Common use of Plus de No Absentismo Clause in Contracts

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme a lo dispuesto en el artículo 61, de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a las personas cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo de absentismo previsto en el artículo 61 antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran corresponder. Se mantendrán los porcentajes superiores del Plus de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbito.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección, Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a lo dispuesto en el tenor del artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, artículo a las personas cuyo quien el índice de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en su del cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del abonándose su importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y pagas extras reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. Absentismo Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los porcentajes superiores salarios a actividad normal, incrementada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del Plus artículo 44 de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitola parte general.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a las personas los trabajadores- trabajadoras cuyo índice porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del año, abonándose su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias reglamentarias, que se abonarán abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Esta retribución no computará para el cálculo de la hora extraordinaria. Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán los porcentajes superiores cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del Plus 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de No Absentismotrabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitointernamiento.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a las personas los trabajadores-trabajadoras cuyo índice porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del año, abonándose su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias reglamentarias, que se abonarán abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Esta retribución no computará para el cálculo de la hora extraordinaria. Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán los porcentajes superiores No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del Plus 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de No Absentismotrabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitointernamiento.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a lo dispuesto en el tenor del artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, artículo a las personas cuyo quien el índice de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en su del cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del abonándose su importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y pagas extras reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. Absentismo Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, bis de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los porcentajes superiores salarios a actividad normal, incrementada con el premio de antigüedad, así como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), b), c), e), g), h) y k) del Plus artículo 44 de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitola parte general.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a lo dispuesto en el tenor del artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, artículo a las personas cuyo quien el índice de ausencias ausencia al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en su del cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a)men- sual, b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del abonándose su importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y pagas extras reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a la su cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho el Plus de No Absentismo. Absentismo Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, de la parte general no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, semestre procederá efectuar aplicar el pago de las diferencias la diferencia no percibidas percibida y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán Dicha percepción seguirá las condiciones establecidas en la parte general del convenio, de ser calculada sobre los porcentajes superiores del Plus salarios a actividad normal, incre- mentada con el premio de No Absentismoantigüedad, entendidos globalmenteasí como el no computarse para el cálculo de las horas extraordinarias. Para el cómputo de ausencias al trabajo no se tomará en consideración los permisos con retribución que se determinan en los apartados a), pactado en convenio colectivo provincialb), vigente con anterioridad al presentec), que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbito.e), g),

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 4'4 por 100 previsto en el expresado artículo, artículo a las personas los trabajadores/as cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal dentro del mes natural, efectuándose este pago con carácter mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias reglamentarias, que se abonarán abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al principio de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos retribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, bis no alcance el 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran corresponder. Se mantendrán los porcentajes superiores del Plus de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitocorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 bis de la parte general, se abonará, a título individual, el 4,4 4’4 por 100 previsto en el expresado artículo, artículo a las personas los trabajadores/as cuyo índice personal de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal dentro del mes natural, efectuándose este pago con carácter mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias ex- traordinarias reglamentarias, que se abonarán abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. A estos efectos y como únicas excepciones al princi- xxx de que las ausencias, cualquiera que sea la causa, se computarán como absentismo, queda excluido el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con internamiento; los permisos re- tribuidos de las letras a), b), c), d), g), h), k) y 4 del artículo 44 del Convenio; y las ausencias retribuidas del artículo 36 de dicho Convenio, conforme al número 3 del mismo. Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, bis no alcance el 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorrespondan. Se mantendrán los porcentajes superiores del Plus acuerda que se considerará la solicitud de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, la parte social de que resulte más beneficioso se reco- nozca la categoría profesional de oficialía de confección siempre y cuando dicho reconocimiento no suponga un incremento de costes para los trabajadores de su ámbitolas empre- sas.

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Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individual, individual el 4,4 por 100 100, previsto en el expresado artículoartí- culo, a las personas quien cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo personal mensual, abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. A estos efectos no No se computarán como ausencias a efectos de calcular los por- centajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), ) y k) del artículo 44 de la parte general del Convenio y las los que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, que en ambos casos, casos se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias que se abonarán semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo cómputo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individualindivi- dual, pudieran corresponder. Se mantendrán los porcentajes superiores del Plus de No Absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitocorresponda.

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Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100 conforme a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individual, el 4,4 por 100 previsto en el expresado artículo, a las personas los trabajadores-trabajadoras cuyo índice porcentaje de ausencias al trabajo no rebase el 3 4 por 100 en de sus horas contratadas durante cada uno de los meses naturales del año, abonándose su cómputo personal mensual. A estos efectos no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), y k) del artículo 44 de la parte general y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4,4 por 100 se hará efectivo por mensualidades vencidas vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias y reglamentarias reglamentarias, que se abonarán abonará semestralmente en proporción a la cuantía las cuan- tías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Esta retribución no computará para el cálculo de la hora extraordinaria. Cuando el índice cómputo colectivo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8 por 100 de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda. Se mantendrán los porcentajes superiores No computarán como absentismo, a efectos de la percepción del Plus 4,4 por 100, las ausencias justificadas con derecho a retribución contempladas en el vigente Convenio colectivo general de No Absentismotrabajo de la industria textil y de la confección. Tampoco se computarán como absentismo, entendidos globalmente, pactado en convenio colectivo provincial, vigente el accidente de trabajo o la enfermedad cuando hayan producido intervención quirúrgica con anterioridad al presente, que resulte más beneficioso para los trabajadores de su ámbitointernamiento.

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