Common use of Plus de No Absentismo Clause in Contracts

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4% previsto en el expresado artículo, a las personas cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% en su cómputo personal mensual; a estos efectos, no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), k) y 4 del artículo 44 del convenio y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo de absentismo previsto en el artículo 61 antes citado, no alcance el 8% de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran corresponder.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo General De Trabajo

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará, a título individual, el 4’4% previsto en el expresado artículo, a las personas cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% en su cómputo personal mensual; a estos efectos, no se computarán como ausencias los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), k) y 4 del artículo 44 del convenio y las que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad enferme- dad común, siempre que, en ambos casos, se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No AbsentismoAb- sentismo. Cuando el índice colectivo de absentismo previsto en el artículo 61 antes citado, no alcance el 8% de ausencia en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran corresponder.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individualindividual el 4,4 por 100, el 4’4% previsto en el expresado artículoartí- culo, a las personas quien cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% 3 por 100 en su cómputo personal mensual; , abonándose su importe por mensualidades vencidas, a estos efectosexcepción de la parte correspondiente a las gratificaciones ex- traordinarias reglamentarias, no que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán como ausencias a efectos de calcular los por- centajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), ) y k) y 4 del artículo 44 del convenio Convenio y las los que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, que en ambos casos, casos se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo cómputo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8% 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individualindivi- dual, pudieran correspondercorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individualindividual el 4,4 por 100, el 4’4% previsto en el expresado artículo, a las personas quien cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% 3 por 100 en su cómputo personal mensual; , abonándose su importe por mensualidades vencidas, a estos efectosexcepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, no que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán como ausencias a efectos de calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), ) y k) y 4 del artículo 44 del convenio Convenio y las los que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, que en ambos casos, casos se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo cómputo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8% 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Plus de No Absentismo. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8% conforme 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el artículo Art. 61 de la parte general, se abonará, abonará a título individualindividual el 4,4 por 100, el 4’4% previsto en el expresado artículo, a las personas quien cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3% 3 por 100 en su cómputo personal mensual; , abonándose su importe por mensualidades vencidas, a estos efectosexcepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, no que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán como ausencias a efectos de calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos previstos en los apartados a), b), c), g), h), ) y k) y 4 del artículo Art. 44 del convenio Convenio y las los que tengan como causa accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que, que en ambos casos, casos se produzca hospitalización o intervención quirúrgica. El pago del importe del 4’4% se hará efectivo por mensualidades vencidas a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias que se abonará semestralmente en proporción a la cuantía de las mismas y a los meses que se haya devengado dicho Plus de No Absentismo. Cuando el índice colectivo cómputo de absentismo previsto en el dicho artículo 61 antes citado, no alcance el 8% 8 por 100 de ausencia ausencias en ninguno de los meses del semestre, procederá efectuar el pago de las diferencias no percibidas y que, en cada caso individual, pudieran correspondercorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo