxxx, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”.
f) El artículo 394 ibídem, señala: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”.
g) El literal h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sobre el Rol del Estado en el Desarrollo Productivo establece que: “Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal”.
h) El artículo 100 del mismo Código, dispone que: “En forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. Se garantizará lo dispuesto en la Constitución y se precautelará que los precios y tarifas por los servicios sean equitativos y que su control y regulación sean establecidos por la institucionalidad estatal. (…)”.
i) El tercer inciso del artículo 100 ibídem, señala: “La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa”.
j) El artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece las entidades del sector público del gobierno central; y, la Dirección General de Aviación Civil, se encuentra comprendida dentro de la administración pública central;
k) El artículo 47 ibídem, establece: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en casos expresamente previstos en la Ley”.
l) El artículo 75 ibídem, determina: “La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente.”.
m) El artículo 77 ibídem, señala: “Gestión a sectores estratégicos o servicios públicos. Cuando la gestión se refiera a sectores estratégicos o servicios públicos, la participación pública se ajustará al régimen constitucional, en la materia.
Cuando la ley especial no haya determinado la excepcionalidad de modo general, le corresponde al Presidente de la República, dicha calificación (...)”.
n) Mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0093-R de 08 de octubre de 2020, el Director General de Aviación Civil, expidió el “Reglamento Interno de la Dirección General de Aviación Civil para la Sustanciación de Procesos Administrativos de Delegación de Gestión”, mismo que en sus artículos 38, 39 y 40 define el proceso de Delegación Directa, a seguir por la Dirección General de Aviación Civil.
2.2 Competencia de la Dirección General de Aviación Civil.
a) El artículo 1 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece “Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones técnicas, que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario. (…)”.
b) El artículo 2 ibídem, determina “El Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional (…)”.
c) El literal h) del artículo 4 ibídem, establece como una de las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil, que: “A pedido de la Dirección General de Aviación Civil, aprobar la creación y regulación de tasas y derechos por servicios aeroportuarios, tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilización de la infraestructura aeronáutica, de los aeropuertos que estén bajo operación y administración de la Dirección General de Aviación Civil;
En los aeropuertos que sean operados y administrados por los municipios, en forma directa o mediante concesión, las tasas y derechos aeroportuarios serán fijados por las propias municipalidades, de conformidad con la ley.”
d) El artículo 6 ibídem, determina entre otras que son atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil, las siguientes:
“1. Generales: a) Ejercer la representación legal, judicial y administración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil;
16. Administrar y clasificar por categorías los aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles, incluyendo todos sus servicios de acuerdo con el plan de desarrollo aeronáutico, comercial y privado.
Los aeropuertos de propiedad municipal y/o concesionados tendrán su propia administración y operación comercial, excluyendo los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica y meteorológica; (…)”.
e) El artículo 32 ibídem, establece que: “La Dirección General de Aviación Civil cobrará directamente tasas y demás derechos establecidos en esta Ley de acuerdo con el reglamento que dicte para el efecto”.
f) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 728 de 29 xx xxxxx de 2019, el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente Constitucional del Ecuador, designó: “…al señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como Director General de Aviación Civil”.
g) El artículo 44 de la Codificación del Código Aeronáutico, señala: “Son servicios auxiliares de la navegación aérea los que garantizan su seguridad y regularidad, tales como el control de tránsito aéreo, las radio-comunicaciones aeronáuticas y radio ayudas a la navegación aérea, los informes meteorológicos y los servicios de balizamiento diurno y nocturno”.
h) El artículo 45 ibídem, establece: “La Dirección General de Aviación Civil supervigilará y controlará los servicios auxiliares de la navegación aérea y dictará las medidas convenientes para la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad.”.
i) El artículo 46 ibídem, señala: “Es atribución del Estado a través de la Dirección General de Aviación Civil, la prestación de servicios auxiliares de la navegación aérea. Sin embargo, cuando convenga al interés público, podrá autorizar a las entidades técnicamente capacitadas la prestación de dichos servicios en condiciones uniformes a todas las aeronaves y bajo la supervigilancia de la Dirección General de Aviación Civil.”
j) Resolución CNAC Nro. 066/2010 de 21 de julio de 2010, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 61 de 10 xx xxxxxx de 2010, y sus reformas, en su artículo 1, determina “Aprobar los derechos que se establecen en esta resolución, por servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas, utilización de la infraestructura aeronáutica y tarifas para la concesión y prestación de servicios aeronáuticos; en el ejercicio de la actividad aérea dentro del Espacio Aéreo de la República del Ecuador”.
k) Resolución Nro. 168/2014 de 29 xx xxxx de 2014, mediante la cual el Director General de Aviación Civil, aprobó la nueva edición de la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 153 “Operación de Aeródromos”; y, sus reformas constantes en la Resolución Nro. 253/2015 de 17 de septiembre de 2015; y, Resolución Nro. DGAC- YA-2018-0178-R de 19 de octubre de 2018, que contiene:
Capítulo A: Disposiciones Generales
Capítulo B: Información sobre la situación de los Aeropuertos
Capítulo C: Control de obstáculos y protección contra Equipo de Navegación Capítulo D: Permiso de Entrada a Áreas Restringidas
Capítulo E: Servicio, Equipo, e Instalaciones en el Aeropuerto Capítulo F: Mantenimiento del Pavimento y de las Superficies Capítulo G: Mantenimiento de Apoyos Visuales
Capítulo H: Notificaciones Sobre la Construcción, Renovación, Activación, y Desactivación del Sitio en el Aeropuerto
Capítulo I: Evaluación de los Operativos de Seguridad / Estudios Aeronáuticos.
l) Resolución Nro. 027/2015 de 21 de enero de 2015, mediante la cual el Director General de Aviación Civil, Subrogante, aprobó la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 154 “Diseño de Aeródromos” y, sus reformas constantes en la Resolución Nro. 250/2015 de 17 de septiembre de 2015; y, Resolución Nro. DGAC-YA-2018- 0178-R de 19 de octubre de 2018, que contiene:
Capítulo A: Disposiciones Generales Capítulo B: Información del Aeropuerto Capítulo C: Características Físicas
Capítulo D: Restricción o Eliminación de Obstáculos Capítulo E: Ayudas Visuales para la Navegación
Capítulo F: Obstáculos de Señalización de Ayudas Visuales y Áreas Restringidas Capítulo G: Sistemas Eléctricos.
2.3 Procedimiento Administrativo e informes previos
a) En julio del 2014, el Ecuador y la Korea Airports Corporation (KAC), suscribieron un Memorándum de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés de memorandum of understanding), mediante el cual se estableció el compromiso para la cooperación mutua en las áreas de capacitación e inversión.
b) En septiembre de 2017 y febrero de 2018, KAC realizó visitas técnicas para realizar un estudio de factibilidad para la operación de los aeropuertos de Manta, Latacunga y Santa Xxxx, finalmente en el 2018, la KAC presentó los avances de su estudio indicando que Manta es el Aeropuerto con mayor proyección de los 3, y expresaron su interés para presentar una propuesta que permita a la KAC operar el aeropuerto de Manta.
c) La Dirección General de Aviación Civil cuenta con el Plan de Desarrollo Aeronáutico y Aeroportuario 2018-2021 alineado al Plan Estratégico Institucional del mismo período, que contiene el Plan de Infraestructura Aeroportuaria, el cual constituye un conjunto de programas y proyectos para asegurar que la infraestructura aeroportuaria se mantenga en óptimas condiciones, cumpla con el horizonte de la planificación y con las necesidades de la demanda y los estándares de calidad y servicio.
d) En el acto oficial de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, el Presidente de Korea Airports Corporation, empresa de propiedad estatal del Gobierno de Corea del Sur, hizo la entrega oficial al señor Vicepresidente de la República, de la Propuesta para el Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de Manta por parte de la KAC.
e) Mediante Documento S/N de 14 xx xxxx de 2019, el Apoderado Especial de Korea Airports Corporation (KAC), remitió al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General de Aviación Civil, la Propuesta para el Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de Manta, solicitando se sirvan disponer el inicio del trámite correspondiente para el análisis de la propuesta.
f) Mediante Oficio Nro. MTOP-STA-19-95-OF, de 15 xx xxxx de 2019, la Subsecretaría de Transporte Aéreo del MTOP, puso en conocimiento a la Dirección General de Aviación Civil- DGAC, la entrega oficial del Proyecto de Iniciativa para la Concesión del Aeropuerto de Manta por parte del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxx ante el Vicepresidente de la República en acto protocolario; recalcando que: “…, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha considerado el proyecto como uno emblemático dentro de la presente administración y ha formado parte activa del proceso desde el inicio, de la misma manera ponemos a su disposición el contingente técnico de la Subsecretaría de Transporte Aéreo para brindar soporte durante la ejecución del proyecto”.
g) Mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2019-1206-O, de 23 xx xxxx de 2019, el Director General de Aviación Civil, informó al Subsecretario de Transporte Aéreo del MTOP, que las Direcciones de: Navegación Aérea, Ingeniería Aeroportuaria, Seguridad y Prevención Aeronáutica, Inspección y Certificación Aeronáutica, Asesoría Jurídica, Financiera, Administrativa, Dirección Regional II (actual Dirección Zonal), Planificación y Calidad (actual Planificación y Gestión Estratégica), con sus respectivos Directores, conforman el equipo técnico por parte de la DGAC, para el análisis de la propuesta para la Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional "Xxxx Xxxxxx" de Manta; así como, requirió contar con el apoyo y asesoría de los funcionarios de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
h) Mediante Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0867-M, de 6 xx xxxxx de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, emitió observaciones respecto de la situación legal concerniente a la propiedad del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxxx” de Manta.
i) El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx y Gestión de Estratégica emitió el Informe de Análisis de Interés Público a la Propuesta de Iniciativa presentada por KAC para la concesión del Aeropuerto Xxxx Xxxxxx de la ciudad de Manta, concluyendo en lo pertinente que: “Las conclusiones derivadas de la evaluación, arrojan que la propuesta de iniciativa (…) presentada por la KAC, tiene un grado de contribución Alto en función de los instrumentos de planificación. Luego del análisis para determinar el grado de participación y rol del Estado, se concluye que la propuesta de iniciativa (…) tiene un grado de contribución del 70%”; en este sentido, recomendaron: “…que la propuesta de iniciativa (…) presentada por la KAC, se declare de interés público por su alineación a la planificación y por su alto grado de participación y rol del Estado”.
j) Mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2019-1586-O, de 12 de julio de 2019, el Director General de Aviación Civil, comunicó al Apoderado Especial de Korea Airports Corporation (KAC), que la propuesta presentada por la KAC es de Interés Público, conforme el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000, por estar alineada a los objetivos estratégicos de esta Institución; así como, solicitó información adicional o complementaria a la propuesta.
k) Mediante Xxxxxx X/X xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Especial de Korea Airports Corporation (KAC), en respuesta al Oficio Nro. DGAC-YA-2019-1586-O, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Director General de Aviación Civil, que se encuentran obteniendo la información adicional requerida por la DGAC, la misma que será remitida a la mayor brevedad posible.
l) Una vez calificado el proyecto de interés público, el Equipo Técnico de la DGAC, designado para el análisis de la propuesta de Concesión del Aeropuerto de Manta; y, los representantes de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realizaron varias reuniones para el análisis y revisión de la propuesta de iniciativa.
m) Mediante Documento S/N de 11 de noviembre de 2019, el Apoderado Especial de Korea Airports Corporation (KAC), comunicó al Director General de Aviación Civil, que el 4 de noviembre de 2019 en el marco de la Sesión Solemne por los 97 años de cantonización de la ciudad de Manta, el Presidente de Korea Airports Corporation, hizo la entrega oficial al Ministro de Transporte y Obras Públicas, de la Propuesta complementada para el Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxxx” de Manta.
n) Mediante Memorando Nro. DGAC-DPGE-2020-0848-M, de 10 xx xxxxxx de 2020, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a la entonces Directora de Asesoría Jurídica, en anexo digital al memorando de la referencia, el expediente y el Informe de Viabilidad Técnica para el proceso de Concesión del Aeropuerto de Manta, mismo que fue elaborado por la Directora de Planificación y Gestión Estratégica; el Director de Servicios de Navegación Aérea; el Director de Seguridad Operacional; el Director de Infraestructura Aeroportuaria; el Director de Seguridad de la Aviación y Facilitación del Transporte Aéreo; el Director Financiero; revisado por el Coordinador Técnico de Regulación y Control del Transporte Aéreo; el Coordinador Técnico de Servicios Aeronáuticos y Aeroportuarios; la Coordinadora Administrativa Financiera; y, aprobado por el Subdirector General de Aviación Civil; informe que en su numeral 14, entre otras conclusiones indica que: “La propuesta de la KAC para la concesión del aeropuerto internacional de Manta es favorable para el Estado ecuatoriano por las innovaciones propuestas, la instalación de tecnología de punta, la gran experiencia en materia de capacitación que posee la KAC al ser un centro de instrucción certificado por la OACI, las mejores prácticas implementadas por la KAC en materia de aviación, pero fundamentalmente la capacidad y disponibilidad de recursos humanos, técnicos y económicos para implementar un sistema moderno de seguridad de la aviación. (…) Se considera viable la propuesta de la Entidad pública Korea Airports Corporation (KAC), para la operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de la ciudad de Manta”; en este sentido recomiendan que, “(…) Debido a que la propuesta de la Entidad pública Korea Airports Corporation (KAC), para la operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de la ciudad de Manta es viable, se recomienda que pase a la siguiente etapa”.
o) Mediante Memorando Nro. DGAC-DPGE-2020-0849-M, de 11 xx xxxxxx de 2020, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a la entonces Directora de Asesoría Jurídica, en anexo digital al memorando de la referencia, el Informe de
Evaluación Económico y Financiero para el proceso de Concesión del Aeropuerto de Manta, mismo que fue emitido por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica; Dirección Financiera; Coordinación Administrativa Financiera; y, aprobado por el Subdirector General de Aviación Civil, informe que en su numeral 16, concluye que: “En base a los criterios económicos y financieros analizados en este informe, el que se basó en el informe de evaluación técnica e insumos generados por la KAC; el proyecto es ECONÓMICA Y FINANCIERAMENTE VIABLE, de acuerdo con el modelo propuesto y guardando conformidad con los proyectos bajo modalidad de concesión”.
p) La entonces Directora de Asesoría Jurídica, en base a los Informes de viabilidad técnica, y económico-financiero, emitió el Informe de viabilidad Legal del proyecto para la concesión del Aeropuerto de Manta “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, en el cual concluyó que: “Como resultado del análisis legal realizado al proyecto de iniciativa pública “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta, con Excepción de las Áreas Relacionadas con el ATC”. Se puede establecer que el proyecto se enmarca en lo determinado en la normativa legal vigente; así como también cumple con los principios y lineamientos de los proyectos públicos bajo la modalidad de concesión, por lo tanto, esta Dirección de Asesoría Jurídica emite la correspondiente viabilidad legal. En virtud de las disposiciones legales y reglamentarias antes citadas, y los informes de evaluación técnico y económico financiero; en donde se evaluaron las perspectivas económicas, sociales, operativas, financieras y técnicas, determinado la viabilidad del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta, con Excepción de las Áreas Relacionadas con el ATC”; y, dado que el mismo se encuentra debidamente fundamentado en derecho, de acuerdo a la norma que lo rige, esta Dirección de Asesoría Jurídica emite la correspondiente viabilidad legal.”
q) Mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0069-R, de 20 xx xxxxxx de 2020, el Director General de Aviación Civil, en base a los informes de viabilidad técnico, económico-financiero y legal, resolvió declarar y aprobar la Vialidad del Proyecto para la concesión del Aeropuerto de Manta “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
r) Con Oficio Nro. DGAC-DGAC-2020-2028-O, de 26 xx xxxxxx de 2020, la Dirección General de Aviación Civil, remitió la documentación habilitante al Ministerio de Transporte y Obras Públicas con la finalidad de que solicite a la Presidencia la emisión del Decreto de Excepcionalidad del proyecto “Financiamiento, Operación y
Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
s) Mediante Oficio Nro. MTOP-SDSTOP-20-347-OF, de 06 de octubre de 2020, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitó al Director General de Aviación Civil, que: “(…) se realice un alcance a las viabilidades legal y económica- financiera, en las cuales se profundice el análisis del proponente, considerando que es una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional, con el objeto de solicitar a la Presidencia de la República la excepcionalidad para delegación del citado proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 del COPCI.”.
t) Mediante Informe número INF-EC-FIN-2020-001, de 7 de octubre de 2020, el Subdirector General de Aviación Civil, emitió el alcance al Informe de viabilidad Económico – Financiero del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, con el análisis realizado al proponente considerando que es una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional de conformidad a lo establecido en el tercer inciso del artículo 100 del COPCI.
u) Mediante Informe INF-DASJ-2020-001, de 7 de octubre de 2020, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, emitió el alcance al informe de viabilidad legal del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, con el fin de profundizar el análisis del proponente considerando que es una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional de conformidad a lo establecido en el tercer inciso del artículo 100 del COPCI.
v) Mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0092-R, de 7 de octubre de 2020, el Director General de Aviación Civil, en base a los informes de viabilidad técnico y los alcances a los informes de viabilidad económico-financiero y legal, resolvió ratificar la Vialidad del Proyecto para la concesión del Aeropuerto de Manta “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
w) Con Oficio Nro. DGAC-DGAC-2020-2335-O, de 7 de octubre de 2020, el Director General de Aviación Civil, remitió al señor Subsecretario de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas del MTOP, los alcances de los informes de viabilidad económico-financiero y legal; la ratificación de la Resolución de Aprobación
el Proyecto; y, el Proyecto de Decreto de Excepcionalidad del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
x) La empresa Korea Airports Corporation (KAC), empresa de propiedad estatal del Gobierno de Corea del Sur, a través de su apoderado especial, acogiéndose a la normativa existente presentó en mayo de 2019 al MTOP y a la DGAC en base al Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 correspondiente al Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada su propuesta de iniciativa para el “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de Manta”, solicitando se sirvan disponer el inicio del trámite correspondiente para el análisis de la propuesta; por lo tanto, la DGAC al momento de la recepción de la citada propuesta procedió a revisar y calificar de interés público la misma en base al citado Decreto Ejecutivo, en virtud que no existe normativa para la presentación, revisión y evaluación de iniciativas presentadas por empresas de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional; en consecuencia, la DGAC procedió a evaluar al proponente con la finalidad de determinar que sea una empresa de propiedad Estatal.
y) Una vez revisada la propuesta de iniciativa presentada, se desprende que el proponente “Korea Airport Corporation – KAC”, es una empresa 100% pública, con el 51,7% de acciones a nombre del Ministerio de Estrategia y Finanzas y el 48,3% a nombre del Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte, ambas instituciones de Corea del Sur, que opera desde 1980 a nivel mundial; en este sentido, se evidencia que el proponente es una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional, en tal virtud al amparo de lo previsto en el tercer inciso del artículo 100 del COPCI, que señala: “(…) salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.”, la delegación del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta, con Excepción de las Áreas Relacionadas con el ATC”, podrá realizarse mediante delegación directa, previo a obtenerse la excepcionalidad establecida en el citado artículo 100.
z) La Dirección General de Aviación Civil, a través de Resolución Nro. DGAC-DGAC- 2020-0093-R, de 08 de octubre de 2020, expidió el Reglamento Interno de la Dirección General de Aviación Civil para la Sustanciación de Procesos Administrativos de Delegación de Gestión.
aa) Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1287, de 13 xx xxxxx de 2021, el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, autorizó con carácter excepcional la delegación directa del proyecto para la concesión del Aeropuerto Xxxx
Xxxxxx de la ciudad de Manta con el objeto de ejecutar el “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, en base a la viabilidad técnica, económica-financiera y legal enviada por la Dirección General de Aviación Civil y al amparo de lo establecido en el tercer inciso del artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
bb) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección General de Aviación Civil suscribieron el 15 xx xxxxx de 2021 un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en el que el MTOP se compromete a brindar el apoyo institucional necesario a la Dirección de General de Aviación Civil en la fase precontractual en el proceso de delegación para el “Financiamiento, operación y mantenimiento del área de operaciones y el sector de tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, que garantice y permita el desarrollo de los servicios y actividad aeroportuaria de la ciudad de Manta.
cc) Mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0043-R, de 15 xx xxxxx de 2021, el Director General de Aviación Civil, conformó la Comisión Técnica encargada de llevar adelante el desarrollo del proceso de Delegación Directa del Proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
dd) Mediante Acta de Reunión Nro. 001, de 16 xx xxxxx de 2021, la Comisión Técnica del Proceso de Delegación Directa Nro. 001-DD-CAM-DGAC-2021, revisó el Pliego y remitió junto con toda la documentación habilitante del proceso al Director General de Aviación Civil, con la finalidad que apruebe dicho pliego; y, recomendó, que una vez aprobado realice la invitación a la empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional KAC, para que presente su oferta para la ejecución del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”.
ee) Mediante Resolución Nro. XXXXX, de XX de XXXXX de 2021 el Director General de Aviación Civil, resolvió: “Artículo 1: APROBAR.- el pliego de bases del proceso de Delegación Directa Nro. 001-DD-CAM-DGAC-2021, que tiene por objeto delegar a una empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional, la ejecución del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción
de las áreas relacionadas con el ATC”; Artículo 2.- AUTORIZAR el inicio del proceso de Delegación Directa que tiene por objeto delegar bajo la modalidad de concesión el proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”; Artículo 3.- DISPONER a la Secretaría de la Comisión Técnica, la publicación de la presente Resolución, el Pliego, la Invitación, así como los documentos que se generen en este proceso de Delegación Directa en el sitio Web de la Dirección General de Aviación Civil”.
ff) El 19 xx xxxxx de 2021, se realizó la invitación al Proceso de Delegación Directa Nro. 001-DD-CAM-DGAC-2020 del proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, así como sus requisitos que constan en la página web de la Dirección General de Aviación Civil.
gg) En adelante se incorporará los literales correspondientes a las actas que se generen en la etapa precontractual del proceso 001-DD-CAM-DGAC-2021.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES E INTERPETRACIÓN
3.1 Términos definidos
1) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el Contrato y demás Documentos, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en esta cláusula (Definiciones e interpretación).
2) Definiciones:
Acto de Autoridad
Es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.
Acuerdos Conexos
Son las transacciones, negocios, compromisos, actos y contratos realizados por la Sociedad Concesionaria con terceros, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean estos anteriores o posteriores a la suscripción del Contrato.
Adjudicación o Resolución de Adjudicación
Es el acto administrativo por el que se otorga al Oferente, el derecho a suscribir el Contrato.
Adjudicatario
Es el Oferente a la que el Ente Delegante le adjudica el Contrato.
Administrador del Contrato
Es el servidor público designado por la máxima autoridad de la Entidad Delegante, responsable de exigir el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos o incumplimientos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Anexo
Documentos que se adjuntan al documento principal, como anexos. Para su especificación se empleará el término “Anexos” junto con el nombre del documento principal con letra inicial mayúscula.
Año Natural
Período de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
Áreas relacionadas con ATC
Oficinas para los servicios de control de tránsito aéreo, sala de equipos para radiocomunicaciones aeronáuticas y monitoreo de radioayudas, para información meteorológica, para información aeronáutica, para coordinación de búsqueda-salvamento.
Autoridad Competente
Significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de cualquier modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una persona le sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son materia del Contrato.
Abscisa
Es un punto físico referencial a un proyecto que permite marcar la distancia entre el origen y el punto requerido. El inicio y fin de: carreteras, tramos o subtramos, deben considerarse: puntos geográficos, puntos geométricos u obras civiles relevantes, que sean puntos permanentes o de larga duración; ya que el objeto es que sean fácilmente identificables en el tiempo o puntos georreferenciados.
Ayudas luminosas
Equipos aeroportuarios instalados en tierra dentro de las áreas de aproximación, en pista, en calles de rodaje, y plataformas que generan señales visuales para guiar la aeronave en las fases de circulación, aproximación, aterrizaje, rodaje y decolaje.
Bienes de la Delegación
Son todos los bienes, muebles o inmuebles, o derechos, reales o personales, que recibe, adquiere y/o ejecuta la Sociedad Concesionaria a cualquier título durante la vigencia del Contrato, que incluye las Obras Preexistentes, las Obras Nuevas y el Equipamiento Preexistente y el que se incorpore.
Certificación
Evaluación formal y confirmación otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil en materia de seguridad de la aviación, que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel considerado aceptable.
Certificado de Inicio
Es el documento emitido por el Administrador del Contrato, previo informe del área técnica u operativa de la Entidad Concedente, que acredita el cumplimiento de las condiciones para el inicio de las actividades a cargo de la Sociedad Concesionaria.
Ciclo de Vida de equipos
Plazo de tiempo durante el cual un Ítem conserva su capacidad de utilización. El periodo va desde su compra hasta que es substituido o es objeto de restauración.
Comisión Técnica
Es el órgano técnico designado por la Máxima Autoridad o su delegado, con la finalidad de llevar adelante el proceso de Delegación Directa en todas sus etapas, incluyendo el analizar y evaluar la oferta presentada, su creación y conformación se la hará mediante Resolución Motivada por parte de la Máxima Autoridad o su delegado.
Concesión
Es una modalidad de delegación por parte del Estado, que tiene por objeto transferir la facultad de proveer, gestionar y administrar de manera integral un servicio público por un tiempo determinado de conformidad con los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el Contrato.
Sociedad Concesionaria
Se refiere a la empresa de propósito exclusivo responsable del desarrollo y ejecución del proyecto.
Contrato de Concesión
Es el instrumento que, basado en las condiciones xxx Xxxxxx y la Oferta, se ha de suscribir entre la Entidad Delegante y la Entidad de propiedad estatal adjudicataria para determinar su relación bilateral y la ejecución del Proyecto, siendo éste ley para las partes.
Contrato de Constitución del Fideicomiso Mercantil
Es el contrato por el cual la Sociedad Concesionaria transfiere los recursos del proyecto a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos cumpla con las finalidades específicas instituidas en dicho instrumento.
Contrato de Fiscalización y Supervisión
Son los instrumentos celebrados por la Sociedad Concesionaria con la empresa fiscalizadora y/o la empresa encargada de la supervisión de la Delegación, previo proceso de selección determinado por la Entidad Delegante, para controlar la ejecución y cumplimiento del Contrato.
Control del peligro de fauna
Son las medidas que se ejecutan con la intención de reducir el riesgo que supone la presencia de animales en las inmediaciones aeroportuarias hacia las aeronaves y sus operaciones, ya que pueden desencadenar accidentes aéreos involucrando pérdidas humanas y económicas.
Control de la Calidad AVSEC
Es la parte de la gestión de un sistema de seguridad de la aviación basada en técnicas y actividades de vigilancia empleadas para evaluar el cumplimiento de las medidas establecidas en el PNSAC y otras normas relativas a seguridad de la aviación, cuando corresponda corregir las deficiencias detectadas.
Cronograma del Proceso
Es el calendario con las fechas definidas de inicio o fin de cada una de las etapas y fases del Proceso de Delegación Directa, que se adjunta al pliego a través de un Anexo.
Delegado
Persona encargada por designación de la Máxima Autoridad de representarle o de actuar en su nombre.
Derechos aeronáuticos
Se refieren principalmente a los valores cobrados a los pasajeros como retribución a las facilidades que la organización les provee en los terminales aéreos.
Días Calendario
Son todos los días del año incluyendo fines de semana, feriados y festivos.
Días hábiles
Son los días laborables, sin considerar fines de semana, feriados o festivos.
Documentos Habilitantes
Los documentos del proceso de Delegación Directa son: Documentación de la fase de estructuración, Pliego y sus anexos, Oferta y sus anexos, Acta de Audiencia de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, Acta de calificación, Acta de Negociación, demás Actas del Procesos, Garantías, Cuadro de Matriz de Riesgos del Proyecto, Proyecto de Contrato y sus Anexos, Resoluciones Administrativas y más documentación habilitante que se genere dentro del proceso de delegación.
Domicilio de la DGAC
Es el ubicado en la calle Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 xx xxxxxx, para efectos del presente proceso.
Empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional, Oferente
Persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que se le invita a presentar una oferta en el proceso de delegación directa para la ejecución del Proyecto que se encuentran dentro del ámbito de las competencias conferidas a la DGAC.
Entidad Delegante, Concedente o DGAC
Es la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) o entidad pública que en el futuro lo sustituya o fuere titular de la competencia en virtud de la cual se celebra el Contrato.
Equilibrio Económico Financiero
Es el mantenimiento de las partes de la tasa interna de retorno indicada en la ingeniería financiera de la oferta.
Equipamiento
Son todos los bienes muebles entregados y/o adquiridos por la Sociedad Concesionaria e instalados en el Aeropuerto.
Estudios Técnicos Definitivos
Están conformados por el Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Programa de Mantenimiento, Plan de Mantenimiento anual, del área de movimiento y área terminal, los mismos que deben ser recibidos con un Acta de Conformidad de la DGAC.
Fecha de Terminación
Significa el día en que se hubieren suscrito el Acta de Liquidación y Finiquito del Contrato de Concesión.
Financiamiento
Conjunto de actividades destinadas a obtener los ingresos necesarios para atender el total de egresos y costos requeridos para la ejecución del Proyecto, que incluye las Obras, Equipamiento de la Operación y Mantenimiento.
Financista
Cualquier tercero que otorga préstamos y/o inversiones a la Sociedad Concesionaria a través de cualquier mecanismo.
Fiscalización y Supervisión
Conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución del Proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstas en el Contrato y todos los documentos del proyecto.
Fuerza Mayor
Se considerará lo establecido en el artículo 30 del Código Civil con las delimitaciones constantes en la cláusula pertinente del Contrato.
Habilitación Legal
Constituye la autorización, permiso, concesión, o cualquier otro acto, contrato o instrumento administrativo, respecto a todas y cualquier materia, con los que la Autoridad Competente consiente, autoriza o permite que una persona, natural o jurídica, pueda desarrollar las actividades relacionadas con el Proyecto.
Impugnación
Es el acto de solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto dentro del procedimiento de Delegación Directa que se afirma injusto o ilegal.
Indicadores de Calidad
Son los parámetros definidos y fijados de modo objetivo para que los diferentes sistemas y actividades que se desarrollan en un aeropuerto satisfagan las condiciones óptimas de servicio y funcionamiento en beneficio de la seguridad operacional y los usuarios del transporte aéreo, acorde a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente.
Para cada indicador del funcionamiento de un sistema se establecen parámetros mínimos de rendimiento que deberán cumplirse en todo momento para garantizar la operación segura y eficiente de un aeropuerto, que, en el caso de presentar, inconvenientes deberán ser
corregidos de manera inmediata de acuerdo al índice de criticidad establecido por cada una de las áreas de la DGAC. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas correctivas de acuerdo a la normativa vigente.
Ingresos del Proyecto
Son aquellos que provienen de la recaudación de las Tarifas acordadas por los servicios que se presten o ejecuten en las instalaciones afectas a la concesión y que hayan sido autorizados por la Entidad Concedente.
Inventario de Bienes
Es el listado de bienes que la Entidad Concedente formará, con la determinación de aquellos inmuebles y muebles, debidamente valorados, que serán entregados a la Sociedad Concesionaria, con motivo del Contrato.
Inversión
Constituyen todas las inversiones de capital que KAC aporte al Proyecto para su adecuada ejecución, constantes en la oferta adjudicada.
Licencia ambiental
La Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades xx xxxxxxx o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental.
Línea Base Ambiental
Describe el área de influencia del proyecto y posterior evaluación de los impactos que se generen sobre los elementos de medio ambiente (Abiótico, Bióticos y Socio Culturales).
Mantenimiento
Conjunto de procedimientos y medidas que permite mejorar el funcionamiento de la infraestructura, dispositivos, objetos y sistemas. Tareas necesarias para que un equipo sea conservado o restaurado de manera que pueda permanecer de acuerdo con una condición especificada.
Este elemento comprende el conjunto de personas que ofrecen y prestan el servicio de conservación de infraestructura y equipos (en sus dos dimensiones: cuerpo y función) a los departamentos (o industrias) que producen bienes o servicios, mediante los recursos de que disponen.
Mantenimiento Correctivo
Se conoce como un tipo de tareas reactivas, basadas en reemplazar, realizar intervenciones o reparar un activo (infraestructura, equipos o componentes averiados) cuando deja de cumplir su función.
La política de mantenimiento basada en la presentación del fallo (Failure Based, FB) constituye un método en que se realizan tareas de mantenimiento correctivo tras ocurrir un fallo, a fin de recuperar la funcionalidad del elemento o sistema considerado. Por consiguiente, este método de mantenimiento se puede describir como de reparación de averías, posterior al fallo, o no programado.
Mantenimiento Preventivo
Mantenimiento que se realiza de forma preestablecida con el objetivo de prevenir la ocurrencia xx xxxxxx. Tareas de inspección, control y conservación de una infraestructura, equipo/componente con la finalidad de prevenir, detectar o corregir defectos, tratando de evitar averías en el mismo.
La tarea de mantenimiento preventivo (Preventive Task, PRT) es una tarea que se realiza para reducir la probabilidad de fallo del elemento o sistema, o para maximizar el beneficio operativo.
Máxima Autoridad
El Director General de Aviación Civil es la Máxima Autoridad para este proceso de Delegación Directa.
Modelo Económico Financiero
Corresponde a la modelación económica financiera del proyecto durante el plazo total del contrato de concesión.
Obras de Adecuación
Conjunto de actuaciones que deben ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria con ocasión del Proyecto, de conformidad con lo descrito en los documentos Técnicos.
Obras Preexistentes
Conjunto de construcciones existentes actualmente en el área de implantación del Proyecto.
Oferente
Empresa de propiedad estatal de los países que forman parte de la comunidad internacional invitada a presentar su Oferta en el proceso de Delegación Directa.
Oferta
Es el documento presentado de conformidad con las bases y dentro del plazo previsto en el Pliego, por medio del cual el Oferente manifiesta su interés de ser considerado. Está compuesta por los Requisitos de Elegibilidad, Oferta Técnica y Oferta Económica.
Operación
Es el aprovechamiento de las Obras y del Equipamiento que se encuentren en el área de implantación del Proyecto; así como, la prestación de los Servicios y la recaudación de las Tasas y/o Tarifas por los Servicios brindados.
Orden de Variación
Requerimiento de la Entidad Concedente para intervenciones adicionales al objeto del Proyecto sea en relación con las Obras, el Equipamiento o con los Servicios.
Plan de Conservación y Mantenimiento
Es el conjunto de actividades que componen las tareas de conservación, mantenimiento y explotación con una inversión, durante todos los años de la concesión, en una situación adecuada para su explotación ofreciendo el nivel de calidad del servicio demandado por los usuarios.
Planificación y Diseño
Se refiere a los estudios y planificación de conformidad al alcance del proyecto.
Plazo Ordinario de Delegación
Período ordinario establecido en el contrato de concesión y sus ampliaciones en caso de darse.
Pliego
Conjunto de bases administrativas, económicas, financieras, técnicas y legales, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos, requerimientos, términos, limitaciones y más documentos necesarios para la adjudicación y subsecuente contratación.
Proyecto de Contrato
Documento contractual que contiene las condiciones particulares y generales con las obligaciones bilaterales, en la que una de las partes es la Administración Pública, para este proyecto “DGAC”, con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra parte, la Sociedad Concesionaria, destinada a realizar el objeto de este proyecto. Se anexará a este Contrato incluyendo los Anexos del mismo.
Proyecto
Es el “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con excepción de las áreas relacionadas con el ATC”, a
ejecutarse de conformidad con lo requerido en este Contrato, los Anexos Técnicos, Económicos; y, la oferta adjudicada.
Régimen Jurídico Aplicable
Es el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a todas las leyes, reglamentos, decretos y en general, cualquier cuerpo normativo vinculante para las partes durante todas las etapas de sustanciación del proceso de Delegación en todas sus etapas y fases.
Resolución de Adjudicación
Acto administrativo mediante el cual la “DGAC” adjudica al Oferente invitado por cumplir los requisitos establecidos en los documentos habilitantes del proceso de Delegación Directa.
Retribución para la Entidad Delegante
Consiste en la prestación patrimonial pagada por la Sociedad Concesionaria a la Entidad Concedente por los derechos otorgados por la concesión.
Retribución de la Sociedad Concesionaria
Son los ingresos a los que tiene derecho la Sociedad Concesionaria por su inversión, trabajo y riesgo de conformidad con el Contrato.
Reversión de la Delegación:
Es el proceso por el cual la Sociedad Concesionaria restituye a la Entidad Concedente los Bienes de la Concesión a la terminación del Contrato, incluye las instalaciones y equipos afectos directamente a la operación de la delegación, en buen estado de funcionamiento y con el nivel de servicio establecido en este Contrato.
Servicios Facultativos
Son los servicios adicionales en beneficio de los usuarios que la Sociedad Concesionaria pueda prestar con autorización previa de la Entidad Delegante y que dichos servicios generarán ingresos a favor de la sociedad concesionaria, los mismos que deberán ser incluidos como parte del modelo económico financiero del proyecto durante todo el periodo de Delegación.
Servicios Obligatorios
Son los servicios que la Sociedad Concesionaria asume en virtud del Contrato y que han de ser prestado de acuerdo con las exigencias de la Entidad Delegante.
Sitio Web del Proceso
Corresponde al espacio sea como página o como link que la Dirección General de Aviación Civil apertura en su página web institucional xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efectos de
publicar y transparentar toda la información relacionada con el proceso de Delegación Directa en todas sus fases y etapas.
Subcomisión Técnica de Apoyo
De requerirlo este proceso de Delegación Directa, la respectiva Comisión Técnica integrará Subcomisiones Técnicas de Apoyo que estarán integradas por un equipo multidisciplinario de profesionales, como apoyo para el desarrollo de los procesos y su evaluación. La Subcomisión emitirá los correspondientes informes y soportes a la Comisión Técnica como insumo para que ésta tome las mejores decisiones.
Sujetos de la Delegación
Se refiere de manera indistinta a la Entidad Delegante, al Adjudicatario y a la Sociedad Concesionaria.
Tarifa
Es el precio o valor monetario que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario a cambio de la prestación del servicio, que en el caso de aeropuertos son las líneas aéreas y los pasajeros.
Tasas
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Tasas aeronáuticas
Se refieren al cobro efectuado por los servicios de navegación aérea.
Tasas aeroportuarias
Se refieren al cobro efectuado por los servicios aeroportuarios (aterrizaje, iluminación, estacionamiento, etc.).
Toma Física
Consiste en el acto por medio del cual la Entidad Concedente entrega materialmente; y, por su parte, la Sociedad Concesionaria reciben materialmente los Bienes que se afectan al proyecto por el plazo que se convenga en el Contrato.
Transportista aéreo
Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte por aeronave, efectuados mediante tarifa. Puede igualmente llamarse: transportador, línea aérea o aerolínea.
Usuario
Personas que utilizan los servicios aéreos y/o aeroportuarios en calidad de pasajeros, incluyendo aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen en la actividad del transporte aéreo como “operadores”, que para el buen desempeño de su labor requieren de los medios idóneos. Abarca tanto el concepto de pasajero, como el de operador; entendiéndose transportistas aéreos, compañías de seguridad, instituciones del Estado y otros concesionarios.
3) Abreviaturas
AAC: Autoridad Aeronáutica Civil ATC: Control de Tránsito Aéreo CCTV: Circuito Cerrado de Televisión
CNAC: Consejo Nacional de Aviación Civil COE: Centro de Operaciones de Emergencia CRF: Accidente, Fuego y Rescate
DGAC: Dirección General de Aviación Civil MTOP: Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOW: Peso máximo de despegue
XXXX: Procedimiento Operativo Normalizado de Seguridad
TUTI: Tasa de Uso de Terminal Internacional TUT: Tasa de Uso de Terminal Nacional WT: Tasa de Seguridad
3.2. Reglas de interpretación
a) Los términos y expresiones utilizados en este Contrato se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado, de conformidad con el acápite precedente.
b) La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de conformidad con este último.
c) Los Anexos del Contrato, el Acta de Negociación y sus Anexos, la Oferta, el Pliego y los demás Documentos Precontractuales, formarán parte integrante de este Contrato, por lo que las referencias hechas al Contrato, se entenderá que incluyen los otros documentos en el orden de prevalencia que se establece en el literal subsiguiente. En la medida que exista conflicto entre el contenido de este Contrato y sus Anexos, el Acta de Negociación y sus Anexos, la Oferta, el Pliego y los demás Documentos Precontractuales, se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: el Contrato y sus Anexos, el Acta de Negociación y sus
Anexos, el Pliego y finalmente la Oferta en todo aquello que represente una mejora a los aspectos técnicos y económicos xxx xxxxxx.
d) Las referencias efectuadas a una parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad competente en este Contrato, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
e) Todas las referencias hechas en este Contrato al Adjudicatario permanecerán en todo caso bajo la responsabilidad del Adjudicatario.
f) Al menos que expresamente se estipule lo contrario en este Contrato, todas las referencias que se hagan a algún acto o Contrato se entenderán efectuadas al acto o Contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente.
g) El contenido de este Contrato se interpretará de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y por lo tanto, no serán aplicadas en forma aislada.
h) Las disposiciones de este Contrato que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la Entidad Delegante ante determinados actos o hechos de la Sociedad Concesionaria, deberán ser cumplidas por parte de esta última, sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidos por la Sociedad Concesionaria conforme al Régimen Jurídico aplicable.
i) Los plazos establecidos en este Contrato en días, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador.
j) Todos los plazos establecidos en este Contrato en días, meses o años sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año de la fecha de referencia que corresponda según el plazo otorgado.
k) Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
l) Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a las horas laborables.
Las Partes reconocen la potestad de la Entidad Delegante para interpretar el contenido de los documentos precontractuales, en todo lo no previsto en este Contrato, con fundamento en las
reglas de interpretación de los Contratos conforme el Código Civil. Sin embargo, en caso de divergencia o desacuerdo por parte de la Sociedad Concesionaria, cada una de las Partes propondrá una terna de expertos en Derecho, de la que se escogerá al experto dirimente. En caso de coincidencia en uno de los nombres, se escogerá a dicha persona como el experto; de no haber coincidencia o de coincidirse en más de un nombre, se escogerá por sorteo.
CLÁUSULA CUARTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. –
a) Forman parte integrante de este Contrato, desde la fecha de su suscripción, los siguientes documentos habilitantes que serán elevados a Escritura Pública:
(i) Los documentos con los que se acredita la personería jurídica de quienes comparecen en representación de las Partes;
(ii) Los nombramientos del o los representantes legales de la Sociedad Concesionaria, debidamente inscritos en el Registro Mercantil;
(iii) Copia certificada de la inscripción y habilitación de la Sociedad Concesionaria en el Registro Único de Contribuyentes;
(iv) Declaración jurada otorgada por el representante legal de la Sociedad Concesionaria en relación con el hecho de que su representada no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades generales o especiales previstas en el Régimen Jurídico Aplicable y el Pliego;
(v) El Acta de Negociación y sus Anexos;
(vi) La Resolución de Adjudicación;
(vii) Copia certificada de las garantías y pólizas de: Seriedad de Oferta, Fiel Cumplimiento del Contrato, Inversión, Responsabilidad civil, Todo Riesgo.
(viii) Cualquier otro documento de interés Institucional.
b) Forman parte integrante de este Contrato, desde la fecha de su suscripción, los siguientes documentos habilitantes que no serán elevados a Escritura Pública:
(i) La Oferta íntegra del Adjudicatario; y,
(ii) El Pliego, sus anexos y demás Documentos Precontractuales, incluidas las Actas de Reunión de la Comisión Técnica que fueron oportunamente publicadas y/o notificadas.
c) Formarán parte integrante de este Contrato, una vez producidos o emitidos, los siguientes documentos que se protocolizarán o no a la Escritura Pública, según lo que disponga el Administrador del Contrato:
(i) El Estudio Técnico Definitivo;
(ii) El Inventario de Bienes y sus actualizaciones;
(iii) Las actualizaciones al Plan Económico-Financiero Definitivo debidamente notificadas por la Sociedad Concesionaria;
(iv) Los certificados que habiliten la culminación e inicio de los diferentes períodos del Contrato;
(v) El Acta de Entrega Recepción correspondiente del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxx de Manta; y,
(vi) Cada uno de los documentos que reflejen modificaciones a este Contrato.
d) Son Anexos de este Contrato, los siguientes:
Anexo 1 -Infracciones y sanciones pecuniarias. Anexo 2.- Clasificación de servicios.
Anexo 3.- Matriz de distribución de riesgos. Anexo 4.- Tasas Aeroportuarias.
Anexo 5.- Plan Económico financiero resultado de la etapa de negociación. Anexo 6.- Plano del Aeropuerto Xxxx Xxxxxx Manabí – Aérea de Concesión. Anexo 7.- Indicadores de Calidad.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y SEGURIDADES OTORGADAS POR LAS PARTES. –
a) La Sociedad Concesionaria declara y asegura a la Entidad Delegante que:
I. Este Contrato ha sido debidamente celebrado por la Sociedad Concesionaria, es legalmente válido y vinculante, y no requiere de ninguna aprobación, consentimiento o requisito adicional alguno a fin de tener pleno vigor y efecto.
II. No conoce de ningún hecho o derecho, proceso, acción o demanda, pendientes o en trámite que, de cualquier manera, pudiese perjudicar su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
III. Conoce el Régimen Jurídico Aplicable y los requisitos legales, técnicos y económico-financieros para obtener y mantener durante la vigencia de la Concesión todas y cada una de las Habilitaciones Legales para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
IV. Posee el conocimiento requerido y la capacidad necesarios para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
V. Cuenta o, de ser necesario, se compromete a contratar el personal adecuado para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
VI. Ha realizado los estudios técnicos, económicos y legales necesarios para asumir las obligaciones que se derivan de este Contrato.
VII. La determinación de los criterios técnicos, económico-financieros y legales se encuentran íntegra y completamente regulados en este Contrato, por lo que se obliga a sujetarse a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en este Contrato y, especialmente, al Estudio Técnico Definitivo.
VIII. Conoce y entiende que sus actividades se inscriben en el ámbito público, por lo que, con independencia de los mecanismos de Supervisión y Fiscalización previstos en este Contrato, estará sujeta al control de otras Autoridades Competentes, tales como, la Contraloría General del Estado o el Servicio xx Xxxxxx Internas.
b) La Entidad Delegante declara y asegura a la Sociedad Concesionaria que:
I. Se encuentra debidamente habilitada por el Régimen Jurídico Aplicable para otorgar la delegación materia de este Contrato.
II. Es la responsable y tiene la competencia necesaria para entregar los Bienes de la Concesión en el contexto de este Contrato.
III. Está sujeta al control de la Contraloría General del Estado en todos sus actos.
II. DE LA CONCESIÓN: ESTIPULACIONES GENERALES
CLÁUSULA SEXTA: OBJETO DEL CONTRATO. –
Las partes, sustentadas en los antecedentes señalados y de forma especial en el Régimen Jurídico Aplicable, suscriben el presente Contrato de Delegación bajo la modalidad de Concesión, por el cual la Sociedad Concesionaria se compromete para con la Entidad Delegante ejecutar el proyecto denominado “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el sector de Tierra del Aeropuerto de Manta con Excepción de las Áreas Relacionadas con el ATC”, en los términos y condiciones técnicas establecidas en la Oferta, en el expediente que corresponde al proceso derivado del Proceso de Delegación Directa Nro. 001-DD-CAM-DGAC-2020, y en el Acta de Negociación de XXXXXXX, y la Resolución de Adjudicación No. , que forman parte de este instrumento contractual.
6.1 El Proyecto
El Proyecto al que se refiere la Concesión objeto de este Contrato, contempla los siguientes componentes esenciales, cuya ejecución asume como derecho y obligación de la Sociedad Concesionaria, en virtud de este Contrato:
Apoyar a la planificación y operación de ORAT (Operational Readiness, Activation and Transition - Disposición Operacional, activación y transición).
Implementar el Sistema Central de Operaciones Aeroportuarias que gestiona la operación de vuelo de las aeronaves, el rendimiento de los pasajeros y la información de recursos en el Aeropuerto de Manta AODB .
Incrementar de la Capacidad de la Industria Aérea del Ecuador a través de programas útiles de capacitación a ecuatorianos de la industria aérea, durante el período de concesión para contribuir al desarrollo xxx xxxxxxx de la aviación ecuatoriana.
Mantenimiento y conservación de las instalaciones de ingeniería civil, eléctricas y mecánicas que serán operadas y administradas por la KAC en el Aeropuerto de Manta, durante la vigencia del Contrato (el “Mantenimiento”).
Operar las infraestructuras, instalaciones y equipamientos preexistentes en el área de la Concesión que se identifican en este Contrato, necesarios para la prestación de los servicios. (la “Operación”).
Habilitación del segundo piso del terminal, dependiendo del incremento de la demanda de la terminal y los niveles de servicio.
La restitución de las obras y de los Bienes afectos al proyecto, a la Entidad Delegante, a la terminación del Contrato (la “Reversión de la delegación”).
Componentes de Máximo Desarrollo
El proyecto “Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Área de Operaciones y el Sector de Tierra del Aeropuerto de Manta, con excepción de las Áreas Relacionadas con el ATC“, considera los siguientes componentes identificados en la propuesta presentada por KAC a la DGAC, que se tendrán que realizar una vez que el crecimiento de la demanda supere lo pronosticado en el modelo económico financiero.
De conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria, tendrá que solicitar a la Entidad Delegante la priorización del componente a desarrollarse:
Invertir en la infraestructura de la terminal de carga adecuada para la estructura de la industria de Manta incluyendo equipos de refrigeración.
Introducir un sistema para el aeropuerto inteligente tal como identificación mediante el uso de datos biométricos, el sistema de registro autónomo.
Implementar el programa de formación de pilotos o los servicios de asistencia en tierra a aeronaves como una estrategia para diversificar ingresos.
6.2. Delegación y aceptación del Proyecto
a) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato y según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstos en el mismo, la Entidad Delegante, en ejercicio de las competencias que tiene asignadas en el Régimen Jurídico Aplicable:
(i) Delega a la Sociedad Concesionaria, en general, todos los deberes y facultades necesarios para la ejecución del Proyecto.
(ii) Delega a la Sociedad Concesionaria el derecho a hacer suyos el total de los ingresos que se deriven del recaudo de las tasas y/o tarifas y aquellos que, eventualmente perciba por la explotación de los Servicios Facultativos según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Contrato y los demás Documentos Habilitantes.
Durante la vigencia de la concesión, los únicos ingresos de la Sociedad Concesionaria serán los enunciados del literal precedente, con los cuales cubrirá los costos asociados al Proyecto, entre ellos:
• El recaudo de las tasas y/o tarifas aeroportuarias que pagan las compañías aéreas y de tasas por derechos que pagan los pasajeros, de conformidad con los términos y condiciones previstas en el Pliego y en este Contrato de Delegación Directa.
• El recaudo proveniente de la explotación de los Servicios Facultativos no aeronáuticos, que hayan sido autorizados por la Entidad Delegante.
• Los ingresos del Proyecto serán considerados de titularidad del Oferente.
• Los ingresos obtenidos del proyecto a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos a las estipulaciones establecidas en este contrato.
Ingresos por recaudo de las Tasas y/o Tarifas
• El recaudo de tasas y/o tarifas será realizado por la Sociedad Concesionaria, directamente a los usuarios del aeropuerto, de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este Contrato y en el contrato.
• El recaudo de las tasas y/o tarifas se realizará en el aeropuerto y en los boletos aéreos.
• La Sociedad Concesionaria iniciará el cobro de las tasas y/o tarifas una vez terminado el período de organización al inicio de la operación.
• Le corresponde a la Sociedad Concesionaria adoptar todas las medidas necesarias para no afectar el normal flujo de tráfico aéreo.
• Las tasas y/o tarifas serán aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para el efecto se deberá dar cumplimiento al artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, que en su literal h) contempla como competencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, aprobar, a pedido de la Dirección General de Aviación Civil, "la creación y regulación de tasas y derechos por servicios aeroportuarios, tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilización de la infraestructura aeronáutica de los aeropuertos que estén bajo operación y administración de la Dirección General de Aviación Civil".
Ingresos por Servicios Facultativos
• La Sociedad Concesionaria podrá organizar y proveer Servicios Facultativos, empleando para estos propósitos los Bienes de la concesión, siempre que hubieran sido autorizados por la Entidad Delegante y deberán estar incluidos en el modelo económico financiero durante todo el tiempo de la Delegación.
• Los ingresos derivados de los Servicios Facultativos serán considerados de titularidad de la Sociedad Concesionaria.
• Los ingresos facultativos obtenidos del proyecto a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos a lo establecido en el pliego y este Contrato, la Utilidad Neta del proyecto le corresponderá por derecho a la Sociedad Concesionaria.
Retribución total y egresos
• La Sociedad Concesionaria tiene derecho a hacer suyos el total de los ingresos que se deriven del recaudo de las tasas y/o tarifas y aquellos que, eventualmente perciba por la explotación de los Servicios Facultativos según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Contrato y los demás Documentos Habilitantes.
• Durante la vigencia de la concesión, los únicos ingresos de la Sociedad Concesionaria serán los enunciados del literal precedente, con los cuales cubrirá los costos asociados al Proyecto, entre ellos:
I. La inversión en la etapa de explotación;
II. Los costos de Operación;
III.Los costos del Mantenimiento;
IV.Los costos de Fiscalización y supervisión;
V. Tributos (impuestos, tasas y contribuciones);
XX.Xx Rentabilidad;
VII.Cualquier otro costo asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato.
La Oferta deberá obligatoriamente determinar todos los costos en la estructura del Modelo Económico – Financiero.
b) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato, la Sociedad Concesionaria, por convenir a sus intereses y en ejercicio de sus derechos:
(i) Acepta las delegaciones otorgadas por la Entidad Delegante en el acápite denominado “El Proyecto” de esta cláusula y se somete a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstos en el presente Contrato.
(ii) Asume los deberes y obligaciones previstos en este Contrato y acepta ejercer los derechos estipulados en este instrumento, con sujeción al Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.-
a) Sin perjuicio de los específicamente establecidos en este Contrato, son derechos generales de la Sociedad Concesionaria los siguientes:
(i) Disfrutar sin perturbación alguna y de forma exclusiva de los derechos que este Contrato le confiere, sin más limitaciones que las derivadas del Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato.
(ii) Organizar sus actividades y tareas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión del modo que estime adecuado, pero siempre con sujeción a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones de este Contrato.
(iii) Celebrar todos los Acuerdos Conexos que considere adecuados a sus intereses, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, sin necesidad de autorización de la Entidad Delegante, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que se derivan de este Contrato. Los Acuerdos Conexos que llegare a celebrar la Sociedad Concesionaria con terceros deberán incorporar, en cualquier
caso, los términos, condiciones y límites previstos en el presente Contrato en lo que fueren pertinentes, de modo que su celebración no coloque a la Sociedad Concesionaria en incumplimiento de éste.
(iv) Gravar, sin necesidad de autorización de la Entidad Delegante, los derechos de naturaleza económica que a través del presente Contrato adquiere para obtener el Financiamiento de terceros para el Proyecto, con sujeción a los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones de este Contrato. En ningún caso, podrá gravar, afectar o poner en riesgo los Bienes de la Concesión, la continuidad en la provisión de los Servicios Obligatorios o los derechos de la Entidad Delegante.
(v) Recibir y disponer libremente de la retribución que obtenga la Sociedad Concesionaria como resultado de la ejecución del objeto de este Contrato.
(vi) Recibir cualquier otra prestación económica que en su favor establezca el presente Contrato.
(vii) Obtener la colaboración de la Entidad Delegante para el adecuado desarrollo de las Fases de este Contrato.
b) Sin perjuicio de las específicamente establecidas en este Contrato, son obligaciones generales de la Sociedad Concesionaria, especialmente, las siguientes:
(i) Asumir a su riesgo, la inversión, los gastos y costos que se requieran para la ejecución del Proyecto.
(ii) Garantizar la ejecución de la Concesión de conformidad con los Estudios Técnicos Definitivos y el Acta de Negociación, con los mayores niveles de calidad, salvo en los casos previstos en el presente Contrato.
(iii) Usar y mantener los Bienes de la Concesión de acuerdo con su naturaleza, asumiendo la responsabilidad por los daños que se ocasionaren, por acción u omisión.
(iv) Garantizar la prestación de los Servicios de la Concesión, en las condiciones previstas en el Régimen Jurídico Aplicable, en función de los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, libertad de acceso y seguridad para los Usuarios, con sujeción al Plan de Operación y Mantenimiento.
(v) Permitir o hacer que se permita la adecuada supervisión y evaluación del cumplimiento del Contrato por parte del Administrador del Contrato, y, en general, de los inspectores, auditores e interventores designados por la Entidad Delegante, admitiendo el acceso a cualquier instalación y facilitando la documentación e información necesarios.
(vi) Obtener y mantener las Habilitaciones Legales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato.
(vii) En general, cumplir con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en este Contrato para su cabal ejecución.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD DELEGANTE.-
a) Sin perjuicio de los específicamente establecidos en el Contrato, son derechos generales de la Entidad Delegante, los siguientes:
(i) Ejercer sus potestades y atribuciones derivadas del Régimen Jurídico Aplicable y este Contrato, directamente, a través de los órganos y organismos bajo su dependencia, o a través de terceros contratados para el efecto.
(ii) Organizar y evaluar el cumplimiento de este Contrato, con absoluta independencia de aquellos mecanismos establecidos en este instrumento.
(iii) Mantener la titularidad sobre los Bienes de la Concesión durante su vigencia y, por tanto, a que dicha titularidad sea reconocida y respetada por la Sociedad Concesionaria y cuanto tercero haya suscrito un Acuerdo Conexo con ésta.
(iv) Que los Bienes y los derechos sobre los Bienes de la Concesión le sean entregados en condiciones de plena operatividad y funcionalidad, en la Fecha de Terminación del Plazo Ordinario.
b) Sin perjuicio de las previstas de manera específica en este Contrato, son obligaciones generales de la Entidad Delegante las siguientes:
(i) Colaborar con la Sociedad Concesionaria, dentro del ámbito de sus competencias y en el marco del Régimen Jurídico Aplicable, para la ejecución cabal del Proyecto.
(ii) Atender oportunamente las solicitudes de autorización que en virtud de este Contrato se deban otorgar, sin que tal obligación presuponga que la Entidad Delegante deba consentir lo solicitado, siempre que no exista causa justificada.
(iii) Proveer la información que disponga en las tareas de Planificación y Diseño a cargo de la Sociedad Concesionaria. En cualquier caso, la provisión de información referencial de parte de la Entidad Delegante a la Sociedad Concesionaria no modifica la distribución de riesgos establecida en este Contrato. En especial, no altera el riesgo que, en relación con la Planificación y, el Diseño, ha asumido la Sociedad Concesionaria.
(iv) Garantizar el derecho a recibir y disponer libremente de la retribución de la Sociedad Concesionaria que obtenga como resultado de la Operación materia de este Contrato.
(v) Considerar la aplicación de la cláusula denominada “DESEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO” en caso de que el Proyecto se vea afectado por otros proyectos de naturaleza similar que llegaren a existir.
(vi) Garantizar la aplicación y vigencia de las tasas y/o tarifas determinadas como retribución de la Sociedad Concesionaria.
(vii) Garantizar a la Sociedad Concesionaria la exclusividad en la operación y administración del Proyecto, o las obras y/o adecuaciones que se incorporen, durante la vigencia del Plazo Ordinario.
(viii) En general, cumplir con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en este Contrato para su cabal ejecución.
III. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
Sin perjuicio de cada uno de los hitos establecidos en el Contrato o los Documentos del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria, el
Plazo Ordinario del Proyecto se encuentra divido en los siguientes períodos (los “Períodos de la Concesión”):
(i) Período de Organización.
(ii) Período de Operación y Mantenimiento;
(iii) Período de Liquidación y Reversión.
(i) Xxx perjuicio de las obligaciones y actividades a ser ejecutadas desde la fecha de Adjudicación de conformidad con el Pliego, el Período de Organización transcurre entre la fecha de suscripción del Contrato hasta la fecha en que se hubiere dejado constancia del cumplimiento de las condiciones para el inicio de la gestión a cargo de la Sociedad Concesionaria, que deberá constituirse con el solo propósito de ejecutar el contrato a suscribirse, previo informe favorable de la DGAC. El Período de Organización se establece en nueve (9) meses, contados desde la fecha de suscripción del Contrato.
(ii) El Período de Operación y Mantenimiento, transcurre desde el día siguiente de la terminación del Período de Organización hasta la Fecha de Terminación de la Delegación, en un plazo 29 años 3 meses.
(iii) El Período de Liquidación y Reversión transcurre, según sea el caso:
a. Entre el primer día del sexto mes previo a la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones) y la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones); o,
b. Entre la fecha en que se hubiere cursado una Notificación de Terminación y el último día del sexto mes contado desde la fecha de la referida Notificación de Terminación.
c. En este período se suscribirá el acta de terminación del contrato de Concesión que incluirá el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (liquidación técnica y económica) por parte de la Sociedad Concesionaria, y la reversión de todos los bienes afectos al servicio público que deberán ser revertidos y transferidos obligatoriamente al Estado Ecuatoriano sin costo ni excepción alguna, conforme lo que se establezca en el Contrato de Concesión y por medio de un Acta de Reversión.
CLÁUSULA DÉCIMA: SUSPENSIÓN AUTORIZADA.-
a) Por el modo en que se ha determinado la vigencia del Contrato, el Plazo Ordinario únicamente será suspendido previa autorización de la Entidad Delegante, si se hubiera producido un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con este Contrato.
b) Se entenderá que el Plazo Ordinario se ha suspendido durante el tiempo necesario para superar el evento de Fuerza Mayor, siempre que se haya procedido de conformidad con este Contrato.
c) El tiempo máximo de suspensión será de ciento ochenta (180) días desde la fecha en que se hubiere notificado el evento a la Entidad Delegante respecto de la que se lo alegare, previo a la evaluación del Administrador del Contrato.
d) El tiempo de suspensión que opere de conformidad con esta cláusula, se agregará al Plazo Ordinario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS.-
a) La Sociedad Concesionaria podrá presentar solicitudes de ampliación o reprogramación de plazos para actividades específicas o el cumplimiento de hitos previstos en este Contrato, las que podrán ser autorizadas por el Administrador del Contrato, con el cumplimiento de lo siguiente:
(i) Siempre que se encuentren motivados en eventos de Fuerza Mayor o por causas imputables a la Entidad Delegante u otras Autoridades Competentes.
b) El tiempo adicional otorgado bajo esta cláusula no podrá ser mayor al necesario para dar cumplimiento a la obligación prevista en este Contrato y, en ningún caso, será mayor a noventa (90) días contados desde la fecha en que hubiera vencido el plazo originalmente previsto en el Contrato, salvo que la Sociedad Concesionaria demuestre documentadamente que es necesario contar con un plazo mayor para superar el inconveniente.
c) La solicitud de ampliación de plazos de conformidad con esta cláusula deberá ser gestionada con al menos treinta (30) días previos al vencimiento del plazo ordinario.
d) No se podrá autorizar ampliación de plazos de conformidad con esta cláusula cuando el plazo ordinario ya haya vencido.
e) En cualquier caso, la ampliación de plazos para la ejecución de actividades específicas bajo esta cláusula no modificará en forma alguna el Plazo Ordinario con el que se ha establecido la vigencia del Contrato; de modo que cualquier afectación que la Sociedad Concesionaria sufriera debido al retraso en el cumplimiento de sus obligaciones será de
su exclusiva cuenta y riesgo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO ORDINARIO COMO MECANISMO DE COMPENSACIÓN.-
a) De conformidad con lo estipulado en este Contrato, la Entidad Delegante podrá, de ser procedente, resolver la ampliación del Plazo Ordinario como mecanismo de compensación.
b) Resuelta la ampliación del Plazo Ordinario de conformidad con esta cláusula, el período resuelto por la Entidad Delegante se agregará al Plazo Ordinario a través de un instrumento suscrito entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PERÍODOS DE LA CONCESIÓN.-
Sin perjuicio de cada uno de los hitos establecidos en este Contrato, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Cocesionaria, el Proyecto se encuentra dividido en los siguientes períodos:
i. Período de Organización - Estudios Técnicos Definitivos
Dentro del Período de Organización, está contemplada la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Programa de Mantenimiento, Plan de Mantenimiento anual, del área de movimiento y área terminal, los mismos que iniciarán con la firma del Contrato y que deben ser recibidos con un Acta de Conformidad de la DGAC.
Para la elaboración de los estudios se deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales
• La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Estudios Técnicos Definitivos en el plazo establecido en el documento denominado "Cronograma valorado” del proyecto; este plazo, en ningún caso, ha de superar los doscientos setenta (270) días, a partir de la suscripción del Contrato.
• Se entenderá como Estudios Técnicos Definitivos al conjunto de estudios y documentos, tales como, Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Plan de Mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, tanto del área de movimiento como del área terminal, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente, todas las características físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y
necesarios para la correcta ejecución y control del proyecto, como se establece en el Pliego.
• Los Estudios Técnicos Definitivos corresponderán al desarrollo, al nivel de detalle del estudio preliminar de la Oferta presentada por el Adjudicatario, y no constituyen un limitante para que la Sociedad Concesionaria amplíe o profundice cualquier estudio necesario para la correcta ejecución y control de las Obras del Proyecto.
• Cumplir con los compromisos adquiridos para: Certificación del Aeropuerto, Obtención de la licencia ambiental y asumir la responsabilidad que se desprende de la misma, Control de fauna del aeropuerto en cumplimiento a las regulaciones DGAC y autoridad ambiental, elaboración de documentos habilitantes en temas de seguridad de la aviación y certificación del personal de seguridad.
La Sociedad Concesionaria como parte del proceso de recepción del aeródromo, deberá definir la Línea Base Ambiental como parte de un estudio de impacto ambiental, para lo cual la DGAC se compromete a entregar la información existente en materia ambiental a la Sociedad Concesionaria.
b) Estándares para la preparación de los Estudios Técnicos Definitivos:
I. El desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos se ajustará a las normas del Régimen Jurídico Aplicable y a las normas y requerimientos técnicos de conformidad a las Bases Técnicas establecidas en el Pliego.
II. La DGAC podrá, durante el desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos, solicitar la Sociedad Concesionaria que precise, aclare y/o enmiende, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente el alcance del Proyecto. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
c) Alcance general y documentos de los Estudios Técnicos Definitivos:
a) La Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control del Proyecto, de conformidad con los requerimientos que constan en el Pliego y sus Anexos Técnicos.
b) Es riesgo de la Sociedad Concesionaria la veracidad y completitud de la documentación de los Estudios Técnicos Definitivos. Por tanto, asume a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, durante la vigencia del contrato.
c) No se consideran errores o deficiencias en los Estudios Técnicos Definitivos, los defectos que resulten de un evento de Fuerza Mayor.
d) Las tareas que deba efectuar la Sociedad Concesionaria en función de las observaciones realizadas por la Fiscalización o la Supervisión, en virtud de los incumplimientos relacionados al alcance de los Estudios Técnicos Definitivos, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que la Sociedad Concesionaria defina y ejecute inversiones mayores a las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en el Pliego.
e) La Sociedad Concesionaria presentará al Administrador del Contrato las soluciones que estime adecuadas para la correcta ejecución del proyecto, que permitan corregir los defectos detectados, derivado de los Estudios Técnicos Definitivos, siempre en función de la mejora del Proyecto, para la ejecución de las soluciones deberá contar con la autorización del Administrador del Contrato previa recomendación de la Fiscalización o Supervisión.
d) Como parte de los Estudios Técnicos Definitivos, se deberá presentar toda la documentación asociada a la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas que se requiera para el inicio de la ejecución del proyecto, tales como:
i. Estudios de Impacto Ambiental.
ii. Plan Maestro de desarrollo Aeroportuario.
iii. Cualquier otro estudio a criterio de la Sociedad Concesionaria para la adecuada ejecución del proyecto.
e) Presentación de los Estudios Técnicos Definitivos
I. Para el trámite de la conformidad técnica de los estudios, de la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Administrador del Contrato, dos ejemplares físicos y en medio magnético los Estudios Técnicos Definitivos.
II. La conformidad técnica de los componentes del estudio definitivo podrá hacerse de manera parcial con la finalidad de optimizar tiempos e iniciar el proceso de operación, siempre y cuando estos se encuentren con todas las aprobaciones y permisos necesarios.
III. La Sociedad Concesionaria podrá realizar la entrega del Proyecto Técnico Definitivo clasificándolo por componentes.
IV. Con la conformidad técnica de los Estudios Técnicos Definitivos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una animación 3D del Plan Maestro del Aeropuerto.
V. En esta etapa se realizará por parte del Ministerio de Defensa en coordinación con la DGAC, la liberación de los predios afectados por el proyecto, determinados en el estudio predial.
ii. Periodo de Operación y Mantenimiento
El proyecto contempla la adecuación de la segunda planta de la terminal de pasajeros, sujeto al incremento de la demanda en cada una de las etapas de construcción del aeropuerto, la segunda etapa deberá ser ejecutada cuando, de conformidad con los estudios y análisis previos correspondientes, se verifique que los niveles de servicio han disminuido por debajo del nivel de servicio “C”, que establece la IATA en su Manual ADRM, durante los periodos de mayor ocupación de la Terminal. , cuando la Sociedad Concesionaria de ser el caso requiera realizar la ampliación del terminal de pasajeros o para nuevas obras civiles, deberá presentar un proyecto que contenga la información suficiente para ejecutar la obra, estos documentos están compuestos de presupuesto referencial, planos de construcción, cronogramas de obras y memorias técnicas respectivas.
El proyecto prevé el mantenimiento durante el plazo de la concesión, mismo que se realizará con base al plan de mantenimiento propuesto por la Sociedad Concesionaria validado por la entidad delegante, en función de los Estudios Técnicos Definitivos; deberá cumplir con los indicadores de calidad establecidos, con la finalidad de ofrecer adecuados niveles de servicios a los usuarios.
Con la ejecución del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá alcanzar los estándares de acuerdo con los Estudios Técnicos Definitivos, y según los requerimientos y el procedimiento previsto en el pliego.
La Sociedad Concesionaria ejecutará, adicionalmente, todos los trabajos complementarios y accesorios que sean necesarios para el funcionamiento óptimo de cada uno de los períodos del Proyecto.
Para la ejecución de la Oferta Técnica se tendrá que considerar el alcance definido en el Informe de Evaluación Técnica descrito en el Anexo Nro. 4 xxx Xxxxxx y más documentación técnica del proceso.
No obstante, la Sociedad Concesionaria de acuerdo a su experticia podrá proponer una alternativa diferente con base en sus estudios, considerando los requerimientos técnicos de la DGAC, cuyo plazo de ejecución no podrá sobrepasar el previsto en el proyecto de la entidad delegante, para el cómputo del plazo previsto en este párrafo se considerará la fecha de emisión del Acta de Conformidad emitida por la DGAC.
En el cronograma de ejecución del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá especificar las fechas de inicio y conclusión de cada una de los períodos del Proyecto, fechas que, en cualquier caso, constituirán uno de los referentes de cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar un Plan de mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, tanto del área de movimiento como del área terminal, de conformidad con las bases previstas en la Sección VI y las instrucciones contenidas en el Anexo Nro. 4, “Informe de Evaluación Técnica” y Anexo Nro. 5 Indicadores de Calidad xxx xxxxxx.
a) Aspectos generales del Mantenimiento de la Infraestructura:
I. El objetivo principal del Mantenimiento es conservar en excelentes condiciones funcionales y operativas cumpliendo durante el Plazo Ordinario de vigencia del Contrato. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir en todo momento los términos de su Plan de Mantenimiento que haya sido incorporado en los Estudios Técnicos Definitivos.
II. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la revisión del Plan de Mantenimiento, siempre que el resultado de dicha variación mejore las condiciones funcionales, sin afectar al resultado del proyecto.
III. La Sociedad Concesionaria deberá establecer en su Plan de Mantenimiento aquellas actividades que garanticen la operación continua y fiable del proyecto para suministrar el servicio previsto en el Pliego y sus Anexos.
IV. Sin perjuicio del contenido del Plan de Mantenimiento, la Sociedad Concesionaria, de modo general, estará obligado a:
Conservar en buen estado físico, funcional y operacional, incluso desde el punto de vista estético, de los Bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipamiento, así como velar por las condiciones de higiene adecuadas, seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y relaciones comunitarias.
Reparar o reemplazar, a su cargo, cualquier bien mueble, equipo o instalación dañada o deteriorada, que forme parte del alcance del contrato de concesión, por iniciativa propia o cuando lo señale la Dirección General de Aviación Civil.
Reponer oportunamente cada vez que sea necesario el mobiliario y equipamiento que forme parte del alcance del contrato de concesión, cuya vida útil ha expirado.
V. Es obligación de la Sociedad Concesionaria, asegurar que las condiciones funcionales y operacionales de los bienes, maquinaria, y su equipamiento sean funcionales y operativas durante todo el Plazo de Vigencia del Contrato de Concesión y del título habilitante de Concesión, incluido el período de Reversión de los Bienes Afectos al proyecto.
VI. Constituye Obligación de la Sociedad Concesionaria, realizar un inventario permanente y completo de los Bienes Afectos al proyecto hasta la fecha de Reversión al Estado; de modo que se incluya en el referido inventario los bienes muebles y equipos reemplazados, en cumplimiento de una o más de sus obligaciones de Mantenimiento.
VII. La Sociedad Concesionaria diseñará y actualizará un plan de mantenimiento preventivo, que lo ejecutará, incluyendo todas aquellas reposiciones de equipamiento y mobiliario que sean necesarias, de forma tal que se mantengan durante toda la vigencia del Contrato las condiciones funcionales y operativas de la infraestructura, instalaciones y equipamiento.
VIII. De igual forma, la Sociedad Concesionaria ejecutará en cada ocasión que se requiera, o los Manuales de Mantenimiento lo especifiquen, las acciones de mantenimiento correctivo que sean necesarias para dar respuesta a los requerimientos de mantenimiento derivados de la constatación de una carencia o falla en las condiciones funcionales o físicas de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento de los Bienes Afectos del Aeropuerto de Manta.
IX. Para realizar las actividades de mantenimiento, la Sociedad Concesionaria, en su momento contará con el personal suficiente y debidamente capacitado y con las instalaciones, talleres y bodegas en las cuales se dispongan de los accesorios necesarios para cumplir con el Plan de Mantenimiento.
X. Las actividades de mantenimiento preventivo deberán realizarse de manera cotidiana dentro de la planificación periódica para este efecto.
b) Aspectos Generales del Mantenimiento de los Sistemas para la Navegación Aérea:
I. La Sociedad Concesionaria deberá responsabilizarse de la provisión, mantenimiento y costos de energía eléctrica comercial, energía emergente (grupos electrógenos) y energía regulada (UPS u otro equipo de respaldo
energético), para uso de las ayudas para la navegación (Radio Ayudas y Ayudas Luminosas), oficinas de los Servicios de Navegación Aérea y Torre de Control del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxxx” de Manta.
II. La Sociedad Concesionaria deberá responsabilizarse de la provisión, mantenimiento y costos relativos al grupo electrógeno (sistema de energía eléctrica secundaria) y equipos ininterrumpidos de energía (UPS u otros que cumplan funciones similares) para uso de las ayudas para la navegación, oficinas de los Servicios de Navegación Aérea, Torre de Control del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxxx” de Manta.
III. La Sociedad Concesionaria deberá responsabilizarse de mantener, administrar, renovar o modificar los sistemas de ayudas luminosas visuales instaladas tanto en el perímetro interno como en el externo del aeropuerto (luces de obstáculos, faro de aeródromo, luces de aproximación, sistemas indicadores de pendiente de aproximación (PAPI), luces de pista, luces de umbral y fin de pista, xxxxx xx xxxxx de rodaje, mangas de viento iluminadas, letreros, luces de plataforma) y otras que a futuro sean consideradas para mejorar la seguridad de las operaciones aéreas, especialmente en condiciones de baja visibilidad y/o nocturnas, debidamente aprobadas por la DGAC.
IV. Le corresponde a la Sociedad Concesionaria adoptar todas las medidas necesarias para no afectar el normal flujo de tráfico aéreo.
iii. Período de Liquidación y Reversión.
a) Entre el primer día del sexto mes previo a la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones) y la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones); o,
b) Entre la fecha en que se hubiere cursado una Notificación de Terminación y el último día del sexto mes contado desde la fecha de la referida Notificación de Terminación.
c) En este período se suscribirá el acta de terminación del contrato de concesión que incluirá el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (liquidación técnica y económica) por parte de la Sociedad Concesionaria, y la reversión de todos los bienes afectos al servicio público que deberán ser revertidos y transferidos obligatoriamente al Estado Ecuatoriano sin costo ni excepción alguna, conforme lo que se establezca en el Contrato de Concesión y por medio de un Acta de Reversión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
14.1. Regla general
a) El presente Contrato terminará antes del fenecimiento del Plazo Ordinario por las siguientes causales:
(i) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
(ii) Por declaración unilateral de la Entidad Delegante a razón del incumplimiento contractual grave de la Sociedad Concesionaria que no hubiere podido ser subsanado.
(iii) Por declaración de la Autoridad Competente a razón del incumplimiento contractual de la Entidad Delegante, que suponga un impedimento para cumplir con sus obligaciones objeto del presente Contrato.
(iv) Por Fuerza Mayor declarada, en su caso, por la Entidad Delegante o Autoridad Competente.
(v) Por el rescate del Proyecto.
14.2. Terminación Anticipada por mutuo acuerdo entre las Partes
a) El Contrato podrá terminar antes del fenecimiento del Plazo Ordinario por acuerdo que conste por escrito entre las Partes, cuando por circunstancias imprevistas (técnicas, económicas, financieras o jurídicas) no fuere posible o conveniente para sus intereses ejecutar total o parcialmente este Contrato; y, siempre que dichas causas no constituyan un incumplimiento contractual grave de la Sociedad Concesionaria.
b) Únicamente será posible una Terminación Anticipada por esta causal si no existieren terceros que puedan ser perjudicados por esta decisión de las Partes.
c) La Terminación Anticipada por esta causal no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Delegante o de la Sociedad Concesionaria.
d) De producirse una Terminación Anticipada por esta causal, la Entidad Delegante no podrá celebrar otro contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo Adjudicatario o Sociedad Concesionaria.
14.3. Terminación Anticipada por incumplimiento contractual grave de la Sociedad Concesionaria
a) La Entidad Delegante podrá dar por terminado este Contrato de manera unilateral y anticipada cuando ocurra un incumplimiento contractual grave de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de la aplicación de otras multas contractuales previstas en el mismo derivadas de tal incumplimiento, siempre que no hubiere podido ser subsanado; y, habiéndose garantizado el derecho al debido proceso a la Sociedad Concesionaria.
b) La ocurrencia de cualquiera de las causales clasificadas como incumplimiento contractual grave de la Sociedad Concesionaria faculta a la Entidad Delegante a declarar la Terminación Anticipada y unilateral del Contrato, sin que exista la posibilidad de subsanación de parte de la Sociedad Concesionaria cuando tales causales sean puramente objetivas o correspondan a hechos consumados. En los demás casos, la Sociedad Concesionaria podrá subsanar las causales de incumplimiento a efectos de evitar la Terminación Anticipada del Contrato.
c) A partir de la fecha en que conste la remisión de la notificación de terminación, la Sociedad Concesionaria contará con sesenta (60) días para subsanar la infracción o, en su caso, alegar la improcedencia de la causal debidamente motivada y documentada. Al fenecimiento del plazo señalado, si no se hubiere subsanado el incumplimiento o la alegación hubiera sido desestimada por la Entidad Delegante, o si ninguna de las Partes hubiese empleado un mecanismo de resolución de controversias, las Partes iniciarán las tareas necesarias para dar curso al Período de Liquidación y Reversión, en los términos de este Contrato.
d) En los casos de Terminación Anticipada por causales puramente objetivas o de hechos consumados, la notificación de terminación entregada a la Sociedad Concesionaria produce el efecto de constituirles en xxxx de las obligaciones pertinentes, a todos los efectos del Régimen Jurídico Aplicable.
14.4. Terminación Anticipada por causas atribuibles a la Entidad Delegante o rescate del Proyecto
a) Sin perjuicio de las restantes previsiones contenidas en este Contrato, la Sociedad Concesionaria podrá demandar la terminación de este Contrato de manera anticipada por causas atribuibles a la Entidad Delegante o rescate del Proyecto, en los siguientes casos:
(i) La falta de atención a los requerimientos de la Sociedad Concesionaria que excedan del plazo de noventa (90) días desde que se presenta el requerimiento.
(ii) La falta de entrega de la infraestructura y bienes preexistentes en los términos, plazos y forma prevista en este Contrato.
(iii) La falta de acuerdo respecto de un Acto de Autoridad, siempre que existiendo las causas y justificativos para no realizarlo, o no siendo beneficioso para el Proyecto, la Entidad Delegante insista en su ejecución.
b) En caso de que se produjera cualquiera de las causales establecidas en el literal precedente, la Sociedad Concesionaria cursará a la Entidad Delegante, una comunicación expresando su intención de terminar el Contrato.
c) A partir de la fecha en que conste la remisión de la notificación de terminación, la Entidad Delegante contará con un plazo de noventa (90) días para subsanar el incumplimiento.
d) Al fenecimiento del plazo de subsanación señalado en el literal precedente, sin que la Entidad Delegante hubiera subsanado el incumplimiento, la Sociedad Concesionaria podrá demandar la terminación del Contrato en aplicación de lo previsto en el Capítulo XII denominado “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato, sin que por esta razón esté autorizada a paralizar la provisión de los servicios públicos a su cargo, salvo que la Autoridad Competente que conozca la demanda así lo determine.
e) Para demandar la Terminación Anticipada del Contrato por incumplimiento de la Entidad Delegante, la Sociedad Concesionaria no deberá encontrarse en xxxx del cumplimiento de sus obligaciones.
14.5. Fuerza Mayor
a) Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se origina en razones de Fuerza Mayor, de conformidad con la definición prevista en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Queda entendido y convenido que la Entidad Delegante no podrá invocar como actos constitutivos de Fuerza Mayor, cualquier acto u omisión de cualquier agencia, organismo o autoridad estatal ecuatoriana, a menos que dichos actos u omisiones sean causados por otros hechos o circunstancias que, a su vez constituyan Fuerza Mayor.
b) No se considerarán eventos de Fuerza Mayor, los siguientes:
(i) Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del personal de la Sociedad Concesionaria, del personal contratado por ésta, o por sus subcontratistas,
originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones.
(ii) Las demoras por parte de la Sociedad Concesionaria o de sus subcontratistas, en la ejecución de las actividades previstas en este Contrato, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables.
(iii) Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, imprudencia, negligencia, culpa o dolo, de la Sociedad Concesionaria o de sus subcontratistas.
c) Si un evento de Fuerza Mayor ocurriera, la Parte que desea invocarlo deberá notificar por escrito a su contraparte, en un término no mayor a cinco (5) días contados desde su ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir oportuna o temporalmente con sus obligaciones, junto con la especificación de las obligaciones afectadas por el evento de Fuerza Mayor.
d) Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación contractual que sea proporcional al evento de Fuerza Mayor, y la Sociedad Concesionaria responderá por todo incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
e) La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a una de las Partes y que se aleguen como un evento de Fuerza Mayor, serán asumidas por cada una de ellas, sin que haya lugar a exoneración o reducción de responsabilidad.
f) En cualquier caso, desde la fecha de notificación del evento de Fuerza Mayor, cada Parte adoptará las medidas necesarias que permitan mantener la funcionalidad del Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxxx” de Manta, incluido el mecanismo de Intervención que mediante este Contrato la Sociedad Concesionaria autoriza y consiente expresamente.
g) La Parte imposibilitada por el evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte, con la terminación del evento de Fuerza Mayor, y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el momento y según los términos que la Entidad Delegante determine.
h) Los eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo Ordinario de la Concesión, de conformidad con la cláusula denominada “SUSPENSIÓN AUTORIZADA” de este Contrato.
i) Un evento de Fuerza Mayor que dure más de ciento ochenta (180) días autorizará la Terminación Anticipada del Contrato por mutuo acuerdo entre las Partes y procederá con independencia de la situación xx xxxx de cualquiera de éstas.
14.6. Rescate del Proyecto
a) Cuando por razones de orden público la Entidad Delegante requiera rescatar el Proyecto, cursará a la Sociedad Concesionaria la correspondiente notificación de Terminación Anticipada, para dar inicio al Período de Liquidación.
b) El rescate del Proyecto podrá ir acompañado de la Intervención prevista en este Contrato y, en cualquier caso, tendrá los mismos efectos a favor de la Sociedad Concesionaria que la Terminación Anticipada del Contrato por incumplimiento imputable a la Entidad Delegante.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN.-
En la presente cláusula se regulan los efectos de la Terminación Anticipada de la Concesión en función de las causales previstas en la cláusula denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA” del presente Contrato.
15.1. Efectos de la Terminación por mutuo acuerdo entre las Partes
De producirse la Terminación Anticipada del Contrato por mutuo acuerdo entre las Partes, la Sociedad Concesionaria no perderá el derecho a percibir de quien le sustituya el valor correspondiente a sus inversiones no amortizadas en los términos que hubiese acordado con la Entidad Delegante, en los casos en que ellos ejerzan su derecho a asumir la Posición Contractual de forma directa o a través de terceros. Estos derechos se ejercerán previa la cancelación de las acreencias a las que tengan derecho los Financistas de conformidad con los Acuerdos Conexos que hubieran suscrito.
15.2. Efectos de la Terminación Anticipada por causas imputables a la Sociedad Concesionaria
a) De producirse la Terminación Anticipada del Contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, la Entidad Delegante tendrá derecho a:
(i) Ejecutar las garantías de fiel cumplimiento del Contrato, la de Inversión; así como
las pólizas de seguros que corresponda ejecutar.
(ii) Ser indemnizada por los daños causados a la Entidad Delegante que incluirán aquellos que no hayan podido preverse a la fecha de suscripción de este Contrato; y,
(iii) Retener y compensar cualquier acreencia a favor de la Entidad Delegante con cualquier saldo existente a favor de la Sociedad Concesionaria.
b) En este supuesto, la Sociedad Concesionaria no perderá el derecho a percibir de quien le sustituya el valor correspondiente a sus inversiones no amortizadas en los términos que hubiese acordado en este Contrato.
15.3. Efectos de la Terminación Anticipada por causas imputables a la Entidad Delegante
De producirse la Terminación Anticipada del Contrato por causas imputables a la Entidad Delegante, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a que la Entidad Delegante le restituya el importe de las inversiones, obra y bienes efectivamente realizadas en el Proyecto; siempre y cuando las inversiones, obras, bienes estén acreditadas por el Administrador del Contrato; en consideración al estado de amortización y depreciación de las inversiones y bienes.
Además, tendrá derecho a ser indemnizada por el lucro cesante que sea consecuencia directa de la causa de conformidad con los resultados reales de la ejecución del Proyecto, para el cálculo de valores presentes se utilizará la tasa de descuento definida en el Modelo Económico – Financiero, la cual está vigente a la firma del contrato.
IV. DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD.-
16.1. Bienes de la Concesión: naturaleza
a) Las Partes declaran y reconocen que todos los bienes afectos a la Concesión son de dominio público.
b) Para todos los propósitos, las Partes declaran y aceptan que la Entidad Delegante en virtud de este Contrato no transfiere el dominio de dichos bienes a favor del Adjudicatario ni de la Sociedad Concesionaria; sin embargo, otorga el derecho de uso y explotación de dichos bienes a la Sociedad Concesionaria a efectos de cumplir el objeto
de este Contrato.
c) En consecuencia, y sin que su enunciación sea exhaustiva, son bienes de propiedad de la Entidad Delegante o “Bienes de la Concesión”, los siguientes:
(i) La Infraestructura Preexistente que conforman el Proyecto y que se describirán en el Inventario de Bienes;
(ii) Las Obras Nuevas y adecuaciones que en virtud de este Contrato la Sociedad Concesionaria se obligare a construir;
(iii) Las obras que la Sociedad Concesionaria ejecute para la provisión de los Servicios Facultativos;
(iv) El Equipamiento que aporte la Sociedad Concesionaria para la ejecución del Período de Operación y Mantenimiento;
(v) La información y documentos producidos con ocasión de la ejecución del Proyecto; y,
(vi) Licencias y sistemas de información.
16.2. Inventario de Bienes de la Concesión
a) La Entidad Delegante formará un Inventario de Bienes con la determinación de los bienes inmuebles y muebles, debidamente valorados, que serán entregados a la Sociedad Concesionaria.
b) Sin perjuicio de las variaciones que operen en el Período de Organización, el Inventario de Bienes consta agregado al presente Contrato.
c) Luego de la fecha de suscripción de este Contrato, las Obras Nuevas y Adecuaciones se incorporarán al dominio público desde la fecha en que se emita el respectivo Certificado de Obra y/o Adecuación concluida.
d) Se consideran como bienes inmuebles todos aquellos bienes calificados por el Régimen Jurídico Aplicable como inmuebles por destinación, accesión o adherencia.
e) Los bienes muebles consumibles, son aquellos cuyo uso, según su naturaleza, supone su extinción y, no serán inventariados.
f) Los bienes muebles no consumibles necesarios para la prestación de los Servicios de la Concesión que aporte la Sociedad Concesionaria para la Operación serán de dominio público desde su fecha de adquisición.
g) Los bienes muebles no consumibles cuya vida útil haya fenecido deberán ser dados de baja del Inventario de Bienes, previa su reposición, de conformidad con las obligaciones de Mantenimiento que adquiere la Sociedad Concesionaria según los términos de este Contrato.
h) Los bienes muebles que han sido dados de baja del Inventario de Bienes deberán ser conservados por la Sociedad Concesionaria, hasta la fecha en que la Entidad Delegante determine su destino de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
i) Es obligación de la Sociedad Concesionaria notificar, de manera detallada y valorada, al Administrador del Contrato, la necesidad de que se actualice el Inventario de Bienes debido a la incorporación al dominio público de un bien mueble o inmueble y por lo tanto afectó a la Concesión.
j) La notificación a la que se refiere el literal precedente deberá practicarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de:
(i) La conclusión de la Construcción o la instalación para el caso de los bienes inmuebles; y/o,
(ii) La adquisición del bien mueble, cuando este no se convertirá en inmueble por destinación, accesión o adherencia.
k) A partir de la fecha de suscripción del Contrato, el Inventario de Bienes se actualizará y auditará al menos una vez dentro de los primeros noventa (90) días de cada año.
l) Las actualizaciones del Inventario de Bienes formarán parte del Contrato desde la fecha en que hubieren sido suscritas por las Partes, previo informe del Fiscalizador de la Construcción o Supervisor de la Explotación, según corresponda.
16.3. Obras Preexistentes
a) La Entidad Delegante pone a disposición de la Sociedad Concesionaria, en la fecha de suscripción del Contrato, la Infraestructura Preexistente detallada en este Contrato, de
conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
b) La Sociedad Concesionaria recibirá la Infraestructura Preexistente en el estado y condiciones en que se encuentren en el momento de su entrega, sin que la Entidad Delegante sea responsable de ningún deterioro, pérdida o destrucción que se origine o produzca en éstas con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato, ni aun por defectos o vicios desconocidos para las Partes a esa fecha.
c) A partir de la Toma Física, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener en el Proyecto los niveles y estándares de calidad y realizar el mantenimiento exigido en el Plan de Operación y Mantenimiento hasta la Fecha de Terminación del Plazo Ordinario.
d) Desde la Toma Física, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de forma adicional a la ejecución de las Obras y/o Adecuaciones de la Concesión, deberá solucionar cualquier imprevisto que se produzca dentro de la Infraestructura Preexistente y que entorpezca, obstaculice o ponga en riesgo el servicio que se brinda a los usuarios. En todo caso, la Sociedad Concesionaria tomará las medidas pertinentes para dar solución al imprevisto, en el menor tiempo posible, de acuerdo con su complejidad y naturaleza.
16.4. Exclusión de bienes muebles de los Bienes de la Concesión
a) El Equipamiento y, en general, los bienes muebles agregados o incorporados a la Infraestructura Preexistente que no vayan a ser utilizados por la Sociedad Concesionaria para la ejecución del Proyecto, podrán ser retirados del Proyecto, si ello no supone menoscabo físico o funcional durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
b) La Entidad Delegante podrá autorizar que los bienes referidos en el literal precedente sean retirados por la Sociedad Concesionaria del Proyecto, bajo responsabilidad de ésta.
c) Para el propósito previsto en el literal precedente, las Partes acuerdan formular un programa de trabajo que permita a la Entidad Delegante disponer, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, de los bienes muebles a ser excluidos del Inventario de Bienes.
16.5. Oportunidad de la Toma Física
a) La fecha en que deberá ocurrir la Toma Física de los Bienes de la Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria será dispuesta por la Entidad Delegante, previa notificación a
la Sociedad Concesionaria.
b) La Toma Física de los Bienes de la Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria, en cualquier caso, será no más allá de quince (15) días después de la notificación efectuada por la Entidad Delegante a la Sociedad Concesionaria, siempre que no haya ningún impedimento legal, y dentro del Período de Organización.
c) La fecha efectiva de la Toma Física de los Bienes de la Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria será aquella que conste en la correspondiente acta suscrita por los representantes o delegados de las Partes, debidamente designados.
d) A partir de la fecha de la Toma Física de los Bienes de la Concesión, la Sociedad Concesionaria asume la responsabilidad de su conservación, custodia y vigilancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DERECHO DE EXPLOTACIÓN.-
a) En virtud de este Contrato, la Entidad Delegante constituye a favor de la Sociedad Concesionaria el derecho a explotar los bienes de la Concesión según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este Contrato y los demás Documentos Habilitantes, con el único propósito de que la Sociedad Concesionaria pueda dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos que asume y adquiere en virtud de este instrumento.
b) El derecho de explotación que se constituye a favor de la Sociedad Concesionaria no le autoriza a gravar los Bienes de la Concesión bajo ningún título o modalidad.
c) A partir de la fecha de la Toma Física y hasta la fecha de la suscripción del Acta de Reversión de la Administración de la Concesión, le corresponderá a la Sociedad Concesionaria la conservación, custodia y vigilancia de los Bienes de la Concesión. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos a los que puedan estar sometidos los Bienes de la Concesión durante su vigencia.
d) Para los propósitos de la conservación, custodia y vigilancia de los Bienes de la Concesión, la Sociedad Concesionaria establecerá los servicios de seguridad necesarios en el Proyecto y ejecutará, en general, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los Bienes de la Concesión, sin que esta obligación le autorice a restringir el uso y acceso público al Proyecto.
e) Asimismo, a partir de la fecha de la Toma Física hasta la fecha de la suscripción del Acta de Reversión de la Administración de la Concesión, la Sociedad Concesionaria estará
obligada a mantener indemne a la Entidad Delegante por los efectos y daños causados a ésta y a terceros, derivados de las actividades que ejecute la Sociedad Concesionaria en los Bienes de la Concesión.
f) La Sociedad Concesionaria será además responsable por los efectos y daños ocasionados a los Bienes de la Concesión, por su acción u omisión o por los hechos u omisiones de terceros que se encuentren bajo su supervisión, control o dependencia.
g) La Sociedad Concesionaria responderá por los daños de cualquier naturaleza, que con ocasión de la Implementación, Operación o Mantenimiento de la Infraestructura que se ocasionen al ambiente, a terceros o a bienes de éstos.
h) Toda exención de responsabilidad por los efectos o daños a los Bienes de la Concesión a la Entidad Delegante o a terceros prevista en esta cláusula a favor de la Sociedad Concesionaria, dejará de surtir efecto cuando hayan transcurrido diez (10) años contados desde la fecha de suscripción del Acta de Reversión de la Administración de la Concesión.
i) La Sociedad Concesionaria deberá facilitar gratuitamente los espacios físicos adecuados con su Equipamiento y los servicios adecuados y necesarios, para que la Entidad Delegante pueda ejercer sus atribuciones en materia de Fiscalización y Supervisión durante la vigencia del Contrato.
j) El derecho de explotación que se constituye a favor de la Sociedad Concesionaria le impone el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Régimen Jurídico Aplicable, como si se tratara de cualquier sujeto titular del derecho de usufructo, cuando estas obligaciones no le hubieren sido expresamente exoneradas en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: USO DE BIENES NO INVENTARIADOS.-
a) La Sociedad Concesionaria podrá utilizar, previa autorización de la Entidad Delegante, los bienes no inventariados que sean muebles, consumibles o no, únicamente para la ejecución del Proyecto en el marco del presente Contrato.
b) Si la Entidad Delegante autoriza el uso a favor de la Sociedad Concesionaria de los bienes no consumibles, éstos deberán formar parte del Inventario de Bienes.
c) En caso de que la Entidad Delegante no autorice su uso a favor de la Sociedad Concesionaria estará en la obligación de restituirlos a la Entidad Delegante en el lugar, fecha y modo que el Administrador del Contrato determine.
d) La determinación por parte de la Entidad Delegante, a través de cualquier medio, de la existencia de bienes no inventariados y no informados por parte de la Sociedad Concesionaria, a pesar de conocer su existencia, será causa para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este Contrato.
V. DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIMITACIONES REFERIDAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.-
19.1. Porcentaje de participación accionaria del Adjudicatario en la Sociedad Concesionaria
El adjudicatario se mantendrá como accionista irremplazable de la Sociedad Concesionaria con un porcentaje de participación accionaria alcanzará al ochenta por ciento (80%), debiendo mantener dicho porcentaje accionarial durante toda la vigencia del Contrato.
19.2. Cesión de la participación accionaria en la Sociedad Concesionaria
a) Durante el Período de Operación y Mantenimiento, toda cesión que se desee realizar del componente accionario de la Sociedad Concesionaria, requerirá de autorización expresa y previa de la Entidad Delegante, misma que deberá ser tramitada según la cláusula denominada “TRÁMITE DE SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE LA ENTIDAD DELEGANTE” de este Contrato.
b) Para este propósito, sin perjuicio de los requisitos documentales que le requiera el Administrador del Contrato, se deberá identificar al potencial cesionario y especificar los detalles de la Cesión, determinando sus efectos en la estructura de participación accionaria en la Sociedad Concesionaria y su control.
c) La Entidad Xxxxxxxxx no negará la petición sin causa justa debidamente motivada.
19.3. Capital social
a) Se podrán efectuar aumentos de capital en la Sociedad Concesionaria, en la medida en que dicho acto societario, según las mismas restricciones establecidas en el Contrato para el caso de una cesión de participación social, no resulte una modificación en el porcentaje de la participación accionaria del Adjudicatario hasta la finalización del Período de Operación y Mantenimiento, ni menor al 80%.
b) La reducción de capital social de la Sociedad Concesionaria estará sujeta a las siguientes reglas:
(i) No podrá efectuarse una reducción de capital social de la Sociedad Concesionaria por debajo de los mínimos previstos en este Contrato.
(ii) Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria y hasta la finalización del Período de la Concesión, no se podrá reducir el capital social de la compañía.
(iii) La reducción del capital estará sujeto a las mismas restricciones previstas para la cesión de la participación social y el aumento de capital social, en lo que respecta a los porcentajes de participación social y control del Adjudicatario hasta la finalización del Período de Concesión.
c) Durante el Período del Proyecto, los recursos aportados como capital social a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos siempre en las Obras y/o Adecuaciones de la Concesión y en los otros gastos asociados a ella.
19.4. Otros actos societarios
a) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable, cualquier acto societario en la Sociedad Concesionaria que, de cualquier modo, afecte el capital social y los porcentajes de la participación accionaria del Adjudicatario o su control sobre la Sociedad Concesionaria hasta la finalización del Período de Operación y Mantenimiento, requerirá la autorización previa de la Entidad Delegante.
b) La Entidad Delegante no negará esta autorización si, en el marco de este Contrato, por la ocurrencia del acto societario:
(i) No se altera el alcance de los deberes y responsabilidades de la Sociedad Concesionaria, incluidos los de mantenimiento de su participación en el capital social y el control del Adjudicatario sobre la Sociedad Concesionaria hasta la finalización del Período de la Concesión;
(ii) No se pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato; y,
(iii) No es contrario al Régimen Jurídico Aplicable.
19.5. Supervisión y/o auditoría externa
a) La Entidad Delegante, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable, designará anualmente a un auditor externo, con cargo a los Recursos del Proyecto, de entre las cinco (5) empresas auditoras propuestas por la Sociedad Concesionaria.
b) La Sociedad Concesionaria, como obligación de resultado, acordará con el auditor externo, lo siguiente:
(i) El auditor externo deberá remitir directamente a la Entidad Delegante un ejemplar íntegro de su informe anual, de conformidad con los requisitos generales establecidos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(ii) El auditor externo hará constar en su informe todos los actos societarios y contables que se hubieran producido en la Sociedad Concesionaria, dejando constancia de si tales actos han sido previamente autorizados por la Entidad Delegante y se han efectuado dentro de los límites establecidos en este Contrato.
(iii) El auditor externo hará constar en su informe si a su juicio existen desvíos o incumplimientos en la ejecución de este Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria.
(iv) El auditor externo certificará, en su informe, los valores que la Sociedad Concesionaria deberá pagar, a la Entidad Delegante, por concepto de FEE de Concesión de acuerdo con lo establecido en este Contrato y demás documentación habilitante.
c) Asimismo, para los propósitos previstos en esta cláusula, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Administrador del Contrato, dentro del plazo de quince (15) días, toda la información requerida. En casos fundados y a solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Administrador del Contrato podrá ampliar dicho plazo hasta treinta
(30) días.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en un incumplimiento grave y por tanto sujeto a las multas previstas en este Contrato, incluida su Terminación Anticipada, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que hubiere lugar.
e) Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Delegante, directamente o a través de terceros en su representación, podrá en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, auditar a la Sociedad Concesionaria con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá brindar todas las facilidades.
19.6. Trámite de autorizaciones
a) Las solicitudes correspondientes a las limitaciones establecidas en la presente cláusula deberán ser presentadas ante la Entidad Delegante acompañada de un testimonio notarial del Acta de Junta General de Accionistas que hubiere adoptado la respectiva resolución social o la solicitud correspondiente con los justificativos y sustento documental que demuestre que no existe incumplimiento a las previsiones legales del contrato ni sus anexos, siguiendo para ello el procedimiento general de tramitación establecido en la cláusula denominada “TRÁMITE DE SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES DE LA ENTIDAD DELEGANTE”. En este caso específico, la Entidad Delegante dispondrá de un término de veinte (20) días para resolver sobre la solicitud planteada.
b) Sin perjuicio de los criterios específicos previstos en las estipulaciones precedentes, la Entidad Delegante podrá negarse a otorgar dicha autorización en aquellos casos en que, como consecuencia del referido acto societario, se alterare o facilitare un cambio en la situación de control societario interno de la Sociedad Concesionaria, se incumpliera con las previsiones contenidas en esta cláusula, o bien, se dificultare o no asegure su debido cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INFORMACIÓN RELEVANTE.-
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar en forma veraz y suficiente a la Entidad Delegante, acerca de cualquier acto o hecho relevante en relación con la Sociedad Concesionaria, incluyendo, pero no limitado a su conformación, condiciones de desempeño, decisión o su solvencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo.
b) A estos efectos, se considerará acto o hecho relevante a cualquier medida, evento o situación circunstancial que, por su importancia, pudiera afectar negativamente o poner en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones del Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria, o la titularidad, disponibilidad o administración de los Servicios o los Bienes de la Concesión.
VI. DEL PERÍODO DE ORGANIZACIÓN CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EVENTOS RELEVANTES. -
Dentro del Período de Organización, está contemplada la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Programa de Mantenimiento, Plan de Mantenimiento anual, del área de movimiento y área terminal, los mismos que iniciarán con la firma del Contrato y que deben ser recibidos con un Acta de Conformidad de la DGAC.
Para la elaboración de los estudios se deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales
• La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Estudios Técnicos Definitivos en el plazo establecido en el documento denominado "Cronograma valorado” del proyecto; este plazo, en ningún caso, ha de superar los doscientos setenta (270) días, a partir de la suscripción del Contrato.
• Se entenderá como Estudios Técnicos Definitivos al conjunto de estudios y documentos, tales como, Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Plan de Mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, tanto del área de movimiento como del área terminal, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente, todas las características físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y necesarios para la correcta ejecución y control del proyecto, como se establece xxx Xxxxxx.
• Los Estudios Técnicos Definitivos corresponderán al desarrollo, al nivel de detalle del estudio preliminar de la Oferta presentada por el Adjudicatario, y no constituyen un limitante para que la Sociedad Concesionaria amplíe o profundice cualquier estudio necesario para la correcta ejecución y control de las Obras del Proyecto.
