Plus de No Absentismo. El porcentaje condicionado al absentismo establecido en el artículo 61.bis del convenio para este sector, se abonará en razón del 3 por 100 xxx xxxxxxx para actividad normal, incrementado con la antigüedad, a los trabajadores cuyo índice individual de asistencia al trabajo rebase el 93 por 100 de las horas laborales mensuales, abonándose su importe por mensualidades ven- cidas. En este supuesto no se considerarán horas laborales mensuales las corres- pondientes a los permisos concedidos en uso de los párrafos a), b), c), g), h) y k) del artículo 44 del Convenio. El porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará, igualmente, so- bre el importe percibido de las dos pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, las provincias que tuvieran establecidas condiciones y porcentajes especiales durante 1.983, respecto a este pago, se manten- drán unas y otros, calculado para ello de la forma establecida en los párrafos anteriores. Para la provincia de Barcelona se mantendrán los mismos porcentajes, for- ma de cálculo y condicionamientos ya establecidos con anterioridad.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Plus de No Absentismo. El porcentaje condicionado al absentismo establecido en el artículo 61.bis del convenio para este sector, se abonará en razón del 3 por 100 xxx xxxxxxx para actividad normal, incrementado con la antigüedad, a los trabajadores cuyo índice individual de asistencia al trabajo rebase el 93 por 100 de las horas laborales mensuales, abonándose su importe por mensualidades ven- cidasvencidas. En este supuesto no se considerarán horas laborales mensuales las corres- pondientes correspondientes a los permisos concedidos en uso de los párrafos a), b), c), g), h) y k) del artículo 44 del Convenio. El porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará, igualmente, so- bre sobre el importe percibido de las dos pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, las provincias que tuvieran establecidas condiciones y porcentajes especiales durante 1.983, respecto a este pago, se manten- drán mantendrán unas y otros, calculado para ello de la forma establecida en los párrafos anteriores. Para la provincia de Barcelona se mantendrán los mismos porcentajes, for- ma forma de cálculo y condicionamientos ya establecidos con anterioridad.
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Plus de No Absentismo. El porcentaje condicionado al absentismo establecido en el artículo 61.bis 61 del convenio para este sector, se abonará en razón del 3 por 100 xxx xxxxxxx para actividad normal, incrementado con la antigüedad, a los trabajadores cuyo índice individual de asistencia al trabajo rebase el 93 por 100 de las horas laborales mensuales, abonándose su importe por mensualidades ven- cidasvencidas. En este supuesto no se considerarán horas laborales mensuales las corres- pondientes correspondientes a los permisos concedidos en uso de los párrafos a), b), c), g), h) y k) del artículo 44 del Convenio. El porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará, igualmente, so- bre sobre el importe percibido de las dos pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, las provincias que tuvieran establecidas condiciones y porcentajes especiales durante 1.983, respecto a este pago, se manten- drán mantendrán unas y otros, calculado para ello de la forma establecida en los párrafos anteriores. Para la provincia de Barcelona se mantendrán los mismos porcentajes, for- ma forma de cálculo y condicionamientos ya establecidos con anterioridad.
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Samples: Convenio Colectivo