Common use of Plazos de pago Clause in Contracts

Plazos de pago. 1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo establecido en la disposición transitoria 6ª del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación en el Registro en el Ayuntamiento de la factura correspondiente por parte del contratista acompañada del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las prestaciones objeto del contrato si fuese posterior. Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final. 2. El plazo de pago de las facturas no comenzará a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta. 3. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior Este plazo comienza a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. 4. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta Entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad, o resarcimiento de daños y perjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Plazos de pago. 1. a. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo establecido en la disposición transitoria 6ª del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con los dispuesto en el contrato, de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP. Los plazos de aprobación y pago de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados no comenzarán a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro en Electrónico de Facturas En el Ayuntamiento caso de la factura correspondiente por parte del contratista acompañada del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las prestaciones objeto del contrato si fuese posterior. Los abonos pagos mensuales al contratista contratista, estos tienen el concepto de pagos abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final. 2. El plazo de pago de las facturas no comenzará a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta. 3. b. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior Este plazo comienza apartado anterior, a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. 4. c. El Ayuntamiento o entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta Entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad, penalidad o resarcimiento de daños y perjuiciosperjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

Plazos de pago. 1. El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo establecido en la disposición transitoria 6ª del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con los dispuesto en el contrato, de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP. Los plazos de aprobación y pago de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados no comenzarán a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro en Electrónico de Facturas En el Ayuntamiento caso de la factura correspondiente por parte del contratista acompañada del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las prestaciones objeto del contrato si fuese posterior. Los abonos pagos mensuales al contratista contratista, estos tienen el concepto de pagos abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final. 2. El plazo de pago de las facturas no comenzará a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta. 3. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior Este plazo comienza apartado anterior, a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. 4. El Ayuntamiento o entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes adjudicatariopendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta Entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad, penalidad o resarcimiento de daños y perjuiciosperjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato.

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Samples: Contract for Services

Plazos de pago. 1Los pagos al Vendedor se deberán realizar de acuerdo con las formas y plazos acordados entre las partes al efecto. El Ayuntamiento tendrá la obligación Todos los montos sujetos a estos términos y condiciones son pagaderos en dólares estadounidenses a menos que se indique lo contrario. Sujetos a aprobación de abonar el precio del contratocrédito, tanto el total como todos los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo establecido en la disposición transitoria 6ª del TRLCSP en la redacción dada por la Ley 15/2010, demás montos se adeudan enteramente a treinta días a partir de 5 de julio de modificación de la Ley de Medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (50, 40 ó 30 DÍAS NATURALES, según se facture en el año 2011, 2012 ó 2013 respectivamente), contados desde la fecha de presentación la factura (30 netos) a menos que se especifique lo contrario en el Registro en el Ayuntamiento documento del Vendedor que menciona estos términos y condiciones. El Comprador tendrá ocho (8) días a partir de la factura correspondiente por parte del contratista acompañada del resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las prestaciones objeto del contrato la factura para objetar razonablemente los elementos cobrados. Toda factura o parte de esta no objetada dentro de un período de ocho (8) días será considerada como final en cuanto al monto vencido y debido. A los montos impagos se les agregará un cargo financiero a la tasa máxima legal (o si fuese posteriorno se especifica el máximo, a la tasa de dieciocho por ciento (18%) anual, calculada diariamente). Los abonos mensuales cargos de intereses continuarán acumulándose hasta que los saldos sean pagados en su totalidad al contratista tienen Vendedor. Adicionalmente, si el concepto Comprador no cumple con los plazos de pagos a cuentapago, sujetos a las rectificaciones el Vendedor podrá suspender los despachos o podrá anular el saldo no despachado de la orden y hacer al Comprador responsable de los daños. Sin perjuicio de toda declaración en que aparezca o que se produzcan en refiera a los montos vencidos, la medición y/o valoración final. 2. El plazo aceptación de un pago de las facturas parcial no comenzará constituirá una renuncia al derecho a computar hasta que no se presente la factura pago del Vendedor por los montos vencidos y su documentación complementaria de manera completa y correcta. 3por pagar. En el caso de presentarse liquidación adicional del contratono pago, el abono del saldo resultante Comprador pagará todos los cargos de la misma se realizará cobranza asociados, incluyendo los honorarios de abogado y los costos judiciales en que haya incurrido el plazo indicado en el párrafo anterior Este plazo comienza a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del servicio si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. La factura correspondiente a la liquidación del contrato, si la hubiese, se deberá por el contratista expedir esa factura una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempoVendedor. 4. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan a juicio de esta Entidad local indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad, o resarcimiento de daños y perjuicios.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta