objeto del seguro y riesgos cubiertos Cláusulas de Ejemplo

objeto del seguro y riesgos cubiertos. 1.1. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del riesgo especificado en el presente contrato.
objeto del seguro y riesgos cubiertos. El asegurador garantiza, dentro de los límites económicos pactados: El pago de las indemnizaciones a que den lugar las reclamaciones presentadas contra el asegurado y comunicadas por escrito al asegurador, durante el período de vigencia del seguro por daños patrimoniales primarios causados a la propia Administración, a las entidades de ella dependientes o a terceras partes como resultado de actos negligentes, errores u omisiones del asegurado o cometidos por personas que tengan atribuidas por delegación del propio habilitado o de la Administración/Corporación alguna de las competencias del mismo, de los que éste sea civilmente responsable con arreglo a las leyes vigentes en España, por haber actuado con culpa o negligencia o porque de su actuación pudiera deducirse responsabilidad contable en propuestas e informes de acuerdos, o en la ejecución o realización de actos administrativos, en la adopción de resoluciones o en la realización de actos administrativos o de trámite con infracción involuntaria de la Ley o del Ordenamiento jurídico general aplicable, siempre que dichos errores u omisiones hayan tenido lugar exclusivamente, con ocasión o en el ejercicio de la función de secretaría, intervención y tesorería o aquellas otras que le sean atribuidas por la Administración/Corporación al asegurado, tanto en la Administración/Corporación como en otras entidades dependientes de dicha Administración/Corporación siempre y cuando ejerza las funciones legalmente encomendadas. No obstante el párrafo anterior, quedan cubiertos por la póliza, dentro de los límites económicos pactados, las reclamaciones por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada, salvo en lo referido a dinero en caja, signos pecuniarios en general, valores y efecto al portador o a la orden o endosados en blanco, que siempre quedarán excluidos de la cobertura.
objeto del seguro y riesgos cubiertos. Por el presente contrato la Mutualidad se obliga a pagar al Asegurado si vive en la fecha de vencimiento del contrato, el capital garantizado, figurando la fecha y el importe mínimo en el epígrafe destinado al efecto en las Condiciones Particulares. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, la Mutualidad pagará a los Beneficiarios el capital que figura en las Condiciones Particulares de este Contrato. Tanto el capital asegurado en caso de fallecimiento como en el caso de supervivencia, figurarán en las condiciones particulares.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.