Plazos de carencia. 10.1.Toda cobertura pactada comenzará transcurrido, desde la toma de efecto de este contrato, el plazo de carencia que se establece a continuación: a) Seis meses para todos los medios de diagnóstico que requieran autorización. b) Seis meses para la hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incluidas las ambulatorias, por cualquier motivo y naturaleza, salvo en los casos de intervenciones quirúrgicas de urgencia vital. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal. c) Diez meses para los casos de embarazo y parto con sus correspondientes enfermedades, salvo en los casos de parto distócico de urgencia vital y parto prematuro (entendiéndose como tal que se produzca con anterioridad al cumplimento de la 28ª semana de gestación), para los que no se aplicará periodo de carencia alguno. Para el caso en que la asistencia obstétrica y al neonato sea resultado de tratamientos para superar una infertilidad el plazo para cualquier prestación, por cualquier causa, se ampliará hasta treinta y seis meses. d) Doce meses para los tratamientos de: hemodiálisis y riñón artificial, litotricia renal, laserterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, acelerador lineal, colocación y coste de las prótesis, así como tratamientos anticonceptivos. e) Doce meses para los servicios de medicina preventiva, salvo para la prevención infantil, en cuyo caso no será preciso que transcurra periodo de carencia alguno. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal. f) Veinticuatro meses para el diagnóstico de esterilidad. Las consecuencias económicas derivadas de una asistencia sin cobertura por tener lugar durante el período de carencia, serán por cuenta del Asegurado.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro
Plazos de carencia. 10.1.Toda cobertura pactada comenzará transcurridoSalvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de carencia para cada una de las garantías:
19.1. Para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio, Asistencia por Fallecimiento, Asistencia Familiar, Asistencia Pedagógica - Educasa y Repatriación, se establece un plazo de carencia de 20 días desde la toma fecha de efecto incorporación del Asegurado en la póliza.
19.1.1. Cuando se contrate para la Garantía de este contratoGestión y Gastos de Sepelio la modalidad de tarifa a Prima Única, el plazo de carencia que para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio y de Asistencia por Fallecimiento se establece a continuación:
a) Seis por un periodo de 12 meses para todos los medios desde la fecha de diagnóstico que requieran autorizaciónincorporación del Asegurado en la póliza.
b) Seis 19.2. Para la Garantía de Hospitalización por Enfermedad
19.2.1. Tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para la hospitalización e intervenciones quirúrgicasel Asegurado afectado, incluidas según lo establecido en las ambulatorias, por cualquier motivo y naturalezaCondiciones Particulares, salvo en los casos prescripción médica de intervenciones quirúrgicas de urgencia vital. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personalurgencia.
c) Diez meses para los casos 19.2.2. En caso de embarazo y parto parto, con sus correspondientes enfermedadesindepen- dencia de lo establecido en el párrafo anterior, salvo en los casos de parto distócico de urgencia vital y parto prematuro (entendiéndose como tal que se produzca con anterioridad al cumplimento de la 28ª semana de gestación), para los que no se aplicará periodo el plazo de carencia alguno. Para será de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el caso Asegurado afectado, según lo indicado en que la asistencia obstétrica y al neonato sea resultado de tratamientos para superar una infertilidad el plazo para cualquier prestación, por cualquier causa, se ampliará hasta treinta y seis meseslas Condiciones Particulares.
d) Doce meses para los tratamientos de: hemodiálisis y riñón artificial, litotricia renal, laserterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, acelerador lineal, colocación y coste de las prótesis, así como tratamientos anticonceptivos.
e) Doce meses para los servicios de medicina preventiva, salvo para la prevención infantil, en cuyo caso no será preciso que transcurra periodo 19.3. Los plazos de carencia alguno. Este periodo quedarán automáticamente derogados en caso de carencia no será que el siniestro sea consecuen- cia de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personalun accidente.
f) Veinticuatro meses para el diagnóstico de esterilidad. Las consecuencias económicas derivadas de una asistencia sin cobertura por tener lugar durante el período de carencia, serán por cuenta del Asegurado.
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Plazos de carencia. 10.1.Toda cobertura pactada comenzará transcurridoSalvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de carencia para cada una de las garantías:
19.1. Para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio, Asistencia por Fallecimiento, Capital Adicional para Gastos de Sepelio, Asistencia Familiar y Repatriación, se establece un plazo de carencia de 20 días desde la toma fecha de efecto incorporación del Asegurado en la póliza.
19.1.1. Cuando se contrate para la Garantía de este contratoGestión y Gastos de Sepelio la modalidad de tarifa a Prima Única, el plazo de carencia que para la Garantía de Asistencia por Fallecimiento se establece a continuación:
a) Seis por un periodo de 12 meses para todos los medios desde la fecha de diagnóstico que requieran autorizaciónincorporación del Asegurado en la póliza.
b) Seis meses para la hospitalización e intervenciones quirúrgicas, incluidas las ambulatorias, por cualquier motivo y naturaleza, salvo en los casos de intervenciones quirúrgicas de urgencia vital. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal.
c) Diez meses para los casos de embarazo y parto con sus correspondientes enfermedades, salvo en los casos de parto distócico de urgencia vital y parto prematuro (entendiéndose como tal que se produzca con anterioridad al cumplimento de la 28ª semana de gestación), para los que no se aplicará periodo de carencia alguno19.2. Para el caso en que la asistencia obstétrica Garantía de Hospitalización por Enfermedad y al neonato sea resultado de tratamientos para superar una infertilidad el plazo para cualquier prestación, por cualquier causa, Accidente se ampliará hasta treinta y seis meses.
d) Doce meses para establecen los tratamientos de: hemodiálisis y riñón artificial, litotricia renal, laserterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, acelerador lineal, colocación y coste de las prótesis, así como tratamientos anticonceptivos.
e) Doce meses para los servicios de medicina preventiva, salvo para la prevención infantil, en cuyo caso no será preciso que transcurra periodo de carencia alguno. Este periodo de carencia no será de aplicación para la garantía 8. Tratamientos de Cuidado Personal.
f) Veinticuatro meses para el diagnóstico de esterilidad. Las consecuencias económicas derivadas de una asistencia sin cobertura por tener lugar durante el período siguientes plazos de carencia, serán por cuenta del Aseguradosalvo pacto en contrario:
19.2.1. Tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el Asegurado afectado, según lo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prescripción médica de urgencia.
19.2.2. En caso de adopción de un hijo, embarazo y parto, con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el plazo de carencia será de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el Asegurado afectado, según lo indicado en las Condiciones Particulares.
19.3. Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.
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