Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 dentro del mes natural, efectuándose este pago con carácter mensual, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondan.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el del artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo quien el índice personal de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro del mes naturalcómputo personal men- sual, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, pagas extras reglamentarias que se abonará abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Absentismo Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, correspondan.corresponda. Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incre- mentada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g),
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, 100 conforme a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis 61, de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo artículo, a los trabajadores/as las personas cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 dentro en su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del mes naturalartículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, efectuándose este siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago con carácter mensual, del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, extraordinarias y reglamentarias que se abonará abonarán semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el cómputo índice colectivo de absentismo previsto en dicho el artículo 61 bis antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondanpudieran corresponder. Se mantendrán los porcentajes superiores del Plus de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbito.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General De Trabajo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, 100 a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo artículo, a los trabajadores/as -trabajadoras cuyo índice personal porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del mes naturalaño, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuan- tías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx Esta retribución no computará para el cálculo de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismohora extraordinaria. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondancorresponda. No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el del artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo quien el índice personal de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro del mes naturalcómputo personal mensual, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, pagas extras reglamentarias que se abonará abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Absentismo Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, correspondancorresponda. Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incrementada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del artículo 44 de la parte general.
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Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 4'4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 dentro del mes natural, efectuándose este pago con carácter mensual, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx principio de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos retribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondan.
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Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el del artículo 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo a los trabajadores/as cuyo quien el índice personal de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro del mes naturalcómputo personal mensual, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, pagas extras reglamentarias que se abonará abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Absentismo Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, correspondancorresponda. Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los salarios a actividad normal, incrementada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del artículo 44 de la parte general.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, 100 a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo artículo, a los trabajadores/as -trabajadoras cuyo índice personal porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del mes naturalaño, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx Esta retribución no computará para el cálculo de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismohora extraordinaria. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondancorresponda. No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, 100 a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4’4 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo artículo, a los trabajadores/as trabajadores- trabajadoras cuyo índice personal porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 dentro de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del mes naturalaño, efectuándose este pago con carácter mensualabonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx Esta retribución no computará para el cálculo de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismohora extraordinaria. Cuando el cómputo colectivo de absentismo previsto en dicho artículo 61 bis no alcance el 8 por 100 de ausencias ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, correspondancorresponda. cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento.
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