Common use of Plazo para la formalización del contrato Clause in Contracts

Plazo para la formalización del contrato. a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: www.jjggbizkaia.eus, www.jjggbizkaia.eus

Plazo para la formalización del contrato. a. a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas empresas licitadoras. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: Contrato De Suministro

Plazo para la formalización del contrato. a. a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran trans- curran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior ante- rior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera hubiera' levantado la suspensión.

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Samples: jjggbizkaia.eus

Plazo para la formalización del contrato. a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslas empresas licitadoras. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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Samples: Contrato De Obras