SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Cláusulas de Ejemplo

SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 22.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. 22.2.- En el plazo máximo de SIETE (7) DÍAS LABORABLES desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx. 22.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 24.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá los órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. 24.2.- En el plazo máximo de 5 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas. 24.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. La persona contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. La contratista está obligada a instalar, a su coste, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos tanto en dicha zona como en las inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. La contratista adquiere el compromiso de velar durante las 24 horas del día y hasta la total terminación de las obras, por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo la única responsable de cuantos daños humanos y materiales puedan derivarse del incumplimiento de este compromiso.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por AUDITORIO DE TENERIFE. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la entidad contratante, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El Contratista está obligado a instalar, a sus expensas y con anterioridad al inicio de los trabajos, los carteles anunciadores de las obras a realizar así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. A efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, el Contratista deberá atender, respecto del tipo de señalizaciones y balizamientos a instalar, a lo establecido en la “norma BAT”, editada por el Departamento Xxxxx de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. El Contratista está obligado a velar ininterrumpidamente hasta la total terminación de las obras por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. 23.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, con los requisitos y contenido fijados por el artículo 175 de Decreto Legislativo 1/2000, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el artículo 225 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, fijan para las obras, así como las que se fijen por las correspondientes Ordenanzas municipales, en función de las dimensiones y características de la obra, con las especificidades que correspondan al tratarse de una obra pública, y con especial mención al importe de la inversión y las Administraciones que concurren en la cofinanciación de la misma, siendo éstas en el presente caso el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista, que serán deducidos de los importes de las correspondientes certificaciones de obra.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 42 El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria, cuyo modelo será facilitado por El Consorcio, deberá contar obligatoriamente con el VºBº de aquel antes de su impresión. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por El Consorcio descontando los gastos originados al contratista en la correspondiente certificación de obra.