DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. Cuando proceda la indemnización, mencionada en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. LIBERTYMASCOTAS El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés garantizado, salvo que en la póliza se establezca otra cosa. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura- da, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del período en curso.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. LIBERTYCOMUNIDADES La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado. Las partes de común acuerdo podrán excluir la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso. Cuando dos o más contratos estipulados con distintos aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comuni- xxxxx a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos de tasa- ción en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. Si por dolo se hubiera omitido la comunicación anticipada al asegurador de la existen- cia de otras pólizas, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 26.1 Una vez producida la insolvencia del deudor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de estas Condiciones Generales, se procederá a determinar el monto de la indemnización a pagar.
26.2 El monto de la pérdida neta definitiva a indemnizar por la Compañía se establecerá deduciendo del valor inicial del crédito toda suma recibida o por recibir de cualquier fuente, especialmente de las provenientes de realización de garantías, compensaciones u otros conceptos análogos. En el evento de concurrir la causal establecida en el Artículo 2.1 letra A de estas Condiciones Generales, se podrán deducir del monto a indemnizar los recuperos a que tenga derecho el asegurado por restitución de cualquier tipo de impuesto o beneficio tributario, emanados del proceso de quiebra conforme a la legislación que fuera aplicable.
26.3 Las recuperaciones en moneda extranjera se valorarán en dólares de Estados Unidos de América con independencia del tipo de cambio aplicado al efectuar los pagos de las respectivas indemnizaciones.
26.4 Al valor que así se obtenga, deberá agregársele los gastos incurridos con acuerdo de la Compañía para la recuperación del crédito. Sobre esta suma final, se calculará la indemnización de acuerdo al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.
26.5 La liquidación del siniestro podrá ser hecha en forma directa por la Compañía o por un liquidador oficial de seguros Sin perjuicio de los límites de la póliza, la indemnización se determinará aplicando la regla proporcional y el porcentaje de cobertura del siniestro al crédito impago, una vez deducidas las franquicias pactadas y todas las recuperaciones posteriores al aviso de Insolvencia, así como a los gastos de las gestiones de recuperación o, en su caso, los gastos autorizados por la Compañía y pagados por el Asegurado para evitar o aminorar las pérdidas.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. Partidas y sumas aseguradas Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas .
2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos. El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 1. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
2. La indemnización se calculará de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
3. La cuantía cubierta por la Aseguradora nunca será superior al importe de la tributación final que realice o se aplique al asegurado por el gravamen fiscal especial para loterías aplicable a la apuesta agraciada y que es objeto del seguro.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la Póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento ilícito para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por DKV Seguros en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se entenderá el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al suceso del siniestro. Si en el momento del suceso del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, DKV Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, sobre contrato de seguro. No obstante, será de aplicación la derogación de la regla proporcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 de estas condiciones generales. Para las garantías contratadas a primer riesgo, el límite máximo de indemnización será el asegurado y reflejado en las condiciones particulares y no será aplicable lo establecido en el párrafo anterior. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima. Si se produjera el siniestro, DKV Seguros indemnizará el daño efectivamente causado. Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, según lo estipulado en el artículo 8.2.2 de estas condiciones generales, DKV Seguros contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación en la proporción de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, DKV Seguros no está obligado al pago de la indemnización.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la de- terminación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubra el interés cubierto, salvo que en la póliza se establezca otra cosa.
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. 28.1. La suma asegurada, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8º y deducida la franquicia, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.