Plus de quebranto de moneda. En este convenio desaparece el Plus de Quebranto de moneda, al no efectuarse operaciones de cobro con dinero en metálico y no haber posibilidad de descuadre en caja. Por ello, el personal administrativo de oficinas de atención al público de los diferentes municipios que venían percibiendo dicho plus a la fecha de firma de este convenio, seguirán percibiendo el mismo, hasta su jubilación. Dicho plus a fecha 1 de enero del 2022 es de 87,54 euros/mensuales y se verá revisado con la misma revisión anual que experimente el Salario Base.
Plus de quebranto de moneda. El personal que como consecuencia de su función profesional deba manejar fondos percibirá un plus de quebranto de moneda equivalente a un 3 por mil sobre los fondos en metálico que maneje.
Plus de quebranto de moneda. Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio, con la categoría profesional de Taquilleros y Dependientes, un plus especial, en concepto de quebranto de moneda, por importe de 24,42 € mensuales (2016). Este plus se percibirá en proporción a la jornada realiza por el trabajador afectado. Este importe se revisará de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de este Convenio.
Plus de quebranto de moneda. Se establece un plus fijo mensual en la cuantía que figura en el anexo II, por este concepto, para cajeros y autoventistas. N.º 153 • Martes 11 xx Xxxxxx de 2015
Plus de quebranto de moneda. Aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero percibirán por éste concepto el 0.75 por mil de los fondos manejados, con el mínimo establecido en el anexo I para los distintos años de vigencia del presente convenio.
Plus de quebranto de moneda. Se establece un plus fijo mensual en la cuantía que figura en el anexo II, por este concepto, para cajeros y autoventistas.
Plus de quebranto de moneda. En concepto de quebranto de moneda, percibirán un plus por cada día en que deban cobrar y liquidar dinero quienes lo realicen tanto de líneas urbanas como interurbanas. El importe de dicho plus será de 1,80 euros/día para el año 2013 y con efec- tos desde la firma del convenio. En los años sucesivos, este importe se incre- mentará con el porcentaje en que se incrementa el salario base.
Plus de quebranto de moneda. Este plus, que se aplicará de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as afectados/as, retribuye el riesgo que asume por el trabajador por la posible pérdida derivada del manejo y custodia de dinero en efectivo, cuando dicha circunstancia se realice con habitualidad. Este plus no será abonable durante el disfrute de las vacaciones.
Plus de quebranto de moneda. Los cajeros y taquilleras, así como todo aquel conductor que realice además la actividad xx xxxxxx, taquille- ra o cobrador percibirán mensualmente un plus de quebranto equivalente al 10 % xxx xxxxxxx base. Este plus no se devengará en los períodos en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
Plus de quebranto de moneda. Se establece este plus que compensa el quebranto de moneda, la disponibilidad de cambios (a cargo totalmente del/de la conductor/a), y las nuevas operaciones generales referentes a aparatos canceladores o expendedores de billetes, tarjetas, o cualquier sistema de control sobre los billetes o la recaudación. Este plus correspondería a conductores/as, taquilleros/as y personal que habitualmente maneje fondos, a razón de 77,79 euros mensuales. En el caso de robo de recaudación, siempre y cuando se haya cursado denuncia ante las autoridades pertinentes, y siempre y cuando el robo de la misma no haya sido por negligencia imputable al propio/a trabajador/a, la empresa se hará cargo de dicha recaudación, sin perjuicio del derecho de repetición de la misma. Para el año 2017 se incrementará la cantidad establecida según lo previsto en el artículo 12º.