• Cumplir con los compromisos adquiridos para: Certificación del Aeropuerto, Obtención de la licencia ambiental y asumir la responsabilidad que se desprende de la misma, Control de fauna del aeropuerto en cumplimiento a las regulaciones DGAC y autoridad ambiental, elaboración de documentos habilitantes en temas de seguridad de la aviación y certificación del personal de seguridad.
b) La Sociedad Concesionaria como parte del proceso de recepción del aeródromo, deberá definir la Línea Base Ambiental como parte de un estudio de impacto ambiental, para lo cual la DGAC se compromete a entregar la información existente en materia ambiental a la Sociedad Concesionaria.
c) Estándares para la preparación de los Estudios Técnicos Definitivos:
I. El desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos se ajustará a las normas del Régimen Jurídico Aplicable y a las normas y requerimientos técnicos de conformidad a las Bases Técnicas establecidas en el Pliego.
II. La DGAC podrá, durante el desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos, solicitar a la Sociedad Concesionaria que precise, aclare y/o enmiende, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente el alcance del Proyecto. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
• Alcance general y documentos de los Estudios Técnicos Definitivos:
1. La Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control del Proyecto, de conformidad con los requerimientos que constan en el Pliego y sus Anexos Técnicos.
2. Es riesgo de la Sociedad Concesionaria la veracidad y completitud de la documentación de los Estudios Técnicos Definitivos. Por tanto, asume a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, durante la vigencia del contrato.
3. No se consideran errores o deficiencias en los Estudios Técnicos Definitivos, los defectos que resulten de un evento de Fuerza Mayor.
4. Las tareas que deba efectuar la Sociedad Concesionaria en función de las observaciones realizadas por la Fiscalización o la Supervisión, en virtud de los incumplimientos relacionados al alcance de los Estudios Técnicos Definitivos, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello
signifique que la Sociedad Concesionaria defina y ejecute inversiones mayores a las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en el Pliego.
5. La Sociedad Concesionaria presentará al Administrador del Contrato las soluciones que estime adecuadas para la correcta ejecución del proyecto, que permitan corregir los defectos detectados, derivado de los Estudios Técnicos Definitivos, siempre en función de la mejora del Proyecto, para la ejecución de las soluciones deberá contar con la autorización del Administrador del Contrato previa recomendación de la Fiscalización o Supervisión.
• Como parte de los Estudios Técnicos Definitivos, se deberá presentar toda la documentación asociada a la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas que se requiera para el inicio de la ejecución del proyecto, tales como:
1. Estudios de Impacto Ambiental.
2. Plan Maestro de desarrollo Aeroportuario.
3. Cualquier otro estudio a criterio de la Sociedad Concesionaria para la adecuada ejecución del proyecto.
• Presentación de los Estudios Técnicos Definitivos:
1. Para el trámite de la conformidad técnica de los estudios, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Administrador del Contrato, dos ejemplares físicos y en medio magnético los Estudios Técnicos Definitivos.
2. La conformidad técnica de los componentes del estudio definitivo podrá hacerse de manera parcial con la finalidad de optimizar tiempos e iniciar el proceso de operación, siempre y cuando estos se encuentren con todas las aprobaciones y permisos necesarios.
3. La Sociedad Concesionaria podrá realizar la entrega del Proyecto Técnico Definitivo clasificándolo por componentes.
4. Con la conformidad técnica de los Estudios Técnicos Definitivos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una animación 3D del Plan Maestro del Aeropuerto.
5. En esta etapa se realizará por parte del Ministerio de Defensa en coordinación con la DGAC, la liberación de los predios afectados por el proyecto, determinados en el estudio predial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PLANIFICACIÓN Y DISEÑO.-
22.1. La Oferta
a) Para todos los propósitos derivados de este Contrato se agrega como parte del Contrato, La Oferta presentada por el Adjudicatario, con las modificaciones efectuadas durante la Fase de Negociación.
b) La Oferta define los componentes del Proyecto a ser desarrollados de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en el Contrato.
22.2. Estudios Técnicos Definitivos: Aspectos Generales
a) Se entenderá como Estudios Técnicos Definitivos al conjunto de estudios y documentos, tales como, Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario, Plan de Mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, tanto del área de movimiento como del área terminal, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente, todas las características físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y necesarios para la correcta ejecución y control del proyecto de acuerdo con los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidas en el Contrato.
b) Los Estudios Técnicos Definitivos corresponderán al desarrollo, al nivel de detalle, de la Oferta presentada por el Adjudicatario con las modificaciones efectuadas durante la Fase de Negociación. Por lo tanto, los Estudios Técnicos Definitivos deberán ser plenamente consistentes y coherentes con la solución presentada en la Oferta y con las modificaciones incorporadas en la negociación, y profundizar en aquellos aspectos que permitan la cabal ejecución y control del Proyecto de Concesión.
22.3. Estándares para la preparación de los Estudios Técnicos Definitivos
a) El desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos y demás documentos relacionados se ajustarán a las normas del Régimen Jurídico Aplicable y a las normas y requerimientos técnicos aplicables de conformidad con lo que dispone el presente Contrato.
b) La Sociedad Concesionaria deberá determinar en los Estudios Técnicos Definitivos todas las normas que se propone emplear y/o ha empleado para preparar el referido proyecto.
c) La Entidad Delegante podrá, durante el desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos, solicitar a la Sociedad Concesionaria que precise, aclare y/o enmiende la información
de los Estudios Técnicos Definitivos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente intervenciones. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
22.4. Alcance general de los Estudios Técnicos Definitivos
a) La Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control del Proyecto, de conformidad con los requerimientos que constan en el Pliego y sus Anexos Técnicos.
b) Es riesgo de la Sociedad Concesionaria la veracidad y completitud de la documentación de los Estudios Técnicos Definitivos. Por tanto, asume a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, durante la vigencia del contrato.
c) No se consideran errores o deficiencias en los Estudios Técnicos Definitivos, los defectos que resulten de un evento de Fuerza Mayor.
d) Las tareas que deba efectuar la Sociedad Concesionaria en función de las observaciones realizadas por la Fiscalización o la Supervisión, en virtud de los incumplimientos relacionados al alcance de los Estudios Técnicos Definitivos, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que la Sociedad Concesionaria defina y ejecute inversiones mayores a las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en el Pliego.
e) La Sociedad Concesionaria presentará al Administrador del Contrato las soluciones que estime adecuadas para la correcta ejecución del proyecto, que permitan corregir los defectos detectados, derivado de los Estudios Técnicos Definitivos, siempre en función de la mejora del Proyecto, para la ejecución de las soluciones deberá contar con la autorización del Administrador del Contrato previa recomendación de la Fiscalización o Supervisión.
22.5. Oportunidad de entrega y conformidad
a) Los Estudios Técnicos Definitivos deberán ser entregados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de dos cientos setenta (270) días contados desde la
fecha de suscripción de este Contrato, pudiendo receptarse entregas parciales para revisión de la Entidad Delegante en los términos señalados en la presente cláusula.
b) De existir observaciones por parte de la Entidad Delegante, éstas podrán ser atendidas por la Sociedad Concesionaria en un plazo de treinta (30) días prorrogables, dependiendo de la magnitud y complejidad de las observaciones, luego de lo cual la Entidad Delegante deberá emitir su informe definitivo con la conformidad de los Estudios Técnicos Definitivos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LICENCIA AMBIENTAL Y OTRAS HABILITACIONES LEGALES.-
a) La Sociedad Concesionaria deberá preparar y proveer todos los estudios y documentos necesarios para la obtención, ante la Autoridad Competente, de al menos, las siguientes Habilitaciones Legales:
(i) Licencia Ambiental o el Acto de Autoridad que sea pertinente en su lugar, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
(ii) Cualquier otro necesario para iniciar el proyecto.
b) La Sociedad Concesionaria deberá obtener las Habilitaciones Legales necesarias previo al inicio de la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DESARROLLO DE LAS INTERVENCIONES DE LA CONCESIÓN.-
a) La Sociedad Concesionaria ejecutará las Intervenciones de conformidad con el Cronograma Valorado.
b) El Fiscalizador y/o Supervisor será responsable de asegurar que la Sociedad Concesionaria cumpla con los plazos y previsiones del Cronograma Valorado y los restantes componentes de los Estudios Técnicos Definitivos. En caso de que la Sociedad Concesionaria requiera efectuar variaciones al Cronograma Valorado, las deberá solicitar al Administrador del Contrato, previo informe favorable del Fiscalizador o Supervisor.
c) Si estas variaciones se produjeren luego del vencimiento de los plazos previstos en el Cronograma Valorado, se podrán autorizar únicamente si se encuentran pagadas las multas aplicables por los retrasos determinados.
d) Las variaciones al Cronograma Valorado que fueren autorizadas debidamente, previo al vencimiento de los plazos consignados en dicho instrumento, no generarán multas contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DE LA CONCESIÓN.-
La Sociedad Concesionaria, en el Cronograma Valorado, deberá especificar las fechas de conclusión de cada una de las Intervenciones, fechas que, en cualquier caso, constituirán uno de los referentes de cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en lo que respecta a la Planificación, Diseño y Ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DE LA OPERACIÓN.-
a) La Sociedad Concesionaria deberá equipar, a su entero costo y riesgo, la Infraestructura prevista en los Estudios Técnicos Definitivos, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
b) El Equipamiento de la Infraestructura incluirá todos los elementos necesarios para que cada una de las Obras de la Concesión cumpla las condiciones técnicas y funcionales requeridas para prestar los Servicios de la Concesión, con sujeción al Plan de Operación y Mantenimiento y los Índices de Servicio establecidos.
c) La Sociedad Concesionaria realizará la Operación en concordancia con las prácticas y políticas generalmente aceptadas para un operador de aeropuertos conforme el objetivo de la Concesión; y, especialmente:
(i) Todas las normas contenidas en el Régimen Jurídico Aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas al ambiente, laborales, seguridad social y tributarias, así como las emanadas de la Entidad Delegante y otras Autoridades Competentes;
(ii) Los requerimientos específicos de este Contrato;
(iii) El Plan de Operación y Mantenimiento;
(iv) Los indicadores de calidad establecidos en este Contrato;
(v) Las exigencias de todas las garantías y pólizas de seguros requeridas en el Contrato; y,
(vi) Los estándares internacionales de la industria, en todo lo no contemplado en los puntos anteriores.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: SERVICIOS DE LA CONCESIÓN.-
a) A partir de la fecha de inicio del Período de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Concesionaria estará facultada a prestar a favor de los Usuarios los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, haciéndose cargo de la gestión completa del aeropuerto con excepción de los servicios relativos al ATC (Air Traffic Control) que permanecerán bajo el control y operación de la Dirección General de Aviación Civil.
b) Durante el Período de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Concesionaria ha de proveer a los Usuarios, además de los Servicios Básicos, los Servicios Complementarios. Los Servicios Básicos y los Servicios Complementarios son de obligatorio cumplimiento, denominados en su conjunto “Servicios Obligatorios”.
c) Asimismo, la Sociedad Concesionaria, previa autorización de la Entidad Delegante, podrá organizar y ejecutar servicios adicionales en beneficio de los Usuarios, denominados “Servicios Facultativos”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CONDICIONES ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CONCESIÓN.-
a) La Sociedad Concesionaria deberá prestar los Servicios de la Concesión con eficiencia, regularidad, continuidad, universalidad y calidad, sujeto a los principios constitucionales que rigen la materia.
b) La actividad de la Sociedad Concesionaria y, por tanto, la prestación de los Servicios de la Concesión, en todo momento estará sujeta al Régimen Jurídico Aplicable, especialmente en lo que respecta a las normas sobre libre y xxxx competencia, protección de consumidores y regulaciones sectoriales, en especial a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx y su Reglamento.
c) Sin perjuicio de los expedientes sancionadores que en su caso correspondiere incoar en contra de la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el Contrato, en caso de que la Entidad Delegante hubiere constatado, una vez agotado el debido proceso, la Sociedad Concesionaria ha vulnerado cualquiera de las condiciones esenciales previstas en los literal precedentes, estará obligada a adoptar en el plazo señalado por la Entidad Delegante todas las medidas necesarias para poner término a esas situaciones y
compensar tales afectaciones, bajo la prevención de que será cursada la correspondiente notificación de Terminación Anticipada por incumplimiento grave en los términos de este Contrato.
d) La Sociedad Concesionaria tendrá el derecho a verificar y a oponerse, en el caso de estimarlo infundado, en un plazo de treinta (30) días, a todo reclamo por vulneración de condiciones esenciales en la prestación de los Servicios de la Concesión previstas en esta cláusula, que cualquier Usuario presente ante la Entidad Delegante.
e) La Entidad Delegante deberá dar respuesta a la oposición de la Sociedad Concesionaria detallada en el literal anterior, en un plazo de treinta (30) días o remitir el caso a la Autoridad Competente.
f) En cualquier caso, la Entidad Delegante se reserva el derecho a la prestación subsidiaria de los Servicios de la Concesión, de ejercer sus atribuciones para intervenir en caso de interrupción, suspensión o de cualquier otra falta de prestación o suficiencia de los Servicios de la Concesión a cargo de la Sociedad Concesionaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: MANTENIMIENTO.-
a) La Sociedad Concesionaria deberá cumplir en todo momento los términos de su Plan de Operación y Mantenimiento contenido en los Estudios Técnicos Definitivos.
b) La Entidad Delegante podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria la revisión y modificación del Plan de Operación y Mantenimiento periódicamente, siempre que el resultado de dicha variación sea la más adecuada y eficiente de atención de las Obras de la Infraestructura y su Equipamiento.
c) Sin perjuicio del contenido del Plan de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Concesionaria, de modo general, estará obligada a:
(i) Conservar en buen estado físico y funcional, incluso desde el punto de vista estético, de la Infraestructura y el Equipamiento.
(ii) Asegurar las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y ambiente en todo el Proyecto.
(iii) Reparar o reponer el Equipamiento cuya vida útil ha expirado o que se encuentre en situación de deterioro significativo a juicio del Administrador del Contrato, previo informe del Supervisor.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: REFORMA Y REVISIÓN DEL PLAN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.-
a) Durante el Período de Operación y Mantenimiento, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar a la Entidad Delegante la reforma o revisión del Plan de Operación y Mantenimiento, cuantas veces lo estime necesario, siempre y cuando la reforma sea para mejorar las condiciones existentes.
b) A tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de las siguientes previsiones:
(i) Identificación del tipo de reforma o revisión que espera realizarse;
(ii) Especificación de la Infraestructura a afectarse, si existiere alguna relación con la reforma o revisión propuesta; y,
(iii) Especificación del impacto de las actividades, incluido el ambiental, cuya ejecución se plantea.
c) La Entidad Delegante podrá negarse a otorgar la autorización solicitada cuando el diseño y condiciones de prestación del respectivo Servicio de la Concesión, del Mantenimiento y/o ejecución de una determinada actividad, implicaren:
(i) Generación de efectos negativos de carácter manifiesto y permanente en el ambiente sin poderse prever por parte de la Sociedad Concesionaria, medidas para evitarlos; o bien, cuando las medidas previstas en tal caso fueren insuficientes.
(ii) Generación de efectos negativos respecto de la seguridad de las personas o los Bienes de la Concesión.
(iii) Generación de efectos que directa o indirectamente impidan de forma manifiesta a la Sociedad Concesionaria cumplir con los Indicadores de Calidad o, en general, las obligaciones previstas en este Contrato.
(iv) Violación del Régimen Jurídico Aplicable en la ejecución de las actividades que motivan la reforma o revisión del Plan de Operación y Mantenimiento.
(v) Generación de dificultades o impedimentos manifiestos respecto a la ejecución de actividades de monitoreo, control o evaluación por parte de la Entidad Delegante.
d) En todo caso, la Entidad Delegante deberá notificar a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la solicitud, sobre la negación de la autorización. En caso de persistir el desacuerdo, la Sociedad Concesionaria podrá acudir al Capítulo XII “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato.
e) En consecuencia, la Sociedad Concesionaria, sin el consentimiento expreso por escrito de la Entidad Delegante y previo informe favorable del Supervisor de la Contrato, no podrá realizar actividades que afecten la Infraestructura y que no hayan estado expresamente previstas en el Plan de Operación y Mantenimiento.
f) El incumplimiento de esta condición se considerará falta grave y podrá conllevar la terminación unilateral de este Contrato por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria, cuando el Supervisor de la Contrato califique el desvío como elemento esencial en los términos de este Contrato, calificación que deberá contar con el aval del Administrador del Contrato.
g) Sin perjuicio de las autorizaciones otorgadas para la prestación de Servicios de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá en todo momento y durante la vigencia de este Contrato, velar por que no se produzcan las situaciones mencionadas en el literal (c) de esta cláusula, lo cual estará, asimismo, sujeto al control de la Entidad Delegante.
h) Si mediante la función de Supervisión de la Entidad Delegante se detectare la existencia de situaciones mencionadas en el literal (c) de esta cláusula, luego de haberse otorgado la correspondiente autorización para la prestación de uno o más Servicios de la Concesión, la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar las medidas correctivas del caso a requerimiento de la Entidad Delegante en el plazo razonable dispuesto para ello por parte de ésta y/o, en su caso, a suspender la ejecución de las actividades correspondientes si hubiere, a juicio del Supervisor del Contrato, grave e inminente riesgo de ocurrencia efectiva de los referidos hechos.
i) En caso de determinarse que pese a las medidas correctivas previstas o adoptadas, no fuere posible continuar ejecutando las actividades autorizadas sin evitar incurrir en los supuestos de hecho a que se refiere el literal precedente, la Sociedad Concesionaria deberá suspender definitivamente la ejecución de las actividades, sin derecho a la reposición de lo efectivamente gastado por la Sociedad Concesionaria.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INICIO DE LA OPERACIÓN.-
a) La Operación dará inicio, desde la fecha en que se cumplan las siguientes condiciones, denominadas “Condiciones de la Operación”:
(i) Para la Infraestructura preexistentes, desde la Toma Física de los Bienes de la Concesión;
(ii) Que la Sociedad Concesionaria haya entregado a la Entidad Delegante la garantía correspondiente a este período.
VII. DE LA FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.-
a) Es derecho y obligación de la Entidad Delegante fiscalizar, supervisar y evaluar, según corresponda, el cumplimiento del presente Contrato, lo que la Sociedad Concesionaria acepta y consiente expresamente.
b) En ejercicio de los derechos para fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de este Contrato, la Entidad Delegante está facultada a:
(i) Acceder en cualquier momento a las Obras de la Concesión y a los documentos e información que soportan el Financiamiento, la Planificación, el Diseño, la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura de la Concesión, ante lo cual, la Entidad Delegante asume los compromisos de confidencialidad en los casos previstos en este Contrato.
(ii) Requerir información o documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus derechos de Fiscalización, Supervisión y evaluación del Contrato referente a los Diseños, Operación y Mantenimiento. La Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar la información y/o documentación completa en el lugar y fecha señalados por el Administrador del Contrato.
(iii) Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que la Infraestructura de la Concesión, la Operación y/o el Mantenimiento cumplan con las
características técnicas y funcionales exigidas en el presente Contrato. La Sociedad Concesionaria estará obligada a facilitar a la Entidad Delegante la práctica de las pruebas que se le requiera en forma razonable.
(iv) Verificar los informes de Fiscalización y/o Supervisión en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, para la determinación del cumplimiento de los términos de este Contrato.
(v) Verificar la información y la documentación provista por la Sociedad Concesionaria en aplicación de este Contrato, a través del requerimiento de documentos e información a terceros. Para este propósito la Sociedad Concesionaria otorga expresa autorización a la Entidad Delegante.
(vi) En general, vigilar que la Sociedad Concesionaria cumpla con sus obligaciones previstas en este Contrato, mediante cualquier medida que estime razonable y adecuada.
c) La Sociedad Concesionaria declara y consiente que no podrá oponer derechos de propiedad intelectual o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que la Entidad Delegante pueda ejercer sus derechos en materia de Fiscalización, Supervisión y evaluación de este Contrato.
d) La Entidad Delegante ejercerá sus derechos de supervisión y evaluación del cumplimiento de este Contrato directamente o a través de terceros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: FISCALIZADORES Y SUPERVISORES.-
33.1. Generalidades
a) En seguridad de las Partes, se ha previsto para la aplicación de este Contrato, un mecanismo de Fiscalización, Supervisión y evaluación independientes, denominado “Fiscalizadores y Supervisores”, sin perjuicio de las atribuciones y derechos de la Entidad Delegante o de otras Autoridades Competentes.
b) Para las la ejecución de Obras y/o Adecuaciones realizadas por la Sociedad Concesionaria actuará un Fiscalizador, mientras que durante el Período de Operación y Mantenimiento y en el Período de Liquidación, actuará un Supervisor de Contrato.
33.2. Funciones generales de los Fiscalizadores y Supervisores
a) Velar por el correcto cumplimiento de los requisitos, especificaciones técnicas, normas de calidad, seguridad, economía y de manejo ambiental en la ejecución de este Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria.
b) Obtener y suministrar a la Entidad Delegante toda la información técnica requerida para el cabal cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
c) Verificar que las actividades desarrolladas por la Sociedad Concesionaria se ajusten a los requerimientos y necesidades establecidos por la Entidad Delegante con base en el presente Contrato.
d) Requerir a la Sociedad Concesionaria el reemplazo, corrección o modificación de los trabajos, actuaciones y materiales que presenten discrepancia con las especificaciones técnicas o con las calidades exigidas en este Contrato.
e) Fiscalizar o Supervisar el cumplimiento de las programaciones aplicables al Proyecto, y, de ser el caso, recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.
f) Verificar que las personas asignadas por la Sociedad Concesionaria cumplan con los requisitos de idoneidad profesional para la ejecución del presente Contrato.
g) Verificar la cabal ejecución del presupuesto del Proyecto y alertar a la Entidad Delegante, en caso de existir sobrecostos que puedan poner en riesgo la estabilidad del mismo.
h) Requerir las modificaciones a los planes y diseños que sean necesarias para su adecuación al Proyecto y aprobarlos. Según corresponda, los Fiscalizadores y Supervisores en ejercicio de esta atribución no podrán expedir Órdenes de Variación, sino exclusivamente exigir el ajuste de los trabajos, actuaciones y materiales a los requerimientos técnicos y contractuales.
i) Revisar y velar que la Sociedad Concesionaria mantenga vigentes las garantías y seguros previstos en este Contrato.
j) Informar a la Entidad Delegante dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, sobre el desarrollo del Proyecto; y, en cada ocasión en que se presente un hecho de urgente atención, sobre el cumplimiento estricto de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria, derivadas de este Contrato.
k) Informar sobre la existencia de causales de multa al Administrador del Contrato, así como recomendar los períodos de subsanación que deban ser otorgados a la Sociedad
Concesionaria como parte del debido proceso.
l) Determinar y liquidar las multas que deban ser impuestas por el Administrador del Contrato, en razón de los incumplimientos al presente Contrato.
m) Establecer la pertinencia del otorgamiento de ampliaciones de plazos para actividades específicas, en concordancia con lo previsto en este Contrato.
n) Las demás previstas en el Contrato y las que corresponde a la naturaleza de la función de un fiscalizador o supervisor de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
o) Además de las estipulaciones de este Contrato, el Fiscalizador y el Supervisor del Contrato, según corresponda, deberán considerar las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, dictadas por la Contraloría General del Estado; y, estarán sujetos a sus respectivos Contratos de Fiscalización y Supervisión, respectivamente.
33.3. Funciones específicas del Fiscalizador
a) Verificar que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en los Estudios Técnicos Definitivos, Durante la ejecución de Obras y/o Adecuaciones por parte de la Sociedad Concesionaria.
b) Autorizar la recepción de entregas parciales de la Sociedad Concesionaria y aprobar el cumplimiento de los términos de las mismas.
c) Permanecer durante la ejecución de las Obras y/o Adecuaciones de la Concesión para el ejercicio de sus tareas, en los espacios habilitados por la Sociedad Concesionaria para este propósito.
d) Evaluar los estudios y documentos de los Estudios Técnicos Definitivos.
e) Controlar la ejecución de las Obras y/o Adecuaciones de conformidad con los Estudios Técnicos Definitivos.
f) Recomendar al Administrador del Contrato las modificaciones al Cronograma de Xxxxxxxx.
g) Controlar la calidad de los materiales y verificar los procedimientos de calidad de recepción de materiales, ensayos de idoneidad y calidad, y demás pruebas de calidad de las Obras y/o Adecuaciones, canalizaciones e instalaciones que se lleven a cabo y de sus correctas terminaciones.
h) Recomendar al Administrador del Contrato, disponer las correcciones y rectificaciones a las que haya lugar, tanto, en la Planificación y Diseño, como en la ejecución de las Obras y/o Adecuaciones y el Equipamiento, para que las prestaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria se ajusten a los términos del Contrato.
i) Las demás que se definan en los términos de la contratación.
33.4. Funciones específicas del Supervisor de la Explotación
a) Verificar que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en los Estudios Técnicos Definitivos durante el Período de Operación y Mantenimiento de este Contrato.
b) Revisar, aprobar u objetar el Equipamiento o los informes vinculados con el Plan de Operación y Mantenimiento, así como exigir todos los soportes que sean necesarios para asegurar el cumplimiento cabal del Proyecto.
c) Evaluar y Verificar permanentemente el Plan de Operación y Mantenimiento y los Indicadores de Calidad.
d) Recomendar al Administrador del Contrato disponer las correcciones y/o rectificaciones a las que haya lugar, en el Período de Operación y Mantenimiento para que las prestaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria se ajusten a los términos del Contrato.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los procesos de aseguramiento de la calidad, gestión del aeropuerto, gestión ambiental, gestión de seguridad operacional y de gestión de seguridad de la aviación.
f) Las demás que se definan en los términos de la contratación.
33.5. Contratos de Fiscalización y Supervisión
a) Durante el Período de Organización, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de constitución del Fondo General del Proyecto, la Sociedad Concesionaria pondrá a consideración del Administrador del Contrato un proyecto para cada uno de los Contratos de Fiscalización y Supervisión, según corresponda, a ser suscritos por la Sociedad Concesionaria.
b) El Administrador del Contrato efectuará las observaciones que estime pertinentes a los proyectos de Contratos de Supervisión y Fiscalización, para asegurar el cumplimiento
de las funciones asignadas a ellos en este Contrato.
c) El Fiscalizador y el Supervisor del Contrato serán elegidos por la Entidad Delegante durante el Período de Organización de una lista de al menos cinco (5) candidatos idóneos que le serán presentados por la Sociedad Concesionaria. En la lista deberán figurar empresas nacionales de reconocido prestigio en fiscalización y/o supervisión. Para el proceso de selección, la Sociedad Concesionaria pondrá en consideración para aprobación del Administrador del Contrato el procedimiento de selección.
d) Mientras se lleva a cabo la selección del Fiscalizador y/o Supervisor del Contrato la Entidad Delegante ejercerá las funciones de Fiscalización y Supervisión correspondientes.
33.6. Prestaciones del Fiscalizador y Supervisor del Contrato
a) Las retribuciones que el Fiscalizador y Supervisor deberán recibir por sus servicios serán pactadas para cumplir las tareas que se les atribuye en este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable, en función de las condiciones xx xxxxxxx y constarán en los correspondientes Contratos de Fiscalización y Supervisión. Le corresponde a la Sociedad Concesionaria prever en la estructuración financiera del Proyecto los costos y gastos asociados a este rubro.
b) De conformidad con este Contrato y los Contratos de Fiscalización y Supervisión, el Fiscalizador y Supervisor recibirán su retribución por los servicios prestados con cargo al Fondo General del Proyecto, siempre y cuando se cuente con instrucción expresa del Administrador del Contrato.
c) El Fiscalizador y Supervisor no podrán percibir retribución adicional alguna de la Sociedad Concesionaria o de terceros. En caso de hacerlo, causará la terminación de los Contratos de Fiscalización y Supervisión.
33.7. Remoción del Fiscalizador y Supervisor
a) Es atribución exclusiva de la Entidad Delegante la sustitución del Fiscalizador y/o Supervisor, en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato, con la justificación correspondiente y habiéndose concedido las garantías al debido proceso.
b) Una estipulación en el sentido previsto en el literal precedente deberá constar en los correspondientes Contratos de Fiscalización y Supervisión.
c) En caso de que se hubiere ordenado la sustitución del Fiscalizador y/o Supervisor, la
Entidad Delegante procederá a elegir uno nuevo de la lista de fiscalizadores y supervisores de conformidad al orden de prelación del procedimiento inicial de selección, en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en los correspondientes Contratos de Fiscalización y Supervisión.
33.8. Contraste de pruebas y correcciones
a) Si el Administrador del Contrato, el Fiscalizador o el Supervisor según corresponda entienden necesaria la realización de nuevos ensayos para asegurar la calidad de ejecución o de ciertos materiales, previa notificación a la Sociedad Concesionaria, la Entidad Delegante los dispondrá con cargo al Fondo General del Proyecto.
b) Si el Fiscalizador o el Supervisor según corresponda apreciaren en cualquier momento la existencia de modificaciones en relación con este Contrato, podrán disponer la corrección correspondiente. El Administrador del Contrato, si es necesario, podrá disponer la suspensión temporal del desarrollo de las Obras y/o Adecuaciones, Operación y Mantenimiento o la prestación de determinados Servicios, disponiendo tomar todos los correctivos necesarios hasta que se subsanen las diferencias o defectos observados, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes multas en caso de que el hecho constituya una infracción.
33.9. Participación de los Usuarios
a) La Entidad Delegante podrá practicar encuestas a los Usuarios para efectos de determinar el cumplimiento de este Contrato y cualquiera de sus términos, condiciones y limitaciones, en todo aquello que esté referido a los Usuarios.
b) La Entidad Delegante solicitará a la Sociedad Concesionaria la implementación de un sistema de recepción de quejas y denuncias que los Usuarios realicen en relación con la Operación a cargo de la Sociedad Concesionaria.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
a) Si no se hubiere previsto de manera específica otra cosa en el Régimen Jurídico Aplicable o este Contrato, la Entidad Delegante actuará, en ejercicio de sus derechos y obligaciones, a través del Administrador del Contrato.
b) El Administrador del Contrato a la fecha de suscripción de este instrumento será el/a Director/a de Infraestructura Aeroportuaria.
c) Sin embargo, la Entidad Delegante, a través de sus órganos autorizados podrá sustituir en cualquier momento al Administrador del Contrato, mediante acto administrativo expedido por la máxima autoridad de la Entidad Delegante que será notificado a la Sociedad Concesionaria.
d) El Administrador del Contrato tendrá todas las atribuciones necesarias para velar por el cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria y, específicamente, está autorizada a determinar las infracciones e imponer y aplicar las multas previstas en este Contrato.
VIII. DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS CONTRACTUALES CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTO: NATURALEZA Y REGLAS GENERALES.-
a) Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato, la Sociedad Concesionaria libre y voluntariamente se sujeta a las multas a que hubiere lugar en caso de no cumplir una o más obligaciones contractuales, o de retardar su cumplimiento, según las estipulaciones contenidas en el presente instrumento.
b) Todas las multas se causarán de manera continua hasta cuando se restituya el cumplimiento del presente Contrato, según el parámetro, requisito, obligación o responsabilidad exigidos, cuando éstos debieron ser cumplidos en, hasta o desde cierto momento.
c) Las Partes declaran, reconocen y consienten que las multas previstas en esta cláusula son de naturaleza contractual y, por tanto, se aplicarán entre las Partes con absoluta independencia de la responsabilidad administrativa o, en su caso, penal del Adjudicatario, la Sociedad Concesionaria y/o sus representantes, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
d) Los incumplimientos no subsanados de la Sociedad Concesionaria indicados en el literal (a) del acápite “Terminación Anticipada por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria” de la cláusula denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA”, sin perjuicio de los demás efectos previstos en este Contrato y particularmente la aplicación de las multas, constituyen causa de Terminación Anticipada por incumplimiento contractual grave.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.-
a) La constatación por parte del Administrador del Contrato de cada hecho de incumplimiento del Contrato, a través de los mecanismos de Fiscalización o Supervisión, dará origen a una multa individual por cada hecho detectado de conformidad con este Contrato.
b) Para los propósitos de la aplicación de la multa, el Administrador del Contrato atenderá la fecha en la que conste el hecho del incumplimiento en el correspondiente informe de Fiscalización o Supervisión, según corresponda, o reporte de datos o documentación.
c) Todas las multas que se hubieren producido dentro de cada período mensual deberán ser pagadas dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente al que se produjo la notificación a la Sociedad Concesionaria, con independencia del mecanismo de impugnación previsto en este Contrato o del estado de cumplimiento del mismo por cualquiera de las Partes.
d) Sin embargo, la Sociedad Concesionaria podrá, en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en la que recibió la notificación con la imputación, oponerse a la aplicación de una multa contractual específica, justificando documentalmente su impugnación, de modo que la prueba aportada pueda enervar los efectos de los informes de Fiscalización o Supervisión o más datos o documentos obtenidos en aplicación de los mecanismos de Fiscalización o Supervisión previstos en este Contrato.
e) En caso de que la Sociedad Concesionaria se hubiere opuesto a la aplicación de una multa y el Administrador del Contrato encontrare su impugnación fundada, en un plazo máximo de veinte (20) días, dejará sin efecto la multa impuesta, y procederá a disponer la restitución de lo pagado o, en su caso, disponer la compensación de este valor con las acreencias pendientes de pago por parte de la Sociedad Concesionaria.
f) En caso de que el Administrador del Contrato encontrare que la impugnación no se encuentra justificada, la Sociedad Concesionaria podrá emplear en defensa de sus intereses lo previsto en el Capítulo XII “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato.
g) Las Partes declaran, reconocen y consienten que las multas respecto de las que la Sociedad Concesionaria no hubiere presentado oposición en los plazos y modo previstos en esta cláusula se considerarán firmes en sede administrativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES EN GENERAL.-
La gravedad del incumplimiento determina el régimen sancionatorio pertinente para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los incumplimientos se clasifican en leves y graves.
37.1. Incumplimientos contractuales leves de la Sociedad Concesionaria sujetos a multa
a) El incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato para la entrega de la información requerida por el Administrador del Contrato, el Fiscalizador y/o el Supervisor según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones.
b) La falta de entrega de información al Fiscalizador o Supervisor o al Administrador del Contrato, o que se encuentre notoriamente incompleta o no fidedigna, a juicio del Fiscalizador o Supervisor o el Administrador del Contrato, según corresponda, o su reincidencia hasta por dos (2) ocasiones.
c) La falta de cumplimiento oportuno de cualquier obligación a cargo de la Sociedad Concesionaria, dependientes o controlados, sea ésta de dar, hacer o no hacer, y que debió ser cumplida desde o hasta determinada fecha o dentro de un plazo, en cuyo caso la multa será impuesta por cada día de retraso hasta el día en que se hubiere cumplido íntegramente la obligación de la que se trate.
d) La falta de cumplimiento oportuno de cualquier actividad a cargo de la Sociedad Concesionaria, en general, de sus contratistas, dependientes o controlados, que no cumplieran con cualquier parámetro, requisito, obligación o responsabilidad previsto en el presente Contrato, en cuyo caso la multa será impuesta por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado.
e) Que la Sociedad Concesionaria se encuentre incursa en causal de disolución de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
f) Todo incumplimiento que realice la Sociedad Concesionaria de las obligaciones previstas explícitamente en el Contrato que no constituya incumplimiento grave o no contenga una multa específica.
37.2. Incumplimientos contractuales graves de la Sociedad Concesionaria sujetos a multa
a) La afectación al ambiente o a los Bienes de la Concesión originada en el incumplimiento de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria asume por este Contrato, declarada y ejecutoriada por Autoridad Competente.
b) El incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de otorgar, renovar o restituir las garantías o seguros previstos en este Contrato, según los términos, plazos y forma previstos en el mismo.
c) El incumplimiento del Plan de Operación y Mantenimiento calificado por el Supervisor como elemento esencial.
d) Por la emisión o disposición mediante cualquier Acto de Autoridad, originado por responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, que se contraponga o sea impedimento para cumplir sus obligaciones estipuladas en este Contrato.
e) El uso o la disposición de los Bienes de la Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria en contravención a los términos establecidos en este Contrato.
f) El incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula denominada “EVENTOS RELEVANTES”, literal (a), que le corresponden a la Sociedad Concesionaria dentro del Período de Organización y que impidan el inicio del Período de Operación y Mantenimiento.
g) La tardanza en la conclusión del Período de Organización y/o el inicio del Período de Operación y Mantenimiento que exceda en cuarenta y cinco (45) días a la fecha original de vencimiento de los plazos previstos en este Contrato, siempre que dicha demora haya sido causada por la Sociedad Concesionaria.
h) La falta de pago o contribución, en los términos, plazo y forma previstos en este Contrato, del monto asignado al presupuesto de Fiscalización y Supervisión.
i) La falta de pago de las multas contractuales impuestas en un período superior a cuarenta y cinco (45) días contados de partir de que la multa se encuentre en firme.
j) La falta de subsanación de los incumplimientos contractuales determinados por el Administrador del Contrato, así como la falta de subsanación de las observaciones en la Planificación, Diseño, Operación y el Mantenimiento efectuados, según corresponda, por el Fiscalizador o el Supervisor, previa aprobación del Administrador del Contrato; que excedan treinta (30) días al plazo ordinario otorgado para este propósito, salvo prórroga debidamente autorizada por la Entidad Delegante.
k) La infracción al Régimen Jurídico Aplicable declarada por Autoridad Competente, que no hubiere sido remediada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la emisión del Acto de Autoridad pertinente.
l) El inicio del procedimiento o la declaración de liquidación o cancelación de la Sociedad Concesionaria.
m) La imposición de medidas cautelares, preventivas o de ejecución sobre el patrimonio de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, que implique una afectación superior al cuarenta por ciento (40%) de sus activos o que afecte su capital de trabajo o de operación de modo que le impida atender sus obligaciones total o parcialmente con el personal a su cargo o los contratistas por noventa (90) días consecutivos.
n) La imposibilidad de la Sociedad Concesionaria de conseguir el Cierre Financiero del Proyecto, en el plazo máximo indicado en el literal (a) del apartado “Regla General” de la cláusula denominada “FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO”.
o) La falta de pago del capital social suscrito por la Sociedad Concesionaria, fuera de los plazos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
p) La cesión de los derechos y obligaciones de este Contrato de la Sociedad Concesionaria a terceros que requieran autorización de la Entidad Delegante y no se hubiera obtenido.
q) La cesión de la participación accionaria del Adjudicatario en la Sociedad Concesionaria a terceros sin autorización de la Entidad Delegante o fuera de los límites previstos en este Contrato.
r) La modificación de la participación social o del control del Adjudicatario en la Sociedad Concesionaria, en contravención a las estipulaciones contenidas en este Contrato.
s) La aplicación de multas contractuales en un monto igual o superior al diez por ciento (10%) del CAPEX del Proyecto, en un mismo ejercicio fiscal. Si las multas contractuales aplicadas dentro de un ejercicio fiscal llegan a sumar el equivalente al tres por ciento (3%) del CAPEX del Proyecto, la Entidad Delegante deberá advertir por escrito a la Sociedad Concesionaria que este incumplimiento podría ocurrir.
t) Incumplimiento que implique multa, en tres (3) oportunidades, de los Indicadores de Calidad en un período de un (1) año calendario.
u) La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, en un período de un (1) año calendario, en
la entrega al Fiscalizador, Supervisor o al Administrador del Contrato, de información técnica, económica o financiera con datos o antecedentes notoriamente incompletos o no fidedignos que alteren o modifiquen las previsiones de este Contrato.
v) La reincidencia en tres (3) o más ocasiones, respecto del incumplimiento de los plazos previstos en este Contrato para la entrega de la información requerida por el Administrador del Contrato, el Fiscalizador y/o el Supervisor en cualquiera de las etapas.
w) Impedir u obstaculizar el ejercicio de las atribuciones de la Entidad Delegante en materia de Intervención.
x) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado “Supervisión y/o auditoría externa” de la cláusula denominada “LIMITACIONES REFERIDAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA”.
y) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula denominada “CONDICIONES ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CONCESIÓN”.
z) Las demás previstas en este Contrato como causas de Terminación Anticipada por incumplimiento grave de la Sociedad Concesionaria.
37.3. Determinación de multas: caso residual
a) En caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual sujeta a plazo que no se encontrare prevista en esta cláusula, se aplicará una multa mes o fracción y por evento.
b) En caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual no sujeta a plazo, que no se encontrare prevista en este Contrato, se aplicará una multa por cada parámetro, requisito, obligación, o responsabilidad incumplida, y por cada hecho detectado.
c) Los incumplimientos arriba enunciados serán considerados leves, salvo que en este Contrato se estipule lo contrario.
37.4. Cuantificación de las multas
La cuantificación de las multas derivadas de incumplimientos leves o graves se impondrá de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
a) La Entidad Delegante, pondrá en conocimiento de la Sociedad Concesionaria la designación de un interventor que asuma la gestión integral o parcial de la Concesión a cargo de la Sociedad Concesionaria, con las facultades previstas en esta cláusula, en los siguientes casos:
(i) Para el evento en que por cualquier circunstancia la Sociedad Concesionaria no pueda cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, temporal o definitivamente, por un período superior a novena (90) días, continuos o no, durante un semestre.
(ii) En caso de abandono de la Infraestructura de la Concesión.
(iii) En caso de abandono en el Mantenimiento.
(iv) En caso de que se hubiere ejecutoriado una notificación de Terminación Anticipada del Contrato.
(v) En caso de que se hubiere retrasado por más de treinta (30) días la Reversión de la Administración de la Concesión, durante el Período de Liquidación y Reversión.
b) En el caso de la Intervención, la Entidad Delegante procederá a designar y poner de inmediato en funciones a un interventor, que deberá ser puesto en conocimiento de la Sociedad Concesionaria, el cual desplazará de modo automático a los representantes legales y administrativos de la Sociedad Concesionaria; siendo su obligación principal restablecer y/o mantener la normal prestación de los Servicios de la Concesión y velar por el cumplimiento de este Contrato. En esta situación, los actos sociales de la Sociedad Concesionaria, cualquiera sea su naturaleza, que no cuenten con la autorización del interventor, no tendrán valor alguno.
c) La Intervención constituye una medida cautelar, y por tanto no invalida, ni suspende todo proceso sancionatorio que pudiere haber correspondido, incluso aquél que pudiese derivar en la Terminación Anticipada de este Contrato.
d) La Intervención no se suspenderá en ningún supuesto por la articulación del proceso de solución de controversias previsto en el presente Contrato.
e) Terminada la Intervención, la Entidad Delegante reintegrará el control de la Sociedad Concesionaria a sus administradores. Si así correspondiere, debiendo proceder, el interventor, a realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada de su gestión, dentro del plazo de los siguientes noventa (90) días.
f) Toda objeción de la Sociedad Concesionaria a la rendición de cuentas del interventor se tramitará según lo previsto en el Capítulo XII “RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del presente Contrato.
g) Para el ejercicio del derecho previsto en esta cláusula, el Administrador del Contrato está autorizado por la Sociedad Concesionaria a emplear la fuerza pública y cualquier otra medida de apremio que administrativamente se considere necesaria.
h) La Intervención iniciará con la notificación por escrito que haga el Administrador del Contrato a la Sociedad Concesionaria, sin otro requisito formal; y, la Sociedad Concesionaria se obligará a facilitar su ejecución del modo en que hubiera sido instruida por el Administrador del Contrato.
i) En ningún caso, la Intervención podrá prolongarse por más de un (1) año, desde su efectiva iniciación, salvo cuando por decisión de Autoridad Competente, motivada por la existencia de litigio entre las Partes, se deba mantener la Intervención hasta el final de un período o de la totalidad del procedimiento que se sigue.
j) Xxxxxx el lapso de la Intervención, sin que existan motivos para restablecer a la Sociedad Concesionaria o a quien le sustituya, los derechos de este Contrato, la Entidad Delegante iniciará el procedimiento de Terminación Anticipada de este Contrato de acuerdo a las causales previstas para ello en el mismo.
k) Los costos que demandare la Intervención serán de cuenta de la Sociedad Concesionaria, pudiendo hacerlos efectivos la Entidad Delegante contra las garantías de fiel cumplimiento de contrato, a falta de pago directo por ésta en el plazo especificado para ello por la Entidad Delegante, bajo criterios de razonabilidad en atención a las circunstancias del caso.
l) El interventor deberá sujetar su gestión al presupuesto asignado, pudiendo incurrir hasta en un diez por ciento (10%) de costos adicionales en los casos en que ello resultare razonablemente justificado, en atención al cumplimiento eficaz y eficiente de las obligaciones asumidas por la Sociedad Concesionaria en los términos previstos en este Contrato.
m) Para incurrir en estos costos adicionales se requerirá la aprobación previa del adicional al presupuesto disponible por parte de la Entidad Delegante, previa propuesta razonada del interventor, que deberá hacerse responsable por la misma en el acto de la liquidación de su gestión.
IX. TÉRMINOS ECONÓMICO-FINANCIEROS CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO.-
39.1. Reglas generales
a) Es obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el Cierre Financiero del Proyecto en el plazo máximo de doscientos setenta (270) días contados desde la suscripción del Contrato; sin perjuicio de su obligación de iniciar la Planificación, Diseño, Operación y Mantenimiento, conforme a la programación que conste en la Oferta negociada.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el literal precedente, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar a la Entidad Delegante una extensión del plazo hasta por noventa (90) días adicionales para conseguir el Cierre Financiero con la debida justificación, siempre y cuando el cronograma de inversión propuesto por el Adjudicatario como parte de su Oferta, no afecte al correcto desarrollo del Proyecto.
c) Para financiar el Proyecto, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar cualquier modalidad, instrumento u operación financiera reconocida y regularmente utilizada en los mercados financieros locales e internacionales, sin necesidad de obtener la autorización previa de la Entidad Delegante, siempre que:
En el caso de financiamiento con capital propio deberá acreditar la disponibilidad de los fondos suficientes.
d) La Entidad Delegante no otorgará al Adjudicatario y/o a la Sociedad Concesionaria ningún tipo de crédito.
e) La Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de remitir el contrato de crédito para conocimiento de la Entidad Delegante en un término máximo de treinta (30) días, contados desde su suscripción. Si en dicho contrato de crédito se contemplaren costos y gastos de Financiamiento menores a los considerados en el Plan Económico-Financiero Negociado y adjudicado, la Sociedad Concesionaria realizará los ajustes pertinentes a fin de que el resultado de esa disminución sea considerado en favor de la Entidad Delegante en el Plan Económico-Financiero Definitivo a través de un canon adicional e independiente al canon ya establecido en la Oferta, lo cual será recogido en un contrato modificatorio.
f) La Entidad Delegante no otorga garantía alguna a favor del/ los Financistas por las obligaciones del Adjudicatario y/o de la Sociedad Concesionaria.
39.2. Garantías del Financiamiento
La Sociedad Concesionaria no podrá constituir garantía alguna sobre los bienes públicos objeto del Contrato.
39.3. Revisiones y actualizaciones del Plan Económico-Financiero Definitivo
a) La obtención de Financiamiento y sustentabilidad del Proyecto requiere una evaluación periódica del flujo de caja libre contenido en el Plan Económico-Financiero Definitivo. Esta evaluación se realizará de manera anual a partir de la firma del Contrato entre la Sociedad Concesionaria y los funcionarios designados por la Entidad Delegante.
b) En el caso que en alguna evaluación anual se detecte que los parámetros descritos en el Plan Económico-Financiero Definitivo presentan variaciones, ello podrá implicar, según se considere pertinente:
(i) Los mecanismos de compensación a la Sociedad Concesionaria previsto en el Contrato;
(ii) La utilización de excedentes del Proyecto, si existieren en el Fideicomiso;
(iii) Reprogramación diferida de la inversión o disminución de la misma, siempre y cuando no altere o perjudique los niveles de servicio al usuario; y/o,
(iv) La necesidad de generar un aporte estatal.
39.4. Requisitos de Financiamiento
a) La Sociedad Concesionaria será responsable de realizar todos los trámites, agotar todas las instancias pertinentes y utilizar todos los recursos para lograr el Financiamiento del Proyecto.
b) En el caso de que la garantía recaiga sobre los ingresos de la Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá garantizar que el mecanismo de garantía no afectará sus requerimientos de capital de trabajo y flujo operativo para atender la Operación y el Mantenimiento, de conformidad con su Plan Económico-Financiero Definitivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.-
a) La Sociedad Concesionaria obtendrá ingresos derivados de:
(ii) El recaudo de las tasas y/o tarifas aeroportuarias que pagan las compañías aéreas y de tasas por derechos que pagan los pasajeros, de conformidad con los términos y condiciones previstas en el Pliego y en el Contrato de este proceso de Delegación Directa.
(iii) El recaudo proveniente de la explotación de los Servicios Facultativos serían los no aeronáuticos, que hayan sido autorizados por la Entidad Delegante.
b) Los ingresos del Proyecto serán considerados de titularidad del Oferente.
c) Los ingresos obtenidos del proyecto a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos a lo establecido en el Pliego y este Contrato, la Utilidad Neta del proyecto le corresponderá por derecho a la Sociedad Concesionaria.
40.1. Ingresos por recaudo de Tasas y/o Tarifas
b) El recaudo de las tasas y/o tarifas se realizará en el aeropuerto y en los boletos aéreos.
e) Las tasas y/o tarifas serán aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para el efecto se deberá dar cumplimiento al artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, que en su literal h) contempla como competencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, aprobar, a pedido de la Dirección General de Aviación Civil, "la creación y regulación de tasas y derechos por servicios aeroportuarios, tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilización de la infraestructura aeronáutica de los aeropuertos que estén bajo operación y administración de la Dirección General de Aviación Civil".
40.2. Ingresos por Servicios Facultativos
a) La Sociedad Concesionaria podrá organizar y proveer Servicios Facultativos, empleando para estos propósitos los Bienes de la concesión, siempre que hubieran sido autorizados por la Entidad Delegante y deberán estar incluidos en el modelo económico financiero durante todo el tiempo de la Delegación.
b) Los ingresos derivados de los Servicios Facultativos serán considerados de titularidad de la Sociedad Concesionaria.
c) Los ingresos facultativos obtenidos del proyecto a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos a lo establecido en el Pliego y este Contrato, la Utilidad Neta del proyecto le corresponderá por derecho a la Sociedad Concesionaria.
40.3. Excedentes del Proyecto
Cada año a partir del segundo año de la Concesión, la Sociedad Concesionaria calculará la Utilidad Neta del Proyecto percibidos desde el 01 de enero (o la fecha de inicio efectiva de la Concesión) al 31 de diciembre del año anterior inmediato (en adelante, “Utilidad Real del Proyecto” o URP).
La Sociedad Concesionaria comparará la Utilidad Real del Proyecto con la Utilidad proyectada para el mismo año en el Plan Económico - Financiero Definitivo (en adelante, “Utilidad Proyectada”).
En el evento de que el Proyecto genere excedentes en la Utilidad, éstos serán depositados en una cuenta o subcuenta que se denominará “Excedentes del Proyecto”, que para el efecto será abierta por el Fideicomiso. Los excedentes calculados bajo la tabla a continuación serán transferidos a la Entidad Delegante en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Los excedentes del proyecto que le correspondan a la Sociedad Concesionaria tendrán que ser reinvertidos en los componentes de máximo desarrollo considerados en la Sección 1 numeral
1.5.3.3. de este Contrato, de conformidad a la priorización realizada por la Entidad Delegante.
La participación de los excedentes en favor de la Entidad Delegante se calculará y pagará en base a la diferencia positiva entre la Utilidad Real del Proyecto y la Utilidad Proyectada de cada año, siempre que el Proyecto no sea deficitario, según la siguiente tabla:
Tabla 1 Excedentes del proyecto
La participación de los Excedentes del Proyecto se realizará una vez que alcancen los siguientes rangos (sobre la Utilidad Neta Real del Proyecto): | |
>100% A< 110% | 0% Entidad Delegante – 100% Sociedad Concesionaria |
≥110% ≤ 140% | 40% Entidad Delegante - 60% Sociedad Concesionaria |
>140% | 50% Entidad Delegante - 50% Sociedad Concesionaria |
* La participación de excedentes no se sumará entre los diferentes rangos, correspondiendo únicamente la participación del porcentaje de cada rango.
Los excedentes que le corresponde a la Entidad Delegante serán destinados para ejecutar obras, adquisición de bienes, servicios aeronáuticos y aeroportuarios en beneficio de la ciudad de Manta.
40.4. Retribución total y egresos
a) La Sociedad Concesionaria tiene derecho a hacer suyos el total de los ingresos que se deriven del recaudo de las tasas y/o tarifas y aquellos que, eventualmente perciba por la explotación de los Servicios Facultativos según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en el pliego y los demás Documentos Habilitantes.
b) Durante la vigencia de la concesión, los únicos ingresos de la Sociedad Concesionaria serán los enunciados del literal precedente, con los cuales cubrirá los costos asociados al Proyecto, entre ellos:
I. La inversión en la etapa de explotación;
II. Los costos de Operación;
III. Los costos del Mantenimiento;
IV. Los costos de Fiscalización y supervisión;
V. Tributos (impuestos, tasas y contribuciones);
VI. La Rentabilidad;
VII. Cualquier otro costo asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
La Oferta deberá obligatoriamente determinar todos los costos en la estructura del Modelo Económico – Financiero.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.-
a) De conformidad con las bases xxx Xxxxxx y los términos y condiciones de este Contrato, para la recaudación de los Ingresos del Proyecto y su distribución, se constituirá un fideicomiso, con una entidad administradora de fondos y fideicomisos autorizados para operar en el Ecuador.
b) Para el financiamiento del Proyecto, es necesario que la Sociedad Concesionaria celebre un Contrato de Fideicomiso, en virtud del cual, constituya un patrimonio autónomo de Administración, Pago y Garantía, separado e independiente, denominado Fondo General del Proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos de concesión, cuyo Fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el Contrato de Fidecomiso.
c) Las Partes convienen que todos y cualesquiera de los honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso, así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el Contrato de Fidecomiso, serán costos y gastos a cargo de los propios Ingresos que genera el proyecto.
d) El objeto del Contrato de Fideicomiso deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
I. Recaudar todos los ingresos que genera el Proyecto de Concesión los mismos que serán registrados en el Fondo General del Proyecto;
II. Registrar los egresos que se generen en el Proyecto de Concesión;
III. Efectuar, con cargo a las Cuentas y Subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene la Sociedad Concesionaria como Constituyente;
IV. Efectuar, con cargo a las Cuentas y Subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene la Sociedad Concesionaria como Constituyente;
V. Servir como fuente de pago a los Financistas, de las obligaciones contraídas por la Sociedad Concesionaria;
VI. Abrir las Cuentas bancarias, con el fin de que la Fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo del objeto del Contrato;
VII. Destinar los excedentes de las Subcuentas del Fondo General del Proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se indiquen para cada una de ellas en el Contrato de concesión para el Proyecto;
VIII. Administrar los Recursos provenientes de los pagos o reembolsos que efectúe la Entidad Delegante en favor la Sociedad Concesionaria, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de concesión;
e) Los honorarios y costos que se generen de la administración del fideicomiso serán cubiertos por los ingresos que genera el proyecto.
f) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad Concesionaria contribuirá al Fondo General del Proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión”:
I. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el Fiscalizador y/o supervisor.
II. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el Fiduciario.
g) Durante la vigencia de la concesión, el Fondo General del Proyecto deberá contar con los recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la Fiscalización y/o Supervisión por al menos un período de ciento ochenta (180) días.
h) En el correspondiente Contrato de Fideicomiso, la Entidad Delegante establecerá las condiciones para la administración de los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que otorguen facultades al Constituyente que no se encuentren explícitamente determinadas en el Contrato.
i) Las Partes convienen que los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto, no serán invertidos o utilizados de ninguna manera que no sea aquella específicamente establecida en este Contrato y en el contrato de fideicomiso.
j) La Sociedad Concesionaria y el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso y lo pondrán a consideración del Administrador del Contrato, quien efectuará las observaciones que estime necesarias en el marco de este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el Administrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por el Fiduciario.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: APLICACIÓN DEL FONDO GENERAL DEL PROYECTO.-
a) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Constitución del Fideicomiso Mercantil, la Sociedad Concesionaria instruirá a la fiduciaria para que, únicamente con una instrucción expresa del Administrador del Contrato, proceda al pago de las facturas emitidas por el Fiscalizador o Supervisor, según los términos de los respectivos Contratos de Fiscalización y Supervisión.
b) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Constitución del
Fideicomiso, la Entidad Delegante, a través del Administrador del Contrato, instruirá a la fiduciaria para que pague las facturas derivadas de las pruebas y exámenes ordenados por el Administrador del Contrato para el desarrollo del Proyecto.
c) Ninguno de los pagos que se deba efectuar con cargo a la Cuenta de Fiscalización y Supervisión se realizará si el beneficiario no hubiese emitido previamente la correspondiente factura de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
d) Para que el Administrador del Contrato proceda con la instrucción de pago, el Fiscalizador y el Supervisor deberán remitir en los períodos determinados en los Contratos de Fiscalización y Supervisión, los respectivos informes a entera satisfacción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.-
a) La actividad desarrollada por la Sociedad Concesionaria estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional o local, cualquiera que fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables;
b) En lo referente a los tributos aplicables, en su caso, sobre bienes infraestructuras o activos, estos estarán a cargo de la parte que ostente el derecho de explotación durante el plazo de vigencia de la concesión;
c) En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre la Sociedad Concesionaria y que generen Variaciones Relevantes, este tendrá derecho a requerir a la Entidad Delegante la compensación, en los términos establecidos en la cláusula correspondiente para este fin; y,
d) Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos de la Sociedad Concesionaria, será a cargo del mismo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: DESEQUILIBRIO ECONÓMICO- FINANCIERO DEL CONTRATO.-
En caso de que se activen los riesgos que le competen a la Entidad Delegante de conformidad con el Anexo 3 de este Contrato, se generará un desequilibrio económico financiero del Contrato, para lo cual las Partes, considerando el interés público, el interés de las Partes y el
del Proyecto, buscarán su equilibrio económico financiero en los términos establecidos en la presente cláusula.
44.1. Causales de desequilibrio económico-financiero del Contrato
a) Que la Entidad Delegante disponga, mediante Órdenes de Variación, la ejecución de Obras y/o Adecuaciones adicionales o disminución en la inversión o alcance del Proyecto.
b) Modificación del Régimen Jurídico Aplicable que genere variaciones en los ingresos o egresos.
c) Eventos de Fuerza Mayor que afecten a la provisión del Servicio.
d) Que se demuestre que la Sociedad Concesionaria ha sufrido un desequilibrio económico producto de Actos de Autoridad emitidos por la Entidad Delegante o cualquier otra autoridad competente.
e) Si realizadas las revisiones anuales del Plan Económico-Financiero Definitivo, se verifica que no ha sido posible mantener los indicadores del Proyecto por motivo de activación de riesgos que le competen a la Entidad Delegante, de conformidad con el Anexo 3 de este Contrato.
44.2. Mecanismos de compensación
a) Para los aspectos previstos en el cuadro de distribución de riesgos se aplicará de forma indistinta cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación o una combinación de los mismos:
i. Modificación de los valores de las tasas establecidas en el contrato;
ii. Ampliación del plazo ordinario de vigencia de la concesión según el Contrato; y,
iii. Reprogramación diferida de la inversión o disminución de la misma, siempre y cuando no altere o perjudique los niveles de servicio al usuario.
iv. O la combinación de los anteriores.
b) La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto.
44.3. Procedimiento
a) Siempre y cuando se activen los riesgos que le competen a la Entidad Delegante de conformidad con lo previsto en el Anexo 3 de este Contrato, el equilibrio económico- financiero del Contrato podrá ser solicitado por la Sociedad Concesionaria o iniciado de oficio por parte de la Entidad Delegante dentro de los tres (3) meses siguientes a los eventos que lo habrían afectado.
b) Con el requerimiento del equilibrio económico-financiero, la Sociedad Concesionaria y la Entidad Contratante, debidamente representados, emplearán el mecanismo de trato directo para arribar de buena fe a un acuerdo dirigido a determinar:
(i) El valor de afectación; y,
(ii) El mecanismo de compensación para mantener el equilibrio económico-financiero.
c) Las controversias que pudieran derivar de esta materia se podrán solventar de acuerdo con las normas de resolución de controversias previstas en este Contrato.
44.4. Determinación de desequilibrios
Las Partes acuerdan que para la determinación de la existencia del desequilibrio, se identificará a través de las diferencias en el flujo de caja libre previstas en el Plan Económico-Financiero Definitivo.
44.5. Restablecimiento por diferencias en el Flujo de Caja Libre
a) Se identificarán las variaciones en los ingresos del Proyecto o egresos (OPEX, CAPEX, capital de trabajo, impuestos, contribuciones, con base en la diferencia entre:
(i) La suma de los Flujos de Caja Libre Afectados (FCLa), calculado de conformidad con las actualizaciones Plan Económico-Financiero Definitivo, del correspondiente periodo que haya sido perjudicado por los eventos alegados, y respecto del cual se efectúa una solicitud del equilibrio económico-financiero del Contrato; y,
(ii) La suma de los Flujos de Caja Libre Original (FCLo) entendiendo que corresponde al Plan Económico-Financiero Definitivo, en precios corrientes y actualizado que corresponda al periodo de afectación del numeral anterior.
b) La diferencia en los flujos de caja determinada de conformidad con los numerales (i) y
(ii) precedentes servirá de base para determinar el monto de Afectación a reconocer y se calculará de la siguiente manera:
Valor de Afectación = (FCLa/-FCLo)
c) En caso de que se activen los riesgos que le competen a la Entidad Delegante de acuerdo a lo previsto en el Anexo 3, la Sociedad Concesionaria podrá enunciar cuantos eventos ocurran en forma simultánea por diferentes hechos, los cuales serán analizados en el seguimiento periódico que se realiza a la ejecución del Contrato, en particular respecto del equilibrio económico-financiero del mismo.
d) En los casos en que la afectación relacionada con el equilibrio económico-financiero del Proyecto tenga incidencia directa en el Flujo de Caja Libre de la Sociedad Concesionaria, el método de compensación será el descrito en esta cláusula.
X. RESPONSABILIDAD, RIESGOS Y MECANISMOS DE COBERTURA
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD.-
45.1. Estipulación general
a) La Sociedad Concesionaria asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, será responsable frente a la Entidad Delegante de cualquier error o desvío en la ejecución de las prestaciones que tiene a cargo y asumirá las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o acciones, tales como: el pago de las multas, indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses, que pudieran serle exigidos en virtud de este Contrato.
b) La Sociedad Concesionaria se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a la Entidad Delegante y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, contratistas o Usuarios) por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidas, sin limitación, los efectos materiales y/x xxxxxxx de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.
c) La responsabilidad y obligación que asume la Sociedad Concesionaria en esta cláusula tendrá vigencia aun después de que hubiere ocurrido la Reversión de la Administración de la Concesión, por hechos, actos o contratos, acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del Contrato.