Plazos para la formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Plazos para la formalización del contrato. La formalización no podrá efectuarse hasta transcurridos quince días hábiles desde que se practique la notificación de la adjudicación. En caso de que el acto de adjudicación haya sido objeto de reclamación de acuerdo a lo previsto en los artículos 119 y siguientes del RDLSE, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta que dicha reclamación sea resuelta, o hasta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerde alzar la suspensión correspondiente a la impugnación de dicho acto. El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos (PCP y PPT) del contrato:
Plazos para la formalización del contrato. Cuando el acto de adjudicación del contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación o de la reclamación prevista en la LCSE, la formalización no podrá efectuarse hasta transcurridos quince días hábiles desde que se practique la notificación de la adjudicación, en caso de que no se hayan formulado en dicho plazo el recurso especial o la reclamación pertinentes. En caso de que el acto de adjudicación sea objeto de recurso especial o reclamación, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta que dicho recurso especial o reclamación sea resuelto, o hasta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerde alzar la suspensión correspondiente a la impugnación de dicho acto. Cuando el acto de adjudicación del contrato no sea susceptible de recurso especial ni de reclamación, la formalización deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación. El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos del contrato:
Plazos para la formalización del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación de la adjudicación. El documento de formalización del contrato contendrá como mínimo los siguientes extremos, salvo que estén ya claramente identificados en los pliegos del contrato: